Section § 21100

Explanation

Esta sección permite a las autoridades locales crear reglas sobre varios asuntos relacionados con el tráfico. Pueden regular cosas como desfiles en carreteras, cómo operan los vehículos de alquiler y nombrar controladores de tráfico temporales en accidentes o cuando las señales fallan. Pueden otorgar licencias y supervisar las operaciones de grúas, establecer reglas para el uso de bicicletas en aceras y nombrar guardias de cruce escolar. Las autoridades locales también pueden manejar situaciones donde el tráfico se ve afectado por obras viales, asegurar que la basura se recoja sin interrumpir el tráfico y gestionar la publicidad en vehículos. No pueden crear nuevas sanciones si la ley estatal ya las ha establecido para el mismo problema, y pueden regular las vallas publicitarias móviles y los bicitaxis con documentos específicos necesarios para los operadores.

Las autoridades locales pueden adoptar normas y reglamentos mediante ordenanza o resolución con respecto a todos los siguientes asuntos:
(a)CA Vehículo Code § 21100(a) Regular o prohibir una procesión o reunión en las carreteras.
(b)CA Vehículo Code § 21100(b) Otorgar licencias y regular la operación de vehículos de alquiler y conductores de vehículos de pasajeros de alquiler.
(c)CA Vehículo Code § 21100(c) Regular el tráfico por medio de agentes de tráfico.
(d)CA Vehículo Code § 21100(d) Regular el tráfico por medio de dispositivos oficiales de control de tráfico que cumplan con los requisitos de la Sección 21400.
(e)Copy CA Vehículo Code § 21100(e)
(1)Copy CA Vehículo Code § 21100(e)(1) Regular el tráfico por medio de una persona designada temporal o permanentemente para esa función por la autoridad local cuando los dispositivos oficiales de control de tráfico estén inhabilitados o inoperables por otra razón, en el lugar de un accidente o desastre, o en un lugar que pueda requerir dirección de tráfico para un flujo ordenado.
(2)CA Vehículo Code § 21100(e)(2) No se designará a una persona de conformidad con esta subdivisión a menos y hasta que la autoridad local haya presentado al comisionado o al jefe de las fuerzas del orden público que ejerza jurisdicción en la aplicación de las leyes de tráfico dentro del área en la que la persona va a desempeñar la función, para su revisión, un programa de instrucción propuesto para la capacitación de una persona para esa función y a menos y hasta que el comisionado u otro jefe de las fuerzas del orden público apruebe el programa propuesto. El comisionado u otro jefe de las fuerzas del orden público aprobará un programa propuesto si determina razonablemente que el programa proporcionará capacitación suficiente para las personas asignadas a desempeñar la función descrita en esta subdivisión.
(f)CA Vehículo Code § 21100(f) Regular el tráfico en el lugar de construcción o mantenimiento de carreteras o calles por una persona autorizada para esa función por la autoridad local.
(g)Copy CA Vehículo Code § 21100(g)
(1)Copy CA Vehículo Code § 21100(g)(1) Otorgar licencias y regular la operación de servicios de grúa o conductores de grúas cuyo lugar principal de negocios o empleo se encuentre dentro de la jurisdicción de la autoridad local, exceptuando la operación y los operadores de cualquier vehículo de grúa de desmanteladores de automóviles con licencia bajo la Sección 11505 o cualquier grúa operada por una agencia de recuperación de bienes con licencia bajo el Capítulo 11 (que comienza con la Sección 7500) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones y sus empleados registrados.
(2)CA Vehículo Code § 21100(g)(2) La Legislatura considera que la seguridad y el bienestar del público en general se promueven al permitir que las autoridades locales regulen las empresas y operadores de servicios de grúa, exigiendo licencias, seguros y capacitación adecuada en la operación segura de equipos de remolque, asegurando así contra errores de remolque que puedan conducir a confrontaciones violentas, dejar a los automovilistas varados en situaciones peligrosas, impedir la recuperación expedita de vehículos y desperdiciar los recursos limitados de las fuerzas del orden público estatales y locales.
(3)CA Vehículo Code § 21100(g)(3) Esta subdivisión no limita la autoridad de una ciudad o ciudad y condado de conformidad con la Sección 12111.
(h)CA Vehículo Code § 21100(h) Operación de bicicletas y, según lo especificado en la Sección 21114.5, carritos eléctricos por personas con discapacidad física o personas de 50 años de edad o más, en aceras públicas.
(i)CA Vehículo Code § 21100(i) Disponer el nombramiento de guardias de cruce escolar no estudiantes para la protección de personas que cruzan una calle o carretera en las cercanías de una escuela o mientras regresan posteriormente a un lugar seguro.
(j)CA Vehículo Code § 21100(j) Regular los métodos de depósito de basura y desechos en calles y carreteras para su recolección por la autoridad local o por cualquier persona autorizada por la autoridad local.
(k)CA Vehículo Code § 21100(k) Regular o autorizar la remoción por parte de agentes del orden de vehículos estacionados ilegalmente en un carril de incendios, según se describe en la Sección 22500.1, en propiedad privada. Una remoción de conformidad con esta subdivisión deberá ser consistente, en la medida de lo posible, con los procedimientos de remoción y almacenamiento establecidos en el Capítulo 10 (que comienza con la Sección 22650).
(l)CA Vehículo Code § 21100(l) Regular las vallas publicitarias móviles, según se definen en la Sección 395.5, incluyendo el establecimiento de sanciones, que pueden incluir, entre otras, la remoción de la valla publicitaria móvil, sanciones civiles y sanciones penales por delito menor por una violación de la ordenanza o resolución. La ordenanza o resolución puede establecer una distancia mínima que una valla publicitaria móvil deberá ser movida después de un período de tiempo especificado.
(m)CA Vehículo Code § 21100(m) Otorgar licencias y regular la operación de bicitaxis de alquiler, según se definen en la Sección 467.5, y a los operadores de bicitaxis de alquiler, incluyendo la exigencia de uno o más de los siguientes documentos:
(1)CA Vehículo Code § 21100(m)(1) Una licencia de conducir de California válida.
(2)CA Vehículo Code § 21100(m)(2) Prueba de haber completado con éxito un curso de capacitación en seguridad ciclista certificado por la Liga de Ciclistas Americanos o una organización equivalente según lo determine la autoridad local.
(3)CA Vehículo Code § 21100(m)(3) Una tarjeta de identificación de California válida y prueba de haber completado con éxito la parte escrita del examen de licencia de conducir de California administrado por el departamento. El departamento administrará, sin cobrar una tarifa, el examen escrito original de licencia de conducir sobre leyes y señales de tráfico a una persona que declare que es, o tiene la intención de convertirse en, un operador de bicitaxi y que posee una tarjeta de identificación de California válida o ha completado con éxito una solicitud para una tarjeta de identificación de California. Si la persona obtiene una puntuación aprobatoria en el examen, el departamento emitirá un certificado de finalización exitosa del examen que llevará el nombre de la persona y el número de su tarjeta de identificación. El certificado no servirá en lugar de la finalización exitosa del examen requerido administrado como parte de cualquier solicitud posterior de una licencia de conducir. El departamento no está obligado a ingresar los resultados del examen en el registro computarizado de la tarjeta de identificación de la persona ni a conservar un registro del examen o sus resultados.
(n)Copy CA Vehículo Code § 21100(n)
(1)Copy CA Vehículo Code § 21100(n)(1) Esta sección no autoriza a una autoridad local a promulgar o hacer cumplir una ordenanza o resolución que establezca una infracción si una infracción por la misma conducta o una conducta similar está prevista en este código, ni autoriza a una autoridad local a promulgar o hacer cumplir una ordenanza o resolución que imponga una multa, sanción, gravamen o tarifa por una infracción si una multa, sanción, gravamen o tarifa por una infracción que involucre la misma conducta o una conducta similar está prevista en este código.
(2)CA Vehículo Code § 21100(n)(2) Esta sección no impide que una autoridad local promulgue ordenanzas de estacionamiento de conformidad con la autoridad existente en el Capítulo 9 (que comienza con la Sección 22500) de la División 11.
(o)Copy CA Vehículo Code § 21100(o)
(1)Copy CA Vehículo Code § 21100(o)(1) Regular los letreros publicitarios en vehículos motorizados estacionados o detenidos en una calle pública. La ordenanza o resolución puede establecer una distancia mínima que el letrero publicitario deberá ser movido después de un período de tiempo especificado.
(2)CA Vehículo Code § 21100(o)(2) El párrafo (1) no se aplica a ninguno de los siguientes:
(A)CA Vehículo Code § 21100(o)(2)(A) Letreros publicitarios que están permanentemente fijados a la carrocería, son parte integral o un accesorio de un vehículo motorizado para decoración, identificación o exhibición permanente y que no se extienden más allá de la longitud, anchura o altura total del vehículo.
(B)CA Vehículo Code § 21100(o)(2)(B) Si el marco de la matrícula está instalado de conformidad con la Sección 5201, anuncios de papel emitidos por un concesionario contenidos dentro de ese marco de matrícula o cualquier anuncio en ese marco de matrícula.
(3)CA Vehículo Code § 21100(o)(3) Tal como se usa en el párrafo (2), "permanentemente fijado" significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Vehículo Code § 21100(o)(3)(A) Pintado directamente en la carrocería de un vehículo motorizado.
(B)CA Vehículo Code § 21100(o)(3)(B) Aplicado como calcomanía en la carrocería de un vehículo motorizado.
(C)CA Vehículo Code § 21100(o)(3)(C) Colocado en un lugar de la carrocería de un vehículo motorizado que fue diseñado específicamente por un fabricante de vehículos, según se define en la Sección 672, y con licencia de conformidad con la Sección 11701, en cumplimiento de las leyes o directrices estatales y federales, con el propósito expreso de contener un letrero publicitario.

Section § 21100.1

Explanation
Esta ley establece que cuando una ciudad o condado en California decide quién puede usar las vías públicas o privadas mediante la creación de reglas, cualquier nueva señal o semáforo de tráfico que instalen, a partir del 1 de enero de 1981, debe seguir los estándares uniformes establecidos por el Departamento de Transporte.

Section § 21100.3

Explanation
Esta ley prohíbe ignorar las instrucciones de tráfico de alguien designado por las autoridades locales para dirigir el tráfico, siempre que lleven una placa o símbolo oficial y estén realizando sus funciones.

