Section § 3490

Explanation

Anda tidak bisa membuat gangguan publik menjadi dapat diterima hanya karena sudah ada di sana untuk waktu yang lama jika itu menghalangi hak-hak publik.

Tidak ada berlalunya waktu yang dapat melegalkan gangguan publik, yang merupakan penghalang nyata terhadap hak publik.

Section § 3491

Explanation

Kung mayroong pampublikong abala, maaari mo itong tugunan sa tatlong pangunahing paraan: mga kasong kriminal, isang sibil na demanda, o sa pamamagitan ng direktang pagtanggal ng problema (tinatawag na pagpapahinto).

Ang mga remedyo laban sa isang pampublikong abala ay:
1. Pagsasakdal o impormasyon;
2. Isang sibil na aksyon; o,
3. Pagpapahinto.

Section § 3492

Explanation
Sinasabi ng batas na ito na kung ang isang tao ay inakusahan ng krimen, ang proseso ng pormal na paghahabla sa kanila – sa pamamagitan man ng sakdal o impormasyon – ay sumusunod sa mga patakarang itinakda sa Kodigo Penal.

Section § 3493

Explanation
Si algo que molesta al público en general te causa un daño especial que es diferente al de los demás, puedes iniciar una acción legal. De lo contrario, no puedes.

Section § 3494

Explanation
Si algo está causando daño o perturbación al público, una agencia gubernamental o un funcionario que tenga la autoridad legal puede tomar medidas para detenerlo.

Section § 3494.5

Explanation

En California, si un propietario participa voluntariamente en un programa para eliminar la pintura con plomo, tanto ellos como las entidades públicas están protegidos de ser demandados para recuperar los costos relacionados con dicho programa. Simplemente solicitar o completar las acciones de un programa de este tipo cuenta como participación. Participar no significa que la propiedad sea un problema o que esté en malas condiciones. Esta protección no cambia la responsabilidad del propietario de mantener su propiedad ni limita los derechos de los inquilinos si hay pintura con plomo presente. Esta ley también define términos como programas de eliminación de pintura con plomo y partes responsables.

(a)Copy CA Batas Sibil Code § 3494.5(a)
(1)Copy CA Batas Sibil Code § 3494.5(a)(1) Un propietario que participa voluntariamente en un programa de eliminación de pintura con plomo, y todas las entidades públicas, estarán exentos de responsabilidad en cualquier demanda donde una parte responsable busque recuperar cualquier costo asociado con un programa de eliminación de pintura con plomo de un propietario o entidad pública.
(2)CA Batas Sibil Code § 3494.5(a)(2) Para los fines de esta subdivisión, la participación en un programa de eliminación de pintura con plomo puede ser tan limitada como la presentación de una solicitud a un programa de eliminación de pintura con plomo o tan extensa como la finalización de todas las actividades realizadas de conformidad con un programa de eliminación de pintura con plomo.
(b)Copy CA Batas Sibil Code § 3494.5(b)
(1)Copy CA Batas Sibil Code § 3494.5(b)(1) La participación de un propietario en un programa de eliminación de pintura con plomo no será evidencia de que la propiedad participante sea alguna de las siguientes:
(A)CA Batas Sibil Code § 3494.5(b)(1)(A) Una molestia.
(B)CA Batas Sibil Code § 3494.5(b)(1)(B) Subestándar según la Sección 17920.3 del Código de Salud y Seguridad o que infrinja la Sección 17920.10 del Código de Salud y Seguridad, en la medida en que esas secciones se apliquen a la pintura a base de plomo u otras condiciones subestándar controladas utilizando fondos del programa.
(C)CA Batas Sibil Code § 3494.5(b)(1)(C) Inhabitable según la Sección 1941.1 del Código Civil, en la medida en que esa sección se aplique a la pintura a base de plomo u otras condiciones controladas utilizando fondos del programa.
(2)CA Batas Sibil Code § 3494.5(b)(2) Para los fines de esta subdivisión, “participación en un programa de eliminación de pintura con plomo” significa que una propiedad ha sido inscrita voluntariamente en un programa de eliminación de pintura con plomo, califica para inspección y servicios, se considera que contiene pintura a base de plomo que requiere acción, y ha sido eliminada satisfactoriamente, está en proceso de ser eliminada satisfactoriamente, o está esperando la eliminación bajo el programa de eliminación de pintura con plomo.
(c)CA Batas Sibil Code § 3494.5(c) Para los fines de esta sección:
(1)CA Batas Sibil Code § 3494.5(c)(1) “Programa de eliminación de pintura con plomo” significa un programa que cumple con los dos siguientes:
(A)CA Batas Sibil Code § 3494.5(c)(1)(A) El programa se crea para eliminar la pintura a base de plomo.
(B)CA Batas Sibil Code § 3494.5(c)(1)(B) El programa se crea como resultado de un juicio o acuerdo en cualquier litigio por molestia pública o similar.
(2)CA Batas Sibil Code § 3494.5(c)(2) “Propietario” significa el propietario, así como todos sus agentes o empleados que actúen en el curso y alcance de su agencia o empleo.
(3)CA Batas Sibil Code § 3494.5(c)(3) “Entidades públicas” incluye el estado, los Regentes de la Universidad de California, los Fideicomisarios de la Universidad Estatal de California, un condado, ciudad, distrito, autoridad pública, agencia pública y cualquier otra subdivisión política o corporación pública en el estado, incluidos sus empleados o agentes que actúen en el curso y alcance de su empleo o agencia.
(4)CA Batas Sibil Code § 3494.5(c)(4) “Parte responsable” significa una parte privada legalmente responsable de los costos de inspección, costos de eliminación o cualquier otro costo asociado con un programa de eliminación de pintura con plomo.
(d)CA Batas Sibil Code § 3494.5(d) Esta sección no alterará las obligaciones existentes de los propietarios de mantener su propiedad según la ley aplicable ni limitará de otro modo los recursos legales de un inquilino para abordar la presencia de pintura con plomo en una vivienda.

