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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 883.210

Explanation

Si eres dueño de un terreno y existe un derecho minero asociado a él que no se ha utilizado por un tiempo (está inactivo), puedes acudir a los tribunales para intentar poner fin a ese derecho minero.

El propietario de bienes inmuebles sujetos a un derecho minero puede interponer una acción para extinguir el derecho minero conforme a este artículo si el derecho minero está inactivo.

Section § 883.220

Explanation

Esta ley establece que un derecho mineral se considera 'inactivo' si, durante los últimos 20 años, no ha ocurrido ninguna de las siguientes situaciones: No se están realizando actividades de minería o perforación en el terreno ni en ningún otro terreno asociado, no se evalúan ni pagan impuestos sobre la propiedad específicamente para el derecho mineral, y no se han registrado documentos oficiales relacionados con el derecho mineral.

Para los fines de este artículo, un derecho mineral está inactivo si se cumplen todas las siguientes condiciones durante un período de 20 años inmediatamente anteriores al inicio de la acción para extinguir el derecho mineral:
(a)CA Derecho Civil Code § 883.220(a) No hay producción de los minerales ni exploración, perforación, minería, desarrollo u otras operaciones que afecten a los minerales, ya sea en o debajo de la superficie del bien inmueble o en otra propiedad, esté o no unificada o mancomunada con el bien inmueble.
(b)CA Derecho Civil Code § 883.220(b) No se realiza una evaluación fiscal separada del derecho mineral o, si se realiza, no se pagan impuestos sobre dicha evaluación.
(c)CA Derecho Civil Code § 883.220(c) No se registra ningún instrumento que cree, reserve, transfiera o de otra manera evidencie el derecho mineral.

Section § 883.230

Explanation

Esta ley explica cómo el propietario de un derecho minero puede mantener su reclamo activo. Esencialmente, necesitan registrar un 'aviso de intención de preservar' que indica que planean mantener sus derechos sobre los minerales. Este aviso puede ser de naturaleza bastante general y no necesita especificar cada detalle sobre los derechos mineros o la propiedad. Para asegurar que el derecho minero no se vuelva inactivo, el propietario debe registrar este aviso dentro de los 20 años anteriores al inicio de cualquier acción legal destinada a extinguir el derecho. Además, también pueden registrar este aviso después de que dicha acción haya comenzado, siempre que siga procedimientos legales específicos.

(a)CA Derecho Civil Code § 883.230(a) Un propietario de un derecho minero puede en cualquier momento registrar un aviso de intención de preservar el derecho minero.
(b)CA Derecho Civil Code § 883.230(b) En lugar de la declaración del carácter del interés reclamado y la ubicación registral de los documentos que crean o evidencian los derechos mineros reclamados, según lo requerido de otro modo por el párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 880.330, y en lugar de la descripción legal del bien inmueble en el que se reclama el interés, según lo requerido de otro modo por el párrafo (3) de la subdivisión (b) de la Sección 880.330, y no obstante las disposiciones de la Sección 880.340 o cualquier otra disposición de este título, un aviso de intención de preservar un derecho minero puede referirse de manera general y sin especificidad a cualquiera o a todos los derechos mineros reclamados por el reclamante en cualquier bien inmueble situado en el condado.
(c)CA Derecho Civil Code § 883.230(c) Un derecho minero no está inactivo para los fines de este artículo si:
(1)CA Derecho Civil Code § 883.230(c)(1) Se registra un aviso de intención de preservar el derecho minero dentro de los 20 años inmediatamente anteriores al inicio de la acción para extinguir el derecho minero.
(2)CA Derecho Civil Code § 883.230(c)(2) Se registra un aviso de intención de preservar el derecho minero de conformidad con la Sección 883.250 después del inicio de la acción para extinguir el derecho minero.

Section § 883.240

Explanation

Si desea poner fin a los derechos minerales de alguien sobre una propiedad en California, debe presentar una demanda ante el tribunal superior donde se encuentre la propiedad. Este procedimiento se rige por las mismas normas que una demanda para aclarar quién es el dueño de una propiedad.

(a)CA Derecho Civil Code § 883.240(a) Una acción para extinguir un derecho mineral de conformidad con este artículo se interpondrá ante el tribunal superior del condado en el que se encuentre el bien inmueble sujeto al derecho mineral.
(b)CA Derecho Civil Code § 883.240(b) La acción se interpondrá de la misma manera y estará sujeta al mismo procedimiento que una acción de saneamiento de título de conformidad con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 760.010) del Título 10 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil, en la medida en que sea aplicable.

Section § 883.250

Explanation
Esta ley permite al propietario de un derecho mineral desestimar una acción legal para dar por terminados sus derechos si presenta un aviso tardío para conservar el derecho mineral. Sin embargo, también debe pagar los costos legales incurridos por el propietario del inmueble debido a la acción, lo que puede incluir honorarios de abogado y otros gastos necesarios relacionados con el caso.

Section § 883.260

Explanation
Esta ley establece que cuando un derecho mineral termina bajo este artículo, es como si el derecho ya no existiera y no pudiera ser utilizado ni exigido. Si un tribunal pone fin oficialmente al derecho mineral, se trata como si los derechos minerales hubieran sido devueltos al propietario de la propiedad.

Section § 883.270

Explanation
Esta ley establece que las reglas de este artículo se aplican a todo tipo de derechos minerales, sin importar cuándo fueron creados o registrados oficialmente, siempre que sea antes, en o después del 1 de enero de 1985. También menciona un período de gracia para el registro oficial de estos derechos bajo otra sección.