Section § 21100.4

Explanation
Esta ley establece el procedimiento para la incautación de vehículos que operan como taxis o vehículos de alquiler sin licencia. Se puede emitir una orden para la incautación inmediata si un oficial tiene causa razonable. Los vehículos incautados pueden ser retenidos por un máximo de 30 días, pero ciertas reglas determinan si pueden ser liberados antes. Los propietarios legales, como bancos o empresas de arrendamiento, pueden recuperar los vehículos antes de que finalice el período de incautación si pagan todas las tarifas y presentan los documentos requeridos. Los propietarios registrados tienen deberes y costos específicos asociados con la incautación. Las agencias deben ofrecer la oportunidad de una audiencia para impugnar la incautación y deben notificar a los propietarios de los vehículos con prontitud.
(a)Copy CA Vehículo Code § 21100.4(a)
(1)Copy CA Vehículo Code § 21100.4(a)(1) Un magistrado al que se le presente la declaración jurada de un agente del orden público o de un agente de transporte local designado que establezca causa razonable para creer que un vehículo, descrito por tipo de vehículo y número de matrícula, está siendo operado como taxi u otro vehículo de pasajeros de alquiler en violación de los requisitos de licencia adoptados por una autoridad local bajo la subdivisión (b) de la Sección 21100 emitirá una orden judicial o mandamiento que autorice al agente del orden público o al agente de transporte local designado a incautar y ordenar la retirada inmediata del vehículo. Según se utiliza en esta sección, “agente de transporte local designado” significa cualquier funcionario público local empleado por una autoridad local para investigar y hacer cumplir las leyes y regulaciones locales sobre taxis y vehículos de alquiler.
(2)CA Vehículo Code § 21100.4(a)(2) La orden judicial o mandamiento podrá ser ingresada en una base de datos computarizada.
(3)CA Vehículo Code § 21100.4(a)(3) Un vehículo así incautado podrá ser incautado por un período que no exceda los 30 días.
(4)CA Vehículo Code § 21100.4(a)(4) La agencia de incautación, dentro de los dos días hábiles siguientes a la incautación, enviará una notificación por correo certificado, con acuse de recibo, al propietario legal del vehículo, a una dirección obtenida del departamento, informando al propietario que el vehículo ha sido incautado y proporcionándole una copia de la orden judicial o mandamiento. La falta de notificación al propietario legal dentro de los dos días hábiles prohibirá a la agencia de incautación cobrar por más de 15 días de incautación cuando un propietario legal rescate el vehículo incautado. La agencia del orden público estará abierta para emitir una liberación al propietario registrado o propietario legal, o al agente de cualquiera de ellos, siempre que la agencia esté abierta para atender al público en horario comercial regular, no de emergencia.
(b)Copy CA Vehículo Code § 21100.4(b)
(1)Copy CA Vehículo Code § 21100.4(b)(1) Una agencia de incautación liberará un vehículo al propietario registrado o a su agente antes del final del período de incautación y sin el permiso del magistrado que autorizó la incautación del vehículo bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(A)CA Vehículo Code § 21100.4(b)(1)(A) Cuando el vehículo sea un vehículo robado.
(B)CA Vehículo Code § 21100.4(b)(1)(B) Cuando el vehículo fue incautado bajo esta sección por una infracción que no autoriza la incautación del vehículo.
(C)CA Vehículo Code § 21100.4(b)(1)(C) Cuando el vehículo sea un coche de alquiler.
(2)CA Vehículo Code § 21100.4(b)(2) Un vehículo no podrá ser liberado bajo esta subdivisión, excepto previa presentación de la licencia válida y vigente del propietario registrado o de su agente para operar el vehículo bajo los requisitos de licencia adoptados por la autoridad local bajo la subdivisión (b) de la Sección 21100, y prueba de registro vehicular vigente, o por orden judicial.
(c)Copy CA Vehículo Code § 21100.4(c)
(1)Copy CA Vehículo Code § 21100.4(c)(1) Siempre que un vehículo sea incautado bajo esta sección, el magistrado que ordene el depósito proporcionará a los propietarios registrados y legales del vehículo, o a sus agentes, la oportunidad de una audiencia posterior al depósito para determinar la validez del depósito.
(2)CA Vehículo Code § 21100.4(c)(2) Una notificación del depósito será enviada por correo o entregada personalmente a los propietarios registrados y legales dentro de las 48 horas siguientes a la emisión de la orden judicial o mandamiento, excluyendo fines de semana y días festivos, por la persona o agencia que ejecute la orden judicial o mandamiento, y deberá incluir toda la siguiente información:
(A)CA Vehículo Code § 21100.4(c)(2)(A) El nombre, dirección y número de teléfono de la agencia que proporciona la notificación.
(B)CA Vehículo Code § 21100.4(c)(2)(B) La ubicación del lugar de depósito y una descripción del vehículo, que deberá incluir, si está disponible, el nombre o marca, el fabricante, el número de matrícula y el kilometraje del vehículo.
(C)CA Vehículo Code § 21100.4(c)(2)(C) Una copia de la orden judicial o mandamiento y la declaración jurada del agente del orden público, según se describe en la subdivisión (a).
(D)CA Vehículo Code § 21100.4(c)(2)(D) Una declaración de que, para recibir su audiencia posterior al depósito, los propietarios, o sus agentes, deben solicitar la audiencia al magistrado que emitió la orden judicial o mandamiento en persona, por escrito o por teléfono, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la notificación.
(3)CA Vehículo Code § 21100.4(c)(3) La audiencia posterior al depósito se llevará a cabo dentro de los dos días judiciales siguientes a la recepción de la solicitud de audiencia.
(4)CA Vehículo Code § 21100.4(c)(4) En la audiencia, el magistrado podrá ordenar la liberación del vehículo si encuentra alguna de las circunstancias descritas en la subdivisión (b) o (e) que permiten la liberación de un vehículo por parte de la agencia de incautación.
(5)CA Vehículo Code § 21100.4(c)(5) La falta del propietario registrado o legal, o de su agente, de solicitar o de asistir a una audiencia programada satisface el requisito de audiencia posterior al depósito.
(6)CA Vehículo Code § 21100.4(c)(6) La agencia que emplea al agente del orden público o al agente de transporte local designado que hizo que el magistrado emitiera la orden judicial o mandamiento será responsable de los costos incurridos por el remolque y el depósito si se determina en la audiencia posterior al depósito que no se establecieron motivos razonables para el depósito.
(d)CA Vehículo Code § 21100.4(d) El propietario registrado o su agente es responsable de todos los cargos de remolque y depósito relacionados con la incautación, y de cualquier cargo administrativo autorizado bajo la Sección 22850.5.
(e)CA Vehículo Code § 21100.4(e) Un vehículo retirado e incautado bajo la subdivisión (a) será liberado al propietario legal del vehículo o al agente del propietario legal antes del final del período de incautación y sin el permiso del magistrado que autorizó la incautación del vehículo si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Vehículo Code § 21100.4(e)(1) El propietario legal es un concesionario de vehículos de motor, banco, cooperativa de crédito, corporación de aceptación u otra institución financiera con licencia que opera legalmente en este estado o es otra persona, no el propietario registrado, que posee un interés de seguridad en el vehículo.
(2)Copy CA Vehículo Code § 21100.4(e)(2)
(A)Copy CA Vehículo Code § 21100.4(e)(2)(A) El propietario legal o el agente del propietario legal paga todos los cargos de remolque y depósito relacionados con la incautación del vehículo. No se cobrará una tarifa de procesamiento de venta por gravamen al propietario legal que rescate el vehículo antes del día 15 de incautación. Ni la autoridad de incautación ni ninguna persona que tenga posesión del vehículo cobrará al propietario legal del tipo especificado en el párrafo (1), o al agente del propietario legal, ningún cargo administrativo impuesto de conformidad con la Sección 22850.5 a menos que el propietario legal haya solicitado voluntariamente una audiencia posterior al depósito.
(B)CA Vehículo Code § 21100.4(e)(2)(A)(B) Una persona que opere o esté a cargo de una instalación de depósito donde los vehículos se depositan de conformidad con esta sección aceptará una tarjeta de crédito bancaria válida o efectivo para el pago de los cargos de remolque, depósito y cargos relacionados por parte de un propietario legal o registrado o el agente del propietario que reclame el vehículo. Una tarjeta de crédito deberá estar a nombre de la persona que la presente. “Tarjeta de crédito” significa “tarjeta de crédito” según se define en la subdivisión (a) de la Sección 1747.02 del Código Civil, excepto que, para los fines de esta sección, tarjeta de crédito no incluye una tarjeta de crédito emitida por un vendedor minorista.
(C)CA Vehículo Code § 21100.4(e)(2)(A)(C) Una persona que opere o esté a cargo de una instalación de depósito descrita en el subpárrafo (B) que viole el subpárrafo (B) será civilmente responsable ante el propietario del vehículo o ante la persona que pagó los cargos por cuatro veces el monto de los cargos de remolque, depósito y cargos relacionados, pero sin exceder los quinientos dólares ($500).
(D)CA Vehículo Code § 21100.4(e)(2)(A)(D) Una persona que opere o esté a cargo de una instalación de depósito descrita en el subpárrafo (B) deberá tener fondos suficientes en las instalaciones del depósito principal durante el horario comercial normal para acomodar y dar cambio en una transacción monetaria razonable.
(E)CA Vehículo Code § 21100.4(e)(2)(A)(E) Los cargos de crédito por servicios de remolque y depósito deberán cumplir con la Sección 1748.1 del Código Civil. Las agencias del orden público podrán incluir los costos de proporcionar el pago con tarjeta de crédito al establecer acuerdos con las empresas de remolque sobre las tarifas.
(3)Copy CA Vehículo Code § 21100.4(e)(3)
(A)Copy CA Vehículo Code § 21100.4(e)(3)(A) El propietario legal o el agente del propietario legal presenta a la agencia del orden público o a la agencia de incautación, o a cualquier persona que actúe en nombre de dichas agencias, una copia de la cesión, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 7500.1 del Código de Negocios y Profesiones; una liberación de la única agencia gubernamental responsable, solo si es requerida por la agencia; una tarjeta de identificación fotográfica emitida por el gobierno; y cualquiera de los siguientes, según lo determine el propietario legal o el agente del propietario legal: un certificado de recuperación del vehículo, un acuerdo de seguridad para el vehículo, o el título, ya sea en papel o electrónico, que demuestre la prueba de propiedad legal del vehículo. La agencia del orden público, la agencia de incautación, o cualquier otra agencia gubernamental, o cualquier persona que actúe en nombre de dichas agencias, no exigirá la presentación de ningún otro documento.
(B)CA Vehículo Code § 21100.4(e)(3)(A)(B) El propietario legal o el agente del propietario legal presenta a la persona en posesión del vehículo, o a cualquier persona que actúe en nombre de la persona en posesión, una copia de la cesión, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 7500.1 del Código de Negocios y Profesiones; una liberación de la única agencia gubernamental responsable, solo si es requerida por la agencia; una tarjeta de identificación fotográfica emitida por el gobierno; y cualquiera de los siguientes, según lo determine el propietario legal o el agente del propietario legal: un certificado de recuperación del vehículo, un acuerdo de seguridad para el vehículo, o el título, ya sea en papel o electrónico, que demuestre la prueba de propiedad legal del vehículo. La persona en posesión del vehículo, o cualquier persona que actúe en nombre de la persona en posesión, no exigirá la presentación de ningún otro documento.
(C)CA Vehículo Code § 21100.4(e)(3)(A)(C) Todos los documentos presentados podrán ser originales, fotocopias o copias facsímiles, o podrán ser transmitidos electrónicamente. La agencia del orden público, la agencia de incautación, o cualquier persona en posesión del vehículo, o cualquier persona que actúe en nombre de ellos, no exigirá que ningún documento sea notariado. La agencia del orden público, la agencia de incautación, o cualquier persona que actúe en nombre de dichas agencias, podrá exigir al agente del propietario legal que presente una fotocopia o copia facsímil de su licencia o registro de agencia de recuperación de bienes emitido de conformidad con el Capítulo 11 (que comienza con la Sección 7500) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones, o que demuestre, a satisfacción de la agencia del orden público, la agencia de incautación, o cualquier persona en posesión del vehículo, o cualquier persona que actúe en nombre de ellos, que el agente está exento de licencia de conformidad con la Sección 7500.2 o 7500.3 del Código de Negocios y Profesiones.
(D)CA Vehículo Code § 21100.4(e)(3)(A)(D) No se cobrará un costo administrativo autorizado bajo la subdivisión (a) de la Sección 22850.5 al propietario legal del tipo especificado en el párrafo (1) que rescate el vehículo a menos que el propietario legal solicite voluntariamente una audiencia posterior al depósito. Una ciudad, condado, ciudad y condado, o agencia estatal no exigirá a un propietario legal o al agente de un propietario legal que solicite una audiencia posterior al depósito como requisito para la liberación del vehículo al propietario legal o al agente del propietario legal. La agencia del orden público, la agencia de incautación, o cualquier otra agencia gubernamental, o cualquier persona que actúe en nombre de dichas agencias, no exigirá ningún documento que no sea el especificado en este párrafo. La agencia del orden público, la agencia de incautación, o cualquier otra agencia gubernamental, o cualquier persona que actúe en nombre de dichas agencias, no podrá exigir que ningún documento sea notariado. Se entregará al propietario legal o al agente del propietario legal una copia de cualquier documento que se le exija firmar, excepto un libro de registro de retención de pruebas del vehículo. La agencia del orden público, la agencia de incautación, o cualquier persona que actúe en nombre de dichas agencias, o cualquier persona en posesión del vehículo, podrá fotocopiar y retener las copias de cualquier documento presentado por el propietario legal o el agente del propietario legal.
(4)CA Vehículo Code § 21100.4(e)(4) El incumplimiento por parte de una instalación de depósito de cualquiera de las condiciones aplicables establecidas en esta subdivisión no afectará el derecho del propietario legal o del agente del propietario legal a recuperar el vehículo, siempre que se cumplan todas las condiciones exigidas al propietario legal o al agente del propietario legal bajo esta subdivisión.
(f)Copy CA Vehículo Code § 21100.4(f)
(1)Copy CA Vehículo Code § 21100.4(f)(1) Un propietario legal o el agente del propietario legal que obtenga la liberación del vehículo de conformidad con la subdivisión (e) no liberará el vehículo al propietario registrado del vehículo o a la persona que figuraba como propietario registrado cuando el vehículo fue incautado o a cualquier agente del propietario registrado hasta la finalización del período de incautación.
(2)CA Vehículo Code § 21100.4(f)(2) El propietario legal o el agente del propietario legal no entregará el vehículo al propietario registrado o a la persona que figuraba como propietario registrado cuando el vehículo fue incautado hasta que el propietario registrado o el agente de ese propietario presente su licencia de conducir válida o licencia de conducir temporal válida, y una licencia de operador que cumpla con los requisitos de licencia adoptados por la autoridad local bajo la subdivisión (b) de la Sección 21100, al propietario legal o al agente del propietario legal. El propietario legal o el agente del propietario legal o la persona en posesión del vehículo hará todo lo posible para asegurar que las licencias presentadas sean válidas y la posesión del vehículo no se entregará al conductor que estuvo involucrado en el procedimiento de incautación original hasta la expiración del período de incautación.
(3)CA Vehículo Code § 21100.4(f)(3) Antes de entregar el vehículo, el propietario legal podrá exigir al propietario registrado que pague todos los cargos de remolque y depósito relacionados con la incautación y los cargos administrativos autorizados bajo la Sección 22850.5 que fueron incurridos por el propietario legal en relación con la obtención de la custodia del vehículo.
(4)CA Vehículo Code § 21100.4(f)(4) Cualquier propietario legal que a sabiendas libere o cause la liberación de un vehículo a un propietario registrado o a la persona en posesión del vehículo en el momento de la incautación o a cualquier agente del propietario registrado en violación de esta subdivisión será culpable de un delito menor y estará sujeto a una multa civil por un monto de dos mil dólares ($2,000).
(5)CA Vehículo Code § 21100.4(f)(5) El propietario legal, el propietario registrado o la persona en posesión del vehículo no cambiará ni intentará cambiar el nombre del propietario legal o del propietario registrado en los registros del departamento hasta que el vehículo sea liberado de la incautación.
(g)CA Vehículo Code § 21100.4(g) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, el propietario registrado y no el propietario legal seguirá siendo responsable de cualquier cargo de remolque y depósito relacionado con la incautación y los cargos administrativos autorizados bajo la Sección 22850.5 y cualquier multa de estacionamiento, sanciones y tarifas administrativas incurridas por el propietario registrado.
(h)CA Vehículo Code § 21100.4(h) La agencia del orden público y la agencia de incautación, incluyendo cualquier instalación de depósito que actúe en nombre de la agencia del orden público o la agencia de incautación, deberán cumplir con esta sección y no serán responsables ante el propietario registrado por la liberación indebida del vehículo al propietario legal o al agente del propietario legal si la liberación cumple con esta sección. El propietario legal deberá indemnizar y eximir de responsabilidad a una instalación de depósito de cualquier reclamo que surja de la liberación del vehículo al propietario legal o al agente del propietario legal y de cualquier daño al vehículo después de su liberación, incluyendo los costos razonables asociados con la defensa de dichos reclamos. Una agencia del orden público no se negará a emitir una liberación a un propietario legal o al agente de un propietario legal bajo el argumento de que previamente emitió una liberación.