Section § 3495

Explanation
Kung mayroong bagay sa inyong lugar na nagdudulot sa inyo ng pinsala at itinuturing na pampublikong abala, pinapayagan kayong harapin ito sa pamamagitan ng pagtatanggal nito, basta't hindi kayo lumalabag sa anumang batas o nagdudulot ng mas maraming pinsala kaysa sa kinakailangan upang ayusin ang problema.

Section § 3496

Explanation

[TL: Si una agencia gubernamental acude a los tribunales para detener ciertas actividades y gana, el tribunal puede hacer que la parte perdedora pague algunos de los costos involucrados, como los honorarios de investigación y los honorarios razonables de abogados. Esto se aplica a casos que involucran la venta o exhibición de material obsceno, juegos de azar ilegales, prostitución, trata de personas, el uso ilegal de edificios para estas actividades, o el manejo ilegal de drogas y alcohol.]

[TL: En cualquiera de los siguientes casos descritos, el tribunal podrá conceder costas, incluyendo los costos de investigación y descubrimiento, y honorarios razonables de abogado, que no sean compensados conforme a alguna otra disposición de ley, a la parte vencedora:]
(a)CA Batas Sibil Code § 3496(a) [TL: En cualquier caso en que una agencia gubernamental busque prohibir la venta, distribución o exhibición pública, con fines comerciales, de material obsceno, según se define en la Sección 311 del Código Penal.]
(b)CA Batas Sibil Code § 3496(b) [TL: En cualquier caso en que una agencia gubernamental busque prohibir el uso de un edificio o lugar con el propósito de juego ilegal, lascivia, asignación, trata de personas o prostitución; o cualquier caso en que una agencia gubernamental busque prohibir actos de juego ilegal, lascivia, asignación, trata de personas o prostitución en o sobre un edificio o lugar, según lo autorizado en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 11225) del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 4 del Código Penal.]
(c)CA Batas Sibil Code § 3496(c) [TL: En cualquier caso en que una agencia gubernamental busque prohibir el uso de un edificio o lugar, o busque prohibir en o sobre cualquier edificio o lugar la venta, fabricación, servicio, almacenamiento, o posesión o entrega ilícita de cualquier sustancia controlada, según lo autorizado en el Artículo 3 (que comienza con la Sección 11570) del Capítulo 10 de la División 10 del Código de Salud y Seguridad.]
(d)CA Batas Sibil Code § 3496(d) [TL: En cualquier caso en que una agencia gubernamental busque prohibir la venta, servicio, almacenamiento, o posesión o entrega ilícita de bebidas alcohólicas, según lo autorizado en el Artículo 1 (que comienza con la Sección 11200) del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 4 del Código Penal.]