(a)CA Derecho Civil Code § 3486(a) Para mitigar la molestia causada por la conducta ilegal que involucra el propósito de una sustancia controlada en bienes inmuebles, el fiscal de la ciudad o el abogado de la ciudad puede presentar, en nombre del pueblo, una acción de retención ilegal contra cualquier persona que esté violando las disposiciones de molestia o propósito ilegal de la subdivisión 4 de la Sección 1161 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a dicho propósito de sustancia controlada. Al presentar esta acción, que se basará en un informe de arresto de una agencia de aplicación de la ley, que reporte un delito cometido en la propiedad y documentado por las observaciones de un oficial de policía, el fiscal de la ciudad o el abogado de la ciudad utilizará los procedimientos establecidos en el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 1159) del Título 3 de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil, excepto que en los casos presentados bajo esta sección, también se aplicará lo siguiente:
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 3486(a)(1)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 3486(a)(1)(A) Antes de presentar una acción de conformidad con esta sección, el fiscal de la ciudad o el abogado de la ciudad deberá notificar por escrito con 30 días naturales de antelación al propietario, exigiéndole que presente una acción para la expulsión de la persona que esté violando las disposiciones de molestia o propósito ilegal de la subdivisión 4 de la Sección 1161 del Código de Procedimiento Civil con respecto a un propósito de sustancia controlada.
(B)CA Derecho Civil Code § 3486(a)(1)(A)(B) Esta notificación deberá incluir documentación suficiente que establezca una violación de las disposiciones de molestia o propósito ilegal de la subdivisión 4 de la Sección 1161 del Código de Procedimiento Civil y una advertencia al propietario sobre la disposición de cesión contenida en el subpárrafo (D). La notificación se entregará al propietario y al inquilino de conformidad con la subdivisión (e).
(C)CA Derecho Civil Code § 3486(a)(1)(A)(C) La notificación al inquilino deberá, en letra negrita de al menos 14 puntos, cumplir los siguientes requisitos:
(i)CA Derecho Civil Code § 3486(i) La notificación deberá contener el siguiente texto:
“(Fecha)
(Nombre del inquilino)
(Dirección del inquilino)
Asunto: Sección 3486 del Código Civil
Estimado(a) (nombre del inquilino):
Esta carta es para informarle que pronto se podría presentar una acción de desalojo en su contra ante el tribunal por presunta actividad de drogas. De acuerdo con la ley estatal, la Sección 3486 del Código Civil establece el desalojo de personas que participan en dicha conducta, como se describe a continuación.
Los registros del (nombre del departamento de policía) indican que usted, (nombre del arrestado), fue arrestado el (fecha) por violaciones de (enumerar violaciones) en (dirección de la propiedad).
Se ha enviado una carta al(los) propietario(s) de la propiedad informando sobre su arresto y los requisitos de la ley estatal, así como la opción del propietario de ceder la acción de retención ilegal a la (nombre de la oficina del abogado o fiscal de la ciudad).
A continuación se proporciona una lista de proveedores de asistencia legal. Tenga en cuenta que esta lista no es exclusiva y se proporciona únicamente para su información; la (nombre de la oficina del abogado o fiscal de la ciudad) no respalda ni recomienda ninguna de las agencias enumeradas.
Atentamente,
(Nombre del fiscal adjunto de la ciudad o fiscal de la ciudad)
Fiscal Adjunto de la Ciudad (o Abogado)
Aviso al Inquilino: Esta notificación no es un aviso de desalojo. Debe llamar a (nombre del abogado o fiscal de la ciudad que lleva la acción) al (número de teléfono) o a un proveedor de asistencia legal para detener la acción de desalojo si aplica cualquiera de los siguientes puntos:
(1)CA Derecho Civil Code § 3486(1) Usted no es la persona nombrada en esta notificación.
(2)CA Derecho Civil Code § 3486(2) La persona nombrada en la notificación no vive con usted.
(3)CA Derecho Civil Code § 3486(3) La persona nombrada en la notificación se ha mudado permanentemente.
(4)CA Derecho Civil Code § 3486(4) Usted no conoce a la persona nombrada en la notificación.
(5)CA Derecho Civil Code § 3486(5) Desea solicitar que solo la persona involucrada en la molestia sea desalojada, permitiendo que los demás residentes se queden.
(6)CA Derecho Civil Code § 3486(6) Tiene cualquier otra defensa legal o razón legal para detener la acción de desalojo.
