Disposiciones GeneralesRebajas, Reembolsos y Descuentos No Devengados
Section § 650
Esta ley generalmente prohíbe que profesionales con licencia, como médicos o quiroprácticos, reciban dinero u otros beneficios por enviar pacientes a otros servicios. Sin embargo, hay excepciones. Está permitido aceptar o dar pagos por servicios, siempre y cuando no sean por referir pacientes y el pago sea justo por el valor del servicio. Los centros de salud pueden recibir ciertos tipos de pagos si esto ayuda a atender a comunidades desatendidas, siempre que la ley federal lo permita. Las remisiones por intereses financieros están permitidas si son genuinas y necesarias. Los pagos por publicidad no se consideran remisiones si el anunciante no recomienda a nadie en particular. Incumplir estas reglas puede resultar en multas o penas de cárcel.
Section § 650.01
Esta ley prohíbe a los proveedores de atención médica, como médicos, enfermeros practicantes y enfermeras parteras, remitir pacientes a ciertos servicios, como terapia física o diagnóstico por imágenes, si ellos o sus familiares directos tienen un interés financiero en el proveedor de servicios. Cubre diversas formas en que puede existir un interés financiero, como acuerdos de propiedad o compensación. Si se realiza dicha remisión, los proveedores deben revelar estos intereses financieros al paciente. Las infracciones de esta norma pueden dar lugar a cargos por delitos menores y multas. Se aplican algunas excepciones, y la ley está en vigor desde el 1 de enero de 1995.
Section § 650.1
Esta ley prohíbe que los hospitales o ciertas entidades que no pueden ser propietarias de permisos de farmacia tengan acuerdos donde el pago por arrendamientos, alquileres o servicios se base en una porción del dinero generado por servicios o productos farmacéuticos. Los arrendamientos existentes tuvieron hasta el 1 de enero de 1986 para cumplir con esta norma. Los arrendamientos más antiguos se consideraron conformes si limitaban los cargos para igualar los de hospitales locales similares. La aplicación de esta norma es responsabilidad de varias juntas de salud y farmacia de California, y tanto el arrendatario como el arrendador son responsables de las infracciones.
Section § 650.02
Esta sección describe las excepciones a la regla que generalmente impide que los proveedores de atención médica remitan pacientes a instalaciones donde tienen un interés financiero. Las excepciones incluyen situaciones en las que no hay otro proveedor disponible dentro de una distancia razonable, ciertos acuerdos financieros o de arrendamiento que cumplen criterios específicos, la propiedad de valores en empresas que cotizan en bolsa e instalaciones de atención médica específicas. Además, incluye disposiciones para servicios de emergencia, corporaciones sin fines de lucro con estructuras de gobierno específicas, servicios afiliados a universidades, bienes y servicios en la consulta, rehabilitación cardíaca, servicios en clínicas multiespecialidad, afiliados a planes de atención médica y servicios diagnósticos y terapéuticos especializados. Estas excepciones aseguran que las remisiones aún puedan ocurrir bajo circunstancias que protejan contra conflictos de intereses.
Section § 650.2
Esta ley permite a los dentistas utilizar servicios grupales de publicidad y remisión siempre que cumplan con reglas específicas. Estas reglas incluyen que las remisiones de pacientes deben provenir de pacientes que respondan a los anuncios del servicio, la publicidad debe seguir pautas específicas y no se pueden emplear promotores. El servicio no puede cobrar tarifas a los dentistas basándose en las remisiones o los pagos, y los dentistas deben cobrar sus tarifas habituales. El servicio debe registrarse ante la Junta Dental de California y proporcionar los detalles del contrato, que se mantendrán confidenciales. Si la mayoría de las remisiones van a un pequeño grupo de dentistas, esto debe divulgarse públicamente. Los anuncios deben indicar claramente que son pagados por los dentistas participantes. La Junta Dental puede hacer cumplir estas reglas, y operar un servicio no registrado es un delito menor. Esta ley no permite que dichos servicios practiquen la odontología.
Section § 650.3
Esta ley permite que los quiroprácticos formen o dirijan grupos de publicidad y remisión, siempre que sigan ciertas reglas. Las remisiones deben surgir de pacientes que respondan a la publicidad del servicio, y el servicio debe cumplir con las normas publicitarias específicas. No se pueden emplear promotores, y las tarifas cobradas a los quiroprácticos miembros no pueden depender de la cantidad de remisiones. Los quiroprácticos deben cobrar a los pacientes sus tarifas habituales, y el servicio debe registrarse ante la Junta Estatal de Examinadores Quiroprácticos, entregándoles un contrato confidencial. Si un quiropráctico recibe más de la mitad de las remisiones, esto debe hacerse público. Las infracciones pueden resultar en acciones legales, y operar un servicio así sin registrarse es ilegal. El objetivo es permitir que los quiroprácticos compartan los costos de publicidad sin infringir otras prohibiciones legales.
