La divulgación y el uso de la siguiente información médica no estarán sujetos a las limitaciones de esta parte:
(a)CA Batas Sibil Code § 56.30(a) (Salud mental y discapacidades del desarrollo) Información y registros obtenidos en el curso de la prestación de servicios conforme a la División 4 (que comienza con la Sección 4000), la División 4.1 (que comienza con la Sección 4400), la División 4.5 (que comienza con la Sección 4500), la División 5 (que comienza con la Sección 5000), la División 6 (que comienza con la Sección 6000) o la División 7 (que comienza con la Sección 7100) del Código de Bienestar y de Instituciones.
(b)CA Batas Sibil Code § 56.30(b) (Servicios sociales públicos) Información y registros sujetos a las Secciones 10850, 14124.1 y 14124.2 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(c)CA Batas Sibil Code § 56.30(c) (Servicios de salud estatales, enfermedades transmisibles, discapacidades del desarrollo) Información y registros mantenidos conforme al antiguo Capítulo 2 (que comienza con la Sección 200) de la Parte 1 de la División 1 del Código de Salud y Seguridad y conforme a la Ley de Prevención y Control de Enfermedades Transmisibles (subdivisión (a) de la Sección 27 del Código de Salud y Seguridad).
(d)CA Batas Sibil Code § 56.30(d) (Licencias y estadísticas) Información y registros mantenidos conforme a la División 2 (que comienza con la Sección 1200) y la Parte 1 (que comienza con la Sección 102100) de la División 102 del Código de Salud y Seguridad; conforme al Capítulo 3 (que comienza con la Sección 1200) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones; y conforme a la Sección 8608, 8817 o 8909 del Código de Familia.
(e)CA Batas Sibil Code § 56.30(e) (Encuesta médica, seguridad de los trabajadores) Información y registros adquiridos y mantenidos o divulgados conforme a las Secciones 1380 y 1382 del Código de Salud y Seguridad y conforme a la División 5 (que comienza con la Sección 6300) del Código Laboral.
(f)CA Batas Sibil Code § 56.30(f) (Accidentes industriales) Información y registros adquiridos, mantenidos o divulgados conforme a la División 1 (que comienza con la Sección 50), la División 4 (que comienza con la Sección 3200), la División 4.5 (que comienza con la Sección 6100) y la División 4.7 (que comienza con la Sección 6200) del Código Laboral.
(g)CA Batas Sibil Code § 56.30(g) (Aplicación de la ley) Información y registros mantenidos por un centro de salud que son solicitados por una agencia de aplicación de la ley bajo el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 1543) del Título 12 de la Parte 2 del Código Penal.
(h)CA Batas Sibil Code § 56.30(h) (Investigaciones de accidentes o enfermedades laborales) Información y registros solicitados como parte de una investigación de un accidente o enfermedad en el trabajo conforme a la División 5 (que comienza con la Sección 6300) del Código Laboral o conforme a la Sección 105200 del Código de Salud y Seguridad.
(i)CA Batas Sibil Code § 56.30(i) (Abuso de alcohol o drogas) Información y registros sujetos a las regulaciones federales sobre abuso de alcohol y drogas (Parte 2 (que comienza con la Sección 2.1) del Subcapítulo A del Capítulo 1 del Título 42 del Código de Regulaciones Federales) o a la Sección 11845.5 del Código de Salud y Seguridad que trata sobre el abuso de alcohol y drogas.
(j)CA Batas Sibil Code § 56.30(j) (Datos de alta de pacientes) Nada en esta parte se interpretará para limitar, ampliar o afectar de otro modo la autoridad de la Comisión de Instalaciones de Salud de California para recopilar información de alta de pacientes de los centros de salud.
(k)CA Batas Sibil Code § 56.30(k) Información y registros médicos divulgados a, y su uso por, el Comisionado de Seguros, el Director del Departamento de Atención Médica Administrada, la División de Accidentes Industriales, la Junta de Apelaciones de Compensación para Trabajadores, el Departamento de Seguros o el Departamento de Atención Médica Administrada.
(l)CA Batas Sibil Code § 56.30(l) Información y registros médicos relacionados con servicios prestados a partir del 1 de enero de 2006, divulgados a, y su uso por, la Junta de Seguros Médicos de Riesgo Administrado en la misma medida en que dichos registros deben ser proporcionados a la junta en relación con servicios prestados a partir del 1 de julio de 2009, para cumplir con la Sección 403 de la Ley de Reautorización del Programa Federal de Seguro Médico para Niños de 2009 (Ley Pública 111-3), aplicando la subdivisión (c) de la Sección 1932 de la Ley Federal del Seguro Social.