Section § 650

Explanation

Esta ley generalmente prohíbe que profesionales con licencia, como médicos o quiroprácticos, reciban dinero u otros beneficios por enviar pacientes a otros servicios. Sin embargo, hay excepciones. Está permitido aceptar o dar pagos por servicios, siempre y cuando no sean por referir pacientes y el pago sea justo por el valor del servicio. Los centros de salud pueden recibir ciertos tipos de pagos si esto ayuda a atender a comunidades desatendidas, siempre que la ley federal lo permita. Las remisiones por intereses financieros están permitidas si son genuinas y necesarias. Los pagos por publicidad no se consideran remisiones si el anunciante no recomienda a nadie en particular. Incumplir estas reglas puede resultar en multas o penas de cárcel.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 650(a) Salvo lo dispuesto en el Capítulo 2.3 (que comienza con la Sección 1400) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad, la oferta, entrega, recepción o aceptación por cualquier persona con licencia bajo esta división o la Ley de Iniciativa Quiropráctica de cualquier reembolso, devolución, comisión, preferencia, dividendo por patrocinio, descuento u otra contraprestación, ya sea en forma de dinero o de otra manera, como compensación o incentivo por referir pacientes, clientes o usuarios a cualquier persona, independientemente de cualquier membresía, interés de propiedad o copropiedad en o con cualquier persona a quien se refieran estos pacientes, clientes o usuarios es ilegal.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 650(b) El pago o la recepción de una contraprestación por servicios que no sean la remisión de pacientes y que se base en un porcentaje de los ingresos brutos o un tipo similar de acuerdo contractual no será ilegal si la contraprestación es proporcional al valor de los servicios prestados o al valor justo de alquiler de cualquier local o equipo arrendado o proporcionado por el receptor al pagador.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 650(c) La oferta, entrega, recepción o aceptación de cualquier contraprestación entre un centro de salud calificado federalmente, según se define en la Sección 1396d(l)(2)(B) del Título 42 del Código de los Estados Unidos, y cualquier individuo o entidad que proporcione bienes, artículos, servicios, donaciones, préstamos o una combinación de los mismos a la entidad del centro de salud conforme a un contrato, arrendamiento, subvención, préstamo u otro acuerdo, si dicho acuerdo contribuye a la capacidad de la entidad del centro de salud para mantener o aumentar la disponibilidad, o mejorar la calidad, de los servicios prestados a una población médicamente desatendida atendida por el centro de salud, solo se autorizará en la medida en que lo sancione o permita la ley federal.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 650(d) Salvo lo dispuesto en el Capítulo 2.3 (que comienza con la Sección 1400) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad y en las Secciones 654.1 y 654.2 de este código, no será ilegal que cualquier persona con licencia bajo esta división remita a una persona a cualquier laboratorio, farmacia, clínica, incluidas las entidades exentas de licencia conforme a la Sección 1206 del Código de Salud y Seguridad, o centro de atención médica únicamente porque el titular de la licencia tiene un interés de propiedad o copropiedad en el laboratorio, farmacia, clínica o centro de atención médica, siempre que, sin embargo, el rendimiento de la inversión del titular de la licencia por dicho interés de propiedad o copropiedad se base en el monto de la inversión de capital o la propiedad proporcional del titular de la licencia, cuyo interés de propiedad no se base en el número o valor de los pacientes remitidos. Cualquier remisión exceptuada bajo esta sección será ilegal si el fiscal prueba que no existía una necesidad médica válida para la remisión.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 650(e) Salvo lo dispuesto en el Capítulo 2.3 (que comienza con la Sección 1400) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad y en las Secciones 654.1 y 654.2 de este código, no será ilegal proporcionar remuneración no monetaria, en forma de hardware, software o servicios de tecnología de la información y capacitación, según se describe en los subapartados (x) e (y) de la Sección 1001.952 del Título 42 del Código de Regulaciones Federales, según fue enmendado el 4 de octubre de 2007, según se publicó en el Registro Federal (72 Fed. Reg. 56632 y 56644), y según se enmendó posteriormente.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 650(f) “Centro de atención médica” significa un hospital general de cuidados intensivos, hospital psiquiátrico de cuidados intensivos, centro de enfermería especializada, centro de cuidados intermedios y cualquier otra instalación de salud con licencia del Departamento de Salud Pública del Estado bajo el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1250) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 650(g) No obstante esta sección o cualquier otra ley, el pago o la recepción de una contraprestación por publicidad, en la que un titular de licencia ofrece o vende servicios a través de un anunciante externo, no constituirá una remisión de pacientes cuando el anunciante externo no recomiende, respalde o seleccione de otra manera a un titular de licencia. La tarifa pagada al anunciante externo será proporcional al servicio proporcionado por el anunciante externo. Si el titular de la licencia determina, después de consultar con el comprador del servicio, que el servicio proporcionado por el titular de la licencia es inapropiado para el comprador o si el comprador decide no recibir el servicio por cualquier motivo y solicita un reembolso, el comprador recibirá un reembolso del precio total de compra según lo determinado por los términos del acuerdo de servicio de publicidad entre el anunciante externo y el titular de la licencia. El titular de la licencia deberá divulgar en el anuncio que se requiere una consulta y que el comprador recibirá un reembolso si no es elegible para recibir el servicio. Esta subdivisión no se aplicará a los servicios básicos de atención médica, según se definen en la subdivisión (b) de la Sección 1345 del Código de Salud y Seguridad, o a los beneficios de salud esenciales, según se definen en la Sección 1367.005 del Código de Salud y Seguridad y la Sección 10112.27 del Código de Seguros. La entidad que proporciona la publicidad deberá poder demostrar que el titular de la licencia consintió por escrito los requisitos de esta subdivisión. Un anunciante externo deberá poner a disposición de los posibles compradores anuncios de servicios de todos los titulares de licencias que en ese momento se anuncien a través del anunciante externo en la región geográfica aplicable. En cualquier anuncio que ofrezca un precio con descuento por un servicio, el titular de la licencia también deberá divulgar el precio regular, sin descuento, de dicho servicio.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 650(h) En la medida en que sea consistente con la ley, regulaciones o directrices federales, el pago o la recepción de una contraprestación por publicidad basada en internet, reserva de citas o cualquier servicio que proporcione información y recursos a posibles pacientes de titulares de licencias no constituirá una remisión de un paciente si el proveedor de servicios basado en internet no recomienda ni respalda a un titular de licencia específico a un posible paciente.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 650(i) Una violación de esta sección es un delito público y es punible, en una primera condena, con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal, o con una multa que no exceda los cincuenta mil dólares ($50,000), o con ambas, dicha prisión y multa. Una segunda o subsiguiente condena es punible con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal, o con dicha prisión y una multa de cincuenta mil dólares ($50,000).

Section § 650.01

Explanation

Esta ley prohíbe a los proveedores de atención médica, como médicos, enfermeros practicantes y enfermeras parteras, remitir pacientes a ciertos servicios, como terapia física o diagnóstico por imágenes, si ellos o sus familiares directos tienen un interés financiero en el proveedor de servicios. Cubre diversas formas en que puede existir un interés financiero, como acuerdos de propiedad o compensación. Si se realiza dicha remisión, los proveedores deben revelar estos intereses financieros al paciente. Las infracciones de esta norma pueden dar lugar a cargos por delitos menores y multas. Se aplican algunas excepciones, y la ley está en vigor desde el 1 de enero de 1995.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.01(a) No obstante la Sección 650, o cualquier otra disposición de la ley, es ilegal que un titular de licencia remita a una persona para bienes o servicios de laboratorio, medicina nuclear diagnóstica, oncología radioterápica, terapia física, rehabilitación física, pruebas psicométricas, terapia de infusión domiciliaria o diagnóstico por imágenes si el titular de la licencia o su familia inmediata tiene un interés financiero con la persona o en la entidad que recibe la remisión.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.01(b) Para los fines de esta sección y la Sección 650.02, se aplicará lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.01(b)(1) Por “diagnóstico por imágenes” se entiende, entre otros, todos los bienes y servicios de rayos X, tomografía axial computarizada, resonancia magnética nuclear, tomografía por emisión de positrones, mamografía y ultrasonido.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.01(b)(2) Un “interés financiero” incluye, entre otros, cualquier tipo de interés de propiedad, deuda, préstamo, arrendamiento, compensación, remuneración, descuento, reembolso, devolución, dividendo, distribución, subsidio u otra forma de pago directo o indirecto, ya sea en dinero o de otra manera, entre un titular de licencia y una persona o entidad a la que el titular de licencia remite a una persona para un bien o servicio especificado en el apartado (a). También existe un interés financiero si hay una relación financiera indirecta entre un titular de licencia y el receptor de la remisión, incluyendo, entre otros, un acuerdo por el cual un titular de licencia tiene un interés de propiedad en una entidad que arrienda una propiedad al receptor de la remisión. Cualquier interés financiero transferido por un titular de licencia a cualquier persona o entidad o establecido de otra manera en cualquier persona o entidad con el propósito de evitar la prohibición de esta sección se considerará un interés financiero del titular de licencia. Para los fines de este párrafo, “pago directo o indirecto” no incluirá una regalía o tarifa de consultoría recibida por un médico y cirujano que haya completado un programa de capacitación de residencia reconocido en ortopedia de un fabricante o distribuidor como resultado de su investigación y desarrollo de dispositivos y técnicas médicas para ese fabricante o distribuidor. Para los fines de este párrafo, “tarifas de consultoría” significa aquellas tarifas pagadas por el fabricante o distribuidor a un médico y cirujano que haya completado un programa de capacitación de residencia reconocido en ortopedia solo por sus servicios continuos en la realización de mejoras a sus dispositivos o técnicas médicas comercializados o distribuidos por el fabricante o distribuidor, si el fabricante o distribuidor no posee ni controla la instalación a la que el médico remite al paciente. Un “interés financiero” no incluirá la recepción de pagos por capitación u otras cantidades fijas que se prepagan a cambio de la promesa de un titular de licencia de proporcionar servicios de atención médica específicos a beneficiarios específicos. Un “interés financiero” no incluirá la recepción de remuneración por parte de un director médico de un hospicio, según se define en la Sección 1746 del Código de Salud y Seguridad, por servicios específicos si el acuerdo se establece por escrito y especifica todos los servicios que debe proporcionar el director médico, el plazo del acuerdo es de al menos un año, y la compensación a pagar durante el plazo del acuerdo se establece por adelantado, no excede el valor justo de mercado y no se determina de una manera que tenga en cuenta el volumen o el valor de cualquier remisión u otro negocio generado entre las partes.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.01(b)(3) Para los fines de esta sección, “familia inmediata” incluye al cónyuge e hijos del titular de licencia, a los padres del titular de licencia y a los cónyuges de los hijos del titular de licencia.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.01(b)(4) Por “titular de licencia” se entiende todo lo siguiente:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.01(b)(4)(A) Un médico según se define en la Sección 3209.3 del Código Laboral.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.01(b)(4)(B) Un enfermero practicante que ejerce de conformidad con la Sección 2837.103 o 2837.104.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.01(b)(4)(C) Una enfermera partera certificada según se describe en el Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 2746) del Capítulo 6, actuando dentro de su ámbito de práctica.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.01(b)(5) Por “consultorio del titular de licencia” se entiende cualquiera de los siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.01(b)(5)(A) Un consultorio de un titular de licencia en práctica individual.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.01(b)(5)(B) Un consultorio en el que los servicios o bienes son proporcionados personalmente por el titular de licencia o por empleados en ese consultorio, o personalmente por contratistas independientes en ese consultorio, de conformidad con otras disposiciones de la ley. Los empleados y contratistas independientes deberán tener licencia o certificación cuando la ley lo requiera.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.01(b)(6) Por “consultorio de una práctica grupal” se entiende un consultorio o consultorios en los que dos o más titulares de licencia están legalmente organizados como una sociedad, corporación profesional o corporación sin fines de lucro, con licencia de conformidad con el apartado (a) de la Sección 1204 del Código de Salud y Seguridad, para los cuales se aplica todo lo siguiente:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.01(b)(6)(A) Cada titular de licencia que es miembro del grupo proporciona sustancialmente la gama completa de servicios que el titular de licencia proporciona rutinariamente, incluyendo atención médica, consulta, diagnóstico o tratamiento mediante el uso conjunto de espacio de oficina, instalaciones, equipo y personal compartidos.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.01(b)(6)(B) Sustancialmente todos los servicios de los titulares de licencia que son miembros del grupo se proporcionan a través del grupo y se facturan a nombre del grupo y las cantidades así recibidas se tratan como ingresos del grupo, excepto en el caso de una clínica multiespecialidad, según se define en el apartado (l) de la Sección 1206 del Código de Salud y Seguridad, los servicios médicos se facturan a nombre de la clínica multiespecialidad y las cantidades así recibidas se tratan como ingresos de la clínica multiespecialidad.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.01(b)(6)(C) Los gastos generales y los ingresos de la práctica se distribuyen de acuerdo con métodos previamente determinados por los miembros del grupo.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.01(c) Es ilegal que un titular de licencia celebre un acuerdo o esquema, como un acuerdo de remisión cruzada, que el titular de licencia sabe, o debería saber, tiene como propósito principal asegurar remisiones por parte del titular de licencia a una entidad particular que, si el titular de licencia hiciera remisiones directamente a esa entidad, estaría en violación de esta sección.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.01(d) Ninguna entidad presentará una reclamación de pago a ningún individuo, tercero pagador u otra entidad por un bien o servicio proporcionado de conformidad con una remisión prohibida en virtud de esta sección.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.01(e) Ninguna aseguradora, autoaseguradora u otro pagador pagará un cargo o gravamen por cualquier bien o servicio resultante de una remisión en violación de esta sección.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.01(f) Un titular de licencia que remite a una persona o busca consulta de una organización en la que el titular de licencia tiene un interés financiero, que no sea el prohibido por el apartado (a), deberá revelar el interés financiero al paciente, o al padre o tutor legal del paciente, por escrito, en el momento de la remisión o solicitud de consulta.
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.01(f)(1) Si una remisión, facturación u otra solicitud es entre uno o más titulares de licencia que contratan con una clínica multiespecialidad de conformidad con el apartado (l) de la Sección 1206 del Código de Salud y Seguridad o que realizan su práctica como miembros de la misma corporación profesional o sociedad, y los servicios se prestan en las mismas instalaciones físicas, o bajo el mismo nombre de corporación profesional o sociedad, los requisitos de este apartado pueden cumplirse publicando una declaración de divulgación visible en el área de registro o proporcionando al paciente una declaración de divulgación por escrito.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.01(f)(2) Si un titular de licencia tiene un contrato con el Departamento de Correcciones o la Autoridad Juvenil de California, y el paciente es un recluso o un libertad condicional de cualquiera de los departamentos respectivos, los requisitos de este apartado se cumplirán divulgando los intereses financieros al Departamento de Correcciones o a la Autoridad Juvenil de California.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.01(g) Una violación del apartado (a) será un delito menor. En el caso de un titular de licencia que sea médico y cirujano, la Junta Médica de California revisará los hechos y circunstancias de cualquier condena de conformidad con el apartado (a) y tomará las medidas disciplinarias apropiadas si el titular de licencia ha cometido una conducta profesional indebida. En el caso de un titular de licencia que sea una enfermera partera certificada, la Junta de Enfermería Registrada revisará los hechos y circunstancias de cualquier condena de conformidad con el apartado (a) y tomará las medidas disciplinarias apropiadas si el titular de licencia ha cometido una conducta profesional indebida. Las violaciones de esta sección también pueden estar sujetas a sanciones civiles de hasta cinco mil dólares ($5,000) por cada infracción, que pueden ser aplicadas por el Comisionado de Seguros, el Fiscal General o un fiscal de distrito. Una violación del apartado (c), (d) o (e) es un delito público y es punible, previa condena, con una multa que no exceda los quince mil dólares ($15,000) por cada violación y una acción disciplinaria apropiada, incluida la revocación de la licencia profesional, por parte de la Junta Médica de California, la Junta de Enfermería Registrada u otra agencia gubernamental apropiada.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.01(h) Esta sección no se aplicará a las remisiones de servicios que se describen y cubren en las Secciones 139.3 y 139.31 del Código Laboral.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.01(i) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

