Section § 3479

Explanation

Esta ley define una molestia como cualquier cosa perjudicial para la salud u ofensiva, como la venta ilegal de drogas o las obstrucciones que bloquean el acceso a la propiedad o a áreas públicas. Garantiza que las personas puedan disfrutar de sus hogares y usar espacios públicos como lagos, calles o parques sin interferencia ilegal.

Cualquier cosa que sea perjudicial para la salud, incluyendo, pero no limitado a, la venta ilegal de sustancias controladas, o que sea indecente u ofensiva para los sentidos, o una obstrucción al libre uso de la propiedad, de manera que interfiera con el disfrute cómodo de la vida o la propiedad, o que obstruya ilegalmente el libre paso o uso, de la manera acostumbrada, de cualquier lago navegable, o río, bahía, arroyo, canal o cuenca, o cualquier parque público, plaza, calle o carretera, es una molestia.

Section § 3481

Explanation

Si algo es una molestia pero no encaja en la definición anterior de molestia pública, se considera una molestia privada.

Toda molestia no incluida en la definición de la sección anterior es privada.

Section § 3482

Explanation
Si algo se hace y está autorizado explícitamente por una ley, no puede considerarse una molestia.

Section § 3482.1

Explanation

Esta ley trata sobre los campos de tiro deportivo en California y su relación con las quejas por ruido. Si un campo de tiro cumplía con las leyes locales de ruido cuando comenzó a operar o si no existían tales leyes en ese momento, no puede ser demandado por ser demasiado ruidoso ahora. Lo mismo ocurre con las demandas por molestias: nadie puede detener la operación de estos campos basándose en el ruido. Sin embargo, la ley permite regular los nuevos campos de tiro después de su promulgación. Los campos de tiro existentes pueden continuar operando incluso si las nuevas leyes son más estrictas, siempre que no hayan cambiado significativamente. Las agencias locales pueden exigir que los campos de tiro nocturnos mantengan el ruido a niveles normales de la calle y los animan a usar barreras naturales para reducir el ruido. Los campos de tiro cubiertos y ciertos campos de entrenamiento para la aplicación de la ley no están cubiertos por esta ley.

(a)CA Derecho Civil Code § 3482.1(a) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 3482.1(a)(1) “Persona” significa un individuo, una empresa unipersonal, una sociedad, una corporación, un club u otra entidad legal.
(2)CA Derecho Civil Code § 3482.1(a)(2) “Campo de tiro deportivo” o “campo de tiro” significa un área diseñada y operada para el uso de rifles, escopetas, pistolas, siluetas, tiro al plato (skeet), tiro al pichón (trap), pólvora negra, o cualquier otro deporte similar o propósito de entrenamiento para la aplicación de la ley.
(3)CA Derecho Civil Code § 3482.1(a)(3) “Campo de tiro cubierto” significa una instalación totalmente cerrada diseñada para ofrecer un entorno de tiro totalmente controlado que incluye paredes, suelo y techo impenetrables, sistemas adecuados de ventilación e iluminación, y tratamiento acústico para la atenuación del sonido adecuado para el uso aprobado del campo de tiro.
(4)CA Derecho Civil Code § 3482.1(a)(4) “Horario nocturno” significa entre las 10 p.m. y las 7 a.m.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 3482.1(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 3482.1(b)(1) Salvo lo dispuesto en el apartado (f), una persona que opere o utilice un campo de tiro deportivo en este estado no estará sujeta a responsabilidad civil ni a enjuiciamiento penal en ningún asunto relacionado con el ruido o la contaminación acústica resultante de la operación o uso del campo de tiro si este cumple con las leyes u ordenanzas de control de ruido que le eran aplicables a él y a su operación en el momento en que la construcción u operación del campo de tiro fue aprobada por una entidad pública local con jurisdicción en la materia, o si no existían tales leyes u ordenanzas aplicables al campo de tiro y su operación en ese momento.
(2)CA Derecho Civil Code § 3482.1(b)(2) Salvo lo dispuesto en el apartado (f), una persona que opere o utilice un campo de tiro deportivo o un campo de entrenamiento para la aplicación de la ley no estará sujeta a una acción por molestias, y un tribunal no podrá prohibir el uso u operación de un campo de tiro, basándose en el ruido o la contaminación acústica si el campo de tiro cumple con las leyes u ordenanzas de control de ruido que le eran aplicables a él y a su operación en el momento en que la construcción u operación del campo de tiro fue aprobada por una entidad pública local con jurisdicción en la materia, o si no existían tales leyes u ordenanzas aplicables al campo de tiro y su operación en ese momento.
(3)CA Derecho Civil Code § 3482.1(b)(3) Las normas o reglamentos adoptados por cualquier departamento o agencia estatal para limitar los niveles de ruido en términos de decibelios que puedan producirse en la atmósfera exterior no se aplicarán a un campo de tiro deportivo exento de responsabilidad conforme a esta sección.
(c)CA Derecho Civil Code § 3482.1(c) Una persona que adquiera la titularidad o sea propietaria de bienes inmuebles afectados negativamente por el uso de una propiedad con un campo de tiro deportivo permanentemente ubicado y mejorado no podrá interponer una acción por molestias con respecto al ruido o la contaminación acústica contra la persona propietaria del campo de tiro para restringir, prohibir o impedir el uso del campo de tiro cuando no haya habido un cambio sustancial en la naturaleza o el uso del mismo. Esta sección no prohíbe las acciones por negligencia o imprudencia en la operación del campo de tiro o por parte de una persona que lo utilice.
(d)CA Derecho Civil Code § 3482.1(d) Un campo de tiro deportivo que esté en funcionamiento y no infrinja la ley existente en el momento de la promulgación de una ordenanza descrita en el apartado (b) podrá continuar en funcionamiento incluso si la operación del campo de tiro deportivo en una fecha posterior no se ajusta a una nueva ordenanza o a una enmienda de una ordenanza existente, siempre que no haya habido un cambio sustancial en la naturaleza o el uso del campo de tiro. Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de limitar la autoridad de una agencia local para hacer cumplir cualquier término de un permiso de uso condicional.
(e)CA Derecho Civil Code § 3482.1(e) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, esta sección no prohíbe que una entidad pública local con jurisdicción en la materia regule la ubicación y construcción de un campo de tiro deportivo después de la fecha de entrada en vigor de esta sección.
(f)CA Derecho Civil Code § 3482.1(f) Esta sección no prohíbe que una entidad pública local con jurisdicción en la materia exija que los niveles de ruido en la línea de propiedad residencial más cercana a un campo de tiro no excedan el nivel de ruido normal de una calle de la ciudad, que no será superior a 60 decibelios para el tiro nocturno. Este apartado no deroga ninguna norma local existente para el tiro nocturno. El operador de un campo de tiro deportivo no deberá negarse irrazonablemente a utilizar árboles, arbustos o barreras, cuando sea apropiado, para mitigar el ruido generado por el tiro nocturno. A los efectos de esta sección, un esfuerzo razonable para mitigar es una acción que puede llevarse a cabo de una manera y a un costo que no imponga una carga financiera irrazonable al operador del campo de tiro.
(g)CA Derecho Civil Code § 3482.1(g) Esta sección no se aplica a los campos de tiro cubiertos.
(h)CA Derecho Civil Code § 3482.1(h) Esta sección no se aplica a un campo de tiro existente antes del 1 de enero de 1998, que sea operado con fines de entrenamiento para la aplicación de la ley por un condado de sexta clase si el campo de tiro está ubicado fuera de los límites de ese condado y dentro de los límites de otro condado. Este apartado entrará en vigor el 1 de julio de 1999.