Section § 651
Esta ley prohíbe a los profesionales con licencia, como médicos o podólogos, utilizar publicidad falsa o engañosa. Detalla qué hace que un anuncio sea engañoso, como la tergiversación de hechos o la creación de falsas expectativas con imágenes alteradas. Los profesionales no pueden afirmar habilidades superiores sin pruebas científicas y deben ser claros con los precios sin usar términos vagos como 'desde'. No pueden pagar por cobertura mediática a menos que se divulgue, y deben mantener los materiales comerciales, como los membretes, libres de afirmaciones falsas. Las violaciones pueden llevar a multas, suspensión o revocación de la licencia. Los anuncios deben incluir información fáctica como nombres de profesionales, detalles de la oficina y cualificaciones, pero deben adherirse a la publicidad veraz. Varias juntas de salud pueden establecer reglas para la publicidad de estos servicios, y el Fiscal General puede emprender acciones legales contra los infractores. Se aplican sanciones específicas a las infracciones intencionales por parte de médicos o podólogos.
Section § 651.3
Esta ley permite que las organizaciones laborales, grupos de empleados o asociaciones informen a sus miembros sobre los beneficios y costos de la atención médica cuando han contratado servicios bajo un plan de salud específico. Cualquier material promocional o documento de cobertura relacionado con estos planes debe seguir ciertas regulaciones de atención médica. Estos grupos no pueden obtener ganancias de estos planes de salud. Además, esta ley aclara que los proveedores de atención médica no pueden infringir las reglas de publicidad establecidas por otras leyes relacionadas con la salud.
Section § 652
Section § 652.5
Si alguien infringe las normas de esta sección, podría enfrentar un cargo por delito menor. Esto se aplica a todas las personas, tengan o no una licencia profesional. Si es declarado culpable, la pena podría ser de hasta seis meses en la cárcel del condado, una multa de hasta $2,500, o ambas.
Section § 653
Esta ley define "persona" para referirse no solo a seres humanos, sino también a empresas, organizaciones y otras entidades, como sociedades y asociaciones.
Section § 654
Section § 654.1
Esta ley significa que los médicos y otros profesionales de la salud no pueden enviar pacientes a un laboratorio en el que tengan un interés financiero sin informar al paciente por escrito. Se debe informar al paciente que puede elegir cualquier laboratorio. Sin embargo, esta regla no se aplica si forman parte de un grupo médico bajo un plan de salud registrado o si el laboratorio es parte de un centro de salud con licencia. Los laboratorios aún pueden enviarse muestras entre sí si indican qué laboratorio está realizando la prueba. Ser propietario de un edificio donde un laboratorio alquila espacio no se considera propiedad del laboratorio. Violar esta ley puede resultar en penas de cárcel o multas.
Section § 654.2
Esta ley prohíbe que un profesional con licencia, como un médico, remita a un paciente a un negocio en el que él o su familia tengan un interés financiero, sin informar al paciente. Deben revelar esta información por escrito e informar al paciente que puede elegir cualquier proveedor de servicios que prefiera. Esto puede hacerse mediante un letrero visible o una declaración escrita entregada a los pacientes. Si otra parte, como una compañía de seguros, lo solicita, el profesional también debe declararles cualquier interés financiero una vez al año. Existen excepciones a estas reglas, por ejemplo, si el interés se limita al arrendamiento de un edificio a precios de mercado, o a acciones que cotizan en bolsa. La intención es la transparencia sobre posibles conflictos de intereses, para que los pacientes no sean presionados sin saberlo a tomar ciertas decisiones.
Section § 654.3
Esta sección prohíbe que ciertos negocios con licencia establezcan préstamos o líneas de crédito con interés diferido para sus pacientes o clientes. Si un negocio ayuda a gestionar crédito para el pago de servicios, debe proporcionar un plan de tratamiento claro y varias divulgaciones, incluyendo informar al paciente sobre la posibilidad de revisar y elegir otras opciones de pago. No pueden cobrar por servicios o tratamientos aún no prestados a menos que se cumplan ciertas condiciones, y deben reembolsar cualquier crédito no ganado dentro de los 15 días si se solicita. La ley también prohíbe gestionar crédito si el paciente está sedado o en un área médica, a menos que el paciente lo acepte. Estas reglas se aplican tanto en entornos médicos humanos como veterinarios, con estipulaciones adicionales para pacientes que reciben Medi-Cal. Los pacientes afectados pueden buscar reparación legal si sufren daños por una violación de esta ley, que entró en vigor el 1 de julio de 2020.