Section § 21100.5

Explanation

Esta ley permite a las autoridades locales de ciertas ciudades ubicadas en grandes islas naturales, dentro de condados muy poblados, crear normas de tráfico específicas que aborden problemas locales únicos. Estas normas podrían incluir el control del tamaño, número y tipo de vehículos permitidos en sus carreteras, el establecimiento de límites de ruido diferentes para los vehículos y la implementación de límites de velocidad más bajos de lo normalmente permitido. Sin embargo, estas normas no se aplican a los vehículos de servicios públicos que realizan trabajos de mantenimiento o construcción.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, las autoridades locales de cualquier ciudad que se encuentre en una isla natural con una superficie superior a 20,000 acres y que esté dentro de un condado con una población superior a 4,000,000, podrán, si determinan que dichas normas y reglamentos son necesarios en vista del problema especial existente en ella con respecto al tamaño y la naturaleza de las calles de la ciudad y con respecto a las características y la naturaleza de la propia ciudad, adoptar normas y reglamentos mediante ordenanza o resolución sobre los siguientes asuntos:
(a)CA Vehículo Code § 21100.5(a) Regular el tamaño de los vehículos utilizados en las calles bajo su jurisdicción.
(b)CA Vehículo Code § 21100.5(b) Regular el número de vehículos permitidos en las calles bajo su jurisdicción.
(c)CA Vehículo Code § 21100.5(c) Prohibir la circulación, en las calles bajo su jurisdicción, de clases designadas de vehículos.
(d)CA Vehículo Code § 21100.5(d) Establecer límites de ruido, que sean diferentes de los prescritos por este código, para los vehículos que circulen por las calles bajo su jurisdicción y prohibir la circulación de vehículos que superen dichos límites.
(e)CA Vehículo Code § 21100.5(e) Establecer un límite máximo de velocidad inferior al que la autoridad local está autorizada a establecer por este código.
Esta sección no se aplicará a los vehículos de servicios públicos que estén bajo la jurisdicción de la Comisión de Servicios Públicos mientras realicen trabajos de servicio de mantenimiento y construcción.

Section § 21100.6

Explanation

Esta ley permite a los Condados de Alameda, Contra Costa y Solano en California establecer un programa piloto de tres años para gestionar cómo los transportistas comerciales de residuos sólidos no franquiciados utilizan las vías públicas en áreas no incorporadas. Estos condados pueden crear ordenanzas que exijan a estos transportistas obtener permisos, exhibirlos y pagar tarifas. Esto no modifica ningún acuerdo de franquicia existente relacionado con el transporte de residuos sólidos. La ley define a los "transportistas comerciales de residuos sólidos no franquiciados" como empresas que cobran por el transporte de residuos no cubierto por ningún acuerdo de franquicia. La ley solo estará vigente hasta el 1 de enero de 2028.

(a)CA Vehículo Code § 21100.6(a) Los Condados de Alameda, Contra Costa y Solano podrán crear un programa piloto de tres años para regular el transporte de residuos sólidos por parte de transportistas comerciales de residuos sólidos no franquiciados en vías públicas en áreas no incorporadas del condado y podrán adoptar una ordenanza, según se describe en la subdivisión (b), como parte del programa piloto.
(b)CA Vehículo Code § 21100.6(b) Una ordenanza adoptada conforme a esta sección podrá incluir, entre otras, disposiciones que exijan a los transportistas comerciales de residuos sólidos no franquiciados que realicen cualquiera o todas las siguientes acciones:
(1)CA Vehículo Code § 21100.6(b)(1) Obtener un permiso para transportar residuos sólidos en vías públicas en áreas no incorporadas.
(2)CA Vehículo Code § 21100.6(b)(2) Exhibir prueba del permiso descrito en el párrafo (1) al transportar residuos sólidos.
(3)CA Vehículo Code § 21100.6(b)(3) No obstante la Sección 9400.8, pagar una tarifa para cubrir el costo regulatorio razonable del condado de hacer cumplir la ordenanza.
(c)CA Vehículo Code § 21100.6(c) Esta sección no otorga a un condado ninguna nueva autoridad sobre las operaciones de transporte de residuos sólidos conforme a un acuerdo de franquicia y no afecta, limita ni deroga de ninguna manera ninguna franquicia otorgada a una empresa de residuos sólidos para el manejo de residuos sólidos.
(d)CA Vehículo Code § 21100.6(d) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:”
(1)CA Vehículo Code § 21100.6(d)(1) “Transportista comercial de residuos sólidos no franquiciado” significa una entidad que cobra una tarifa por transportar y desechar residuos sólidos que no forma parte de ningún contrato o acuerdo de franquicia exclusivo o no exclusivo.
(2)CA Vehículo Code § 21100.6(d)(2) “Residuos sólidos” tiene el mismo significado que se define en la Sección 40191 del Código de Recursos Públicos.
(e)CA Vehículo Code § 21100.6(e) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2028, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 21101

Explanation

Esta sección faculta a los gobiernos locales para crear normas para ciertas carreteras que administran. Pueden cerrar carreteras si ya no son necesarias o si es más seguro, particularmente en áreas con alta delincuencia o tráfico, pero solo después de celebrar audiencias públicas y notificar a los propietarios de propiedades cercanas. Las autoridades locales también pueden establecer programas de 'calles lentas' para limitar el tráfico o la velocidad y mejorar la seguridad y promover el ciclismo. Deben informar a los residentes locales sobre estos cambios y mantener un recurso en línea para el público. Además, las calles pueden ser designadas como 'carreteras de paso', cerradas para eventos o restringidas a ciertos vehículos.

También se permite a las autoridades locales utilizar medidas físicas como barreras de tráfico por seguridad y para alinearse con las iniciativas de planificación local, siempre que garanticen que suficientes carreteras permanezcan abiertas para uso público.

Las autoridades locales, para aquellas carreteras bajo su jurisdicción, podrán adoptar normas y reglamentos mediante ordenanza o resolución, excepto según lo dispuesto en la subdivisión (f), sobre los siguientes asuntos:
(a)CA Vehículo Code § 21101(a) Cerrar cualquier carretera al tráfico vehicular cuando, a juicio del órgano legislativo con jurisdicción, la carretera sea una de las siguientes:
(1)CA Vehículo Code § 21101(a)(1) Ya no sea necesaria para el tráfico vehicular.
(2)CA Vehículo Code § 21101(a)(2) El cierre sea en interés de la seguridad pública y se cumplan todas las siguientes condiciones y requisitos:
(A)CA Vehículo Code § 21101(a)(2)(A) La calle propuesta para el cierre esté ubicada en un condado con una población de 6,000,000 o más.
(B)CA Vehículo Code § 21101(a)(2)(B) La calle tenga un volumen de tráfico inseguro y una incidencia significativa de delincuencia.
(C)CA Vehículo Code § 21101(a)(2)(C) La autoridad local afectada celebre una audiencia pública sobre el cierre de calle propuesto.
(D)CA Vehículo Code § 21101(a)(2)(D) Se notifique la audiencia a los residentes y propietarios de propiedades adyacentes a la calle propuesta para el cierre.
(E)CA Vehículo Code § 21101(a)(2)(E) La autoridad local determine que el cierre de la calle probablemente resultaría en una reducción de la tasa de delincuencia.
(b)CA Vehículo Code § 21101(b) Designar cualquier carretera como carretera de paso y exigir que todos los vehículos observen los dispositivos oficiales de control de tráfico antes de entrar o cruzar la carretera o designar cualquier intersección como intersección de alto y exigir que todos los vehículos se detengan en una o más entradas a la intersección.
(c)CA Vehículo Code § 21101(c) Prohibir el uso de carreteras particulares por ciertos vehículos, excepto según lo dispuesto de otro modo por la Comisión de Servicios Públicos de conformidad con el Artículo 2 (que comienza con la Sección 1031) del Capítulo 5 de la Parte 1 de la División 1 del Código de Servicios Públicos.
(d)CA Vehículo Code § 21101(d) Cerrar calles particulares durante el horario escolar regular con el propósito de llevar a cabo programas de formación de conductores de automóviles en las escuelas secundarias y universidades de este estado.
(e)CA Vehículo Code § 21101(e) Cerrar temporalmente una parte de cualquier calle para celebraciones, desfiles, eventos especiales locales y otros propósitos cuando, a juicio de las autoridades locales con jurisdicción o de un funcionario o empleado público que la autoridad local designe mediante resolución, el cierre sea necesario para la seguridad y protección de las personas que vayan a utilizar esa parte de la calle durante el cierre temporal.
(f)CA Vehículo Code § 21101(f) Implementar un programa de calles lentas. Para los fines de esta sección, un “programa de calles lentas” puede incluir cierres al tráfico vehicular o al tráfico vehicular de paso de calles locales residenciales con conexiones a redes ciclistas de toda la ciudad, destinos, como un distrito comercial, que estén a poca distancia, o espacios verdes. Una autoridad local puede implementar un programa de calles lentas adoptando una ordenanza que prevea el cierre de calles al tráfico vehicular o la limitación del acceso y la velocidad en una calle utilizando características de diseño vial, incluyendo, entre otras, islas, bordillos o barreras de tráfico. Una autoridad local puede implementar un programa de calles lentas si cumple con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Vehículo Code § 21101(f)(1) Lleva a cabo un proceso de divulgación y participación que incluye la notificación a los residentes y propietarios de propiedades adyacentes a cualquier calle que se esté considerando para su inclusión en el programa de calles lentas.
(2)CA Vehículo Code § 21101(f)(2) Determina que el cierre o la restricción de tráfico deja una porción suficiente de las calles en el área circundante para otros usos públicos, incluyendo el tráfico vehicular, peatonal y ciclista.
(3)CA Vehículo Code § 21101(f)(3) Proporciona aviso anticipado del cierre o la restricción de tráfico a los residentes y propietarios de propiedades adyacentes a la calle.
(4)CA Vehículo Code § 21101(f)(4) Designa claramente el cierre de la calle o la restricción de tráfico con señalización que cumpla con el Manual de California sobre Dispositivos Uniformes de Control de Tráfico.
(5)CA Vehículo Code § 21101(f)(5) Determina que el cierre o la restricción de tráfico es necesario para la seguridad y protección de las personas que vayan a utilizar esa parte de la calle durante el cierre o la restricción de tráfico.
(6)CA Vehículo Code § 21101(f)(6) Mantiene un sitio web público disponible con información sobre su programa de calles lentas, una lista de calles que están incluidas en el programa o que están siendo evaluadas para su inclusión en el programa, e instrucciones para participar en el proceso de participación pública.
(g)CA Vehículo Code § 21101(g) Prohibir la entrada o salida, o ambas, de cualquier calle mediante islas, bordillos, barreras de tráfico u otras características de diseño vial para implementar el elemento de circulación de un plan general adoptado de conformidad con el Artículo 6 (que comienza con la Sección 65350) del Capítulo 3 de la División 1 del Título 7 del Código de Gobierno. Las normas y reglamentos autorizados por esta subdivisión deberán ser coherentes con la responsabilidad del gobierno local de velar por la salud y seguridad de sus ciudadanos.