Section § 3482.5

Explanation

Esta ley en California protege las actividades agrícolas para que no sean consideradas una molestia, ya sea privada o pública, debido a cambios en el área circundante si han estado operando por más de tres años sin ser una molestia inicialmente. Sin embargo, esta protección no se aplica si estas actividades obstruyen espacios públicos o contradicen ciertas leyes de salud, seguridad o medioambientales existentes. La ley también permite a los gobiernos locales informar a los posibles compradores de viviendas si están adquiriendo propiedades cerca de estas actividades agrícolas. Las operaciones agrícolas incluyen una amplia gama de actividades como la agricultura, la cría de ganado y las actividades forestales.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 3482.5(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 3482.5(a)(1) Ninguna actividad, operación o instalación agrícola, o sus accesorios, realizada o mantenida con fines comerciales, y de manera consistente con las costumbres y estándares adecuados y aceptados, según lo establecido y seguido por operaciones agrícolas similares en la misma localidad, será o se convertirá en una molestia, privada o pública, debido a cualquier cambio de condición en o alrededor de la localidad, después de haber estado en funcionamiento por más de tres años si no era una molestia en el momento en que comenzó.
(2)CA Derecho Civil Code § 3482.5(a)(2) Ninguna actividad de una asociación agrícola de distrito que se opere en cumplimiento con la División 3 (que comienza con la Sección 3001) del Código de Alimentos y Agricultura, será o se convertirá en una molestia privada o pública debido a cualquier cambio de condición en o alrededor de la localidad, después de haber estado en funcionamiento por más de tres años si no era una molestia en el momento en que comenzó. Este párrafo no se aplicará a ninguna actividad de la 52.ª Asociación Agrícola de Distrito que se realice en los terrenos de la Exposición y Feria Estatal de California, ni a ninguna acción por molestia pública interpuesta por una ciudad, condado o ciudad y condado alegando que las actividades, operaciones o condiciones de una asociación agrícola de distrito han cambiado sustancialmente después de más de tres años desde el momento en que comenzaron las actividades, operaciones o condiciones.
(b)CA Derecho Civil Code § 3482.5(b) El párrafo (1) de la subdivisión (a) no se aplicará si la actividad, operación o instalación agrícola, o sus accesorios, obstruyen el libre paso o uso, de la manera acostumbrada, de cualquier lago, río, bahía, arroyo, canal o cuenca navegable, o cualquier parque público, plaza, calle o carretera.
(c)CA Derecho Civil Code § 3482.5(c) El párrafo (1) de la subdivisión (a) no invalidará ninguna disposición contenida en el Código de Salud y Seguridad, el Código de Pesca y Caza, el Código de Alimentos y Agricultura, o la División 7 (que comienza con la Sección 13000) del Código del Agua, si la actividad, operación o instalación agrícola, o sus accesorios, constituyen una molestia, pública o privada, según se defina o describa específicamente en cualquiera de esas disposiciones.
(d)CA Derecho Civil Code § 3482.5(d) Esta sección prevalecerá sobre cualquier disposición contraria de cualquier ordenanza o reglamento de cualquier ciudad, condado, ciudad y condado, u otra subdivisión política del estado. Sin embargo, nada en esta sección impedirá que una ciudad, condado, ciudad y condado, u otra subdivisión política de este estado, actuando dentro de su autoridad constitucional o estatutaria y sin entrar en conflicto con otras disposiciones de la ley estatal, adopte una ordenanza que permita la notificación a un posible propietario de vivienda de que la vivienda está muy cerca de una actividad, operación o instalación agrícola, o sus accesorios, y está sujeta a las disposiciones de esta sección de conformidad con la Sección 1102.6a.
(e)CA Derecho Civil Code § 3482.5(e) Para los fines de esta sección, el término “actividad, operación o instalación agrícola, o sus accesorios” incluirá, entre otros, el cultivo y la labranza del suelo, la producción lechera, la producción, el cultivo, el crecimiento y la cosecha de cualquier producto agrícola, incluyendo madera, viticultura, apicultura u horticultura, la cría de ganado, animales de peletería, peces o aves de corral, y cualquier práctica realizada por un agricultor o en una granja como incidental o en conjunción con esas operaciones agrícolas, incluyendo la preparación para el mercado, la entrega a almacenamiento o al mercado, o la entrega a transportistas para su transporte al mercado.

Section § 3482.6

Explanation

Si un negocio de procesamiento agrícola ha estado operando continuamente por más de tres años y ha seguido las prácticas adecuadas, no puede ser considerado una molestia solo porque el área a su alrededor cambie. Sin embargo, si el negocio aumenta significativamente sus operaciones después del 1 de enero de 1993, se pueden tomar acciones si ese aumento tiene un gran impacto ambiental. Si estas actividades aumentadas han estado en curso por más de tres años, se asume que no fueron sustanciales a menos que se demuestre lo contrario. Esta regla generalmente prevalece sobre las leyes locales, a menos que esas leyes estén vinculadas a ciertas regulaciones ambientales. Finalmente, la ley aclara que cualquier asunto legal en curso antes de 1993 no se ve afectado por esta regla.

