El titular o cedente de un instrumento negociable transferido a un licenciatario para su cobro tiene un crédito preferente por el importe de la responsabilidad del licenciatario sobre el instrumento si este fue remitido al licenciatario por cualquier persona o por cualquier otra institución financiera para su cobro y remesa, si el pago correspondiente no se ha efectuado y si el mismo ha sido cobrado total o parcialmente por el licenciatario, a menos que el titular o cedente sea un depositante voluntario en el licenciatario y los fondos recaudados, a petición suya, hayan sido abonados por el licenciatario a su cuenta.
Likidasyon at KonserbasyonMga Prayoridad
Section § 710
Esta sección explica que si usted entrega un instrumento negociable, como un cheque, a una empresa con licencia para que le cobre dinero, usted tiene un derecho prioritario sobre ese dinero. Esto se aplica a menos que usted haya acordado que el dinero se deposite en su cuenta con ellos. Si han cobrado el dinero pero aún no le han pagado, su reclamación tiene prioridad.
instrumento negociable crédito preferente responsabilidad del licenciatario