Section § 10300

Explanation

Esta ley explica que, en la mayoría de los casos, los bienes inmuebles de una herencia solo pueden venderse después de dar aviso de la venta. El aviso debe publicarse en un periódico local donde se encuentre la propiedad o, si no hay un periódico local, en uno seleccionado por el tribunal.

La publicación de este aviso debe completarse antes de un día específico: para las ventas privadas, es el día en que o después del cual el aviso indica que la venta puede ocurrir; para las subastas públicas, es el día de la subasta.

(a)CA Sucesiones Code § 10300(a) Salvo lo dispuesto en las Secciones 10301 a 10303, ambas inclusive, y en la Sección 10503, los bienes inmuebles de la herencia solo podrán venderse después de que se haya publicado un aviso de venta de conformidad con la Sección 6063a del Código de Gobierno (1) en un periódico publicado en el condado donde se encuentre la propiedad inmueble o alguna parte de ella o (2) si no existe dicho periódico, en el periódico que el tribunal o juez ordene.
(b)CA Sucesiones Code § 10300(b) La publicación del aviso de venta deberá completarse antes de:
(1)CA Sucesiones Code § 10300(b)(1) En el caso de una venta privada, el día especificado en el aviso como el día en que o después del cual se realizará la venta.
(2)CA Sucesiones Code § 10300(b)(2) En el caso de una venta en subasta pública, el día de la subasta.

Section § 10301

Explanation

Si la persona que gestiona una herencia descubre que un bien inmueble que se va a vender vale $5,000 o menos, no necesita publicar un aviso de la venta en el periódico. En su lugar, puede fijar el aviso de venta en el juzgado local.

Este aviso debe fijarse durante al menos 15 días antes de la venta, ya sea una venta privada con una fecha específica o una subasta pública.

(a)CA Sucesiones Code § 10301(a) Si del inventario y la tasación se desprende que el valor del bien inmueble a vender no excede de cinco mil dólares ($5,000), el representante personal podrá, a su discreción, prescindir de la publicación del aviso de venta y, en lugar de la publicación, fijar el aviso de venta en el juzgado del condado donde se encuentre el bien inmueble o alguna parte del mismo.
(b)CA Sucesiones Code § 10301(b) Salvo lo dispuesto en la Sección 10302, la fijación de avisos conforme a esta sección deberá realizarse con al menos 15 días de antelación a:
(1)CA Sucesiones Code § 10301(b)(1) En el caso de una venta privada, el día especificado en el aviso de venta como el día en que, o después del cual, se realizará la venta.
(2)CA Sucesiones Code § 10301(b)(2) En el caso de una venta en subasta pública, el día de la subasta.

Section § 10302

Explanation

Esta ley permite a un tribunal acortar el período de notificación requerido para la venta de bienes del patrimonio si es beneficioso para este. El período de notificación puede reducirse a tan solo cinco días. En general, el aviso de venta debe publicarse siguiendo reglas específicas, pero en ciertos casos, el aviso simplemente puede necesitar ser fijado al menos cinco días antes de la venta.

(a)CA Sucesiones Code § 10302(a) Si se demuestra que será ventajoso para el patrimonio, el tribunal o juez podrá, mediante orden, acortar el plazo de notificación de la venta a no menos de cinco días.
(b)CA Sucesiones Code § 10302(b) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), si el tribunal o juez emite una orden conforme a la subdivisión (a), el aviso de venta se publicará según lo dispuesto en la Sección 10300, excepto que la publicación se realizará de conformidad con la Sección 6061 del Código de Gobierno.
(c)CA Sucesiones Code § 10302(c) En un caso descrito en la Sección 10301, si el tribunal emite una orden conforme a la subdivisión (a), el aviso de venta se fijará según lo dispuesto en la Sección 10301, excepto que el aviso de venta se fijará al menos cinco días antes de la venta en lugar de 15 días como lo exige la Sección 10301.

Section § 10303

Explanation

Esta ley establece que los bienes inmuebles de una persona fallecida pueden ser vendidos por el representante personal. Pueden optar por venderlos con o sin previo aviso en dos situaciones: si el testamento indica que la propiedad debe venderse, o si el testamento otorga permiso para vender la propiedad.

Los bienes inmuebles pueden venderse con o sin aviso, según lo determine el representante personal, en cualquiera de los siguientes casos:
(a)CA Sucesiones Code § 10303(a) Cuando el testamento disponga que la propiedad debe venderse.
(b)CA Sucesiones Code § 10303(b) Cuando el testamento otorgue autoridad para vender la propiedad.

