Disposiciones GeneralesDeberes y Responsabilidades del Representante Personal
Section § 9600
El representante personal de un patrimonio es responsable de su administración y debe usar cuidado y diligencia ordinarios al hacerlo. Lo que se considera cuidado ordinario depende de los detalles específicos del patrimonio. Solo debe ejercer sus facultades cuando sea necesario hacerlo con cuidado y diligencia, y evitar usar sus facultades si el cuidado y la diligencia sugieren lo contrario.
Section § 9601
Si un representante personal, como un albacea que administra una herencia, no cumple adecuadamente con sus deberes, podría tener que compensar cualquier pérdida o ganancia no obtenida que resulte de este error. También se le podría exigir que devuelva cualquier ganancia que haya obtenido por su incumplimiento del deber. Sin embargo, si el representante actuó razonablemente y de buena fe basándose en lo que sabía, un tribunal podría decidir reducir o eliminar su responsabilidad si le parece justo.
Section § 9602
Si un representante personal, que administra el patrimonio de alguien, debe intereses según la Sección 9601, debe pagar la cantidad más alta entre los intereses a la tasa legal de las sentencias o los intereses que realmente recibió.
Sin embargo, si actuó de manera razonable y de buena fe, el tribunal podría eximirlo de pagar, ya sea parcial o totalmente, si parece justo dadas las circunstancias.
Section § 9603
Esta ley establece que si un representante personal incumple su deber, se pueden utilizar otros recursos legales más allá de lo que establecen las Secciones 9601 y 9602. Por lo tanto, no se está limitado únicamente a esas secciones si se busca una resolución.
Section § 9604
Esta ley establece que un representante personal —alguien que administra los asuntos del patrimonio de una persona fallecida— no puede ser considerado personalmente responsable por las deudas del difunto o las promesas de pagar daños y perjuicios, a menos que exista un acuerdo por escrito. Este acuerdo debe ser firmado por el representante personal o por alguien a quien haya autorizado específicamente por escrito para firmar en su nombre.