Section § 650.1

Explanation

Esta ley prohíbe que los hospitales o ciertas entidades que no pueden ser propietarias de permisos de farmacia tengan acuerdos donde el pago por arrendamientos, alquileres o servicios se base en una porción del dinero generado por servicios o productos farmacéuticos. Los arrendamientos existentes tuvieron hasta el 1 de enero de 1986 para cumplir con esta norma. Los arrendamientos más antiguos se consideraron conformes si limitaban los cargos para igualar los de hospitales locales similares. La aplicación de esta norma es responsabilidad de varias juntas de salud y farmacia de California, y tanto el arrendatario como el arrendador son responsables de las infracciones.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.1(a) Cualquier cantidad pagadera a cualquier hospital, según se define en la Sección 4028, o a cualquier persona o corporación a la que se le prohíbe la propiedad de un permiso de farmacia por la subdivisión (a) de la Sección 4111 bajo cualquier acuerdo de alquiler, arrendamiento o servicio con respecto al suministro o provisión de servicios y productos farmacéuticos, que se determine como un porcentaje, fracción o porción de (1) los cargos a los pacientes o de (2) cualquier medida de ingresos o costos del hospital o farmacia, por productos y servicios farmacéuticos, está prohibida.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.1(b) Cualquier acuerdo de arrendamiento o alquiler existente en la fecha de entrada en vigor de esta sección deberá cumplir plenamente con la subdivisión (a) a más tardar el 1 de enero de 1986.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.1(c) Cualquier contrato de arrendamiento o alquiler celebrado antes del 1 de enero de 1980, que se extienda más allá de la fecha de entrada en vigor de esta sección, se interpretará que cumple con esta sección hasta su vencimiento o el vencimiento de cualquier opción contenida en dicho contrato de arrendamiento o alquiler, siempre que el contrato de arrendamiento o alquiler contenga disposiciones que limiten los cargos de farmacia a montos que no excedan los cargos predominantes en hospitales similares en el área geográfica general.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.1(d) La Junta Estatal de Farmacia de California, la Junta Médica de California y el Departamento Estatal de Servicios de Salud harán cumplir esta sección y podrán requerir información de cualquier persona según sea necesario para el cumplimiento de esta sección. Será deber de los titulares de licencias de las respectivas agencias reguladoras presentar las pruebas requeridas para demostrar el cumplimiento de esta sección. Las violaciones de esta sección se considerarán responsabilidad mutua tanto del arrendatario como del arrendador, y serán motivo de acción disciplinaria u otras sanciones contra ambos.

Section § 650.02

Explanation

Esta sección describe las excepciones a la regla que generalmente impide que los proveedores de atención médica remitan pacientes a instalaciones donde tienen un interés financiero. Las excepciones incluyen situaciones en las que no hay otro proveedor disponible dentro de una distancia razonable, ciertos acuerdos financieros o de arrendamiento que cumplen criterios específicos, la propiedad de valores en empresas que cotizan en bolsa e instalaciones de atención médica específicas. Además, incluye disposiciones para servicios de emergencia, corporaciones sin fines de lucro con estructuras de gobierno específicas, servicios afiliados a universidades, bienes y servicios en la consulta, rehabilitación cardíaca, servicios en clínicas multiespecialidad, afiliados a planes de atención médica y servicios diagnósticos y terapéuticos especializados. Estas excepciones aseguran que las remisiones aún puedan ocurrir bajo circunstancias que protejan contra conflictos de intereses.

La prohibición de la Sección 650.01 no se aplicará ni restringirá ninguna de las siguientes:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.02(a) Un titular de licencia puede remitir a un paciente para un bien o servicio que de otro modo estaría prohibido por el apartado (a) de la Sección 650.01 si la práctica regular del titular de la licencia se encuentra donde no hay un proveedor alternativo del servicio dentro de 25 millas o 40 minutos de tiempo de viaje, a través de la ruta más corta en una carretera pavimentada. Si un proveedor alternativo comienza a suministrar el bien o servicio para el cual un paciente fue remitido de conformidad con este apartado, el titular de la licencia deberá cesar las remisiones bajo este apartado dentro de los seis meses siguientes al momento en que el titular de la licencia supo o debió haber sabido que el proveedor alternativo está suministrando el bien o servicio. Un titular de licencia que remita o busque consulta de una organización en la que el titular de la licencia tenga un interés financiero bajo este apartado deberá revelar este interés al paciente o a los padres o tutor legal del paciente por escrito en el momento de la remisión.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.02(b) Un titular de licencia, cuando el titular de la licencia o su familia inmediata tenga uno o más de los siguientes acuerdos con otro titular de licencia, una persona o una entidad, no tiene prohibido remitir a un paciente al titular de la licencia, persona o entidad debido al acuerdo:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.02(b)(1) Un préstamo entre un titular de licencia y el receptor de la remisión, si el préstamo tiene términos comercialmente razonables, devenga intereses a la tasa preferencial o a una tasa más alta que no constituya usura, está adecuadamente garantizado, y los términos del préstamo no se ven afectados por la remisión de ninguna persona por cualquiera de las partes o por el volumen de servicios prestados por cualquiera de las partes.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.02(b)(2) Un contrato de arrendamiento de espacio o equipo entre un titular de licencia y el receptor de la remisión, si el arrendamiento es por escrito, tiene términos comercialmente razonables, tiene un pago de alquiler periódico fijo, tiene un plazo de un año o más, y los pagos del arrendamiento no se ven afectados por la remisión de ninguna persona por cualquiera de las partes o por el volumen de servicios prestados por cualquiera de las partes.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.02(b)(3) Propiedad de valores de inversión corporativos, incluyendo acciones, bonos u otros instrumentos de deuda que puedan adquirirse en términos generalmente disponibles al público y que se negocien en una bolsa de valores autorizada o en NASDAQ, no basan las distribuciones de ganancias u otras transferencias de valor en la remisión de personas por parte del titular de la licencia a la corporación, no tienen una clase o contabilidad separada para ninguna persona o para ningún titular de licencia que pueda remitir personas a la corporación, y son en una corporación que tenía, al final del año fiscal más reciente de la corporación, o en promedio durante los tres años fiscales anteriores, un patrimonio de los accionistas que excedía los setenta y cinco millones de dólares ($75,000,000).
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.02(b)(4) Propiedad de acciones en una sociedad de inversión regulada según se define en la Sección 851(a) del Código de Rentas Internas federal, si la sociedad tenía, al final del año fiscal más reciente de la sociedad, o en promedio durante los tres años fiscales anteriores, activos totales que excedían los setenta y cinco millones de dólares ($75,000,000).
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.02(b)(5) Una venta o transferencia única de una práctica o propiedad u otro interés financiero entre un titular de licencia y el receptor de la remisión si la venta o transferencia es por términos comercialmente razonables y la contraprestación no se ve afectada por la remisión de ninguna persona por cualquiera de las partes o por el volumen de servicios prestados por cualquiera de las partes.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.02(b)(6) Un acuerdo de servicios personales entre un titular de licencia o un miembro de la familia inmediata del titular de la licencia y el receptor de la remisión si el acuerdo cumple con todos los siguientes requisitos:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.02(b)(6)(A) Está establecido por escrito y firmado por las partes.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.02(b)(6)(B) Especifica todos los servicios que serán proporcionados por el titular de la licencia o un miembro de la familia inmediata del titular de la licencia.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.02(b)(6)(C) Los servicios agregados contratados no exceden aquellos que son razonables y necesarios para los fines comerciales legítimos del acuerdo.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.02(b)(6)(D) Una persona que es remitida por un titular de licencia o un miembro de la familia inmediata del titular de la licencia es informada por escrito del acuerdo de servicios personales que incluye información sobre dónde puede una persona presentar una queja contra el titular de la licencia o el miembro de la familia inmediata del titular de la licencia.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.02(b)(6)(E) El plazo del acuerdo es de al menos un año.
(F)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.02(b)(6)(F) La compensación a pagar durante el plazo del acuerdo se establece por adelantado, no excede el valor justo de mercado y no se determina de una manera que tenga en cuenta el volumen o valor de cualquier remisión u otro negocio generado entre las partes.
(G)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.02(b)(6)(G) Los servicios a realizar bajo el acuerdo no implican el asesoramiento o la promoción de un acuerdo comercial u otra actividad que viole cualquier ley estatal o federal.
(c)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 650.02(c)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 650.02(c)(1) Un titular de licencia puede remitir a una persona a un centro de salud, según se define en la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad, o a cualquier instalación propiedad o arrendada por un centro de salud, si el receptor de la remisión no compensa al titular de la licencia por la remisión del paciente, y cualquier acuerdo de arrendamiento de equipo entre el titular de la licencia y el receptor de la remisión cumple con los requisitos del párrafo (2) del apartado (b).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.02(c)(2) Nada impedirá que este apartado se aplique a un titular de licencia únicamente porque el titular de la licencia tenga un interés de propiedad o arrendamiento en un centro de salud completo o en una entidad que posea o arriende un centro de salud completo.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.02(c)(3) Un titular de licencia puede remitir a una persona a un centro de salud para cualquier servicio clasificado como emergencia bajo el apartado (a) o (b) de la Sección 1317.1 del Código de Salud y Seguridad.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.02(c)(4) Un titular de licencia puede remitir a una persona a cualquier organización que posea o arriende un centro de salud con licencia de conformidad con el apartado (a), (b) o (f) de la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad si el titular de la licencia no es compensado por la remisión del paciente, el titular de la licencia no recibe ningún pago del receptor de la remisión que se base o determine en el número o valor de cualquier remisión de pacientes, y cualquier acuerdo de arrendamiento de equipo entre el titular de la licencia y el receptor de la remisión cumple con los requisitos del párrafo (2) del apartado (b). Para los fines de este párrafo, la propiedad puede ser a través de acciones o membresía, y puede estar representada por una sociedad matriz que posea o controle únicamente tanto la organización del centro de salud como la organización afiliada.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.02(d) Un titular de licencia puede remitir a una persona a una corporación sin fines de lucro que proporciona servicios médicos de conformidad con el apartado (l) de la Sección 1206 del Código de Salud y Seguridad si la corporación sin fines de lucro está controlada a través de la membresía por uno o más centros de salud o sistemas de centros de salud y el monto de la compensación u otra transferencia de fondos del centro de salud o corporación sin fines de lucro al titular de la licencia se fija anualmente, excepto por los ajustes causados por médicos que se unen o abandonan los grupos durante el año, y no se basa en el número de personas que utilizan bienes o servicios especificados en la Sección 650.01.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.02(e) Un titular de licencia compensado o empleado por una universidad puede remitir a una persona para un servicio médico, a cualquier instalación propiedad u operada por la universidad, o a otro titular de licencia empleado por la universidad, siempre que la instalación o la universidad no compense al titular de la licencia remitente por la remisión del paciente. En el caso de una instalación que sea total o parcialmente propiedad de una entidad que no sea la universidad, pero que esté atendida por médicos universitarios, esos médicos no podrán remitir pacientes a la instalación si la instalación compensa a los médicos remitentes por esas remisiones.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.02(f) La prohibición de la Sección 650.01 no se aplicará a ningún servicio para un paciente específico que se realice dentro de, o bienes que sean suministrados por, la consulta de un titular de licencia, o la consulta de una práctica grupal. Además, las disposiciones de la Sección 650.01 no alterarán, limitarán ni ampliarán la capacidad de un titular de licencia para entregar, o para dirigir o supervisar la entrega de, bienes o servicios en la consulta de acuerdo con las leyes, normas y reglamentos que rigen su ámbito de práctica.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.02(g) La prohibición de la Sección 650.01 no se aplicará a los servicios de rehabilitación cardíaca proporcionados por un titular de licencia o por un individuo adecuadamente capacitado bajo la supervisión directa o general de un titular de licencia, si los servicios se proporcionan a pacientes que cumplen los criterios para el reembolso de Medicare por los servicios.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.02(h) La prohibición de la Sección 650.01 no se aplicará si un titular de licencia se encuentra en la consulta de una práctica grupal y remite a una persona para servicios o bienes especificados en la Sección 650.01 a una clínica multiespecialidad, según se define en el apartado (l) de la Sección 1206 del Código de Salud y Seguridad.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.02(i) La prohibición de la Sección 650.01 no se aplicará a los servicios de atención médica proporcionados a un afiliado de un plan de servicios de atención médica con licencia de conformidad con la Ley de Planes de Servicios de Atención Médica Knox-Keene de 1975 (Capítulo 2.2 (que comienza con la Sección 1340) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad).
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.02(j) La prohibición de la Sección 650.01 no se aplicará a una solicitud de un patólogo para pruebas de laboratorio de diagnóstico clínico y servicios de examen patológico, una solicitud de un radiólogo para servicios de radiología diagnóstica, o una solicitud de un oncólogo radiólogo para radioterapia si esos servicios son proporcionados por, o bajo la supervisión de, el patólogo, radiólogo u oncólogo radiólogo de conformidad con una consulta solicitada por otro médico.
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.02(k) Esta sección no se aplicará a las remisiones de servicios que se describen y cubren en las Secciones 139.3 y 139.31 del Código Laboral.
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.02(l) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

