Section § 10250

Explanation

Esta ley de California explica cómo se pueden vender los bienes personales de una herencia. La venta solo puede realizarse después de dar un aviso, a menos que otra ley indique lo contrario. El aviso se puede dar fijándolo en el juzgado del condado con al menos 15 días de antelación a la venta si es privada, o antes de la subasta si es pública. Alternativamente, el aviso puede publicarse en un periódico local, siguiendo la legislación detallada en la Sección 6063a del Código de Gobierno, también con 15 días de antelación a la fecha especificada para ventas privadas o a la fecha de la subasta para ventas públicas.

Sujeto a las Secciones 10251 y 10252 y salvo que la ley disponga lo contrario, los bienes muebles del caudal hereditario solo podrán venderse después de que se dé aviso de venta por uno o ambos de los siguientes métodos, según lo determine el representante personal:
(a)CA Sucesiones Code § 10250(a)  Fijación de un aviso en el juzgado del condado donde los procedimientos estén pendientes, con al menos 15 días de antelación a:
(1)CA Sucesiones Code § 10250(a)(1) En el caso de una venta privada, el día especificado en el aviso de venta como el día en o después del cual se realizará la venta.
(2)CA Sucesiones Code § 10250(a)(2) En el caso de una venta en subasta pública, el día de la subasta.
(b)CA Sucesiones Code § 10250(b)  Publicación conforme a la Sección 6063a del Código de Gobierno en un periódico del condado donde los procedimientos estén pendientes, debiendo completarse dicha publicación antes de:
(1)CA Sucesiones Code § 10250(b)(1) En el caso de una venta privada, el día especificado en el aviso de venta como el día en o después del cual se realizará la venta.
(2)CA Sucesiones Code § 10250(b)(2) En el caso de una venta en subasta pública, el día de la subasta.

Section § 10251

Explanation

Esta ley permite que un tribunal o juez acorte el período de notificación para una venta de bienes de la herencia a un mínimo de cinco días si esto beneficia a la herencia. La notificación de venta puede entonces darse ya sea fijando un aviso por al menos cinco días o publicándolo de acuerdo con un requisito específico de notificación gubernamental. El representante personal de la herencia puede elegir qué método usar.

(a)CA Sucesiones Code § 10251(a) Si se demuestra que será en beneficio del caudal hereditario, el tribunal o el juez podrán, mediante orden, acortar el plazo de notificación de la venta a no menos de cinco días.
(b)CA Sucesiones Code § 10251(b) Si el tribunal o el juez emiten una orden conforme al apartado (a), la notificación de venta se dará por uno o ambos de los siguientes métodos, según lo determine el representante personal:
(1)CA Sucesiones Code § 10251(b)(1) Mediante fijación de aviso según lo dispuesto en la Sección 10250, salvo que la fijación del aviso será por al menos cinco días en lugar de 15 días según lo requerido por la Sección 10250.
(2)CA Sucesiones Code § 10251(b)(2) Mediante publicación según lo dispuesto en la Sección 10250, salvo que la publicación se realizará conforme a la Sección 6061 del Código de Gobierno.

Section § 10252

Explanation

Esta ley explica cuándo un representante personal puede vender bienes muebles sin dar aviso. Esto puede ocurrir si el testamento dice específicamente que la propiedad debe venderse, si el testamento otorga autoridad para venderla, si la propiedad probablemente disminuirá de valor o causará una pérdida si no se vende rápidamente, o si la venta es necesaria para cubrir una asignación familiar hasta que lleguen otros fondos.

Los bienes muebles podrán venderse con o sin previo aviso, según lo determine el representante personal, en cualquiera de los siguientes casos:
(a)CA Sucesiones Code § 10252(a) Cuando el testamento disponga la venta de la propiedad.
(b)CA Sucesiones Code § 10252(b) Cuando el testamento otorgue autoridad para vender la propiedad.
(c)CA Sucesiones Code § 10252(c) Cuando la propiedad sea perecedera, se deprecie en valor si no se enajena prontamente, o incurra en pérdida o gasto si se mantiene.
(d)CA Sucesiones Code § 10252(d) Cuando la venta de la propiedad sea necesaria para proveer el pago de una asignación familiar mientras se reciben otros fondos suficientes.