Section § 21101.2

Explanation

Las autoridades locales pueden crear reglas que permiten a los agentes de policía redirigir el tráfico si una calle se congestiona tanto que los coches no se mueven y los conductores no aprovechan las oportunidades para avanzar. El objetivo es ayudar a que el tráfico fluya mejor, excluyendo los vehículos de seguridad pública y de emergencia de ser redirigidos.

Las autoridades locales podrán adoptar normas y reglamentos mediante ordenanza o resolución para establecer que si un agente del orden público, según se define en el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal, determina que la carga de tráfico en una calle o carretera en particular, o una parte de la misma, es tal que hay poco o ningún flujo vehicular y, además, si el agente del orden público encuentra que un número significativo de vehículos no se mueven con prontitud cuando surge la oportunidad de hacerlo, entonces el agente del orden público podrá desviar vehículos, excepto los vehículos de seguridad pública o de emergencia, de esa calle o carretera, o parte de la misma, sujeta a congestión de tráfico hasta que se restablezca un flujo de tráfico razonablemente fluido.

Section § 21101.4

Explanation

Esta ley permite a las autoridades locales cerrar temporalmente carreteras bajo su jurisdicción al tráfico de paso si se cumplen ciertas condiciones. Antes de cerrar, debe celebrarse una audiencia pública, y las autoridades deben determinar la existencia de problemas como actividad delictiva continua o vertido ilegal a lo largo de la carretera. El cierre de la carretera no debe ser una ruta de tráfico principal, o debe demostrarse que su cierre no interrumpirá el tráfico. Los cierres son inicialmente por un máximo de 18 meses, pero pueden prorrogarse si las condiciones necesarias aún existen, con audiencias públicas antes de cada prórroga. Se debe enviar un aviso de las audiencias públicas a los residentes locales y propietarios de propiedades cercanas a la carretera afectada.

(a)CA Vehículo Code § 21101.4(a) Una autoridad local podrá, mediante ordenanza o resolución, adoptar normas y reglamentos para el cierre temporal al tráfico de paso de una carretera bajo su jurisdicción cuando, tras una audiencia pública, se determine que existen todas las condiciones siguientes:
(1)CA Vehículo Code § 21101.4(a)(1) La autoridad local determina y establece que, basándose en la recomendación del departamento de policía o, en el caso de una carretera en un área no incorporada, en la recomendación conjunta del departamento del sheriff y el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, existe una de las siguientes preocupaciones a lo largo del tramo de carretera recomendado para el cierre:
(A)CA Vehículo Code § 21101.4(a)(1)(A) Actividad delictiva grave y continua.
(B)CA Vehículo Code § 21101.4(a)(1)(B) Vertido ilegal grave y continuo.
(2)CA Vehículo Code § 21101.4(a)(2) La carretera no está designada como carretera de paso o calle arterial, o, si la carretera está así designada, la autoridad local, en conjunto con las fuerzas del orden y los ingenieros de tráfico, ha determinado que un cierre temporal puede realizarse sin un impacto significativo en el flujo normal del tráfico.
(3)CA Vehículo Code § 21101.4(a)(3) El tráfico vehicular o peatonal en la carretera contribuye a la preocupación descrita en el párrafo (1).
(4)CA Vehículo Code § 21101.4(a)(4) El cierre no afectará sustancialmente de manera adversa el flujo de tráfico, la seguridad en las calles adyacentes o en los barrios circundantes, la operación de vehículos de emergencia, la prestación de servicios municipales o de servicios públicos, o la entrega de mercancías por vehículos comerciales en el área de la carretera propuesta para ser cerrada temporalmente.
(b)CA Vehículo Code § 21101.4(b) Una carretera podrá ser cerrada temporalmente de conformidad con el apartado (a) por no más de 18 meses, excepto que este período podrá prorrogarse por no más de ocho períodos consecutivos adicionales de no más de 18 meses cada uno si, antes de cada una de esas prórrogas, la autoridad local celebra una audiencia pública y determina, mediante ordenanza o resolución, que existen todas las condiciones siguientes:
(1)CA Vehículo Code § 21101.4(b)(1) La continuación del cierre temporal ayudará a prevenir la ocurrencia o recurrencia de la preocupación descrita en el párrafo (1), que se determinó que existía cuando se autorizó el cierre temporal inmediatamente anterior. Esta determinación y establecimiento se basará en la recomendación del departamento de policía o, en el caso de una carretera en un área no incorporada, en la recomendación conjunta del departamento del sheriff y el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California.
(2)CA Vehículo Code § 21101.4(b)(2) La carretera no está designada como carretera de paso o calle arterial, o, si la carretera está así designada, la autoridad local, en conjunto con las fuerzas del orden y los ingenieros de tráfico, ha determinado que el cierre temporal inmediatamente anterior se ha realizado sin un impacto significativo en el flujo normal del tráfico.
(3)CA Vehículo Code § 21101.4(b)(3) El tráfico vehicular o peatonal en la carretera contribuye a la preocupación descrita en el párrafo (1).
(4)CA Vehículo Code § 21101.4(b)(4) El cierre inmediatamente anterior no ha afectado sustancialmente de manera adversa el flujo de tráfico, la seguridad en las calles adyacentes o en los barrios circundantes, la operación de vehículos de emergencia, la prestación de servicios municipales o de servicios públicos, o la entrega de mercancías por vehículos comerciales en el área de la carretera que fue cerrada temporalmente.
(c)CA Vehículo Code § 21101.4(c) La autoridad local deberá enviar por correo una notificación por escrito de la audiencia pública requerida en virtud del apartado (a) o (b) a todos los residentes y propietarios, según figuren en el último padrón de tasaciones igualado, de propiedades adyacentes al tramo de carretera donde se proponga un cierre temporal o una prórroga de cierre temporal.

Section § 21101.6

Explanation

Esta ley establece que las autoridades locales en California no pueden usar barreras u otros dispositivos para impedir que ciertas personas accedan a una calle pública, mientras permiten a otras personas acceso total. No cambia leyes anteriores, sino que confirma una decisión judicial tomada en el pasado. Esta ley está en vigor desde el 1 de enero de 1990.

No obstante la Sección 21101, las autoridades locales no podrán colocar barreras u otros dispositivos selectivos en ninguna calle que nieguen o restrinjan el acceso de ciertos miembros del público a la calle, mientras permiten a otros acceso irrestricto a la calle.
Esta sección no tiene la intención de modificar la ley existente, sino que tiene la intención de codificar la decisión del Tribunal de Apelación en City of Lafayette v. County of Contra Costa (91 Cal. App. 3d 749).
Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 1990.

Section § 21102

Explanation

Los gobiernos locales pueden establecer normas para cerrar calles o partes de calles cerca de terrenos escolares al tráfico de vehículos si consideran que es necesario para la seguridad. Pueden decidir días y horarios específicos para estos cierres. Antes de que el cierre se haga efectivo, deben colocarse señales, y si es una carretera estatal, el Departamento de Transporte debe aprobarlo.

Las autoridades locales podrán adoptar normas y reglamentos mediante ordenanza o resolución que cierren al tráfico vehicular aquella porción de cualquier calle o carretera que cruce o divida cualquier terreno o terrenos escolares cuando, a juicio del órgano legislativo con jurisdicción, dicho cierre sea necesario para la protección de las personas que asisten a dicha escuela o terrenos escolares. El cierre al tráfico vehicular podrá limitarse a las horas y días que el órgano legislativo especifique. Ninguna ordenanza o resolución de este tipo será efectiva hasta que se coloquen señales apropiadas que lo notifiquen a lo largo de la calle o carretera afectada, ni, en el caso de carreteras estatales, hasta que dicha ordenanza o resolución sea aprobada por el Departamento de Transporte.

Section § 21102.1

Explanation

Esta ley permite a las autoridades locales colocar puertas o barreras en los callejones para controlar el tráfico por motivos de seguridad y bienestar públicos. Sin embargo, exige señalización para notificar las restricciones. En zonas costeras o áreas de comisiones específicas, se necesitan permisos adicionales. Los servicios públicos deben seguir teniendo acceso para el mantenimiento, y el tráfico necesario para los servicios públicos, los servicios de emergencia y la entrega de carga no puede ser bloqueado. Además, garantiza que ninguna restricción limite injustamente el acceso a algunas personas mientras permite que otras pasen libremente.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, las autoridades locales podrán, mediante ordenanza o resolución, adoptar normas y reglamentos que restrinjan el tráfico vehicular o peatonal a través de cualquier callejón por medio de puertas, barreras u otros dispositivos de control, cuando, a juicio de la autoridad local con jurisdicción sobre el callejón, la restricción sea necesaria para la protección o preservación de la paz pública, la seguridad, la salud o el bienestar, sujeto a las siguientes condiciones:
(a)CA Vehículo Code § 21102.1(a) Ninguna ordenanza o resolución adoptada de conformidad con esta sección será exigible hasta que se coloquen señales apropiadas que notifiquen la restricción en cada entrada al callejón.
(b)CA Vehículo Code § 21102.1(b) En la zona costera, según se define en subdivision (a) de Section 30103 del Public Resources Code, donde el callejón proporcione acceso directo a cualquier playa pública o aguas estatales, la autoridad local deberá cumplir con Division 20 (que comienza con Section 30000) del Public Resources Code.
(c)CA Vehículo Code § 21102.1(c) En el área administrada por la San Francisco Bay Conservation and Development Commission, donde el callejón proporcione acceso directo a cualquier playa pública, aguas estatales o humedales, la autoridad local deberá obtener primero la concurrencia de, o en nombre de, la San Francisco Bay Conservation and Development Commission. La concurrencia u objeción se basará en los permisos emitidos por la San Francisco Bay Conservation and Development Commission y de conformidad con las políticas contenidas en Title 7.2 (que comienza con Section 66600) del Government Code y Division 19 (que comienza con Section 29000) del Public Resources Code.
(d)CA Vehículo Code § 21102.1(d) La autoridad local deberá proporcionar acceso al tráfico vehicular o peatonal de servicios públicos para que el servicio público pueda mantener, operar, reemplazar, remover o renovar las instalaciones de servicios públicos existentes y en funcionamiento.
(e)CA Vehículo Code § 21102.1(e) Ninguna ordenanza o resolución adoptada de conformidad con esta sección prohibirá la entrega de carga por vehículos comerciales.
(f)CA Vehículo Code § 21102.1(f) Ninguna ordenanza o resolución adoptada de conformidad con esta sección se implementará de manera que afecte negativamente el funcionamiento de los vehículos de emergencia o la prestación de servicios municipales.
(g)CA Vehículo Code § 21102.1(g) Ninguna ordenanza o resolución adoptada de conformidad con esta sección restringirá el acceso de ciertos miembros del público al callejón, mientras permite a otros un acceso sin restricciones al callejón.