Section § 650.2

Explanation

Esta ley permite a los dentistas utilizar servicios grupales de publicidad y remisión siempre que cumplan con reglas específicas. Estas reglas incluyen que las remisiones de pacientes deben provenir de pacientes que respondan a los anuncios del servicio, la publicidad debe seguir pautas específicas y no se pueden emplear promotores. El servicio no puede cobrar tarifas a los dentistas basándose en las remisiones o los pagos, y los dentistas deben cobrar sus tarifas habituales. El servicio debe registrarse ante la Junta Dental de California y proporcionar los detalles del contrato, que se mantendrán confidenciales. Si la mayoría de las remisiones van a un pequeño grupo de dentistas, esto debe divulgarse públicamente. Los anuncios deben indicar claramente que son pagados por los dentistas participantes. La Junta Dental puede hacer cumplir estas reglas, y operar un servicio no registrado es un delito menor. Esta ley no permite que dichos servicios practiquen la odontología.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.2(a) No obstante la Sección 650 o cualquier otra disposición legal, no será ilegal que una persona con licencia conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 1600) de la División 2 o cualquier otra persona, participe u opere un servicio grupal de publicidad y remisión para dentistas si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.2(a)(1) Las remisiones de pacientes por parte del servicio resultan de respuestas iniciadas por el paciente a la publicidad del servicio.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.2(a)(2) El servicio publicita, en su caso, de conformidad con la Sección 651 y las subdivisiones (i) y (l) de la Sección 1680.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.2(a)(3) El servicio no emplea a un solicitante en el sentido de la subdivisión (j) de la Sección 1680.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.2(a)(4) El servicio no impone una tarifa a los dentistas miembros dependiente del número de remisiones o del monto de los honorarios profesionales pagados por el paciente al dentista.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.2(a)(5) Los dentistas participantes no cobran más de sus honorarios habituales y acostumbrados a cualquier paciente remitido.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.2(a)(6) El servicio se registra ante la Junta Dental de California, proporcionando su nombre y dirección.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.2(a)(7) El servicio presenta ante la Junta Dental de California una copia del contrato modelo estándar que regula su relación con los dentistas miembros, cuyo contrato será confidencial y no estará abierto a la inspección pública.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.2(a)(8) Si más del 50 por ciento de sus remisiones se realizan a un solo individuo, asociación, sociedad, corporación o grupo de tres o más dentistas, el servicio divulga ese hecho en todas las comunicaciones públicas, incluyendo, entre otras, la comunicación por medio de televisión, radio, cine, periódico, libro o lista o directorio de profesionales de las artes curativas.
(9)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.2(a)(9) Cuando los dentistas miembros pagan alguna tarifa al servicio, cualquier anuncio del servicio deberá divulgar ese hecho de manera clara y conspicua incluyendo una declaración como la siguiente: “Pagado por dentistas participantes.” En los anuncios impresos, la declaración requerida deberá estar en un tamaño de letra de al menos 9 puntos. En los anuncios de radio, la declaración requerida deberá ser articulada de manera que sea claramente audible y comprensible para la audiencia de radio. En los anuncios de televisión, la declaración requerida deberá ser claramente audible y comprensible para la audiencia de televisión, o mostrada en forma escrita que permanezca claramente visible durante al menos cinco segundos para la audiencia de televisión. Esta subdivisión entrará en vigor a partir del 1 de julio de 1994.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.2(b) La Junta Dental de California podrá adoptar reglamentos necesarios para hacer cumplir y administrar esta sección.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.2(c) La Junta Dental de California podrá suspender o revocar el registro de cualquier servicio que no cumpla con el párrafo (9) de la subdivisión (a). Ningún servicio podrá volver a registrarse ante la junta si tiene un registro actualmente suspendido por una violación del párrafo (9) de la subdivisión (a), ni podrá un servicio volver a registrarse ante la junta si tuvo un registro revocado por la junta por una violación del párrafo (9) de la subdivisión (a) menos de un año después de dicha revocación.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.2(d) La Junta Dental de California podrá solicitar al tribunal superior de cualquier condado la emisión de un interdicto que restrinja cualquier conducta que constituya una violación de esta sección.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.2(e) Es ilegal y constituirá un delito menor que una persona opere un servicio grupal de publicidad y remisión para dentistas sin proporcionar su nombre y dirección a la Junta Dental de California.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.2(f) Es la intención de la Legislatura al promulgar esta sección no afectar de otra manera las prohibiciones establecidas en la Sección 650. La Legislatura tiene la intención de permitir la agrupación de recursos por parte de los dentistas con fines publicitarios.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.2(g) Esta sección no se interpretará como una autorización para que un servicio de remisión se dedique a la práctica de la odontología.

Section § 650.3

Explanation

Esta ley permite que los quiroprácticos formen o dirijan grupos de publicidad y remisión, siempre que sigan ciertas reglas. Las remisiones deben surgir de pacientes que respondan a la publicidad del servicio, y el servicio debe cumplir con las normas publicitarias específicas. No se pueden emplear promotores, y las tarifas cobradas a los quiroprácticos miembros no pueden depender de la cantidad de remisiones. Los quiroprácticos deben cobrar a los pacientes sus tarifas habituales, y el servicio debe registrarse ante la Junta Estatal de Examinadores Quiroprácticos, entregándoles un contrato confidencial. Si un quiropráctico recibe más de la mitad de las remisiones, esto debe hacerse público. Las infracciones pueden resultar en acciones legales, y operar un servicio así sin registrarse es ilegal. El objetivo es permitir que los quiroprácticos compartan los costos de publicidad sin infringir otras prohibiciones legales.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.3(a) No obstante lo dispuesto en la Sección 650 o cualquier otra disposición legal, no será ilegal que una persona con licencia conforme a la Ley de Quiropráctica, o cualquier otra persona, participe u opere un servicio grupal de publicidad y remisión para quiroprácticos si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.3(a)(1) Las remisiones de pacientes por parte del servicio son el resultado de respuestas iniciadas por el paciente a la publicidad del servicio.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.3(a)(2) El servicio publicita, si lo hace, de conformidad con la Sección 651.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.3(a)(3) El servicio no emplea a un promotor.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.3(a)(4) El servicio no impone una tarifa a los quiroprácticos miembros que dependa del número de remisiones o del monto de los honorarios profesionales pagados por el paciente al quiropráctico.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.3(a)(5) Los quiroprácticos participantes no cobran más de sus honorarios habituales y acostumbrados a ningún paciente remitido.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.3(a)(6) El servicio se registra ante la Junta Estatal de Examinadores Quiroprácticos, proporcionando su nombre y dirección.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.3(a)(7) El servicio presenta ante la Junta Estatal de Examinadores Quiroprácticos una copia del contrato modelo estándar que regula su relación con los quiroprácticos miembros, cuyo contrato será confidencial y no estará abierto a inspección pública.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.3(a)(8) Si más del 50 por ciento de sus remisiones se realizan a un solo individuo, asociación, sociedad, corporación o grupo de tres o más quiroprácticos, el servicio divulga ese hecho en todas las comunicaciones públicas, incluyendo, entre otras, la comunicación por medio de televisión, radio, películas, periódicos, libros o listas o directorios de profesionales de las artes curativas.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.3(b) La Junta Estatal de Examinadores Quiroprácticos podrá adoptar las reglamentaciones necesarias para hacer cumplir y administrar esta sección.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.3(c) La Junta Estatal de Examinadores Quiroprácticos o 10 quiroprácticos individuales con licencia podrán solicitar al tribunal superior de cualquier condado la emisión de una orden judicial que restrinja cualquier conducta que constituya una violación de esta sección.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.3(d) Es ilegal y constituirá un delito menor que una persona opere un servicio grupal de publicidad y remisión para quiroprácticos sin proporcionar su nombre y dirección a la Junta Estatal de Examinadores Quiroprácticos.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.3(e) Es la intención de la Legislatura al promulgar esta sección no afectar de otra manera las prohibiciones establecidas en la Sección 650. La Legislatura tiene la intención de permitir la mancomunación de recursos por parte de los quiroprácticos con fines publicitarios.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 650.3(f) Esta sección no se interpretará de ninguna manera que autorice a un servicio a dedicarse a la práctica de la quiropráctica.

