Section § 11700

Explanation
En California, se necesita una licencia o un permiso temporal para operar como concesionario de vehículos, remanufacturador, fabricante, transportista o cualquier sucursal o distribuidor relacionado. Si su licencia es cancelada, suspendida, revocada o ha expirado, solo podrá vender los vehículos que estaban en su inventario en el momento de perder su licencia, y debe proporcionar una declaración que confirme que no tiene licencia actualmente. Los vehículos que tenía en consignación deben ser devueltos a sus propietarios, y cualquier vehículo que tuviera pero que no fuera de su propiedad o no estuviera en consignación debe ser devuelto a sus legítimos dueños.

Section § 11700.1

Explanation

Esta ley explica que un concesionario de vehículos que opera en otro estado y no tiene una ubicación física en California no necesita una licencia de concesionario de California. Sin embargo, esto solo aplica si están importando vehículos para vender a concesionarios de California con licencia o exportando vehículos comprados a ellos.

Un concesionario que no tiene un lugar de negocios establecido en este estado, pero que está actualmente autorizado para operar como, y que tiene un lugar de negocios establecido como, un concesionario de vehículos en otro estado, no está sujeto a licencia bajo este artículo si el negocio realizado en California se limita a la importación de vehículos para la venta a, o la exportación de vehículos comprados a, personas con licencia en California bajo este capítulo.

Section § 11700.2

Explanation

Si un concesionario de automóviles tiene una autorización de corredor de automóviles en su licencia, debe seguir todas las reglas y regulaciones que se aplican a los concesionarios. Esto es cierto ya sea que estén comprando, vendiendo un automóvil o ayudando a organizar una venta para otra persona.

Un concesionario que obtiene un endoso de corredor de automóviles para su licencia de concesionario está sujeto a todos los requisitos y prohibiciones de licencia, publicidad y otros requisitos legales y reglamentarios aplicables a un concesionario, independientemente de si ese concesionario actúa como comprador de un vehículo, vendedor de un vehículo, o proporciona servicios de corretaje en nombre de otro u otros con el propósito de organizar, negociar, asistir o efectuar la venta de un vehículo que no sea propiedad de ese concesionario.

Section § 11700.3

Explanation
No puedes ayudar ni animar a nadie a infringir las normas establecidas en este capítulo.

Section § 11701

Explanation

Si usted es fabricante, distribuidor o concesionario de vehículos, motos de nieve, motocicletas, vehículos todo terreno o remolques que necesitan registro o identificación en California, debe solicitar una licencia especial al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV). Para obtener esta licencia, que incluye un número de identificación único, debe demostrar que es una de estas entidades de forma legítima.

Todo fabricante, sucursal de fabricante, remanufacturador, sucursal de remanufacturador, distribuidor, sucursal de distribuidor, transportista o concesionario de vehículos de un tipo sujeto a registro, o de motos de nieve, motocicletas, vehículos todo terreno o remolques de un tipo sujeto a identificación, deberá solicitar al departamento una licencia que contenga un número distintivo general. El solicitante deberá presentar prueba de su condición de fabricante, sucursal de fabricante, remanufacturador, sucursal de remanufacturador, distribuidor, sucursal de distribuidor, transportista o concesionario de buena fe, según lo que el departamento pueda razonablemente requerir.

Section § 11702

Explanation
Esta sección establece que el departamento tiene la autoridad para emitir o denegar licencias a fabricantes, sucursales, remanufacturadores, distribuidores, transportistas o concesionarios, basándose en motivos razonables.

Section § 11703

Explanation

Esta ley explica cuándo el Departamento de Vehículos Motorizados de California (DMV) puede negarse a emitir una licencia a negocios relacionados con vehículos, como fabricantes, distribuidores o concesionarios. El DMV puede denegar una licencia si el solicitante o sus representantes estuvieron involucrados con un negocio cuya licencia fue revocada o suspendida debido a mala conducta y los problemas no se resolvieron. También se puede denegar una licencia si el solicitante ha sido condenado por un delito relevante, proporcionó información incorrecta en la solicitud o tiene un historial de prácticas comerciales dudosas. Además, no pagar los reclamos relacionados con problemas de protección al consumidor puede descalificar a un solicitante.

El departamento puede negarse a emitir una licencia a un fabricante, sucursal de fabricante, remanufacturador, sucursal de remanufacturador, distribuidor, sucursal de distribuidor, transportista o concesionario, si determina cualquiera de los siguientes:
(a)CA Vehículo Code § 11703(a) El solicitante fue previamente el titular, o un empleado directivo del titular, de una licencia emitida bajo este capítulo que fue revocada por causa justificada y nunca reexpedida por el departamento, o que fue suspendida por causa justificada y los términos de la suspensión no se han cumplido.
(b)CA Vehículo Code § 11703(b) El solicitante fue previamente un representante comercial de una empresa cuya licencia emitida bajo este capítulo fue revocada por causa justificada y nunca reexpedida o fue suspendida por causa justificada y los términos de la suspensión no se han cumplido.
(c)CA Vehículo Code § 11703(c) Si el solicitante es una empresa, un representante comercial de la empresa fue previamente el titular de una licencia, o fue un representante comercial de una empresa cuya licencia, emitida bajo este capítulo, fue revocada por causa justificada y nunca reexpedida o fue suspendida por causa justificada y los términos de la suspensión no se han cumplido; o, debido a los hechos y circunstancias relacionados con la organización, control y gestión de la empresa, la operación de esa empresa será dirigida, controlada o gestionada por individuos que, debido a su condena por violaciones de las disposiciones de este código, serían inelegibles para una licencia y, al otorgar la licencia a la empresa, los propósitos de este capítulo serían frustrados.
(d)CA Vehículo Code § 11703(d) El solicitante, o un representante comercial si el solicitante es una empresa, ha sido condenado por un delito o ha cometido un acto o se ha involucrado en una conducta que implica depravación moral y que está sustancialmente relacionada con las calificaciones, funciones o deberes de la actividad con licencia. Una condena después de una declaración de nolo contendere es una condena dentro del significado de esta sección.
(e)CA Vehículo Code § 11703(e) El solicitante fue previamente el titular de una licencia ocupacional emitida por otro estado, que autorizaba las mismas o similares actividades de una licencia emitida bajo esta división; y esa licencia fue revocada o suspendida por causa justificada y nunca fue reexpedida, o fue suspendida por causa justificada, y los términos de la suspensión no se han cumplido.
(f)CA Vehículo Code § 11703(f) La información contenida en la solicitud es incorrecta.
(g)CA Vehículo Code § 11703(g) Tras la investigación, el historial comercial requerido por la Sección 11704 contiene información incompleta o incorrecta, o refleja irregularidades comerciales sustanciales.
(h)CA Vehículo Code § 11703(h) Se ha tomado una decisión del departamento de cancelar, suspender o revocar una licencia y el solicitante era un representante comercial de la empresa regulada bajo esa licencia.
(i)CA Vehículo Code § 11703(i) El solicitante no ha reembolsado el monto total de un reclamo pagado por la Corporación de Recuperación de Vehículos Motorizados del Consumidor, más intereses a una tasa del 10 por ciento anual. La exoneración por bancarrota del concesionario o arrendador-minorista no eximirá al concesionario o arrendador-minorista de las disposiciones de esta subdivisión, excepto en la medida, si la hubiere, exigida por la ley de bancarrota.

Section § 11703.1

Explanation

Esta ley establece que si existe una razón válida para suspender o revocar una licencia para ciertos negocios relacionados con vehículos, como concesionarios o fabricantes, esa misma razón también puede usarse para denegarles una licencia en primer lugar. Así, si estos negocios tienen problemas que podrían llevar a la pérdida de su licencia, es posible que tampoco obtengan una inicialmente.

Cualquiera de las causas especificadas en este capítulo como causa para suspender o revocar la licencia expedida a un concesionario, fabricante, sucursal de fabricante, remanufacturador, sucursal de remanufacturador, distribuidor, sucursal de distribuidor o transportista, es causa para denegar la expedición de una licencia a un concesionario, fabricante, sucursal de fabricante, remanufacturador, sucursal de remanufacturador, distribuidor, sucursal de distribuidor o transportista.

Section § 11703.2

Explanation

El Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de California puede denegar una licencia a negocios relacionados con vehículos, como fabricantes, distribuidores y concesionarios, si tienen una sentencia firme no resuelta o una orden de restitución pendiente en su contra. Esto se aplica particularmente si la sentencia o la restitución está relacionada con la compra, venta o arrendamiento de vehículos.

El departamento podrá denegar la expedición de una licencia a un fabricante, sucursal de fabricante, refabricante, sucursal de refabricante, distribuidor, sucursal de distribuidor, transportista o concesionario, cuando el departamento determine que cualquiera de los siguientes supuestos se aplica al solicitante:
(a)CA Vehículo Code § 11703.2(a) Exista una sentencia firme pendiente e insatisfecha dictada contra el solicitante en relación con la compra, venta o arrendamiento de cualquier vehículo.
(b)CA Vehículo Code § 11703.2(b) Exista una orden de restitución pendiente e insatisfecha emitida contra el solicitante conforme al apartado (a) de la Sección 11519.1 del Código de Gobierno.

Section § 11703.3

Explanation

Si le quitan su licencia o si su solicitud de licencia es rechazada, puede intentar volver a solicitarla después de un año a partir de la fecha de esa decisión. Sin embargo, si la decisión se tomó por razones específicas enumeradas en ciertas secciones legales, podría volver a solicitarla antes si presenta pruebas de que esas razones ya no son válidas.

Una persona cuya licencia haya sido revocada o cuya solicitud de licencia haya sido denegada podrá volver a solicitar una licencia después de que haya transcurrido un período no menor de un año a partir de la fecha efectiva de la decisión de revocar la licencia o denegar la solicitud; salvo que si la decisión se dictó bajo la autoridad de la subdivisión (a), (b), (c) o (g) de la Sección 11703, o 11703.2, o el párrafo (6) de la subdivisión (a) de la Sección 11705, una nueva solicitud acompañada de pruebas satisfactorias para el departamento de que tales motivos ya no existen podrá realizarse antes de dicho período de un año.

Section § 11703.4

Explanation

Esta ley establece que el departamento puede negarse a otorgar una licencia de concesionario si el solicitante no ha autorizado correctamente la divulgación de información sobre sus cuentas comerciales, según lo exige otra ley específica.

El departamento puede negarse a emitir una licencia a un concesionario cuando determine que un solicitante de una licencia de concesionario no ha respaldado eficazmente una autorización para la divulgación de una cuenta o cuentas relacionadas con la operación del concesionario, según lo dispuesto en la Sección 7473 del Código de Gobierno.

Section § 11704

Explanation

Esta ley describe el proceso para solicitar una licencia de concesionario de vehículos. Los solicitantes deben usar formularios específicos y proporcionar detalles sobre su carácter y reputación. El departamento investigará estos detalles dentro de los (120) días posteriores a la recepción de la solicitud con la tarifa requerida. Una vez que alguien tiene una licencia, debe notificar al departamento dentro de los (10) días si hay algún cambio en la propiedad o la estructura corporativa.

(a)CA Vehículo Code § 11704(a) Todo solicitante que solicite una licencia conforme a la Sección 11701 deberá presentar una solicitud al departamento en los formularios prescritos por el departamento. Dicho solicitante deberá proporcionar al departamento información sobre el carácter, la honestidad, la integridad y la reputación del solicitante, según el departamento considere necesario. El departamento, mediante reglamento, prescribirá qué información se requiere de dicho solicitante para los fines de esta subdivisión.
(b)CA Vehículo Code § 11704(b) Al recibir una solicitud de licencia que esté acompañada de la tarifa correspondiente, el departamento, dentro de los (120) días, realizará una investigación exhaustiva de la información contenida en la solicitud.
(c)CA Vehículo Code § 11704(c) Toda persona que posea una licencia emitida conforme a la Sección 11701 deberá notificar al departamento, dentro de los (10) días, cualquier cambio en la propiedad o estructura corporativa del licenciatario.

Section § 11704.5

Explanation

Si solicitas una licencia de concesionario en California para vender vehículos usados, debes aprobar un examen escrito sobre varios temas como el equipo de vehículos, la publicidad y el registro de vehículos. Primero, debes completar un programa educativo de cuatro horas que cubra áreas como la financiación, los impuestos y el control de la contaminación del aire.

Una vez que tengas la licencia, deberás tomar un curso de actualización cada dos años, a menos que un gerente que hayas contratado lo tome por ti, o si eres un mayorista que negocia con menos de 50 vehículos. Este requisito no se aplica a los concesionarios de vehículos nuevos, motocicletas, remolques o vehículos todo terreno, ni a los desmanteladores de automóviles con licencia o sus empleados.

(a)CA Vehículo Code § 11704.5(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (e), toda persona que solicite una licencia de concesionario conforme a la Sección 11701 con el propósito de realizar ventas de vehículos usados únicamente al por menor o al por mayor deberá tomar y completar con éxito un examen escrito preparado y administrado por el departamento antes de que se pueda emitir una licencia. El examen incluirá, pero no se limitará a, todas las siguientes leyes y materias:
(1)CA Vehículo Code § 11704.5(a)(1) División 12 (que comienza con la Sección 24000), relativa al equipo de vehículos.
(2)CA Vehículo Code § 11704.5(a)(2) Publicidad.
(3)CA Vehículo Code § 11704.5(a)(3) Odómetros.
(4)CA Vehículo Code § 11704.5(a)(4) Licencias y registro de vehículos.
(5)CA Vehículo Code § 11704.5(a)(5) Ubicaciones de sucursales.
(6)CA Vehículo Code § 11704.5(a)(6) Ventas fuera del sitio.
(7)CA Vehículo Code § 11704.5(a)(7) Actividades ilegales del concesionario.
(8)CA Vehículo Code § 11704.5(a)(8) Manejo, llenado y disposición de formularios del departamento.
(b)CA Vehículo Code § 11704.5(b) Antes de tomar por primera vez un examen conforme a la subdivisión (a), todo solicitante deberá completar con éxito un programa educativo preliminar de no menos de cuatro horas. El programa abordará, pero no se limitará a, todos los siguientes temas:
(1)CA Vehículo Code § 11704.5(b)(1) Capítulo 2B (que comienza con la Sección 2981) del Título 14 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil, relativo a la financiación de ventas de vehículos motorizados.
(2)CA Vehículo Code § 11704.5(b)(2) Financiación de vehículos motorizados.
(3)CA Vehículo Code § 11704.5(b)(3) Veracidad en los préstamos.
(4)CA Vehículo Code § 11704.5(b)(4) Impuestos sobre ventas y uso.
(5)CA Vehículo Code § 11704.5(b)(5) División 12 (que comienza con la Sección 24000), relativa al equipo de vehículos.
(6)CA Vehículo Code § 11704.5(b)(6) Publicidad.
(7)CA Vehículo Code § 11704.5(b)(7) Odómetros.
(8)CA Vehículo Code § 11704.5(b)(8) Licencias y registro de vehículos.
(9)CA Vehículo Code § 11704.5(b)(9) Ubicaciones de sucursales.
(10)CA Vehículo Code § 11704.5(b)(10) Ventas fuera del sitio.
(11)CA Vehículo Code § 11704.5(b)(11) Actividades ilegales del concesionario.
(12)CA Vehículo Code § 11704.5(b)(12) Requisitos de control de la contaminación del aire.
(13)CA Vehículo Code § 11704.5(b)(13) Regulaciones de la Oficina de Reparación Automotriz.
(14)CA Vehículo Code § 11704.5(b)(14) Manejo, llenado y disposición de formularios del departamento.
(c)Copy CA Vehículo Code § 11704.5(c)
(1)Copy CA Vehículo Code § 11704.5(c)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2) o (3), todo concesionario que deba completar un examen escrito y un programa educativo conforme a las subdivisiones (a) y (b) y a quien posteriormente se le emita una licencia de concesionario deberá completar con éxito, cada dos años después de la emisión de esa licencia, un programa educativo de no menos de cuatro horas que ofrezca instrucción en las materias enumeradas en la subdivisión (a) y los temas enumerados en la subdivisión (b), para mantener o renovar esa licencia.
(2)CA Vehículo Code § 11704.5(c)(2) Un concesionario no está obligado a completar el programa educativo establecido en el párrafo (1) si el programa educativo es completado por un empleado gerencial contratado por el concesionario.
(3)CA Vehículo Code § 11704.5(c)(3) El párrafo (1) no se aplica a los concesionarios que venden vehículos únicamente al por mayor y que, en un período de un año, negocian con menos de 50 vehículos sujetos a registro.
(d)CA Vehículo Code § 11704.5(d) La instrucción descrita en las subdivisiones (b) y (c) puede ser proporcionada por instituciones educativas generalmente acreditadas, escuelas vocacionales privadas y programas educativos y seminarios ofrecidos por sociedades profesionales, organizaciones, asociaciones comerciales y otros programas educativos y técnicos que cumplan con los requisitos de esta sección o por el departamento.
(e)CA Vehículo Code § 11704.5(e) Esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes:
(1)CA Vehículo Code § 11704.5(e)(1) Un solicitante de una licencia de concesionario de vehículos nuevos o cualquier empleado de ese concesionario.
(2)CA Vehículo Code § 11704.5(e)(2) Una persona que posea una licencia válida como desmantelador de automóviles, un empleado de ese desmantelador o un solicitante de una licencia de desmantelador de automóviles.
(3)CA Vehículo Code § 11704.5(e)(3) Un solicitante de una licencia de concesionario solo de motocicletas o cualquier empleado de ese concesionario.
(4)CA Vehículo Code § 11704.5(e)(4) Un solicitante de una licencia de concesionario solo de remolques o cualquier empleado de ese concesionario.
(5)CA Vehículo Code § 11704.5(e)(5) Un solicitante de una licencia de concesionario solo de vehículos todo terreno o cualquier empleado de ese concesionario.

Section § 11704.7

Explanation

Si necesita realizar o repetir un examen específico requerido por el departamento, deberá pagar una tarifa de $16 cada vez.

Toda persona que solicite al departamento para realizar o repetir el examen requerido conforme a la Sección 11704.5 deberá pagar al departamento una tarifa de dieciséis dólares ($16).

Section § 11705

Explanation
El Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de California puede suspender o revocar la licencia de un concesionario u otro titular de licencia automotriz si el titular no tiene derecho a ella o ha incumplido ciertas normas. Esto puede ocurrir si ha proporcionado información falsa al solicitar una licencia, ha utilizado placas especiales de forma ilegal, ha cometido fraude en el registro de vehículos o ha tratado con vehículos robados. Otras razones incluyen no mantener el negocio separado de otros, no seguir secciones específicas de las leyes de transporte, no pagar tarifas, cometer fraude o perjudicar a un cliente mediante engaño. El DMV llevará a cabo una audiencia para decidir sobre la suspensión o revocación de una licencia, lo cual se realizará de acuerdo con procedimientos gubernamentales específicos.
(a)CA Vehículo Code § 11705(a) El departamento, previa notificación y audiencia, podrá suspender o revocar la licencia expedida a un concesionario, transportista, fabricante, sucursal de fabricante, remanufacturador, sucursal de remanufacturador, distribuidor o sucursal de distribuidor al determinar que la persona a quien se le expidió la licencia no tiene derecho legal a ella, o ha hecho cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 11705(a)(1) Presentó una solicitud de licencia utilizando un nombre falso o ficticio no registrado ante las autoridades competentes, o a sabiendas hizo una declaración falsa o a sabiendas ocultó un hecho material, en la solicitud de la licencia.
(2)CA Vehículo Code § 11705(a)(2) Hizo, o a sabiendas o por negligencia permitió, un uso ilegal de las placas especiales expedidas al licenciatario.
(3)CA Vehículo Code § 11705(a)(3) Utilizó un nombre falso o ficticio, a sabiendas hizo una declaración falsa, o a sabiendas ocultó un hecho material, en una solicitud de registro de un vehículo, o de otra manera cometió fraude en la solicitud.
(4)CA Vehículo Code § 11705(a)(4) No entregó a un cesionario legalmente con derecho a ella un certificado de propiedad debidamente endosado.
(5)CA Vehículo Code § 11705(a)(5) A sabiendas compró, vendió, o de otra manera adquirió o dispuso de un vehículo motorizado robado.
(6)CA Vehículo Code § 11705(a)(6) No proporcionó y mantuvo una clara división física entre el tipo de negocio licenciado conforme a este capítulo y cualquier otro tipo de negocio llevado a cabo en el lugar de negocio establecido.
(7)CA Vehículo Code § 11705(a)(7) Violó intencionalmente la Sección 3064, 3065, 3074 o 3075 o cualquier norma o reglamento adoptado de conformidad con las mismas.
(8)CA Vehículo Code § 11705(a)(8) Violó cualquier disposición de la División 3 (que comienza con la Sección 4000) o cualquier norma o reglamento adoptado de conformidad con la misma, o la subdivisión (a) de la Sección 38200.
(9)CA Vehículo Code § 11705(a)(9) Violó cualquier disposición de la División 4 (que comienza con la Sección 10500) o cualquier norma o reglamento adoptado de conformidad con la misma.
(10)CA Vehículo Code § 11705(a)(10) Violó cualquier disposición del Artículo 1 (que comienza con la Sección 11700) o del Artículo 1.1 (que comienza con la Sección 11750) del Capítulo 4 de la División 5 o cualquier norma o reglamento adoptado de conformidad con los mismos.
(11)CA Vehículo Code § 11705(a)(11) Violó cualquier disposición de la Parte 5 (que comienza con la Sección 10701) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación o cualquier norma o reglamento adoptado de conformidad con la misma.
(12)CA Vehículo Code § 11705(a)(12) Violó cualquier disposición del Capítulo 2b (que comienza con la Sección 2981) del Título 14 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil o cualquier norma o reglamento adoptado de conformidad con la misma.
(13)CA Vehículo Code § 11705(a)(13) Presentó un cheque, giro o orden de pago al departamento por cualquier obligación o tarifa adeudada al estado que fue deshonrado o cuyo pago fue rechazado al ser presentado.
(14)Copy CA Vehículo Code § 11705(a)(14)
(A)Copy CA Vehículo Code § 11705(a)(14)(A) Ha causado a cualquier persona sufrir cualquier pérdida o daño por razón de cualquier fraude o engaño practicado sobre esa persona o representaciones fraudulentas hechas a esa persona en el curso de la actividad licenciada.
(B)CA Vehículo Code § 11705(a)(14)(A)(B) Para los fines de este párrafo, “fraude” incluye cualquier acto u omisión que esté incluido dentro de la definición de “fraude real” o “fraude constructivo” según se definen en las Secciones 1572 y 1573 del Código Civil, y “engaño” tiene el mismo significado que se define en la Sección 1710 del Código Civil. Además, “fraude” y “engaño” incluyen, pero no se limitan a, una tergiversación de cualquier manera, ya sea intencionalmente falsa o debido a negligencia grave, de un hecho material; una promesa o representación no hecha con honestidad y buena fe; una omisión intencional de revelar un hecho material; y cualquier acto dentro de la Sección 484 del Código Penal.
(C)CA Vehículo Code § 11705(a)(14)(A)(C) Para los fines de este párrafo, “persona” también incluye una entidad gubernamental.
(15)CA Vehículo Code § 11705(a)(15) No cumplió con los términos y condiciones de un acuerdo celebrado de conformidad con la Sección 11707.
(16)CA Vehículo Code § 11705(a)(16) Violó la Sección 43151, 43152 o 43153 de, o la subdivisión (b) de la Sección 44072.10 de, el Código de Salud y Seguridad.
(17)CA Vehículo Code § 11705(a)(17) No reembolsó un reclamo pagado por la Corporación de Recuperación de Vehículos Motorizados del Consumidor según lo dispuesto en la subdivisión (i) de la Sección 11703.
(18)CA Vehículo Code § 11705(a)(18) Como concesionario de compra-aquí-paga-aquí, violó cualquier disposición del Capítulo 11 (que comienza con la Sección 7500) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones o cualquier norma o reglamento adoptado de conformidad con esas disposiciones.
(b)CA Vehículo Code § 11705(b) Cualquiera de las causas especificadas en este capítulo como motivo para denegar la expedición de una licencia a un solicitante de transportista, fabricante, sucursal de fabricante, remanufacturador, sucursal de remanufacturador, distribuidor, sucursal de distribuidor o concesionario es motivo para suspender o revocar una licencia expedida a un transportista, fabricante, sucursal de fabricante, remanufacturador, sucursal de remanufacturador, distribuidor, sucursal de distribuidor o concesionario.
(c)CA Vehículo Code § 11705(c) Salvo lo dispuesto en la Sección 11707, toda audiencia prevista en esta sección se llevará a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.

Section § 11705.4

Explanation

Esta ley permite al departamento suspender o revocar una licencia a ciertos negocios automotrices, como concesionarios o fabricantes, si no tienen derecho a la licencia o si violan las responsabilidades de garantía establecidas en secciones específicas del Código Civil. Si se toma tal medida, debe hacerse después de una notificación y una audiencia, que sigue un proceso específico detallado en otra parte del Código de Gobierno.

(a)CA Vehículo Code § 11705.4(a) El departamento, previa notificación y audiencia, podrá suspender o revocar la licencia expedida a un concesionario, transportista, fabricante, sucursal de fabricante, distribuidor o sucursal de distribuidor al determinar que la persona a quien se le expidió la licencia no tiene derecho legal a ella o ha violado intencionalmente los términos y condiciones de cualquier responsabilidad de garantía según lo establecido en el Título 1.7 (que comienza con la Sección 1790) de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil.
(b)CA Vehículo Code § 11705.4(b) Toda audiencia prevista en esta sección se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.

Section § 11706

Explanation

Si existe una razón que beneficie al interés público, el departamento puede suspender temporalmente las licencias y placas especiales de ciertos participantes de la industria automotriz, como fabricantes o concesionarios, por un máximo de 30 días, incluso antes de que se realice una audiencia. Sin embargo, deben celebrar una audiencia y tomar una decisión dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la suspensión.

La audiencia seguirá un proceso específico detallado en otra sección del código de gobierno.

El departamento podrá, pendiente de una audiencia, suspender temporalmente la licencia y las placas especiales expedidas a un fabricante, sucursal de fabricante, refabricante, sucursal de refabricante, distribuidor, sucursal de distribuidor, transportista o concesionario, por un período no mayor de 30 días, si el director determina que dicha acción es necesaria en interés público. En cualquier caso de este tipo, se celebrará una audiencia y se emitirá una decisión al respecto dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la suspensión temporal.
Toda audiencia, según lo dispuesto en esta sección, se llevará a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.

Section § 11707

Explanation

Esta ley describe un proceso en el que un titular de licencia y el director pueden acordar una resolución transaccional después de que se presente una acusación contra el titular de la licencia. Este acuerdo puede incluir multas o libertad condicional, pero debe ser aceptado por todas las partes sin necesidad de más audiencias. Existe un límite de mil dólares ($1,000) por infracción, excepto en ciertos casos, y las multas se basan en la naturaleza y el impacto de la infracción.

El acuerdo puede ocurrir en diferentes etapas del proceso de audiencia, pero debe finalizarse antes de que se tome una decisión. El departamento debe establecer una normativa que detalle las sanciones monetarias mínimas y máximas posibles que podrían incluirse en dichos acuerdos.

El acuerdo de resolución debe ser firmado por todas las partes involucradas y presentado ante la Oficina de Audiencias Administrativas. Si el titular de la licencia no cumple con los términos del acuerdo, este se anula, y el departamento puede tomar acciones legales adicionales, como volver a presentar la acusación o imponer otras sanciones.