Se adjunta a esta notificación una lista de proveedores de asistencia legal. Algunos ofrecen asistencia legal gratuita si usted es elegible.”
(ii)CA Derecho Civil Code § 3486(ii) La notificación se proporcionará al inquilino en inglés y, traducida, en todos los idiomas identificados en la subdivisión (a) de la Sección 1632 del Código Civil.
(D)CA Derecho Civil Code § 3486(D) El propietario deberá, dentro de los 30 días naturales siguientes al envío de la notificación por escrito, proporcionar al fiscal de la ciudad o al abogado de la ciudad toda la información relevante relacionada con el caso de retención ilegal, o proporcionar una explicación por escrito que exponga cualquier razón relacionada con la seguridad para el incumplimiento, y una cesión al fiscal de la ciudad o al abogado de la ciudad del derecho a iniciar una acción de retención ilegal contra el inquilino.
(E)CA Derecho Civil Code § 3486(E) La cesión se realizará en un formulario proporcionado por el fiscal de la ciudad o el abogado de la ciudad y podrá contener una disposición para los costos de investigación, descubrimiento y honorarios razonables de abogado, por un monto que no exceda los seiscientos dólares ($600). Un propietario solo estará obligado a pagar los costos u honorarios al aceptar la cesión y al presentar la acción de retención ilegal por parte del fiscal de la ciudad o el abogado de la ciudad.
(F)CA Derecho Civil Code § 3486(F) Si el fiscal de la ciudad o el abogado de la ciudad acepta la cesión del derecho del propietario a iniciar la acción de retención ilegal, el propietario conservará todos los demás derechos y deberes, incluido el manejo de los bienes personales del inquilino, después de la emisión del auto de posesión y su entrega y ejecución por parte de la agencia correspondiente.
(2)CA Derecho Civil Code § 3486(2) Si el propietario no presenta una acción de conformidad con esta sección, o no responde al fiscal de la ciudad o al abogado de la ciudad según lo dispuesto en el párrafo (1), o habiendo presentado una acción, si el propietario no la tramita con diligencia y de buena fe, el fiscal de la ciudad o el abogado de la ciudad podrá presentar y tramitar la acción, y unir al propietario como demandado en la acción. Esta acción tendrá precedencia sobre cualquier procedimiento similar presentado posteriormente por el propietario, o sobre uno presentado previamente por el propietario y no tramitado con diligencia y de buena fe. La notificación de la citación y la demanda al propietario demandado se realizará de conformidad con las Secciones 415.10, 415.20, 415.30, 415.40 y 415.50 del Código de Procedimiento Civil.
(3)CA Derecho Civil Code § 3486(3) Si un jurado o tribunal declara al inquilino demandado culpable de retención ilegal en un caso presentado de conformidad con el párrafo (2), el fiscal de la ciudad o el abogado de la ciudad podrá recibir una indemnización por los costos, incluidos los costos de investigación y descubrimiento y los honorarios razonables de abogado. Estos costos se evaluarán contra el propietario demandado, a quien se dirigió la notificación de conformidad con el párrafo (1), y una vez que se registre un extracto de sentencia, constituirá un gravamen sobre el bien inmueble en cuestión.
(4)CA Derecho Civil Code § 3486(4) Esta sección no impide que un organismo de gobierno local adopte y haga cumplir leyes, consistentes con este artículo, relacionadas con la mitigación de drogas. Si las leyes locales duplican o complementan esta sección, esta sección se interpretará como que proporciona recursos alternativos y no como que prevalece sobre el campo.
(5)CA Derecho Civil Code § 3486(5) Esta sección no impide que un inquilino reciba alivio contra la pérdida de un contrato de arrendamiento de conformidad con la Sección 1179 del Código de Procedimiento Civil.
(b)CA Derecho Civil Code § 3486(b) En cualquier procedimiento iniciado bajo esta sección, el tribunal podrá, previa demostración de causa justificada, emitir un desalojo parcial ordenando la expulsión de cualquier persona, incluyendo, entre otros, a los miembros del hogar del inquilino si el tribunal determina que la persona ha participado en las actividades descritas en la subdivisión (a). Las personas expulsadas de conformidad con esta sección podrán ser permanentemente impedidas de regresar o reingresar a cualquier parte de la totalidad de las instalaciones. El tribunal podrá ordenar además, como condición expresa del arrendamiento, que los inquilinos restantes no den permiso ni inviten a ninguna persona que haya sido expulsada de conformidad con esta subdivisión a regresar o reingresar a cualquier parte de la totalidad de las instalaciones.