Section § 651

Explanation

Esta ley prohíbe a los profesionales con licencia, como médicos o podólogos, utilizar publicidad falsa o engañosa. Detalla qué hace que un anuncio sea engañoso, como la tergiversación de hechos o la creación de falsas expectativas con imágenes alteradas. Los profesionales no pueden afirmar habilidades superiores sin pruebas científicas y deben ser claros con los precios sin usar términos vagos como 'desde'. No pueden pagar por cobertura mediática a menos que se divulgue, y deben mantener los materiales comerciales, como los membretes, libres de afirmaciones falsas. Las violaciones pueden llevar a multas, suspensión o revocación de la licencia. Los anuncios deben incluir información fáctica como nombres de profesionales, detalles de la oficina y cualificaciones, pero deben adherirse a la publicidad veraz. Varias juntas de salud pueden establecer reglas para la publicidad de estos servicios, y el Fiscal General puede emprender acciones legales contra los infractores. Se aplican sanciones específicas a las infracciones intencionales por parte de médicos o podólogos.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 651(a) Es ilegal que cualquier persona con licencia bajo esta división o bajo cualquier ley de iniciativa a la que se hace referencia en esta división difunda o haga difundir cualquier forma de comunicación pública que contenga una declaración, afirmación o imagen falsa, fraudulenta, engañosa o falaz con el propósito de, o que sea probable que induzca, directa o indirectamente, la prestación de servicios profesionales o el suministro de productos en relación con la práctica o negocio profesional para el cual tiene licencia. Una “comunicación pública”, tal como se utiliza en esta sección, incluye, entre otros, la comunicación por correo, televisión, radio, cine, periódico, libro, lista o directorio de profesionales de las artes curativas, Internet u otra comunicación electrónica.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 651(b) Una declaración, afirmación o imagen falsa, fraudulenta, engañosa o falaz incluye una declaración o afirmación que haga cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 651(b)(1) Contiene una tergiversación de hechos.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 651(b)(2) Es probable que induzca a error o engaño debido a la omisión de hechos materiales.
(3)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 651(b)(3)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 651(b)(3)(A) Tiene la intención o es probable que cree expectativas falsas o injustificadas de resultados favorables, incluyendo el uso de cualquier fotografía u otra imagen que no represente con precisión los resultados del procedimiento anunciado o que haya sido alterada de cualquier manera con respecto a la imagen del sujeto real representado en la fotografía o imagen.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 651(b)(3)(A)(B) El uso de cualquier fotografía u otra imagen de un modelo sin indicar claramente en un lugar destacado y con letra fácilmente legible el hecho de que la fotografía o imagen es de un modelo constituye una violación del apartado (a). A los efectos de este párrafo, un modelo es cualquier persona que no sea un paciente real, que se haya sometido al procedimiento anunciado, del titular de la licencia que anuncia sus servicios.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 651(b)(3)(A)(C) El uso de cualquier fotografía u otra imagen de un paciente real que represente o pretenda representar los resultados de cualquier procedimiento, o que presente vistas de “antes” y “después” de un paciente, sin especificar en un lugar destacado y con un tamaño de letra fácilmente legible qué procedimientos se realizaron en ese paciente, constituye una violación del apartado (a). Cualquier vista de “antes” y “después” (i) deberá ser comparable en presentación para que los resultados no se distorsionen por poses favorables, iluminación u otras características de presentación, y (ii) deberá contener una declaración de que los mismos resultados de “antes” y “después” pueden no ocurrir en todos los pacientes.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 651(b)(4) Se relaciona con honorarios, que no sean una tarifa de consulta estándar o un rango de tarifas para tipos específicos de servicios, sin revelar completa y específicamente todas las variables y otros factores materiales.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 651(b)(5) Contiene otras representaciones o implicaciones que, con una probabilidad razonable, harán que una persona normalmente prudente malinterprete o sea engañada.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 651(b)(6) Realiza una afirmación de superioridad profesional o de realizar servicios de manera superior, a menos que dicha afirmación sea relevante para el servicio que se realiza y pueda ser corroborada con evidencia científica objetiva.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 651(b)(7) Realiza una afirmación científica que no puede ser corroborada por estudios científicos fiables, revisados por pares y publicados.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 651(b)(8) Incluye cualquier declaración, respaldo o testimonio que sea probable que induzca a error o engaño debido a la omisión de hechos materiales.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 651(c) Cualquier anuncio de precios deberá ser exacto, sin el uso de frases que incluyan, entre otras, “desde”, “y más”, “precios más bajos”, o palabras o frases de significado similar. Cualquier anuncio que se refiera a servicios, o costos de servicios, y que utilice palabras de comparación, deberá basarse en datos verificables que corroboren la comparación. Cualquier persona que anuncie de esta manera deberá estar preparada para proporcionar información suficiente para establecer la exactitud de dicha comparación. La publicidad de precios no deberá ser fraudulenta, engañosa o falaz, incluyendo declaraciones o anuncios de cebo, descuentos, primas, regalos o cualquier declaración de naturaleza similar. En relación con la publicidad de precios, el precio de cada producto o servicio deberá ser claramente identificable. El precio anunciado para los productos deberá incluir los cargos por cualquier servicio profesional relacionado, incluidos los servicios de dispensación y ajuste, a menos que el anuncio indique específica y claramente lo contrario.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 651(d) Ninguna persona con dicha licencia deberá compensar o dar algo de valor a un representante de la prensa, radio, televisión u otro medio de comunicación en anticipación o a cambio de publicidad profesional, a menos que el hecho de la compensación se dé a conocer en dicha publicidad.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 651(e) Ninguna persona con dicha licencia podrá utilizar ninguna tarjeta profesional, tarjeta de anuncio profesional, letrero de oficina, papel con membrete, listado de directorio telefónico, lista médica, listado de directorio médico o un aviso o dispositivo profesional similar si incluye una declaración o afirmación que sea falsa, fraudulenta, engañosa o falaz en el sentido del apartado (b).
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 651(f) Cualquier persona con dicha licencia que viole esta sección es culpable de un delito menor. Un error de hecho de buena fe será una defensa para este apartado, pero solo para este apartado.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 651(g) Cualquier violación de esta sección por parte de una persona con dicha licencia constituirá una causa justificada para la revocación o suspensión de su licencia u otra acción disciplinaria.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 651(h) La publicidad de cualquier persona con dicha licencia podrá incluir lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 651(h)(1) Una declaración del nombre del profesional.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 651(h)(2) Una declaración de las direcciones y números de teléfono de las oficinas mantenidas por el profesional.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 651(h)(3) Una declaración de los horarios de oficina mantenidos regularmente por el profesional.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 651(h)(4) Una declaración de los idiomas, distintos del inglés, hablados con fluidez por el profesional o una persona en la oficina del profesional.
(5)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 651(h)(5)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 651(h)(5)(A) Una declaración de que el profesional está certificado por una junta o agencia privada o pública o una declaración de que el profesional limita su práctica a campos específicos.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 651(h)(5)(A)(B) Una declaración de certificación por parte de un profesional con licencia bajo el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 3000) solo deberá incluir una declaración de que está certificado o es elegible para la certificación por una junta o agencia privada o pública o una asociación matriz reconocida por la junta de licencias de ese profesional.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 651(h)(5)(A)(C) Un médico y cirujano con licencia bajo el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 2000) por la Junta Médica de California puede incluir una declaración de que limita su práctica a campos específicos, pero no deberá incluir una declaración de que está certificado o es elegible para la certificación por una junta o asociación privada o pública, incluyendo, entre otras, una junta o asociación multidisciplinaria, a menos que dicha junta o asociación sea (i) una junta miembro del American Board of Medical Specialties, (ii) una junta o asociación con requisitos equivalentes aprobados por la junta de licencias de ese médico y cirujano antes del 1 de enero de 2019, o (iii) una junta o asociación con un programa de formación de posgrado aprobado por el Accreditation Council for Graduate Medical Education que proporcione formación completa en esa especialidad o subespecialidad. Un médico y cirujano con licencia bajo el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 2000) por la Junta Médica de California que esté certificado por una organización que no sea una junta o asociación mencionada en la cláusula (i), (ii) o (iii) no deberá usar el término “certificado por la junta” en referencia a esa certificación, a menos que el médico y cirujano también tenga licencia bajo el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 1600) y el uso del término “certificado por la junta” en referencia a esa certificación esté de acuerdo con el subapartado (A). Un médico y cirujano con licencia bajo el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 2000) por la Junta Médica de California que esté certificado por una junta o asociación mencionada en la cláusula (i), (ii) o (iii) no deberá usar el término “certificado por la junta” a menos que el nombre completo de la junta certificadora también se use y se le dé una prominencia comparable con el término “certificado por la junta” en la declaración.
A los efectos de este subapartado, una “junta o asociación multidisciplinaria” significa un organismo certificador educativo que tiene un proceso de evaluación psicométricamente válido, según lo determine la Junta Médica de California, para certificar a médicos y otros profesionales de la salud que se basa en la educación, formación y experiencia del solicitante. Una junta o asociación multidisciplinaria aprobada por la Junta Médica de California antes del 1 de enero de 2019, conservará dicha aprobación.
A los efectos del término “certificado por la junta”, tal como se utiliza en este subapartado, los términos “junta” y “asociación” significan una organización que es una junta miembro del American Board of Medical Specialties, una organización con requisitos equivalentes aprobados por la junta de licencias de un médico y cirujano antes del 1 de enero de 2019, o una organización con un programa de formación de posgrado aprobado por el Accreditation Council for Graduate Medical Education que proporciona formación completa en una especialidad o subespecialidad.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 651(D) Un médico de medicina podiátrica con licencia bajo el Artículo 22 (que comienza con la Sección 2460) del Capítulo 5 por la Junta de Medicina Podiátrica de California puede incluir una declaración de que está certificado o es elegible o calificado para la certificación por una junta o asociación privada o pública, incluyendo, entre otras, una junta o asociación multidisciplinaria, si dicha junta o asociación cumple uno de los siguientes requisitos: (i) está aprobada por el Council on Podiatric Medical Education, (ii) es una junta o asociación con requisitos equivalentes aprobados por la Junta de Medicina Podiátrica de California, o (iii) es una junta o asociación con programas de formación de posgrado aprobados por el Council on Podiatric Medical Education que proporcionan formación en medicina podiátrica y cirugía podiátrica. Un médico de medicina podiátrica con licencia bajo el Artículo 22 (que comienza con la Sección 2460) del Capítulo 5 por la Junta de Medicina Podiátrica de California que esté certificado por una junta o asociación mencionada en la cláusula (i), (ii) o (iii) no deberá usar el término “certificado por la junta” a menos que el nombre completo de la junta certificadora también se use y se le dé una prominencia comparable con el término “certificado por la junta” en la declaración. Un médico de medicina podiátrica con licencia bajo el Artículo 22 (que comienza con la Sección 2460) del Capítulo 5 por la Junta de Medicina Podiátrica de California que esté certificado por una organización que no sea una junta o asociación mencionada en la cláusula (i), (ii) o (iii) no deberá usar el término “certificado por la junta” en referencia a esa certificación.
A los efectos de este subapartado, una “junta o asociación multidisciplinaria” significa un organismo certificador educativo que tiene un proceso de evaluación psicométricamente válido, según lo determine la Junta de Medicina Podiátrica de California, para certificar a médicos de medicina podiátrica que se basa en la educación, formación y experiencia del solicitante. A los efectos del término “certificado por la junta”, tal como se utiliza en este subapartado, los términos “junta” y “asociación” significan una organización que es una junta aprobada por el Council on Podiatric Medical Education, una organización con requisitos equivalentes aprobados por la Junta de Medicina Podiátrica de California, o una organización con un programa de formación de posgrado aprobado por el Council on Podiatric Medical Education que proporciona formación en medicina podiátrica y cirugía podiátrica.
La Junta de Medicina Podiátrica de California adoptará reglamentos para establecer y cobrar una tarifa razonable a cada junta o asociación que solicite reconocimiento de conformidad con este subapartado, que se depositará en la Tesorería del Estado en el Fondo de Podología, de conformidad con la Sección 2499. La tarifa no excederá el costo de administrar este subapartado.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 651(6) Una declaración de que el profesional presta servicios bajo un plan de seguro privado o público o un plan de atención médica especificado.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 651(7) Una declaración de los nombres de las escuelas y programas de formación clínica de posgrado de los que se ha graduado el profesional, junto con los títulos recibidos.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 651(8) Una declaración de las publicaciones de las que es autor el profesional.
(9)CA Negocios Y Profesiones Code § 651(9) Una declaración de los puestos docentes actuales o anteriores ocupados por el profesional, junto con las fechas pertinentes.
(10)CA Negocios Y Profesiones Code § 651(10) Una declaración de sus afiliaciones con hospitales o clínicas.
(11)CA Negocios Y Profesiones Code § 651(11) Una declaración de los cargos u honorarios por los servicios o productos ofrecidos por el profesional.
(12)CA Negocios Y Profesiones Code § 651(12) Una declaración de que el profesional acepta regularmente pagos a plazos de honorarios.
(13)CA Negocios Y Profesiones Code § 651(13) Imágenes lícitas de un profesional, sus instalaciones físicas o de un producto a anunciar.
(14)CA Negocios Y Profesiones Code § 651(14) Una declaración del fabricante, diseñador, estilo, marca, nombre comercial, marca, color, tamaño o tipo de los productos anunciados.
(15)CA Negocios Y Profesiones Code § 651(15) Un anuncio de un óptico dispensador registrado puede incluir declaraciones adicionales a las especificadas en los párrafos (1) a (14), ambos inclusive, siempre que ninguna declaración viole el apartado (a), (b), (c) o (e) o cualquier otra sección de este código.
(16)CA Negocios Y Profesiones Code § 651(16) Una declaración, o declaraciones, que proporcionen información de salud pública que fomente la atención preventiva o correctiva.
(17)CA Negocios Y Profesiones Code § 651(17) Cualquier otra información fáctica que no sea falsa, fraudulenta, engañosa o que pueda inducir a error.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 651(i) Cada una de las juntas y comités examinadores de las artes curativas dentro de la División 2 adoptará reglamentos apropiados para hacer cumplir esta sección de acuerdo con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
Cada una de las juntas y comités de las artes curativas y comités examinadores dentro de la División 2 deberá, mediante reglamento, definir aquellos servicios eficaces que deben ser anunciados por empresas o profesiones bajo su jurisdicción con el fin de determinar si los anuncios son falsos o engañosos. Hasta que se haya emitido una definición para ese servicio, no se difundirá ningún anuncio para dicho servicio. Sin embargo, si una junta o comité no ha emitido una definición de un servicio dentro de los 120 días siguientes a la recepción de una solicitud de un titular de licencia, todos los que posean la licencia podrán anunciar el servicio. Dichas juntas y comités adoptarán o modificarán reglamentos que definan qué servicios pueden anunciarse, la manera en que los servicios definidos pueden anunciarse y que restrinjan la publicidad que promueva el uso inapropiado o excesivo de servicios o productos de salud. Una junta o comité no deberá, mediante reglamento, impedir de manera irrazonable la publicidad de precios veraz y no engañosa o cualquier otra forma lícita de publicidad de servicios o productos, ya sea mediante una prohibición total o la imposición de requisitos de divulgación onerosos. Sin embargo, cualquier miembro de una junta o comité que actúe de buena fe en la adopción o aplicación de cualquier reglamento se considerará que actúa como agente del estado.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 651(j) El Fiscal General iniciará procedimientos legales en el foro apropiado para prohibir los anuncios difundidos o a punto de ser difundidos en violación de esta sección y buscará otras medidas apropiadas para hacer cumplir esta sección. No obstante cualquier otra disposición legal, los costos de hacer cumplir esta sección a las respectivas juntas o comités de licencias podrán ser adjudicados contra cualquier titular de licencia que se encuentre en violación de cualquier disposición de esta sección. Esto no disminuirá el poder de los fiscales de distrito, los asesores legales del condado o los abogados de la ciudad, de conformidad con la ley existente, para buscar las medidas apropiadas.
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 651(k) Un médico y cirujano con licencia de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 2000) por la Junta Médica de California o un médico de medicina podiátrica con licencia de conformidad con el Artículo 22 (que comienza con la Sección 2460) del Capítulo 5 por la Junta de Medicina Podiátrica de California que, a sabiendas e intencionalmente, viole esta sección podrá ser citado y se le impondrá una multa administrativa que no exceda los diez mil dólares ($10,000) por evento. La Sección 125.9 regirá la emisión de esta citación y multa, excepto que las limitaciones de multa prescritas en el párrafo (3) del apartado (b) de la Sección 125.9 no se aplicarán a una multa bajo este apartado.

Section § 651.3

Explanation

Esta ley permite que las organizaciones laborales, grupos de empleados o asociaciones informen a sus miembros sobre los beneficios y costos de la atención médica cuando han contratado servicios bajo un plan de salud específico. Cualquier material promocional o documento de cobertura relacionado con estos planes debe seguir ciertas regulaciones de atención médica. Estos grupos no pueden obtener ganancias de estos planes de salud. Además, esta ley aclara que los proveedores de atención médica no pueden infringir las reglas de publicidad establecidas por otras leyes relacionadas con la salud.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 651.3(a) Cualquier organización laboral, grupo de empleados de buena fe o asociación de empleados de buena fe que haya contratado servicios de atención médica de un plan de servicios de atención médica bajo la Ley de Planes de Servicios de Atención Médica Knox-Keene de 1975 (que comienza con la Sección 1340 del Código de Salud y Seguridad) podrá informar a sus miembros sobre los beneficios disponibles y los cargos correspondientes.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 651.3(b) Cualquier publicidad o solicitud escrita nueva o revisada, o cualquier forma de prueba de cobertura adoptada por un plan de servicios de atención médica bajo la Ley de Planes de Servicios de Atención Médica Knox-Keene de 1975 (que comienza con la Sección 1340 del Código de Salud y Seguridad) para su distribución a los miembros de conformidad con el inciso (a) deberá cumplir con las disposiciones de la Ley de Planes de Servicios de Atención Médica Knox-Keene de 1975 y sus reglamentos.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 651.3(c) Cualquier organización laboral, grupo de empleados de buena fe o asociación de empleados de buena fe que contrate un plan de servicios de atención médica conforme a esta sección, no deberá obtener ningún beneficio de dicho plan.
Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como una autorización para que un proveedor de asistencia médica, incluyendo un plan de salud prepagado, bajo la Ley Medi-Cal o la Ley de Planes de Salud Prepagados Waxman-Duffy, anuncie en violación de cualquiera de las disposiciones de dichas leyes y los reglamentos desarrollados al respecto.

Section § 652

Explanation
Si un profesional con licencia incumple esta norma, se considera una conducta poco profesional y su licencia puede ser suspendida o retirada. Si la infracción está relacionada con un lugar de negocios, esa licencia también puede ser revocada. El proceso se lleva a cabo mediante procedimientos legales específicos. Además, cualquier persona involucrada en tratos financieros indebidos relacionados con esto, como reembolsos o descuentos, puede enfrentar una pena de cárcel de hasta seis meses, una multa de hasta $2,500, o ambas.
La violación de este artículo por parte de una persona con licencia constituye conducta profesional indebida y motivo para la suspensión o revocación de su licencia por parte de la junta que la otorgó, o si se ha emitido una licencia en relación con un lugar de negocios, entonces para la suspensión o revocación del lugar de negocios en relación con el cual ocurre la violación. Los procedimientos de suspensión o revocación se llevarán a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y cada junta tendrá todas las facultades allí concedidas. Sin embargo, en el caso de un titular de licencia del Departamento de Servicios de Salud del Estado, los procedimientos se llevarán a cabo de conformidad con la Sección 110171 del Código de Salud y Seguridad. Además, cualquier violación constituye un delito menor para todas y cada una de las personas que ofrezcan, entreguen, reciban, acepten o participen en cualquier reembolso, devolución, comisión, preferencia, dividendo por patrocinio, descuento no ganado o contraprestación, estén o no autorizadas bajo esta división, y es punible con pena de prisión en la cárcel del condado por un período no superior a seis meses, con una multa no superior a dos mil quinientos dólares ($2,500), o con ambas penas de prisión y multa.

Section § 652.5

Explanation

Si alguien infringe las normas de esta sección, podría enfrentar un cargo por delito menor. Esto se aplica a todas las personas, tengan o no una licencia profesional. Si es declarado culpable, la pena podría ser de hasta seis meses en la cárcel del condado, una multa de hasta $2,500, o ambas.

Salvo que se disponga lo contrario en este artículo, cualquier violación de este artículo constituye un delito menor para todas y cada una de las personas, estén o no autorizadas bajo esta división, y es punible con prisión en la cárcel del condado por un período no mayor de seis meses, o con una multa no mayor de dos mil quinientos dólares ($2,500), o con ambas, la prisión y la multa.

Section § 653

Explanation

Esta ley define "persona" para referirse no solo a seres humanos, sino también a empresas, organizaciones y otras entidades, como sociedades y asociaciones.

La palabra “persona”, tal como se utiliza en este artículo, incluye a un individuo, una empresa, una sociedad colectiva, una asociación, una corporación, una sociedad de responsabilidad limitada o una asociación cooperativa.

Section § 654

Explanation
Esta norma prohíbe a los médicos y otros profesionales de la salud tener vínculos financieros, como la posesión de acciones o la participación en las ganancias, con optometristas o servicios similares a los que remiten a sus pacientes. El objetivo es prevenir conflictos de intereses y asegurar que las remisiones se basen únicamente en el mejor interés del paciente.