(a)CA Vehículo Code § 11707(a) Tras la presentación de una acusación conforme a este artículo, el director podrá celebrar un acuerdo de transacción estipulado con el consentimiento del titular de la licencia en términos y condiciones mutuamente aceptables para el director, el titular de la licencia demandado y el acusador sin necesidad de audiencia o apelación adicionales. El acuerdo podrá incluir, entre otros, un período de libertad condicional o sanciones pecuniarias, o ambos. Salvo lo dispuesto en la Sección 11728, la sanción pecuniaria no excederá de mil dólares ($1,000) por cada infracción, y se basará en la naturaleza de la infracción y el efecto de la infracción en los propósitos de este artículo.
(b)CA Vehículo Code § 11707(b) Se podrá celebrar un acuerdo de transacción antes, durante o después de la audiencia, pero solo será válido si se ejecuta y presenta conforme al apartado (d) antes de que se adopte la decisión propuesta del funcionario de audiencias, si la hubiere, o se decida el caso.
(c)CA Vehículo Code § 11707(c) El departamento adoptará, mediante reglamento, un baremo de importes máximos y mínimos de sanciones pecuniarias, cuyo pago podrá incluirse como un término o condición de un acuerdo de transacción celebrado conforme al apartado (a). Cualquier sanción pecuniaria incluida en un acuerdo de transacción deberá estar dentro del rango de sanciones pecuniarias de dicho baremo.
(d)CA Vehículo Code § 11707(d) Cualquier acuerdo de transacción celebrado conforme a esta sección deberá ser firmado por el director, el titular de la licencia demandado y el acusador, o por sus representantes autorizados. El director presentará, o hará que se presente, el acuerdo ante la Oficina de Audiencias Administrativas, junto con el aviso del departamento de retiro de la acusación o la declaración de cuestiones sobre las cuales se inició la acción.
(e)CA Vehículo Code § 11707(e) Si el titular de la licencia demandado no cumple con todos los términos y condiciones del acuerdo de transacción, el acuerdo será nulo y el departamento podrá tomar cualquier acción autorizada por la ley, sin perjuicio del acuerdo, incluyendo, entre otros, la nueva presentación de la acusación o la imposición de sanciones a la licencia.

Section § 11708

Explanation

Si el departamento se niega a otorgar una licencia y placas especiales a ciertos negocios relacionados con vehículos, como fabricantes o concesionarios, el solicitante puede solicitar una audiencia dentro de los 60 días siguientes a la notificación. Esta audiencia seguirá los procedimientos establecidos en otro conjunto de regulaciones.

(a)CA Vehículo Code § 11708(a) Tras la denegación del departamento de expedir una licencia y placas especiales a un fabricante, sucursal de fabricante, refabricante, sucursal de refabricante, distribuidor, sucursal de distribuidor, transportista o concesionario, el solicitante tendrá derecho a exigir, por escrito, una audiencia ante el director o su representante dentro de los 60 días siguientes a la notificación de la denegación.
(b)CA Vehículo Code § 11708(b) La audiencia se llevará a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.

Section § 11709

Explanation

Esta ley establece que los concesionarios de vehículos deben exhibir de manera destacada su licencia comercial o una copia fiel en su ubicación principal y en cualquier otro sitio que operen. Los letreros con el nombre y la dirección del concesionario deben ser visibles y legibles desde una distancia de 50 pies, a menos que el concesionario sea un mayorista que vende solo a otros concesionarios.

Los concesionarios pueden exhibir vehículos en eventos como ferias o exposiciones sin necesidad de una licencia adicional, siempre que no se realicen ventas allí y el período de exhibición no exceda los 30 días. Los vehículos exhibidos deben incluir un letrero con la información del concesionario. Los concesionarios que solo venden vehículos todoterreno no tienen que seguir estas reglas. Los concesionarios de embarcaciones también pueden exhibir y vender remolques junto con embarcaciones en estos eventos sin una licencia adicional, con el mismo límite de 30 días.

(a)CA Vehículo Code § 11709(a) El lugar de negocio establecido de un concesionario, y otros sitios o ubicaciones que puedan ser operados y mantenidos por el concesionario en conjunto con su lugar de negocio establecido, deberán tener exhibida, en un lugar visible al público en cada una de las ubicaciones, la licencia, o una copia fiel y exacta de la licencia, emitida por el departamento al concesionario y a cada vendedor empleado por el concesionario, y deberán tener erigidos o exhibidos en ellos letreros o dispositivos que proporcionen información relativa al nombre del concesionario y la ubicación y dirección del lugar de negocio establecido del concesionario para permitir que cualquier persona que haga negocios con el concesionario lo identifique correctamente. Un letrero erigido o exhibido conforme a esta subdivisión, en un lugar de negocio establecido, deberá tener un área no menor de dos pies cuadrados por lado exhibido y deberá contener letras de tamaño suficiente para que el letrero pueda leerse desde una distancia de al menos 50 pies. Esta sección no se aplicará a un concesionario que sea un mayorista involucrado con fines de lucro únicamente en la venta de vehículos entre concesionarios con licencia.
(b)CA Vehículo Code § 11709(b) No obstante la Sección 11704 y esta sección, un concesionario podrá exhibir vehículos en una feria, exposición o exhibición similar sin obtener una licencia de sucursal, si no se realizan ventas reales en esos eventos y la exhibición no excede los 30 días.
(c)CA Vehículo Code § 11709(c) Un vehículo exhibido conforme a la subdivisión (b) o (e) deberá ser identificado por un letrero o dispositivo que proporcione información relativa al nombre del concesionario y la ubicación y dirección del lugar de negocio establecido del concesionario.
(d)CA Vehículo Code § 11709(d) Esta sección no será aplicable a un concesionario que se dedique únicamente a vehículos todoterreno sujetos a identificación, según se define en la Sección 38012.
(e)CA Vehículo Code § 11709(e) No obstante la Sección 11704 y esta sección, un concesionario de embarcaciones podrá exhibir un remolque y podrá vender un remolque junto con la venta de una embarcación en una feria, exposición o exhibición similar sin obtener una licencia de sucursal si la exhibición no excede los 30 días.

Section § 11709.1

Explanation

Si eres un concesionario de coches que vende vehículos usados, debes colocar un cartel claro y visible que informe a los posibles compradores que pueden hacer revisar el coche por un mecánico independiente. Esta inspección corre por cuenta del comprador y requiere el acuerdo del concesionario, y puede realizarse en el lugar o en otro sitio.

Todo concesionario que exhiba u ofrezca uno o más vehículos usados para la venta al por menor deberá colocar un aviso de no menos de 8 pulgadas de alto y 10 pulgadas de ancho, en un lugar visible para el público, que indique lo siguiente:
“El posible comprador de un vehículo podrá, a su propio costo y con la aprobación del concesionario, hacer inspeccionar el vehículo por un tercero independiente ya sea dentro o fuera de estas instalaciones.”

Section § 11709.2

Explanation

Esta ley exige que los concesionarios de automóviles en California exhiban un aviso en sus áreas de venta alertando a los clientes de que no existe un período de reflexión automático para los contratos de compra o arrendamiento de vehículos, lo que significa que no puede retractarse fácilmente después de firmar simplemente porque cambie de opinión.

Sin embargo, para vehículos usados que cuesten menos de $40,000, se debe ofrecer a los compradores un período de cancelación opcional de 2 días, excluyendo vehículos recreativos, motocicletas y ciertos vehículos todoterreno.

Todo concesionario deberá exhibir de manera visible un aviso, de no menos de ocho pulgadas de alto y 10 pulgadas de ancho, en cada oficina de ventas y cubículo de ventas del establecimiento comercial de un concesionario donde se discutan los términos escritos de transacciones específicas de venta o arrendamiento con posibles compradores o arrendatarios, y en cada sala del establecimiento comercial de un concesionario donde se formalicen regularmente contratos de venta y arrendamiento, el cual deberá indicar lo siguiente:
La ley de California no establece un “período de reflexión” u otro período de cancelación para los contratos de arrendamiento o compra de vehículos. Por lo tanto, usted no puede cancelar posteriormente dicho contrato simplemente porque cambie de opinión, decida que el vehículo es demasiado caro o desee haber adquirido un vehículo diferente. Después de firmar un contrato de compra o arrendamiento de vehículo motorizado, este solo podrá cancelarse con el acuerdo del vendedor o arrendador o por una causa legal, como fraude.
Sin embargo, la ley de California sí exige que un vendedor ofrezca una opción de cancelación de contrato de 2 días para vehículos usados con un precio de compra inferior a $40,000, sujeto a ciertas condiciones legales. Este requisito de opción de cancelación de contrato no se aplica a la venta de un vehículo recreativo, una motocicleta o un vehículo motorizado todoterreno sujeto a identificación según la ley de California. Consulte el acuerdo de opción de cancelación de contrato de vehículo para obtener más detalles.”

Section § 11709.3

Explanation

Esta ley exige a los concesionarios de automóviles exhibir de forma destacada en su sala de exposición un listado de todos los vehículos que han anunciado para la venta bajo ciertas condiciones. Primero, el vehículo debe haber sido anunciado en medios de amplia difusión como periódicos, radio, televisión o Internet. Segundo, el anuncio debe incluir un precio específico y el número de identificación vehicular o de matrícula. Tercero, el vehículo debe seguir disponible (no vendido ni arrendado) mientras el precio anunciado sea válido. Por último, si el vehículo no muestra ya el precio, este debe aparecer en un listado de la sala de exposición que incluya detalles específicos como la marca, el modelo y el precio anunciado. Los concesionarios pueden cumplir con esto exhibiendo una copia completa del anuncio o un listado claro con los detalles y precios del vehículo en su sala de exposición.

(a)CA Vehículo Code § 11709.3(a) Todo concesionario deberá exhibir de forma clara y visible en su sala de exposición, en su lugar de negocio establecido, en un lugar de fácil acceso para los posibles compradores, un listado claro y visible de cada vehículo que el concesionario haya anunciado para la venta si el vehículo cumple con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Vehículo Code § 11709.3(a)(1) El vehículo se anuncia para la venta en un periódico u otra publicación de circulación general, o en cualquier otro medio publicitario que se difunda al público en general, incluyendo, pero sin limitarse a, radio, televisión o Internet.
(2)CA Vehículo Code § 11709.3(a)(2) El vehículo se anuncia a un precio específico y se requiere, conforme a la subdivisión (a) de la Sección 11713.1, que sea identificado en el anuncio por su número de identificación vehicular o número de matrícula.
(3)CA Vehículo Code § 11709.3(a)(3) El vehículo no ha sido vendido o arrendado durante el tiempo en que el precio anunciado es válido.
(4)CA Vehículo Code § 11709.3(a)(4) El vehículo no tiene exhibido de forma clara y visible en o sobre él el precio anunciado.
(b)CA Vehículo Code § 11709.3(b) El listado requerido por la subdivisión (a) puede cumplirse mediante la publicación de forma clara y visible en la sala de exposición de una copia completa de cualquier anuncio impreso que incluya vehículos actualmente anunciados para la venta o mediante la exhibición de forma clara y visible en la sala de exposición de una lista de vehículos actualmente anunciados descritos por marca, modelo, año del modelo, número de identificación vehicular o número de matrícula, y el precio anunciado.

Section § 11709.4

Explanation

Cuando un concesionario de vehículos acepta un vehículo con un préstamo o arrendamiento pendiente como parte de pago en un acuerdo de venta o arrendamiento, debe saldar el saldo restante en un plazo de 21 días. Este pago debe ir al arrendador registrado o al propietario legal, o a la persona que ellos designen. Si no hay un acuerdo por escrito, el concesionario aún debe saldar la cantidad en el mismo plazo. Se puede acordar un plazo de pago más corto si se documenta por escrito. El concesionario no puede vender ni transferir la propiedad del vehículo entregado como parte de pago hasta que se salde la deuda. Pueden rescindir el contrato de buena fe en un plazo de 21 días sin infringir las normas, si se aplican las razones válidas enumeradas en la Sección 1689 del Código Civil.

(a)CA Vehículo Code § 11709.4(a) Cuando un concesionario compra u obtiene un vehículo como parte de pago en una transacción de venta al por menor o arrendamiento y el vehículo está sujeto a un saldo de crédito o arrendamiento previo, se aplica todo lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 11709.4(a)(1) Si el concesionario acordó pagar una cantidad específica sobre el saldo de crédito o arrendamiento previo adeudado en el vehículo comprado u obtenido como parte de pago, y el acuerdo para pagar la cantidad específica está contenido en un acuerdo escrito que documenta la transacción, el concesionario deberá entregar la cantidad acordada según lo dispuesto en el acuerdo escrito al arrendador registrado de conformidad con la Sección 4453.5, o al propietario legal que figura en el certificado de propiedad, o a la persona designada por dicho arrendador o propietario legal del vehículo comprado u obtenido como parte de pago dentro de los 21 días naturales siguientes a la compra u obtención del vehículo como parte de pago.
(2)CA Vehículo Code § 11709.4(a)(2) Si el concesionario no estableció un acuerdo con respecto al pago de un saldo de crédito o arrendamiento previo adeudado en el vehículo comprado u obtenido como parte de pago, en un acuerdo escrito que documenta la transacción, el concesionario deberá entregar al arrendador registrado de conformidad con la Sección 4453.5, o al propietario legal que figura en el certificado de propiedad, o a la persona designada por dicho arrendador o propietario legal del vehículo comprado u obtenido como parte de pago, una cantidad necesaria para saldar el saldo de crédito o arrendamiento previo adeudado en el vehículo comprado u obtenido como parte de pago dentro de los 21 días naturales siguientes a la compra u obtención del vehículo como parte de pago.
(3)CA Vehículo Code § 11709.4(a)(3) El período de tiempo especificado en el párrafo (1) o (2) puede acortarse si el concesionario y el consumidor acuerdan, por escrito, un período de tiempo más corto.
(4)CA Vehículo Code § 11709.4(a)(4) Un concesionario no deberá vender, consignar para la venta, ni transferir ningún interés de propiedad en el vehículo comprado u obtenido como parte de pago hasta que se haya entregado una cantidad necesaria para saldar el saldo de crédito o arrendamiento previo adeudado en el vehículo al arrendador registrado de conformidad con la Sección 4453.5, o al propietario legal que figura en el certificado de propiedad, o a la persona designada por dicho arrendador o propietario legal del vehículo comprado u obtenido como parte de pago.
(b)CA Vehículo Code § 11709.4(b) Un concesionario no infringe esta sección si el concesionario, razonablemente y de buena fe, notifica la rescisión del contrato con prontitud, pero a más tardar 21 días después de la fecha en que se compró u obtuvo el vehículo como parte de pago, y el contrato se rescinde posteriormente por cualquiera de los motivos establecidos en la Sección 1689 del Código Civil.

Section § 11710

Explanation

Esta ley exige que los concesionarios de vehículos y los remanufacturadores obtengan una fianza antes de que se les emita una licencia. Esta fianza sirve como garantía financiera de que el concesionario o remanufacturador no realizará actividades fraudulentas que resulten en pérdidas económicas para terceros. Los concesionarios suelen necesitar una fianza de $50,000, pero aquellos que solo venden motocicletas o vehículos todo terreno necesitan solo una fianza de $10,000.

Si se reduce alguna responsabilidad bajo la fianza o queda una sentencia impaga, la licencia del negocio puede ser suspendida hasta que restauren la fianza o liquiden la sentencia. Además, los solicitantes deben designar al director como agente para la notificación legal, asegurando que las acciones legales puedan proceder incluso si el solicitante no puede ser notificado personalmente en California. El director recibe una tarifa inicial de $5 por procesar cualquier documento legal notificado de esta manera.

(a)CA Vehículo Code § 11710(a) Antes de que el departamento emita o renueve cualquier licencia de concesionario o remanufacturador a cualquier solicitante, el solicitante deberá obtener y presentar ante el departamento una fianza otorgada por una aseguradora de fianzas admitida, aprobada en cuanto a su forma por el Fiscal General, y condicionada a que el solicitante no cometerá fraude ni hará ninguna declaración fraudulenta que cause una pérdida monetaria a un comprador, vendedor, agencia financiera o agencia gubernamental.
(b)CA Vehículo Code § 11710(b) La fianza de un concesionario será por la cantidad de cincuenta mil dólares ($50,000), excepto que la fianza de un concesionario que se dedique exclusivamente a motocicletas o vehículos todo terreno será por la cantidad de diez mil dólares ($10,000). Antes de que el departamento renueve la licencia, el concesionario, que no sea un concesionario que se dedique exclusivamente a motocicletas o vehículos todo terreno, deberá obtener y presentar una fianza por la cantidad de cincuenta mil dólares ($50,000). La fianza de un remanufacturador será por la cantidad de cincuenta mil dólares ($50,000).
(c)CA Vehículo Code § 11710(c) La responsabilidad bajo la fianza deberá permanecer a su valor total. Si el monto de la responsabilidad bajo la fianza disminuye o existe una sentencia judicial firme pendiente por la cual el concesionario o remanufacturador y los fiadores son responsables, la licencia del concesionario o remanufacturador será suspendida automáticamente. Para restablecer la licencia y las placas especiales, el licenciatario deberá presentar una fianza adicional o restaurar la fianza en archivo a la cantidad original, o deberá liquidar la sentencia pendiente por la cual el concesionario o remanufacturador y los fiadores son responsables.
(d)CA Vehículo Code § 11710(d) No se emitirá una licencia de concesionario o remanufacturador, o la renovación de la misma, a ningún solicitante, a menos y hasta que el solicitante presente ante el departamento un instrumento bueno y suficiente, por escrito, en el cual el solicitante designe al director como su agente verdadero y legal sobre quien se podrá notificar todo proceso en cualquier acción o acciones que puedan iniciarse posteriormente contra el solicitante, que surjan de cualquier reclamo por daños sufridos por cualquier empresa, persona, asociación o corporación, debido a la violación por parte del solicitante de cualquiera de los términos y disposiciones de este código o de cualquier condición de la fianza del concesionario o remanufacturador. El solicitante estipulará y acordará en la designación que cualquier proceso dirigido al solicitante, cuando no se pueda realizar la notificación personal del proceso al solicitante en este estado después de la debida diligencia y, en ese caso, se notifique al director o, en caso de ausencia del director de la oficina, a cualquier empleado a cargo de la oficina del director, tendrá la misma fuerza y efecto legal como si se hubiera notificado personalmente al solicitante. El solicitante estipulará y acordará además, por escrito, que la agencia creada por la designación continuará durante el período cubierto por cualquier licencia que pueda emitirse y durante el tiempo posterior en que el solicitante pueda ser obligado a responder por daños y perjuicios por una violación de este código o de cualquier condición de la fianza. El instrumento que designa al director como agente del solicitante para la notificación de procesos deberá ser reconocido por el solicitante ante un notario público. En cualquier caso en que se notifique al licenciatario mediante notificación al director, se dejará una copia de la citación y la demanda con el director o en la oficina del director en Sacramento o se enviará por correo a la oficina del director en Sacramento. También se pagará una tarifa de cinco dólares ($5) al director en el momento de la notificación de la copia de la citación y la demanda. La notificación al director será una notificación suficiente al licenciatario si el demandante o el abogado del demandante envía inmediatamente por correo certificado un aviso de notificación y una copia de la citación y la demanda al licenciatario. Una copia de la citación y la demanda también será enviada por correo por el demandante o el abogado del demandante al fiador de la fianza del solicitante a la dirección del fiador indicada en la fianza, con franqueo pagado y certificada con solicitud de acuse de recibo. El director mantendrá un registro de todo proceso así notificado al director, el cual mostrará el día y la hora de la notificación y conservará en archivo la citación y la demanda así notificadas. Cuando se notifique al licenciatario mediante notificación al director, el licenciatario tendrá y se le concederán 30 días a partir de la notificación para responder a cualquier demanda u otro escrito que pueda presentarse en la causa. Sin embargo, a efectos de competencia territorial, cuando se notifique al licenciatario mediante notificación al director, se considerará que la notificación se ha realizado al licenciatario en el condado en el que el licenciatario tiene o tuvo por última vez un lugar de negocios establecido.

Section § 11710.1

Explanation

Si usted es un concesionario de automóviles en California que solo vende vehículos al por mayor y vende menos de 25 automóviles al año, solo necesita una fianza de $10,000, lo cual es menos que el monto de fianza estándar.

No obstante lo dispuesto en el apartado (b) de la Sección 11710, el monto de la fianza de un concesionario que vende vehículos únicamente al por mayor y que vende menos de 25 vehículos al año, será de diez mil dólares ($10,000).

Section § 11710.2

Explanation

Esta ley explica qué sucede si un concesionario de vehículos entrega un depósito en lugar de una fianza. El director puede devolver el depósito una vez que se cumplan ciertas condiciones: si el titular de un permiso temporal ha dejado de operar por tres años, si un licenciatario ha estado sin licencia por tres años sin reclamaciones contra el depósito, o cinco años si la fianza del concesionario ha sido asegurada.

Un juez puede ordenar una devolución anticipada si no existen reclamaciones contra el depósito.

Si hay un caso legal relacionado con el depósito, el director, el departamento o el estado pueden recuperar los honorarios de abogado y los costos de tramitación del propio depósito.

Si se entrega un depósito en lugar de la fianza requerida por la Sección 11710, se aplican las siguientes disposiciones:
(a)Copy CA Vehículo Code § 11710.2(a)
(1)Copy CA Vehículo Code § 11710.2(a)(1) El director podrá ordenar la devolución del depósito al vencimiento de cualquiera de las siguientes fechas:
(A)CA Vehículo Code § 11710.2(a)(1)(A) Tres años a partir de la fecha en que un solicitante de una licencia de concesionario que ha operado un negocio de venta de vehículos bajo un permiso temporal haya cesado sus actividades comerciales.
(B)CA Vehículo Code § 11710.2(a)(1)(B) Tres años a partir de la fecha en que un licenciatario haya dejado de tener licencia, si el director está satisfecho de que no existen reclamaciones pendientes contra el depósito.
(C)CA Vehículo Code § 11710.2(a)(1)(C) Cinco años a partir de la fecha en que un licenciatario obtuvo y mantuvo una fianza de concesionario, de conformidad con la Sección 11710, después de haber depositado una garantía, si el director está satisfecho de que no existen reclamaciones pendientes contra el depósito.
(2)CA Vehículo Code § 11710.2(a)(2) Un juez de un tribunal superior podrá ordenar la devolución del depósito antes del vencimiento de las fechas previstas en el párrafo (1) si existen pruebas satisfactorias para el juez de que no hay reclamaciones pendientes contra el depósito.
(b)CA Vehículo Code § 11710.2(b) Si el director, el departamento o el estado es demandado en cualquier acción iniciada para recuperar la totalidad o parte del depósito, o si el director, el departamento o el estado inicia alguna acción para determinar quiénes tienen derecho a cualquier parte del depósito, se pagarán al director, al departamento o al estado honorarios de abogado y costas razonables con cargo al depósito. Las costas incluirán los gastos administrativos incurridos en la tramitación de reclamaciones contra el depósito.

Section § 11711

Explanation

Esta ley describe los derechos de las personas y del estado para iniciar acciones legales contra un concesionario de vehículos con licencia o su vendedor si sufren un perjuicio económico debido a fraude, tergiversación o violaciones de regulaciones específicas de vehículos motorizados.

El párrafo (a) establece que si una persona sufre una pérdida o daño debido a fraude o incumplimiento de contrato por parte de un concesionario, o si no se le paga por un vehículo vendido a un concesionario, puede demandar al concesionario y reclamar una compensación hasta el valor del vehículo.

El párrafo (b) permite que el estado o los gobiernos locales tomen acciones similares si sufren pérdidas debido a fraude del concesionario o violaciones regulatorias, con reclamaciones que no excedan el valor de los vehículos involucrados.

El párrafo (c) considera que el incumplimiento de un concesionario en el pago de ciertas tarifas y multas es una violación, causando un perjuicio económico al estado.

El párrafo (d) prioriza las reclamaciones del estado sobre las reclamaciones de los individuos, y el párrafo (e) da preferencia a las reclamaciones de personas que no son licenciatarios sobre otras reclamaciones de individuos.

(a)CA Vehículo Code § 11711(a) Si cualquier persona (1) sufriera alguna pérdida o daño debido a cualquier fraude cometido en su contra o representación fraudulenta hecha a ella por un concesionario con licencia o uno de los vendedores de dicho concesionario actuando en nombre del concesionario, en su representación, o dentro del ámbito del empleo de dicho vendedor y dicha persona posee un instrumento escrito proporcionado por el licenciatario, que contiene disposiciones y garantías estipuladas que la persona cree que han sido violadas por el licenciatario, o (2) si cualquier persona sufriera alguna pérdida o daño debido a la violación por parte de dicho concesionario o vendedor de cualquiera de las disposiciones de la División 3 (que comienza con la Sección 4000) de este código, o (3) si a cualquier persona no se le paga por un vehículo vendido a y comprado por un licenciatario, entonces dicha persona tendrá derecho de acción contra dicho concesionario, su vendedor y el fiador de la fianza del concesionario, por un monto que no exceda el valor del vehículo comprado a o vendido al concesionario.
(b)CA Vehículo Code § 11711(b) Si el estado o cualquier subdivisión política del mismo sufriera alguna pérdida o daño debido a cualquier fraude cometido contra el estado o representación fraudulenta hecha al estado por un concesionario con licencia, o uno de los representantes de dicho concesionario actuando en nombre del concesionario, en su representación, o dentro del ámbito del empleo de dichos representantes, o sufriera alguna pérdida o daño debido a la violación por parte de dicho concesionario o representante de cualquiera de las disposiciones de la División 3 (que comienza con la Sección 4000) de este código, o la Parte 5 (que comienza con la Sección 10701), División 2 del Código de Impuestos y Rentas, el estado o cualquier subdivisión política del mismo, a través del departamento, tendrá derecho de acción contra dicho concesionario, su representante y el fiador de la fianza del concesionario por un monto que no exceda el valor de los vehículos involucrados.
(c)CA Vehículo Code § 11711(c) El incumplimiento de un concesionario, previa demanda, de pagar las tarifas y multas determinadas como adeudadas según lo dispuesto en la Sección 4456 del presente se declara una violación de la División 3 (que comienza con la Sección 4000) de este código, y de la Parte 5 (que comienza con la Sección 10701), División 2 del Código de Impuestos y Rentas y constituye pérdida o daño para el estado por los montos de dichas tarifas y multas determinadas como adeudadas y no pagadas.
(d)CA Vehículo Code § 11711(d) Las reclamaciones del estado bajo la subdivisión (b) se satisfarán primero y tendrán preferencia sobre todas las reclamaciones bajo la subdivisión (a).
(e)CA Vehículo Code § 11711(e) Las reclamaciones de cualquier persona bajo la subdivisión (a) que no sea un licenciatario se satisfarán primero y tendrán preferencia sobre todas las demás reclamaciones bajo la subdivisión (a).

Section § 11711.3

Explanation
Si alguien vende o arrienda vehículos sin la licencia adecuada de concesionario o arrendador-minorista, no puede emprender acciones legales para hacer cumplir un contrato ni para obtener dinero o bienes de un comprador o arrendatario en cualquier transacción en la que necesitara una licencia.

Section § 11712

Explanation

Esta ley se centra en los requisitos para los concesionarios de vehículos en California. Para obtener una licencia, un concesionario debe tener un lugar de negocios físico. Si un concesionario cambia la ubicación de su negocio o pierde la posesión del mismo, debe informar al departamento de inmediato. De manera similar, si un concesionario obtiene o pierde una franquicia para la venta de vehículos nuevos, debe notificar al departamento de inmediato.

Si un concesionario cierra su negocio, aún puede recibir documentos legales por correo certificado en su última dirección comercial conocida, a menos que haya proporcionado al departamento una dirección diferente para la notificación.

(a)CA Vehículo Code § 11712(a) El departamento no emitirá una licencia de concesionario a ningún solicitante que no tenga un lugar de negocios establecido según se define en este código. Si el concesionario cambia el sitio o la ubicación de su lugar de negocios establecido, él o ella deberá, inmediatamente después de realizar dicho cambio, notificarlo al departamento. Si un concesionario, por cualquier motivo, deja de poseer un lugar de negocios establecido desde y en el cual él o ella lleva a cabo el negocio para el cual está licenciado, él o ella deberá notificar inmediatamente al departamento y, a solicitud del departamento, entregará al departamento la licencia de concesionario, la placa o placas especiales de concesionario, y todos los libros de informe de venta en su posesión.
(b)CA Vehículo Code § 11712(b) Si el concesionario cambia a, o añade otra franquicia para la venta de vehículos nuevos, o cancela o, por cualquier causa, pierde de otra manera una franquicia para la venta de vehículos nuevos, él o ella deberá notificarlo inmediatamente al departamento.
(c)CA Vehículo Code § 11712(c) Cualquier persona con licencia bajo este artículo que haya cerrado su lugar de negocios establecido podrá ser notificada con un proceso emitido de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno por correo certificado en ese lugar de negocios o en la dirección postal registrada si es diferente del lugar de negocios establecido, a menos que la persona haya notificado al departamento por escrito otra dirección donde se pueda realizar la notificación.