Section § 10304

Explanation

Esta sección de la ley describe lo que debe incluirse en un aviso de venta de bienes inmuebles. Debe especificar si la venta es privada o una subasta pública. Para las ventas privadas, debe indicar dónde y cuándo se aceptarán las ofertas. Para las subastas, debe especificar la hora y el lugar de la venta. Además, debe proporcionar la dirección o la descripción legal de la propiedad. El aviso también puede incluir otra información, como los términos y condiciones de la venta.

(a)CA Sucesiones Code § 10304(a) El aviso de venta dado conforme a este artículo deberá indicar todo lo siguiente:
(1)CA Sucesiones Code § 10304(a)(1) Si la venta será una venta privada o una venta en subasta pública.
(2)CA Sucesiones Code § 10304(a)(2) En el caso de una venta privada, el lugar donde se recibirán las ofertas o pujas y un día en o después del cual se realizará la venta o, en el caso de una venta en subasta pública, la hora y el lugar de la venta.
(3)CA Sucesiones Code § 10304(a)(3) La dirección postal u otra designación común o, si no la hay, una descripción legal del bien inmueble a vender.
(b)CA Sucesiones Code § 10304(b) El aviso de venta podrá indicar otros asuntos además de los requeridos por la subdivisión (a), incluyendo los términos y condiciones de la venta.

Section § 10305

Explanation

Esta sección de la ley explica las reglas para vender bienes inmuebles en una subasta pública. La venta debe realizarse en el condado donde se encuentra la propiedad, o en cualquiera de los condados si está en varias ubicaciones. Las subastas deben llevarse a cabo entre las 9 a.m. y las 9 p.m. del día programado, a menos que se pospongan. Un representante personal puede posponer la subasta si beneficia al patrimonio, anuncia el retraso públicamente en la hora y lugar de la venta, y mantiene todos los aplazamientos dentro de un período total de tres meses.

(a)CA Sucesiones Code § 10305(a) Una venta de bienes inmuebles en subasta pública se realizará en el condado donde se encuentre la propiedad. Si la propiedad se encuentra en dos o más condados, podrá venderse en cualquiera de ellos.
(b)CA Sucesiones Code § 10305(b) Una venta de bienes inmuebles en subasta pública se realizará entre las 9 a.m. y las 9 p.m., y la venta se realizará el día especificado en el aviso de venta a menos que la venta sea aplazada.
(c)CA Sucesiones Code § 10305(c) El representante personal podrá aplazar una venta de bienes inmuebles en subasta pública de vez en cuando si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Sucesiones Code § 10305(c)(1) El representante personal cree que el aplazamiento beneficia al patrimonio.
(2)CA Sucesiones Code § 10305(c)(2) Se da aviso del aplazamiento mediante declaración pública en la hora y lugar designados para la venta.
(3)CA Sucesiones Code § 10305(c)(3) El aplazamiento, junto con aplazamientos anteriores de la venta de la propiedad, no excede un total de tres meses.

Section § 10306

Explanation

Esta sección de la ley explica las reglas para la venta privada de bienes inmuebles. La venta no puede realizarse antes de la fecha específica mencionada en el aviso de venta ni más de un año después de esa fecha. Las ofertas deben ser por escrito y presentarse en el lugar o a la persona designada en el aviso, a partir de la primera publicación o fijación del aviso de venta y antes de que se finalice la venta.

(a)CA Sucesiones Code § 10306(a) Una venta privada de bienes inmuebles no podrá realizarse antes del día indicado en el aviso de venta como el día en o después del cual se realizará la venta, ni más tarde de un año después de ese día.
(b)CA Sucesiones Code § 10306(b) En el caso de una venta privada de bienes inmuebles, las ofertas o pujas deberán ser por escrito y se dejarán en el lugar designado en el aviso de venta, o se entregarán al representante personal en persona o a la persona especificada en el aviso de venta, en cualquier momento después de la primera publicación o fijación del aviso de venta y antes de la realización de la venta.

Section § 10307

Explanation
Esta ley establece que, ya sea que una propiedad se venda de forma privada o mediante una subasta pública, las ofertas deben seguir de cerca las condiciones detalladas en el aviso de venta.

Section § 10308

Explanation

Esta sección de la ley exige que cualquier venta de bienes inmuebles de una herencia debe ser informada a un tribunal y confirmada por este antes de que la propiedad sea transferida oficialmente al comprador, sin importar si es una venta privada o una subasta pública. Esta regla se aplica incluso si un testamento permite específicamente la venta de la propiedad. Existe una excepción establecida en otra sección, la 10503.