Section § 10253

Explanation

Esta sección de la ley describe lo que debe incluirse en un aviso de venta al vender una propiedad bajo un procedimiento legal. El aviso debe especificar si la venta es privada o una subasta pública, dónde y cuándo se aceptarán las ofertas, o dónde y cuándo se realizará la subasta. También debe proporcionar una breve descripción de la propiedad que se vende. Se puede incluir información adicional en el aviso, como los términos y condiciones de la venta.

(a)CA Sucesiones Code § 10253(a) El aviso de venta dado conforme a la Sección 10250 deberá indicar todo lo siguiente:
(1)CA Sucesiones Code § 10253(a)(1) Si la venta será una venta privada o una venta en subasta pública.
(2)CA Sucesiones Code § 10253(a)(2) En el caso de una venta privada, el lugar donde se recibirán las ofertas o pujas y un día en o después del cual se realizará la venta o, en el caso de una venta en subasta pública, la hora y el lugar de la venta.
(3)CA Sucesiones Code § 10253(a)(3) Una breve descripción de los bienes muebles a vender.
(b)CA Sucesiones Code § 10253(b) El aviso de venta podrá indicar otros asuntos además de los requeridos por la subdivisión (a), incluyendo los términos y condiciones de la venta.

Section § 10254

Explanation

Esta ley describe cómo deben manejarse las ventas en subasta pública de los bienes personales de una herencia. Establece que dichas ventas deben realizarse dentro del estado en un juzgado, una casa de subastas, otro lugar público o la casa del difunto, pero el tribunal puede permitir excepciones para que la venta se realice dentro o fuera de los EE. UU. También especifica que los artículos a la venta generalmente deben estar presentes, a menos que el tribunal lo permita de otra manera. Además, la persona que administra la herencia puede posponer la subasta si es beneficioso para la herencia, siempre que se haga un anuncio público en el momento programado para la venta y el retraso total no supere los tres meses.

(a)CA Sucesiones Code § 10254(a) A menos que el tribunal ordene lo contrario conforme a la subdivisión (b):
(1)CA Sucesiones Code § 10254(a)(1) Una venta de bienes muebles en subasta pública se realizará dentro de este estado en la puerta del juzgado, en la casa de subastas, en algún otro lugar público o en la residencia del difunto.
(2)CA Sucesiones Code § 10254(a)(2) No se realizará ninguna venta en subasta pública de bienes muebles tangibles que no estén presentes en el momento de la venta.
(b)CA Sucesiones Code § 10254(b) A petición del representante personal o de cualquier persona interesada, el tribunal podrá ordenar una o ambas de las siguientes opciones:
(1)CA Sucesiones Code § 10254(b)(1) Que una venta de bienes muebles en subasta pública se realice en cualquier lugar dentro o fuera de los Estados Unidos.
(2)CA Sucesiones Code § 10254(b)(2) Que los bienes muebles tangibles no necesiten estar presentes en el momento de la venta.
(c)CA Sucesiones Code § 10254(c) El representante personal podrá aplazar una venta de bienes muebles en subasta pública de vez en cuando si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Sucesiones Code § 10254(c)(1) El representante personal cree que el aplazamiento es ventajoso para el patrimonio.
(2)CA Sucesiones Code § 10254(c)(2) Se notifica el aplazamiento mediante declaración pública en el momento y lugar señalados para la venta.
(3)CA Sucesiones Code § 10254(c)(3) El aplazamiento, junto con aplazamientos anteriores de la venta de la propiedad, no excede de tres meses.

Section § 10255

Explanation

Esta ley explica cómo deben manejarse las ventas privadas de bienes personales de un patrimonio. Primero, dicha venta no puede realizarse antes de la fecha mencionada en el aviso de venta y debe ocurrir dentro de un año a partir de esa fecha.

Segundo, las ofertas por la propiedad deben ser por escrito y presentarse en el lugar nombrado en el aviso o directamente al representante personal o a la persona especificada, después de que el aviso de venta se haga público y antes de que la venta se realice.

(a)CA Sucesiones Code § 10255(a) Una venta privada de bienes muebles no podrá realizarse antes del día indicado en el aviso de venta como el día en o después del cual se realizará la venta, ni después de un año a partir de ese día.
(b)CA Sucesiones Code § 10255(b) En el caso de una venta privada de bienes muebles, las ofertas o pujas deberán ser por escrito y deberán dejarse en el lugar designado en el aviso de venta, o entregarse al representante personal personalmente o a la persona especificada en el aviso de venta, en cualquier momento después de la primera publicación o fijación del aviso de venta y antes de la realización de la venta.