Section § 11712.5

Explanation

Esta ley prohíbe a los concesionarios de vehículos con licencia vender, ofrecer o exhibir vehículos nuevos sin las etiquetas adecuadas. Específicamente, una motocicleta nueva debe llevar una declaración adjunta según lo exige otra ley (Sección 24014), y una camioneta ligera nueva que pese 8,500 libras o menos debe llevar una etiqueta específica según lo exige la Sección 24013.5.

Es ilegal y una violación de este código para un concesionario con licencia emitida conforme a este artículo vender, ofrecer para la venta o exhibir cualquier vehículo nuevo, de la siguiente manera:
(a)CA Vehículo Code § 11712.5(a) Una motocicleta nueva a menos que tenga adherida de forma segura una declaración según lo exige la Sección 24014.
(b)CA Vehículo Code § 11712.5(b) Una camioneta ligera nueva con una clasificación de peso bruto vehicular del fabricante de 8,500 libras o menos a menos que tenga adherida a la camioneta ligera la etiqueta requerida por la Sección 24013.5.

Section § 11713

Explanation

Esta ley describe una variedad de cosas que los concesionarios de vehículos en California no tienen permitido hacer bajo su licencia. Estas incluyen hacer anuncios engañosos, anunciar automóviles que no tienen y etiquetar incorrectamente vehículos usados como nuevos. Los concesionarios tampoco pueden vender automóviles sin las fianzas o licencias adecuadas y deben mantener una ubicación comercial válida.

No deben añadir costos adicionales como tarifas de licencia a menos que estén justificados, contratar vendedores sin licencia o usar placas de concesionario de manera inapropiada. Los concesionarios deben retirar rápidamente los anuncios de automóviles vendidos y manejar los impuestos sobre las ventas correctamente. Deben revelar el uso previo o las fechas de inicio de la garantía de los automóviles, y no pueden usar imágenes engañosas en los anuncios. Además, deben notificar adecuadamente a los clientes si un vehículo fue previamente un coche de alquiler o de demostración y no pueden ofrecer suscripciones para características del vehículo ya instaladas a menos que se necesite soporte continuo.

El titular de una licencia expedida conforme a este artículo no deberá hacer ninguna de las siguientes cosas:
(a)CA Vehículo Code § 11713(a) Hacer o difundir, o hacer que se haga o difunda, ante el público en este estado, en un periódico u otra publicación, o un dispositivo publicitario, o por pregón público o proclamación, o de cualquier otra manera o medio, una declaración que sea falsa o engañosa y que sea conocida, o que mediante el ejercicio de un cuidado razonable debería ser conocida, como falsa o engañosa; o hacer o difundir, o hacer que se difunda, una declaración como parte de un plan o esquema con la intención de no vender un vehículo o servicio así anunciado al precio indicado en el mismo, o tal como fue anunciado.
(b)Copy CA Vehículo Code § 11713(b)
(1)Copy CA Vehículo Code § 11713(b)(1) (A) Anunciar u ofrecer para la venta o intercambio de cualquier manera, un vehículo que no esté realmente a la venta en las instalaciones del concesionario o disponible para el concesionario directamente del fabricante o distribuidor del vehículo en el momento del anuncio o la oferta. Sin embargo, un concesionario al que se le haya expedido un endoso de corredor de automóviles a la licencia del concesionario podrá anunciar el servicio del concesionario de organizar o negociar la compra de un vehículo motorizado nuevo de un concesionario de vehículos motorizados nuevos franquiciado y podrá especificar las marcas y modelos de línea de esos vehículos nuevos. Los anuncios de servicios de corretaje de automóviles no podrán anunciar el precio o las condiciones de pago de un vehículo y deberán revelar que el anunciante es un corredor de automóviles o un servicio de compra de automóviles, y deberán indicar clara y visiblemente lo siguiente: “Todos los automóviles nuevos gestionados para la venta están sujetos a precio y disponibilidad por parte del concesionario de automóviles nuevos franquiciado vendedor.”
(B)CA Vehículo Code § 11713(b)(1)(B) En cuanto a los anuncios impresos, la declaración de divulgación requerida por el subpárrafo (A) deberá imprimirse en un tamaño de letra negrita no inferior a 10 puntos y deberá estar textualmente segregada de las demás partes del anuncio impreso.
(2)CA Vehículo Code § 11713(b)(2) No obstante el subpárrafo (A), los anuncios clasificados de servicios de corretaje de automóviles que midan dos pulgadas de columna o menos están exentos de la declaración de divulgación en el subpárrafo (A) relativa al precio y la disponibilidad.
(3)CA Vehículo Code § 11713(b)(3) Los anuncios de radio con una duración inferior a 11 segundos que no hagan referencia a marcas o modelos de línea específicos de vehículos motorizados están exentos de la declaración de divulgación requerida en el subpárrafo (A).
(c)CA Vehículo Code § 11713(c) No retirar por escrito, en un plazo de 48 horas, un anuncio de un vehículo que ha sido vendido o retirado de la venta.
(d)CA Vehículo Code § 11713(d) Anunciar o representar un vehículo como nuevo si el vehículo es usado.
(e)CA Vehículo Code § 11713(e) Ejercer la actividad para la cual el titular de la licencia está autorizado sin tener en vigor y efecto una fianza según lo exige este artículo.
(f)CA Vehículo Code § 11713(f) Ejercer la actividad para la cual el concesionario está autorizado sin mantener en todo momento un lugar de negocio establecido según lo exige este código.
(g)CA Vehículo Code § 11713(g) Incluir, como costo adicional al precio de venta de un vehículo, una cantidad por la licencia o la transferencia de título del vehículo, que no sea adeudada al estado a menos que, antes de la venta, esa cantidad haya sido pagada por un concesionario al estado para evitar sanciones que se habrían devengado por el pago tardío de las tarifas. Sin embargo, un concesionario podrá cobrar al segundo comprador de un vehículo una tarifa prorrateada basada en el número de meses restantes en el año de registro para ese vehículo, si el vehículo había sido vendido previamente por el concesionario y la venta fue posteriormente rescindida y todas las tarifas que se pagaron, según lo exige este código y el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 10751) de la Parte 5 de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación, fueron devueltas al primer comprador del vehículo.
(h)CA Vehículo Code § 11713(h) Emplear a una persona como vendedor que no haya sido licenciado conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 11800), y cuya licencia no esté exhibida en las instalaciones del concesionario según lo exige la Sección 11812, o no notificar intencionalmente al departamento por correo dentro de los 10 días siguientes al empleo o la terminación del empleo de un vendedor.
(i)CA Vehículo Code § 11713(i) Entregar, después de la venta, un vehículo para su operación en las carreteras de California, si el vehículo no cumple con todos los requisitos de equipo de la División 12 (que comienza con la Sección 24000). Esta subdivisión no se aplica a la venta de un vehículo arrendado al arrendatario si el arrendatario está en posesión del vehículo inmediatamente antes del momento de la venta y el vehículo está registrado en este estado.
(j)CA Vehículo Code § 11713(j) Usar, o permitir el uso de, las placas especiales asignadas a ellos para cualquier propósito que no sea el permitido por la Sección 11715.
(k)CA Vehículo Code § 11713(k) Anunciar o representar de otra manera, o permitir a sabiendas que se anuncie o represente en nombre de, o en el lugar de negocio del, titular de la licencia que no se requiere un pago inicial en relación con la venta de un vehículo cuando de hecho se requiere un pago inicial y se aconseja o induce al comprador a financiar el pago inicial mediante un préstamo adicional a cualquier otro préstamo que financie el resto del precio de compra del vehículo. Los términos “sin pago inicial,” “entrega con cero pago inicial,” o términos similares no deberán anunciarse a menos que el vehículo se venda a un comprador calificado sin un pago previo de ningún tipo o un intercambio.
(l)Copy CA Vehículo Code § 11713(l)
(1)Copy CA Vehículo Code § 11713(l)(1) Participar en la venta de un vehículo que debe ser reportado al Departamento de Vehículos Motorizados bajo la Sección 5900 o 5901 sin realizar la declaración y el pago del impuesto total adeudado y requerido por la Sección 6451 del Código de Ingresos y Tributación.
(2)CA Vehículo Code § 11713(l)(2) Participar en la venta de un vehículo usado que debe ser reportado al Departamento de Vehículos Motorizados bajo la Sección 5900 o 5901 sin realizar el pago del impuesto total adeudado según lo exige la Sección 6295 del Código de Ingresos y Tributación.
(3)CA Vehículo Code § 11713(l)(3) Las enmiendas a esta subdivisión realizadas por la ley que añade este párrafo no constituyen un cambio en, sino que son declaratorias de, la ley existente.
(m)CA Vehículo Code § 11713(m) Permitir el uso de la licencia, suministros o libros del concesionario por cualquier otra persona con el propósito de permitir que esa persona se dedique a la compra o venta de vehículos que deben registrarse bajo este código, o permitir el uso de la licencia, suministros o libros del concesionario para operar una sucursal que será utilizada por cualquier otra persona, tenga o no el titular de la licencia algún interés financiero o equitativo o inversión en los vehículos comprados o vendidos por, o en el negocio de, o en la sucursal utilizada por, la otra persona.
(n)CA Vehículo Code § 11713(n) Violar cualquier disposición del Artículo 10 (que comienza con la Sección 28050) del Capítulo 5 de la División 12.
(o)CA Vehículo Code § 11713(o) Vender un vehículo previamente no registrado sin revelar por escrito al comprador la fecha en que comenzó la garantía del fabricante o distribuidor.
(p)CA Vehículo Code § 11713(p) Aceptar un depósito de compra relacionado con la venta de un vehículo, a menos que el vehículo esté presente en las instalaciones del concesionario o disponible para el concesionario directamente del fabricante o distribuidor del vehículo en el momento en que el concesionario acepta el depósito. Los depósitos de compra aceptados por un corredor de automóviles al intermediar una venta minorista se regirán por las Secciones 11736 y 11737.
(q)CA Vehículo Code § 11713(q) Consignar para la venta a otro concesionario un vehículo nuevo.
(r)CA Vehículo Code § 11713(r) Exhibir un vehículo para la venta en un lugar que no sea un lugar de negocio establecido autorizado por el departamento para ese concesionario o exhibir un vehículo motorizado nuevo en las instalaciones comerciales de otro concesionario registrado como corredor de automóviles. Esta subdivisión no se aplica a la exhibición de un vehículo conforme a la subdivisión (b) de la Sección 11709 o a la demostración de las cualidades de un vehículo motorizado mediante una prueba de manejo.
(s)CA Vehículo Code § 11713(s) Usar una imagen en relación con un anuncio del precio de un vehículo específico o clase de vehículos, a menos que la imagen sea del año, marca y modelo que se ofrece a la venta. La imagen no deberá representar un vehículo con equipo opcional o un diseño no ofrecido realmente al precio anunciado.
(t)CA Vehículo Code § 11713(t) Anunciar para la venta un vehículo que fue utilizado por el titular de la licencia vendedora en su negocio como vehículo de demostración, vehículo ejecutivo, vehículo de servicio, de alquiler, de préstamo o de arrendamiento, a menos que el anuncio revele clara y visiblemente el uso previo que hizo el titular de la licencia del vehículo. Un anuncio no deberá describir ninguno de esos vehículos como “nuevo”.
(u)CA Vehículo Code § 11713(u)  Anunciar el uso previo o el historial de propiedad de un vehículo de manera inexacta.
(v)Copy CA Vehículo Code § 11713(v)
(1)Copy CA Vehículo Code § 11713(v)(1) Ofrecer a un consumidor un servicio de suscripción para cualquier característica de vehículo motorizado que utilice componentes y hardware ya instalados en el vehículo motorizado en el momento de la compra o el arrendamiento y que funcionaría después de la activación sin costo continuo ni soporte por parte del concesionario, fabricante, distribuidor o un proveedor de servicios externo.
(2)CA Vehículo Code § 11713(v)(2) Esta subdivisión no se aplica a las actualizaciones de sistemas de navegación, radio satelital, asistencia en carretera, funciones de asistencia al conductor o automatización del conductor dependientes de software, y servicios conectados al vehículo que dependen de redes celulares u otras redes de datos para su funcionamiento continuo.
(3)CA Vehículo Code § 11713(v)(3) Tal como se utilizan en esta subdivisión, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(A)CA Vehículo Code § 11713(v)(3)(A) “Característica de vehículo motorizado” significa cualquier función de conveniencia o seguridad incluida en el vehículo motorizado, como asientos con calefacción o asistencia al conductor, que típicamente se ofrece a un consumidor como una mejora en el momento de la compra o el arrendamiento del vehículo motorizado.
(B)CA Vehículo Code § 11713(v)(3)(B) “Servicio de suscripción” significa un servicio proporcionado a cambio de un pago recurrente, incluyendo, entre otros, un pago semanal, mensual o anual cargado y realizado por un consumidor, pero no incluye el pago recurrente de un consumidor realizado conforme a un contrato de venta condicional o un contrato de arrendamiento, tal como se definen en los Capítulos 2b (que comienzan con la Sección 2981) y 2d (que comienzan con la Sección 2985.7) del Título 14 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil.

Section § 11713.1

Explanation

Esta sección describe varias acciones prohibidas para los concesionarios de automóviles con licencia en California. Los concesionarios no pueden anunciar vehículos en venta sin proporcionar detalles como el modelo y el año, ni pueden excluir costos como impuestos y tarifas del precio anunciado. Deben respetar los precios anunciados, indicar claramente los cargos y no pueden usar términos engañosos como 'reembolso' sin una explicación adecuada. También se prohíbe a los concesionarios hacer afirmaciones engañosas sobre comparaciones de precios, ventas por debajo del costo e incentivos, a menos que estén debidamente fundamentadas. Además, no deben anunciar sin una franquicia adecuada para líneas de vehículos nuevos ni hacer declaraciones falsas sobre el estado de equipamiento completo de los vehículos. Los anuncios deben evitar tácticas de cebo y cambio y declaraciones falsas sobre las opciones del vehículo. Finalmente, los concesionarios deben proporcionar la documentación correcta y divulgar la naturaleza de las tarifas involucradas en las ventas o arrendamientos, y no pueden vender vehículos nuevos sin ser un socio industrial registrado ante el departamento.

Es una infracción de este código que el titular de una licencia de concesionario emitida bajo este artículo realice cualquiera de las siguientes acciones:
(a)CA Vehículo Code § 11713.1(a) Anunciar un vehículo específico para la venta sin identificar el vehículo por su modelo, año del modelo, y ya sea su número de matrícula o la porción del número de identificación del vehículo que lo distingue de todos los demás vehículos de la misma marca, modelo y año del modelo. No se requiere anunciar el año del modelo para los vehículos del año del modelo actual. Los modelos de año dejan de ser actuales cuando los modelos de año siguientes están disponibles para su compra al por menor en California. Un anuncio que ofrece para la venta una clase de vehículos nuevos en el inventario de un concesionario, que consta de cinco o más vehículos, que son todos de la misma marca, modelo y año del modelo, no está obligado a incluir en el anuncio los números de identificación del vehículo o los números de matrícula de esos vehículos.
(b)CA Vehículo Code § 11713.1(b) Anunciar el precio total de un vehículo sin incluir todos los costos para el comprador en el momento de la venta, excepto impuestos, tarifas de registro de vehículos, la tarifa de neumáticos de California, según se define en la Sección 42885 del Código de Recursos Públicos, cargos por pruebas de emisiones que no excedan los cincuenta dólares ($50), tarifas reales cobradas por certificados conforme a la Sección 44060 del Código de Salud y Seguridad, cargos financieros, y cualquier cargo por procesamiento de documentos del concesionario o cargo por registrar o transferir electrónicamente el vehículo.
(c)Copy CA Vehículo Code § 11713.1(c)
(1)Copy CA Vehículo Code § 11713.1(c)(1) Excluir de un anuncio de un vehículo en venta que se añadirán al precio total anunciado en el momento de la venta, cargos por impuesto sobre las ventas, tarifas de registro de vehículos, la tarifa de neumáticos de California, la tarifa cobrada por el estado por la emisión de un certificado de cumplimiento o incumplimiento conforme a un estatuto, cargos financieros, un cargo por registrar o transferir electrónicamente el vehículo, y un cargo por procesamiento de documentos del concesionario.
(2)CA Vehículo Code § 11713.1(c)(2) Las obligaciones impuestas por el párrafo (1) se cumplen añadiendo al anuncio una declaración sin abreviaturas y redactada sustancialmente de la siguiente forma: “Más tarifas e impuestos gubernamentales, cualquier cargo financiero, cualquier cargo por procesamiento de documentos del concesionario, cualquier cargo por presentación electrónica y cualquier cargo por pruebas de emisiones.”
(3)CA Vehículo Code § 11713.1(c)(3) Para los fines del párrafo (1), “anuncio” significa un anuncio en un periódico, revista o publicación de correo directo que tenga dos o más columnas de ancho o una columna de ancho y más de siete pulgadas de largo, o en una página web del sitio web de Internet de un concesionario que muestre el precio de un vehículo ofrecido para la venta en Internet, según se define ese término en el párrafo (6) de la subdivisión (f) de la Sección 17538 del Código de Negocios y Profesiones.
(d)CA Vehículo Code § 11713.1(d) Presentar el cargo por procesamiento de documentos del concesionario, el cargo por registro o transferencia electrónica, o el cargo por pruebas de emisiones, como una tarifa gubernamental.
(e)CA Vehículo Code § 11713.1(e) No vender un vehículo a una persona al precio total anunciado, excluyendo impuestos, tarifas de registro de vehículos, la tarifa de neumáticos de California, la tarifa cobrada por el estado por la emisión de un certificado de cumplimiento o incumplimiento conforme a un estatuto, cargos financieros, tarifas de depósito en garantía de casas móviles, el monto de una tarifa o impuesto impuesto por una ciudad, condado o ciudad y condado para una casa móvil, un cargo por procesamiento de documentos del concesionario, un cargo por registro o transferencia electrónica, y un cargo por pruebas de emisiones que no exceda los cincuenta dólares ($50) más las tarifas reales cobradas por certificados conforme a la Sección 44060 del Código de Salud y Seguridad, mientras el vehículo permanezca sin vender, a menos que el anuncio indique que el precio total anunciado es válido solo por un tiempo específico y ese tiempo haya transcurrido. Los vehículos anunciados se venderán al precio total anunciado o por debajo de este, con las exclusiones permitidas por la ley, independientemente de si el comprador tiene conocimiento del precio total anunciado.
(f)Copy CA Vehículo Code § 11713.1(f)
(1)Copy CA Vehículo Code § 11713.1(f)(1) Anunciar para la venta, vender o comprar para reventa un vehículo nuevo de una línea de marca para la cual el concesionario no posee una franquicia.
(2)CA Vehículo Code § 11713.1(f)(2) Esta subdivisión no se aplica a una transacción que involucre lo siguiente:
(A)CA Vehículo Code § 11713.1(f)(2)(A) Una casa móvil.
(B)CA Vehículo Code § 11713.1(f)(2)(B) Un remolque comercial, según se define en la Sección 18001.8 del Código de Salud y Seguridad.
(C)CA Vehículo Code § 11713.1(f)(2)(C) Un vehículo motorizado todoterreno sujeto a identificación según se define en la Sección 38012.
(D)CA Vehículo Code § 11713.1(f)(2)(D) Una vivienda prefabricada.
(E)CA Vehículo Code § 11713.1(f)(2)(E) Un vehículo nuevo que será sustancialmente alterado o modificado por un convertidor antes de la reventa.
(F)CA Vehículo Code § 11713.1(f)(2)(F) Un vehículo comercial con una clasificación de peso bruto vehicular superior a 10,000 libras.
(G)CA Vehículo Code § 11713.1(f)(2)(G) Un vehículo comprado para exportación y exportado fuera de los límites territoriales de los Estados Unidos sin ser registrado en el departamento.
(H)CA Vehículo Code § 11713.1(f)(2)(H) Un vehículo adquirido en el curso ordinario de los negocios como vehículo nuevo por un concesionario franquiciado para vender ese vehículo, si se aplica todo lo siguiente:
(i)CA Vehículo Code § 11713.1(f)(2)(H)(i) El fabricante o distribuidor del vehículo presenta una petición de bancarrota.
(ii)CA Vehículo Code § 11713.1(f)(2)(H)(ii) El acuerdo de franquicia del concesionario es terminado, cancelado o rechazado por el fabricante o distribuidor como parte de los procedimientos de bancarrota y la terminación, cancelación o rechazo no es resultado de la revocación por parte del departamento de la licencia del concesionario o de la condena del concesionario por un delito.
(iii)CA Vehículo Code § 11713.1(f)(2)(H)(iii) El vehículo se encuentra en el inventario del concesionario en la fecha en que se presenta la petición de bancarrota.
(iv)CA Vehículo Code § 11713.1(f)(2)(H)(iv) El vehículo es vendido por el concesionario dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presenta la petición de bancarrota.
(3)CA Vehículo Code § 11713.1(f)(3) La subsección (H) del párrafo (2) no otorga a un concesionario cuyo acuerdo de franquicia ha sido terminado, cancelado o rechazado el derecho a continuar realizando reparaciones de servicio de garantía o a seguir siendo elegible para ofrecer o recibir incentivos para el consumidor o el concesionario ofrecidos por el fabricante o distribuidor.
(g)CA Vehículo Code § 11713.1(g) Vender un remolque de parque, según se especifica en la Sección 18009.3 del Código de Salud y Seguridad, sin revelar por escrito al comprador que un remolque de parque debe ser movido por un transportista o un fabricante o concesionario con licencia bajo un permiso emitido por el Departamento de Transporte o una autoridad local con respecto a las carreteras bajo sus respectivas jurisdicciones.
(h)CA Vehículo Code § 11713.1(h) Anunciar mercancía, regalos o servicios gratuitos proporcionados por un concesionario supeditados a la compra de un vehículo. “Gratuito” incluye mercancía o servicios ofrecidos para la venta a un precio inferior al costo del vendedor de la mercancía o los servicios.
(i)Copy CA Vehículo Code § 11713.1(i)
(1)Copy CA Vehículo Code § 11713.1(i)(1) Anunciar vehículos, y bienes o servicios relacionados, a un precio de concesionario especificado, con la intención de no satisfacer una demanda razonablemente esperable, a menos que el anuncio revele el número de vehículos en existencia al precio anunciado. Además, haya o no suficientes vehículos en existencia para satisfacer una demanda razonablemente esperable, cuando se utilicen frases como “a partir de”, “desde”, “desde tan solo”, o palabras de significado similar en referencia a un precio anunciado, el anuncio deberá revelar el número de vehículos disponibles a ese precio anunciado.
(2)CA Vehículo Code § 11713.1(i)(2) Para los fines de esta subdivisión, en un anuncio de periódico para un vehículo de dos años de modelo o más reciente, la frase real que indica el número de vehículos en existencia al precio anunciado deberá imprimirse en un tamaño de letra que sea al menos igual a un cuarto del tamaño de letra, y en el mismo estilo y color de letra, utilizado para el precio anunciado. Sin embargo, en ningún caso la frase se imprimirá en un tamaño de letra inferior a 8 puntos, y la frase deberá divulgarse inmediatamente encima, debajo o al lado del precio anunciado sin palabras, imágenes, marcas o símbolos intermedios.
(3)CA Vehículo Code § 11713.1(i)(3) La divulgación requerida por esta subdivisión se suma a cualquier otra divulgación requerida por este código o cualquier reglamento con respecto a la identificación de vehículos anunciados para la venta.
(j)CA Vehículo Code § 11713.1(j) Usar “reembolso” o palabras similares, incluyendo, entre otras, “dinero en efectivo”, al anunciar la venta de un vehículo a menos que el reembolso se exprese en una cantidad de dólares específica y sea de hecho un reembolso ofrecido por el fabricante o distribuidor del vehículo, una compañía financiera afiliada a un fabricante o distribuidor de vehículos, una empresa de servicios públicos regulada o una entidad gubernamental directamente al comprador minorista del vehículo o al cesionario del comprador minorista.
(k)CA Vehículo Code § 11713.1(k) Exigir a una persona que pague un precio más alto por un vehículo y bienes o servicios relacionados por recibir términos de crédito anunciados que el precio en efectivo que la misma persona tendría que pagar para comprar el mismo vehículo y bienes o servicios relacionados. Para los fines de esta subdivisión, “precio en efectivo” tiene el mismo significado que se define en la subdivisión (e) de la Sección 2981 del Código Civil.
(l)CA Vehículo Code § 11713.1(l) Anunciar una asignación garantizada por intercambio.
(m)CA Vehículo Code § 11713.1(m) Tergiversar la autoridad de un vendedor, representante o agente para negociar los términos finales de una transacción.
(n)Copy CA Vehículo Code § 11713.1(n)
(1)Copy CA Vehículo Code § 11713.1(n)(1) Usar “factura”, “factura del concesionario”, “precio al por mayor” o términos similares que se refieran al costo de un vehículo para un concesionario en un anuncio de venta de un vehículo o anunciar que el precio de venta de un vehículo está por encima, por debajo o en cualquiera de los siguientes:
(A)CA Vehículo Code § 11713.1(n)(1)(A) El precio de factura del fabricante o distribuidor a un concesionario.
(B)CA Vehículo Code § 11713.1(n)(1)(B) El costo de un concesionario.
(2)CA Vehículo Code § 11713.1(n)(2) Esta subdivisión no se aplica a ninguno de los siguientes:
(A)CA Vehículo Code § 11713.1(n)(2)(A) Una comunicación que ocurra durante negociaciones cara a cara para la compra de un vehículo específico si el comprador potencial inicia una discusión sobre el precio de factura del vehículo o el costo del concesionario para ese vehículo.
(B)CA Vehículo Code § 11713.1(n)(2)(B) Una comunicación entre un concesionario y un comprador comercial potencial que no se difunde al público en general. Para los fines de esta subsección, un “comprador comercial” significa un concesionario, arrendador, arrendador-minorista, fabricante, remanufacturador, distribuidor, institución financiera, entidad gubernamental o persona que compra 10 o más vehículos durante un año.
(o)CA Vehículo Code § 11713.1(o) Violar una ley que prohíba la publicidad de cebo y cambio (bait and switch), incluyendo, entre otras, las guías contra la publicidad de cebo establecidas en la Parte 238 (que comienza con la Sección 238) del Título 16 del Código de Regulaciones Federales, tal como esas regulaciones se leían el 1 de enero de 1988.
(p)CA Vehículo Code § 11713.1(p) Hacer una declaración falsa o engañosa que indique que un vehículo está equipado con todo el equipo opcional instalado de fábrica que ofrece el fabricante, incluyendo, entre otras, una declaración falsa de que un vehículo está “totalmente equipado de fábrica”.
(q)CA Vehículo Code § 11713.1(q) Excepto según lo dispuesto en la Sección 24014, fijar en un vehículo nuevo una etiqueta de precio suplementaria que contenga un precio que represente el precio de venta solicitado por el concesionario que exceda el precio minorista sugerido por el fabricante, a menos que ocurra todo lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 11713.1(q)(1) La etiqueta suplementaria divulga de manera clara y conspicua, con la letra más grande que aparezca en la etiqueta, aparte del tamaño de letra utilizado para el nombre del concesionario, que el precio de la etiqueta suplementaria es el precio de venta solicitado por el concesionario, o palabras de significado similar, y que no es el precio minorista sugerido por el fabricante.
(2)CA Vehículo Code § 11713.1(q)(2) La etiqueta suplementaria divulga de manera clara y conspicua el precio minorista sugerido por el fabricante.
(3)CA Vehículo Code § 11713.1(q)(3) La etiqueta suplementaria enumera cada artículo que no está incluido en el precio minorista sugerido por el fabricante y divulga el precio adicional de cada artículo. Si el precio de la etiqueta suplementaria es mayor que la suma del precio minorista sugerido por el fabricante y el precio de los artículos añadidos por el concesionario, el precio de la etiqueta suplementaria deberá establecer esa diferencia y describirla como “margen de beneficio añadido”.
(r)CA Vehículo Code § 11713.1(r) Anunciar una afirmación de precios más bajos, incluyendo, entre otras, “tenemos los precios más bajos” o “superaremos el precio de cualquier concesionario”, a menos que el concesionario haya realizado una encuesta reciente que demuestre que vende sus vehículos a precios más bajos que otro licenciatario en su área comercial y mantenga registros para fundamentar adecuadamente las afirmaciones. Los registros de respaldo deberán ponerse a disposición del departamento previa solicitud.
(s)Copy CA Vehículo Code § 11713.1(s)
(1)Copy CA Vehículo Code § 11713.1(s)(1) Anunciar un incentivo ofrecido por el fabricante o distribuidor si se requiere que el concesionario contribuya al costo del incentivo como condición para participar en el programa de incentivos, a menos que el concesionario divulgue de manera clara y conspicua que la participación del concesionario puede afectar el costo para el consumidor.
(2)CA Vehículo Code § 11713.1(s)(2) Para los fines de esta subdivisión, “incentivo” significa cualquier cosa de valor ofrecida para inducir a las personas a comprar un vehículo, incluyendo, entre otros, descuentos, afirmaciones de ahorro, reembolsos, tasas de financiación por debajo del mercado y mercancía o servicios gratuitos.
(t)CA Vehículo Code § 11713.1(t) Exhibir u ofrecer para la venta un vehículo usado a menos que se fije al vehículo la Guía del Comprador de la Comisión Federal de Comercio, según lo exige la Parte 455 del Título 16 del Código de Regulaciones Federales.
(u)CA Vehículo Code § 11713.1(u) No divulgar por escrito al franquiciador de un concesionario de vehículos motorizados nuevos el nombre del comprador, la fecha de venta y el número de identificación del vehículo de cada vehículo motorizado nuevo vendido de la línea de marca de ese franquiciador, o presentar intencionalmente a ese franquiciador un nombre falso para el comprador o una fecha falsa para la fecha de venta.
(v)CA Vehículo Code § 11713.1(v) Celebrar un contrato para la venta minorista de un vehículo motorizado a menos que el contrato divulgue de manera clara y conspicua si el vehículo se vende como vehículo nuevo o como vehículo usado, según se define en este código.
(w)CA Vehículo Code § 11713.1(w) Usar un cheque simulado, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 22433 del Código de Negocios y Profesiones, en un anuncio para la venta o arrendamiento de un vehículo.
(x)CA Vehículo Code § 11713.1(x) No divulgar, de manera clara y conspicua en al menos letra negrita de 10 puntos en la cara de un contrato para la venta minorista de un vehículo motorizado nuevo, si esta transacción está, o no está, sujeta a una tarifa recibida por un corredor de automóviles del concesionario de vehículos motorizados nuevos vendedor, y el nombre del corredor de automóviles, si corresponde.
(y)CA Vehículo Code § 11713.1(y) Vender o arrendar un vehículo motorizado nuevo después del 1 de octubre de 2012, a menos que el concesionario tenga un acuerdo contractual con el departamento para ser un socio de la industria privada conforme a la Sección 1685. Esta subdivisión no se aplica a la venta o arrendamiento de una motocicleta o un vehículo motorizado todoterreno sujeto a identificación bajo la Sección 38010 o un vehículo recreativo según se define en la Sección 18010 del Código de Salud y Seguridad.
(z)CA Vehículo Code § 11713.1(z) Tal como se usan en esta sección, “marca” y “modelo” tienen el mismo significado que se establece en la Sección 565.12 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales.

