Section § 3490

Explanation

No se puede legalizar una molestia pública solo porque haya pasado mucho tiempo, si esta bloquea los derechos de la comunidad.

Ningún lapso de tiempo puede legalizar una molestia pública que constituya una obstrucción real de un derecho público.

Section § 3491

Explanation

Si existe una molestia pública, se puede abordar de tres maneras principales: mediante cargos penales, una demanda civil o eliminando el problema directamente (lo que se conoce como eliminación).

Los recursos contra una molestia pública son:
1. Acusación formal o denuncia;
2. Una acción civil; o,
3. Eliminación.

Section § 3492

Explanation
Esta ley explica que, cuando alguien es acusado de un delito, la forma de presentar cargos formalmente – ya sea mediante una acusación formal o una información – se rige por las normas del Código Penal.

Section § 3493

Explanation
Si algo que molesta al público en general te causa un daño especial que es diferente al de los demás, puedes emprender acciones legales. De lo contrario, no puedes.

Section § 3494

Explanation

Si algo está causando daño o perturbación al público, una agencia gubernamental o un funcionario que tiene la autoridad legal puede tomar medidas para detenerlo.

Una molestia pública puede ser suprimida por cualquier organismo público o funcionario facultado para ello por ley.

Section § 3494.5

Explanation

En California, si el propietario de una propiedad participa voluntariamente en un programa de mitigación de pintura con plomo, ellos, junto con las entidades públicas, están protegidos de ser demandados para recuperar costos relacionados con el programa. Simplemente solicitar o completar acciones para dicho programa cuenta como participación. La participación no implica que la propiedad sea una molestia pública o deficiente. Esta protección no altera la responsabilidad del propietario de mantener su propiedad ni limita los derechos de los inquilinos si hay pintura con plomo. Esta ley también define términos como programas de mitigación de pintura con plomo y partes responsables.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 3494.5(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 3494.5(a)(1) El propietario de una propiedad que participa voluntariamente en un programa de mitigación de pintura con plomo, y todas las entidades públicas, serán inmunes a la responsabilidad en cualquier demanda en la que una parte responsable intente recuperar cualquier costo asociado con un programa de mitigación de pintura con plomo de un propietario de una propiedad o una entidad pública.
(2)CA Derecho Civil Code § 3494.5(a)(2) Para los fines de esta subdivisión, la participación en un programa de mitigación de pintura con plomo puede ser tan limitada como la presentación de una solicitud a un programa de mitigación de pintura con plomo o tan extensa como la finalización de todas las actividades realizadas de conformidad con un programa de mitigación de pintura con plomo.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 3494.5(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 3494.5(b)(1) La participación del propietario de una propiedad en un programa de mitigación de pintura con plomo no será prueba de que la propiedad participante sea alguna de las siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 3494.5(b)(1)(A) Una molestia pública.
(B)CA Derecho Civil Code § 3494.5(b)(1)(B) Deficiente según la Sección 17920.3 del Código de Salud y Seguridad o que está en violación de la Sección 17920.10 del Código de Salud y Seguridad, en la medida en que esas secciones se apliquen a la pintura a base de plomo u otras condiciones deficientes controladas utilizando fondos del programa.
(C)CA Derecho Civil Code § 3494.5(b)(1)(C) Inhabitable según la Sección 1941.1 del Código Civil, según se aplica esa sección a la pintura a base de plomo u otras condiciones controladas utilizando fondos del programa.
(2)CA Derecho Civil Code § 3494.5(b)(2) Para los fines de esta subdivisión, “participación en un programa de mitigación de pintura con plomo” significa que una propiedad ha sido inscrita voluntariamente en un programa de mitigación de pintura con plomo, califica para inspección y servicios, se considera que contiene pintura a base de plomo que requiere acción, y ha sido mitigada satisfactoriamente, está en proceso de ser mitigada satisfactoriamente, o está a la espera de la mitigación bajo el programa de mitigación de pintura con plomo.
(c)CA Derecho Civil Code § 3494.5(c) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 3494.5(c)(1) “Programa de mitigación de pintura con plomo” significa un programa que cumple con los dos requisitos siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 3494.5(c)(1)(A) El programa se crea para mitigar la pintura a base de plomo.
(B)CA Derecho Civil Code § 3494.5(c)(1)(B) El programa se crea como resultado de una sentencia o un acuerdo en cualquier litigio por molestia pública o similar.
(2)CA Derecho Civil Code § 3494.5(c)(2) “Propietario de la propiedad” significa el propietario de la propiedad, así como todos sus agentes o empleados que actúen en el curso y alcance de su agencia o empleo.
(3)CA Derecho Civil Code § 3494.5(c)(3) “Entidades públicas” incluye al estado, a los Regentes de la Universidad de California, a los Fideicomisarios de la Universidad Estatal de California, a un condado, ciudad, distrito, autoridad pública, agencia pública, y a cualquier otra subdivisión política o corporación pública en el estado, incluyendo a cualquiera de sus empleados o agentes que actúen en el curso y alcance de su empleo o agencia.
(4)CA Derecho Civil Code § 3494.5(c)(4) “Parte responsable” significa una parte privada legalmente responsable de los costos de inspección, los costos de mitigación o cualquier otro costo asociado con un programa de mitigación de pintura con plomo.
(d)CA Derecho Civil Code § 3494.5(d) Esta sección no alterará las obligaciones existentes de los propietarios de viviendas de mantener su propiedad conforme a la ley aplicable ni limitará de otro modo los recursos legales de un inquilino para abordar la presencia de pintura con plomo en una vivienda.