Section § 654.1

Explanation

Esta ley significa que los médicos y otros profesionales de la salud no pueden enviar pacientes a un laboratorio en el que tengan un interés financiero sin informar al paciente por escrito. Se debe informar al paciente que puede elegir cualquier laboratorio. Sin embargo, esta regla no se aplica si forman parte de un grupo médico bajo un plan de salud registrado o si el laboratorio es parte de un centro de salud con licencia. Los laboratorios aún pueden enviarse muestras entre sí si indican qué laboratorio está realizando la prueba. Ser propietario de un edificio donde un laboratorio alquila espacio no se considera propiedad del laboratorio. Violar esta ley puede resultar en penas de cárcel o multas.

Las personas con licencia conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 1600) de esta división o con licencia conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 2000) de esta división o con licencia conforme a cualquier ley de iniciativa a la que se hace referencia en esta división relativa a los osteópatas no podrán remitir pacientes, clientes o usuarios a ningún laboratorio clínico con licencia conforme a la Sección 1265 en el que el titular de la licencia tenga cualquier tipo de membresía, interés de propiedad o copropiedad, o tenga cualquier acuerdo de participación en las ganancias, a menos que el titular de la licencia, en el momento de realizar dicha remisión, revele por escrito dicho interés al paciente, cliente o usuario. La divulgación por escrito deberá indicar que el paciente puede elegir cualquier laboratorio clínico para que se realice cualquier trabajo o asignación de laboratorio.
Esta sección no se aplicará a las personas que sean miembros de un grupo médico que contrate para proporcionar atención médica a los miembros de un plan de prepago de práctica grupal registrado bajo la Ley de Servicios de Atención Médica Knox-Keene de 1975, Capítulo 2.2 (que comienza con la Sección 1340) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad.
Esta sección no se aplicará a ninguna remisión a un laboratorio clínico que sea propiedad y esté operado por un centro de salud con licencia conforme al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1250) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad.
Esta sección no prohíbe la aceptación de muestras de evaluación para pruebas de competencia o la remisión de muestras o dicha asignación de un laboratorio clínico a otro laboratorio clínico, ya sea con licencia o exento bajo este capítulo, siempre que el informe indique claramente el laboratorio que realiza la prueba.
Por “interés de propiedad” no se incluye la propiedad de un edificio donde se alquila espacio a un laboratorio clínico a la tarifa vigente bajo un contrato de arrendamiento directo.
La violación de esta sección es un delito público y se castiga, en caso de primera condena, con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal, o con una multa que no exceda los diez mil dólares ($10,000), o con ambas penas de prisión y multa. Una segunda o subsiguiente condena se castigará con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal.

Section § 654.2

Explanation

Esta ley prohíbe que un profesional con licencia, como un médico, remita a un paciente a un negocio en el que él o su familia tengan un interés financiero, sin informar al paciente. Deben revelar esta información por escrito e informar al paciente que puede elegir cualquier proveedor de servicios que prefiera. Esto puede hacerse mediante un letrero visible o una declaración escrita entregada a los pacientes. Si otra parte, como una compañía de seguros, lo solicita, el profesional también debe declararles cualquier interés financiero una vez al año. Existen excepciones a estas reglas, por ejemplo, si el interés se limita al arrendamiento de un edificio a precios de mercado, o a acciones que cotizan en bolsa. La intención es la transparencia sobre posibles conflictos de intereses, para que los pacientes no sean presionados sin saberlo a tomar ciertas decisiones.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.2(a) Es ilícito que cualquier persona con licencia bajo esta división o bajo cualquier ley de iniciativa a la que se hace referencia en esta división cobre, facture o solicite de cualquier otra forma el pago de un paciente en nombre de, o remita a un paciente a, una organización en la que el titular de la licencia, o su familia inmediata, tenga un interés beneficioso significativo, a menos que el titular de la licencia revele primero por escrito al paciente que existe tal interés y le informe al paciente que puede elegir cualquier organización con el fin de obtener los servicios ordenados o solicitados por el titular de la licencia.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.2(b) Los requisitos de divulgación del inciso (a) pueden cumplirse mediante la colocación de un letrero visible en un área que probablemente sea vista por todos los pacientes que utilizan las instalaciones o proporcionando a esos pacientes una declaración de divulgación por escrito. Cuando las remisiones, facturaciones u otras solicitudes sean entre titulares de licencias que contratan con clínicas multiespecializadas de conformidad con el inciso (l) de la Sección 1206 del Código de Salud y Seguridad o que ejercen su práctica como miembros de la misma corporación o sociedad profesional, y los servicios se prestan en las mismas instalaciones físicas, o bajo el mismo nombre de corporación o sociedad profesional, los requisitos del inciso (a) pueden cumplirse mediante la colocación de una declaración de divulgación visible en un único lugar que sea un área común o un área de registro, o proporcionando a esos pacientes una declaración de divulgación por escrito.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.2(c) A partir del 1 de julio de 1987, las personas con licencia bajo esta división o bajo cualquier ley de iniciativa a la que se hace referencia en esta división deberán revelar por escrito a cualquier tercero pagador del paciente, cuando lo solicite el pagador, las organizaciones en las que el titular de la licencia, o cualquier miembro de su familia inmediata, tenga un interés beneficioso significativo y a las que se remiten pacientes. El tercero pagador no solicitará esta información al proveedor más de una vez al año.
Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como la única base para la denegación o el retraso del pago de reclamaciones por parte de terceros pagadores.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.2(d) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.2(d)(1) "Familia inmediata" incluye al cónyuge e hijos del titular de la licencia, a los padres del titular de la licencia y del cónyuge del titular de la licencia, y a los cónyuges de los hijos del titular de la licencia.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.2(d)(2) "Interés beneficioso significativo" significa cualquier interés financiero que sea igual o superior al menor de los siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.2(d)(2)(A) El cinco por ciento del total.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.2(d)(2)(B) Cinco mil dólares ($5,000).
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.2(d)(3) Un tercero pagador incluye cualquier plan de servicios de atención médica, plan de beneficios de bienestar para empleados autoasegurado, asegurador de discapacidad, plan de servicios hospitalarios sin fines de lucro, o programa de seguro de grupo privado o de indemnización.
Un tercero pagador no incluye un plan capitado prepagado con licencia bajo la Ley de Planes de Servicios de Atención Médica Knox-Keene de 1975 o el Capítulo 11a (que comienza con la Sección 11491) de la Parte 2 de la División 2 del Código de Seguros.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.2(e) Esta sección no se aplicará a un "interés beneficioso significativo" que se limite a la propiedad de un edificio donde el espacio se arrienda a la organización a la tarifa vigente bajo un contrato de arrendamiento directo o a cualquier interés mantenido en acciones que cotizan en bolsa.
(f)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 654.2(f)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 654.2(f)(1) Esta sección no prohíbe la aceptación de muestras de evaluación para pruebas de competencia o la remisión de muestras o la asignación de un laboratorio clínico a otro laboratorio clínico, ya sea con licencia o exento bajo este capítulo, si el informe indica claramente el nombre del laboratorio que realiza la prueba.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.2(f)(2) Esta sección no se aplicará a las relaciones regidas por otras disposiciones de este artículo ni se interpretará como que permite relaciones o intereses prohibidos por la ley existente en la fecha de entrada en vigor de esta sección.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.2(f)(3) Los requisitos de divulgación de esta sección no serán exigibles a ningún paciente, cliente o su representante, si el titular de la licencia, la organización o la entidad está proporcionando o gestionando servicios de atención médica de conformidad con un contrato capitado prepagado con el Departamento Estatal de Servicios de Salud.

Section § 654.3

Explanation

Esta sección prohíbe que ciertos negocios con licencia establezcan préstamos o líneas de crédito con interés diferido para sus pacientes o clientes. Si un negocio ayuda a gestionar crédito para el pago de servicios, debe proporcionar un plan de tratamiento claro y varias divulgaciones, incluyendo informar al paciente sobre la posibilidad de revisar y elegir otras opciones de pago. No pueden cobrar por servicios o tratamientos aún no prestados a menos que se cumplan ciertas condiciones, y deben reembolsar cualquier crédito no ganado dentro de los 15 días si se solicita. La ley también prohíbe gestionar crédito si el paciente está sedado o en un área médica, a menos que el paciente lo acepte. Estas reglas se aplican tanto en entornos médicos humanos como veterinarios, con estipulaciones adicionales para pacientes que reciben Medi-Cal. Los pacientes afectados pueden buscar reparación legal si sufren daños por una violación de esta ley, que entró en vigor el 1 de julio de 2020.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.3(a) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.3(a)(1) “Gestionar” y “establecer” significan el acto de un licenciatario, o un empleado o agente de dicho licenciatario, de recibir la información de la solicitud del solicitante y enviarla al prestamista para su aprobación o rechazo.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.3(a)(2) “Disposición de interés diferido” significa una disposición contractual que permite que se cobren intereses sobre porciones del saldo original que ya han sido pagadas.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.3(a)(3) “Licenciatario” significa un individuo, empresa, sociedad, asociación, corporación, sociedad de responsabilidad limitada o asociación cooperativa con licencia bajo esta división o bajo cualquier ley de iniciativa o división a la que se hace referencia en esta división.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.3(a)(4) “Oficina del licenciatario” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.3(a)(4)(A) Una oficina de un licenciatario en práctica individual.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.3(a)(4)(B) Una oficina en la que los servicios o bienes son proporcionados personalmente por el licenciatario o por empleados en esa oficina, o personalmente por contratistas independientes en esa oficina, de conformidad con la ley. Los empleados y contratistas independientes deberán tener licencia o certificación cuando la ley lo requiera.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.3(a)(5) “Crédito de línea abierta” significa crédito extendido por un acreedor bajo un plan en el que el acreedor contempla razonablemente transacciones repetidas, el acreedor puede imponer un cargo financiero de vez en cuando sobre un saldo impago pendiente, y la cantidad de crédito que puede extenderse al deudor durante el plazo del plan, hasta cualquier límite establecido por el acreedor, generalmente se pone a disposición en la medida en que se reembolse cualquier saldo pendiente.
(6)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 654.3(a)(6)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 654.3(a)(6)(A) “Paciente” incluye, entre otros, al padre del paciente u otro representante legal.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.3(a)(6)(A)(B) En entornos de medicina veterinaria, “paciente” significa uno de los siguientes, según lo indique el contexto:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.3(a)(6)(A)(B)(i) Si el paciente está recibiendo los servicios, el animal de un cliente que es de su propiedad.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.3(a)(6)(A)(B)(ii) Si el paciente está aceptando o pagando los servicios, el cliente propietario de un animal paciente.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 654.3(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 654.3(b)(1) Es ilegal que un licenciatario, o un empleado o agente de dicho licenciatario, gestione o establezca un crédito o préstamo de línea abierta que contenga una disposición de interés diferido.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.3(b)(2) Esta subdivisión no se interpretará como una prohibición para que un licenciatario, o un empleado o agente de un licenciatario, realice cualquiera de las siguientes acciones:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.3(b)(2)(A) Cargar tratamientos o costos a un crédito o préstamo de línea abierta que sea legalmente extendido por un tercero, incluidos aquellos que contengan disposiciones de interés diferido.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.3(b)(2)(B) Gestionar o establecer un crédito o préstamo de línea abierta que realice cualquiera de las siguientes acciones:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.3(b)(2)(B)(i) Ofrece un período promocional durante el cual un deudor puede evitar el pago de intereses en relación con un plan de crédito de línea abierta.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.3(b)(2)(B)(ii) Al final de un período promocional, cobra intereses sobre cualquier saldo impago restante en ese momento.
(iii)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.3(b)(2)(B)(iii) Impone un cargo por pago atrasado a un deudor que no paga el monto mínimo adeudado durante cualquier período de pago.
(c)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 654.3(c)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 654.3(c)(1) Es ilegal que un licenciatario, o un empleado o agente de dicho licenciatario, cargue tratamientos o costos a un crédito o préstamo de línea abierta, que sea extendido por un tercero y que sea gestionado o establecido en la oficina de dicho licenciatario, más de 30 días antes de la fecha en que se preste el tratamiento o se incurran los costos.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.3(c)(2) Esta subdivisión no se aplica al tratamiento de ortodoncia proporcionado por un dentista con licencia que puede cobrar tarifas incrementales a lo largo del curso del tratamiento.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.3(d) Es ilegal que un licenciatario, o un empleado o agente de dicho licenciatario, cargue tratamientos o costos a un crédito o préstamo de línea abierta que sea extendido por un tercero y que sea gestionado o establecido en la oficina de dicho licenciatario sin antes proporcionar al paciente un plan de tratamiento, según lo exige la subdivisión (h), y una lista de qué tratamientos y servicios se están cobrando por adelantado antes de prestar el tratamiento o incurrir en los costos.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.3(e) Es ilegal que un licenciatario, o un empleado o agente de un licenciatario, complete cualquier parte de una solicitud de crédito o préstamo extendido por un tercero para el paciente o de otra manera gestione o establezca una solicitud que no esté completamente llenada por el paciente.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.3(f) Un licenciatario deberá, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la solicitud de un paciente, reembolsar al prestamista cualquier pago recibido a través de un crédito o préstamo extendido por un tercero que haya sido gestionado o establecido en la oficina de dicho licenciatario por tratamiento que no se haya prestado o costos que no se hayan incurrido.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.3(g) Un licenciatario, o un empleado o agente de dicho licenciatario, no deberá gestionar o establecer un crédito o préstamo extendido por un tercero para un paciente sin antes proporcionar el siguiente aviso escrito o electrónico, en una página o pantalla, respectivamente, en un tamaño de letra de al menos 14 puntos, y obtener una firma del paciente:
“Crédito o Préstamo para Servicios de Atención Médica
La solicitud e información adjuntas son para una tarjeta de crédito o un préstamo para ayudarle a pagar su tratamiento de atención médica. Debe saber que:
Está solicitando una tarjeta de crédito ____ o un préstamo ____ por $____.
No tiene que solicitar la tarjeta de crédito o el préstamo. Puede solicitar un lugar diferente y tiempo adicional para revisar, llenar y firmar la solicitud. Puede pagar a su proveedor de atención médica por el tratamiento de otra manera.
Esta tarjeta de crédito o préstamo no es un plan de pago con la oficina del proveedor. Es un crédito con, o un préstamo otorgado por, [nombre de la compañía que emite la tarjeta de crédito o el préstamo]. Su proveedor de atención médica no trabaja para esta compañía.
Antes de solicitar esta tarjeta de crédito o préstamo, tiene derecho a un plan de tratamiento por escrito de su proveedor de atención médica. Este plan debe incluir el tratamiento esperado a proporcionar y los costos estimados de cada servicio. Si tiene seguro, el plan de tratamiento debe indicarle cuánto se espera que cubra su seguro. Si es un paciente de Medi-Cal que busca servicios de un proveedor de Medi-Cal, su plan de tratamiento debe indicarle si Medi-Cal cubrirá un servicio diferente para tratar su condición. Si solo desea servicios cubiertos por Medi-Cal, no debe solicitar esta tarjeta de crédito o préstamo.
Su proveedor de atención médica no puede cargar su tarjeta de crédito o cuenta de préstamo antes de que comience el tratamiento.
Tiene derecho a que se le reembolse su tarjeta de crédito o cuenta de préstamo por cualquier cargo por tratamiento que no recibió. Sin embargo, su proveedor no tiene que reembolsar la cantidad que gastó para preparar su tratamiento. Su proveedor de atención médica debe reembolsar el monto de los cargos al prestamista dentro de los 15 días hábiles posteriores a su solicitud. El prestamista debe eliminar los cargos reembolsados de su cuenta.
Por favor, lea atentamente los términos y condiciones de esta tarjeta de crédito o préstamo.
Es posible que se le exija pagar tasas de interés sobre el monto cargado a la tarjeta de crédito o el monto del préstamo. Si paga tarde, es posible que tenga que pagar una multa y una tasa de interés más alta.
Puede usar esta tarjeta de crédito o préstamo para pagar futuros servicios de atención médica.
Si no paga el dinero que debe en la tarjeta de crédito o el préstamo, sus pagos atrasados pueden ser reportados y podrían dañar su calificación crediticia. También podría ser demandado.
[Firma del Paciente]”
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.3(h) Antes de gestionar o establecer un crédito o préstamo extendido por un tercero, un licenciatario deberá entregar al paciente un plan de tratamiento por escrito que cumpla con todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.3(h)(1) El plan de tratamiento deberá incluir cada servicio anticipado a proporcionar y el costo estimado de cada servicio.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.3(h)(2) Si un paciente está cubierto por un plan de beneficios médicos privado o gubernamental o un seguro médico del cual el licenciatario acepta la cesión de beneficios, el plan de tratamiento deberá indicar la parte estimada del costo del paciente, privada o gubernamental, para cada servicio.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.3(h)(3) Si el licenciatario acepta Medi-Cal, el plan de tratamiento para un paciente de Medi-Cal deberá indicar si Medi-Cal cubriría un servicio alternativo médicamente necesario según se define en la Sección 14059.5 del Código de Bienestar e Instituciones. El plan de tratamiento deberá indicar que el paciente de Medi-Cal tiene derecho a solicitar solo los servicios cubiertos por Medi-Cal y que el licenciatario acepta seguir las reglas de Medi-Cal para asegurar los servicios cubiertos por Medi-Cal antes del tratamiento.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.3(h)(4) Si el licenciatario no acepta la cesión de beneficios de un plan de beneficios médicos o seguro de un paciente, el plan de tratamiento deberá indicar que el tratamiento puede o no estar cubierto por el plan de beneficios médicos o seguro del paciente, y que el paciente tiene derecho a confirmar la información de beneficios médicos o seguro de su plan, aseguradora o empleador antes de comenzar el tratamiento.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.3(i) Un licenciatario, o un empleado o agente de dicho licenciatario, no deberá gestionar o establecer un crédito o préstamo extendido por un tercero para un paciente con quien el licenciatario, o un empleado o agente de dicho licenciatario, se comunica principalmente en un idioma que no sea inglés y que sea uno de los idiomas umbral de Medi-Cal, a menos que la información del aviso escrito requerida por la subdivisión (g) también se proporcione en ese idioma.
(j)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 654.3(j)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 654.3(j)(1) Un licenciatario, o un empleado o agente de dicho licenciatario, no deberá gestionar o establecer un crédito o préstamo que sea extendido por un tercero para un paciente bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.3(j)(1)(A) El paciente ha recibido o está bajo la influencia de anestesia general, sedación consciente o óxido nitroso.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.3(j)(1)(B) El paciente se encuentra en un área de tratamiento, incluyendo, entre otros, una sala de examen, sala quirúrgica u otra área donde se administra tratamiento médico, a menos que el paciente acepte llenar y firmar la solicitud para gestionar o establecer un crédito o préstamo en el área de tratamiento.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.3(j)(2) El párrafo (1) no se aplicará a la medicina veterinaria. Cualquier solicitud de crédito o préstamo ofrecida al propietario de un animal deberá ser llenada por el propietario.
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.3(k) Un paciente que sufra algún daño como resultado del uso o empleo por parte de cualquier persona de un método, acto o práctica que viole intencionalmente esta sección podrá buscar la reparación prevista en el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 1780) del Título 1.5 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil.
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.3(l) Los derechos, recursos y sanciones establecidos en este artículo son acumulativos y no anularán los derechos, recursos o sanciones establecidos bajo otras leyes.
(m)CA Negocios Y Profesiones Code § 654.3(m) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2020.