Section § 11713.2

Explanation

Esta ley prohíbe que los fabricantes o distribuidores de vehículos obliguen o intenten obligar a los concesionarios de automóviles a realizar ciertas prácticas injustas. Los fabricantes no pueden exigir a los concesionarios que compren vehículos o piezas que no pidieron, o que tengan características especiales no anunciadas públicamente. Tampoco se puede obligar a los concesionarios a comprar productos o participar en promociones a su costa. Finalmente, está prohibido amenazar a los concesionarios con la cancelación de contratos para forzarlos a aceptar acuerdos o acciones que perjudiquen su negocio.

Será ilegal y una violación de este código para cualquier fabricante, sucursal de fabricante, distribuidor o sucursal de distribuidor con licencia bajo este código coaccionar o intentar coaccionar a cualquier concesionario en este estado:
(a)CA Vehículo Code § 11713.2(a) A ordenar o aceptar la entrega de cualquier vehículo motorizado, parte o accesorio del mismo, aparato, equipo o cualquier otra mercancía no requerida por ley que no haya sido ordenada voluntariamente por el concesionario.
(b)CA Vehículo Code § 11713.2(b) A ordenar o aceptar la entrega de cualquier vehículo motorizado con características especiales, aparatos, accesorios o equipo no incluidos en el precio de lista de dichos vehículos motorizados según lo anunciado públicamente por el fabricante o distribuidor.
(c)CA Vehículo Code § 11713.2(c) A ordenar para cualquier persona cualquier pieza, accesorio, equipo, maquinaria, herramientas, aparatos o cualquier mercancía.
(d)CA Vehículo Code § 11713.2(d) A participar en una campaña o concurso publicitario, cualquier campaña promocional, materiales promocionales, materiales de capacitación, decoraciones o materiales de sala de exposición u otra exhibición a expensas del concesionario.
(e)CA Vehículo Code § 11713.2(e) A celebrar cualquier acuerdo con el fabricante, sucursal de fabricante, distribuidor o sucursal de distribuidor, o a realizar cualquier otro acto perjudicial para el concesionario amenazando con cancelar una franquicia o cualquier acuerdo contractual existente entre el concesionario y el fabricante, sucursal de fabricante, distribuidor o sucursal de distribuidor. La notificación de buena fe a cualquier concesionario sobre la violación por parte del concesionario de cualquiera de los términos o disposiciones de dicha franquicia o acuerdo contractual no constituirá una violación de este artículo.

Section § 11713.3

Explanation

Esta ley prohíbe a los fabricantes de automóviles, distribuidores o sus afiliadas realizar ciertas acciones injustas o de control hacia sus concesionarios. No pueden retener injustamente vehículos o piezas, ni controlar cómo los concesionarios gestionan sus finanzas o su personal sin una buena razón. Si venden, transfieren o cambian la propiedad de un concesionario, los fabricantes no deben rechazar irrazonablemente tales decisiones y deben proporcionar razones si lo hacen.

También se prohíbe a los fabricantes competir injustamente o discriminar entre sus concesionarios, especialmente en lo que respecta a cambios de precios, trabajos de garantía o al acceder a información confidencial del concesionario sin consentimiento. No pueden tomar represalias contra los concesionarios que venden o arriendan vehículos a personas que podrían exportarlos o revenderlos, a menos que la política se haya proporcionado claramente y sea conocida por el concesionario. La norma exige una compensación justa para los concesionarios y obliga a los fabricantes a seguir procesos específicos para los cambios de concesionario.

Se aplican reglas especiales si los concesionarios se enfrentan a un derecho de tanteo del fabricante durante las ventas de franquicias. Además, se prohíbe la discriminación contra los concesionarios que eligen no vender ciertos productos aprobados, y los concesionarios tienen derecho a la libre asociación con otros.

Es ilegal y una violación de este código que un fabricante, sucursal del fabricante, distribuidor o sucursal del distribuidor con licencia conforme a este código realice, directa o indirectamente a través de una afiliada, cualquiera de las siguientes acciones:
(a)Copy CA Vehículo Code § 11713.3(a)
(1)Copy CA Vehículo Code § 11713.3(a)(1) Negarse o no entregar en cantidades razonables y dentro de un plazo razonable después de la recepción de un pedido de un concesionario que tenga una franquicia para la venta al por menor de un vehículo nuevo vendido o distribuido por el fabricante o distribuidor, un vehículo nuevo o piezas o accesorios para vehículos nuevos que sean de un modelo ofrecido por el fabricante o distribuidor a otros franquiciados en este estado de la misma línea de marca, si el vehículo, las piezas o los accesorios se anuncian públicamente como disponibles para entrega o se están entregando realmente en este estado. Sin embargo, esta subdivisión no se viola si el incumplimiento es causado por actos o causas fuera del control del fabricante, sucursal del fabricante, distribuidor o sucursal del distribuidor.
(2)CA Vehículo Code § 11713.3(a)(2) No revelar a ningún franquiciado, previa solicitud por escrito, la base sobre la cual se asignan o distribuyen los vehículos de motor nuevos de la misma línea de marca a los franquiciados en el estado y la base sobre la cual se está realizando o se realizará la asignación o distribución actual al franquiciado.
(b)CA Vehículo Code § 11713.3(b) Impedir o exigir, o intentar impedir o exigir, por contrato o de otro modo, un cambio en la estructura de capital de un concesionario o los medios por los cuales el concesionario financia la operación del concesionario, si el concesionario cumple en todo momento con los estándares de capital razonables acordados por el concesionario y el fabricante o distribuidor, y si un cambio en la estructura de capital no causa un cambio en la dirección principal o tiene el efecto de una venta de la franquicia sin el consentimiento del fabricante o distribuidor.
(c)CA Vehículo Code § 11713.3(c) Impedir o exigir, o intentar impedir o exigir, a un concesionario que cambie la dirección ejecutiva de un concesionario, que no sea el operador u operadores principales del concesionario, si la franquicia se otorgó al concesionario en base a las cualificaciones personales de esa persona.
(d)Copy CA Vehículo Code § 11713.3(d)
(1)Copy CA Vehículo Code § 11713.3(d)(1) Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (t), impedir o exigir, o intentar impedir o exigir, por contrato o de otro modo, a un concesionario, o a un funcionario, socio o accionista de un concesionario, la venta o transferencia de una parte del interés de cualquiera de ellos a otra persona. Sin embargo, un concesionario, funcionario, socio o accionista no tendrá derecho a vender, transferir o ceder la franquicia, o un derecho derivado de ella, sin el consentimiento del fabricante o distribuidor, excepto que el consentimiento no se retendrá de manera irrazonable.
(2)Copy CA Vehículo Code § 11713.3(d)(2)
(A)Copy CA Vehículo Code § 11713.3(d)(2)(A) Que el franquiciado transferente no notifique al fabricante o distribuidor la decisión del franquiciado de vender, transferir o ceder la franquicia, o la venta, cesión o transferencia de todos, o sustancialmente todos, los activos del negocio franquiciado o un interés de control en el negocio franquiciado a otra persona, antes de la venta, transferencia o cesión de una franquicia. La notificación deberá ser por escrito e incluirá todo lo siguiente:
(i)CA Vehículo Code § 11713.3(d)(2)(A)(i) El nombre y la dirección del cesionario propuesto.
(ii)CA Vehículo Code § 11713.3(d)(2)(A)(ii) Una copia de todos los acuerdos relacionados con la venta, cesión o transferencia del negocio franquiciado o sus activos.
(iii)CA Vehículo Code § 11713.3(d)(2)(A)(iii) La solicitud de aprobación del cesionario propuesto para convertirse en el franquiciado sucesor. La solicitud deberá incluir los formularios e información relacionada generalmente utilizados por el fabricante o distribuidor para revisar a los franquiciados potenciales, si esos formularios están fácilmente disponibles para los franquiciados existentes. Tan pronto como sea practicable después de la recepción de la solicitud del cesionario propuesto, el fabricante o distribuidor notificará al franquiciado y al cesionario propuesto la información necesaria para completar la solicitud.
(B)CA Vehículo Code § 11713.3(d)(2)(A)(B) Que el fabricante o distribuidor no notifique al franquiciado la aprobación o desaprobación de la venta, transferencia o cesión de la franquicia, en o antes de los 60 días siguientes a la recepción de toda la información requerida conforme al subpárrafo (A), o según lo prorrogado por un acuerdo por escrito entre el fabricante o distribuidor y el franquiciado. La notificación deberá ser por escrito y se entregará personalmente o se enviará por correo certificado con acuse de recibo, o por servicio de entrega garantizada al día siguiente que proporcione verificación de entrega y se dirigirá al franquiciado. Una venta, cesión o transferencia propuesta se considerará aprobada, a menos que sea desaprobada por el franquiciador de la manera prevista en esta subdivisión. Si la venta, cesión o transferencia propuesta es desaprobada, el franquiciador deberá incluir en la notificación de desaprobación una declaración que exponga las razones de la desaprobación.
(3)CA Vehículo Code § 11713.3(d)(3) En una acción en la que la retención del consentimiento del fabricante o distribuidor bajo esta subdivisión o la subdivisión (e) sea un problema, si la retención del consentimiento fue irrazonable es una cuestión de hecho que requiere la consideración de todas las circunstancias existentes.
(e)CA Vehículo Code § 11713.3(e) Impedir, o intentar impedir, que un concesionario reciba una compensación justa y razonable por el valor del negocio franquiciado. No habrá transferencia o cesión de la franquicia del concesionario sin el consentimiento del fabricante o distribuidor. El fabricante o distribuidor no retendrá el consentimiento de manera irrazonable ni condicionará el consentimiento a la liberación, cesión, novación, renuncia, impedimento legal o modificación de una reclamación o defensa por parte del concesionario.
(f)CA Vehículo Code § 11713.3(f) Obtener dinero, bienes, servicios u otro beneficio de una persona con la que el concesionario hace negocios, a causa de, o en relación con, la transacción entre el concesionario y esa otra persona, que no sea por compensación por servicios prestados, a menos que el beneficio sea prontamente contabilizado y transmitido al concesionario.
(g)Copy CA Vehículo Code § 11713.3(g)
(1)Copy CA Vehículo Code § 11713.3(g)(1) Excepto según lo dispuesto en el párrafo (3), obtener de un concesionario o hacer cumplir contra un concesionario un acuerdo, disposición, liberación, cesión, novación, renuncia o impedimento legal que realice cualquiera de las siguientes acciones:
(A)CA Vehículo Code § 11713.3(g)(1)(A) Modifica o renuncia a un deber u obligación de un fabricante, sucursal del fabricante, distribuidor, sucursal del distribuidor o representante, o un derecho o privilegio de un concesionario, conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 11700) de la División 5 o el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 3000) de la División 2.
(B)CA Vehículo Code § 11713.3(g)(1)(B) Limita o restringe el derecho de un concesionario a presentar, seguir o someter pruebas en relación con una protesta ante la junta.
(C)CA Vehículo Code § 11713.3(g)(1)(C) Exige a un concesionario que rescinda una franquicia.
(D)CA Vehículo Code § 11713.3(g)(1)(D) Exige que una controversia entre un fabricante, sucursal del fabricante, distribuidor, sucursal del distribuidor o representante y un concesionario sea remitida a una persona para una determinación vinculante. Sin embargo, este subpárrafo no prohíbe el arbitraje ante un árbitro independiente, siempre que, cuando un contrato de franquicia de vehículo de motor prevea el uso del arbitraje para resolver una controversia que surja de, o se relacione con, ese contrato, el arbitraje solo podrá utilizarse para resolver la controversia si, después de que surja la controversia, todas las partes de la controversia consienten por escrito en utilizar el arbitraje para resolver la controversia. A los efectos de este subpárrafo, los términos “vehículo de motor” y “contrato de franquicia de vehículo de motor” tendrán los mismos significados que se definen en la Sección 1226 del Título 15 del Código de los Estados Unidos. Si se elige el arbitraje para resolver una disputa bajo un contrato de franquicia de vehículo de motor, el árbitro proporcionará a las partes del arbitraje una explicación por escrito de la base fáctica y legal del laudo.
(2)CA Vehículo Code § 11713.3(g)(2) Un acuerdo, disposición, liberación, cesión, novación, renuncia o impedimento legal prohibido por esta subdivisión será inaplicable y nulo.
(3)CA Vehículo Code § 11713.3(g)(3) Esta subdivisión no realiza ninguna de las siguientes acciones:
(A)CA Vehículo Code § 11713.3(g)(3)(A) Limitar o restringir los términos en los que las partes de una protesta ante la junta, una acción civil u otro procedimiento pueden llegar a un acuerdo o resolver, o estipular cuestiones probatorias o procesales durante el curso de una protesta, acción civil u otro procedimiento.
(B)CA Vehículo Code § 11713.3(g)(3)(B) Afectar la aplicabilidad de cualquier orden estipulada u otra orden dictada por la junta.
(C)CA Vehículo Code § 11713.3(g)(3)(C) Afectar la aplicabilidad de cualquier disposición en un contrato si la disposición no está prohibida bajo esta subdivisión o cualquier otra ley.
(D)CA Vehículo Code § 11713.3(g)(3)(D) Afectar la aplicabilidad de una disposición en cualquier contrato celebrado en o antes del 31 de diciembre de 2011.
(E)CA Vehículo Code § 11713.3(g)(3)(E) Prohibir a un concesionario renunciar a su derecho a presentar una protesta conforme a la Sección 3065.1 si el acuerdo de renuncia se celebra después de que una reclamación de un programa de incentivos del franquiciador haya sido desaprobada por el franquiciador y la renuncia se otorga voluntariamente como parte de un acuerdo para resolver esa reclamación.
(F)CA Vehículo Code § 11713.3(g)(3)(F) Prohibir un acuerdo voluntario respaldado por una contraprestación valiosa, que no sea el otorgamiento o la renovación de una franquicia, que realice ambas de las siguientes acciones:
(i)CA Vehículo Code § 11713.3(g)(3)(F)(i) Establece que un concesionario debe establecer o mantener instalaciones, personal o espacio de exhibición exclusivos o establece que un concesionario debe realizar una alteración, expansión o adición material a una instalación de concesionario.
(ii)CA Vehículo Code § 11713.3(g)(3)(F)(ii) No contiene ninguna renuncia u otra disposición prohibida por el subpárrafo (A), (B), (C) o (D) del párrafo (1).
(G)CA Vehículo Code § 11713.3(g)(3)(G) Prohibir un acuerdo separado del contrato de franquicia que implemente la elección de un concesionario de rescindir la franquicia si el acuerdo está condicionado únicamente a un plazo específico para la rescisión o al pago de una contraprestación al concesionario.
(H)Copy CA Vehículo Code § 11713.3(g)(3)(H)
(i)Copy CA Vehículo Code § 11713.3(g)(3)(H)(i) Prohibir un acuerdo de renuncia voluntaria, respaldado por una contraprestación valiosa, que no sea la contraprestación de renovar una franquicia, para renunciar al derecho de un concesionario a presentar una protesta bajo la Sección 3062 por el establecimiento o reubicación propuestos de un concesionario específico propuesto, si el acuerdo de renuncia establece todo lo siguiente:
(I)CA Vehículo Code § 11713.3(g)(3)(H)(i)(I) La dirección aproximada donde se ubicará el concesionario propuesto.
(II) El potencial de planificación utilizado para establecer los requisitos de instalaciones, personal y capital del concesionario propuesto.
(III) Una aproximación de las ventas proyectadas de vehículos y piezas, y el número de vehículos a los que se dará servicio en el concesionario propuesto.
(IV) Si el franquiciador o una afiliada tendrá un interés de propiedad en el concesionario propuesto o en los bienes inmuebles del concesionario propuesto, y el porcentaje aproximado de cualquier interés de propiedad del franquiciador o afiliada en el concesionario propuesto.
(V)CA Vehículo Code § 11713.3(g)(3)(H)(i)(V) Las líneas de marca que se operarán en el concesionario propuesto.
(VI) Si se conoce en el momento de la ejecución del acuerdo de renuncia, la identidad del concesionario que operará el concesionario propuesto.
(VII) La fecha de vencimiento del acuerdo de renuncia, que no podrá ser superior a 30 meses después de la fecha de ejecución del acuerdo de renuncia.
(ii)CA Vehículo Code § 11713.3(g)(3)(H)(i)(ii) No obstante las disposiciones de un acuerdo de renuncia celebrado conforme a las disposiciones de este subpárrafo, un concesionario podrá presentar una protesta bajo la Sección 3062 si alguna de la información proporcionada conforme a la cláusula (i) se ha vuelto materialmente inexacta desde la ejecución del acuerdo de renuncia. Cualquier determinación de la aplicabilidad de un acuerdo de renuncia será determinada por la junta y el franquiciador tendrá la carga de la prueba.
(h)CA Vehículo Code § 11713.3(h) Aumentar los precios de los vehículos de motor que el concesionario había pedido para consumidores minoristas privados antes de la recepción por parte del concesionario de la notificación oficial por escrito de aumento de precios. Un contrato de venta firmado por un consumidor minorista privado es prueba del pedido. En caso de reducciones de precios del fabricante, el monto de la reducción recibida por un concesionario se trasladará al consumidor minorista privado por el concesionario si el precio minorista se negoció sobre la base del precio anterior más alto para el concesionario. Las reducciones de precios se aplican a todos los vehículos en el inventario del concesionario que estuvieron sujetos a la reducción de precios. Las diferencias de precios aplicables a los vehículos de motor de nuevo modelo o serie en el momento de la introducción de nuevos modelos o series no se considerarán un aumento o disminución de precios. Esta subdivisión no se aplica a los cambios de precios causados por cualquiera de los siguientes:
(1)CA Vehículo Code § 11713.3(h)(1) La adición a un vehículo de motor de equipo requerido u opcional conforme a la ley estatal o federal.
(2)CA Vehículo Code § 11713.3(h)(2) Revaluación del dólar de los Estados Unidos en el caso de un vehículo de fabricación extranjera.
(i)CA Vehículo Code § 11713.3(i) No pagar a un concesionario, dentro de un plazo razonable después de la recepción de una reclamación válida por parte de un concesionario, un pago acordado por el fabricante o distribuidor al concesionario debido al hecho de que un vehículo nuevo de un modelo del año anterior está en el inventario del concesionario en el momento de la introducción de nuevos modelos de vehículos.
(j)CA Vehículo Code § 11713.3(j) Negar a la viuda, viudo o herederos designados por un propietario fallecido de un concesionario la oportunidad de participar en la propiedad del concesionario o concesionario sucesor bajo una franquicia válida por un tiempo razonable después del fallecimiento del propietario.
(k)CA Vehículo Code § 11713.3(k) Ofrecer reembolsos u otros tipos de incentivos a una persona para la compra de vehículos de motor nuevos de una determinada línea de marca que se venderán al estado o a una subdivisión política del estado sin hacer la misma oferta a todos los demás concesionarios de la misma línea de marca dentro del área de mercado relevante.
(l)CA Vehículo Code § 11713.3(l) Modificar, reemplazar, celebrar, reubicar, rescindir o negarse a renovar una franquicia en violación del Artículo 4 (que comienza con la Sección 3060) o el Artículo 5 (que comienza con la Sección 3070) del Capítulo 6 de la División 2.
(m)CA Vehículo Code § 11713.3(m) Emplear a una persona como representante que no ha sido licenciada conforme al Artículo 3 (que comienza con la Sección 11900) del Capítulo 4 de la División 5.
(n)CA Vehículo Code § 11713.3(n) Negar a un concesionario el derecho de libre asociación con otro concesionario para un propósito legal.
(o)Copy CA Vehículo Code § 11713.3(o)
(1)Copy CA Vehículo Code § 11713.3(o)(1) Competir con sus franquiciados en la venta, arrendamiento o servicio de garantía de vehículos de motor nuevos.
(2)CA Vehículo Code § 11713.3(o)(2) Sin embargo, un fabricante, sucursal o distribuidor, o una entidad que controla o es controlada por un fabricante, sucursal o distribuidor, no se considerará que está compitiendo en las siguientes circunstancias limitadas:
(A)CA Vehículo Code § 11713.3(o)(2)(A) Poseer u operar un concesionario por un período temporal, que no exceda de un año en la ubicación de un antiguo concesionario de la misma línea de marca que ha estado fuera de operación por menos de seis meses. Sin embargo, después de una demostración de causa justificada por parte de un fabricante, sucursal o distribuidor de que necesita tiempo adicional para operar un concesionario en preparación para la venta a un franquiciado independiente sucesor, la junta puede extender el período de tiempo.
(B)CA Vehículo Code § 11713.3(o)(2)(B) Poseer un interés en un concesionario como parte de un programa de desarrollo de concesionarios de buena fe que cumple con todos los siguientes requisitos:
(i)CA Vehículo Code § 11713.3(o)(2)(B)(i) El único propósito del programa es poner franquicias a disposición de personas que carecen de capital, capacitación, experiencia comercial u otras cualidades normalmente requeridas de los franquiciados potenciales y el candidato a desarrollo de concesionarios es un individuo que no puede adquirir la franquicia sin la asistencia del programa.
(ii)CA Vehículo Code § 11713.3(o)(2)(B)(ii) El candidato a desarrollo de concesionarios ha realizado una inversión significativa sujeta a pérdida en el negocio franquiciado del concesionario.
(iii)CA Vehículo Code § 11713.3(o)(2)(B)(iii) El programa exige que el candidato a desarrollo de concesionarios gestione las operaciones diarias y los asuntos comerciales del concesionario y adquiera, dentro de un plazo razonable y en términos y condiciones razonables, la propiedad beneficiaria y el control de una participación mayoritaria en el concesionario y la desvinculación de cualquier propiedad o control directo o indirecto por parte del fabricante, sucursal o distribuidor.
(C)CA Vehículo Code § 11713.3(o)(2)(C) Poseer una corporación subsidiaria de propiedad total de un distribuidor que vende vehículos de motor al por menor, si, durante al menos tres años antes del 1 de enero de 1973, la corporación subsidiaria ha sido una subsidiaria de propiedad total del distribuidor y se ha dedicado a la venta de vehículos al por menor.
(3)Copy CA Vehículo Code § 11713.3(o)(3)
(A)Copy CA Vehículo Code § 11713.3(o)(3)(A) Un fabricante, sucursal y distribuidor que posee u opera un concesionario de la manera descrita en el subpárrafo (A) del párrafo (2) deberá notificar por escrito a la junta, dentro de los 10 días, cada vez que comience o termine la operación de un concesionario y cada vez que adquiera, cambie o se despoje de un interés de propiedad.
(B)CA Vehículo Code § 11713.3(o)(3)(A)(B) Un fabricante, sucursal y distribuidor que posee un interés en un concesionario de la manera descrita en el subpárrafo (B) del párrafo (2) deberá notificar por escrito a la junta, anualmente, el nombre y la ubicación de cada concesionario en el que tiene un interés de propiedad, el nombre del propietario o propietarios de desarrollo de concesionarios de buena fe, y los intereses de propiedad de cada propietario expresados como un porcentaje.
(4)CA Vehículo Code § 11713.3(o)(4) Además de las excepciones identificadas en los párrafos (2) y (3), un fabricante, sucursal del fabricante, distribuidor o sucursal del distribuidor, o una afiliada de los mismos, no se considerará que está compitiendo con sus franquiciados en ninguna de las siguientes circunstancias limitadas:
(A)CA Vehículo Code § 11713.3(o)(4)(A) Cuando proporciona directamente una actualización o reparación de software de vehículos de motor, si la actualización o reparación se proporciona por aire sin costo.
(B)CA Vehículo Code § 11713.3(o)(4)(B) Cuando crea una nueva línea de vehículos de motor y utiliza franquiciados nuevos o existentes para vender y dar servicio a esos vehículos.
(C)CA Vehículo Code § 11713.3(o)(4)(C) Cuando autoriza a un operador de flota u otro tercero, como una entidad gubernamental o un operador de flota comercial o de alquiler, a realizar trabajos de servicio de garantía en vehículos de flota propiedad u operados por un propietario, operador u otro tercero de flota, siempre que el franquiciador no prohíba ni impida que el operador de flota u otro tercero obtenga trabajos de servicio de garantía de un franquiciado de la misma línea de marca.
(D)CA Vehículo Code § 11713.3(o)(4)(D) Cuando posee u opera un concesionario para la venta o servicio de flota de vehículos autónomos, siempre que el concesionario sea de una línea de marca que no tenga franquiciados y el concesionario no se dedique a la venta de bienes de consumo, según se define en la Sección 1761 del Código Civil.
(E)CA Vehículo Code § 11713.3(o)(4)(E) A los efectos de este párrafo, se aplicarán las siguientes definiciones:
(i)CA Vehículo Code § 11713.3(o)(4)(E)(i) “Vehículos autónomos” tendrá el mismo significado que “vehículo autónomo” en el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 38750.
(ii)CA Vehículo Code § 11713.3(o)(4)(E)(ii) “Vehículos de flota” significará cinco o más vehículos bajo propiedad u operación común.
(iii)CA Vehículo Code § 11713.3(o)(4)(E)(iii) “Venta de flota” significará una venta a una persona que posee, opera o mantiene vehículos de flota.
(5)CA Vehículo Code § 11713.3(o)(5) A los efectos de esta subdivisión, “garantía” tendrá el mismo significado que se establece en la Sección 3065.25.
(p)Copy CA Vehículo Code § 11713.3(p)
(1)Copy CA Vehículo Code § 11713.3(p)(1) Discriminar injustamente entre sus franquiciados con respecto al reembolso de la garantía o la autoridad otorgada a sus franquiciados para realizar ajustes de garantía con los clientes minoristas.
(2)Copy CA Vehículo Code § 11713.3(p)(2)
(A)Copy CA Vehículo Code § 11713.3(p)(2)(A) Exigir a un franquiciado que realice reparaciones de servicio o trabajos de garantía en cualquier modelo de vehículo que no esté actualmente disponible para el franquiciado para la venta o arrendamiento como vehículo nuevo.
(B)CA Vehículo Code § 11713.3(p)(2)(A)(B) Esta subdivisión no se aplicará a ningún modelo de vehículo que no esté actualmente disponible comercialmente como vehículo nuevo. Nada en esta subdivisión prohíbe que un franquiciado y un fabricante, sucursal del fabricante, distribuidor, sucursal del distribuidor o afiliada celebren un acuerdo voluntario por escrito, firmado por ambas partes, para realizar reparaciones de servicio o trabajos de garantía en cualquier modelo de vehículo, siempre que el trabajo de garantía se reembolse a la tarifa de mano de obra minorista y tarifa de piezas minorista según lo establecido conforme a la Sección 3065.2.
(3)CA Vehículo Code § 11713.3(p)(3) Según se utiliza en esta subdivisión, “garantía” tendrá el mismo significado que se define en la Sección 3065.25.
(q)CA Vehículo Code § 11713.3(q) Vender vehículos a una persona sin licencia conforme a este capítulo para reventa.
(r)CA Vehículo Code § 11713.3(r) No fijar un número de identificación a un remolque de parque, según se describe en la Sección 18009.3 del Código de Salud y Seguridad, que se fabrique en o después del 1 de enero de 1987, y que no identifique claramente la unidad como un remolque de parque al departamento. La configuración del número de identificación será aprobada por el departamento.
(s)CA Vehículo Code § 11713.3(s) Deshonrar una garantía, reembolso u otro incentivo ofrecido al público o a un concesionario en relación con la venta al por menor de un vehículo de motor nuevo, basándose únicamente en el hecho de que un corredor de automóviles organizó o negoció la venta. Esta subdivisión no prohibirá la denegación de ese reembolso o incentivo si el comprador o concesionario no es elegible para recibir el reembolso o incentivo conforme a cualquier otro término o condición de un programa de reembolso o incentivo.
(t)CA Vehículo Code § 11713.3(t) Ejercer un derecho de tanteo u otro derecho que exija a un franquiciado o a un propietario de la franquicia vender, transferir o ceder al franquiciador, o a un nominado del franquiciador, la totalidad o una parte sustancial del negocio franquiciado o de los activos del negocio franquiciado a menos que se cumplan todos los siguientes requisitos:
(1)CA Vehículo Code § 11713.3(t)(1) La franquicia autoriza al franquiciador a ejercer un derecho de tanteo para adquirir el negocio o los activos franquiciados en caso de una venta, transferencia o cesión propuesta.
(2)CA Vehículo Code § 11713.3(t)(2) El franquiciador notifica por escrito el ejercicio de su derecho de tanteo a más tardar 45 días después de que el franquiciador reciba toda la información requerida conforme al subpárrafo (A) del párrafo (2) de la subdivisión (d).
(3)CA Vehículo Code § 11713.3(t)(3) La venta, transferencia o cesión propuesta se relaciona con no menos de la totalidad o sustancialmente todos los activos del negocio franquiciado o con un interés de control en el negocio franquiciado.
(4)CA Vehículo Code § 11713.3(t)(4) El cesionario propuesto no es un miembro de la familia de un propietario del negocio franquiciado, ni un empleado directivo del franquiciado que posee el 15 por ciento o más del negocio franquiciado, ni una corporación, sociedad u otra entidad legal propiedad de los propietarios existentes del negocio franquiciado. A los efectos de este párrafo, “miembro de la familia” significa el cónyuge de un propietario del negocio franquiciado, el hijo, nieto, hermano, hermana o padre de un propietario, o el cónyuge de uno de esos miembros de la familia. Este párrafo no limita los derechos del franquiciador a desaprobar un cesionario propuesto según lo dispuesto en la subdivisión (d).
(5)CA Vehículo Code § 11713.3(t)(5) Al ejercer el franquiciador el derecho de tanteo, la contraprestación pagada por el franquiciador al franquiciado y a los propietarios del negocio franquiciado deberá igualar o exceder toda la contraprestación que cada uno de ellos debía haber recibido bajo los términos de, o en relación con, la venta, cesión o transferencia propuesta, y el franquiciador deberá cumplir con todos los términos y condiciones del acuerdo o acuerdos para vender, transferir o ceder el negocio franquiciado.
(6)CA Vehículo Code § 11713.3(t)(6) El franquiciador deberá reembolsar al cesionario propuesto los gastos pagados o incurridos por el cesionario propuesto en la evaluación, investigación y negociación de la transferencia propuesta en la medida en que esos gastos no excedan los honorarios usuales, habituales y razonables cobrados por trabajos similares realizados en el área donde se encuentra el negocio franquiciado. Estos gastos incluyen, entre otros, gastos legales y contables, y gastos incurridos por informes de títulos e investigaciones ambientales o de otro tipo de bienes inmuebles en los que se realizan las operaciones del franquiciado. El cesionario propuesto deberá proporcionar al franquiciador un desglose escrito de esos gastos, y una copia de todos los informes y estudios no privilegiados por los que se incurrieron gastos, si los hubiera, dentro de los 30 días siguientes a la recepción por parte del cesionario propuesto de una solicitud por escrito del franquiciador para esa contabilidad. El franquiciador deberá realizar el pago dentro de los 30 días siguientes al ejercicio del derecho de tanteo.
(7)CA Vehículo Code § 11713.3(t)(7) El franquiciador no utiliza, ni amenaza con utilizar, el ejercicio del derecho de tanteo de mala fe.
(u)Copy CA Vehículo Code § 11713.3(u)
(1)Copy CA Vehículo Code § 11713.3(u)(1) Discriminar injustamente a favor de un concesionario propiedad o controlado, en todo o en parte, por un fabricante o distribuidor o una entidad que controla o es controlada por el fabricante o distribuidor. La discriminación injusta incluye, entre otros, lo siguiente:
(A)CA Vehículo Code § 11713.3(u)(1)(A) El suministro a un franquiciado o concesionario que es propiedad o está controlado, en todo o en parte, por un fabricante, sucursal o distribuidor de cualquiera de los siguientes:
(i)CA Vehículo Code § 11713.3(u)(1)(A)(i) Un vehículo que no se pone a disposición de cada franquiciado conforme a una fórmula de asignación razonable que se aplica uniformemente, y una pieza o accesorio que no se pone a disposición de todos los franquiciados en igualdad de condiciones cuando no existe una fórmula de asignación razonable que se aplique uniformemente.
(ii)CA Vehículo Code § 11713.3(u)(1)(A)(ii) Un vehículo, pieza o accesorio que no se pone a disposición de cada franquiciado en términos de entrega comparables, incluido el tiempo de entrega después de la realización de un pedido. Las diferencias en los términos de entrega debido a distancias geográficas u otros factores fuera del control del fabricante, sucursal o distribuidor no constituirán competencia desleal.
(iii)CA Vehículo Code § 11713.3(u)(1)(A)(iii) Información obtenida de un franquiciado por el fabricante, sucursal o distribuidor relativa a los asuntos comerciales u operaciones de un franquiciado en el que el fabricante, sucursal o distribuidor no tiene un interés de propiedad. La información incluye, entre otros, información contenida en estados financieros e informes operativos, el nombre, la dirección u otra información personal o el comportamiento de compra, arrendamiento o servicio de un concesionario, cliente, y otra información que, si se proporciona a un franquiciado o concesionario propiedad o controlado por un fabricante o distribuidor, daría a ese franquiciado o concesionario una ventaja competitiva. Esta cláusula no se aplica si la información se proporciona conforme a una citación u orden judicial, o a información agregada puesta a disposición de todos los franquiciados.
(iv)CA Vehículo Code § 11713.3(u)(1)(A)(iv) Incentivos de ventas o servicios, descuentos o programas promocionales que no se ponen a disposición de todas las franquicias de California de la misma línea de marca en igualdad de condiciones.
(B)CA Vehículo Code § 11713.3(u)(1)(B) Remitir a un comprador o arrendatario potencial a un concesionario en el que un fabricante, sucursal o distribuidor tiene un interés de propiedad, a menos que el comprador o arrendatario potencial resida en el área de responsabilidad asignada a ese concesionario o el comprador o arrendatario potencial solicite ser remitido a ese concesionario.
(2)CA Vehículo Code § 11713.3(u)(2) Esta subdivisión no prohíbe que un franquiciador otorgue una franquicia a franquiciados potenciales o asista a esos franquiciados durante el curso de la relación de franquicia como parte de un programa o programas para poner franquicias a disposición de personas que carecen de capital, capacitación, experiencia comercial u otras cualificaciones normalmente requeridas de los franquiciados potenciales.
(v)Copy CA Vehículo Code § 11713.3(u)(2)(v)
(1)Copy CA Vehículo Code § 11713.3(u)(2)(v)(1) Acceder, modificar o extraer información de un registro informático confidencial del concesionario, según se define en la Sección 11713.25, sin obtener el consentimiento previo por escrito del concesionario y sin mantener salvaguardias administrativas, técnicas y físicas para proteger la seguridad, confidencialidad e integridad de la información.
(2)CA Vehículo Code § 11713.3(u)(2) El párrafo (1) no limita un deber que un concesionario pueda tener de salvaguardar la seguridad y privacidad de los registros mantenidos por el concesionario.
(w)Copy CA Vehículo Code § 11713.3(w)
(1)Copy CA Vehículo Code § 11713.3(w)(1) Utilizar medios electrónicos, contractuales o de otro tipo para impedir o interferir con cualquiera de los siguientes:
(A)CA Vehículo Code § 11713.3(w)(1)(A) Los esfuerzos legales de un concesionario para cumplir con las leyes federales y estatales de seguridad y privacidad de datos.
(B)CA Vehículo Code § 11713.3(w)(1)(B) La capacidad de un concesionario para realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(i)CA Vehículo Code § 11713.3(w)(1)(B)(i) Asegurar que los datos específicos accedidos desde el sistema informático del concesionario estén dentro del alcance del consentimiento especificado en la subdivisión (v).
(ii)CA Vehículo Code § 11713.3(w)(1)(B)(ii) Monitorear datos específicos accedidos o escritos en el sistema informático del concesionario.
(2)CA Vehículo Code § 11713.3(w)(2) El párrafo (1) no limita un deber que un concesionario pueda tener de salvaguardar la seguridad y privacidad de los registros mantenidos por el concesionario.
(x)Copy CA Vehículo Code § 11713.3(x)
(1)Copy CA Vehículo Code § 11713.3(x)(1) Discriminar injustamente a un franquiciado que vende un contrato de servicio, acuerdo de cancelación de deuda, acuerdo de mantenimiento o producto similar no aprobado, respaldado, patrocinado u ofrecido por el fabricante, sucursal del fabricante, distribuidor o sucursal del distribuidor o afiliada. A los efectos de esta subdivisión, la discriminación injusta incluye, entre otros, cualquiera de los siguientes:
(A)CA Vehículo Code § 11713.3(x)(1)(A) Declaraciones expresas o implícitas de que el concesionario tiene la obligación de vender o ofrecer vender exclusivamente contratos de servicio, acuerdos de cancelación de deuda, acuerdos de mantenimiento o productos similares aprobados, respaldados, patrocinados u ofrecidos por el fabricante, sucursal del fabricante, distribuidor o sucursal del distribuidor o afiliada.
(B)CA Vehículo Code § 11713.3(x)(1)(B) Declaraciones expresas o implícitas de que la venta o la oferta de venta de contratos de servicio, acuerdos de cancelación de deuda, acuerdos de mantenimiento o productos similares no aprobados, respaldados, patrocinados u ofrecidos por el fabricante, sucursal del fabricante, distribuidor o sucursal del distribuidor o afiliada, o la falta de venta o de oferta de venta de contratos de servicio, acuerdos de cancelación de deuda, acuerdos de mantenimiento o productos similares aprobados, respaldados, patrocinados u ofrecidos por el fabricante, sucursal del fabricante, distribuidor o sucursal del distribuidor o afiliada, tendrá consecuencias negativas para el concesionario.
(C)CA Vehículo Code § 11713.3(x)(1)(C) Medir el rendimiento de un concesionario bajo un contrato de franquicia basándose en la venta de contratos de servicio, acuerdos de cancelación de deuda, acuerdos de mantenimiento o productos similares aprobados, respaldados, patrocinados u ofrecidos por el fabricante, sucursal del fabricante, distribuidor o sucursal del distribuidor o afiliada.
(D)CA Vehículo Code § 11713.3(x)(1)(D) Exigir a un concesionario que promueva activamente la venta de contratos de servicio, acuerdos de cancelación de deuda, acuerdos de mantenimiento o productos similares aprobados, respaldados, patrocinados u ofrecidos por el fabricante, sucursal del fabricante, distribuidor o sucursal del distribuidor o afiliada.
(E)CA Vehículo Code § 11713.3(x)(1)(E) Condicionar el acceso a vehículos, piezas o incentivos de ventas o servicios de vehículos a la venta de contratos de servicio, acuerdos de cancelación de deuda, acuerdos de mantenimiento o productos similares aprobados, respaldados, patrocinados u ofrecidos por el fabricante, sucursal del fabricante, distribuidor o sucursal del distribuidor o afiliada.
(F)CA Vehículo Code § 11713.3(x)(1)(F) Exigir a un concesionario que proporcione una divulgación o aviso diferente al aviso establecido en el párrafo (4) de esta subdivisión para la venta de los contratos de servicio.
(2)CA Vehículo Code § 11713.3(x)(2) La discriminación injusta no incluye, y nada prohibirá a un fabricante, ofrecer un programa de incentivos a los concesionarios de vehículos que voluntariamente vendan u ofrezcan vender contratos de servicio, acuerdos de cancelación de deuda o productos similares aprobados, respaldados, patrocinados u ofrecidos por el fabricante, sucursal del fabricante, distribuidor o sucursal del distribuidor o afiliada, si el programa no proporciona incentivos de ventas o servicios de vehículos.
(3)CA Vehículo Code § 11713.3(x)(3) Esta subdivisión no prohíbe que un fabricante, sucursal del fabricante, distribuidor o sucursal del distribuidor exija a un franquiciado que vende un vehículo usado como “certificado” bajo un programa de vehículos usados certificados establecido por el fabricante, sucursal del fabricante, distribuidor o sucursal del distribuidor que proporcione un contrato de servicio aprobado, respaldado, patrocinado u ofrecido por el fabricante, sucursal del fabricante, distribuidor o sucursal del distribuidor.
(4)CA Vehículo Code § 11713.3(x)(4) La discriminación injusta no incluye, y nada prohibirá a un franquiciador exigir a un franquiciado que proporcione, el siguiente aviso antes de la venta del contrato de servicio si el contrato de servicio no es proporcionado o respaldado por el franquiciador y el vehículo es de la línea de marca franquiciada:

“Divulgación del Contrato de Servicio
El contrato de servicio que está comprando no es proporcionado ni respaldado por el fabricante del vehículo que está comprando. El fabricante del vehículo no es responsable de las reclamaciones o reparaciones bajo este contrato de servicio.
_____________________
Firma del Comprador”
(y)Copy CA Vehículo Code § 11713.3(y)
(1)Copy CA Vehículo Code § 11713.3(y)(1) Tomar o amenazar con tomar cualquier acción adversa contra un concesionario conforme a una prohibición de exportación o venta para reventa porque el concesionario vendió o arrendó un vehículo a un cliente que exportó el vehículo a un país extranjero o revendió el vehículo en violación de la prohibición, a menos que la política de prohibición de exportación o venta para reventa se proporcionara al concesionario por escrito al menos 48 horas antes de la venta o el arrendamiento del vehículo, y el concesionario supiera o razonablemente debería haber sabido de la intención del cliente de exportar o revender el vehículo en violación de la prohibición. Si el concesionario hace que el vehículo se registre en este o cualquier otro estado, y recauda o hace que se recaude cualquier impuesto sobre las ventas o el uso aplicable adeudado a este estado, se establece una presunción refutable de que el concesionario no tenía motivos para saber de la intención del cliente de exportar o revender el vehículo. En un procedimiento en el que se cuestione una acción adversa, el fabricante, sucursal del fabricante, distribuidor o sucursal del distribuidor tendrá la carga de la prueba por una preponderancia de la evidencia para demostrar que el vehículo fue exportado o revendido en violación de una política de prohibición de exportación o venta para reventa, que la política de prohibición se proporcionó al concesionario por escrito al menos 48 horas antes de la venta o el arrendamiento, y que el concesionario sabía o razonablemente debería haber sabido de la intención del cliente de exportar el vehículo a un país extranjero en el momento de la venta o el arrendamiento.
(2)CA Vehículo Code § 11713.3(y)(2) Una política de prohibición de exportación o venta para reventa no incluirá una disposición que exija expresa o implícitamente a un concesionario realizar más averiguaciones sobre la intención, identidad o capacidad financiera de un cliente para comprar o arrendar un vehículo basándose en cualquiera de las características del cliente enumeradas o definidas en la Sección 51 del Código Civil. Una política que viola este párrafo es nula e inaplicable.
(3)CA Vehículo Code § 11713.3(y)(3) Una política de prohibición de exportación o venta para reventa incluirá expresamente una disposición que establezca la presunción refutable del concesionario si el concesionario hace que el vehículo se registre en este o cualquier otro estado y recauda o hace que se recaude cualquier impuesto sobre las ventas o el uso aplicable. Una política que viola este párrafo es nula e inaplicable.
(4)CA Vehículo Code § 11713.3(y)(4) A los efectos de esta subdivisión, “acción adversa” significa cualquier actividad que imponga, expresa o implícitamente, una carga, responsabilidad o sanción a un concesionario, incluyendo, entre otros, auditorías no rutinarias o no aleatorias, retención de incentivos o cargos monetarios, impuestos por el fabricante, sucursal del fabricante, distribuidor o sucursal del distribuidor, o a través de una afiliada.
(z)CA Vehículo Code § 11713.3(z) Según se utiliza en esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Vehículo Code § 11713.3(z)(1) “Afiliada” significa una persona que, directa o indirectamente a través de uno o más intermediarios, controla, es controlada por, o está bajo la dirección y control comunes con, otra persona. “Control” significa la posesión, directa o indirecta, del poder de dirigir o causar la dirección de la gestión y las políticas de cualquier persona.
(2)CA Vehículo Code § 11713.3(z)(2) “Área de responsabilidad” significa un área geográfica especificada en una franquicia que es utilizada por el franquiciador con el propósito de evaluar el desempeño del franquiciado de sus obligaciones de ventas y servicio.

Section § 11713.4

Explanation

Si compras un coche y pagas más de las tarifas reales por la matriculación o la transferencia de título, el concesionario debe devolverte el monto extra. Esto se aplica independientemente de si lo solicitas o si el concesionario pagó al estado por adelantado para evitar recargos por mora.

Si un comprador de un vehículo paga al concesionario una cantidad por la matriculación o transferencia de título del vehículo, y dicha cantidad excede las tarifas reales adeudadas por dicha matriculación o transferencia, o si dicha cantidad excede la cantidad que ha sido pagada, antes de la venta, por el concesionario al estado para evitar multas que se habrían acumulado debido al pago tardío de dichas tarifas, el concesionario deberá devolver dicha cantidad en exceso al comprador, solicite o no dicho comprador la devolución de la cantidad en exceso.

Section § 11713.5

Explanation

Esta ley prohíbe a los concesionarios con licencia vender un vehículo motorizado afirmando que es de un año modelo diferente al real. Los concesionarios tampoco pueden aconsejar a otros que cambien el año modelo de un vehículo. Si una casa rodante (un vehículo como una RV) se construye en varias etapas, el concesionario debe informar al comprador los detalles de producción con un formulario aprobado por el departamento que el comprador debe firmar antes de la compra. Esta norma no se aplica a camiones grandes nuevos que pesen más de 10,000 libras ni a vehículos remanufacturados por un remanufacturador con licencia, cuyo año modelo se establece como el año de la remanufactura.

(a)CA Vehículo Code § 11713.5(a) Es ilegal y una violación de este código que el titular de cualquier licencia expedida conforme a este artículo exhiba para la venta, ofrezca para la venta o venda un vehículo motorizado, representando que el vehículo motorizado es de un año modelo diferente al año modelo designado en el momento de su fabricación o primer ensamblaje como vehículo completo.
(b)CA Vehículo Code § 11713.5(b) Es ilegal y una violación de este código que el titular de cualquier licencia expedida conforme a este artículo autorice o aconseje directa o indirectamente a otro titular de una licencia expedida conforme a este artículo a cambiar el año modelo de un vehículo motorizado en el inventario del otro titular.
(c)CA Vehículo Code § 11713.5(c) Es ilegal y una violación de este código que el titular de cualquier licencia expedida conforme a este artículo exhiba para la venta, ofrezca para la venta o venda una casa rodante que haya sido fabricada en dos o más etapas, a menos que el licenciatario informe al comprador que la casa rodante ha sido fabricada de esa manera y el licenciatario proporcione al comprador un formulario, aprobado por el departamento, que establezca la fecha de fabricación del chasis y del motor y la fecha y el año modelo de las otras etapas del vehículo. El licenciatario deberá conservar una copia del formulario, que deberá ser firmada por el comprador antes de celebrar cualquier contrato de venta, indicando que el comprador ha recibido una copia del formulario.
(d)CA Vehículo Code § 11713.5(d) Esta sección no se aplica a la exhibición u oferta para la venta, o la venta, de cualquier camión nuevo o tractocamión que pese más de 10,000 libras.
(e)CA Vehículo Code § 11713.5(e) Esta sección no se aplica a un vehículo que haya sido remanufacturado por un remanufacturador con licencia. El año modelo de un vehículo remanufacturado será el año en que el vehículo fue remanufacturado.

Section § 11713.6

Explanation

Esta ley exige a los concesionarios de automóviles que informen a los compradores o arrendatarios si un vehículo nuevo no puede usar cadenas para neumáticos en ciertas carreteras, según lo especificado en el manual del propietario del vehículo. Esta divulgación debe estar en negrita, con una fuente de 14 puntos, en una sola hoja de papel sin otra información. También debe incluir un mensaje específico que indique que otros dispositivos de tracción para neumáticos podrían ser adecuados. Los compradores o arrendatarios deben firmar esta divulgación antes de la transacción y recibir una copia de la misma.

(a)CA Vehículo Code § 11713.6(a) Es ilegal y una violación de este código que el titular de cualquier licencia de concesionario emitida bajo este artículo no divulgue por escrito al comprador o arrendatario de un vehículo de motor nuevo que el vehículo, tal como está equipado, no puede ser operado en una carretera señalizada para el requisito de cadenas para neumáticos si el manual del propietario u otro material proporcionado por el fabricante establece que el vehículo, tal como está equipado, no puede ser operado con cadenas para neumáticos.
(b)CA Vehículo Code § 11713.6(b) La divulgación requerida bajo la subdivisión (a) deberá cumplir con los siguientes dos requisitos:
(1)CA Vehículo Code § 11713.6(b)(1) La divulgación deberá imprimirse en un tipo de letra negrita de no menos de 14 puntos en una sola hoja de papel que no contenga otra información que la divulgación.
(2)CA Vehículo Code § 11713.6(b)(2) La divulgación deberá incluir el siguiente texto en letras mayúsculas: “TAL COMO ESTÁ EQUIPADO, ESTE VEHÍCULO NO PUEDE SER OPERADO CON CADENAS PARA NEUMÁTICOS, PERO PUEDE ADMITIR ALGÚN OTRO TIPO DE DISPOSITIVO DE TRACCIÓN PARA NEUMÁTICOS. CONSULTE EL MANUAL DEL PROPIETARIO PARA MÁS DETALLES.”
(c)CA Vehículo Code § 11713.6(c) Antes de la venta o el arrendamiento, el concesionario deberá presentar la declaración de divulgación para la firma del comprador o arrendatario y luego deberá proporcionar al comprador o arrendatario una copia de la divulgación firmada.

Section § 11713.7

Explanation

Esta ley de California exige que los compradores sean informados claramente si un vehículo que están comprando ha sido remanufacturado. Esto incluye informar al comprador verbalmente y asegurar que el contrato de compraventa indique de manera destacada que el vehículo contiene piezas usadas o reacondicionadas. Además, cualquier anuncio de vehículos remanufacturados debe indicar claramente este hecho. Al exhibir estos vehículos para la venta, deben estar claramente marcados como remanufacturados, y la declaración de divulgación requerida debe ser visible en el vehículo o en el lugar de exhibición.

Se requiere la divulgación a un comprador de que un vehículo ha sido remanufacturado. La divulgación se realizará mediante todo lo siguiente:
(a)CA Vehículo Code § 11713.7(a) Notificación oral al comprador.
(b)CA Vehículo Code § 11713.7(b) La declaración “ESTE VEHÍCULO HA SIDO REMANUFACTURADO Y CONTIENE PIEZAS USADAS O REACONDICIONADAS” deberá aparecer en un tamaño de letra al menos igual al del cuerpo del texto en la orden de compra o contrato de venta condicional firmado por el comprador.
(c)CA Vehículo Code § 11713.7(c) La declaración de que el vehículo es remanufacturado y contiene piezas usadas o reacondicionadas deberá aparecer en cualquier anuncio relacionado con vehículos remanufacturados.
(d)CA Vehículo Code § 11713.7(d) Los vehículos remanufacturados exhibidos para fines minoristas deberán designarse claramente como remanufacturados. La declaración de divulgación requerida en el apartado (b) deberá aparecer en el vehículo o en el lugar donde se exhiben los vehículos.

Section § 11713.8

Explanation

Esta ley establece que es ilegal que los remanufacturadores no cumplan con responsabilidades clave al tratar con vehículos. Deben informar los números de identificación vehicular (NIV) a las autoridades si se utiliza un chasis usado y marcar los nuevos NIV en los chasis cuando sea necesario. También se les exige informar a los compradores si un vehículo es remanufacturado con piezas usadas o reacondicionadas, y deben retirar el nombre del fabricante original a menos que sea la misma empresa. Además, deben mantener registros durante tres años de las ventas o facturas de piezas usadas y prueba de que un vehículo fue desmantelado si se usa un chasis usado. Finalmente, deben indicar claramente en la placa del NIV y al concesionario si un vehículo ha sido remanufacturado y contiene piezas usadas.