(a)CA Derecho Civil Code § 3482.6(a) Ninguna actividad, operación, instalación o sus accesorios de procesamiento agrícola, llevada a cabo o mantenida con fines comerciales, y de manera consistente con las costumbres y estándares adecuados y aceptados, será o se convertirá en una molestia, privada o pública, debido a cualquier cambio de condición en o alrededor de la localidad, después de haber estado en operación continua por más de tres años si no era una molestia en el momento en que comenzó.
(b)CA Derecho Civil Code § 3482.6(b) Si una actividad, operación, instalación o sus accesorios de procesamiento agrícola aumenta sustancialmente sus actividades u operaciones después del 1 de enero de 1993, entonces se podrá interponer una acción por molestia pública o privada con respecto a aquellos aumentos en actividades u operaciones que tengan un efecto significativo en el medio ambiente. Para los aumentos en actividades u operaciones que hayan estado en vigor por más de tres años, existe una presunción refutable que afecta la carga de la producción de pruebas de que el aumento no fue sustancial.
(c)CA Derecho Civil Code § 3482.6(c) Esta sección no deroga ninguna otra disposición de la ley, excepto otras disposiciones de esta parte, si la actividad, operación, instalación o sus accesorios de procesamiento agrícola constituyen una molestia, pública o privada, según se defina o describa específicamente en la disposición.
(d)CA Derecho Civil Code § 3482.6(d) Esta sección prevalece sobre cualquier disposición contraria de cualquier ordenanza o reglamento de cualquier ciudad, condado, ciudad y condado, u otra subdivisión política del estado, excepto los reglamentos adoptados de conformidad con la Sección 41700 del Código de Salud y Seguridad, según se aplican a las actividades, operaciones, instalaciones o sus accesorios de procesamiento agrícola que estén rodeadas por desarrollos residenciales o comerciales el 1 de enero de 1993. Sin embargo, nada en esta sección impide que una ciudad, condado, ciudad y condado, u otra subdivisión política de este estado, actuando dentro de su autoridad constitucional o estatutaria y sin entrar en conflicto con otras disposiciones de la ley estatal, adopte una ordenanza que permita notificar a un posible propietario de vivienda que la vivienda está muy cerca de una actividad, operación, instalación o sus accesorios de procesamiento agrícola y está sujeta a las disposiciones de esta sección de conformidad con la Sección 1102.6a.
(e)CA Derecho Civil Code § 3482.6(e) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 3482.6(e)(1) “Actividad, operación, instalación o sus accesorios de procesamiento agrícola” incluye, entre otros, las plantas de procesamiento de subproductos animales (rendering plants) con licencia conforme a la Sección 19300 del Código de Alimentos y Agricultura y los centros de recolección con licencia conforme a la Sección 19300.5 del Código de Alimentos y Agricultura, el enlatado o congelación de productos agrícolas, el procesamiento de productos lácteos, la producción y embotellado de cerveza y vino, el procesamiento de productos cárnicos y de huevo, el secado de frutas y granos, el empaque y enfriamiento de frutas y verduras, y el almacenamiento o bodegaje de cualquier producto agrícola, e incluye el procesamiento para mercados mayoristas o minoristas de productos agrícolas.
(2)CA Derecho Civil Code § 3482.6(e)(2) “Operación continua” significa al menos 30 días de operaciones de procesamiento agrícola por año.
(3)CA Derecho Civil Code § 3482.6(e)(3) “Costumbres y estándares adecuados y aceptados” significa el cumplimiento de todos los estatutos y reglamentos estatales y federales aplicables que rigen la operación de la actividad, operación, instalación o sus accesorios de procesamiento agrícola con respecto a la condición o efecto que se alega ser una molestia.
(f)CA Derecho Civil Code § 3482.6(f) Esta sección no se aplica a ningún litigio pendiente o causa de acción que se devengue antes del 1 de enero de 1993.

Section § 3482.8

Explanation

Esta ley establece que cualquier edificio o propiedad utilizado para actividades ilegales de peleas de perros o peleas de gallos se considera una molestia pública, lo que significa que perturba a la comunidad y puede ser objeto de acciones legales.

Cualquier edificio o propiedad utilizado con el propósito de llevar a cabo deliberadamente peleas de perros en violación de la Sección 597.5 del Código Penal o peleas de gallos en violación de la subdivisión (b) de la Sección 597b del Código Penal constituye una molestia pública.

Section § 3483

Explanation
Si compras una propiedad y el propietario anterior dejó una molestia, como algo que molesta o perjudica a otros, tienes que arreglarlo. Si no lo haces, eres tan responsable como la persona que causó el problema inicialmente.

Section § 3484

Explanation
Esta ley significa que el hecho de que una molestia se detenga o se elimine no afecta el derecho de una persona a buscar compensación por cualquier daño o inconveniente que experimentaron mientras existió la molestia.

Section § 3486

Explanation

Esta ley trata sobre la expulsión de inquilinos involucrados en actividades ilegales de drogas de propiedades en Los Ángeles. Si alguien es arrestado por actividad de drogas en la propiedad, el fiscal o abogado de la ciudad puede obligar al propietario a desalojarlo. Primero, el propietario recibe un aviso de 30 días para actuar. Si el propietario no cumple, la ciudad puede intervenir, hacerse cargo del caso y posiblemente desalojar al inquilino. El inquilino es notificado, y si no está de acuerdo, puede presentar razones como identificación incorrecta o no vivir con el acusado. El tribunal puede ordenar desalojos totales o parciales según la situación. Esta ley afecta principalmente al Condado de Los Ángeles y entró en vigor en 2014, siguiendo criterios de informe específicos.