Section § 655

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre las relaciones comerciales entre optometristas, empresas ópticas, planes de salud y ópticos dispensadores registrados. Impide que los optometristas compartan la propiedad o las ganancias con ópticos dispensadores registrados y empresas ópticas, a menos que se apliquen excepciones específicas. Las empresas ópticas pueden poseer o tener interés en planes de salud, pero no pueden emplear directamente a optometristas para prestar servicios a los miembros del plan. Los contratos de arrendamiento deben mantener el control de los optometristas sobre su práctica y los registros de los pacientes. Se describen varias condiciones para preservar la independencia de los optometristas, como acuerdos sobre el espacio y la publicidad. Las violaciones pueden dar lugar a multas, y los optometristas, las empresas ópticas y los planes de salud deben seguir ciertas reglas para evitar interferencias con la práctica optométrica.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(a) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(a)(1) “Plan de salud” significa un plan de servicios de atención médica con licencia conforme a la Ley de Planes de Servicios de Atención Médica Knox-Keene de 1975 (Capítulo 2.2 (que comienza con la Sección 1340) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(a)(2) “Empresa óptica” significa una persona o entidad que se dedica a la fabricación, venta o distribución a médicos y cirujanos, optometristas, planes de salud u ópticos dispensadores de lentes, monturas, suministros ópticos o aparatos o dispositivos optométricos o productos afines.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(a)(3) “Optometrista” significa una persona con licencia conforme al Capítulo 7 (que comienza con la Sección 3000) o una corporación optométrica, según se describe en la Sección 3160.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(a)(4) “Médico y cirujano” significa una persona con licencia de la Junta Médica de California o la Junta Médica Osteopática de California bajo el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 2000) o una corporación médica autorizada para prestar servicios profesionales, según se define en la Sección 13401 del Código de Corporaciones.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(a)(5) “Óptico dispensador registrado” significa una persona o entidad con licencia conforme al Capítulo 5.5 (que comienza con la Sección 2550).
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(a)(6) “Producto oftálmico terapéutico” significa lentes u otros productos que proporcionan tratamiento directo de enfermedades oculares o rehabilitación visual para ojos enfermos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(b) Ningún optometrista podrá tener membresía, interés de propiedad, copropiedad o cualquier acuerdo de participación en las ganancias, ya sea por propiedad de acciones, directores interconectados, fideicomiso, hipoteca o escritura de fideicomiso, con ningún óptico dispensador registrado o ninguna empresa óptica, excepto según lo permitido de otro modo en esta sección.
(c)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 655(c)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 655(c)(1) Un óptico dispensador registrado o una empresa óptica podrá operar, poseer o tener un interés de propiedad en un plan de salud siempre que el plan de salud no emplee directamente a optometristas para proporcionar servicios optométricos directamente a los afiliados del plan de salud, y podrá proporcionar directa o indirectamente productos y servicios al plan de salud o a sus proveedores contratados o afiliados o a otros optometristas. Para los fines de esta sección, un optometrista podrá ser empleado por un plan de salud como director clínico del plan de salud conforme a la Sección 1367.01 del Código de Salud y Seguridad o para realizar servicios relacionados con la gestión de utilización o el aseguramiento de la calidad u otros servicios relacionados similares que no requieran que el optometrista proporcione directamente servicios de atención médica a los afiliados. Además, un optometrista que se desempeñe como director clínico no podrá emplear a optometristas para proporcionar servicios de atención médica a los afiliados del plan de salud para el cual el optometrista se desempeña como director clínico. Para los fines de esta sección, los programas de gestión de utilización y aseguramiento de la calidad del plan de salud que sean consistentes con la Ley de Planes de Servicios de Atención Médica Knox-Keene de 1975 (Capítulo 2.2 (que comienza con la Sección 1340) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad) no constituyen la prestación de servicios de atención médica a los afiliados.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(c)(2) El óptico dispensador registrado o la empresa óptica no interferirá con el juicio profesional del optometrista.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(c)(3) El Departamento de Atención Médica Administrada remitirá a la Junta Estatal de Optometría de California cualquier queja recibida de consumidores que aleguen que un optometrista violó la Ley de Práctica de Optometría (Capítulo 7 (que comienza con la Sección 3000)). El Departamento de Atención Médica Administrada y la Junta Estatal de Optometría de California celebrarán un Acuerdo Interinstitucional con respecto al intercambio de información relacionada con los servicios proporcionados por un optometrista que puedan estar en violación de la Ley de Práctica de Optometría que el Departamento de Atención Médica Administrada encuentre en el curso de la administración de la Ley de Planes de Servicios de Atención Médica Knox-Keene de 1975 (Capítulo 2.2 (que comienza con la Sección 1340) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(d) Un optometrista, un óptico dispensador registrado, un médico y cirujano, una empresa óptica o un plan de salud podrán celebrar un contrato de arrendamiento, subarrendamiento u otro acuerdo escrito con un optometrista, si todas las siguientes condiciones están contenidas en un acuerdo escrito que establezca la relación de arrendador-arrendatario:
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 655(d)(1)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 655(d)(1)(A) La práctica será propiedad del optometrista y en cada fase estará bajo el control exclusivo del optometrista, incluyendo la selección y supervisión del personal optométrico, la programación de pacientes, la cantidad de tiempo que el optometrista dedica a los pacientes, las tarifas cobradas por productos y servicios optométricos, los procedimientos de examen y el tratamiento proporcionado a los pacientes, y la contratación del optometrista con organizaciones de atención administrada.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(d)(1)(A)(B) El subpárrafo (A) no impedirá que un contrato de arrendamiento incluya términos comercialmente razonables que: (i) requieran la prestación de servicios optométricos en el espacio arrendado durante ciertos días y horas, (ii) restrinjan el uso del espacio arrendado para la venta u oferta de venta de gafas, monturas, lentes, lentes de contacto u otros productos oftálmicos, excepto que se permitirá al optometrista vender productos oftálmicos terapéuticos si el óptico dispensador registrado, médico y cirujano, plan de salud o empresa óptica ubicada en o adyacente al espacio arrendado del optometrista no ofrece productos oftálmicos terapéuticos sustancialmente similares para la venta, (iii) requieran que el optometrista contrate con una red de plan de salud, plan de salud o aseguradora de salud, o (iv) permitan al arrendador proporcionar directa o indirectamente mobiliario y equipo en el espacio arrendado.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(d)(2) Los registros del optometrista serán propiedad exclusiva del optometrista. Solo el optometrista y aquellas personas con autorización escrita del optometrista tendrán acceso a los registros de pacientes y a la sala de examen, excepto según lo dispuesto de otro modo por la ley.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(d)(3) El espacio arrendado del optometrista será definido y distinto del espacio ocupado por otros ocupantes del local, tendrá un letrero que designe que el espacio arrendado está ocupado por un optometrista o optometristas independientes y será accesible para el optometrista fuera del horario laboral o en caso de emergencia, sujeto a la accesibilidad general de la instalación. Este párrafo no requerirá una entrada separada al espacio arrendado del optometrista.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(d)(4) Todos los letreros y exhibiciones serán separados y distintos de los de los otros ocupantes y tendrán el nombre del optometrista y la palabra “optometrista” prominentemente exhibidos en relación con ellos. Este párrafo no prohibirá al optometrista anunciar la ubicación de su práctica con referencia a otros ocupantes ni prohibirá al optometrista o al óptico dispensador registrado anunciar su participación en la red de cualquier plan de salud o los productos del plan de salud en los que el optometrista o el óptico dispensador registrado participe.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(d)(5) No se exhibirán letreros en ninguna parte del local ni en ninguna publicidad que indiquen que el optometrista es empleado o está controlado por el óptico dispensador registrado, el plan de salud o la empresa óptica.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(d)(6) Excepto por una declaración de que un doctor en optometría independiente se encuentra en el espacio arrendado, los letreros de precios en la tienda y según lo permitido de otro modo por esta subdivisión, el óptico dispensador registrado o la empresa óptica no vinculará su publicidad con el nombre, la práctica o las tarifas del optometrista.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(d)(7) No obstante los párrafos (4) y (6), esta subdivisión no impedirá que un plan de salud anuncie sus productos de plan de salud y los costos de primas asociados y cualquier copago, coseguro, deducible u otras formas de participación en los costos, o los nombres y ubicaciones de los proveedores del plan de salud, incluyendo cualquier optometrista u óptico dispensador registrado que preste servicios profesionales, en cumplimiento con la Ley de Planes de Servicios de Atención Médica Knox-Keene de 1975 (Capítulo 2.2 (que comienza con la Sección 1340) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad).
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(d)(8) Un plan de salud que anuncie sus productos y servicios de acuerdo con el párrafo (7) no anunciará las tarifas del optometrista por productos y servicios que no estén incluidos en el contrato del plan de salud con el optometrista.
(9)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(d)(9) No se impedirá al optometrista cobrar tarifas por servicios que no estén incluidos en los productos y servicios de un plan de salud, sujeto a cualquier requisito de divulgación al paciente contenido en el acuerdo de proveedor del plan de salud con el optometrista o que no estén prohibidos de otro modo por la Ley de Planes de Servicios de Atención Médica Knox-Keene de 1975 (Capítulo 2.2 (que comienza con la Sección 1340) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad).
(10)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(d)(10) El plazo del arrendamiento no será inferior a un año y no requerirá que el optometrista contrate exclusivamente con un plan de salud. El optometrista podrá rescindir el arrendamiento de acuerdo con los términos del mismo. El arrendador podrá rescindir el arrendamiento por las siguientes razones:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(d)(10)(A) La falta del optometrista de mantener una licencia para ejercer la optometría o la imposición de restricciones, suspensión o revocación de la licencia del optometrista, o si el optometrista o el empleado del optometrista es o se vuelve inelegible para participar en programas financiados por el gobierno estatal o federal.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(d)(10)(B) La terminación de cualquier arrendamiento subyacente donde el optometrista haya subarrendado espacio, o la falta del optometrista de cumplir con las disposiciones del arrendamiento subyacente que le sean aplicables.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(d)(10)(C) Si el plan de salud es el arrendador, la terminación del acuerdo de proveedor entre el plan de salud y el optometrista, de acuerdo con la Ley de Planes de Servicios de Atención Médica Knox-Keene de 1975 (Capítulo 2.2 (que comienza con la Sección 1340) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad).
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(d)(10)(D) Otras razones conforme a los términos del arrendamiento o permitidas bajo el Código Civil.
(11)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(d)(11) El arrendador actuará de buena fe al rescindir el arrendamiento y en ningún caso lo rescindirán por razones que constituyan una interferencia con la práctica de la optometría.
(12)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(d)(12) Los términos y pagos del arrendamiento o alquiler no se basarán en el número de exámenes oculares realizados, recetas escritas, referencias de pacientes o la venta o promoción de los productos de un óptico dispensador registrado o una empresa óptica.
(13)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(d)(13) El arrendador no rescindirá el arrendamiento únicamente debido a un informe, queja o alegación presentada por el optometrista contra el arrendador, un óptico dispensador registrado o un plan de salud, ante la Junta Estatal de Optometría de California o el Departamento de Atención Médica Administrada o cualquier agencia de aplicación de la ley o reguladora.
(14)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(d)(14) El arrendador proporcionará al optometrista un aviso por escrito de la fecha de vencimiento programada de un arrendamiento con al menos 60 días de antelación a dicha fecha. Esta obligación de aviso no afectará la capacidad de ninguna de las partes para rescindir el arrendamiento conforme a esta sección. El arrendador no podrá interferir con los esfuerzos de un optometrista saliente para informar a los pacientes del optometrista, de acuerdo con la práctica habitual y las obligaciones profesionales, sobre la reubicación de la práctica del optometrista.
(15)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(d)(15) La Junta Estatal de Optometría de California podrá inspeccionar, previa solicitud, un contrato de arrendamiento individual conforme a su autoridad de investigación, y si se realiza dicha solicitud, el arrendador o el arrendatario, según corresponda, deberá cumplir prontamente con la solicitud. La falta o negativa a cumplir con la solicitud de contratos de arrendamiento dentro de los 30 días de recibir la solicitud constituye conducta profesional indebida y es motivo de acción disciplinaria por parte de la agencia reguladora correspondiente. Esta sección no afectará la autoridad del Departamento de Atención Médica Administrada para inspeccionar todos los libros y registros de un plan de salud conforme a la Sección 1381 del Código de Salud y Seguridad. Cualquier información financiera contenida en el arrendamiento presentada a una entidad reguladora, conforme a este párrafo, se considerará información confidencial de secreto comercial que está exenta de divulgación bajo la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno).
(16)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(d)(16) Esta subdivisión no será aplicable a la relación entre cualquier optometrista empleado y el grupo médico empleador, o la relación entre un grupo médico contratado exclusivamente con un plan de salud regulado por el Departamento de Atención Médica Administrada y dicho plan de salud.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(e) Ningún óptico dispensador registrado podrá tener membresía, interés de propiedad, copropiedad o acuerdo de participación en las ganancias, ya sea por propiedad de acciones, directores interconectados, fideicomiso, hipoteca o escritura de fideicomiso, con un optometrista, excepto según lo permitido en esta sección.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(f) Nada en esta sección prohibirá que una persona con licencia bajo el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 2000) o su corporación profesional contrate o emplee a optometristas, oftalmólogos o asistentes optométricos y celebre un contrato o relación de arrendador-arrendatario con un plan de salud, una empresa óptica o un óptico dispensador registrado, de acuerdo con las Secciones 650 y 654 de este código.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(g) Cualquier violación de esta sección constituye un delito menor para dicha persona con licencia bajo el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 3000) de esta división y para todas y cada una de las personas, estén o no así licenciadas bajo esta división, que participen con dicha persona licenciada en una violación de cualquier disposición de esta sección.
(h)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 655(h)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 655(h)(1) No obstante cualquier otra ley y además de cualquier acción disponible para la Junta Estatal de Optometría de California, la Junta Estatal de Optometría de California podrá emitir una citación que contenga una orden de cese, una orden de pago de una multa administrativa, o ambas, a una empresa óptica, un optometrista o un óptico dispensador registrado por una violación de esta sección. La multa administrativa no excederá los cincuenta mil dólares ($50,000) por acción administrativa. No obstante cualquier otra ley y además de cualquier acción disponible para la Junta Médica de California o la Junta Médica Osteopática de California, la Junta Médica de California o la Junta Médica Osteopática de California podrá emitir una citación que contenga una orden de cese, una orden de pago de una multa administrativa, o ambas, a un médico y cirujano por una violación de esta sección. Al evaluar el monto de la multa, la junta deberá considerar debidamente todo lo siguiente:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(h)(1)(A) La gravedad de la violación.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(h)(1)(B) La buena fe de la persona o entidad citada.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(h)(1)(C) El historial de violaciones previas de la misma naturaleza o similar.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(h)(1)(D) Evidencia de que la violación fue o no fue intencional.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(h)(1)(E) El grado en que la persona o entidad citada ha cooperado con la investigación de la junta.
(F)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(h)(1)(F) El grado en que la persona o entidad citada ha mitigado o intentado mitigar cualquier daño o lesión causada por la violación.
(G)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(h)(1)(G) Cualquier otro factor que la justicia pueda requerir.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(h)(2) Una citación o evaluación de multa emitida conforme a una citación informará a la persona o entidad citada que, si se desea una audiencia para impugnar el hallazgo de una violación, dicha audiencia deberá solicitarse mediante aviso por escrito a la junta dentro de los 30 días siguientes a la fecha de emisión de la citación o evaluación. Si no se solicita una audiencia conforme a esta sección, el pago de cualquier multa no constituirá una admisión de la violación imputada. Las audiencias se llevarán a cabo conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(h)(3) La junta adoptará reglamentos para implementar un sistema para la emisión de citaciones, multas administrativas y órdenes de cese autorizadas por esta sección. Los reglamentos incluirán disposiciones para ambos de los siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(h)(3)(A) La emisión de una citación sin multa administrativa.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(h)(3)(B) La oportunidad para que una persona o entidad citada tenga una conferencia informal con el director ejecutivo de la junta, además de la audiencia descrita en el párrafo (2).
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(h)(4) La falta de pago de una multa por parte de un licenciatario dentro de los 30 días siguientes a la fecha de evaluación, a menos que la citación esté siendo apelada, podrá resultar en una acción disciplinaria por parte de la junta. Cuando una citación no sea impugnada y una multa no sea pagada, el monto total de la multa evaluada se agregará a la tarifa de renovación de la licencia. Una licencia no se renovará sin el pago de la tarifa de renovación y la multa.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(h)(5) No obstante cualquier otra ley, si se paga una multa para satisfacer una evaluación basada en el hallazgo de una violación, el pago de la multa se representará como una resolución satisfactoria del asunto para fines de divulgación pública.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(i) Las multas administrativas recaudadas conforme a esta sección se depositarán en el fondo de la junta que haya emitido la multa. Es la intención de la Legislatura que los fondos recaudados como multas y depositados en el fondo sean utilizados por la junta principalmente para fines de aplicación de la ley.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(j) Cualquier queja contra un médico y cirujano por violaciones de esta sección se remitirá a la junta de licencias del médico y cirujano.
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 655(k) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Section § 655.2