Es ilegal y una violación de este código que un remanufacturador con licencia bajo este código no cumpla con cualquiera de los siguientes puntos:
(a)CA Vehículo Code § 11713.8(a) Informar al departamento un número de identificación vehicular existente cuando se utilice un chasis usado.
(b)CA Vehículo Code § 11713.8(b) Troquelar el número de identificación vehicular en el chasis del vehículo cuando se asigne un nuevo número de identificación vehicular.
(c)CA Vehículo Code § 11713.8(c) Revelar que un vehículo es remanufacturado y contiene piezas usadas o reacondicionadas según lo exige la Sección 11713.7.
(d)CA Vehículo Code § 11713.8(d) Retirar el nombre comercial del fabricante original del vehículo, a menos que el remanufacturador y el fabricante original sean el mismo.
(e)CA Vehículo Code § 11713.8(e) Mantener durante tres años las facturas de venta o recibos de piezas usadas utilizadas en un vehículo remanufacturado.
(f)CA Vehículo Code § 11713.8(f) Mantener durante tres años prueba de que el vehículo fue reportado como desmantelado, según lo exige la Sección 5500 o 11520, cuando se utilice un chasis usado en un vehículo remanufacturado.
(g)CA Vehículo Code § 11713.8(g) Revelar, en la placa o etiqueta del número de identificación vehicular, que el vehículo es remanufacturado e incluye piezas usadas.
(h)CA Vehículo Code § 11713.8(h) Revelar al concesionario en un documento firmado por el concesionario que el vehículo es remanufacturado y contiene piezas usadas.

Section § 11713.9

Explanation

Esta ley prohíbe a los concesionarios de automóviles vender a sabiendas vehículos nuevos que tengan motores fabricados por un fabricante diferente al del vehículo, a menos que etiqueten claramente el vehículo como tal. Esta norma se aplica a automóviles y camiones nuevos que pesen menos de 6,000 libras, pero no a vehículos como las casas rodantes (autocaravanas).

(a)CA Vehículo Code § 11713.9(a) Es ilegal y una violación de este código que el titular de una licencia de concesionario exhiba a sabiendas para la venta u ofrezca para la venta cualquier vehículo de motor nuevo especificado en la subdivisión (b) con un motor fabricado por un fabricante que no sea el mismo que el fabricante del vehículo, según se define en la Sección 9980, a menos que el vehículo esté prominentemente etiquetado según se especifica en la Sección 9981.
(b)CA Vehículo Code § 11713.9(b) Esta sección se aplica únicamente a vehículos de pasajeros nuevos y a camiones de motor nuevos con un peso en vacío inferior a 6,000 libras, excepto casas rodantes.

Section § 11713.10

Explanation

Si vendes un vehículo de baja velocidad, debes informar al comprador su velocidad máxima y cualquier riesgo asociado con conducirlo. No hacerlo es contra la ley.

Es ilegal y una violación de este código vender un vehículo de baja velocidad, según se define en la Sección 385.5, sin revelar al comprador la velocidad máxima del vehículo y los riesgos potenciales de conducir un vehículo de baja velocidad.

Section § 11713.11

Explanation

Esta ley establece las reglas para los concesionarios de automóviles que realizan subastas de vehículos al público. Los concesionarios deben incluir información específica en cualquier anuncio de subasta, como la fecha de la subasta, la ubicación, las tarifas y la información del concesionario. Si la subasta incluye vehículos incautados por las autoridades, deben estimar y divulgar el número de dichos vehículos. El día de la subasta, los vehículos incautados deben ser identificados correctamente antes de que comience la puja. Los concesionarios no pueden añadir tarifas ocultas al precio subastado, excepto impuestos y ciertos cargos menores. Si se cobra una tarifa del comprador, esta debe ser claramente divulgada a los posibles postores, quienes deben confirmarla por escrito. La ley también exige el cumplimiento de otras regulaciones relacionadas con el negocio de subastas.

Ningún titular de una licencia de distribuidor deberá hacer lo siguiente al realizar una subasta de vehículos al público:
(a)CA Vehículo Code § 11713.11(a) Anunciar que un vehículo será subastado al público a menos que toda la siguiente información sea divulgada de manera clara y visible en el anuncio:
(1)CA Vehículo Code § 11713.11(a)(1) La fecha o el día de la semana de la subasta pública, o si la subdivisión (b) se aplica a la subasta, la fecha de la subasta pública.
(2)CA Vehículo Code § 11713.11(a)(2) La ubicación de la subasta pública.
(3)CA Vehículo Code § 11713.11(a)(3) Si se cobrará una tarifa para asistir a la subasta y el monto de dicha tarifa.
(4)CA Vehículo Code § 11713.11(a)(4) El nombre y número de distribuidor del distribuidor que realiza la subasta.
(5)CA Vehículo Code § 11713.11(a)(5) Si se cobrará una tarifa del comprador a un adquirente, además del precio de oferta de subasta aceptado, y, si la tarifa es un monto fijo, el monto en dólares de dicha tarifa. Si la tarifa del comprador no es un monto fijo, el anuncio deberá indicar la fórmula o el porcentaje utilizado para calcular la tarifa.
(b)CA Vehículo Code § 11713.11(b) Si se anuncian vehículos incautados por una agencia o autoridad pública federal, estatal o local, anunciar que un vehículo será subastado al público a menos que, además de la información requerida por la subdivisión (a), la siguiente información sea divulgada de manera clara y visible en el anuncio:
(1)CA Vehículo Code § 11713.11(b)(1) Una estimación de buena fe del número de vehículos que se subastarán en esa fecha.
(2)CA Vehículo Code § 11713.11(b)(2) Una estimación de buena fe del número de vehículos incautados por una agencia o autoridad pública federal, estatal o local que se subastarán en esa fecha.
(c)CA Vehículo Code § 11713.11(c) No identificar, el día de la subasta, cada vehículo incautado por una agencia o autoridad pública federal, estatal o local, ya sea en un catálogo impreso o verbalmente, antes de que comience la puja por el vehículo.
(d)CA Vehículo Code § 11713.11(d) Incluir en el precio total de un vehículo subastado cualquier costo para el comprador al finalizar la venta, excepto el precio de oferta de subasta aceptado, impuestos, tarifas de registro de vehículos, cualquier cargo por prueba de emisiones, que no exceda los cincuenta dólares ($50), más las tarifas reales cobradas a un consumidor por un certificado conforme a la Sección 44060 del Código de Salud y Seguridad, cualquier cargo por preparación de documentos del distribuidor que no exceda los cuarenta y cinco dólares ($45), y cualquier tarifa del comprador.
(e)CA Vehículo Code § 11713.11(e) Cobrar una tarifa del comprador, a menos que el distribuidor que realiza la subasta entregue a cualquier persona autorizada a presentar ofertas, y en un momento previo a aceptar cualquier oferta de esa persona, una declaración de divulgación requerida por esta subdivisión y firmada por esa persona. La declaración de divulgación, si la tarifa del comprador es un monto fijo, deberá divulgar el monto de la tarifa, o si la tarifa del comprador no es un monto fijo, divulgar la fórmula o el porcentaje utilizado para calcular la tarifa. La declaración de divulgación deberá estar en una hoja de papel separada de 81/2 x 11 pulgadas. Excepto por la información establecida en esta subdivisión, la declaración de divulgación no deberá contener ningún otro texto, excepto lo necesario para identificar al distribuidor que realiza la venta en subasta y para divulgar el monto, porcentaje o fórmula utilizada para calcular la tarifa del comprador, y para proporcionar la fecha y el acuse de recibo de la persona. El encabezado deberá imprimirse en negrita con un tamaño no inferior a 24 puntos y el texto de la declaración deberá imprimirse con un tamaño no inferior a 12 puntos y deberá decir sustancialmente lo siguiente:
TARIFA DEL COMPRADOR REQUERIDA
Una tarifa del comprador es un monto cobrado por el distribuidor que realiza la subasta por llevar a cabo la venta en subasta. Si su precio de oferta es aceptado como la oferta ganadora en cualquier vehículo, se le cobrará una tarifa del comprador además del precio de oferta aceptado.
La tarifa del comprador que se agregará a su precio de oferta aceptado es
$ ________________________________.
O
La tarifa del comprador que se agregará a su precio de oferta aceptado se calculará de la siguiente manera (inserte el porcentaje u otra fórmula para calcular la tarifa del comprador):
La tarifa del comprador es parte del precio de compra y está sujeta a impuesto sobre las ventas.
Fecha: ______________ Firma del Postor ________________________
(f)CA Vehículo Code § 11713.11(f) Incumplir o violar este capítulo, el Título 2.95 (que comienza con la Sección 1812.600) de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil, la Sección 2328 del Código Comercial, o la Sección 535 del Código Penal, o cualquier ley administrada por la Junta Estatal de Ecualización, relacionada con el negocio de subastas, incluyendo, pero no limitado a, las ventas y la transferencia de título de bienes.
(g)CA Vehículo Code § 11713.11(g) Para los fines de esta sección, una “tarifa del comprador” es cualquier monto que se suma al precio de oferta de subasta aceptado, impuestos, tarifas de registro de vehículos, tarifa de certificado de cumplimiento o incumplimiento, o cualquier cargo por preparación de documentos del distribuidor, que es cobrado a un comprador por un distribuidor que realiza la subasta.

Section § 11713.12

Explanation

Esta ley exige a los fabricantes de automóviles que coloquen una calcomanía en el marco de la puerta delantera izquierda de cualquier vehículo que haya sido recomprado bajo la Ley Limón (Lemon Law), a menos que no haya un marco de puerta, en cuyo caso se debe usar una ubicación designada. La calcomanía debe indicar claramente 'Lemon Law Buyback' para informar que el título del vehículo refleja este estado. Además, es ilegal que cualquier persona retire o altere a sabiendas esta calcomanía, esté o no autorizada.

(a)CA Vehículo Code § 11713.12(a) La calcomanía requerida por la subdivisión (c) de la Sección 1793.23 del Código Civil que debe ser fijada por un fabricante a un vehículo de motor, se fijará en el marco de la puerta delantera izquierda del vehículo, o, si el vehículo no tiene un marco de puerta delantera izquierda, se fijará en un lugar designado por el departamento. La calcomanía especificará que el título del vehículo de motor ha sido inscrito con la anotación “Lemon Law Buyback” y se fijará al vehículo de la manera prescrita por el departamento.
(b)CA Vehículo Code § 11713.12(b) Ninguna persona deberá, a sabiendas, quitar o alterar cualquier calcomanía fijada a un vehículo conforme a la subdivisión (a), esté o no autorizada bajo este código.

Section § 11713.13

Explanation

Esta ley de vehículos de California prohíbe a los fabricantes y distribuidores controlar injustamente las operaciones de las concesionarias. No pueden impedir que los concesionarios vendan o den servicio a otras marcas de vehículos a menos que se cumplan requisitos razonables. No se pueden exigir instalaciones o expansiones exclusivas a menos que sean realmente necesarias, y tales demandas deben demostrarse como razonables. Los concesionarios no deben ser obligados a realizar cambios costosos en las instalaciones si han invertido recientemente en mejoras exigidas por la marca. De manera similar, deben ser compensados por los costos relacionados con franquicias terminadas, excluyendo ciertas terminaciones impulsadas por ventas. Los fabricantes deben cubrir los costos de inventario no vendido, letreros, herramientas y daños razonables de reclamaciones de terceros asociados con defectos o uso indebido de sistemas de información suministrados por el fabricante.

La ley también protege a los concesionarios de selecciones restrictivas de servicios digitales y proporciona transparencia para los estándares de ventas y rendimiento, asegurando la equidad y la relevancia geográfica. Los requisitos de estaciones de carga para vehículos eléctricos solo pueden imponerse si se comparten los costos razonables. La ley utiliza términos como 'afiliada' para describir las relaciones que controlan las decisiones comerciales y describe las condiciones bajo las cuales operan los sistemas de reserva de vehículos.

Es ilegal y una violación de este código que cualquier fabricante, sucursal del fabricante, distribuidor o sucursal del distribuidor con licencia bajo este código haga, directa o indirectamente a través de una afiliada, cualquiera de lo siguiente:
(a)CA Vehículo Code § 11713.13(a) Impedir, o intentar impedir, por contrato o de otra manera, que un concesionario adquiera, añada o mantenga una operación de ventas o servicio para otra línea de marca de vehículos motorizados en la misma instalación o en una instalación ampliada donde el concesionario opera actualmente una concesionaria si el concesionario cumple con cualquier requisito razonable de instalaciones y capital del fabricante o distribuidor.
(b)CA Vehículo Code § 11713.13(b) Requerir a un concesionario que establezca o mantenga instalaciones, personal o espacio de exhibición exclusivos si la imposición del requisito fuera irrazonable a la luz de todas las circunstancias existentes, incluidas las condiciones económicas. En cualquier procedimiento en el que la razonabilidad de un requisito de instalación o capital sea un problema, el fabricante o distribuidor tendrá la carga de la prueba.
(c)CA Vehículo Code § 11713.13(c) Requerir, por contrato o de otra manera, a un concesionario que realice una alteración, expansión o adición sustancial a cualquier instalación de la concesionaria, a menos que la alteración, expansión o adición requerida sea razonable a la luz de todas las circunstancias existentes, incluidas las condiciones económicas y los avances en la tecnología vehicular. Esta subdivisión no limita la obligación de un concesionario de cumplir con las leyes de salud o seguridad aplicables.
(1)CA Vehículo Code § 11713.13(c)(1) Una alteración, expansión o adición de instalación requerida no se considerará razonable si requiere que el concesionario compre bienes o servicios de un proveedor específico cuando bienes o servicios de tipo, calidad y concepto de diseño general sustancialmente similares estén disponibles de otro proveedor. No obstante las prohibiciones de este párrafo, un fabricante, sucursal del fabricante, distribuidor, sucursal del distribuidor o afiliada puede requerir que el concesionario solicite por escrito la aprobación para el uso de bienes o servicios alternativos. La aprobación de estas solicitudes no se denegará de manera irrazonable, y la solicitud se considerará aprobada si no se deniega específicamente por escrito dentro de los 20 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud escrita del concesionario. Este párrafo no autoriza a un concesionario a menoscabar o eliminar los derechos de propiedad intelectual o de marca registrada del fabricante, sucursal del fabricante, distribuidor, sucursal del distribuidor o afiliada, ni a permitir que un concesionario erija o mantenga letreros que no se ajusten a las pautas de uso de propiedad intelectual del fabricante, sucursal del fabricante, distribuidor, sucursal del distribuidor o afiliada. Este párrafo no se aplicará a un bien o servicio específico si el fabricante, sucursal del fabricante, distribuidor, sucursal del distribuidor o afiliada proporciona al concesionario un pago único o una serie de pagos para una porción sustancial del costo de ese bien o servicio, si el pago está destinado únicamente a reembolsar al concesionario por la compra del bien o servicio especificado.
(2)CA Vehículo Code § 11713.13(c)(2) En cualquier procedimiento en el que una alteración, expansión o adición de instalación requerida sea un problema, el fabricante, sucursal del fabricante, distribuidor, sucursal del distribuidor o afiliada tendrá la carga de la prueba.
(3)Copy CA Vehículo Code § 11713.13(c)(3)
(A)Copy CA Vehículo Code § 11713.13(c)(3)(A) Una alteración, expansión o adición de instalación requerida no se considerará razonable si la instalación ha sido modificada en los últimos 10 años a un costo de más de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000), y la modificación fue requerida, o se realizó con el propósito de cumplir con un programa de imagen de marca de un franquiciador, y fue aprobada por el fabricante, sucursal del fabricante, distribuidor, sucursal del distribuidor o afiliada.
(B)CA Vehículo Code § 11713.13(c)(3)(A)(B) Este párrafo no se aplica a una alteración, expansión o adición de instalación específica que sea necesaria para permitir la venta o el servicio de vehículos de cero emisiones o de casi cero emisiones, según se define en la Sección 44258 del Código de Salud y Seguridad.
(C)CA Vehículo Code § 11713.13(c)(3)(A)(C) Este párrafo no se aplica a una alteración, expansión o adición de instalación específica que implique el ejercicio de los derechos de marca registrada del franquiciador que sea necesaria para erigir o mantener letreros o para el uso de cualquier marca registrada.
(D)CA Vehículo Code § 11713.13(c)(3)(A)(D) Este párrafo no se aplica a una alteración, expansión o adición de instalación específica que sea necesaria para cumplir con cualquier ley de salud o seguridad aplicable.
(E)CA Vehículo Code § 11713.13(c)(3)(A)(E) Este párrafo no se aplica a la instalación de equipo especializado que sea necesario para dar servicio a un vehículo ofrecido por un franquiciador y disponible para la venta por el franquiciado.
(F)CA Vehículo Code § 11713.13(c)(3)(A)(F) Este párrafo no se aplica a acuerdos voluntarios por escrito firmados por ambas partes entre un franquiciado y un fabricante, sucursal del fabricante, distribuidor, sucursal del distribuidor o afiliada.
(d)Copy CA Vehículo Code § 11713.13(d)
(1)Copy CA Vehículo Code § 11713.13(d)(1) No pagar a un concesionario, dentro de los 90 días posteriores a la terminación, cancelación o no renovación de una franquicia, todo lo siguiente:
(A)CA Vehículo Code § 11713.13(d)(1)(A) El costo del concesionario, más cualquier cargo realizado por el fabricante o distribuidor por la distribución o entrega del vehículo y el costo de cualquier accesorio de equipo original instalado por el concesionario, menos cualquier cantidad facturada al vehículo y pagada por el fabricante o distribuidor al concesionario, para todos los vehículos nuevos y sin daños con menos de 500 millas en el inventario del concesionario que fueron adquiridos por el concesionario del fabricante, distribuidor u otro concesionario de vehículos motorizados nuevos franquiciado para vender vehículos de la misma línea de marca, en el curso ordinario de los negocios, dentro de los 18 meses posteriores a la terminación, cancelación o no renovación de la franquicia.
(B)CA Vehículo Code § 11713.13(d)(1)(B) El costo del concesionario por todos los suministros, piezas y accesorios sin usar y sin daños enumerados en el catálogo de piezas actual del fabricante y en su embalaje original, excepto que la chapa metálica puede empaquetarse en un sustituto comparable del embalaje original.
(C)CA Vehículo Code § 11713.13(d)(1)(C) El valor justo de mercado de cada letrero sin daños propiedad del concesionario de vehículos motorizados y que lleve un nombre común, nombre comercial o marca registrada del fabricante o distribuidor si la adquisición del letrero fue requerida o se hizo una condición de participación en un programa de incentivos por parte del fabricante o distribuidor.
(D)CA Vehículo Code § 11713.13(d)(1)(D) El valor justo de mercado de todas las herramientas especiales, sistemas informáticos y equipos que fueron requeridos o se hicieron una condición de participación en un programa de incentivos por parte del fabricante o distribuidor que estén en condiciones de uso, excluyendo el desgaste normal.
(E)CA Vehículo Code § 11713.13(d)(1)(E) Los costos del concesionario de manipulación, embalaje, carga y transporte de cualquier artículo o inventario para su recompra por parte del fabricante o distribuidor.
(2)CA Vehículo Code § 11713.13(d)(2) Esta subdivisión no se aplica a un franquiciador de un concesionario de vehículos recreativos nuevos, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 18010 del Código de Salud y Seguridad.
(3)CA Vehículo Code § 11713.13(d)(3) Esta subdivisión no se aplica a una terminación que se implementa como resultado de la venta de sustancialmente todo el inventario y los activos fijos o las acciones de una concesionaria franquiciada si la concesionaria continúa operando como franquiciado de la misma línea de marca.
(e)Copy CA Vehículo Code § 11713.13(e)
(1)Copy CA Vehículo Code § 11713.13(e)(1) (A) No pagar a un concesionario de vehículos recreativos nuevos, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 18010 del Código de Salud y Seguridad, dentro de los 90 días posteriores a la terminación, cancelación o no renovación de una franquicia para una línea de marca de vehículos recreativos, según se define en la Sección 3072.5, el costo del concesionario, más cualquier cargo realizado por el fabricante o distribuidor por la distribución o entrega del vehículo y el costo de cualquier accesorio de equipo original instalado por el concesionario, menos cualquier cantidad facturada al vehículo y pagada por el fabricante o distribuidor al concesionario, para un vehículo recreativo nuevo cuando la terminación, cancelación o no renovación es iniciada por un fabricante de vehículos recreativos. Este párrafo solo se aplica a vehículos recreativos nuevos y sin usar que no tienen actualmente o han tenido en el pasado, daños materiales, según se define en la Sección 9990, y que el concesionario adquirió del fabricante, distribuidor u otro concesionario de vehículos motorizados nuevos franquiciado para vender vehículos recreativos de la misma línea de marca en el curso ordinario de los negocios dentro de los 12 meses posteriores a la terminación, cancelación o no renovación de la franquicia.
(B)CA Vehículo Code § 11713.13(e)(1)(B) Para aquellos vehículos recreativos con odómetros, el párrafo (1) se aplicará solo a aquellos vehículos que no tengan más de 1,500 millas en el odómetro, además del número de millas incurridas durante la entrega del vehículo desde la instalación del fabricante que produjo el vehículo para su entrega a la ubicación minorista del concesionario.
(C)CA Vehículo Code § 11713.13(e)(1)(C) Los vehículos recreativos dañados serán recomprados por el fabricante siempre que haya una compensación en el valor por los daños, excepto que los vehículos recreativos que tienen o tuvieron daños materiales, según se define en la Sección 9990, pueden ser recomprados a opción del fabricante siempre que haya una compensación en el valor por los daños.
(2)CA Vehículo Code § 11713.13(e)(2) No pagar a un concesionario de vehículos recreativos nuevos, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 18010 del Código de Salud y Seguridad, dentro de los 90 días posteriores a la terminación, cancelación o no renovación de una franquicia, todo lo siguiente:
(A)CA Vehículo Code § 11713.13(e)(2)(A) El costo del concesionario por todos los suministros, piezas y accesorios sin usar y sin daños enumerados en el catálogo de piezas actual del fabricante y en su embalaje original, excepto que la chapa metálica puede empaquetarse en un sustituto comparable del embalaje original.
(B)CA Vehículo Code § 11713.13(e)(2)(B) El valor justo de mercado de cada letrero sin daños propiedad del concesionario de vehículos motorizados y que lleve un nombre común, nombre comercial o marca registrada del fabricante o distribuidor si la adquisición del letrero fue requerida o se hizo una condición de participación en un programa de incentivos por parte del fabricante o distribuidor.
(C)CA Vehículo Code § 11713.13(e)(2)(C) El valor justo de mercado de todas las herramientas especiales, sistemas informáticos y equipos que fueron requeridos o se hicieron una condición de participación en un programa de incentivos por parte del fabricante o distribuidor que estén en condiciones de uso, excluyendo el desgaste normal.
(D)CA Vehículo Code § 11713.13(e)(2)(D) Los costos del concesionario de manipulación, embalaje, carga y transporte de cualquier artículo o inventario para su recompra por parte del fabricante o distribuidor.
(f)Copy CA Vehículo Code § 11713.13(f)
(1)Copy CA Vehículo Code § 11713.13(f)(1) No indemnizar, a petición, a cualquier franquiciado existente o anterior y a los sucesores y cesionarios del franquiciado por todos y cada uno de los daños sufridos y los honorarios de abogado y otros gastos razonablemente incurridos por el franquiciado que resulten o se relacionen con cualquier reclamación hecha o presentada por un tercero contra el franquiciado en la medida en que la reclamación resulte de cualquiera de lo siguiente:
(A)CA Vehículo Code § 11713.13(f)(1)(A) La condición, características, fabricación, ensamblaje o diseño de cualquier vehículo, piezas, accesorios, herramientas o equipo, o la selección o combinación de piezas o componentes fabricados o distribuidos por el fabricante o distribuidor.
(B)CA Vehículo Code § 11713.13(f)(1)(B) Sistemas, procedimientos o métodos de servicio que el franquiciador requirió o recomendó que el franquiciado utilizara si el franquiciado utiliza correctamente el sistema, procedimiento o método.
(C)CA Vehículo Code § 11713.13(f)(1)(C) Uso o divulgación indebida por parte de un fabricante o distribuidor de información personal no pública obtenida de un franquiciado con respecto a cualquier consumidor, cliente o empleado del franquiciado.
(D)CA Vehículo Code § 11713.13(f)(1)(D) Cualquier acto u omisión del fabricante o distribuidor por el cual el franquiciado tendría una reclamación de contribución o indemnización bajo la ley aplicable o bajo la franquicia, independientemente y sin tener en cuenta cualquier terminación o vencimiento previo de la franquicia.
(E)CA Vehículo Code § 11713.13(f)(1)(E) Cualquier acto u omisión del franquiciado que sea el resultado del uso por parte del franquiciado de un servicio proporcionado por un proveedor digital preseleccionado por un franquiciador y el uso de ese servicio viola la ley de California. Para los fines de esta subdivisión, un “servicio proporcionado por un proveedor digital” incluye cualquier sistema electrónico que gestione datos del consumidor o genere avisos o documentación del consumidor.
(2)CA Vehículo Code § 11713.13(f)(2) Requerir a un franquiciado que indemnice a su franquiciador, o a cualquier tercero, por las acciones del franquiciado que se realizaron correctamente en cumplimiento de una política, programa o requisito del franquiciador.
(3)CA Vehículo Code § 11713.13(f)(3) Esta subdivisión no limita, de ninguna manera, los derechos, recursos o vías de recurso existentes disponibles para cualquier persona que compre o arriende vehículos al por menor.
(g)Copy CA Vehículo Code § 11713.13(g)
(1)Copy CA Vehículo Code § 11713.13(g)(1) Establecer o mantener un estándar de rendimiento, objetivo de ventas o programa para medir el rendimiento de ventas, servicio o servicio al cliente de un concesionario que pueda afectar materialmente al concesionario, incluyendo, entre otros, el derecho del concesionario al pago bajo cualquier programa de incentivos o reembolso o el establecimiento de requisitos de capital de trabajo, a menos que se cumplan ambos de los siguientes requisitos:
(A)CA Vehículo Code § 11713.13(g)(1)(A) El estándar de rendimiento, objetivo de ventas o programa para medir el rendimiento de ventas, servicio o servicio al cliente de la concesionaria es razonable a la luz de todas las circunstancias existentes, incluyendo, entre otros, lo siguiente:
(i)CA Vehículo Code § 11713.13(g)(1)(A)(i) Demografía en el área de responsabilidad del concesionario.
(ii)CA Vehículo Code § 11713.13(g)(1)(A)(ii) Características geográficas y de mercado en el área de responsabilidad del concesionario.
(iii)CA Vehículo Code § 11713.13(g)(1)(A)(iii) La disponibilidad y asignación de vehículos e inventario de piezas.
(iv)CA Vehículo Code § 11713.13(g)(1)(A)(iv) Circunstancias económicas locales y estatales.
(v)CA Vehículo Code § 11713.13(g)(1)(A)(v) Rendimiento histórico de ventas, servicio y servicio al cliente de la línea de marca dentro del área de responsabilidad del concesionario, incluidas las preferencias de marca de vehículos de los consumidores en el área de responsabilidad del concesionario.
(B)CA Vehículo Code § 11713.13(g)(1)(B) Dentro de los 30 días posteriores a una solicitud del concesionario, el fabricante, sucursal del fabricante, distribuidor, sucursal del distribuidor o afiliada proporciona un resumen escrito de la metodología y los datos utilizados para establecer el estándar de rendimiento, objetivo de ventas o programa para medir el rendimiento de ventas o servicio de la concesionaria. El resumen deberá ser lo suficientemente detallado para permitir al concesionario determinar cómo se estableció y aplicó el estándar al concesionario.
(2)CA Vehículo Code § 11713.13(g)(2) En cualquier procedimiento en el que la razonabilidad de un estándar de rendimiento, objetivo de ventas o programa para medir el rendimiento de ventas, servicio o servicio al cliente de la concesionaria sea un problema, el fabricante, sucursal del fabricante, distribuidor, sucursal del distribuidor o afiliada tendrá la carga de la prueba.
(3)CA Vehículo Code § 11713.13(g)(3) Tal como se utiliza en esta subdivisión, “área de responsabilidad” tiene el mismo significado que se define en la subdivisión (z) de la Sección 11713.3.
(h)CA Vehículo Code § 11713.13(h) Restringir la capacidad de un concesionario para seleccionar un servicio digital de su elección ofrecido por un proveedor de su elección, siempre que el servicio ofrecido por el proveedor sea aprobado por el fabricante, sucursal del fabricante, distribuidor, sucursal del distribuidor o afiliada. La aprobación de los servicios seleccionados por los concesionarios no se denegará de manera irrazonable. Para los fines de esta subdivisión, el servicio digital incluye, entre otros, servicios de sitios web de internet y gestión de datos, pero no incluye los procesos de reparación en garantía de un vehículo.
(i)CA Vehículo Code § 11713.13(i) Restringir, limitar o desalentar a un franquiciado de verificar o comprobar la aplicabilidad de un boletín de servicio técnico o una campaña de servicio al cliente a cualquier vehículo.
(j)CA Vehículo Code § 11713.13(j) Implementar o modificar un sistema de reserva de vehículos para la venta o arrendamiento de vehículos motorizados que no cumpla con cualquiera de los siguientes requisitos:
(1)CA Vehículo Code § 11713.13(j)(1) Cualquier sistema de reserva de vehículos diseñado, implementado o controlado por un franquiciador que asigne vehículos a los franquiciados deberá utilizar la selección del concesionario por parte del cliente u otros criterios objetivos para asignar los vehículos.
(2)CA Vehículo Code § 11713.13(j)(2) Al menos 30 días antes de implementar un sistema de reserva de vehículos, un franquiciador deberá poner a disposición de sus franquiciados una descripción de las reglas y requisitos del programa de reserva a través del sistema, según corresponda. Se deberá proporcionar un aviso de cualquier cambio en dichos criterios al menos 30 días antes de que entre en vigor.
(k)Copy CA Vehículo Code § 11713.13(k)
(1)Copy CA Vehículo Code § 11713.13(k)(1) Implementar un programa o política que coaccione o requiera al franquiciado instalar estaciones de carga rápida de corriente continua, a menos que se cumplan todos los siguientes requisitos:
(A)CA Vehículo Code § 11713.13(k)(1)(A) Si el programa o política requiere acceso público a las estaciones de carga rápida de corriente continua, el franquiciador deberá reembolsar al concesionario la mitad de todos los costos de instalación y mantenimiento de las estaciones, si el concesionario paga al franquiciador la mitad de los ingresos netos generados por el uso continuo de las estaciones. Esta subsección no se aplicará a un programa o política del fabricante que fomente que el franquiciado instale estaciones de carga rápida de corriente continua de acceso público, si el programa o política reembolsa al concesionario no menos de la mitad del costo de todas las estaciones de carga rápida de corriente continua sujetas al programa o política.
(B)CA Vehículo Code § 11713.13(k)(1)(B) El programa o política no limita la capacidad de un franquiciado para utilizar todos los incentivos o planes de tarifas de servicios públicos disponibles para minimizar el costo total de instalación.
(C)CA Vehículo Code § 11713.13(k)(1)(C) El programa o política no requiere la instalación de más del número y tipo de estaciones de carga de vehículos eléctricos razonablemente necesarias para llevar a cabo operaciones de servicio y ventas.
(D)CA Vehículo Code § 11713.13(k)(1)(D) El programa o política debe ser razonable a la luz de las limitaciones de suministro, las limitaciones de tiempo, los avances en la tecnología vehicular y la integración de la red eléctrica.
(2)CA Vehículo Code § 11713.13(k)(2) Para los fines de esta subdivisión, el término “coaccionar” significará el uso de fuerza o amenazas para persuadir, restringir u obligar a un franquiciado a tomar una acción específica. “Coaccionar” incluye, entre otros, amenazar con retener vehículos o piezas de un franquiciado o cobrar a un franquiciado un precio más alto por vehículos o piezas sobre la base de que el franquiciado se niegue, decline o no realice un comportamiento específico.
(l)CA Vehículo Code § 11713.13(l) Tal como se utilizan en esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Vehículo Code § 11713.13(l)(1) “Afiliada” significa una persona que, directa o indirectamente a través de uno o más intermediarios, controla, es controlada por, o está bajo la dirección y control común con, otra persona. “Control” significa la posesión, directa o indirecta, del poder de dirigir o causar la dirección de la gestión y las políticas de cualquier persona.
(2)CA Vehículo Code § 11713.13(l)(2) “Instalación” o “instalaciones” incluye, entre otros, locales, lugares, edificios o estructuras.
(3)CA Vehículo Code § 11713.13(l)(3) “Sistema de reserva de vehículos” significa un proceso que se utiliza para mantener abierta la oportunidad para que un consumidor específico realice un pedido de compra o arrendamiento de un vehículo motorizado nuevo.