(a)CA Derecho Civil Code § 3486(a) Para mitigar la molestia causada por la conducta ilegal que involucra el propósito de una sustancia controlada en bienes inmuebles, el fiscal de la ciudad o el abogado de la ciudad puede presentar, en nombre del pueblo, una acción de retención ilegal contra cualquier persona que esté violando las disposiciones de molestia o propósito ilegal de la subdivisión 4 de la Sección 1161 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a dicho propósito de sustancia controlada. Al presentar esta acción, que se basará en un informe de arresto de una agencia de aplicación de la ley, que reporte un delito cometido en la propiedad y documentado por las observaciones de un oficial de policía, el fiscal de la ciudad o el abogado de la ciudad utilizará los procedimientos establecidos en el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 1159) del Título 3 de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil, excepto que en los casos presentados bajo esta sección, también se aplicará lo siguiente:
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 3486(a)(1)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 3486(a)(1)(A) Antes de presentar una acción de conformidad con esta sección, el fiscal de la ciudad o el abogado de la ciudad deberá notificar por escrito con 30 días naturales de antelación al propietario, exigiéndole que presente una acción para la expulsión de la persona que esté violando las disposiciones de molestia o propósito ilegal de la subdivisión 4 de la Sección 1161 del Código de Procedimiento Civil con respecto a un propósito de sustancia controlada.
(B)CA Derecho Civil Code § 3486(a)(1)(A)(B) Esta notificación deberá incluir documentación suficiente que establezca una violación de las disposiciones de molestia o propósito ilegal de la subdivisión 4 de la Sección 1161 del Código de Procedimiento Civil y una advertencia al propietario sobre la disposición de cesión contenida en el subpárrafo (D). La notificación se entregará al propietario y al inquilino de conformidad con la subdivisión (e).
(C)CA Derecho Civil Code § 3486(a)(1)(A)(C) La notificación al inquilino deberá, en letra negrita de al menos 14 puntos, cumplir los siguientes requisitos:
(i)CA Derecho Civil Code § 3486(i) La notificación deberá contener el siguiente texto:
“(Fecha)
(Nombre del inquilino)
(Dirección del inquilino)
Asunto: Sección 3486 del Código Civil
Estimado(a) (nombre del inquilino):
Esta carta es para informarle que pronto se podría presentar una acción de desalojo en su contra ante el tribunal por presunta actividad de drogas. De acuerdo con la ley estatal, la Sección 3486 del Código Civil establece el desalojo de personas que participan en dicha conducta, como se describe a continuación.
Los registros del (nombre del departamento de policía) indican que usted, (nombre del arrestado), fue arrestado el (fecha) por violaciones de (enumerar violaciones) en (dirección de la propiedad).
Se ha enviado una carta al(los) propietario(s) de la propiedad informando sobre su arresto y los requisitos de la ley estatal, así como la opción del propietario de ceder la acción de retención ilegal a la (nombre de la oficina del abogado o fiscal de la ciudad).
A continuación se proporciona una lista de proveedores de asistencia legal. Tenga en cuenta que esta lista no es exclusiva y se proporciona únicamente para su información; la (nombre de la oficina del abogado o fiscal de la ciudad) no respalda ni recomienda ninguna de las agencias enumeradas.
Atentamente,
(Nombre del fiscal adjunto de la ciudad o fiscal de la ciudad)
Fiscal Adjunto de la Ciudad (o Abogado)
Aviso al Inquilino: Esta notificación no es un aviso de desalojo. Debe llamar a (nombre del abogado o fiscal de la ciudad que lleva la acción) al (número de teléfono) o a un proveedor de asistencia legal para detener la acción de desalojo si aplica cualquiera de los siguientes puntos:
(1)CA Derecho Civil Code § 3486(1) Usted no es la persona nombrada en esta notificación.
(2)CA Derecho Civil Code § 3486(2) La persona nombrada en la notificación no vive con usted.
(3)CA Derecho Civil Code § 3486(3) La persona nombrada en la notificación se ha mudado permanentemente.
(4)CA Derecho Civil Code § 3486(4) Usted no conoce a la persona nombrada en la notificación.
(5)CA Derecho Civil Code § 3486(5) Desea solicitar que solo la persona involucrada en la molestia sea desalojada, permitiendo que los demás residentes se queden.
(6)CA Derecho Civil Code § 3486(6) Tiene cualquier otra defensa legal o razón legal para detener la acción de desalojo.
Se adjunta a esta notificación una lista de proveedores de asistencia legal. Algunos ofrecen asistencia legal gratuita si usted es elegible.”
(ii)CA Derecho Civil Code § 3486(ii) La notificación se proporcionará al inquilino en inglés y, traducida, en todos los idiomas identificados en la subdivisión (a) de la Sección 1632 del Código Civil.
(D)CA Derecho Civil Code § 3486(D) El propietario deberá, dentro de los 30 días naturales siguientes al envío de la notificación por escrito, proporcionar al fiscal de la ciudad o al abogado de la ciudad toda la información relevante relacionada con el caso de retención ilegal, o proporcionar una explicación por escrito que exponga cualquier razón relacionada con la seguridad para el incumplimiento, y una cesión al fiscal de la ciudad o al abogado de la ciudad del derecho a iniciar una acción de retención ilegal contra el inquilino.
(E)CA Derecho Civil Code § 3486(E) La cesión se realizará en un formulario proporcionado por el fiscal de la ciudad o el abogado de la ciudad y podrá contener una disposición para los costos de investigación, descubrimiento y honorarios razonables de abogado, por un monto que no exceda los seiscientos dólares ($600). Un propietario solo estará obligado a pagar los costos u honorarios al aceptar la cesión y al presentar la acción de retención ilegal por parte del fiscal de la ciudad o el abogado de la ciudad.
(F)CA Derecho Civil Code § 3486(F) Si el fiscal de la ciudad o el abogado de la ciudad acepta la cesión del derecho del propietario a iniciar la acción de retención ilegal, el propietario conservará todos los demás derechos y deberes, incluido el manejo de los bienes personales del inquilino, después de la emisión del auto de posesión y su entrega y ejecución por parte de la agencia correspondiente.
(2)CA Derecho Civil Code § 3486(2) Si el propietario no presenta una acción de conformidad con esta sección, o no responde al fiscal de la ciudad o al abogado de la ciudad según lo dispuesto en el párrafo (1), o habiendo presentado una acción, si el propietario no la tramita con diligencia y de buena fe, el fiscal de la ciudad o el abogado de la ciudad podrá presentar y tramitar la acción, y unir al propietario como demandado en la acción. Esta acción tendrá precedencia sobre cualquier procedimiento similar presentado posteriormente por el propietario, o sobre uno presentado previamente por el propietario y no tramitado con diligencia y de buena fe. La notificación de la citación y la demanda al propietario demandado se realizará de conformidad con las Secciones 415.10, 415.20, 415.30, 415.40 y 415.50 del Código de Procedimiento Civil.