Si el representante personal de la herencia no informa y solicita la confirmación de la venta dentro de los 30 días, el comprador puede hacerlo. Las notificaciones sobre la audiencia de esta petición deben ser entregadas a personas específicas y deben seguir ciertas secciones del código relacionadas con la entrega y publicación de avisos.

(a)CA Sucesiones Code § 10308(a) Salvo lo dispuesto en la Sección 10503, todas las ventas de bienes inmuebles deberán ser informadas y confirmadas por el tribunal antes de que la titularidad de la propiedad pase al comprador, ya sea que la venta sea una venta privada o una venta en subasta pública e independientemente de que el testamento disponga la venta de la propiedad o se otorgue autoridad en el testamento para vender la propiedad.
(b)CA Sucesiones Code § 10308(b) Si el representante personal no presenta el informe y una petición de confirmación de la venta dentro de los 30 días posteriores a la venta, el comprador en la venta podrá presentar el informe y la petición de confirmación de la venta.
(c)CA Sucesiones Code § 10308(c) La notificación de la audiencia sobre la petición de confirmación presentada conforme a la subdivisión (a) o (b) se dará según lo dispuesto en la Sección 1220 a las personas designadas por dicha sección y a los compradores nombrados en la petición, y se publicará según lo dispuesto en la Sección 1230.

Section § 10309

Explanation

Cuando se vende una propiedad inmobiliaria de forma privada a través de un tribunal testamentario en California, la venta debe cumplir ciertas condiciones para ser confirmada. La propiedad debe haber sido tasada dentro del año anterior a la fecha de la audiencia, y el precio ofrecido debe ser al menos el 90% de ese valor tasado. Si estas condiciones no se cumplen, o si la tasación existente está desactualizada o es incorrecta, se puede realizar una nueva tasación. La nueva tasación no requiere necesariamente un tasador testamentario, a menos que sea necesario por circunstancias como que el tasador anterior no esté disponible. En algunos casos, se podría nombrar un nuevo tasador testamentario para que se encargue.

(a)CA Sucesiones Code § 10309(a) Salvo lo dispuesto en la Sección 10207, ninguna venta de bienes inmuebles en venta privada será confirmada por el tribunal a menos que se cumplan todas las siguientes condiciones:
(1)CA Sucesiones Code § 10309(a)(1) El bien inmueble ha sido tasado dentro del año anterior a la fecha de la audiencia de confirmación.
(2)CA Sucesiones Code § 10309(a)(2) La fecha de valoración utilizada en la tasación descrita en el párrafo (1) está dentro del año anterior a la fecha de la audiencia de confirmación.
(3)CA Sucesiones Code § 10309(a)(3) La suma ofrecida por la propiedad es al menos el 90 por ciento del valor tasado de la propiedad según lo determinado por la tasación descrita en el párrafo (1). 
(b)CA Sucesiones Code § 10309(b) Se podrá realizar una tasación de la propiedad en cualquier momento antes de la venta o la confirmación de la venta en cualquiera de los siguientes casos:
(1)CA Sucesiones Code § 10309(b)(1) Cuando la propiedad no ha sido tasada previamente.
(2)CA Sucesiones Code § 10309(b)(2) Cuando la propiedad no ha sido tasada dentro del año anterior a la fecha de la audiencia de confirmación.
(3)CA Sucesiones Code § 10309(b)(3) Cuando la fecha de valoración utilizada en la tasación más reciente es más de un año anterior a la fecha de la audiencia de confirmación.
(4)CA Sucesiones Code § 10309(b)(4) Cuando el tribunal está satisfecho de que la tasación más reciente es demasiado alta o demasiado baja.
(c)CA Sucesiones Code § 10309(c) Una nueva tasación realizada de conformidad con la subdivisión (b) no necesita ser hecha por un tasador testamentario si la tasación original de la propiedad fue hecha por una persona que no sea un tasador testamentario. Si la tasación original de la propiedad fue hecha por un tasador testamentario, la nueva tasación podrá ser hecha por el tasador testamentario que realizó la tasación original sin necesidad de una orden judicial adicional o una solicitud adicional para el nombramiento de un nuevo tasador testamentario. Si se requiere una tasación por un tasador testamentario, se nombrará un nuevo tasador testamentario, utilizando el mismo procedimiento que para el nombramiento de un tasador original, para realizar la nueva tasación si el tasador testamentario original ha fallecido, ha sido destituido o no puede actuar por cualquier otra razón, o si existe otra razón para nombrar a otro tasador testamentario.