Section § 21103

Explanation
Esta ley establece que cualquier norma de tránsito local establecida bajo la Sección 21101 no entrará en vigor hasta que se coloquen señales en todas las entradas de las carreteras o tramos afectados. Estas señales sirven para notificar a los conductores sobre las regulaciones de tránsito nuevas o modificadas.

Section § 21104

Explanation

Esta sección de la ley explica que las ordenanzas o resoluciones locales sobre el tráfico en carreteras no son válidas a menos que la carretera esté bajo el control de la autoridad local o si el Departamento de Transporte las aprueba cuando se trata de carreteras estatales. Las normas locales sobre el tráfico aún pueden aplicarse a las calles gestionadas por ciertos distritos de servicios comunitarios.

También establece que una autoridad local puede imponer multas de hasta $100 por infringir normas establecidas específicamente bajo ciertas condiciones mencionadas en leyes relacionadas.

Ninguna ordenanza o resolución propuesta para ser promulgada conforme a la Sección 21101 o la subdivisión (d) de la Sección 21100 es efectiva respecto a cualquier carretera que no esté bajo la jurisdicción exclusiva de la autoridad local que la promulga, excepto que una ordenanza o resolución que sea presentada al Departamento de Transporte por un organismo legislativo local en forma de borrador completo para su aprobación antes de su promulgación es efectiva respecto a cualquier carretera estatal o parte de ella especificada en la aprobación por escrito del departamento.
Esta sección no impide la aplicación de una ordenanza o resolución adoptada conforme a la Sección 21101 o la subdivisión (d) de la Sección 21100 a calles mantenidas por un distrito de servicios comunitarios organizado conforme a la División 3 (que comienza con la Sección 61000) del Título 6 del Código de Gobierno. Una ordenanza o resolución promulgada por una autoridad local conforme a la subdivisión (c) de la Sección 21101 puede imponer una multa o sanción de hasta cien dólares ($100) por una infracción de este código.

Section § 21105

Explanation
Esta ley establece que cualquier norma o reglamento creado bajo las Secciones 21100 o 21101 no es válido en calles que forman límites entre diferentes jurisdicciones, a menos que todas las autoridades que rigen esas áreas estén de acuerdo con la norma o reglamento.

Section § 21106

Explanation

Esta ley permite a las autoridades locales crear pasos de peatones entre intersecciones y colocar señales en las intersecciones que prohíban cruzar por ciertos pasos de peatones. Si hay una señal que prohíbe el cruce, los peatones deben obedecerla, y cruzar por allí es ilegal.

(a)CA Vehículo Code § 21106(a) Las autoridades locales, mediante ordenanza o resolución, pueden establecer pasos de peatones entre intersecciones.
(b)CA Vehículo Code § 21106(b) Las autoridades locales pueden instalar señales en o adyacentes a una intersección indicando que los peatones no deben cruzar por un paso de peatones señalado en la intersección. Es ilegal para cualquier peatón cruzar por el paso de peatones prohibido por una señal.

Section § 21107

Explanation
Esta ley permite a las ciudades establecer sus propias normas para conducir en caminos de propiedad privada dentro de sus límites. Sin embargo, estas normas solo se aplican si se colocan señales para informar a los conductores. Si una ciudad ya tiene calles públicas, esta norma no se les aplica.

Section § 21107.5

Explanation

Esta ley permite que una ciudad o condado declare caminos de propiedad privada abiertos al uso público, sujetándolos a las leyes de tránsito, siempre y cuando la gente no pueda distinguir que son privados. Sin embargo, si el propietario del camino lo señaliza claramente como privado, esto no se aplica. Cualquier decisión de aplicar las leyes de tránsito requiere una audiencia pública y un aviso al propietario del camino. La policía no está obligada a patrullar estos caminos privados a menos que la ley lo indique de otra manera.

(a)CA Vehículo Code § 21107.5(a) Cualquier ciudad o condado podrá, mediante ordenanza o resolución, determinar y declarar que existen caminos de propiedad y mantenimiento privados, según se describen en la ordenanza o resolución, dentro de la ciudad o el condado, que generalmente están abiertos al uso público para el tránsito vehicular y que se conectan de tal manera con las carreteras que el público no puede determinar que los caminos no son carreteras. Tras la promulgación por una ciudad o condado de la ordenanza o resolución, este código se aplicará al camino de propiedad y mantenimiento privados, salvo lo dispuesto en la subdivisión (b).
(b)CA Vehículo Code § 21107.5(b)  Ninguna ordenanza o resolución promulgada conforme a la subdivisión (a) se aplicará a ningún camino en el que el propietario haya colocado un aviso de un tamaño, forma y color tales que sea fácilmente legible durante las horas del día desde una distancia de 100 pies en el sentido de que el camino es de propiedad y mantenimiento privados y que no está sujeto a las regulaciones o al control del tráfico público.
(c)CA Vehículo Code § 21107.5(c) Ninguna ordenanza o resolución se promulgará conforme a la subdivisión (a) sin una audiencia pública después de un aviso por escrito de 10 días al propietario del camino de propiedad y mantenimiento privados en cuestión.
(d)CA Vehículo Code § 21107.5(d) El departamento no está obligado a proporcionar patrullaje ni a hacer cumplir ninguna disposición de este código en ningún camino de propiedad y mantenimiento privados, salvo aquellas disposiciones aplicables a la propiedad privada, o cuando sea conforme a esta sección.

Section § 21107.6

Explanation

Esta ley permite a las ciudades o condados de California declarar ciertas carreteras de propiedad privada abiertas al público para conducir a zonas comerciales, lo que significa que las leyes de tráfico regulares se aplican allí. Sin embargo, esto solo puede ocurrir después de una audiencia pública y de informar al propietario de la carretera con 10 días de antelación.

Si el propietario de la carretera coloca señales claras que indican que la carretera es privada y no está sujeta a las normas de tráfico público, entonces la ordenanza no se aplicará. Además, esta ley no exige que la policía patrulle o haga cumplir las leyes de tráfico en estas carreteras privadas, excepto como lo harían en la propiedad privada en general.

(a)CA Vehículo Code § 21107.6(a) Cualquier ciudad o condado podrá, mediante ordenanza, determinar y declarar que existen caminos de propiedad y mantenimiento privados, según se describen en dicha ordenanza, dentro de la ciudad o condado que generalmente están abiertos al público para fines de tránsito vehicular para servir a establecimientos comerciales. Tras la promulgación de dicha ordenanza por una ciudad o condado, las disposiciones de este código se aplicarán a cualquier camino de propiedad y mantenimiento privados. No se promulgará ninguna ordenanza bajo esta sección sin una audiencia pública al respecto y un aviso previo de 10 días al propietario del camino de propiedad y mantenimiento privados involucrado.
(b)CA Vehículo Code § 21107.6(b) No obstante las disposiciones de la subdivisión (a), ninguna ordenanza promulgada en virtud de la misma se aplicará a ningún camino descrito en ella en el que el propietario haya hecho erigir un aviso de tal tamaño, forma y color que sea fácilmente legible durante las horas del día desde una distancia de 100 pies, indicando que el camino es de propiedad y mantenimiento privados y que no está sujeto a las regulaciones o control de tráfico público.
(c)CA Vehículo Code § 21107.6(c) El departamento no estará obligado a proporcionar patrullaje ni a hacer cumplir ninguna disposición de este código en ningún camino de propiedad y mantenimiento privados sujeto a las disposiciones de este código bajo esta sección, excepto aquellas disposiciones aplicables a la propiedad privada que no sean por acción bajo esta sección.

Section § 21107.7

Explanation

Esta ley permite a una ciudad o condado extender las leyes de tráfico a ciertos caminos de propiedad privada si la mayoría de los propietarios a lo largo del camino, o la mayoría de la junta directiva de un desarrollo, lo solicitan. Esto solo puede hacerse después de una audiencia pública y de notificar a los propietarios con al menos 10 días de antelación. Una vez aprobado, deben instalarse señales adecuadas para indicar que el camino se rige por las leyes de tráfico.

La ciudad o el condado pueden establecer condiciones y permitir la instalación de señales y semáforos que cumplan con los estándares estatales. Sin embargo, el departamento de carreteras del estado no patrullará ni hará cumplir estas regulaciones en caminos privados, a menos que se trate de disposiciones aplicables a la propiedad privada por otros medios.

El término "caminos de propiedad y mantenimiento privados" incluye caminos mantenidos por ciudades, condados o distritos que no están destinados al uso público.

(a)CA Vehículo Code § 21107.7(a) Cualquier ciudad o condado puede, mediante ordenanza o resolución, determinar y declarar que existen caminos de propiedad y mantenimiento privados, según se describen en la ordenanza o resolución, dentro de la ciudad o condado que no están generalmente abiertos al uso público para fines de tránsito vehicular pero que, debido a su proximidad o conexión con las carreteras, los intereses de cualquier residente que viva a lo largo de dichos caminos y del público automovilista se servirán mejor mediante la aplicación de las disposiciones de este código a esos caminos. Ninguna ordenanza o resolución será promulgada a menos que se presente primero ante la ciudad o el condado una petición solicitándola por la mayoría de los propietarios de cualquier camino de propiedad y mantenimiento privados, o por al menos la mayoría de la junta directiva de un desarrollo de interés común, según se define en la Sección 4100 o 6534 del Código Civil, que sea responsable del mantenimiento del camino, y sin una audiencia pública al respecto y un aviso previo por escrito de 10 días a todos los propietarios del camino o a todos los propietarios del desarrollo. Tras la promulgación de la ordenanza o resolución, las disposiciones de este código se aplicarán al camino de propiedad y mantenimiento privados si se erigen señales apropiadas en la entrada del camino, de tamaño, forma y color tales que sean fácilmente legibles durante las horas del día desde una distancia de 100 pies, indicando que el camino está sujeto a las disposiciones de este código. La ciudad o el condado pueden imponer condiciones razonables y pueden autorizar a los propietarios, o a la junta directiva del desarrollo de interés común, a erigir señales de tráfico, semáforos, marcas y dispositivos que cumplan con los estándares y especificaciones uniformes adoptados por el Departamento de Transporte.
(b)CA Vehículo Code § 21107.7(b) El departamento no estará obligado a patrullar o hacer cumplir ninguna disposición de este código en ningún camino de propiedad y mantenimiento privados sujeto a las disposiciones de este código bajo esta sección, excepto aquellas disposiciones aplicables a la propiedad privada que no deriven de una acción bajo esta sección.
(c)CA Vehículo Code § 21107.7(c) Tal como se utiliza en esta sección, “caminos de propiedad y mantenimiento privados” incluye caminos de propiedad y mantenimiento de una ciudad, condado o distrito que no están dedicados al uso público o no están generalmente abiertos al uso público para fines de tránsito vehicular.

Section § 21107.8

Explanation

Esta ley permite a las ciudades y condados de California aprobar normas que aplican las leyes de tránsito estatales a los estacionamientos privados fuera de la vía pública si estos espacios están abiertos al uso público. Estas normas también permiten a los propietarios de los estacionamientos gestionar el estacionamiento no autorizado, dando a los conductores la oportunidad de impugnar las tarifas de estacionamiento, pero estas tarifas no pueden enviarse al DMV para bloquear el registro de vehículos. El estacionamiento debe tener señales claras que indiquen que se aplican las normas de estacionamiento público, y cualquier multa de estacionamiento debe notificar esto a los conductores.

Además, cualquier norma creada debe incluir un proceso justo de resolución de disputas y límites máximos en las tarifas de estacionamiento, similares a las multas públicas. Estos reguladores de estacionamiento privados no deben hacerse pasar por agencias gubernamentales, no pueden ofrecer incentivos por emitir muchas multas y deben dejar claro en sus avisos que no actúan como gobierno local.