Section § 10256

Explanation
Esta ley establece que cuando se vende propiedad personal, ya sea a través de una venta privada o una subasta pública, las ofertas deben seguir de cerca las condiciones descritas en el aviso de venta.

Section § 10257

Explanation

Esta ley describe cómo se pueden vender los bienes muebles como parte de la liquidación de una herencia. Las ventas pueden ser al contado o a crédito. Si se venden a crédito, al menos el 25% debe pagarse por adelantado. El resto requiere un préstamo garantizado con el artículo vendido o un contrato que mantenga la propiedad en manos del vendedor hasta que se pague por completo. Estos términos necesitan la aprobación del tribunal cuando se confirma la venta.

Si se vende una participación indivisa o una copropiedad, el acuerdo de pago depende de todos los copropietarios, y el representante personal tiene el mismo interés en el préstamo que la herencia tenía en la propiedad.

(a)CA Sucesiones Code § 10257(a) Los bienes muebles pueden venderse al contado o a crédito.
(b)CA Sucesiones Code § 10257(b) Salvo que el tribunal ordene lo contrario de conformidad con la Sección 10258, si una venta se realiza a crédito, no menos del 25 por ciento del precio de compra deberá pagarse en efectivo en el momento de la venta, y el representante personal deberá hacer una de las siguientes cosas:
(1)CA Sucesiones Code § 10257(b)(1) Tomar el pagaré del comprador por el saldo del precio de compra, con un interés de garantía sobre los bienes muebles vendidos, para asegurar el pago del saldo.
(2)CA Sucesiones Code § 10257(b)(2) Celebrar un contrato de venta condicional en virtud del cual se retiene la titularidad hasta que se pague el saldo.
(c)CA Sucesiones Code § 10257(c) Los términos del pagaré y del interés de garantía o del contrato de venta condicional deberán ser aprobados por el tribunal en el momento de la confirmación de la venta.
(d)CA Sucesiones Code § 10257(d) Cuando los bienes vendidos por el representante personal por una parte en efectivo y otra parte en pagos aplazados consistan en una participación indivisa en bienes muebles o cualquier otra participación en ellos inferior a la propiedad total y el propietario o propietarios de las participaciones restantes se unan a la venta, el pagaré y el interés de garantía podrán hacerse a nombre del representante personal y de aquellos otros que tengan una participación en los bienes. La participación del representante personal en el pagaré y el interés de garantía será la misma y en las mismas proporciones que la participación de la herencia en los bienes antes de la venta.

Section § 10258

Explanation

Esta ley explica que el administrador de una herencia puede solicitar al tribunal permiso para vender bienes personales a crédito, pagando menos del 25% del precio al inicio. El tribunal también puede eximir la necesidad de garantizar el resto del pago si es beneficioso para la herencia y no es práctico obtener un pago en efectivo mayor o asegurar la deuda. El tribunal establecerá las condiciones de la venta.

Además, se debe dar aviso de la audiencia sobre esta solicitud a ciertas personas, incluyendo aquellas afectadas directa o indirectamente por la venta, como herederos o legatarios.

(a)CA Sucesiones Code § 10258(a) A petición del representante personal, el tribunal podrá, mediante orden, autorizar la venta de bienes muebles a crédito en términos que estipulen que menos del 25 por ciento del precio de compra se pague en efectivo al momento de la venta, o podrá eximir o modificar el requisito de que se retenga o se tome un interés de seguridad u otro gravamen para garantizar el pago del saldo del precio de compra, cuando se demuestre que los términos son ventajosos para el patrimonio y que los bienes a vender son de tal naturaleza que es impracticable venderlos por un pago en efectivo mayor al momento de la venta o retener un interés de seguridad u otro gravamen sobre los bienes. La orden del tribunal fijará los términos y condiciones de la venta.
(b)CA Sucesiones Code § 10258(b) El aviso de la audiencia sobre la petición se publicará según lo dispuesto en la Sección 1230 y se entregará según lo dispuesto en la Sección 1220 a todas las siguientes personas:
(1)CA Sucesiones Code § 10258(b)(1) Cada persona enumerada en la Sección 1220.
(2)CA Sucesiones Code § 10258(b)(2) Cada heredero conocido cuyo interés en el patrimonio se vería afectado por la venta.
(3)CA Sucesiones Code § 10258(b)(3) Cada legatario conocido cuyo interés en el patrimonio se vería afectado por la venta.

