Disposiciones GeneralesAplicación del Título
Section § 880.240
Esta sección especifica ciertos intereses de propiedad que no están sujetos a caducidad bajo las leyes de California relativas a los registros de propiedad.
Primero, si alguien está en posesión o uso de una propiedad, o si alguien reclama a través de ellos, su interés no caducará si pudiera identificarse mediante una inspección normal.
Segundo, cualquier interés de los Estados Unidos o de la ley federal en una propiedad está protegido de los requisitos de registro estatales, a menos que la ley federal indique lo contrario.
Tercero, los intereses que poseen el estado o las entidades gubernamentales locales en una propiedad no caducan.
Por último, las servidumbres de conservación también están protegidas de la caducidad.
Section § 880.250
Esta ley establece que los plazos para tomar medidas relacionadas con un interés en bienes inmuebles son fijos y no cambian debido a la incapacidad de una persona, la falta de conocimiento u otras excepciones que normalmente extienden los plazos. Una vez que un interés caduca, no puede ser revivido basándose en ningún estatuto de limitaciones.