Explanation

Esta ley establece que un médico o una empresa médica no puede contratar a alguien únicamente para adaptar o vender audífonos, a menos que esa persona tenga licencia como audiólogo dispensador o dispensador de audífonos. A la inversa, si usted tiene licencia para vender o adaptar audífonos, no puede contratar a médicos o audiólogos (que no tengan también licencia para dispensar audífonos) para el mismo propósito. Sin embargo, si un médico forma parte de una red de un plan de salud bajo una ley de atención médica específica, estas reglas no se aplican.

(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 655.2(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 655.2(a)(1) Ningún médico y cirujano o corporación médica con licencia conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 2000), ni ningún audiólogo que no sea un audiólogo dispensador con licencia o un dispensador de audífonos, empleará a ninguna persona con licencia conforme al Artículo 8 (que comienza con la Sección 2538.10) del Capítulo 5.3 con el propósito de adaptar o vender audífonos.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.2(a)(2) Ninguna persona con licencia conforme al Artículo 8 (que comienza con la Sección 2538.10) del Capítulo 5.3 empleará a ningún médico y cirujano o a ningún audiólogo que no sea un audiólogo dispensador con licencia o un dispensador de audífonos, ni contratará con una corporación médica con licencia conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 2000), con el propósito de adaptar o vender audífonos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.2(b) Esta sección no se aplicará a ningún médico y cirujano o corporación médica que contrate con o esté afiliado a un plan de servicios de atención médica de práctica grupal integral con licencia conforme a la Ley de Planes de Servicios de Atención Médica Knox-Keene, según lo establecido en el Capítulo 2.2 (que comienza con la Sección 1340) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 655.5

Explanation

Esta ley prohíbe que los proveedores de atención médica, laboratorios clínicos o centros de salud cobren a los pacientes por servicios de laboratorio que no fueron realmente prestados, a menos que se informe al paciente quién realizó el servicio y cuál es su costo. Los laboratorios también deben proporcionar una lista de tarifas a los proveedores que les remiten pacientes, si se les solicita. Los proveedores no pueden añadir cargos extra por servicios no realizados. Existen excepciones, como cuando se hacen contratos directamente con planes de salud prepagados. Violar esta ley puede resultar en multas, penas de cárcel o ambas, aunque los médicos que cobren menos de lo habitual podrían recibir solo una reprimenda por una primera infracción. Las reincidencias conllevan castigos más estrictos.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.5(a) Es ilícito que cualquier persona con licencia bajo esta división o bajo cualquier ley de iniciativa a la que se hace referencia en esta división, o cualquier laboratorio clínico, o cualquier centro de salud al facturar por un laboratorio clínico de la instalación, cobre, facture o solicite de otra manera el pago de cualquier paciente, cliente o consumidor por cualquier servicio de laboratorio clínico no prestado realmente por la persona o el laboratorio clínico o bajo su supervisión directa, a menos que el paciente, cliente o consumidor sea informado la primera vez que se le cobra, factura o solicita el pago del nombre, dirección y cargos del laboratorio clínico que realiza el servicio. El primer cargo, factura u otra solicitud de pago por escrito de este tipo deberá establecer por separado el nombre, la dirección y los cargos del laboratorio clínico en cuestión y deberá mostrar claramente si el cargo está incluido o no en el total de la cuenta, factura o cargo. Esta subdivisión se considerará cumplida si las divulgaciones requeridas se realizan al tercero pagador del paciente, cliente o consumidor. Si el paciente es responsable de presentar la factura de los cargos al tercero pagador, la factura proporcionada al paciente para ese fin deberá incluir las divulgaciones requeridas por esta sección. Esta subdivisión no se aplicará a un laboratorio clínico de un centro de salud o a un centro de salud al facturar por un laboratorio clínico de la instalación, ni a una persona con licencia bajo esta división o bajo cualquier ley de iniciativa a la que se hace referencia en esta división si el formulario de facturación estandarizado utilizado por la instalación o persona requiere una entrada resumida para todos los cargos de laboratorio clínico. Para los fines de esta subdivisión, “centro de salud” tiene el mismo significado que se define en la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.5(b) A partir del 1 de julio de 1994, un laboratorio clínico deberá proporcionar a cada uno de sus proveedores remitentes, previa solicitud, una lista de tarifas por los servicios prestados a los pacientes del proveedor remitente. La lista deberá proporcionarse dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud por parte del laboratorio clínico. Para los fines de esta subdivisión, un “proveedor remitente” significa cualquier proveedor que haya remitido a un paciente al laboratorio clínico en el período de seis meses anterior. A partir del 1 de julio de 1994, un laboratorio clínico que proporcione una lista de servicios de laboratorio a un proveedor remitente o a un proveedor remitente potencial deberá incluir una lista de tarifas para los servicios de laboratorio enumerados.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.5(c) También es ilícito que cualquier persona con licencia bajo esta división o bajo cualquier ley de iniciativa a la que se hace referencia en esta división cobre cargos adicionales por cualquier servicio de laboratorio clínico que no sea realmente prestado por el licenciatario al paciente y detallado en el cargo, factura u otra solicitud de pago. Esta sección no se interpretará como una prohibición de lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.5(c)(1) Cualquier cargo detallado por cualquier servicio realmente prestado al paciente por el licenciatario.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.5(c)(2) Cualquier cargo resumido por servicios realmente prestados a un paciente por un centro de salud, según se define en la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad, o por una persona con licencia bajo esta división o bajo cualquier ley de iniciativa a la que se hace referencia en esta división si el formulario de facturación estandarizado utilizado por la instalación o persona requiere una entrada resumida para todos los cargos de laboratorio clínico.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.5(d) Tal como se utiliza en esta sección, el término “cualquier persona con licencia bajo esta división” incluye a una persona con licencia bajo el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 1265, todas las subsidiarias de propiedad total de la persona, una empresa matriz que posee la totalidad de la persona, y cualquier subsidiaria de propiedad total de la misma matriz que posee la totalidad de la persona. “De propiedad total” significa la propiedad directa o a través de una o más subsidiarias. Esta sección no se aplicará a las facturaciones realizadas por una persona con licencia bajo el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 1265 cuando la persona con licencia bajo el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 1265 factura por servicios realizados por cualquier laboratorio propiedad u operado por la persona con licencia bajo el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 1265.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.5(e) Esta sección no se aplicará a ninguna persona o laboratorio clínico que contrate directamente con un plan de servicios de atención médica con licencia de conformidad con la Sección 1349 del Código de Salud y Seguridad, si los servicios se van a proporcionar a los miembros del plan sobre una base prepagada y sin cargo o responsabilidad adicional por ello.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.5(f) Una violación de esta sección es un delito público y es sancionable, en una primera condena, con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal, o con una multa que no exceda los diez mil dólares ($10,000), o con ambas, dicha prisión y multa. Una segunda o subsiguiente condena es sancionable con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal.
(g)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 655.5(g)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 655.5(g)(1) No obstante la subdivisión (f), una violación de esta sección por parte de un médico y cirujano por una primera infracción estará sujeta al remedio exclusivo de una reprimenda por parte de la Junta Médica de California si la transacción objeto de la violación implica un cargo por un servicio de laboratorio clínico que es menor de lo que habría sido si el laboratorio clínico que presta el servicio hubiera facturado directamente a un paciente, cliente o consumidor por el servicio de laboratorio clínico, y si ese cargo de laboratorio clínico es menor que el cargo que figura en la lista de tarifas del laboratorio clínico de conformidad con la subdivisión (b).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.5(g)(2) Nada en esta subdivisión se interpretará como que permite a un médico y cirujano cobrar más de lo que se le cobró por el servicio de laboratorio por parte del laboratorio clínico que presta el servicio, a menos que el cargo adicional sea por un servicio realmente prestado por el médico y cirujano al paciente.

