Section § 880.240

Explanation

Esta sección especifica ciertos intereses de propiedad que no están sujetos a caducidad bajo las leyes de California relativas a los registros de propiedad.

Primero, si alguien está en posesión o uso de una propiedad, o si alguien reclama a través de ellos, su interés no caducará si pudiera identificarse mediante una inspección normal.

Segundo, cualquier interés de los Estados Unidos o de la ley federal en una propiedad está protegido de los requisitos de registro estatales, a menos que la ley federal indique lo contrario.

Tercero, los intereses que poseen el estado o las entidades gubernamentales locales en una propiedad no caducan.

Por último, las servidumbres de conservación también están protegidas de la caducidad.

Los siguientes intereses no están sujetos a caducidad o caducidad de registro conforme a este título:
(a)CA Derecho Civil Code § 880.240(a) El interés de una persona en posesión (incluido el uso u ocupación) de bienes inmuebles y el interés de una persona bajo la cual una persona en posesión reclama, en la medida en que la posesión se hubiera revelado mediante una inspección o investigación razonable.
(b)CA Derecho Civil Code § 880.240(b) Un interés de los Estados Unidos o conforme a la ley federal en bienes inmuebles que no está sujeto por la ley federal a los requisitos de registro del estado y que no ha terminado bajo la ley federal.
(c)CA Derecho Civil Code § 880.240(c) Un interés del estado o de una entidad pública local en bienes inmuebles.
(d)CA Derecho Civil Code § 880.240(d) Una servidumbre de conservación conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 815) del Título 2.

Section § 880.250

Explanation

Esta ley establece que los plazos para tomar medidas relacionadas con un interés en bienes inmuebles son fijos y no cambian debido a la incapacidad de una persona, la falta de conocimiento u otras excepciones que normalmente extienden los plazos. Una vez que un interés caduca, no puede ser revivido basándose en ningún estatuto de limitaciones.

(a)CA Derecho Civil Code § 880.250(a) Los plazos prescritos en este título para la caducidad o la caducidad registral de un interés en bienes inmuebles o para la ejecución, para interponer una acción, o para realizar cualquier otro acto requerido son absolutos y se aplican a pesar de cualquier incapacidad o falta de conocimiento de cualquier persona o cualquier disposición para la suspensión de un plazo de prescripción y a pesar de cualquier plazo más largo aplicable conforme a cualquier estatuto de limitaciones.
(b)CA Derecho Civil Code § 880.250(b) Nada en este título extiende el período para la ejecución, para interponer una acción, o para realizar cualquier otro acto requerido, o revive un interés en bienes inmuebles que caduca y es inejecutable, conforme a cualquier estatuto de limitaciones aplicable.

Section § 880.260

Explanation
Esta ley establece que si alguien inicia una acción legal para tratar con un interés en bienes inmuebles, y registra oficialmente un aviso sobre esta acción legal, ese interés no caducará ni se volverá inejecutable mientras la acción esté en curso. La acción legal puede incluir procedimientos especiales o incluso arbitraje.