(a)Copy CA Vehículo Code § 21107.8(a)
(1)Copy CA Vehículo Code § 21107.8(a)(1) Una ciudad, condado o ciudad y condado podrá, mediante ordenanza o resolución, determinar y declarar que existen instalaciones de estacionamiento fuera de la vía pública de propiedad y mantenimiento privados, según se describen en la ordenanza o resolución, dentro de la ciudad, condado o ciudad y condado, que generalmente están abiertas al uso público para fines de estacionamiento de vehículos. Tras la promulgación por una ciudad, condado o ciudad y condado de la ordenanza o resolución, las Secciones 22350, 23103 y 23109 y las disposiciones de la División 16.5 (que comienza con la Sección 38000) se aplicarán a las instalaciones de estacionamiento fuera de la vía pública de propiedad y mantenimiento privados, excepto según lo dispuesto en la subdivisión (b).
(2)Copy CA Vehículo Code § 21107.8(a)(2)
(A)Copy CA Vehículo Code § 21107.8(a)(2)(A) Si una ciudad, condado o ciudad y condado promulga una ordenanza o resolución autorizada por el párrafo (1), la ciudad, condado o ciudad y condado podrá incluir en dicha ordenanza o resolución la autorización para que el operador de una instalación de estacionamiento fuera de la vía pública de propiedad y mantenimiento privados regule el estacionamiento no autorizado en dicha instalación.
(B)Copy CA Vehículo Code § 21107.8(a)(2)(A)(B)
(i)Copy CA Vehículo Code § 21107.8(a)(2)(A)(B)(i) Si una ciudad, condado o ciudad y condado ha ejercido su autoridad de conformidad con el subpárrafo (A) y se regula el estacionamiento no autorizado en una instalación de estacionamiento fuera de la vía pública de propiedad y mantenimiento privados, el propietario u operador de dicha instalación deberá incluir en una factura de tarifa de estacionamiento instrucciones que describan la forma de impugnar la factura de tarifa de estacionamiento.
(ii)CA Vehículo Code § 21107.8(a)(2)(A)(B)(i)(ii) Si una ciudad, condado o ciudad y condado ha ejercido su autoridad de conformidad con el subpárrafo (A) y se regula el estacionamiento no autorizado en una instalación de estacionamiento fuera de la vía pública de propiedad y mantenimiento privados, el propietario u operador de dicha instalación no deberá presentar ni transmitir al Departamento de Vehículos Motorizados una factura de tarifa de estacionamiento con el propósito de que el Departamento de Vehículos Motorizados intente cobrar tarifas de estacionamiento impagas negándose a renovar el registro de un vehículo de conformidad con la Sección 4760.
(b)Copy CA Vehículo Code § 21107.8(b)
(1)Copy CA Vehículo Code § 21107.8(b)(1) No obstante la subdivisión (a), una ordenanza o resolución promulgada de conformidad con dicha subdivisión no se aplica a una instalación de estacionamiento fuera de la vía pública a menos que el propietario u operador haya hecho colocar en un lugar visible en cada entrada de dicha instalación de estacionamiento fuera de la vía pública un aviso de no menos de 17 por 22 pulgadas de tamaño con letras de no menos de una pulgada de altura, en el sentido de que la instalación de estacionamiento fuera de la vía pública está sujeta a las leyes públicas de vehículos en movimiento y los infractores pueden estar sujetos a una tarifa de factura de estacionamiento.
(2)CA Vehículo Code § 21107.8(b)(2) Si corresponde, un recibo de estacionamiento distribuido a los conductores deberá incluir un lenguaje que establezca explícitamente que los infractores pueden estar sujetos a una tarifa de factura de estacionamiento.
(c)CA Vehículo Code § 21107.8(c) No se promulgará una ordenanza o resolución de conformidad con la subdivisión (a) sin una audiencia pública sobre el asunto y un aviso previo por escrito de 10 días al propietario y operador de la instalación de estacionamiento fuera de la vía pública de propiedad y mantenimiento privados involucrada.
(d)CA Vehículo Code § 21107.8(d) La Sección 22507.8 podrá hacerse cumplir sin la promulgación de una ordenanza o resolución según lo requerido de conformidad con la subdivisión (a) o la colocación de un aviso en cada entrada de la instalación de estacionamiento fuera de la vía pública según lo requerido por el párrafo (1) de la subdivisión (b).
(e)CA Vehículo Code § 21107.8(e) El departamento no estará obligado a proporcionar patrullaje ni a hacer cumplir ninguna disposición de este código en una instalación de estacionamiento fuera de la vía pública de propiedad y mantenimiento privados sujeta a esta sección, excepto aquellas disposiciones aplicables a acciones de propiedad privada no descritas en esta sección.
(f)CA Vehículo Code § 21107.8(f) Una ciudad, condado o ciudad y condado que autorice la regulación de estacionamiento privado de conformidad con esta sección deberá, en su ordenanza o resolución, incluir disposiciones que incluyan todo lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 21107.8(f)(1) Procedimientos para la resolución de disputas de acuerdo con la Sección 40215, incluyendo todo lo siguiente:
(A)CA Vehículo Code § 21107.8(f)(1)(A) Una política de resolución de disputas escrita y disponible públicamente que incluya plazos específicos para notificaciones, revisión y apelación.
(B)CA Vehículo Code § 21107.8(f)(1)(B) Un proceso de audiencia administrativa que incluya todo lo siguiente:
(i)CA Vehículo Code § 21107.8(f)(1)(B)(i) Opciones para una audiencia en persona o por correo.
(ii)CA Vehículo Code § 21107.8(f)(1)(B)(ii) Revisión administrativa.
(iii)CA Vehículo Code § 21107.8(f)(1)(B)(iii) Una audiencia a cargo de un examinador externo que haya sido debidamente capacitado y que proporcione una revisión independiente, objetiva, justa e imparcial.
(iv)CA Vehículo Code § 21107.8(f)(1)(B)(iv) Entrega personal o entrega por correo de primera clase de la decisión del examinador.
(v)CA Vehículo Code § 21107.8(f)(1)(B)(v) Autoridad para que el examinador permita el pago de la tarifa de factura de estacionamiento en cuotas para personas que demuestren evidencia de incapacidad para pagar la tarifa de factura de estacionamiento en su totalidad.
(2)CA Vehículo Code § 21107.8(f)(2) Una prohibición de incentivos basados en el número de facturas emitidas o el número o porcentaje de facturas impugnadas adjudicadas que confirmen las tarifas de factura de estacionamiento.
(3)CA Vehículo Code § 21107.8(f)(3) Un límite máximo en una tarifa de factura de estacionamiento que sea proporcional a la multa de estacionamiento municipal más equivalente.
(4)CA Vehículo Code § 21107.8(f)(4) Medidas para evitar que un regulador de estacionamiento privado se represente a sí mismo como una agencia de aplicación de la ley gubernamental, incluyendo una prohibición contra el uso de terminología en ordenanzas, resoluciones y facturas de tarifas de estacionamiento que esté restringida a la aplicación de la ley gubernamental y un requisito de que se incluya una declaración visible en las facturas de tarifas de estacionamiento con el siguiente efecto: “Este aviso de tarifa de factura de estacionamiento no es emitido por el [gobierno local].”

Section § 21107.9

Explanation

Esta ley permite que una ciudad o condado aplique las reglas de las vías públicas a los caminos de propiedad privada dentro de un parque de casas móviles o una comunidad de viviendas prefabricadas si se cumplen ciertas condiciones. Estas incluyen la colocación de señales que informen a los conductores que los caminos están sujetos a las leyes de tránsito públicas. Antes de que esto pueda suceder, los propietarios del parque o comunidad que mantienen los caminos deben solicitarlo, y debe celebrarse una audiencia pública con la debida notificación a todos los propietarios involucrados.

Además, se establece un límite de velocidad predeterminado de 15 millas por hora, a menos que un estudio de tráfico justifique un límite diferente. El departamento no es responsable de hacer cumplir estas leyes, a menos que sean específicamente aplicables a la propiedad privada.

(a)CA Vehículo Code § 21107.9(a) Cualquier ciudad o condado, o ciudad y condado, podrá, mediante ordenanza o resolución, determinar y declarar que existen caminos de propiedad y mantenimiento privados dentro de un parque de casas móviles, según se define en la Sección 18214 del Código de Salud y Seguridad, o dentro de una comunidad de viviendas prefabricadas, según se define en la Sección 18801 del Código de Salud y Seguridad, dentro de la ciudad o condado, o ciudad y condado, que generalmente no están abiertos al uso público para el tránsito vehicular. Tras la promulgación de la ordenanza o resolución, las disposiciones de este código se aplicarán a los caminos de propiedad y mantenimiento privados dentro de un parque de casas móviles o comunidad de viviendas prefabricadas si se erigen señales apropiadas en la entrada o entradas del parque de casas móviles o comunidad de viviendas prefabricadas, de tamaño, forma y color tales que sean fácilmente legibles durante las horas del día desde una distancia de 100 pies, indicando que los caminos dentro del parque o comunidad están sujetos a las disposiciones de este código. La ciudad o condado, o ciudad y condado, podrá imponer condiciones razonables y podrá autorizar a los propietarios del parque de casas móviles o comunidad de viviendas prefabricadas a erigir señales de tráfico, marcas o dispositivos que se ajusten a las normas y especificaciones uniformes adoptadas por el Departamento de Transporte.
(b)CA Vehículo Code § 21107.9(b) Ninguna ordenanza o resolución será promulgada a menos que se presente primero ante la ciudad o el condado una petición solicitada por el propietario o los propietarios de cualquier camino de propiedad y mantenimiento privados dentro de un parque de casas móviles o comunidad de viviendas prefabricadas, que sean responsables del mantenimiento de los caminos.
(c)CA Vehículo Code § 21107.9(c) Ninguna ordenanza o resolución será promulgada sin una audiencia pública al respecto y un aviso por escrito con 10 días de antelación a todos los propietarios de los caminos dentro de un parque de casas móviles o comunidad de viviendas prefabricadas que se proponga sujetar a la ordenanza o resolución. Al menos siete días antes de la audiencia pública, el propietario o gerente del parque de casas móviles o comunidad de viviendas prefabricadas deberá publicar un aviso por escrito sobre la audiencia en un área visible de la casa club del parque o comunidad, o si no existe una casa club, en un lugar público visible del parque o comunidad.
(d)CA Vehículo Code § 21107.9(d) Para los fines de esta sección, el límite de velocidad prima facie en cualquier camino dentro de un parque de casas móviles o comunidad de viviendas prefabricadas será de 15 millas por hora. Esta sección no impide que un parque de casas móviles o comunidad de viviendas prefabricadas solicite un límite de velocidad más alto o más bajo si se ha realizado un estudio de ingeniería y tráfico dentro de la comunidad que respalde dicha solicitud.
(e)CA Vehículo Code § 21107.9(e) El departamento no está obligado a proporcionar patrullaje ni a hacer cumplir ninguna disposición de este código en ningún camino de propiedad y mantenimiento privados dentro de un parque de casas móviles o comunidad de viviendas prefabricadas, excepto aquellas disposiciones aplicables a la propiedad privada que no sean por acción bajo esta sección.

Section § 21108

Explanation
Esta ley permite a las autoridades locales crear reglas de tráfico para los caminos dentro de aeropuertos de propiedad privada si esos caminos están abiertos al público para conducir. Sin embargo, estas reglas solo entran en vigor si se colocan señales para informar a los conductores.

Section § 21109

Explanation

Esta ley permite a las autoridades locales de California crear normas para el tráfico vehicular y peatonal en subterráneos, túneles, puentes y viaductos. Sin embargo, estas normas no pueden aplicarse a las carreteras estatales hasta que sean aprobadas por el Departamento de Transporte. Si la norma implica restringir el paso de vehículos cisterna que transportan líquidos inflamables en túneles de 300 pies o más de longitud, el Departamento debe consultar con la Patrulla de Carreteras de California y celebrar una audiencia pública. También se requiere un estudio que evalúe los riesgos de tráfico y seguridad. Finalmente, estas normas solo entran en vigor cuando se colocan señales adecuadas para informar a conductores y peatones.

(a)CA Vehículo Code § 21109(a) Las autoridades locales podrán adoptar normas y reglamentos mediante ordenanza o resolución que regulen el tráfico vehicular y peatonal en subterráneos, túneles y galerías o sobre puentes o viaductos.
(b)CA Vehículo Code § 21109(b) La ordenanza o resolución propuesta no será efectiva en ninguna carretera estatal hasta que sea aprobada por escrito por el Departamento de Transporte. El Departamento de Transporte, al considerar cualquier ordenanza o resolución propuesta para prohibir o restringir el uso por vehículos cisterna de carga que exhiban rótulos de líquidos inflamables en túneles de una longitud de 300 pies o más, deberá consultar con el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California y celebrar una audiencia pública según lo dispuesto en la Sección 21109.5 del Código de Vehículos. Al evaluar la viabilidad de prohibir o restringir el uso de la estructura por vehículos cisterna de carga que exhiban rótulos de líquidos inflamables, el Departamento de Transporte deberá realizar un estudio de tráfico e ingeniería que incluya un análisis de los riesgos relativos para la seguridad pública al determinar la viabilidad de rutas alternativas razonables.
(c)CA Vehículo Code § 21109(c) Las normas o reglamentos no serán efectivos hasta que se hayan colocado señales apropiadas que den aviso de ello a los conductores y peatones que se aproximen a las estructuras de la carretera.