Section § 10310

Explanation

Cuando un tribunal revisa una solicitud para confirmar la venta de un bien inmueble de una persona fallecida, examina si la venta es necesaria o beneficiosa para el patrimonio y para las personas interesadas. Sin embargo, si el testamento del fallecido indica que la propiedad debe venderse, el tribunal no requiere esta justificación.

El tribunal también se asegura de que la persona a cargo del patrimonio haya intentado obtener el mejor precio posible por la propiedad.

Cualquier persona con interés en el patrimonio puede presentar objeciones por escrito antes o durante la audiencia, y también puede presentar pruebas para respaldar sus objeciones.

(a)CA Sucesiones Code § 10310(a) Salvo lo dispuesto en esta subdivisión, en la audiencia sobre la petición de confirmación de la venta del bien inmueble, el tribunal examinará la necesidad de la venta o la ventaja para el patrimonio y el beneficio para las personas interesadas al realizar la venta. Si el testamento del causante autoriza u ordena la venta del bien, no será necesario demostrar la necesidad de la venta ni la ventaja para el patrimonio y el beneficio para las personas interesadas al realizar la venta.
(b)CA Sucesiones Code § 10310(b) El tribunal examinará los esfuerzos del representante personal para obtener el precio más alto y mejor razonablemente alcanzable por el bien.
(c)CA Sucesiones Code § 10310(c) Cualquier persona interesada podrá presentar objeciones por escrito a la confirmación de la venta en o antes de la audiencia y podrá testificar y presentar testigos en apoyo de las objeciones.

Section § 10311

Explanation

Esta sección explica cómo un tribunal debe manejar las ofertas escritas para comprar bienes inmuebles durante una audiencia de venta testamentaria. El tribunal aceptará y confirmará la venta al oferente si su oferta es al menos un 10% más alta sobre los primeros $10,000 de la oferta original y un 5% más sobre cualquier cantidad que exceda los $10,000. La oferta debe ser hecha por una persona responsable y cumplir con la ley.

Si varias ofertas cumplen estas condiciones, el tribunal elegirá la oferta más alta. Sin embargo, el tribunal puede rechazar cualquier oferta y ordenar una nueva venta. Si la venta original fue a crédito y se presenta una oferta superior en efectivo, el representante personal (o su abogado) debe confirmar que la oferta superior es aceptable. El tribunal no considerará ninguna comisión o condición de pago a un agente o corredor al determinar el valor de la oferta.

(a)CA Sucesiones Code § 10311(a) Sujeto a las subdivisiones (b), (c), (d) y (e), y excepto según lo dispuesto en la Sección 10207, si se presenta una oferta por escrito para comprar el bien inmueble ante el tribunal en la audiencia sobre la petición de confirmación de la venta, el tribunal aceptará la oferta y confirmará la venta al oferente si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Sucesiones Code § 10311(a)(1) La oferta es por un monto al menos un 10 por ciento mayor sobre los primeros diez mil dólares ($10,000) de la oferta original y un 5 por ciento mayor sobre el monto de la oferta original que exceda los diez mil dólares ($10,000).
(2)CA Sucesiones Code § 10311(a)(2) La oferta es realizada por una persona responsable.
(3)CA Sucesiones Code § 10311(a)(3) La oferta cumple con todas las disposiciones de la ley.
(b)CA Sucesiones Code § 10311(b) Sujeto a las subdivisiones (c), (d) y (e), si hay más de una oferta que satisface los requisitos de la subdivisión (a), el tribunal aceptará la oferta más alta y confirmará la venta a la persona que realice dicha oferta.
(c)CA Sucesiones Code § 10311(c) El tribunal podrá, a su discreción, negarse a aceptar la oferta que satisfaga los requisitos de las subdivisiones (a) y (b); y, en tal caso, el tribunal ordenará una nueva venta.
(d)CA Sucesiones Code § 10311(d) Si la venta presentada para confirmación es a crédito y la oferta superior es en efectivo o a crédito, ya sea bajo los mismos o diferentes términos de crédito, o la venta presentada para confirmación es en efectivo y la oferta superior es a crédito, el tribunal no podrá considerar la oferta superior a menos que el representante personal informe al tribunal en persona o por medio de un abogado antes de la confirmación de la venta que la oferta superior es aceptable.
(e)CA Sucesiones Code § 10311(e) Para los fines de esta sección, el monto de la oferta original y cualquier oferta superior será determinado por el tribunal sin tener en cuenta ninguno de los siguientes:
(1)CA Sucesiones Code § 10311(e)(1) Cualquier comisión sobre el monto de la oferta a la que un agente o corredor pueda tener derecho en virtud de un contrato con el representante personal.
(2)CA Sucesiones Code § 10311(e)(2) Cualquier condición de la oferta que establezca que una cierta cantidad de la oferta sea pagada a un agente o corredor por el representante personal.