Section § 11713.14

Explanation

Cuando compras un coche en una subasta pública a través de un concesionario, tienes los mismos derechos contra el concesionario como si fuera el propietario vendiendo el coche directamente. Esto significa que puedes responsabilizar al concesionario igual que lo harías con el propietario original.

Si demandas al concesionario por problemas con el coche y resulta que el coche fue consignado por otra persona, ese propietario original debe cubrir los costes de cualquier reclamación debido a su mala conducta.

Además, tus derechos como comprador no pueden ser modificados ni renunciados, sin importar los acuerdos que se hagan o cómo se describa la transacción.

(a)CA Vehículo Code § 11713.14(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, una persona que compra un vehículo vendido a través de un concesionario en una subasta de vehículos abierta al público en general tendrá los mismos derechos y recursos contra el concesionario que realiza la venta en subasta como si ese concesionario fuera el propietario y vendedor del vehículo subastado. Los derechos y recursos del comprador son adicionales a cualquier derecho o recurso que pueda tener contra el propietario de un vehículo vendido en una subasta pública de automóviles.
(b)CA Vehículo Code § 11713.14(b) Si se presenta alguna reclamación o acción contra un concesionario de conformidad con el apartado (a) y el vehículo objeto de la reclamación o acción era propiedad de una persona distinta del concesionario en el momento de la venta en subasta, el propietario del vehículo que lo consignó al concesionario deberá indemnizar al concesionario por cualquier responsabilidad resultante de declaraciones falsas u otra conducta indebida por parte del consignador.
(c)CA Vehículo Code § 11713.14(c) Los derechos y recursos de un comprador conforme a esta sección no podrán ser renunciados ni modificados por un acuerdo o por una recalificación de la transacción de venta.

Section § 11713.15

Explanation

Esta ley establece los requisitos para que los concesionarios obtengan una licencia temporal de sucursal para vender vehículos recreativos nuevos en exhibiciones. Los concesionarios necesitan una autorización escrita del fabricante que especifique los detalles de la exhibición. Si participan menos de nueve concesionarios, la exhibición debe estar a 50 millas o menos de la ubicación comercial habitual del concesionario. Para exhibiciones con diez o más concesionarios, el lugar puede estar más lejos, pero deben cumplirse ciertas condiciones, incluida la solicitud de licencia a tiempo.

Los anuncios que presenten a menos de diez concesionarios deben incluir el nombre comercial de cada concesionario de manera destacada. Si se venden vehículos usados, deben estar claramente etiquetados como 'usados'. Los promotores deben exhibir un letrero con la información del concesionario en la entrada de la exhibición. Los concesionarios deben informar a los compradores quién se encargará del servicio y el trabajo de garantía de los vehículos comprados. Se aplican excepciones para exhibiciones respaldadas por una asociación nacional de comercio en condados populosos o ubicaciones recurrentes.

(a)Copy CA Vehículo Code § 11713.15(a)
(1)Copy CA Vehículo Code § 11713.15(a)(1) Antes de que se le emita una licencia temporal de sucursal para la venta de vehículos recreativos nuevos, según se define en la Sección 18010 del Código de Salud y Seguridad, en una exhibición, un concesionario deberá presentar al departamento una autorización escrita del fabricante para la venta, especificando las fechas de la exhibición, la ubicación de la exhibición y las marcas de los vehículos recreativos nuevos que se ofrecen para la venta.
(2)CA Vehículo Code § 11713.15(a)(2) Si nueve o menos concesionarios participan en la exhibición, solo se podrá emitir una licencia temporal de sucursal a un concesionario bajo esta subdivisión si la ubicación de la exhibición está a 50 millas o menos del lugar de negocios establecido de ese concesionario o de la ubicación de su sucursal permanente.
Cada concesionario descrito en este párrafo deberá certificar en su solicitud de licencia temporal de sucursal que la ubicación de la exhibición está a 50 millas o menos de su lugar de negocios establecido o de la ubicación de su sucursal permanente.
(3)CA Vehículo Code § 11713.15(3) Se podrá emitir una licencia temporal de sucursal a un concesionario para participar en una exhibición si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(A)CA Vehículo Code § 11713.15(3)(A) La ubicación de la exhibición está a 50 millas o más del lugar de negocios del concesionario o de las ubicaciones de las sucursales de ese concesionario, o de ambos.
(B)CA Vehículo Code § 11713.15(3)(B) Diez o más concesionarios solicitan licencias temporales de sucursal para participar en esa exhibición.
(C)CA Vehículo Code § 11713.15(3)(C) No menos de 10 días antes de la realización de la exhibición, el departamento recibe al menos 10 solicitudes de licencias temporales de sucursal juntas en una de las oficinas de campo del departamento.
(b)Copy CA Vehículo Code § 11713.15(b)
(1)Copy CA Vehículo Code § 11713.15(b)(1) Cualquier material publicitario y promocional diseñado para atraer al público a asistir a una exhibición de vehículos recreativos donde participen nueve o menos concesionarios deberá incluir el nombre comercial de cada concesionario participante y el lugar de negocios establecido de ese concesionario en un tamaño de letra equivalente al segundo tamaño de letra más grande utilizado en el anuncio o material promocional. Esta información deberá colocarse en la parte superior de cualquier anuncio o material promocional.
(2)CA Vehículo Code § 11713.15(b)(2) Si los vehículos recreativos que se ofrecen para la venta son usados, la palabra “usado” deberá preceder inmediatamente la identificación de la marca del vehículo o estar inmediatamente adyacente a la representación de cualquier vehículo usado.
(3)CA Vehículo Code § 11713.15(b)(3) Además, los promotores de la exhibición deberán hacer que se exhiba de manera conspicua un letrero en la entrada pública principal que conduce directamente a la exhibición, impreso en letra de 50 puntos, que contenga la información requerida en el párrafo (1).
(c)CA Vehículo Code § 11713.15(c) Un concesionario de vehículos recreativos que participe en una exhibición para la cual se requiere una licencia temporal de sucursal deberá proporcionar a cada comprador, antes de la venta de cualquier vehículo en la exhibición, una declaración escrita que revele la identidad y la ubicación comercial establecida del concesionario que ha acordado prestar servicio o trabajo de garantía con respecto al vehículo que el comprador está adquiriendo, y si no existe un acuerdo con ningún concesionario para prestar el servicio o la garantía, deberá indicar ese hecho.
(d)CA Vehículo Code § 11713.15(d) Los párrafos (2) y (3) de la subdivisión (a) y la subdivisión (b) no se aplican a un concesionario que participe en una exhibición anual patrocinada por una asociación nacional de fabricantes de vehículos recreativos, si la exhibición se encuentra en un condado con una población de 9,000,000 o más personas, o está en una ubicación a 30 millas o menos de la ubicación previamente aprobada de la exhibición, y al menos 10 fabricantes participan en la exhibición. Si el concesionario es elegible para participar en la exhibición, el departamento emitirá una licencia temporal de sucursal si ocurre todo lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 11713.15(d)(1) Una asociación nacional de fabricantes de vehículos recreativos presenta una carta al departamento que certifica su estatus como asociación nacional de fabricantes de vehículos recreativos y especifica las fechas y la ubicación de la exhibición.
(2)CA Vehículo Code § 11713.15(d)(2) Al recibir la carta de una asociación nacional de fabricantes de vehículos recreativos descrita en el párrafo (1) que notifica al departamento las fechas y la ubicación de la exhibición, el departamento proporciona un acuse de recibo por escrito a la asociación nacional que presenta la carta.
(3)CA Vehículo Code § 11713.15(d)(3) Cada concesionario que participe en la exhibición adjunta una copia de la carta del departamento descrita en el párrafo (2) a la solicitud de licencia temporal de sucursal presentada al departamento.

Section § 11713.16

Explanation

Esta ley establece lo que los concesionarios de automóviles pueden y no pueden hacer al anunciar vehículos. Los concesionarios deben etiquetar claramente los coches usados como tales y proporcionar información clara y detallada sobre las ofertas de crédito, incluyendo cualquier condición de pago especial como los pagos globales. No pueden sugerir términos como 'todos financiados' a menos que realmente otorguen crédito a cualquier persona. Los anuncios también deben explicar las estructuras de precios, especialmente cuando implican reembolsos o pagos iniciales. Finalmente, los anuncios de coches nuevos deben reflejar la verdadera condición o las especificaciones del vehículo anunciado.

Constituye una violación de este código para el titular de cualquier licencia de concesionario expedida conforme a este artículo realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(a)CA Vehículo Code § 11713.16(a) Anunciar cualquier vehículo usado del año del modelo actual o anterior sin divulgar expresamente el vehículo como “usado”, “previamente poseído” o un término similar que indique que el vehículo es usado, según se define en este código.
(b)CA Vehículo Code § 11713.16(b) Utilizar los términos “crédito aprobado” o “sujeto a aprobación de crédito” en un anuncio para la venta de un vehículo a menos que dichos términos se divulguen de forma clara y notoria y sin abreviar.
(c)CA Vehículo Code § 11713.16(c) Anunciar un monto descrito por términos como “saldo impagado” o “saldo puede ser financiado” a menos que el precio total de venta se divulgue de forma clara y notoria y en estrecha proximidad al saldo anunciado.
(d)CA Vehículo Code § 11713.16(d) Anunciar condiciones de crédito que no cumplan con los requisitos de divulgación de la Sección 226.24 del Título 12 del Código de Regulaciones Federales. Los anuncios de términos que incluyan pagos escalonados, pagos globales o pagos iniciales aplazados deberán identificar de forma clara y notoria esos pagos en cuanto a sus montos y fechas de vencimiento.
(e)CA Vehículo Code § 11713.16(e) Anunciar como precio total de venta de un vehículo un monto que incluya una deducción por un reembolso. Sin embargo, un concesionario puede anunciar un monto separado que incluya una deducción por un reembolso siempre que el anuncio divulgue de forma clara y notoria, en estrecha proximidad al monto anunciado, el precio del vehículo antes de la deducción del reembolso y el monto del reembolso, cada uno así identificado. Un concesionario no puede anunciar una deducción por reembolso que entre en conflicto con otra deducción por reembolso anunciada.
(f)CA Vehículo Code § 11713.16(f) Anunciar afirmaciones como “todos financiados”, “ningún crédito rechazado” o afirmaciones similares a menos que el concesionario esté dispuesto a otorgar crédito a cualquier persona bajo cualquier y toda circunstancia.
(g)CA Vehículo Code § 11713.16(g) Anunciar el monto de cualquier pago inicial a menos que represente el pago total requerido a un comprador antes de la entrega del vehículo, incluyendo cualquier pago por impuesto sobre las ventas o licencia. Declaraciones como “$_____ entrega”, “$____ le pone en un coche nuevo” son ejemplos de pagos iniciales anunciados.
(h)CA Vehículo Code § 11713.16(h) Anunciar el precio de un vehículo nuevo o clase de vehículos nuevos a menos que el vehículo o vehículos tengan todo el equipamiento listado como estándar por el fabricante o distribuidor o el concesionario haya reemplazado el equipamiento estándar con equipamiento de mayor valor.
(i)CA Vehículo Code § 11713.16(i) No divulgar de forma clara y notoria en un anuncio para la venta de un vehículo cualquier divulgación requerida por este código o cualquier término calificativo utilizado junto con las condiciones de crédito anunciadas. A menos que la ley disponga lo contrario, no se prescribe el tamaño específico de las divulgaciones o términos calificativos.

Section § 11713.17

Explanation

Esta ley de California establece que cuando un concesionario de automóviles vende o arrienda un vehículo, no puede entregárselo al cliente a menos que el vehículo tenga instalado un soporte para la placa de matrícula delantera, o que el cliente firme un formulario indicando que no lo desea. Si el cliente se niega, debe reconocer que sabe que la ley exige una placa de matrícula delantera y que el concesionario puede proporcionarle el hardware de montaje necesario. Además, los fabricantes y distribuidores de automóviles deben asegurarse de que cualquier vehículo nuevo que vendan en California venga con un medio para colocar una placa de matrícula delantera.

(a)CA Vehículo Code § 11713.17(a) Tras la venta al por menor o el arrendamiento de un vehículo motorizado para el cual el departamento emite dos placas de matrícula, un concesionario no podrá entregar el vehículo motorizado a menos que ocurra una de las siguientes situaciones:
(1)CA Vehículo Code § 11713.17(a)(1) El vehículo motorizado esté equipado con un soporte u otro medio para asegurar una placa de matrícula delantera.
(2)CA Vehículo Code § 11713.17(a)(2) El concesionario obtenga un reconocimiento escrito y firmado de la persona que recibe la entrega del vehículo motorizado, reconociendo ambos de los siguientes puntos:
(A)CA Vehículo Code § 11713.17(a)(2)(A) La persona se negó expresamente a la instalación de un soporte u otro medio para asegurar la placa de matrícula delantera.
(B)CA Vehículo Code § 11713.17(a)(2)(B) La persona comprende que la ley de California exige que una placa de matrícula se exhiba y se sujete firmemente a la parte delantera del vehículo motorizado y que el hardware necesario para sujetar firmemente la placa delantera está disponible en el concesionario.
(b)CA Vehículo Code § 11713.17(b) Un fabricante o distribuidor no podrá vender o distribuir en este estado un vehículo motorizado nuevo para el cual el departamento emite dos placas de matrícula, a menos que dicho vehículo motorizado esté equipado o provisto de un soporte u otro medio para asegurar las placas de matrícula.

Section § 11713.18

Explanation

Esta ley de California prohíbe a los concesionarios de automóviles anunciar o vender un vehículo usado como 'certificado' si se cumplen ciertas condiciones negativas. Si el odómetro ha sido manipulado, el vehículo fue recomprado bajo garantía, o si tiene un título marcado con términos como 'salvamento' o 'inundación', no puede ser llamado certificado.

Otras condiciones que lo descalifican incluyen daños previos significativos que afecten la seguridad, daños estructurales no revelados, o si el concesionario no ha proporcionado un informe de inspección detallado. Los vehículos vendidos 'TAL CUAL' o sin una garantía de comerciabilidad tampoco pueden ser etiquetados como certificados. Se prohíbe el uso engañoso del término 'certificado'.

Esta ley puede ser aplicada bajo diversas leyes de protección al consumidor y de competencia desleal. No limita ningún requisito legal de divulgación existente y no se aplica a motocicletas usadas o vehículos todoterreno.

(a)CA Vehículo Code § 11713.18(a) Constituye una infracción de este código que el titular de cualquier licencia de concesionario emitida conforme a este artículo anuncie para la venta o venda un vehículo usado como “certificado” o utilice cualquier término descriptivo similar en el anuncio o la venta de un vehículo usado que implique que el vehículo ha sido certificado para cumplir con los términos de un programa de certificación de vehículos usados si se aplica cualquiera de los siguientes supuestos:
(1)CA Vehículo Code § 11713.18(a)(1) El concesionario sabe o debería haber sabido que el odómetro del vehículo no indica el kilometraje real, ha sido manipulado o alterado de otra manera para mostrar menos millas, o reemplazado por un odómetro que muestra menos millas de las realmente conducidas.
(2)CA Vehículo Code § 11713.18(a)(2) El concesionario sabe o debería haber sabido que el vehículo fue readquirido por el fabricante del vehículo o un concesionario de conformidad con las leyes de garantía estatales o federales.
(3)CA Vehículo Code § 11713.18(a)(3) El título del vehículo ha sido inscrito con la anotación “Recompra por Ley Limón”, “recompra del fabricante”, “salvamento”, “chatarra”, “irreparable”, “inundación”, o una designación de título similar requerida por este estado u otro estado.
(4)CA Vehículo Code § 11713.18(a)(4) El vehículo ha sufrido daños por impacto, incendio o inundación que, después de la reparación previa a la venta, menoscaban sustancialmente el uso o la seguridad del vehículo.
(5)CA Vehículo Code § 11713.18(a)(5) El concesionario sabe o debería haber sabido que el vehículo ha sufrido daños estructurales.
(6)CA Vehículo Code § 11713.18(a)(6) Antes de la venta, el concesionario no proporciona al comprador un informe de inspección completo que indique todos los componentes inspeccionados.
(7)CA Vehículo Code § 11713.18(a)(7) El concesionario renuncia a cualquier garantía de comerciabilidad sobre el vehículo.
(8)CA Vehículo Code § 11713.18(a)(8) El vehículo se vende “TAL CUAL”.
(9)CA Vehículo Code § 11713.18(a)(9) El término “certificado” o cualquier término descriptivo similar se utiliza de cualquier manera que sea falsa o engañosa o que haga que cualquier anuncio infrinja el apartado (a) de la Sección 11713 de este código o la Sección 17200 o 17500 del Código de Negocios y Profesiones.
(b)CA Vehículo Code § 11713.18(b) Una infracción de esta sección es procesable conforme a la Ley de Recursos Legales del Consumidor (Título 1.5 (que comienza con la Sección 1750) de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil), la Ley de Competencia Desleal (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 17200) de la Parte 2 de la División 7 del Código de Negocios y Profesiones), la Sección 17500 del Código de Negocios y Profesiones, o cualquier otra ley estatal o federal aplicable. Los derechos y recursos previstos por esta sección son acumulativos y no se interpretarán como una restricción de cualquier derecho o recurso que esté disponible de otra manera.
(c)CA Vehículo Code § 11713.18(c) Esta sección no deroga ni limita ninguna obligación de divulgación impuesta por cualquier otra ley.
(d)CA Vehículo Code § 11713.18(d) Esta sección no se aplica al anuncio o la venta de una motocicleta usada o un vehículo motorizado todoterreno usado sujeto a identificación conforme a la Sección 38010.

Section § 11713.19

Explanation

Esta ley prohíbe a un concesionario de automóviles negociar los términos de una venta o arrendamiento de vehículos y luego añadir cargos adicionales por bienes o servicios sin antes informar al cliente qué son y obtener su aprobación. El concesionario no puede inflar los pagos ni modificar la duración de un contrato para ocultar cargos adicionales por estos bienes o servicios, que pueden incluir cualquier cosa como seguros o contratos de servicio. Sin embargo, esta norma no se aplica a la venta o arrendamiento de motocicletas o vehículos todoterreno específicos.

(a)CA Vehículo Code § 11713.19(a) Es ilegal y una violación de este código para el titular de cualquier licencia de concesionario emitida bajo este artículo realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Vehículo Code § 11713.19(a)(1) Negociar los términos de un contrato de venta o arrendamiento de vehículos y luego añadir cargos al contrato por bienes o servicios sin revelar previamente al consumidor los bienes y servicios a añadir y obtener el consentimiento del consumidor.
(2)Copy CA Vehículo Code § 11713.19(a)(2)
(A)Copy CA Vehículo Code § 11713.19(a)(2)(A) Inflar el monto de un pago a plazos o un pago inicial o extender el vencimiento de un contrato de venta o arrendamiento con el propósito de disfrazar los cargos reales por bienes o servicios que el concesionario añadirá al contrato.
(B)CA Vehículo Code § 11713.19(a)(2)(A)(B) Para los fines del subpárrafo (A), "bienes o servicios" significa cualquier tipo de bien o servicio, incluyendo, entre otros, seguros y contratos de servicio.
(b)CA Vehículo Code § 11713.19(b) La subdivisión (a) no se aplica a la venta o arrendamiento de una motocicleta o un vehículo motorizado todoterreno sujeto a identificación bajo la Sección 38010.

Section § 11713.20

Explanation

Esta ley establece que si un concesionario de automóviles verifica su puntuación de crédito para una solicitud de préstamo o arrendamiento, debe entregarle un documento separado antes de la venta o el arrendamiento. Este documento debe incluir elementos como su puntuación de crédito, cómo puede cambiar con el tiempo y cómo afecta su capacidad para obtener crédito. También debe explicar qué es una puntuación de crédito y mostrar un gráfico o una declaración que compare su puntuación con la de otros. El documento debe indicar cuándo se obtuvo la puntuación y quién la proporcionó. Además, debe recordarle que puede verificar su informe de crédito en busca de inexactitudes y obtener un informe gratuito anualmente. También se debe proporcionar información sobre cómo acceder a los sitios de la Junta de la Reserva Federal y la Comisión Federal de Comercio para obtener más detalles. Los concesionarios pueden usar un formulario específico que cumple con estos requisitos, pero esta ley no se aplica a motocicletas o vehículos todoterreno.

(a)CA Vehículo Code § 11713.20(a) Un concesionario que obtiene una puntuación de crédito del consumidor, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 1785.15.1 del Código Civil, de una agencia de informes de crédito del consumidor, según se define en la subdivisión (d) de la Sección 1785.3 del Código Civil, para su uso en relación con una solicitud de crédito iniciada por un consumidor para la compra o el arrendamiento de un vehículo de motor para uso personal, familiar o doméstico, deberá proporcionar, antes de la venta o el arrendamiento del vehículo, la siguiente información al consumidor en un tamaño de letra de al menos 10 puntos en un documento separado del contrato de venta o arrendamiento:
(1)CA Vehículo Code § 11713.20(a)(1) Cada puntuación de crédito obtenida y utilizada por el concesionario.
(2)CA Vehículo Code § 11713.20(a)(2) Una declaración de que un informe del consumidor, o un informe de crédito, es un registro del historial de crédito del consumidor e incluye información sobre si el consumidor paga sus obligaciones a tiempo y cuánto debe el consumidor a los acreedores.
(3)CA Vehículo Code § 11713.20(a)(3) Una declaración de que una puntuación de crédito es un número que tiene en cuenta la información de un informe del consumidor y que una puntuación de crédito puede cambiar con el tiempo para reflejar cambios en el historial de crédito del consumidor.
(4)CA Vehículo Code § 11713.20(a)(4) Una declaración de que la puntuación de crédito del consumidor puede afectar si el consumidor puede obtener crédito y cuál será el costo de ese crédito.
(5)CA Vehículo Code § 11713.20(a)(5) El rango de posibles puntuaciones de crédito según el modelo utilizado para generar esa puntuación de crédito.
(6)CA Vehículo Code § 11713.20(a)(6) La distribución de las puntuaciones de crédito entre los consumidores que son calificados bajo el mismo modelo de puntuación que se utiliza para generar la puntuación de crédito del consumidor, utilizando la misma escala que la de la puntuación de crédito que se proporciona al consumidor, presentada en forma de un gráfico de barras que contenga un mínimo de seis barras que ilustre el porcentaje de consumidores con puntuaciones de crédito dentro del rango de puntuaciones reflejado en cada barra, o por otros medios gráficos claros y fácilmente comprensibles, o una declaración clara y fácilmente comprensible que informe al consumidor cómo se compara su puntuación de crédito con las puntuaciones de otros consumidores. Se considera que el uso de un gráfico o declaración obtenido de la persona que proporciona la puntuación de crédito que cumple con los requisitos de este párrafo cumple con este requisito.
(7)CA Vehículo Code § 11713.20(a)(7) La fecha en que se creó la puntuación de crédito.
(8)CA Vehículo Code § 11713.20(a)(8) El nombre de la agencia de informes del consumidor u otra persona que proporcionó cada puntuación de crédito obtenida y utilizada por el concesionario.
(9)CA Vehículo Code § 11713.20(a)(9) Una declaración de que se anima al consumidor a verificar la exactitud de la información contenida en el informe del consumidor y tiene derecho a disputar cualquier información inexacta en el informe.
(10)CA Vehículo Code § 11713.20(a)(10) Una declaración de que la ley federal otorga al consumidor el derecho a obtener copias de sus informes del consumidor directamente de las agencias de informes del consumidor, incluyendo un informe gratuito de cada una de las agencias nacionales de informes del consumidor una vez durante cualquier período de 12 meses.
(11)CA Vehículo Code § 11713.20(a)(11) Información de contacto de la fuente centralizada de la que los consumidores pueden obtener sus informes anuales gratuitos del consumidor.
(12)CA Vehículo Code § 11713.20(a)(12) Una declaración que dirija a los consumidores a los sitios web de la Junta de la Reserva Federal y la Comisión Federal de Comercio para obtener más información sobre los informes del consumidor.
(b)CA Vehículo Code § 11713.20(b) El uso apropiado por parte de un concesionario del formulario modelo descrito en la Sección 640.5(e)(5) del Título 16 del Código de Regulaciones Federales y contenido en el Título 16 del Código de Regulaciones Federales Parte B, Apéndice B, Formulario Modelo B-4, según se promulgó el 15 de enero de 2010, se considera que cumple con los requisitos de esta sección. El uso del formulario modelo es opcional.
(c)CA Vehículo Code § 11713.20(c) Esta sección no se aplica a la compra o el arrendamiento de una motocicleta o un vehículo de motor todoterreno sujeto a identificación según la Sección 38010.
(d)CA Vehículo Code § 11713.20(d) Esta sección no limita ni restringe ningún derecho o recurso disponible de otra manera bajo la ley existente.