Section § 21109.5

Explanation

Esta ley establece que antes de que se puedan implementar reglas o restricciones bajo ciertas secciones, debe haber una notificación y una audiencia. Esta audiencia es una oportunidad para que cualquier persona interesada objete las reglas propuestas.

La notificación se publicará según lo establecido por otra sección del código de gobierno, y debe informar a las personas que pueden presentar objeciones escritas u orales. También indicará cuándo y dónde puede ocurrir esto.

Las objeciones pueden presentarse hasta al menos 60 días después de la publicación de la notificación, y la audiencia debe ser llevada a cabo por el Departamento de Transporte, permitiendo a todos una oportunidad justa para expresar sus preocupaciones.

(a)CA Vehículo Code § 21109.5(a) Ninguna restricción o prohibición será efectiva conforme a la subdivisión (b) de la Sección 21109 o la Sección 34020.5, salvo previa notificación y audiencia en la forma prescrita en esta sección.
(b)CA Vehículo Code § 21109.5(b) La notificación de la audiencia se publicará conforme a la Sección 6064 del Código de Gobierno. La notificación informará a todas las partes interesadas que podrán presentar objeciones escritas u orales a la acción propuesta y designará una hora y un lugar para la presentación de las objeciones. El plazo para la presentación de objeciones no vencerá, y las audiencias no se celebrarán, antes de los 60 días siguientes a la primera publicación de la notificación. La audiencia será llevada a cabo por el Departamento de Transporte y a las partes interesadas se les concederá una oportunidad adecuada para ser escuchadas con respecto a sus objeciones.

Section § 21110

Explanation
Esta ley permite a las autoridades locales establecer normas que exijan a los vehículos detenerse en los cruces ferroviarios, pero estas normas solo entran en vigor si la Comisión de Servicios Públicos las aprueba. Las normas deben estar señalizadas con letreros en los cruces.

Section § 21111

Explanation

Los gobiernos locales en California pueden establecer reglas de tráfico para caminos privados dentro de áreas residenciales. Estas reglas se aplican a caminos que se comportan como carreteras públicas, pero que no son de propiedad pública. Estas regulaciones de tráfico solo entran en vigor una vez que se colocan señales para informar a los conductores. Para caminos de propiedad pública dentro de áreas privadas, se necesita el consentimiento del propietario para hacer cumplir estas regulaciones.

Las autoridades locales pueden adoptar normas y reglamentos mediante ordenanza o resolución que regulen el tráfico vehicular en caminos o vías de propiedad y mantenimiento privados dentro de los límites de cualquier proyecto de vivienda o dentro del sitio de cualquier vivienda propiedad u operada por una autoridad de vivienda creada en virtud de la Ley de Autoridades de Vivienda, a partir de la Sección 34200 del Código de Salud y Seguridad, en caminos o vías de propiedad y mantenimiento privados dentro de áreas que serían un distrito residencial si el camino o vía fuera una carretera pública, o, con el consentimiento del propietario, en caminos y vías de propiedad y mantenimiento públicos dentro de áreas que no son propiedad de dichas autoridades locales. Las normas o reglamentos no serán efectivos hasta que se coloquen señales apropiadas que lo notifiquen a lo largo de los caminos o vías afectadas.

Section § 21112

Explanation

Esta ley permite a las autoridades locales crear y gestionar normas sobre dónde pueden ubicarse las paradas de taxis y otros transportes públicos en las calles y carreteras de su área. Si una norma afecta a las carreteras estatales, necesita la aprobación por escrito del Departamento de Transporte, a menos que una ciudad esté manteniendo esa parte de la carretera, en cuyo caso no se necesita aprobación.

Las autoridades locales pueden, mediante ordenanza, autorizar y regular la ubicación de paradas en calles y carreteras para uso de taxis y otros transportistas públicos de alquiler en sus respectivas jurisdicciones. Ninguna ordenanza de este tipo será efectiva en lo que respecta a cualquier carretera estatal hasta que sea aprobada por escrito por el Departamento de Transporte. Cuando el mantenimiento de cualquier carretera estatal sea delegado por dicho departamento a una ciudad, dicha aprobación no será requerida.

Section § 21113

Explanation

Esta sección del Código de Vehículos de California explica dónde no se puede conducir, estacionar o dejar un vehículo o animal sin permiso. Estos lugares incluyen escuelas públicas, parques estatales, parques del condado, aeropuertos, áreas de transporte público y propiedades controladas por municipios, entre otros.

Se deben colocar señales si hay reglas o restricciones específicas en estas áreas, y la autoridad debe mantener un registro escrito de estas reglas. Si se permite el tráfico público en estas áreas, se aplican las leyes de tráfico vial normales, a menos que se establezcan reglas locales específicas.

Las agencias de transporte público tienen la facultad de hacer cumplir las normas de estacionamiento y pueden asignar empleados para que las hagan cumplir. Los cambios en el uso de vehículos y animales en áreas municipales requieren una reunión pública antes de ser implementados. Además, las juntas que rigen el tránsito o las agencias públicas pueden establecer reglas para el uso de bicicletas, patinetas y patines de ruedas en sus propiedades.

(a)Copy CA Vehículo Code § 21113(a)
(1)Copy CA Vehículo Code § 21113(a)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), ninguna persona deberá conducir un vehículo o animal, ni detener, estacionar o dejar parado un vehículo o animal, ya sea atendido o desatendido, en las calzadas, senderos, instalaciones de estacionamiento o terrenos de cualquiera de los siguientes:
(A)CA Vehículo Code § 21113(a)(1)(A) Una escuela pública, universidad estatal, colegio estatal o una institución educativa exenta, total o parcialmente, de impuestos.
(B)CA Vehículo Code § 21113(a)(1)(B) Una unidad del sistema de parques estatales.
(C)CA Vehículo Code § 21113(a)(1)(C) Un parque del condado.
(D)CA Vehículo Code § 21113(a)(1)(D) Un aeropuerto municipal.
(E)CA Vehículo Code § 21113(a)(1)(E) Un distrito de tránsito rápido, junta de desarrollo de tránsito, distrito de tránsito, agencia de transporte público, comisión de transporte del condado creada de conformidad con la Sección 130050 del Código de Servicios Públicos, o una agencia de poderes conjuntos que opere o administre un sistema de tren de cercanías.
(F)CA Vehículo Code § 21113(a)(1)(F) Cualquier propiedad bajo el control directo del órgano legislativo de un municipio.
(G)CA Vehículo Code § 21113(a)(1)(G) Una institución o edificio estatal, del condado o de un distrito hospitalario.
(H)CA Vehículo Code § 21113(a)(1)(H) Cualquier distrito de mejora portuaria o distrito portuario constituido de conformidad con la Parte 2 (que comienza con la Sección 5800) o la Parte 3 (que comienza con la Sección 6000) de la División 8 del Código de Puertos y Navegación.
(I)CA Vehículo Code § 21113(a)(1)(I) Un distrito organizado de conformidad con la Parte 3 (que comienza con la Sección 27000) de la División 16 del Código de Calles y Carreteras.
(J)CA Vehículo Code § 21113(a)(1)(J) Terrenos estatales atendidos por el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California.
(K)CA Vehículo Code § 21113(a)(1)(K) Cualquier propiedad bajo la posesión o control de una autoridad de vivienda constituida de conformidad con el Artículo 2 (que comienza con la Sección 34240) del Capítulo 1 de la Parte 2 de la División 24 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Vehículo Code § 21113(a)(2) Las actividades descritas en el párrafo (1) podrán realizarse con el permiso de, y de conformidad y sujetas a cualquier condición o regulación que pueda imponer, el órgano legislativo del municipio, o la junta directiva u oficial de la escuela pública, universidad estatal, colegio estatal, parque del condado, aeropuerto municipal, distrito de tránsito rápido, junta de desarrollo de tránsito, distrito de tránsito, agencia de transporte público, comisión de transporte del condado, agencia de poderes conjuntos que opere o administre un sistema de tren de cercanías, o institución o edificio estatal, del condado o de un distrito hospitalario, o institución educativa, o distrito portuario, o un distrito organizado de conformidad con la Parte 3 (que comienza con la Sección 27000) de la División 16 del Código de Calles y Carreteras, o autoridad de vivienda, o el Director de Parques y Recreación con respecto a las unidades del sistema de parques estatales o la agencia estatal con jurisdicción sobre los terrenos atendidos por el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California.
(b)CA Vehículo Code § 21113(b) Una junta directiva, órgano legislativo u oficial deberá erigir o colocar señales apropiadas que den aviso de cualquier condición o regulación especial impuesta bajo esta sección y la junta directiva, órgano legislativo u oficial también deberá preparar y mantener disponible en la oficina administrativa principal de la junta directiva, órgano legislativo u oficial, para examen de todas las personas interesadas, una declaración escrita de todas esas condiciones y regulaciones especiales adoptadas de conformidad con esta sección.
(c)CA Vehículo Code § 21113(c) Cuando una junta directiva, órgano legislativo u oficial permita el tráfico público en las calzadas, senderos, instalaciones de estacionamiento o terrenos bajo su control, entonces, excepto por aquellas condiciones impuestas o regulaciones promulgadas por la junta directiva, órgano legislativo u oficial aplicables al tráfico, todas las disposiciones de este código relativas al tráfico en las carreteras serán aplicables al tráfico en las calzadas, senderos, instalaciones de estacionamiento o terrenos.
(d)CA Vehículo Code § 21113(d) Una agencia de transporte público que imponga cualquier condición o regulación a una persona que estacione o deje parado un vehículo, de conformidad con la subdivisión (a), está autorizada a hacer cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 21113(d)(1) Hacer cumplir esa condición o regulación de la manera prevista en el Artículo 3 (que comienza con la Sección 40200) del Capítulo 1 de la División 17 de este código. La agencia de transporte público será considerada la agencia emisora para ese propósito.
(2)CA Vehículo Code § 21113(d)(2) Designar empleados asalariados y empleados regularmente, que se dediquen a dirigir el tráfico o hacer cumplir las leyes y regulaciones de estacionamiento, con el propósito de retirar cualquier vehículo de la misma manera que una ciudad, condado o jurisdicción de una agencia estatal de conformidad con el Capítulo 10 (que comienza con la Sección 22650) de la División 11 de este código.
(e)CA Vehículo Code § 21113(e) Con respecto al uso permitido de vehículos o animales en propiedades bajo el control directo del órgano legislativo de un municipio, ningún cambio en el uso de vehículos o animales en la propiedad, que había sido permitido el 1 de enero de 1976, será efectivo a menos y hasta que el órgano legislativo, en una reunión abierta al público en general, determine que el uso de vehículos o animales en la propiedad debe ser prohibido o regulado.
(f)CA Vehículo Code § 21113(f) Una junta de desarrollo de tránsito podrá adoptar ordenanzas, normas o reglamentos para restringir, o especificar las condiciones para, el uso de bicicletas, bicicletas motorizadas, bicicletas eléctricas, patinetas, tablas motorizadas eléctricas y patines de ruedas en propiedades bajo el control de, o cualquier porción de propiedad utilizada por, la junta.
(g)CA Vehículo Code § 21113(g) Una agencia pública, incluyendo, pero no limitado a, los Regentes de la Universidad de California y los Fideicomisarios de la Universidad Estatal de California, podrá adoptar normas o reglamentos para restringir, o especificar las condiciones para, el uso de bicicletas, bicicletas motorizadas, bicicletas eléctricas, patinetas, tablas motorizadas eléctricas y patines de ruedas en propiedades públicas bajo la jurisdicción de esa agencia.
(h)CA Vehículo Code § 21113(h) "Autoridad de vivienda", para los fines de esta sección, significa una autoridad de vivienda ubicada dentro de un condado con una población de más de 6,000,000 de personas, y cualquier otra autoridad de vivienda que cumpla con los requisitos de esta sección.
(i)CA Vehículo Code § 21113(i) "Agencia de transporte público", para los fines de esta sección, significa una agencia pública que proporciona transporte público según se define en el párrafo (1) de la subdivisión (f) de la Sección 1 del Artículo XIX A de la Constitución de California o una comisión de transporte del condado creada de conformidad con la Sección 130050 del Código de Servicios Públicos.