Section § 10259

Explanation

En California, algunos bienes personales pueden venderse sin necesidad de aprobación judicial. Esto incluye artículos perecederos, que perderán valor si no se venden rápidamente, o que resultarán demasiado costosos de mantener. Además, si la venta de la propiedad es necesaria para apoyar económicamente a una familia hasta que haya otros fondos disponibles, no se requiere aprobación judicial.

Cuando se vende propiedad personal en una subasta pública, el comprador es propietario una vez que paga y recibe el artículo (para bienes físicos) o el documento que transfiere la propiedad (para bienes no físicos). Sin embargo, el representante personal que gestiona la venta es responsable del valor de la propiedad a menos que el tribunal haya aprobado y registrado la venta.

(a)CA Sucesiones Code § 10259(a) La titularidad de los siguientes bienes muebles se transfiere al momento de la venta sin necesidad de confirmación o aprobación judicial:
(1)CA Sucesiones Code § 10259(a)(1) Bienes muebles que son perecederos, que se depreciarán en valor si no se enajenan prontamente, o que incurrirán en pérdida o gasto al ser conservados.
(2)CA Sucesiones Code § 10259(a)(2) Bienes muebles cuya venta es necesaria para proveer el pago de una asignación familiar mientras se reciben otros fondos suficientes.
(b)CA Sucesiones Code § 10259(b) La titularidad de los bienes muebles vendidos en subasta pública se transfiere sin necesidad de confirmación o aprobación judicial al recibir el precio de compra y:
(1)CA Sucesiones Code § 10259(b)(1) En el caso de bienes muebles tangibles, la entrega de la propiedad al comprador.
(2)CA Sucesiones Code § 10259(b)(2) En el caso de bienes muebles intangibles, la entrega al comprador del instrumento que transfiere la titularidad de la propiedad al comprador.
(c)CA Sucesiones Code § 10259(c) El representante personal es responsable del valor real de la propiedad descrita en la subdivisión (a) o (b) a menos que la venta sea informada y aprobada por el tribunal.

Section § 10260

Explanation

Esta ley establece que cuando se vende propiedad personal de una herencia, la venta debe ser informada al tribunal y confirmada antes de que el comprador sea oficialmente dueño de la propiedad. Esto es obligatorio incluso si el testamento permite la venta de dicha propiedad. Sin embargo, existen excepciones específicas mencionadas en otras secciones de la ley.

Si el representante personal de la herencia no informa la venta y no solicita al tribunal que la confirme dentro de los 30 días, la persona que compró la propiedad puede hacerlo por sí misma. Además, se debe dar y publicar un aviso sobre la audiencia para confirmar la venta, de acuerdo con secciones específicas de la ley.

(a)CA Sucesiones Code § 10260(a) Salvo lo dispuesto en las Secciones 10200, 10201, 10202, 10259 y 10503, todas las ventas de bienes muebles deberán ser informadas y confirmadas por el tribunal antes de que la titularidad de la propiedad pase al comprador, a pesar de que el testamento ordene la venta de la propiedad o se otorgue autoridad en el testamento para vender la propiedad.
(b)CA Sucesiones Code § 10260(b) Si el representante personal no presenta el informe y una petición de confirmación de la venta dentro de los 30 días posteriores a la venta, el comprador en la venta podrá presentar el informe y la petición de confirmación de la venta.
(c)CA Sucesiones Code § 10260(c) La notificación de la audiencia sobre la petición de confirmación presentada conforme al apartado (a) o (b) se dará según lo dispuesto en la Sección 1220 y se publicará según lo dispuesto en la Sección 1230.

Section § 10261

Explanation

Cuando hay una audiencia para confirmar la venta de una propiedad de un patrimonio, el tribunal verifica si la venta es necesaria o beneficiosa para el patrimonio y para las personas involucradas. Sin embargo, si el testamento del difunto ya autoriza la venta, estas verificaciones no son necesarias. Las personas interesadas en el patrimonio pueden oponerse a la venta antes o durante la audiencia y pueden presentar pruebas para respaldar sus objeciones.

Antes de que se confirme la venta de una participación en una sociedad, el tribunal debe revisar la situación de la sociedad y puede exigir que cualquier socio sobreviviente que resida en el estado comparezca para ser interrogado si puede asistir. Además, el tribunal determinará la compensación para el agente o corredor de bienes raíces involucrado en la venta según pautas específicas, lo cual puede abordarse durante o después de la audiencia de confirmación cuando se solicite.

