Section § 9610

Explanation

Esta ley establece que un representante personal que gestiona una herencia generalmente puede llevar a cabo sus deberes sin necesidad de obtener permiso del tribunal. Sin embargo, si existe un requisito específico para la aprobación judicial, entonces deben seguirlo. También pueden optar por solicitar orientación o aprobación al tribunal si lo desean, incluso si no es obligatorio.

A menos que esta parte disponga específicamente un procedimiento para obtener autorización judicial o requiera autorización judicial, los poderes y deberes establecidos en esta parte pueden ser ejercidos por el representante personal sin autorización, instrucción, aprobación o confirmación judicial. Nada en esta sección impide que el representante personal solicite autorización, instrucciones, aprobación o confirmación judicial.

Section § 9611

Explanation

Esta ley permite que un representante personal, quien es responsable de administrar el patrimonio de una persona fallecida, solicite al tribunal orientación o aprobación sobre diversas acciones relacionadas con el patrimonio. Esto puede incluir la gestión, inversión, venta, cuidado o protección del patrimonio. También cubre cualquier decisión sobre costos y honorarios. El tribunal puede dar instrucciones si no se especifican otras reglas en otro lugar. Se debe dar una notificación para la audiencia sobre la solicitud, siguiendo ciertos procedimientos.

(a)CA Sucesiones Code § 9611(a) En todos los casos en que ningún otro procedimiento esté previsto por ley, previa petición del representante personal, el tribunal podrá autorizar e instruir al representante personal, o aprobar y confirmar los actos del representante personal, en la administración, gestión, inversión, disposición, cuidado, protección, operación o conservación del patrimonio, o en la incurrencia o pago de costos, honorarios o gastos relacionados con ello. La Sección 9613 no excluye una petición de instrucciones conforme a esta sección.
(b)CA Sucesiones Code § 9611(b) Se dará aviso de la audiencia sobre la petición según lo dispuesto en la Sección 1220.

Section § 9613

Explanation
Si alguien con interés en una herencia quiere evitar que sufra un daño potencial, puede pedir al tribunal que intervenga. Si el tribunal ve que la herencia corre peligro de sufrir un daño grave, puede ordenar al administrador de la herencia que tome acciones específicas o que se abstenga de ciertas acciones. El tribunal también puede establecer las condiciones que considere necesarias para la situación. Cualquier persona afectada debe ser notificada sobre la audiencia judicial, tal como se explica en otra norma, la Sección 1220.

Section § 9614

Explanation

Si una persona con un interés cree que un representante personal está a punto de tomar acciones perjudiciales, puede pedirle al tribunal que suspenda temporalmente los poderes del representante o que dicte otras órdenes para asegurar que se cumplan las funciones adecuadas. Esto puede referirse a bienes, deberes o situaciones específicas.

El asunto debe ser programado para una audiencia judicial dentro de los 10 días, a menos que todas las partes acuerden un plazo diferente. Se debe notificar la audiencia al representante y a su abogado, así como a otras personas involucradas.

Si el tribunal determina que la petición se presentó de manera irrazonable solo para obstaculizar al representante, puede exigir al peticionario que pague los honorarios del abogado, los cuales pueden cargarse contra la parte del peticionario.

(a)CA Sucesiones Code § 9614(a) A petición de una persona interesada, el tribunal podrá suspender las facultades del representante personal en su totalidad o en parte, por un tiempo, en cuanto a bienes o circunstancias específicas o en cuanto a deberes específicos del cargo, o podrá dictar cualquier otra orden para asegurar el cumplimiento adecuado de los deberes del representante personal, si al tribunal le parece que el representante personal de otro modo podría tomar alguna acción que pondría en peligro de manera irrazonable el interés del peticionario. Las personas con quienes el representante personal pueda realizar transacciones comerciales podrán ser constituidas en partes.
(b)CA Sucesiones Code § 9614(b) El asunto se fijará para audiencia dentro de los 10 días, a menos que las partes acuerden lo contrario. Se dará aviso, según lo indique el tribunal, al representante personal y al abogado registrado, si lo hubiere, y a cualquier otra parte nombrada en la petición.
(c)CA Sucesiones Code § 9614(c) El tribunal podrá, a su discreción, si determina que la petición fue presentada de manera irrazonable y con el propósito de obstaculizar al representante personal en el desempeño de los deberes del cargo, imponer honorarios de abogado al peticionario y hacer que dicha imposición sea un cargo contra el interés del peticionario.