(3)CA Derecho Civil Code § 3486(3) Si un jurado o tribunal declara al inquilino demandado culpable de retención ilegal en un caso presentado de conformidad con el párrafo (2), el fiscal de la ciudad o el abogado de la ciudad podrá recibir una indemnización por los costos, incluidos los costos de investigación y descubrimiento y los honorarios razonables de abogado. Estos costos se evaluarán contra el propietario demandado, a quien se dirigió la notificación de conformidad con el párrafo (1), y una vez que se registre un extracto de sentencia, constituirá un gravamen sobre el bien inmueble en cuestión.
(4)CA Derecho Civil Code § 3486(4) Esta sección no impide que un organismo de gobierno local adopte y haga cumplir leyes, consistentes con este artículo, relacionadas con la mitigación de drogas. Si las leyes locales duplican o complementan esta sección, esta sección se interpretará como que proporciona recursos alternativos y no como que prevalece sobre el campo.
(5)CA Derecho Civil Code § 3486(5) Esta sección no impide que un inquilino reciba alivio contra la pérdida de un contrato de arrendamiento de conformidad con la Sección 1179 del Código de Procedimiento Civil.
(b)CA Derecho Civil Code § 3486(b) En cualquier procedimiento iniciado bajo esta sección, el tribunal podrá, previa demostración de causa justificada, emitir un desalojo parcial ordenando la expulsión de cualquier persona, incluyendo, entre otros, a los miembros del hogar del inquilino si el tribunal determina que la persona ha participado en las actividades descritas en la subdivisión (a). Las personas expulsadas de conformidad con esta sección podrán ser permanentemente impedidas de regresar o reingresar a cualquier parte de la totalidad de las instalaciones. El tribunal podrá ordenar además, como condición expresa del arrendamiento, que los inquilinos restantes no den permiso ni inviten a ninguna persona que haya sido expulsada de conformidad con esta subdivisión a regresar o reingresar a cualquier parte de la totalidad de las instalaciones.
(c)CA Derecho Civil Code § 3486(c) Para los fines de esta sección, “propósito de sustancia controlada” significa la fabricación, cultivo, importación al estado, transporte, posesión, posesión para la venta, venta, suministro, administración o entrega, o el suministro de un lugar para usar o la fortificación de un lugar que involucre cocaína, fenciclidina, heroína, metanfetamina o cualquier otra sustancia controlada, en violación de la subdivisión (a) de la Sección 11350, Sección 11351, 11351.5, 11352 o 11359, subdivisión (a) de la Sección 11360, o Sección 11366, 11366.6, 11377, 11378, 11378.5, 11379, 11379.5, 11379.6 o 11383 del Código de Salud y Seguridad.
(d)CA Derecho Civil Code § 3486(d) No obstante la subdivisión (b) de la Sección 68097.2 del Código de Gobierno, una entidad pública puede eximir total o parcialmente los costos incurridos al proporcionar el testimonio de un oficial de paz en una acción de retención ilegal presentada de conformidad con esta sección.
(e)CA Derecho Civil Code § 3486(e) La notificación y la documentación descritas en el párrafo (1) de la subdivisión (a) se entregarán por escrito y podrán entregarse mediante entrega personal o mediante depósito en el correo de los Estados Unidos en un sobre sellado, con franqueo pagado, dirigido al propietario en la dirección conocida por la entidad pública que emite la notificación, o según se muestre en el último padrón de evaluación igualado, si no se conoce. Se proporcionará una notificación separada de no menos de 30 días naturales y documentación al inquilino de conformidad con esta subdivisión. Se considerará que la notificación por correo se ha completado en el momento del depósito en el correo de los Estados Unidos. La prueba de la entrega de la notificación podrá realizarse mediante una declaración firmada bajo pena de perjurio por cualquier empleado de la entidad pública que demuestre el servicio de conformidad con esta sección.
(f)CA Derecho Civil Code § 3486(f) En una acción de retención ilegal presentada de conformidad con esta sección, el tribunal dictará una de las siguientes órdenes:
(1)CA Derecho Civil Code § 3486(f)(1) Si no se han establecido los motivos para un desalojo de conformidad con esta sección, el tribunal desestimará, sin perjuicio, la acción de retención ilegal.
(2)CA Derecho Civil Code § 3486(f)(2) Si se han establecido los motivos para un desalojo de conformidad con esta sección, el tribunal hará una de las siguientes cosas:
(A)CA Derecho Civil Code § 3486(f)(2)(A) Ordenar que el inquilino y todos los ocupantes sean desalojados inmediatamente de la propiedad.
(B)CA Derecho Civil Code § 3486(f)(2)(B) Desestimar la acción de retención ilegal con o sin perjuicio o suspender la ejecución de una orden de desalojo por un período de tiempo razonable si el inquilino establece mediante pruebas claras y convincentes que el desalojo inmediato supondría una dificultad extrema para el inquilino y que esta dificultad supera la salud, seguridad o bienestar de los vecinos o la comunidad circundante. Sin embargo, el tribunal no considerará una dificultad extrema únicamente sobre la base de una dificultad económica o la incapacidad financiera del inquilino para pagar y asegurar otras viviendas o alojamientos.
(3)CA Derecho Civil Code § 3486(f)(3) Si se han establecido los motivos para un desalojo parcial de conformidad con la subdivisión (b), el tribunal ordenará que esas personas sean inmediatamente expulsadas y se les prohíba el acceso a la propiedad, pero el tribunal no ordenará la terminación del arrendamiento.
(g)CA Derecho Civil Code § 3486(g) Esta sección se aplica únicamente en el Condado de Los Ángeles a un tribunal con jurisdicción sobre casos de retención ilegal que involucren bienes inmuebles situados en la Ciudad de Los Ángeles.
(h)CA Derecho Civil Code § 3486(h) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2014, solo si la Ciudad de Los Ángeles ha informado regularmente a la Oficina de Investigación de California según lo requerido por esta sección tal como se leía durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 1 de enero de 2014, inclusive. Para los fines de esta sección, se considerará que la Ciudad de Los Ángeles ha cumplido con este requisito de informe si el informe de 2013 a la Legislatura por parte de la Oficina de Investigación de California indica que la Ciudad de Los Ángeles ha informado regularmente a la oficina.