(a)CA Sucesiones Code § 10261(a) Salvo lo dispuesto en esta subdivisión, en la audiencia sobre la petición de confirmación de la venta, el tribunal examinará la necesidad de la venta o la ventaja para el patrimonio y el beneficio para las personas interesadas al realizar la venta. Si el testamento del difunto autoriza u ordena la venta de la propiedad, no será necesario demostrar la necesidad de la venta o la ventaja para el patrimonio y el beneficio para las personas interesadas al realizar la venta.
(b)CA Sucesiones Code § 10261(b) Cualquier persona interesada podrá presentar objeciones por escrito a la confirmación de la venta en o antes de la audiencia y podrá testificar y presentar testigos en apoyo de las objeciones.
(c)CA Sucesiones Code § 10261(c) Antes de confirmar la venta de una participación en una sociedad, ya sea que se realice al socio sobreviviente o a cualquier otra persona, el tribunal deberá hacer ambas cosas siguientes:
(1)CA Sucesiones Code § 10261(c)(1) Indagar sobre la situación de los asuntos de la sociedad.
(2)CA Sucesiones Code § 10261(c)(2) Examinar a cualquier socio sobreviviente si dicho socio sobreviviente reside dentro del estado en el momento de la audiencia y puede estar presente en el tribunal. El tribunal podrá emitir una citación para obligar al socio sobreviviente a asistir a la audiencia.
(d)CA Sucesiones Code § 10261(d) Por iniciativa propia o a solicitud del representante personal, del agente o corredor, o de cualquier otra persona interesada, realizada en el momento de la audiencia de confirmación o en otro momento, el tribunal fijará la compensación del agente o corredor según lo dispuesto en el Artículo 3 (que comienza con la Sección 10160).

Section § 10262

Explanation

Esta ley trata sobre la compra de propiedades que un tribunal está vendiendo. Si alguien ofrece al menos un 10% más que la oferta actual en una audiencia judicial, el tribunal podría considerar aceptar la oferta más alta u organizar una nueva venta. Esto es posible si la primera oferta supera los $100, o si la oferta más alta añade al menos $100 si la primera oferta fue inferior a $100. Solo se consideran las ofertas serias y legales. Si varias ofertas cumplen con estos criterios, el tribunal elegirá la oferta más alta o realizará otra venta. Esta norma no se aplica a ciertas propiedades mencionadas en otra sección de la ley.

(a)CA Sucesiones Code § 10262(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), si se presenta una oferta por escrito para comprar la propiedad ante el tribunal en la audiencia sobre la petición de confirmación de la venta y la nueva oferta es al menos un 10 por ciento superior al monto indicado en el informe presentado al tribunal, el tribunal, a su discreción, podrá aceptar la nueva oferta y confirmar la venta al oferente, o podrá ordenar una nueva venta, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Sucesiones Code § 10262(a)(1) La oferta original, según lo indicado en el informe al tribunal, es superior a cien dólares ($100) o, si la oferta original es inferior a cien dólares ($100), la nueva oferta es al menos cien dólares ($100) superior a la oferta original.
(2)CA Sucesiones Code § 10262(a)(2) La nueva oferta es realizada por una persona responsable.
(3)CA Sucesiones Code § 10262(a)(3) La nueva oferta cumple con todas las disposiciones de la ley.
(b)CA Sucesiones Code § 10262(b) Si hay más de una oferta que cumple con los requisitos de la subdivisión (a), el tribunal hará una de las siguientes cosas:
(1)CA Sucesiones Code § 10262(b)(1) Aceptar la oferta más alta y confirmar la venta al oferente.
(2)CA Sucesiones Code § 10262(b)(2) Ordenar una nueva venta.
(c)CA Sucesiones Code § 10262(c) Esta sección no se aplica a la venta de propiedades descritas en la Sección 10259.

Section § 10263

Explanation
Esta ley exige que, si se necesitaba un aviso de venta, el tribunal debe estar satisfecho de que el aviso se dio efectivamente de acuerdo con las reglas, antes de confirmar la venta. La orden que confirma la venta también debe indicar que se proporcionó esta prueba.

Section § 10264

Explanation

Esta sección de la ley establece que si hay errores o irregularidades durante los procedimientos de este artículo, esto no afectará ni anulará los procedimientos ni ninguna venta que se haya ordenado.

Ninguna omisión, error o irregularidad en los procedimientos conforme a este artículo menoscabará o invalidará los procedimientos o la venta conforme a una orden dictada en virtud de este artículo.