(a)Copy CA Batas Sibil Code § 3494.5(a)
(1)Copy CA Batas Sibil Code § 3494.5(a)(1) Un propietario que participa voluntariamente en un programa de eliminación de pintura con plomo, y todas las entidades públicas, estarán exentos de responsabilidad en cualquier demanda donde una parte responsable busque recuperar cualquier costo asociado con un programa de eliminación de pintura con plomo de un propietario o entidad pública.
(2)CA Batas Sibil Code § 3494.5(a)(2) Para los fines de esta subdivisión, la participación en un programa de eliminación de pintura con plomo puede ser tan limitada como la presentación de una solicitud a un programa de eliminación de pintura con plomo o tan extensa como la finalización de todas las actividades realizadas de conformidad con un programa de eliminación de pintura con plomo.
(b)Copy CA Batas Sibil Code § 3494.5(b)
(1)Copy CA Batas Sibil Code § 3494.5(b)(1) La participación de un propietario en un programa de eliminación de pintura con plomo no será evidencia de que la propiedad participante sea alguna de las siguientes:
(A)CA Batas Sibil Code § 3494.5(b)(1)(A) Una molestia.
(B)CA Batas Sibil Code § 3494.5(b)(1)(B) Subestándar según la Sección 17920.3 del Código de Salud y Seguridad o que infrinja la Sección 17920.10 del Código de Salud y Seguridad, en la medida en que esas secciones se apliquen a la pintura a base de plomo u otras condiciones subestándar controladas utilizando fondos del programa.
(C)CA Batas Sibil Code § 3494.5(b)(1)(C) Inhabitable según la Sección 1941.1 del Código Civil, en la medida en que esa sección se aplique a la pintura a base de plomo u otras
condiciones controladas utilizando fondos del programa.
(2)CA Batas Sibil Code § 3494.5(b)(2) Para los fines de esta subdivisión, “participación en un programa de eliminación de pintura con plomo” significa que una propiedad ha sido inscrita voluntariamente en un programa de eliminación de pintura con plomo, califica para inspección y servicios, se considera que contiene pintura a base de plomo que requiere acción, y ha sido eliminada satisfactoriamente, está en proceso de ser eliminada satisfactoriamente, o está esperando la eliminación bajo el programa de eliminación de pintura con plomo.
(c)CA Batas Sibil Code § 3494.5(c) Para los fines de esta sección:
(1)CA Batas Sibil Code § 3494.5(c)(1) “Programa de eliminación de pintura con plomo” significa un programa que cumple con los dos siguientes:
(A)CA Batas Sibil Code § 3494.5(c)(1)(A) El programa se crea para eliminar la pintura a base de plomo.
(B)CA Batas Sibil Code § 3494.5(c)(1)(B) El programa se crea como resultado de un juicio o acuerdo en cualquier litigio por molestia pública o similar.
(2)CA Batas Sibil Code § 3494.5(c)(2) “Propietario” significa el propietario, así como todos sus agentes o empleados que actúen en el curso y alcance de su agencia o empleo.
(3)CA Batas Sibil Code § 3494.5(c)(3) “Entidades públicas” incluye el estado, los Regentes de la Universidad de California, los Fideicomisarios de la Universidad Estatal de California, un condado, ciudad, distrito, autoridad pública, agencia pública y cualquier otra subdivisión política o corporación pública en el estado, incluidos sus empleados o agentes que actúen en el curso y alcance de su empleo o agencia.
(4)CA Batas Sibil Code § 3494.5(c)(4) “Parte responsable” significa
una parte privada legalmente responsable de los costos de inspección, costos de eliminación o cualquier otro costo asociado con un programa de eliminación de pintura con plomo.
(d)CA Batas Sibil Code § 3494.5(d) Esta sección no alterará las obligaciones existentes de los propietarios de mantener su propiedad según la ley aplicable ni limitará de otro modo los recursos legales de un inquilino para abordar la presencia de pintura con plomo en una vivienda.