Section § 3490

Explanation

No se puede legalizar una molestia pública solo porque haya pasado mucho tiempo, si esta bloquea los derechos de la comunidad.

Ningún lapso de tiempo puede legalizar una molestia pública que constituya una obstrucción real de un derecho público.

Section § 3491

Explanation

Si existe una molestia pública, se puede abordar de tres maneras principales: mediante cargos penales, una demanda civil o eliminando el problema directamente (lo que se conoce como eliminación).

Los recursos contra una molestia pública son:
1. Acusación formal o denuncia;
2. Una acción civil; o,
3. Eliminación.

Section § 3492

Explanation
Esta ley explica que, cuando alguien es acusado de un delito, la forma de presentar cargos formalmente – ya sea mediante una acusación formal o una información – se rige por las normas del Código Penal.

Section § 3493

Explanation
Si algo que molesta al público en general te causa un daño especial que es diferente al de los demás, puedes emprender acciones legales. De lo contrario, no puedes.

Section § 3494

Explanation

Si algo está causando daño o perturbación al público, una agencia gubernamental o un funcionario que tiene la autoridad legal puede tomar medidas para detenerlo.

Una molestia pública puede ser suprimida por cualquier organismo público o funcionario facultado para ello por ley.

Section § 3494.5

Explanation

En California, si el propietario de una propiedad participa voluntariamente en un programa de mitigación de pintura con plomo, ellos, junto con las entidades públicas, están protegidos de ser demandados para recuperar costos relacionados con el programa. Simplemente solicitar o completar acciones para dicho programa cuenta como participación. La participación no implica que la propiedad sea una molestia pública o deficiente. Esta protección no altera la responsabilidad del propietario de mantener su propiedad ni limita los derechos de los inquilinos si hay pintura con plomo. Esta ley también define términos como programas de mitigación de pintura con plomo y partes responsables.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 3494.5(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 3494.5(a)(1) El propietario de una propiedad que participa voluntariamente en un programa de mitigación de pintura con plomo, y todas las entidades públicas, serán inmunes a la responsabilidad en cualquier demanda en la que una parte responsable intente recuperar cualquier costo asociado con un programa de mitigación de pintura con plomo de un propietario de una propiedad o una entidad pública.
(2)CA Derecho Civil Code § 3494.5(a)(2) Para los fines de esta subdivisión, la participación en un programa de mitigación de pintura con plomo puede ser tan limitada como la presentación de una solicitud a un programa de mitigación de pintura con plomo o tan extensa como la finalización de todas las actividades realizadas de conformidad con un programa de mitigación de pintura con plomo.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 3494.5(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 3494.5(b)(1) La participación del propietario de una propiedad en un programa de mitigación de pintura con plomo no será prueba de que la propiedad participante sea alguna de las siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 3494.5(b)(1)(A) Una molestia pública.
(B)CA Derecho Civil Code § 3494.5(b)(1)(B) Deficiente según la Sección 17920.3 del Código de Salud y Seguridad o que está en violación de la Sección 17920.10 del Código de Salud y Seguridad, en la medida en que esas secciones se apliquen a la pintura a base de plomo u otras condiciones deficientes controladas utilizando fondos del programa.
(C)CA Derecho Civil Code § 3494.5(b)(1)(C) Inhabitable según la Sección 1941.1 del Código Civil, según se aplica esa sección a la pintura a base de plomo u otras condiciones controladas utilizando fondos del programa.
(2)CA Derecho Civil Code § 3494.5(b)(2) Para los fines de esta subdivisión, “participación en un programa de mitigación de pintura con plomo” significa que una propiedad ha sido inscrita voluntariamente en un programa de mitigación de pintura con plomo, califica para inspección y servicios, se considera que contiene pintura a base de plomo que requiere acción, y ha sido mitigada satisfactoriamente, está en proceso de ser mitigada satisfactoriamente, o está a la espera de la mitigación bajo el programa de mitigación de pintura con plomo.
(c)CA Derecho Civil Code § 3494.5(c) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 3494.5(c)(1) “Programa de mitigación de pintura con plomo” significa un programa que cumple con los dos requisitos siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 3494.5(c)(1)(A) El programa se crea para mitigar la pintura a base de plomo.
(B)CA Derecho Civil Code § 3494.5(c)(1)(B) El programa se crea como resultado de una sentencia o un acuerdo en cualquier litigio por molestia pública o similar.
(2)CA Derecho Civil Code § 3494.5(c)(2) “Propietario de la propiedad” significa el propietario de la propiedad, así como todos sus agentes o empleados que actúen en el curso y alcance de su agencia o empleo.
(3)CA Derecho Civil Code § 3494.5(c)(3) “Entidades públicas” incluye al estado, a los Regentes de la Universidad de California, a los Fideicomisarios de la Universidad Estatal de California, a un condado, ciudad, distrito, autoridad pública, agencia pública, y a cualquier otra subdivisión política o corporación pública en el estado, incluyendo a cualquiera de sus empleados o agentes que actúen en el curso y alcance de su empleo o agencia.
(4)CA Derecho Civil Code § 3494.5(c)(4) “Parte responsable” significa una parte privada legalmente responsable de los costos de inspección, los costos de mitigación o cualquier otro costo asociado con un programa de mitigación de pintura con plomo.
(d)CA Derecho Civil Code § 3494.5(d) Esta sección no alterará las obligaciones existentes de los propietarios de viviendas de mantener su propiedad conforme a la ley aplicable ni limitará de otro modo los recursos legales de un inquilino para abordar la presencia de pintura con plomo en una vivienda.

Section § 3495

Explanation

Si algo en tu zona te está causando daño y se considera una molestia pública, tienes permiso para solucionarlo eliminándolo, siempre y cuando no infrinjas ninguna ley ni causes más daño del necesario para arreglar el problema.

Cualquier persona puede eliminar una molestia pública que le sea especialmente perjudicial, quitando o, si fuera necesario, destruyendo aquello que la constituye, sin cometer una alteración del orden público ni causar daños innecesarios.

Section § 3496

Explanation

Si una agencia del gobierno acude a los tribunales para detener ciertas actividades y gana el caso, el tribunal puede ordenar a la parte perdedora que pague algunos de los costos involucrados, como los gastos de investigación y los honorarios razonables de los abogados. Esto se aplica a casos relacionados con la venta o exhibición de material obsceno, el juego ilegal, la prostitución, la trata de personas, el uso ilegal de edificios para estas actividades, o el manejo ilegal de drogas y alcohol.

En cualquiera de los siguientes casos descritos, el tribunal podrá conceder costas, incluidas las costas de investigación y descubrimiento, y honorarios razonables de abogado, que no estén compensados conforme a alguna otra disposición legal, a la parte vencedora:
(a)CA Derecho Civil Code § 3496(a) En cualquier caso en que una agencia gubernamental solicite la interdicción de la venta, distribución o exhibición pública, a cambio de una contraprestación comercial, de material obsceno, según se define en la Sección 311 del Código Penal.
(b)CA Derecho Civil Code § 3496(b) En cualquier caso en que una agencia gubernamental solicite la interdicción del uso de un edificio o lugar con el propósito de juego ilegal, lascivia, asignación, trata de personas o prostitución; o cualquier caso en que una agencia gubernamental solicite la interdicción de actos de juego ilegal, lascivia, asignación, trata de personas o prostitución en o sobre un edificio o lugar, según lo autorizado en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 11225) del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 4 del Código Penal.
(c)CA Derecho Civil Code § 3496(c) En cualquier caso en que una agencia gubernamental solicite la interdicción del uso de un edificio o lugar, o solicite la interdicción en o sobre cualquier edificio o lugar de la venta, fabricación, servicio, almacenamiento, tenencia o entrega ilícita de cualquier sustancia controlada, según lo autorizado en el Artículo 3 (que comienza con la Sección 11570) del Capítulo 10 de la División 10 del Código de Salud y Seguridad.
(d)CA Derecho Civil Code § 3496(d) En cualquier caso en que una agencia gubernamental solicite la interdicción de la venta, servicio, almacenamiento, tenencia o entrega ilícita de bebida alcohólica, según lo autorizado en el Artículo 1 (que comienza con la Sección 11200) del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 4 del Código Penal.

Section § 3501

Explanation

Si alguien está causando una molestia privada, que es una interferencia irrazonable con el uso o disfrute de su propiedad, usted tiene dos maneras de abordarla: puede presentar una demanda, o puede tomar medidas para detener directamente la molestia.

Los recursos contra una molestia privada son:
1. Una acción civil; o,
2. La cesación.

Section § 3502

Explanation
Si algo en la propiedad de otra persona te está causando una molestia grave, tienes derecho a eliminarlo si te está causando daño. Sin embargo, debes hacerlo con calma, sin iniciar una pelea ni causar más daño del necesario.

Section § 3503

Explanation
Si un problema en la propiedad de otra persona te está molestando, y este problema se debe a la inacción del propietario (como ignorar un desorden), no puedes entrar en su propiedad para arreglarlo sin antes darles un aviso razonable.

Section § 3504

Explanation

Esta sección define algunos términos clave utilizados en un título legal específico. «Animal» incluye aves, mamíferos, anfibios y reptiles, pero no peces ni insectos. Una «película» se refiere a las producciones que se exhiben en cines o televisión con fines de lucro, excluyendo aquellas con propósitos educativos o científicos, o las películas caseras que se muestran de forma gratuita. Finalmente, «persona» abarca una amplia gama de entidades como individuos, empresas y grupos.

