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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 25450

Explanation
Esta ley permite que los vehículos (excluyendo las motocicletas) cumplan con los requisitos de los faros delanteros si tienen dos faros de acetileno con igual brillo. Estos faros deben tener frentes de vidrio transparente, espejos esféricos específicos y quemadores que proporcionen suficiente luz para ver claramente a 200 pies de distancia.
Cualquier vehículo de motor, que no sea una motocicleta, equipado con faros delanteros de acetileno encendidos cumple con las disposiciones de este código relativas a los faros delanteros encendidos cuando tenga dos faros delanteros de acetileno encendidos de potencia luminosa aproximadamente igual montados en la parte delantera del vehículo de motor y equipados con frentes de vidrio plano transparente y espejos esféricos brillantes de seis pulgadas y quemadores de acetileno estándar de cinco octavos o tres cuartos de pie, ni más ni menos, que proyecten luz suficiente hacia adelante para revelar cualquier vehículo, persona u objeto sustancial sobre la calzada dentro de 200 pies.

Section § 25451

Explanation
Esta ley establece que las motocicletas con un faro de acetileno cumplen con los requisitos para los faros de motocicleta en California, siempre y cuando el faro tenga una configuración específica. Esto incluye un cristal frontal plano transparente, un espejo esférico brillante de seis pulgadas y un quemador de acetileno estándar que pueda iluminar al menos 115 pies hacia adelante para ver vehículos, personas u objetos en la carretera.
Cualquier motocicleta equipada con un faro de acetileno encendido cumple con las disposiciones de este código relativas a los faros encendidos en motocicletas cuando el faro de acetileno esté provisto de un cristal frontal plano transparente, un espejo esférico brillante de seis pulgadas y un quemador de acetileno estándar de medio o cinco octavos de pie, que proyecte suficiente luz hacia adelante para revelar cualquier vehículo, persona u objeto sustancial sobre la calzada dentro de una distancia de 115 pies.

Section § 25452

Explanation
Esta ley establece que las lámparas de acetileno no deben producir una luz brillante y cegadora.
Ninguna lámpara de acetileno emitirá luz deslumbrante.