Section § 21114

Explanation

Esta sección permite a una autoridad local designar una calle de la ciudad o carretera del condado cerca de un aeropuerto para el uso de vehículos regulares y el rodaje de aeronaves. Esto solo es posible si la calle o carretera está diseñada especialmente para este propósito y ha sido aprobada por la autoridad. El área designada no puede exceder de media milla desde el aeropuerto. La autoridad local debe crear y hacer cumplir las reglas para esta área, y las aeronaves que utilicen la carretera no necesitan seguir las normas de licencia de vehículos regulares.

Si una autoridad local determina que una calle de la ciudad o carretera del condado bajo su jurisdicción adyacente a un aeropuerto ha sido específicamente diseñada y construida, con la aprobación previa de la autoridad local, de manera que permita de forma segura su uso por el tráfico vehicular regular y también el rodaje de aeronaves entre el aeropuerto y el lugar donde dichas aeronaves están hangaradas o amarradas, la autoridad local podrá, mediante resolución u ordenanza, designar dicha calle o carretera o parte de la misma para dicho uso combinado y prescribir normas y reglamentos al respecto que tendrán fuerza de ley. Ninguna calle o carretera será designada de esta manera por una distancia de más de media milla desde el aeropuerto, siempre que la determinación de la autoridad local a este respecto será concluyente. Una vez que dicha designación entre en vigor, será responsabilidad exclusiva de la autoridad local hacer cumplir las disposiciones del Código de Vehículos y todas las normas y reglamentos adoptados por ella en dicha calle o carretera. Una vez que dicha designación entre en vigor, será lícito rodar aeronaves por dicha calle o carretera de acuerdo con las normas y reglamentos prescritos anteriormente y dichas aeronaves no necesitarán licencia bajo este código ni cumplir con otras disposiciones del mismo.

Section § 21114.5

Explanation

Esta ley permite a las autoridades locales crear normas que autoricen a personas con discapacidad, a mayores de 50 años y a ciertos empleados (como trabajadores postales o de compañías de servicios públicos) a conducir carritos eléctricos en aceras públicas. Para ello, las personas con discapacidad o mayores de 50 años deben obtener un permiso y una calcomanía de identificación de sus autoridades locales, los cuales deben exhibir en el carrito. El permiso y la calcomanía pierden su validez si la persona deja de usar, poseer o arrendar el carrito.

La ley no se aplica a otros dispositivos de movilidad específicos mencionados en otra parte del código de vehículos.

No obstante la Sección 21663 o cualquier otra disposición de este código, las autoridades locales podrán, mediante ordenanza, autorizar la operación de carritos eléctricos por personas con discapacidad física, por personas de 50 años de edad o mayores, o, en el curso de su empleo, por empleados del Servicio Postal de los Estados Unidos, agencias gubernamentales estatales y locales, o compañías de servicios públicos, en aceras públicas. Sin embargo, cualquier ordenanza deberá contener disposiciones que exijan a cualquier persona con discapacidad o persona de 50 años de edad o mayor que posea o arriende un carrito eléctrico solicitar a la autoridad local un permiso y una calcomanía de identificación para operar dicho carrito, y que exijan a la persona fijar la calcomanía al carrito para operarlo en la acera. El permiso y la calcomanía perderán su validez si la persona deja de operar, poseer o arrendar el carrito.
Esta sección no se aplica a los dispositivos descritos en la subdivisión (b) de la Sección 415.

Section § 21115

Explanation
Esta ley permite a las autoridades locales en California designar carreteras específicas cerca de campos de golf o desarrollos inmobiliarios con instalaciones de golf para uso compartido por el tráfico regular y los carritos de golf. Esta designación puede ocurrir si la carretera puede acomodar de forma segura ambos tipos de vehículos. La carretera no debe estar a más de una milla del campo de golf, a menos que esté dentro o adyacente a un desarrollo. Una vez designados, los carritos de golf pueden circular legalmente por estas carreteras siguiendo reglas específicas, como zonas de cruce designadas o límites de velocidad, sin necesidad de registro o licencia de vehículo típicos. Sin embargo, los carritos de golf deben cumplir con ciertos estándares de equipo si se conducen de noche. Las reglas solo entran en vigor una vez que se colocan señales que informan a los conductores sobre el uso compartido. Para esta ley, un 'desarrollo inmobiliario que ofrece instalaciones de golf' se refiere a áreas residenciales donde los residentes tienen acceso a campos de golf por vivir allí, y los 'carritos de golf' incluyen vehículos de baja velocidad.

Section § 21115.1

Explanation

Esta ley permite a las autoridades locales crear zonas de cruce especiales para carritos de golf en calles con límites de velocidad de 45 mph o menos, siempre que la calle esté junto a un campo de golf. Estos cruces deben estar en un ángulo de 90 grados con respecto a la carretera. El plan debe ser revisado y aprobado por seguridad por la agencia local de aplicación de la ley antes de que pueda entrar en vigor, y se deben instalar las señales o luces adecuadas.

Es importante señalar que esto no significa que los carritos de golf puedan circular por cualquier calle fuera de estas zonas de cruce. El término 'carrito de golf' también incluye los vehículos de baja velocidad.

(a)CA Vehículo Code § 21115.1(a) No obstante la Sección 21115, una autoridad local podrá, mediante ordenanza o resolución, establecer zonas de cruce, para uso de carritos de golf en cualquier momento que no sea durante la oscuridad, en cualquier calle, que no sea una carretera estatal, que tenga un límite de velocidad publicado de 45 millas por hora o menos y que sea inmediatamente adyacente a un campo de golf. Las zonas de cruce deberán estar en un ángulo de aproximadamente 90 grados con respecto a la dirección de la calzada. La ordenanza o resolución no entrará en vigor hasta que sea presentada a la agencia de aplicación de la ley que tenga jurisdicción principal sobre la calle, la agencia de aplicación de la ley encuentre y determine que las condiciones relativas a esa calle, con la adición de señales, marcadores o iluminación adecuados, o cualquier combinación de estos, permitirán el establecimiento de un cruce de carritos de golf con seguridad razonable, y las señales, marcadores o iluminación especificados por la agencia de aplicación de la ley estén instalados.
(b)CA Vehículo Code § 21115.1(b) La subdivisión (a) no constituye un precedente para la operación de carritos de golf en ninguna calle o carretera que no sea en una zona de cruce establecida de conformidad con la subdivisión (a).
(c)CA Vehículo Code § 21115.1(c) Para los fines de esta sección, un “carrito de golf” incluye un vehículo de baja velocidad.

Section § 21116

Explanation

Esta ley prohíbe que cualquier persona conduzca un vehículo de motor por caminos ubicados en diques, orillas de canales, orillas de cursos de agua naturales o servidumbres de paso de tuberías, a menos que haya obtenido permiso de la agencia que mantiene estas áreas o si el camino ha sido oficialmente abierto al público.

Se deben colocar señales para informar a los conductores que se necesita permiso y para describir cualquier regla o condición especial. Cada agencia responsable debe tener una declaración detallada disponible que explique qué vehículos pueden obtener permiso y cómo solicitarlo.

Es importante destacar que esta ley sí permite el establecimiento de senderos para bicicletas en estas áreas.

(a)CA Vehículo Code § 21116(a) Ninguna persona deberá conducir ningún vehículo de motor por una vía ubicada en un dique, orilla de canal, orilla de curso de agua natural o servidumbre de paso de tubería si la responsabilidad del mantenimiento del dique, orilla de canal, orilla de curso de agua natural o servidumbre de paso de tubería recae en el estado o en un distrito de recuperación de tierras, de diques, de drenaje, de agua o de riego, u otra agencia local, a menos que dicha persona haya recibido permiso para conducir por dicha vía de la agencia responsable de dicho mantenimiento, o a menos que dicha vía haya sido dedicada como servidumbre de paso pública.
(b)CA Vehículo Code § 21116(b) Para que esta sección sea aplicable a un dique, orilla de canal, orilla de curso de agua natural o servidumbre de paso de tubería en particular, el estado u otra agencia responsable del mantenimiento del dique, orilla de canal, orilla de curso de agua natural o servidumbre de paso de tubería deberá erigir o colocar señales apropiadas que notifiquen que se requiere obtener permiso para conducir un vehículo de motor por ellas y que notifiquen cualquier condición o regulación especial impuesta de conformidad con esta sección y deberá preparar y mantener disponible en la oficina principal de la agencia estatal u otra agencia afectada o de la junta de dicha agencia, para examen de todas las personas interesadas, una declaración escrita, de conformidad con los derechos existentes de dicha agencia para controlar el acceso a la vía, que describa la naturaleza de los vehículos, si los hubiere, a los que se podría otorgar dicho permiso y las condiciones, regulaciones y procedimiento para la adquisición de dicho permiso adoptados de conformidad con esta sección.
(c)CA Vehículo Code § 21116(c) Nada en esta sección prohíbe el establecimiento de senderos o rutas para bicicletas (según lo prescrito por el Artículo 6.5 (que comienza con la Sección 5078) del Capítulo 1 de la División 5 del Código de Recursos Públicos) en diques, orillas de canales, orillas de cursos de agua naturales o servidumbres de paso de tuberías.

Section § 21117

Explanation

Esta ley de California permite a los gobiernos locales compartir la responsabilidad de gestionar las carreteras cercanas a reservas ecológicas o áreas ambientalmente sensibles. Pueden acordar controlar el acceso público implementando medidas como limitar o prohibir el acceso de vehículos durante horarios específicos, construir barricadas para separar a los peatones de los vehículos y permitir el acceso vehicular solo para fines educativos o para personas con discapacidad. Las autoridades locales también pueden emitir permisos temporales para eventos especiales de corta duración. Los términos 'reserva ecológica' y 'área ambientalmente sensible' se definen en otras leyes.

(a)CA Vehículo Code § 21117(a) Las autoridades locales podrán, no obstante lo dispuesto en la Sección 21101 o 21101.6, mediante acuerdo escrito aprobado por sus órganos legislativos, transferirse entre sí la responsabilidad de mantener, operar o controlar el acceso público a cualquier carretera bajo sus respectivas jurisdicciones ubicada en o adyacente a una reserva ecológica o un área ambientalmente sensible dentro de sus respectivas jurisdicciones.
(b)CA Vehículo Code § 21117(b) Un acuerdo celebrado de conformidad con el subapartado (a) podrá autorizar a la autoridad local responsable de la carretera conforme al acuerdo a realizar todo lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 21117(b)(1) Limitar el acceso de vehículos motorizados a la carretera durante ciertas horas del día o ciertos días de la semana.
(2)CA Vehículo Code § 21117(b)(2) Prohibir el acceso de vehículos motorizados durante ciertas horas del día o ciertos días de la semana.
(3)CA Vehículo Code § 21117(b)(3) Disponer la construcción o erección de barricadas u otros dispositivos diseñados o destinados a separar a los peatones de los vehículos o vehículos motorizados.
(4)CA Vehículo Code § 21117(b)(4) Establecer y operar un programa mediante el cual el acceso vehicular se permita únicamente en conjunto con programas educativos específicos o para personas con discapacidad, o ambos.
(5)CA Vehículo Code § 21117(b)(5) Emitir permisos temporales para eventos especiales válidos por menos de un día.
(c)CA Vehículo Code § 21117(c) Según se utiliza en esta sección, el término “reserva ecológica” tiene el mismo significado que se define en la Sección 1584 del Código de Pesca y Caza, y “área ambientalmente sensible” tiene el mismo significado que se define en la Sección 30107.5 del Código de Recursos Públicos.

Section § 21118

Explanation

Esta ley permite a los gobiernos locales crear normas que controlan por dónde pueden circular los autobuses turísticos si se considera que su operación es insegura en ciertas calles. Además, los gobiernos locales pueden exigir a los autobuses turísticos que usen auriculares en lugar de altavoces para la información o presentaciones a los pasajeros, para evitar interrupciones por ruido.

(a)CA Vehículo Code § 21118(a) Una autoridad local podrá adoptar normas y reglamentos mediante ordenanza o resolución para restringir las rutas o calles por las que pueda circular un autobús turístico descrito en el subapartado (b) de la Sección 612, si la autoridad local determina que es inseguro operar esos vehículos en esas rutas o calles.
(b)CA Vehículo Code § 21118(b) Una autoridad local podrá adoptar normas y reglamentos mediante ordenanza o resolución para prohibir el uso de altavoces o sistemas de megafonía por un autobús turístico descrito en el subapartado (b) de la Sección 612, y en su lugar exigir el uso de auriculares o dispositivos similares por parte de los pasajeros para cualquier información o presentación proporcionada a los pasajeros.