Section § 10312

Explanation

Antes de que un tribunal pueda aprobar la venta de algo, debe probarse que todas las personas que debían ser notificadas sobre la venta fueron debidamente informadas según lo exigen las normas. El tribunal solo confirmará la venta si se presenta esta prueba.

Si se requería notificación de la venta, antes de que se dicte una orden que confirme la venta, deberá probarse a satisfacción del tribunal que se dio aviso de la venta según lo exigido por este artículo, y la orden de confirmación deberá indicar que se presentó dicha prueba.

Section § 10313

Explanation

Esta ley detalla el proceso y los requisitos para confirmar una venta en un tribunal testamentario. El tribunal confirmará una venta al mejor postor si se cumplen ciertas condiciones, como que la venta esté autorizada por el testamento, se haya realizado legalmente y tenga un valor adecuado. El precio no debe ser significativamente desproporcionado al valor de la propiedad. Además, una oferta superior que exceda la oferta inicial en un 10% sobre los primeros $10,000 y un 5% sobre el resto puede requerir una nueva venta. El tribunal también fijará la compensación del corredor durante la audiencia de confirmación. Si no se cumplen las condiciones, el tribunal anulará la venta y realizará una nueva, siguiendo el mismo proceso que antes.

(a)CA Sucesiones Code § 10313(a) El tribunal dictará una orden confirmando la venta a la persona que haya presentado la oferta más alta que cumpla con los requisitos de este artículo, y ordenando que se ejecuten las escrituras de traspaso o las cesiones, o ambas, si al tribunal le parece que se cumplen todos los requisitos siguientes:
(1)CA Sucesiones Code § 10313(a)(1) Que la venta fue autorizada o dispuesta por el testamento del difunto o que existía una buena razón para la venta.
(2)CA Sucesiones Code § 10313(a)(2) Si se requería notificación de la venta, se ha presentado la prueba exigida por la Sección 10312.
(3)CA Sucesiones Code § 10313(a)(3) La venta se realizó legalmente y se llevó a cabo de manera justa.
(4)CA Sucesiones Code § 10313(a)(4) El monto por el cual se va a confirmar la venta no es desproporcionado al valor de la propiedad.
(5)CA Sucesiones Code § 10313(a)(5) En el caso de una venta privada, la venta cumplió con los requisitos de la Sección 10309.
(6)CA Sucesiones Code § 10313(a)(6) Si la venta se confirma al postor original, no parece que se pueda obtener una suma que exceda la oferta original en al menos un 10 por ciento más sobre los primeros diez mil dólares ($10,000) de la oferta original y un 5 por ciento más sobre el monto de la oferta original que exceda los diez mil dólares ($10,000), excluyendo los gastos de una nueva venta.
(b)CA Sucesiones Code § 10313(b)  De oficio o a solicitud del representante personal, el agente o corredor, o cualquier otra persona interesada, realizada en el momento de la audiencia de confirmación o en otro momento, el tribunal fijará la compensación del agente o corredor según lo dispuesto en el Artículo 3 (que comienza con la Sección 10160).
(c)CA Sucesiones Code § 10313(c) Si al tribunal le parece que no se cumplen los requisitos de la subdivisión (a), el tribunal anulará la venta y ordenará una nueva venta.
(d)CA Sucesiones Code § 10313(d) Si el tribunal ordena una nueva venta conforme a la subdivisión (c) de esta sección o conforme a la subdivisión (c) de la Sección 10311, se dará aviso de la nueva venta y la nueva venta se llevará a cabo en todos los aspectos como si no hubiera tenido lugar ninguna venta anterior.

Section § 10314

Explanation

Esta sección explica lo que sucede cuando un representante personal de una herencia vende bienes inmuebles. Una vez confirmada la venta, el representante debe transferir oficialmente la propiedad al comprador, vinculando la transferencia a la orden que confirmó la venta. Esta orden debe registrarse en la oficina del registrador del condado local.