(c)CA Derecho Civil Code § 3486(c) Para los fines de esta sección, “propósito de sustancia controlada” significa la fabricación, cultivo, importación al estado, transporte, posesión, posesión para la venta, venta, suministro, administración o entrega, o el suministro de un lugar para usar o la fortificación de un lugar que involucre cocaína, fenciclidina, heroína, metanfetamina o cualquier otra sustancia controlada, en violación de la subdivisión (a) de la Sección 11350, Sección 11351, 11351.5, 11352 o 11359, subdivisión (a) de la Sección 11360, o Sección 11366, 11366.6, 11377, 11378, 11378.5, 11379, 11379.5, 11379.6 o 11383 del Código de Salud y Seguridad.
(d)CA Derecho Civil Code § 3486(d) No obstante la subdivisión (b) de la Sección 68097.2 del Código de Gobierno, una entidad pública puede eximir total o parcialmente los costos incurridos al proporcionar el testimonio de un oficial de paz en una acción de retención ilegal presentada de conformidad con esta sección.
(e)CA Derecho Civil Code § 3486(e) La notificación y la documentación descritas en el párrafo (1) de la subdivisión (a) se entregarán por escrito y podrán entregarse mediante entrega personal o mediante depósito en el correo de los Estados Unidos en un sobre sellado, con franqueo pagado, dirigido al propietario en la dirección conocida por la entidad pública que emite la notificación, o según se muestre en el último padrón de evaluación igualado, si no se conoce. Se proporcionará una notificación separada de no menos de 30 días naturales y documentación al inquilino de conformidad con esta subdivisión. Se considerará que la notificación por correo se ha completado en el momento del depósito en el correo de los Estados Unidos. La prueba de la entrega de la notificación podrá realizarse mediante una declaración firmada bajo pena de perjurio por cualquier empleado de la entidad pública que demuestre el servicio de conformidad con esta sección.
(f)CA Derecho Civil Code § 3486(f) En una acción de retención ilegal presentada de conformidad con esta sección, el tribunal dictará una de las siguientes órdenes:
(1)CA Derecho Civil Code § 3486(f)(1) Si no se han establecido los motivos para un desalojo de conformidad con esta sección, el tribunal desestimará, sin perjuicio, la acción de retención ilegal.
(2)CA Derecho Civil Code § 3486(f)(2) Si se han establecido los motivos para un desalojo de conformidad con esta sección, el tribunal hará una de las siguientes cosas:
(A)CA Derecho Civil Code § 3486(f)(2)(A) Ordenar que el inquilino y todos los ocupantes sean desalojados inmediatamente de la propiedad.
(B)CA Derecho Civil Code § 3486(f)(2)(B) Desestimar la acción de retención ilegal con o sin perjuicio o suspender la ejecución de una orden de desalojo por un período de tiempo razonable si el inquilino establece mediante pruebas claras y convincentes que el desalojo inmediato supondría una dificultad extrema para el inquilino y que esta dificultad supera la salud, seguridad o bienestar de los vecinos o la comunidad circundante. Sin embargo, el tribunal no considerará una dificultad extrema únicamente sobre la base de una dificultad económica o la incapacidad financiera del inquilino para pagar y asegurar otras viviendas o alojamientos.
(3)CA Derecho Civil Code § 3486(f)(3) Si se han establecido los motivos para un desalojo parcial de conformidad con la subdivisión (b), el tribunal ordenará que esas personas sean inmediatamente expulsadas y se les prohíba el acceso a la propiedad, pero el tribunal no ordenará la terminación del arrendamiento.
(g)CA Derecho Civil Code § 3486(g) Esta sección se aplica únicamente en el Condado de Los Ángeles a un tribunal con jurisdicción sobre casos de retención ilegal que involucren bienes inmuebles situados en la Ciudad de Los Ángeles.
(h)CA Derecho Civil Code § 3486(h) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2014, solo si la Ciudad de Los Ángeles ha informado regularmente a la Oficina de Investigación de California según lo requerido por esta sección tal como se leía durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 1 de enero de 2014, inclusive. Para los fines de esta sección, se considerará que la Ciudad de Los Ángeles ha cumplido con este requisito de informe si el informe de 2013 a la Legislatura por parte de la Oficina de Investigación de California indica que la Ciudad de Los Ángeles ha informado regularmente a la oficina.