Section § 655
Esta sección de la ley trata sobre las relaciones comerciales entre optometristas, empresas ópticas, planes de salud y ópticos dispensadores registrados. Impide que los optometristas compartan la propiedad o las ganancias con ópticos dispensadores registrados y empresas ópticas, a menos que se apliquen excepciones específicas. Las empresas ópticas pueden poseer o tener interés en planes de salud, pero no pueden emplear directamente a optometristas para prestar servicios a los miembros del plan. Los contratos de arrendamiento deben mantener el control de los optometristas sobre su práctica y los registros de los pacientes. Se describen varias condiciones para preservar la independencia de los optometristas, como acuerdos sobre el espacio y la publicidad. Las violaciones pueden dar lugar a multas, y los optometristas, las empresas ópticas y los planes de salud deben seguir ciertas reglas para evitar interferencias con la práctica optométrica.
Section § 655.2
Esta ley establece que un médico o una empresa médica no puede contratar a alguien únicamente para adaptar o vender audífonos, a menos que esa persona tenga licencia como audiólogo dispensador o dispensador de audífonos. A la inversa, si usted tiene licencia para vender o adaptar audífonos, no puede contratar a médicos o audiólogos (que no tengan también licencia para dispensar audífonos) para el mismo propósito. Sin embargo, si un médico forma parte de una red de un plan de salud bajo una ley de atención médica específica, estas reglas no se aplican.
Section § 655.5
Esta ley prohíbe que los proveedores de atención médica, laboratorios clínicos o centros de salud cobren a los pacientes por servicios de laboratorio que no fueron realmente prestados, a menos que se informe al paciente quién realizó el servicio y cuál es su costo. Los laboratorios también deben proporcionar una lista de tarifas a los proveedores que les remiten pacientes, si se les solicita. Los proveedores no pueden añadir cargos extra por servicios no realizados. Existen excepciones, como cuando se hacen contratos directamente con planes de salud prepagados. Violar esta ley puede resultar en multas, penas de cárcel o ambas, aunque los médicos que cobren menos de lo habitual podrían recibir solo una reprimenda por una primera infracción. Las reincidencias conllevan castigos más estrictos.
Section § 655.7
Esta ley establece reglas para la facturación de servicios de patología anatómica. En esencia, prohíbe a las personas con licencia cobrar por estos servicios a menos que los realicen ellos mismos o supervisen directamente a otra persona que los haga. Sin embargo, los laboratorios clínicos pueden cobrar si otro laboratorio presta los servicios o si tienen laboratorios afiliados que realizan el trabajo. El pago por estos servicios solo puede solicitarse al paciente, a su aseguradora o a entidades de salud específicas como los hospitales. La ley describe varias excepciones, como los planes de salud de prepago o los servicios ofrecidos en una escala móvil para pacientes de bajos ingresos. También define qué califica como servicios de patología anatómica, cubriendo una variedad de procedimientos de laboratorio como la histopatología y la citopatología.
Section § 655.8
Esta ley prohíbe a los profesionales médicos con licencia cobrar por servicios de diagnóstico por imagen de TC, TEP o RM a menos que ellos o su equipo supervisado presten esos servicios directamente. Los centros de diagnóstico por imagen deben facturar al paciente o a su aseguradora, no al médico que remite. Existen excepciones, como cuando los servicios se proporcionan de forma gratuita, con una escala móvil de pago o a través de ciertos programas de salud. Los médicos pueden agrupar los cargos por los componentes profesionales y técnicos solo si no solicitan la prueba ellos mismos y también interpretan los resultados. La ley explica términos como 'entidad médica' y 'componente técnico' y aclara que los centros de diagnóstico por imagen no pueden practicar la medicina bajo esta norma.
Section § 656
Si alguien está haciendo o está a punto de hacer algo que va en contra de las reglas de este artículo, el tribunal puede intervenir y emitir una orden para detenerlos. Esto puede ser solicitado por varios grupos, como la Junta Estatal de Optometría de California o el Fiscal General. Cualquier acción legal bajo esta ley sigue procedimientos judiciales específicos, y esta ley añade más opciones a las ya existentes para abordar dichas violaciones.
Section § 657
Esta ley destaca que los californianos gastan una enorme cantidad de dinero en atención médica cada año, pero muchos residentes no tienen seguro ni acceso a servicios de salud básicos, recurriendo a menudo a la costosa atención de emergencia. La ley autoriza a los proveedores de atención médica a ofrecer descuentos por el pago rápido de las facturas médicas y a aquellos que no tienen seguro o cobertura de Medi-Cal. Estos descuentos no modifican lo que se considera la tarifa habitual o razonable en otros contextos. Esta medida busca hacer que la atención médica sea más asequible y accesible. También define quién califica como proveedor de atención médica bajo esta sección, incluyendo a individuos y centros con licencia.