Section § 3495

Explanation

Si algo en tu zona te está causando daño y se considera una molestia pública, tienes permiso para solucionarlo eliminándolo, siempre y cuando no infrinjas ninguna ley ni causes más daño del necesario para arreglar el problema.

Cualquier persona puede eliminar una molestia pública que le sea especialmente perjudicial, quitando o, si fuera necesario, destruyendo aquello que la constituye, sin cometer una alteración del orden público ni causar daños innecesarios.

Section § 3496

Explanation

Si una agencia del gobierno acude a los tribunales para detener ciertas actividades y gana el caso, el tribunal puede ordenar a la parte perdedora que pague algunos de los costos involucrados, como los gastos de investigación y los honorarios razonables de los abogados. Esto se aplica a casos relacionados con la venta o exhibición de material obsceno, el juego ilegal, la prostitución, la trata de personas, el uso ilegal de edificios para estas actividades, o el manejo ilegal de drogas y alcohol.

En cualquiera de los siguientes casos descritos, el tribunal podrá conceder costas, incluidas las costas de investigación y descubrimiento, y honorarios razonables de abogado, que no estén compensados conforme a alguna otra disposición legal, a la parte vencedora:
(a)CA Derecho Civil Code § 3496(a) En cualquier caso en que una agencia gubernamental solicite la interdicción de la venta, distribución o exhibición pública, a cambio de una contraprestación comercial, de material obsceno, según se define en la Sección 311 del Código Penal.
(b)CA Derecho Civil Code § 3496(b) En cualquier caso en que una agencia gubernamental solicite la interdicción del uso de un edificio o lugar con el propósito de juego ilegal, lascivia, asignación, trata de personas o prostitución; o cualquier caso en que una agencia gubernamental solicite la interdicción de actos de juego ilegal, lascivia, asignación, trata de personas o prostitución en o sobre un edificio o lugar, según lo autorizado en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 11225) del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 4 del Código Penal.
(c)CA Derecho Civil Code § 3496(c) En cualquier caso en que una agencia gubernamental solicite la interdicción del uso de un edificio o lugar, o solicite la interdicción en o sobre cualquier edificio o lugar de la venta, fabricación, servicio, almacenamiento, tenencia o entrega ilícita de cualquier sustancia controlada, según lo autorizado en el Artículo 3 (que comienza con la Sección 11570) del Capítulo 10 de la División 10 del Código de Salud y Seguridad.
(d)CA Derecho Civil Code § 3496(d) En cualquier caso en que una agencia gubernamental solicite la interdicción de la venta, servicio, almacenamiento, tenencia o entrega ilícita de bebida alcohólica, según lo autorizado en el Artículo 1 (que comienza con la Sección 11200) del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 4 del Código Penal.