Section § 9600

Explanation

El representante personal de un patrimonio es responsable de su administración y debe usar cuidado y diligencia ordinarios al hacerlo. Lo que se considera cuidado ordinario depende de los detalles específicos del patrimonio. Solo debe ejercer sus facultades cuando sea necesario hacerlo con cuidado y diligencia, y evitar usar sus facultades si el cuidado y la diligencia sugieren lo contrario.

(a)CA Sucesiones Code § 9600(a) El representante personal tiene la administración y el control del patrimonio y, al administrar y controlar el patrimonio, deberá usar cuidado y diligencia ordinarios. Lo que constituye cuidado y diligencia ordinarios se determina por todas las circunstancias del patrimonio en particular.
(b)CA Sucesiones Code § 9600(b) El representante personal:
(1)CA Sucesiones Code § 9600(b)(1) Deberá ejercer una facultad en la medida en que el cuidado y la diligencia ordinarios requieran que se ejerza dicha facultad.
(2)CA Sucesiones Code § 9600(b)(2) No deberá ejercer una facultad en la medida en que el cuidado y la diligencia ordinarios requieran que no se ejerza dicha facultad.

Section § 9601

Explanation

Si un representante personal, como un albacea que administra una herencia, no cumple adecuadamente con sus deberes, podría tener que compensar cualquier pérdida o ganancia no obtenida que resulte de este error. También se le podría exigir que devuelva cualquier ganancia que haya obtenido por su incumplimiento del deber. Sin embargo, si el representante actuó razonablemente y de buena fe basándose en lo que sabía, un tribunal podría decidir reducir o eliminar su responsabilidad si le parece justo.

(a)CA Sucesiones Code § 9601(a) Si un representante personal incumple un deber fiduciario, el representante personal es responsable de cualquiera de los siguientes que sea apropiado según las circunstancias:
(1)CA Sucesiones Code § 9601(a)(1) Cualquier pérdida o depreciación en el valor del patrimonio del difunto resultante del incumplimiento del deber, con intereses.
(2)CA Sucesiones Code § 9601(a)(2) Cualquier ganancia obtenida por el representante personal a través del incumplimiento del deber, con intereses.
(3)CA Sucesiones Code § 9601(a)(3) Cualquier ganancia que se habría devengado al patrimonio del difunto si la pérdida de ganancias es el resultado del incumplimiento del deber.
(b)CA Sucesiones Code § 9601(b) Si el representante personal ha actuado razonablemente y de buena fe según las circunstancias conocidas por el representante personal, el tribunal, a su discreción, podrá eximir al representante personal, total o parcialmente, de responsabilidad conforme a la subdivisión (a) si fuera equitativo hacerlo.

Section § 9602

Explanation

Si un representante personal, que administra el patrimonio de alguien, debe intereses según la Sección 9601, debe pagar la cantidad más alta entre los intereses a la tasa legal de las sentencias o los intereses que realmente recibió.

Sin embargo, si actuó de manera razonable y de buena fe, el tribunal podría eximirlo de pagar, ya sea parcial o totalmente, si parece justo dadas las circunstancias.

(a)CA Sucesiones Code § 9602(a) Si el representante personal es responsable de intereses conforme a la Sección 9601, el representante personal es responsable de la mayor de las siguientes cantidades:
(1)CA Sucesiones Code § 9602(a)(1) El monto de los intereses que se devengan a la tasa legal sobre las sentencias.
(2)CA Sucesiones Code § 9602(a)(2) El monto de los intereses realmente recibidos.
(b)CA Sucesiones Code § 9602(b) Si el representante personal ha actuado razonablemente y de buena fe bajo las circunstancias conocidas por el representante personal, el tribunal, a su discreción, podrá eximir al representante personal, total o parcialmente, de la responsabilidad conforme al apartado (a) si fuera equitativo hacerlo.

Section § 9603

Explanation

Esta ley establece que si un representante personal incumple su deber, se pueden utilizar otros recursos legales más allá de lo que establecen las Secciones 9601 y 9602. Por lo tanto, no se está limitado únicamente a esas secciones si se busca una resolución.

Las disposiciones de las Secciones 9601 y 9602 relativas a la responsabilidad de un representante personal por incumplimiento de un deber fiduciario no impiden recurrir a cualquier otro recurso disponible contra el representante personal conforme al derecho estatutario o consuetudinario.

Section § 9604

Explanation

Esta ley establece que un representante personal —alguien que administra los asuntos del patrimonio de una persona fallecida— no puede ser considerado personalmente responsable por las deudas del difunto o las promesas de pagar daños y perjuicios, a menos que exista un acuerdo por escrito. Este acuerdo debe ser firmado por el representante personal o por alguien a quien haya autorizado específicamente por escrito para firmar en su nombre.

Ningún representante personal es responsable por una promesa especial de responder por daños y perjuicios por una obligación del difunto o de pagar una deuda del difunto con cargo al patrimonio propio del representante personal, a menos que el acuerdo para tal fin, o algún memorándum o nota del mismo, conste por escrito y esté firmado por uno de los siguientes:
(a)CA Sucesiones Code § 9604(a) El representante personal.
(b)CA Sucesiones Code § 9604(b) Alguna otra persona específicamente autorizada por escrito por el representante personal para firmar el acuerdo o el memorándum o la nota.

Section § 9605

Explanation
Si alguien es nombrado representante personal de una herencia, eso no borra ninguna deuda o reclamación que la persona fallecida tuviera contra ellos. Básicamente, todavía son responsables de lo que deben, incluso si están gestionando los asuntos de la persona fallecida.

Section § 9606

Explanation
Esta ley establece que un representante personal, como un albacea de un patrimonio, no es personalmente responsable de los contratos que celebra mientras administra el patrimonio, siempre y cuando indique claramente que actúa en nombre del patrimonio. Si no deja claro que representa al patrimonio, podría ser considerado personalmente responsable.