(a)CA Batas Sibil Code § 56.17(a) Esta sección se aplicará a la divulgación de los resultados de pruebas genéticas por parte de un plan de servicios de atención médica que estén contenidos en los expedientes médicos de un solicitante o afiliado.
(b)CA Batas Sibil Code § 56.17(b) Toda persona que divulgue negligentemente los resultados de una prueba de una característica genética a un tercero de una manera que identifique o proporcione características identificativas de la persona a quien se aplican los resultados de la prueba, excepto de conformidad con una autorización escrita según lo descrito en la subdivisión (g), será sancionada con una multa civil por un monto que no exceda los mil dólares ($1,000) más los costos judiciales, según lo determine el tribunal, cuya multa y costos se pagarán al sujeto de la prueba.
(c)CA Batas Sibil Code § 56.17(c) Toda persona que divulgue intencionalmente los resultados de una prueba de una característica genética a un tercero de una manera que identifique o proporcione características identificativas de la persona a quien se aplican los resultados de la prueba, excepto de conformidad con una autorización escrita según lo descrito en la subdivisión (g), será sancionada con una multa civil por un monto no inferior a mil dólares ($1,000) ni superior a cinco mil dólares ($5,000) más los costos judiciales, según lo determine el tribunal, cuya multa y costos se pagarán al sujeto de la prueba.
(d)CA Batas Sibil Code § 56.17(d) Toda persona que divulgue intencional o negligentemente los resultados de una prueba de una característica genética a un tercero de una manera que identifique o proporcione características identificativas de la persona a quien se aplican los resultados de la prueba, excepto de conformidad con una autorización escrita según lo descrito en la subdivisión (g), y que resulte en daño económico, corporal o emocional al sujeto de la prueba, es culpable de un delito menor punible con una multa que no exceda los diez mil dólares ($10,000).
(e)CA Batas Sibil Code § 56.17(e) Además de las sanciones enumeradas en las subdivisiones (b) y (c), toda persona que cometa cualquier acto descrito en la subdivisión (b) o (c) será responsable ante el sujeto por todos los daños reales, incluidos los daños por perjuicio económico, corporal o emocional que sea causado directamente por el acto.
(f)CA Batas Sibil Code § 56.17(f) Cada divulgación realizada en violación de esta sección constituye una infracción separada y procesable.
(g)CA Batas Sibil Code § 56.17(g) La “autorización escrita” del solicitante, tal como se utiliza en esta sección, deberá cumplir los siguientes requisitos:
(1)CA Batas Sibil Code § 56.17(g)(1) Está redactada en lenguaje sencillo y en un tipo de letra no inferior a 14 puntos.
(2)CA Batas Sibil Code § 56.17(g)(2) Está fechada y firmada, incluyendo con una firma electrónica o manuscrita, por el individuo o una persona autorizada para actuar en nombre del individuo.
(3)CA Batas Sibil Code § 56.17(g)(3) Especifica los tipos de personas autorizadas para divulgar información sobre el individuo.
(4)CA Batas Sibil Code § 56.17(g)(4) Especifica la naturaleza de la información cuya divulgación se autoriza.
(5)CA Batas Sibil Code § 56.17(g)(5) Indica el nombre o las funciones de las personas o entidades autorizadas para recibir la información.
(6)CA Batas Sibil Code § 56.17(g)(6) Especifica los fines para los cuales se recopila la información.
(7)CA Batas Sibil Code § 56.17(g)(7) Especifica la duración de la validez de la autorización o establece una fecha o evento de vencimiento. La fecha o evento de vencimiento limitará la duración de la autorización a un año o menos, a menos que la persona que firma la autorización solicite una fecha específica más allá de un año o a menos que la autorización esté relacionada con un ensayo clínico aprobado, según se define en la Sección 1370.6 del Código de Salud y Seguridad, o un estudio de investigación médica, en cuyo caso la autorización podrá extenderse más allá de un año si la fecha o evento de vencimiento no se extiende más allá de la finalización del ensayo clínico o estudio de investigación relevante.
(8)CA Batas Sibil Code § 56.17(g)(8) Aconseja a la persona que firma la autorización sobre el derecho a recibir una copia de la autorización. Se requiere autorización escrita para cada divulgación separada de los resultados de la prueba.
(h)CA Batas Sibil Code § 56.17(h) Si un proveedor de atención médica, plan de servicios de atención médica, compañía farmacéutica, contratista o cualquier otra entidad busca una autorización de un individuo para el uso o la divulgación de información de salud protegida, el proveedor de atención médica, plan de servicios de atención médica, compañía farmacéutica, contratista u otra entidad deberá proporcionar al individuo una copia de la autorización firmada e instrucciones sobre cómo acceder a copias adicionales o a una versión digital de la autorización firmada.
(i)CA Batas Sibil Code § 56.17(i) Esta sección no se aplicará a las divulgaciones requeridas por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica necesarias para supervisar el cumplimiento del Capítulo 1 (que comienza con la Sección 124975) de la Parte 5 de la División 106 del Código de Salud y Seguridad, ni a las divulgaciones requeridas por el Departamento de Atención Médica Administrada necesarias para administrar y hacer cumplir la Sección 1374.7 del Código de Salud y Seguridad.
(j)CA Batas Sibil Code § 56.17(j) Para los fines de esta sección, “característica genética” tiene el mismo significado que el establecido en la subdivisión (d) de la Sección 1374.7 del Código de Salud y Seguridad.