Section § 9645

Explanation

Esta sección de la ley establece que cualquier asunto legal presentado antes del 1 de julio de 1988 debe tramitarse según las normas de esta parte, a menos que hacerlo perjudique los derechos de las personas involucradas. En ese caso, se aplican las normas anteriores a 1988.

También aclara que las órdenes o acciones tomadas antes de esta fecha siguen siendo válidas y se rigen por las leyes que estaban vigentes en ese momento. Los cambios en la ley posteriores al 1 de julio de 1988 no alteran la validez de las decisiones o acciones anteriores, a menos que sean modificadas por el tribunal.

(a)CA Sucesiones Code § 9645(a) Con sujeción a los apartados (b) y (c), cualquier petición u otro asunto presentado o iniciado antes del 1 de julio de 1988, se continuará conforme a esta parte, en la medida en que sea aplicable, salvo que el tribunal determine que la aplicación de una disposición particular de esta parte interferiría sustancialmente con los derechos de las partes o de otras personas interesadas, en cuyo caso dicha disposición particular de esta parte no se aplicará y se aplicará la ley vigente antes del 1 de julio de 1988.
(b)CA Sucesiones Code § 9645(b) Nada de lo dispuesto en esta parte afectará a cualquier orden, sentencia o decreto dictado, o a cualquier acción tomada, antes del 1 de julio de 1988.
(c)CA Sucesiones Code § 9645(c) No obstante la promulgación de esta parte:
(1)CA Sucesiones Code § 9645(c)(1) Una orden, sentencia o decreto dictado antes del 1 de julio de 1988, continuará en pleno vigor y efecto de acuerdo con sus términos o hasta que sea modificado o terminado por el tribunal.
(2)CA Sucesiones Code § 9645(c)(2) La validez de una orden, sentencia o decreto dictado antes del 1 de julio de 1988, se determinará por la ley aplicable vigente antes del 1 de julio de 1988, y no por esta parte.
(3)CA Sucesiones Code § 9645(c)(3) La validez de cualquier acción tomada antes del 1 de julio de 1988, se determinará por la ley aplicable vigente antes del 1 de julio de 1988, y no por esta parte.