Section § 655.7

Explanation

Esta ley establece reglas para la facturación de servicios de patología anatómica. En esencia, prohíbe a las personas con licencia cobrar por estos servicios a menos que los realicen ellos mismos o supervisen directamente a otra persona que los haga. Sin embargo, los laboratorios clínicos pueden cobrar si otro laboratorio presta los servicios o si tienen laboratorios afiliados que realizan el trabajo. El pago por estos servicios solo puede solicitarse al paciente, a su aseguradora o a entidades de salud específicas como los hospitales. La ley describe varias excepciones, como los planes de salud de prepago o los servicios ofrecidos en una escala móvil para pacientes de bajos ingresos. También define qué califica como servicios de patología anatómica, cubriendo una variedad de procedimientos de laboratorio como la histopatología y la citopatología.

(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 655.7(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 655.7(a)(1) Una persona con licencia bajo esta división o bajo una ley de iniciativa a la que se hace referencia en esta división no deberá cobrar, facturar o de otra manera solicitar el pago, directa o indirectamente, por servicios de patología anatómica si esos servicios no fueron realmente prestados por esa persona o bajo su supervisión directa.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.7(a)(2) No obstante el párrafo (1), un laboratorio clínico puede solicitar el pago por servicios de patología anatómica prestados directamente o mediante acuerdos con un médico y cirujano en cumplimiento del Artículo 18 (que comienza con la Sección 2400) del Capítulo 5 o si se le requiere enviar una muestra a otro laboratorio clínico para pruebas o servicios especializados y si ese laboratorio clínico ha realizado los servicios, directamente o mediante acuerdos con un médico y cirujano según lo establecido en esta subdivisión, descritos en la subdivisión (e) relacionados con esa muestra.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.7(a)(3) No obstante el párrafo (1), un laboratorio clínico puede facturar por servicios de patología anatómica que fueron realizados por un laboratorio clínico afiliado. Para los fines de esta sección, un “laboratorio clínico afiliado” significa un laboratorio clínico que es de propiedad total de, es la empresa matriz de, o está bajo propiedad común con, el laboratorio clínico que factura por los servicios de patología anatómica. Para los fines de esta sección, “propiedad total” significa el 100 por ciento de propiedad directa o a través de una o más subsidiarias, y “propiedad común” significa el 100 por ciento de propiedad por una empresa matriz común.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.7(b) Un laboratorio clínico o un médico y cirujano que realice servicios de patología anatómica solicitará el pago por esos servicios únicamente de los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.7(b)(1) El paciente.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.7(b)(2) La aseguradora, el plan de servicios de atención médica u otro tercero pagador responsable del pago de los servicios.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.7(b)(3) El hospital, la clínica de salud pública o la clínica de salud sin fines de lucro que solicita los servicios.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.7(b)(4) El laboratorio clínico que envió la muestra para pruebas o servicios especializados solo si ese laboratorio clínico ha realizado los servicios, directamente o mediante acuerdos con un médico y cirujano en cumplimiento del Artículo 18 (que comienza con la Sección 2400) del Capítulo 5, descritos en la subdivisión (e) relacionados con esa muestra.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.7(b)(5) Una agencia gubernamental o su agente, agencia u organización pública o privada especificada responsable del pago de los servicios.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.7(c) Ninguna persona está obligada a reembolsar a una persona con licencia bajo esta división o bajo una ley de iniciativa a la que se hace referencia en esta división por un cargo o reclamo realizado en violación de esta sección.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.7(d) Esta sección no se aplicará a ninguno de los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.7(d)(1) Una persona o un laboratorio clínico que contrata directamente con un plan de servicios de atención médica con licencia conforme a la Sección 1349 del Código de Salud y Seguridad, si los servicios se van a proporcionar a los afiliados del plan sobre una base de prepago.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.7(d)(2) Una persona o una clínica que proporciona servicios de patología anatómica sin cargo al paciente, o sobre una base de pago de escala móvil si el cargo del paciente por los servicios se determina por la capacidad de pago del paciente.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.7(d)(3) Programas de atención médica operados por entidades públicas, incluyendo, entre otros, colegios y universidades.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.7(d)(4) Programas de atención médica operados por instituciones educativas privadas para atender las necesidades de atención médica de sus estudiantes.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.7(d)(5) Una persona o una clínica que contrata con un empleador para proporcionar servicios médicos a sus empleados si los servicios de patología anatómica relacionados con el examen de muestras ginecológicas se proporcionan bajo el contrato.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.7(e) Para los fines de esta sección, el término “servicios de patología anatómica” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.7(e)(1) Histopatología, que significa el examen macroscópico y microscópico de tejido orgánico realizado por un médico y cirujano o bajo la supervisión de un médico y cirujano.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.7(e)(2) Citopatología, que significa el examen de células de fluidos, aspirados, lavados, cepillados o frotis, incluyendo el examen de Papanicolaou, realizado por un médico y cirujano o bajo la supervisión de un médico y cirujano.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.7(e)(3) Hematología, que significa la evaluación microscópica de aspirados y biopsias de médula ósea realizada por un médico y cirujano, o bajo la supervisión de un médico y cirujano, y frotis de sangre periférica cuando el médico y cirujano o tecnólogo tratante o asistente solicita que un patólogo revise un frotis de sangre.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.7(e)(4) Patología subcelular y patología molecular, cuando se requiere que sean revisadas por un patólogo.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.7(e)(5) Patología quirúrgica, que significa el examen macroscópico y microscópico de tejido orgánico realizado por un médico y cirujano o bajo la supervisión de un médico y cirujano.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.7(e)(6) Medicina transfusional o servicios de banco de sangre realizados por un patólogo.

Section § 655.8

Explanation

Esta ley prohíbe a los profesionales médicos con licencia cobrar por servicios de diagnóstico por imagen de TC, TEP o RM a menos que ellos o su equipo supervisado presten esos servicios directamente. Los centros de diagnóstico por imagen deben facturar al paciente o a su aseguradora, no al médico que remite. Existen excepciones, como cuando los servicios se proporcionan de forma gratuita, con una escala móvil de pago o a través de ciertos programas de salud. Los médicos pueden agrupar los cargos por los componentes profesionales y técnicos solo si no solicitan la prueba ellos mismos y también interpretan los resultados. La ley explica términos como 'entidad médica' y 'componente técnico' y aclara que los centros de diagnóstico por imagen no pueden practicar la medicina bajo esta norma.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.8(a) Es ilegal que cualquier persona con licencia bajo esta división o bajo cualquier ley de iniciativa a la que se hace referencia en esta división cobre, facture o solicite de cualquier otra forma el pago de cualquier paciente, cliente, consumidor o tercero pagador por la realización del componente técnico de los servicios de diagnóstico por imagen de Tomografía Computarizada (TC), Tomografía por Emisión de Positrones (TEP) o Resonancia Magnética (RM) si esos servicios no fueron realmente prestados por el titular de la licencia o por una persona bajo su supervisión.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.8(b) Las instalaciones radiológicas o centros de diagnóstico por imagen que realicen el componente técnico de los servicios de diagnóstico por imagen de TC, TEP o RM deberán facturar directamente al paciente o al tercero pagador responsable por dichos servicios prestados por esas instalaciones. Las instalaciones radiológicas o centros de diagnóstico por imagen no deberán facturar al titular de la licencia que solicite los servicios.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.8(c) Esta sección no se aplicará a ninguno de los siguientes casos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.8(c)(1) Cualquier persona, o instalación radiológica o centro de diagnóstico por imagen, que contrate directamente con un plan de servicios de atención médica con licencia conforme al Capítulo 2.2 (que comienza con la Sección 1340) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.8(c)(2) Cualquier persona, o clínica, que proporcione servicios de diagnóstico por imagen sin cargo al paciente, o sobre una base de pago de escala móvil si el cargo del paciente por los servicios se determina por la capacidad de pago del paciente.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.8(c)(3) Programas de atención médica operados por entidades públicas, incluyendo, entre otros, colegios y universidades.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.8(c)(4) Programas de atención médica operados por instituciones educativas privadas para atender las necesidades de atención médica de sus estudiantes.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.8(c)(5) Cualquier persona, o clínica, que contrate con un empleador para proporcionar servicios médicos a los empleados del empleador si los servicios de diagnóstico por imagen se proporcionan bajo el contrato.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.8(c)(6) Servicios de diagnóstico por imagen que se realizan en el consultorio de un médico y cirujano, según se define en el párrafo (5) de la subdivisión (b) de la Sección 650.01, o en el consultorio de una práctica grupal, según se define en el párrafo (6) de la subdivisión (b) de la Sección 650.01.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.8(d) Nada en esta sección prohíbe que un titular de licencia o una entidad médica facture globalmente por los componentes profesionales y técnicos
si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.8(1) Ni el médico, ni ningún miembro de su grupo médico, ni la entidad médica ha solicitado los servicios de diagnóstico por imagen.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.8(2) El médico, o un miembro de su grupo médico, o la entidad médica proporciona la interpretación profesional del servicio de diagnóstico por imagen.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.8(e) Nada en la subdivisión (d) tiene la intención de autorizar o permitir que un centro de diagnóstico por imagen se dedique a la práctica de la medicina o ejerza otros derechos, privilegios o poderes profesionales en violación de la Sección 2400 del Código de Negocios y Profesiones.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.8(f) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.8(f)(1) “Entidad médica” significa una corporación médica profesional formada conforme a la Sección 2406 o una sociedad colectiva que consiste enteramente en médicos y cirujanos o corporaciones médicas profesionales.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.8(f)(2) “Tercero pagador responsable” significa cualquier persona o entidad que sea responsable de pagar los servicios de TC, TEP o RM proporcionados a un paciente.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.8(f)(3) “Supervisión” significa que el titular de la licencia remitente está proporcionando el nivel de supervisión establecido en el párrafo (3) de la subsección (b) de la Sección 410.32 del Título 42 del Código de Regulaciones Federales.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 655.8(f)(4) “Componente técnico” incluye servicios distintos de los proporcionados por un médico y cirujano para la TC, TEP o RM, incluyendo personal, materiales, espacio, equipo y otras instalaciones.

Section § 656

Explanation

Si alguien está haciendo o está a punto de hacer algo que va en contra de las reglas de este artículo, el tribunal puede intervenir y emitir una orden para detenerlos. Esto puede ser solicitado por varios grupos, como la Junta Estatal de Optometría de California o el Fiscal General. Cualquier acción legal bajo esta ley sigue procedimientos judiciales específicos, y esta ley añade más opciones a las ya existentes para abordar dichas violaciones.

Cuando cualquier persona haya incurrido, o esté a punto de incurrir, en actos o prácticas que constituyan, o vayan a constituir, una violación de este artículo, el tribunal superior del condado donde los actos o prácticas tengan lugar, o estén a punto de tener lugar, podrá emitir un mandamiento judicial, u otra orden apropiada, para restringir la conducta a solicitud de la Junta Estatal de Optometría de California, la Junta Médica de California, la Junta de Medicina Podiátrica de California, la Junta Médica Osteopática de California, el Fiscal General o el fiscal de distrito del condado.
Los procedimientos bajo esta sección se regirán por el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 525) del Título 7 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil.
El recurso previsto en esta sección será adicional a, y no una limitación de, la autoridad provista por cualquier otra disposición de este código.

Section § 657

Explanation

Esta ley destaca que los californianos gastan una enorme cantidad de dinero en atención médica cada año, pero muchos residentes no tienen seguro ni acceso a servicios de salud básicos, recurriendo a menudo a la costosa atención de emergencia. La ley autoriza a los proveedores de atención médica a ofrecer descuentos por el pago rápido de las facturas médicas y a aquellos que no tienen seguro o cobertura de Medi-Cal. Estos descuentos no modifican lo que se considera la tarifa habitual o razonable en otros contextos. Esta medida busca hacer que la atención médica sea más asequible y accesible. También define quién califica como proveedor de atención médica bajo esta sección, incluyendo a individuos y centros con licencia.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 657(a) La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 657(a)(1) Los californianos gastan más de cien mil millones de dólares ($100,000,000,000) anualmente en atención médica.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 657(a)(2) En 1994, se estimó que 6.6 millones de los 32 millones de residentes de California no tenían ningún seguro médico y no eran elegibles para Medi-Cal.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 657(a)(3) Muchos de los californianos sin seguro no pueden costear atención médica básica y preventiva, lo que lleva a estos residentes a depender de las salas de emergencia para la atención médica urgente, aumentando así los costos de la atención médica.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 657(a)(4) La atención médica debe ser asequible y accesible para todos los californianos.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 657(a)(5) El interés público dicta que los californianos sin seguro tengan acceso a atención médica básica y preventiva a precios asequibles.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 657(b) Para fomentar el pronto pago de las reclamaciones de atención médica o de salud, los proveedores de atención médica están por la presente expresamente autorizados a conceder descuentos en las reclamaciones de atención médica o de salud cuando el pago se realiza puntualmente dentro de los plazos prescritos por los proveedores de atención médica o las instituciones que prestan el servicio o tratamiento.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 657(c) No obstante cualquier disposición en cualquier contrato de plan de servicios de atención médica o contrato de seguro en contrario, los proveedores de atención médica están por la presente expresamente autorizados a conceder descuentos por la atención médica o de salud proporcionada a cualquier paciente que el proveedor de atención médica tenga motivos razonables para creer que no es elegible o no tiene derecho a un reembolso de seguro, cobertura bajo el programa Medi-Cal, o cobertura por un plan de servicios de atención médica para la atención médica o de salud proporcionada. Cualquier tarifa con descuento otorgada de conformidad con esta sección no se considerará la tarifa habitual, acostumbrada o razonable del proveedor de atención médica para ningún otro propósito, incluyendo, entre otros, cualquier contrato de plan de servicios de atención médica o contrato de seguro.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 657(d) “Proveedor de atención médica”, tal como se utiliza en esta sección, significa cualquier persona con licencia o certificación de conformidad con la División 2 (que comienza con la Sección 500) del Código de Negocios y Profesiones, o con licencia de conformidad con la Ley de Iniciativa Osteopática, o la Ley de Iniciativa Quiropráctica, o con licencia de conformidad con el Capítulo 2.5 (que comienza con la Sección 1440) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad; y cualquier clínica, dispensario de salud o centro de salud, con licencia de conformidad con la División 2 (que comienza con la Sección 1200) del Código de Salud y Seguridad.