Si el difunto tenía un contrato para comprar bienes inmuebles, el representante cede este contrato al comprador una vez que se confirma la venta y se entrega cualquier fianza requerida. El comprador recibe entonces todos los derechos que el difunto tenía sobre la propiedad y cualquier derecho adicional adquirido por la herencia antes de la venta.

En ambos casos, el comprador obtiene los mismos derechos y recursos que el difunto habría tenido con respecto a la propiedad. Esto incluye acciones contra el vendedor original si fuera necesario.

(a)CA Sucesiones Code § 10314(a) Salvo lo dispuesto en el apartado (b), tras la confirmación de la venta, el representante personal ejecutará una escritura de traspaso al comprador que hará referencia a la orden que confirma la venta y que ordena que se ejecute la escritura de traspaso. Se registrará una copia certificada de la orden en la oficina del registrador del condado en el que se encuentren los bienes inmuebles o alguna parte de ellos.
(b)CA Sucesiones Code § 10314(b) Tras la confirmación de una venta del interés del causante en virtud de un contrato para la compra de bienes inmuebles por parte del causante y después de que el comprador haya otorgado una fianza si se exige una en virtud de la Sección 10206, el representante personal ejecutará una cesión del contrato al comprador.
(c)CA Sucesiones Code § 10314(c) Una escritura de traspaso realizada en cumplimiento de la orden judicial que confirma la venta y que ordena que se ejecute la escritura de traspaso confiere al comprador ambos de los siguientes:
(1)CA Sucesiones Code § 10314(c)(1) Todo el derecho, título e interés que el causante tenía en la propiedad en el momento del fallecimiento del causante.
(2)CA Sucesiones Code § 10314(c)(2) Cualquier otro o adicional derecho, título o interés en la propiedad adquirido por el patrimonio del causante, por ministerio de la ley o de otro modo, antes de la venta.
(d)CA Sucesiones Code § 10314(d) Una cesión realizada en cumplimiento de la orden judicial que confirma la venta del interés del causante en virtud de un contrato para la compra de bienes inmuebles por parte del causante confiere al comprador todo el derecho, título e interés del patrimonio, o de las personas con derecho al interés del causante, en el momento de la venta en la propiedad cedida. El comprador del interés del causante en virtud del contrato para la compra de los bienes inmuebles por parte del causante tiene los mismos derechos y recursos contra el vendedor de la propiedad que el causante habría tenido si estuviera vivo.

Section § 10315

Explanation

Cuando un representante personal vende una propiedad a crédito, debe obtener un pagaré del comprador y garantizarlo con una hipoteca o escritura de fideicomiso sobre la propiedad vendida. Esta garantía solo está sujeta a deudas existentes o aprobadas por el tribunal.

Si la propiedad vendida es una participación parcial en bienes inmuebles y los propietarios restantes participan en la venta, el pagaré y la garantía pueden hacerse conjuntamente. La parte del representante personal en el pagaré refleja su porcentaje de propiedad en la propiedad antes de la venta.

(a)CA Sucesiones Code § 10315(a) Si una venta se realiza a crédito, el representante personal deberá tomar el pagaré del comprador por la parte impaga del precio de compra, con una hipoteca o escritura de fideicomiso sobre la propiedad para garantizar el pago del pagaré. La hipoteca o escritura de fideicomiso estará sujeta únicamente a los gravámenes existentes en la fecha de la venta y a aquellos otros gravámenes que el tribunal pueda aprobar.
(b)CA Sucesiones Code § 10315(b) Cuando la propiedad vendida por el representante personal por parte en efectivo y parte en pagos diferidos consista en una participación indivisa en bienes inmuebles o cualquier otra participación en los mismos inferior a la propiedad total y el propietario o propietarios de las participaciones restantes se unan a la venta, el pagaré y la escritura de fideicomiso o hipoteca podrán hacerse a nombre del representante personal y de aquellos otros que tengan una participación en la propiedad. La participación del representante personal en el pagaré y la escritura de fideicomiso o hipoteca será del mismo interés y en las mismas proporciones que la participación del patrimonio en la propiedad antes de la venta.

Section § 10316

Explanation

Esta sección de la ley establece que si hay errores o irregularidades durante los procedimientos de este artículo, esto no afectará ni anulará los procedimientos ni ninguna venta que se haya ordenado.

Ninguna omisión, error o irregularidad en los procedimientos conforme a este artículo menoscabará o invalidará los procedimientos o la venta conforme a una orden dictada en virtud de este artículo.