Section § 25400

Explanation

La ley de California permite que los vehículos tengan luces exteriores que emitan una luz suave, no deslumbrante y de baja intensidad. Estas luces no pueden mostrar colores rojos hacia el frente y no deben colocarse demasiado cerca ni interferir con otras luces o reflectores obligatorios del vehículo. Dichas luces también tienen un tamaño limitado y están destinadas principalmente a vehículos utilizados en zonas comerciales o residenciales.

Además, los trolebuses y autobuses en rutas urbanas o suburbanas pueden tener letreros laterales con sus propias restricciones de iluminación específicas, como no ser demasiado brillantes y evitar fondos blancos.

(a)CA Vehículo Code § 25400(a) Cualquier vehículo podrá estar equipado con una lámpara o dispositivo en el exterior del vehículo que emita una luz difusa no deslumbrante de no más de 0.05 candelas por pulgada cuadrada de área.
(b)CA Vehículo Code § 25400(b) Cualquier luz difusa no deslumbrante no deberá mostrar color rojo hacia el frente, pero podrá mostrar otros colores. Una luz difusa no deslumbrante no deberá parecerse ni instalarse a menos de 12 pulgadas o en una posición tal que interfiera con la visibilidad o efectividad de cualquier lámpara, reflector u otro dispositivo requerido en el vehículo.
(c)CA Vehículo Code § 25400(c) Una lámpara o dispositivo difuso no deslumbrante, que no sea un letrero de exhibición autorizado por la subdivisión (d), tendrá un tamaño limitado a un área de 720 pulgadas cuadradas y, cuando se trate de un arrendamiento, alquiler o donación, la instalación de la lámpara o dispositivo se limitará a aquellos vehículos operados principalmente dentro de distritos comerciales o residenciales o municipios, o entre distritos comerciales, distritos residenciales y municipios muy cercanos.
(d)CA Vehículo Code § 25400(d) Un letrero iluminado internamente que emita no más de 0.25 candelas por pulgada cuadrada y que posea texto que no contenga un fondo blanco podrá exhibirse en cada lado, pero no en la parte delantera o trasera, de un trolebús o de un autobús que opere en servicio urbano o suburbano según se describe en la Sección 35107 de este código.

Section § 25401

Explanation
Esta ley establece que cualquier luz en un vehículo, incluso si es suave y no deslumbrante, no debe parecerse a ninguna señal oficial de control de tráfico.