Para los fines de este título:
(a)CA Derecho Civil Code § 3504(a) Por «animal» se entiende cualquier anfibio, ave, mamífero o reptil. No incluye ningún pez o insecto.
(b)CA Derecho Civil Code § 3504(b) Por «película cinematográfica» se entiende cualquier película cinematográfica, independientemente de su duración o contenido, que se exhiba en una sala de cine a clientes de pago, o que se exhiba en televisión a clientes de pago o bajo el patrocinio de un anunciante de pago. No incluirá películas realizadas con fines científicos, de investigación o educativos, ni películas exhibidas como películas caseras o películas de aficionados, que se muestran de forma gratuita o a precio de coste a amigos, vecinos o grupos cívicos.
(c)CA Derecho Civil Code § 3504(c) Por «persona» se entiende individuos, corporaciones, asociaciones, sociedades, sociedades de responsabilidad limitada, fideicomisarios, arrendatarios, agentes y cesionarios.

Section § 3505

Explanation

Esta ley establece que exhibir una película donde animales o humanos fueron intencionalmente asesinados o tratados con crueldad durante su producción se considera una molestia pública. Dichas películas pueden ser legalmente detenidas y su exhibición impedida. Los términos 'matanza' y 'crueldad' se refieren a actos que causan lesiones graves o la muerte y son extremadamente ofensivos según los estándares sociales actuales, excepto cuando una persona ha dado su consentimiento al acto. Al determinar si algo es ofensivo, la ley considera aspectos como la gravedad de la lesión y cómo se muestra en la película. Incluso si solo una parte de la película incluye tales actos, toda la película puede ser bloqueada para su exhibición porque estas acciones son innecesarias y perjudiciales.

(a)CA Derecho Civil Code § 3505(a) La exhibición de cualquier película, si en ella se muestra cualquier matanza intencional o crueldad hacia un ser humano o un animal, y dicha matanza intencional o crueldad hacia un ser humano o un animal ocurrió realmente en la producción de la película con el propósito de dicha producción, es una molestia pública, la cual será prohibida, suprimida y prevenida.
(b)CA Derecho Civil Code § 3505(b) Según se utiliza en esta sección, “matanza” y “crueldad” significan una conducta que (1) resulta en la muerte o la infligencia de cualquier lesión física o herida, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier daño físico temporal o permanente resultante de la administración de cualquier droga o sustancia química, y (2) es manifiestamente ofensiva para la persona promedio, aplicando los estándares comunitarios contemporáneos a nivel estatal. No incluye la conducta cometida contra un ser humano a la cual el ser humano ha dado su consentimiento. Al determinar si una conducta es manifiestamente ofensiva, el juzgador de hechos puede considerar cualquiera o todas las siguientes: (i) el grado o la extensión de la lesión física infligida, (ii) la manera en que se inflige la lesión, (iii) la extensión en que la lesión o herida o los actos resultantes de las mismas se representan en la pantalla, (iv) el número de instancias de infligencia de lesión, herida o daño que ocurren en la realización de la película, y (v) si dicha conducta es lícita o ilícita bajo cualquier disposición de ley que no sea este título.
(c)CA Derecho Civil Code § 3505(c) Para los propósitos de esta sección, no será un requisito que la película completa y toda la conducta resultante en ella se tomen en cuenta al determinar si existe una molestia pública, y con este fin, la Legislatura encuentra y declara que cualquier conducta específica que resulte intencionalmente en la matanza o crueldad hacia un animal o un ser humano en la realización de una película es innecesaria y es una molestia pública, y que si una película no puede completarse en ausencia de dicha conducta, es, por lo tanto, una molestia pública en su totalidad.

Section § 3506

Explanation

Esta ley establece que si hay una creencia razonable de que se está manteniendo una molestia, como la crueldad o el daño a personas o animales durante la realización de una película, el fiscal de distrito o el Fiscal General deben tomar acciones legales para detenerla. Pueden impedir que los responsables de la molestia, incluidos los propietarios o administradores de propiedades, la continúen. Para iniciar una acción legal, debe haber pruebas de la infracción que sean independientes del contenido de la película en sí.

Siempre que exista causa razonable para creer que una molestia, tal como se define en este título, se mantiene, se conserva o existe en cualquier condado, el fiscal de distrito o el Fiscal General, en nombre del pueblo del Estado de California, deberá, previa demostración adecuada, iniciar una acción de equidad para suprimir y prevenir la molestia y para prohibir perpetuamente a la persona que la dirige o mantiene, y al propietario, arrendatario o agente del edificio o lugar en o sobre el cual existe la molestia, que la mantenga o la permita. Según se utiliza aquí, una demostración adecuada para iniciar una acción bajo este título debe basarse en pruebas independientes de la propia película que demuestren que la muerte intencional o la crueldad hacia un ser humano o un animal ocurrió realmente en la producción de la película con el propósito de dicha producción.

Section § 3507

Explanation

Si se inicia una demanda para detener algo que se alega que es una molestia, como la proyección de una película determinada, debe celebrarse un juicio completo. Si el tribunal decide que la película es realmente una molestia, ordenará que se detenga su proyección de forma permanente. Sin embargo, el tribunal no puede emitir órdenes temporales para detener la película mientras se lleva a cabo el juicio. Se puede apelar una orden de detención permanente, y el tribunal podría suspender la orden mientras se apela. Pero, si el tribunal decide no detener la película, no se puede apelar esa decisión.

Siempre que se inicie una acción bajo este título para mitigar una supuesta molestia, se celebrará un juicio contradictorio sobre el fondo de la cuestión de conformidad con la Sección 3507.2. Si el tribunal determina que la exhibición de la película en particular constituye una molestia, emitirá un interdicto permanente para mitigar y prevenir la continuación o recurrencia de dicha molestia. No se concederá ninguna orden de restricción temporal ni interdicto preliminar en dicha acción. Se podrá interponer un recurso contra una orden que emita un interdicto permanente, y cualquier interdicto emitido de conformidad con este título por el tribunal de primera instancia podrá ser suspendido por dicho tribunal mientras se resuelve dicho recurso. No se podrá interponer ningún recurso contra una resolución del tribunal de primera instancia que deniegue un interdicto solicitado bajo este título.

Section § 3507.1

Explanation
Si alguien quiere probar que la exhibición de una película específica es una molestia, el fiscal de distrito o el Fiscal General deben presentar pruebas sólidas y claras que vayan más allá de la propia película. Necesitan demostrar que las acciones alegadas realmente ocurrieron durante la producción de la película.

Section § 3507.2

Explanation
Esta ley exige que ciertas acciones legales deben iniciarse y resolverse lo más rápido posible. Estas acciones generalmente deben tener prioridad sobre otros tipos de casos, excepto los casos penales y las disputas relacionadas con elecciones.
Las acciones interpuestas bajo este título deberán interponerse con la mayor prontitud posible. Dichas acciones tendrán precedencia sobre todas las demás acciones, exceptuando los procedimientos penales y las impugnaciones electorales. También es la intención de la Legislatura que las acciones iniciadas bajo este título sean resueltas de la manera más rápida y expedita.

Section § 3507.3

Explanation

Si alguien incumple una orden judicial o un interdicto específico relacionado con esta ley, puede ser sancionado con el pago de una multa de entre $200 y $1,000 por desacato al tribunal.

Cualquier violación o desobediencia de un interdicto u orden expresamente previsto en este título será sancionado como desacato al tribunal con una multa no inferior a doscientos dólares ($200) ni superior a mil dólares ($1,000).

Section § 3507.4

Explanation

Si un distribuidor y un productor de cine están involucrados en una demanda sobre una película, ambos son responsables de cualquier daño y costo legal si se demuestra su culpabilidad. También deben ayudar a proporcionar cualquier información necesaria para la defensa. Además, los exhibidores no tienen que cumplir los contratos que les exigen mostrar o anunciar una película si esta es declarada legalmente una molestia después de que se presente una demanda.

El distribuidor que suministró una película a una persona que es constituida en demandada en una acción bajo este título, y el productor de una película que es objeto de este título, serán solidaria y mancomunadamente responsables, previa prueba y después de una oportunidad de comparecer e interponer las defensas apropiadas, ante dicha persona y el exhibidor por los daños y perjuicios, incluyendo el lucro cesante, los honorarios de abogados y otros costos de defender dicha acción. Dicho distribuidor y dicho productor asistirán activamente en dicha defensa en la medida en que dicha persona posea información necesaria para tal defensa relativa a la producción de la película que no esté disponible de otra manera para el demandado. El exhibidor no será responsable de ninguna parte de cualquier contrato celebrado a partir del 1 de enero de 1979, que requiera la exhibición o publicidad de una película sujeta a este título a partir de la fecha de presentación de cualquier acción bajo este título, si la película, por decisión final de un tribunal, es determinada como una molestia bajo este título.

Section § 3508

Explanation

Esta ley establece excepciones en las que no se aplican reglas específicas relacionadas con el contenido de películas, particularmente aquellas que involucran crueldad o matanza de animales. Las excepciones incluyen documentales o películas no realizadas con la intención de dañar animales, películas hechas antes de 1979, películas editadas para eliminar contenido ofensivo, actividades autorizadas por las leyes de Pesca y Caza, escenas filmadas legalmente en otras jurisdicciones, y películas con declaraciones verificadas de que no hubo crueldad intencional. Además, si el cumplimiento de esta ley entra en conflicto con las normas federales de radiodifusión televisiva, la ley no se aplica.

(a)CA Derecho Civil Code § 3508(a) Este título no se aplicará a ninguno de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 3508(a)(1) La exhibición de cualquier película cinematográfica, como un noticiero o documental, que involucre actos de matanza o crueldad que no fueron cometidos intencionalmente con el propósito de producir la película cinematográfica.
(2)CA Derecho Civil Code § 3508(a)(2) Cualquier película cinematográfica realizada, total o parcialmente, antes del 1 de enero de 1979.
(3)CA Derecho Civil Code § 3508(a)(3) Cualquier película cinematográfica que haya sido editada o rehecha, total o parcialmente, de modo que cualquier conducta anterior que constituyera una molestia bajo este título ya no aparezca.
(4)CA Derecho Civil Code § 3508(a)(4) La captura de cualquier animal según lo permitido por cualquier disposición del Código de Pesca y Caza o de conformidad con este, de acuerdo con las regulaciones adoptadas por la Comisión de Pesca y Caza, a menos que el momento, lugar o forma de dicha captura viole cualquier disposición legal, excepto este título. Este título se aplicará a cualquier otro animal, independientemente de si el momento, lugar o forma de la captura está prohibido por otras leyes que no sean este título; sin embargo, este título no se aplicará a la captura de cualquier animal autorizada por ley en cualquier otra jurisdicción, a menos que el momento, lugar o forma de dicha captura esté prohibido por ley o reglamento.
(5)CA Derecho Civil Code § 3508(a)(5) Una película cinematográfica que incluya escenas de matanza o crueldad hacia animales si los actos que constituyen la matanza o la crueldad fueron autorizados por las leyes que rigen dichos actos en la jurisdicción donde se filmaron las escenas.
(6)CA Derecho Civil Code § 3508(a)(6) Cualquier película cinematográfica que contenga una declaración del productor de la película de que todas las escenas que representan animales fueron filmadas sin la matanza intencional o la crueldad hacia un animal, o de que cualquier matanza o crueldad hacia un animal fue autorizada por las leyes de la jurisdicción donde se filmaron las escenas, o de que la película está exenta de otra manera bajo este título.
(7)CA Derecho Civil Code § 3508(a)(7) Cualquier película cinematográfica si el exhibidor de la misma tiene una declaración escrita y firmada, o una copia de esta, del productor de la película de que todas las escenas que representan animales fueron filmadas sin la matanza intencional o la crueldad hacia un animal, o de que cualquier matanza o crueldad hacia un animal fue autorizada por las leyes de la jurisdicción donde se filmaron las escenas, o de que la película está exenta de otra manera bajo este título.
(b)CA Derecho Civil Code § 3508(b) Este título no se aplicará en ningún caso en el que entre en conflicto con la supremacía federal en el ámbito de la radiodifusión televisiva.

Section § 3508.1

Explanation

Si un productor miente intencionalmente o hace que otra persona mienta sobre información en ciertas declaraciones exigidas por una sección anterior, está cometiendo un delito menor, que es un tipo de delito.

Cualquier productor que intencionalmente falsee o haga que se falsee cualquier hecho contenido en una declaración conforme al párrafo (6) o (7) de la Sección 3508 es culpable de un delito menor.

Section § 3508.2

Explanation
Esta ley establece que si alguna parte de este título se considera inválida o no se aplica a una persona o situación, no afecta el resto del título. Básicamente, el resto de la ley sigue siendo válido y funciona incluso si una parte falla. Las secciones de este título están diseñadas para funcionar de forma independiente.

Section § [3480.]

Explanation

Esta ley describe una molestia pública como algo que incomoda o perjudica a toda una comunidad o vecindario, o a un grupo grande de personas, incluso si la incomodidad o el perjuicio no es el mismo para cada individuo.

Artículo Tres Mil Cuatrocientos Ochenta.   Una molestia pública es aquella que afecta al mismo tiempo a una comunidad o vecindario entero, o a un número considerable de personas, aunque la magnitud de la molestia o el daño infligido a los individuos pueda ser desigual.