Section § 11713.21

Explanation

Esta ley exige a los concesionarios de automóviles ofrecer a los compradores de ciertos vehículos usados una “opción de cancelación de contrato”, que les permite devolver el coche sin motivo. Las excepciones incluyen vehículos con un precio de $40,000 o más, motocicletas y vehículos recreativos. La tarifa por esta opción puede variar de $75 a 1% del precio del coche, según el valor del vehículo. Si los compradores deciden cancelar, tienen hasta dos días después de la compra para devolver el vehículo. Deben pagar una tarifa de reabastecimiento, con un límite máximo que varía según el precio al contado del coche. Los compradores no deben conducir más de 250 millas, y el coche debe estar en las mismas condiciones al ser devuelto. El concesionario debe entonces proporcionar un reembolso completo, incluyendo el impuesto sobre las ventas aplicable. Existen términos adicionales para aquellos que arrendaron un coche inmediatamente antes de comprarlo. La ley también especifica quién califica para esta opción y no interfiere con otros derechos legales relacionados con la cancelación de contratos o la propiedad de vehículos.

(a)Copy CA Vehículo Code § 11713.21(a)
(1)Copy CA Vehículo Code § 11713.21(a)(1) Un concesionario no deberá vender un vehículo usado, según se define en la Sección 665 y sujeto a registro bajo este código, al por menor a un individuo para uso personal, familiar o doméstico sin ofrecer al comprador un acuerdo de opción de cancelación de contrato que permita al comprador devolver el vehículo sin causa. Esta sección no se aplica a un vehículo usado con un precio de compra de cuarenta mil dólares ($40,000) o más, una motocicleta, según se define en la Sección 400, o un vehículo recreativo, según se define en la Sección 18010 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Vehículo Code § 11713.21(a)(2) El precio de compra de la opción de cancelación de contrato no excederá lo siguiente:
(A)CA Vehículo Code § 11713.21(a)(2)(A) Setenta y cinco dólares ($75) para un vehículo con un precio al contado de cinco mil dólares ($5,000) o menos.
(B)CA Vehículo Code § 11713.21(a)(2)(B) Ciento cincuenta dólares ($150) para un vehículo con un precio al contado de más de cinco mil dólares ($5,000), pero no más de diez mil dólares ($10,000).
(C)CA Vehículo Code § 11713.21(a)(2)(C) Doscientos cincuenta dólares ($250) para un vehículo con un precio al contado de más de diez mil dólares ($10,000), pero no más de treinta mil dólares ($30,000).
(D)CA Vehículo Code § 11713.21(a)(2)(D) El uno por ciento del precio de compra para un vehículo con un precio al contado de más de treinta mil dólares ($30,000), pero menos de cuarenta mil dólares ($40,000).
El término “precio al contado”, tal como se utiliza en este párrafo, tiene el mismo significado que se describe en el subpárrafo (A) del párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 2982 del Código Civil. “Precio al contado” también excluye las tarifas de registro, transferencia, titulación y licencia, la tarifa de neumáticos de California, y cualquier cargo por registrar o transferir electrónicamente el vehículo.
(b)CA Vehículo Code § 11713.21(b) Para cumplir con la subdivisión (a), y no obstante la Sección 2981.9 del Código Civil, un acuerdo de opción de cancelación de contrato deberá estar contenido en un documento separado del contrato de venta condicional u otro acuerdo de compra de vehículo y deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 11713.21(b)(1) El nombre del vendedor y del comprador.
(2)CA Vehículo Code § 11713.21(b)(2) Una descripción y el Número de Identificación del Vehículo del vehículo comprado.
(3)CA Vehículo Code § 11713.21(b)(3) Una declaración que especifique el plazo dentro del cual el comprador debe ejercer el derecho a cancelar la compra bajo la opción de cancelación de contrato y devolver el vehículo al concesionario. El concesionario no deberá especificar un plazo que sea anterior al cierre de operaciones del concesionario el segundo día siguiente al día en que el vehículo fue entregado originalmente al comprador por el concesionario.
(4)CA Vehículo Code § 11713.21(b)(4) Una declaración que especifique de manera clara y visible la cantidad en dólares de cualquier tarifa de reabastecimiento que el comprador deba pagar al concesionario para ejercer el derecho a cancelar la compra bajo la opción de cancelación de contrato. La tarifa de reabastecimiento no excederá de ciento setenta y cinco dólares ($175) si el precio al contado del vehículo es de cinco mil dólares ($5,000) o menos, trescientos cincuenta dólares ($350) si el precio al contado del vehículo es inferior a diez mil dólares ($10,000), y quinientos dólares ($500) si el precio al contado del vehículo es de diez mil dólares ($10,000) o más. El concesionario aplicará a la tarifa de reabastecimiento el precio pagado por el comprador por la opción de cancelación de contrato. El precio por la compra de la opción de cancelación de contrato no está sujeto a compensación o reembolso de otra manera.
(5)CA Vehículo Code § 11713.21(b)(5) No obstante el párrafo (4), cuando un comprador, que arrendó el vehículo comprado inmediatamente antes de la venta del vehículo por parte del concesionario al comprador, ejerce la opción de cancelación de contrato, el límite en la cantidad de una tarifa de reabastecimiento que el comprador debe pagar se incrementará. Esa cantidad incrementada será la cantidad que el comprador habría estado obligado a pagar al arrendador, en el momento de la terminación del arrendamiento, por los siguientes cargos, según se especifica en el arrendamiento, y como si el comprador no hubiera comprado la opción de cancelación de contrato:
(A)CA Vehículo Code § 11713.21(b)(5)(A) Millaje excesivo.
(B)CA Vehículo Code § 11713.21(b)(5)(B) Daños sin reparar.
(C)CA Vehículo Code § 11713.21(b)(5)(C) Desgaste excesivo.
(6)CA Vehículo Code § 11713.21(b)(6) Una declaración que especifique el número máximo de millas que el vehículo puede ser conducido después de su entrega original por parte del concesionario al comprador para seguir siendo elegible para la cancelación bajo la opción de cancelación de contrato. Un concesionario no deberá especificar menos de 250 millas en el acuerdo de opción de cancelación de contrato.
(7)CA Vehículo Code § 11713.21(b)(7) Una declaración de que la opción de cancelación de contrato otorga al comprador el derecho a cancelar la compra y obtener un reembolso completo, menos el precio de compra del acuerdo de opción de cancelación de contrato; y que el derecho a cancelar se aplicará solo si, dentro del plazo especificado en el acuerdo de opción de cancelación de contrato, el comprador entrega personalmente al concesionario vendedor lo siguiente: un aviso por escrito ejerciendo el derecho a cancelar la compra firmado por el comprador; cualquier tarifa de reabastecimiento especificada en el acuerdo de opción de cancelación de contrato menos el precio de compra del acuerdo de opción de cancelación de contrato; el acuerdo original de opción de cancelación de contrato y el contrato de compra del vehículo y documentos relacionados, si el vendedor entregó esos documentos originales al comprador; todos los documentos originales de titulación y registro del vehículo, si el vendedor entregó esos documentos originales al comprador; y el vehículo, libre de todos los gravámenes y cargas, que no sean cualquier gravamen o carga creada por o incidental al contrato de venta condicional, cualquier préstamo arreglado por el concesionario, o cualquier préstamo de dinero para la compra obtenido por el comprador de un tercero, y en la misma condición en que fue entregado por el concesionario al comprador, excepto el desgaste razonable y cualquier defecto o problema mecánico que se manifieste o se haga evidente después de la entrega que no haya sido causado por el comprador, y que no debe haber sido conducido más allá del límite de millaje especificado en el acuerdo de opción de cancelación de contrato. El acuerdo también podrá estipular que el comprador ejecutará los documentos razonablemente necesarios para efectuar la cancelación y el reembolso y según sea razonablemente requerido para cumplir con la ley aplicable.
(8)CA Vehículo Code § 11713.21(b)(8) Al final del acuerdo de opción de cancelación de contrato, una declaración que puede ser firmada por el comprador para indicar la elección del comprador de ejercer el derecho a cancelar la compra bajo los términos del acuerdo de opción de cancelación de contrato, y la última fecha y hora en que la opción de cancelar puede ser ejercida, seguida de una línea para la firma del comprador. No se requiere una forma particular de declaración, pero la siguiente declaración es suficiente: “Al firmar a continuación, elijo ejercer mi derecho a cancelar la compra del vehículo descrito en este acuerdo.” La entrega por parte del comprador del acuerdo de cancelación de compra al concesionario con la firma del comprador después de esta declaración constituirá un aviso por escrito suficiente para ejercer el derecho a cancelar la compra de conformidad con el párrafo (6). El concesionario deberá proporcionar al comprador la declaración requerida por este párrafo por duplicado para permitir al comprador devolver el aviso de cancelación firmado y conservar una copia del acuerdo de cancelación.
(9)CA Vehículo Code § 11713.21(b)(9) Si, de conformidad con el párrafo (5), el límite de la tarifa de reabastecimiento se incrementa por la cantidad que el comprador, que ejerce una opción de cancelación de contrato, habría estado obligado a pagar al arrendador, al finalizar el arrendamiento, por cargos por millaje excesivo, daños sin reparar o desgaste excesivo, según se especifica en el arrendamiento, el concesionario deberá proporcionar al comprador un aviso del contenido del párrafo (5), incluyendo una declaración sobre la tarifa de reabastecimiento incrementada.
(c)Copy CA Vehículo Code § 11713.21(c)
(1)Copy CA Vehículo Code § 11713.21(c)(1) A más tardar el segundo día siguiente al día en que el comprador ejerza el derecho a cancelar la compra de conformidad con el acuerdo de opción de cancelación de contrato, el concesionario deberá cancelar el contrato y proporcionar al comprador un reembolso completo, incluyendo la porción del impuesto sobre las ventas atribuible a las cantidades excluidas de conformidad con la Sección 6012.3 del Código de Impuestos y Rentas.
(2)CA Vehículo Code § 11713.21(c)(2) Si al comprador no se le cobró por el acuerdo de opción de cancelación de contrato, el concesionario deberá devolver al comprador, a más tardar el día siguiente al día en que el comprador ejerza el derecho a cancelar la compra, cualquier vehículo de motor que el comprador haya dejado con el vendedor como pago inicial o intercambio. Si el concesionario ha vendido o transferido de otra manera el título del vehículo de motor que se dejó como pago inicial o intercambio, el reembolso completo descrito en el párrafo (1) deberá incluir el valor justo de mercado del vehículo de motor dejado como pago inicial o intercambio, o su valor según lo establecido en el contrato u orden de compra, lo que sea mayor.
(3)CA Vehículo Code § 11713.21(c)(3) Si al comprador se le cobró por el acuerdo de opción de cancelación de contrato, el concesionario deberá retener cualquier vehículo de motor que el comprador haya dejado con el concesionario como pago inicial o intercambio hasta que el comprador ejerza el derecho a cancelar o el derecho a cancelar expire. Si el comprador ejerce el derecho a cancelar la compra, el concesionario deberá devolver al comprador, a más tardar el día siguiente al día en que el comprador ejerza el derecho a cancelar la compra, cualquier vehículo de motor que el comprador haya dejado con el vendedor como pago inicial o intercambio. Si el concesionario ha vendido o transferido inadvertidamente el título del vehículo de motor como resultado de un error de buena fe, no obstante los procedimientos razonables diseñados para evitar dicho error, la venta o transferencia inadvertida del título no se considerará una violación de este párrafo, y el reembolso completo descrito en el párrafo (1) deberá incluir el valor de mercado minorista del vehículo de motor dejado como pago inicial o intercambio, o su valor según lo establecido en el contrato u orden de compra, lo que sea mayor.
(d)CA Vehículo Code § 11713.21(d) Si el concesionario recibió una parte del precio de compra mediante tarjeta de crédito, u otro pagador tercero en la cuenta del comprador, el concesionario podrá reembolsar esa parte del precio de compra al emisor de la tarjeta de crédito o al pagador tercero para abonar a la cuenta del comprador.
(e)CA Vehículo Code § 11713.21(e) No obstante la subdivisión (a), un concesionario no está obligado a ofrecer un acuerdo de opción de cancelación de contrato a un individuo que haya ejercido su derecho a cancelar la compra de un vehículo del concesionario de conformidad con un acuerdo de opción de cancelación de contrato durante los 30 días inmediatamente anteriores. Un concesionario no está obligado a notificar a un comprador posterior la devolución de un vehículo de conformidad con esta sección. Esta subdivisión no deroga ni limita ninguna obligación de divulgación impuesta por cualquier otra ley.
(f)CA Vehículo Code § 11713.21(f) Esta sección no afecta ni altera los derechos, deberes, obligaciones o responsabilidades legales del comprador, del concesionario, o de los agentes o cesionarios del concesionario, que existirían en ausencia de un acuerdo de opción de cancelación de contrato. El comprador es el propietario de un vehículo cuando toma posesión del mismo hasta que el vehículo es devuelto al concesionario de conformidad con un acuerdo de opción de cancelación de contrato, y la existencia de un acuerdo de opción de cancelación de contrato no impondrá responsabilidad de usuario permisivo al concesionario, o a los agentes o cesionarios del concesionario, bajo la Sección 460 o 17150 o de otra manera.
(g)CA Vehículo Code § 11713.21(g) Esta sección no afecta la capacidad de un comprador para rescindir el contrato o revocar la aceptación bajo cualquier otra ley.
(h)CA Vehículo Code § 11713.21(h) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2012.

Section § 11713.22

Explanation

Esta ley establece que si una empresa desea iniciar o tiene un acuerdo con un concesionario de vehículos recreativos, debe proporcionar un contrato por escrito que cumpla con las reglas de otra sección, la Sección 331.3. Es ilegal no hacerlo. Este contrato debe cubrir temas importantes como la forma en que el concesionario puede ser transferido, terminado, el área de ventas y cómo se le paga al concesionario por el trabajo de garantía. Esta norma se aplica específicamente a los concesionarios que manejan vehículos recreativos, pero no a aquellos que solo venden caravanas de caja.

(a)CA Vehículo Code § 11713.22(a) Tras el acuerdo mutuo de las partes para celebrar una franquicia de vehículos recreativos, es ilegal y una violación de este código que un fabricante, sucursal de fabricante, distribuidor o sucursal de distribuidor con licencia bajo este código no proporcione o se niegue a proporcionar a un concesionario de vehículos recreativos una franquicia de vehículos recreativos por escrito que cumpla con los requisitos de la Sección 331.3.
(b)CA Vehículo Code § 11713.22(b) No obstante la Sección 331.3, una franquicia de vehículos recreativos descrita en esta sección deberá incluir, entre otras, disposiciones relativas a la transferencia del concesionario, la terminación del concesionario, el territorio de ventas y el reembolso de los costos incurridos por el concesionario por el trabajo relacionado con la garantía del fabricante para cada línea de fabricación de vehículo recreativo cubierta por el acuerdo.
(c)CA Vehículo Code § 11713.22(c) Esta sección se aplica únicamente a un acuerdo entre un concesionario y un fabricante que involucre vehículos recreativos, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 18010 del Código de Salud y Seguridad, pero no incluye un acuerdo con un concesionario que se dedique exclusivamente a las caravanas de caja.

Section § 11713.23

Explanation
Esta ley establece las reglas para la venta de vehículos recreativos nuevos en California. Tanto los fabricantes como los concesionarios deben tener un acuerdo de franquicia escrito y firmado antes de vender o enviar vehículos recreativos nuevos. Este requisito se hizo obligatorio a partir del 1 de enero de 2009. El inventario existente de antes de esa fecha puede venderse sin un acuerdo de franquicia. Además, los concesionarios pueden vender vehículos adquiridos bajo una franquicia válida incluso después de que esta termine. Estas reglas se aplican específicamente a los concesionarios y fabricantes de vehículos recreativos, excluyendo a aquellos que solo se dedican a las caravanas de caja.
(a)CA Vehículo Code § 11713.23(a) Un fabricante de vehículos recreativos, sucursal de fabricante, distribuidor o sucursal de distribuidor con licencia bajo este código no podrá vender un vehículo recreativo nuevo en este estado a o a través de un concesionario de vehículos recreativos sin haber celebrado previamente una franquicia escrita de vehículos recreativos con ese concesionario de vehículos recreativos, que cumpla con los requisitos de la Sección 331.3 y que haya sido firmada por ambas partes.
(b)CA Vehículo Code § 11713.23(b) Un concesionario de vehículos recreativos no podrá vender un vehículo recreativo nuevo en este estado sin haber celebrado previamente una franquicia escrita de vehículos recreativos, que cumpla con los requisitos de la Sección 331.3, con un fabricante de vehículos recreativos, sucursal de fabricante, distribuidor o sucursal de distribuidor con licencia bajo este código, que haya sido firmada por ambas partes.
(c)Copy CA Vehículo Code § 11713.23(c)
(1)Copy CA Vehículo Code § 11713.23(c)(1) Un fabricante de vehículos recreativos, sucursal de fabricante, distribuidor o sucursal de distribuidor no podrá enviar un vehículo recreativo nuevo a un concesionario de vehículos recreativos a partir del 1 de enero de 2009, sin una franquicia de vehículos recreativos que haya sido firmada por ambas partes.
(2)CA Vehículo Code § 11713.23(c)(2) Un concesionario de vehículos recreativos no podrá recibir un vehículo recreativo nuevo de un fabricante de vehículos recreativos, sucursal de fabricante, distribuidor o sucursal de distribuidor a partir del 1 de enero de 2009, sin una franquicia de vehículos recreativos que haya sido firmada por ambas partes.
(d)CA Vehículo Code § 11713.23(d) Cualquier inventario de vehículos recreativos nuevos que haya sido comprado por un concesionario de vehículos recreativos, o enviado por un fabricante, sucursal de fabricante, distribuidor o sucursal de distribuidor, antes del 1 de enero de 2009, podrá venderse en cualquier momento sin una franquicia de vehículos recreativos.
(e)CA Vehículo Code § 11713.23(e) Tras la terminación, cancelación o no renovación de una franquicia de vehículos recreativos, cualquier inventario de vehículos recreativos nuevos que haya sido comprado por el concesionario de vehículos recreativos, o enviado por un fabricante, sucursal de fabricante, distribuidor o sucursal de distribuidor, durante el período en que la franquicia escrita de vehículos recreativos estuvo en vigor, podrá ser vendido por ese concesionario de vehículos recreativos en cualquier momento.
(f)CA Vehículo Code § 11713.23(f) Esta sección se aplica únicamente a un acuerdo entre concesionario y fabricante que involucre vehículos recreativos, según se definen en el subapartado (a) de la Sección 18010 del Código de Salud y Seguridad, pero no incluye un acuerdo con un concesionario que se dedique exclusivamente a las caravanas de caja.

Section § 11713.25

Explanation

Si eres un proveedor de sistemas informáticos que trabaja con concesionarios de automóviles, existen reglas estrictas sobre cómo debes manejar los registros de los concesionarios y los datos de los consumidores. No puedes acceder ni modificar estos registros sin el permiso claro y por escrito del concesionario, y debes proteger la seguridad de los datos. Además, no puedes obligar a los concesionarios a dar su consentimiento como condición para hacer negocios, excepto en situaciones específicas como prevenir fraudes o cumplir con requisitos legales. Además, no puedes interferir con los esfuerzos de un concesionario para cumplir con las leyes de privacidad de datos. Los concesionarios pueden cancelar su permiso dando un aviso de 10 días, y cualquier acuerdo que intente impedirles hacerlo es inválido.

(a)CA Vehículo Code § 11713.25(a) Un proveedor de sistemas informáticos no deberá hacer ninguna de las siguientes acciones:
(1)CA Vehículo Code § 11713.25(a)(1) Acceder, modificar o extraer información de un registro informático confidencial del concesionario o datos de consumidores de identificación personal de un concesionario sin obtener primero el consentimiento expreso por escrito del concesionario y sin mantener salvaguardias administrativas, técnicas y físicas para proteger la seguridad, confidencialidad e integridad de la información.
(2)Copy CA Vehículo Code § 11713.25(a)(2)
(A)Copy CA Vehículo Code § 11713.25(a)(2)(A) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (B), exigir a un concesionario, como condición para realizar o continuar realizando negocios, que otorgue consentimiento expreso para llevar a cabo las actividades especificadas en el párrafo (1).
(B)CA Vehículo Code § 11713.25(a)(2)(A)(B) El consentimiento expreso podrá ser requerido como condición para realizar o continuar realizando negocios si el consentimiento se limita a permitir el acceso a datos de consumidores de identificación personal en la medida necesaria para realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(i)CA Vehículo Code § 11713.25(a)(2)(A)(B)(i) Para proteger contra, o prevenir, fraudes reales o potenciales, transacciones no autorizadas, reclamaciones u otras responsabilidades, o para proteger contra violaciones de la confidencialidad o seguridad de los registros de los consumidores.
(ii)CA Vehículo Code § 11713.25(a)(2)(A)(B)(ii) Para cumplir con el control de riesgos institucional o para resolver disputas o consultas de consumidores.
(iii)CA Vehículo Code § 11713.25(a)(2)(A)(B)(iii) Para cumplir con leyes, normas y otros requisitos legales aplicables a nivel federal, estatal o local, incluidos los requisitos legales de una agencia gubernamental o de aplicación de la ley.
(iv)CA Vehículo Code § 11713.25(a)(2)(A)(B)(iv) Para cumplir con los requisitos legales de una organización autorreguladora o según sea necesario para realizar una investigación sobre un asunto relacionado con la seguridad pública.
(v)CA Vehículo Code § 11713.25(a)(2)(A)(B)(v) Para cumplir con una investigación civil, penal o regulatoria debidamente autorizada, o una citación o emplazamiento por parte de autoridades federales, estatales o locales.
(vi)CA Vehículo Code § 11713.25(a)(2)(A)(B)(vi) Para hacer otro uso de datos de consumidores de identificación personal con el consentimiento expreso por escrito del consumidor que no haya sido revocado por este.
(3)CA Vehículo Code § 11713.25(a)(3) Utilizar medios electrónicos, contractuales o de otro tipo para prevenir o interferir con los esfuerzos legítimos de un concesionario para cumplir con las leyes federales y estatales de seguridad y privacidad de datos y para mantener la seguridad, integridad y confidencialidad de los registros informáticos confidenciales del concesionario, incluyendo, pero no limitado a, la capacidad de un concesionario para monitorear datos específicos accedidos o escritos en el sistema informático del concesionario. La renuncia a esta subdivisión o los supuestos consentimientos que autoricen las actividades prohibidas por la subdivisión son nulos.
(b)CA Vehículo Code § 11713.25(b) Un concesionario tendrá derecho a revocar prospectivamente un consentimiento expreso mediante la entrega de un aviso por escrito con 10 días de antelación al proveedor de sistemas informáticos a quien se le otorgó el consentimiento o en cualquier período de aviso más corto acordado por el proveedor de sistemas informáticos y el concesionario. Un acuerdo que requiera que un concesionario renuncie a su derecho a revocar prospectivamente un consentimiento expreso es nulo.
(c)CA Vehículo Code § 11713.25(c) Para los fines de esta sección, los siguientes términos significan lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 11713.25(c)(1) “Registro informático confidencial del concesionario” significa un registro informático residente en el sistema informático del concesionario que contiene, en su totalidad o en parte, cualquier dato de consumidor de identificación personal, o datos financieros u otros datos propietarios del concesionario.
(2)CA Vehículo Code § 11713.25(c)(2) “Proveedor de sistemas informáticos” significa una persona, que no sea un fabricante, sucursal de fabricante, distribuidor o sucursal de distribuidor, que en el curso ordinario de sus negocios configuró, vendió, arrendó, licenció, mantuvo o de otro modo puso a disposición de un concesionario, un sistema informático de concesionario.
(3)CA Vehículo Code § 11713.25(c)(3) “Sistema informático del concesionario” significa un sistema informático o aplicación informatizada diseñada principalmente para uso de y vendida a un concesionario de vehículos de motor que, por propiedad, arrendamiento, licencia o de otro modo, es utilizada por y en el curso ordinario de los negocios de un concesionario.
(4)CA Vehículo Code § 11713.25(c)(4) “Consentimiento expreso” significa el consentimiento escrito no revocado firmado por un concesionario que describe específicamente los datos a los que se puede acceder, los medios por los cuales se puede acceder, el propósito para el cual se puede usar y la persona o clase de personas a quienes se puede divulgar.
(5)CA Vehículo Code § 11713.25(c)(5) “Datos de consumidores de identificación personal” significa información que es cualquiera de las siguientes:
(A)CA Vehículo Code § 11713.25(c)(5)(A) Información del tipo especificado en el subpárrafo (A) del párrafo (6) de la subdivisión (e) de la Sección 1798.83 del Código Civil.
(B)CA Vehículo Code § 11713.25(c)(5)(B) Información que es información personal no pública según se define en la Sección 313.3(n)(1) del Título 16 del Código de Regulaciones Federales.
(C)CA Vehículo Code § 11713.25(c)(5)(C) Información que es información personal no pública según se define en la subdivisión (a) de la Sección 4052 del Código Financiero.
(d)CA Vehículo Code § 11713.25(d) Esta sección no limita el deber que un concesionario pueda tener de salvaguardar la seguridad y privacidad de los registros mantenidos por el concesionario.

Section § 11713.26

Explanation

Esta ley exige a los concesionarios de automóviles obtener un informe del historial del vehículo del NMVTIS (Sistema Nacional de Información de Títulos de Vehículos Motorizados) antes de exhibir o vender un vehículo usado. Si el informe indica que el vehículo es una pérdida total, chatarra o de salvamento, los concesionarios deben colocar una advertencia en el vehículo y proporcionar el informe del historial a los compradores que lo soliciten. La ley especifica detalles sobre los informes del NMVTIS y no se aplica si el NMVTIS no tiene registro del vehículo o a ciertos tipos de vehículos como las motocicletas. Esta ley no responsabiliza a los concesionarios por inexactitudes en el informe del NMVTIS y queda inoperante si los informes del NMVTIS no están disponibles. La disposición excluye vehículos recreativos, motocicletas y vehículos todoterreno.

(a)CA Vehículo Code § 11713.26(a) Un concesionario no exhibirá ni ofrecerá para la venta al por menor un vehículo usado, según se define en la Sección 665 y sujeto a registro bajo este código, a menos que el concesionario obtenga primero un informe del historial del vehículo NMVTIS de un proveedor de datos NMVTIS para el número de identificación del vehículo.
(b)CA Vehículo Code § 11713.26(b) Si un informe del historial del vehículo NMVTIS para un vehículo usado indica que el vehículo es o ha sido un automóvil chatarra o un automóvil de salvamento o el vehículo ha sido reportado como un automóvil chatarra o un automóvil de salvamento por un desguace, patio de salvamento o compañía de seguros de conformidad con la Sección 30504 del Título 49 del Código de los Estados Unidos, o el certificado de título contiene una marca, un concesionario hará ambas de las siguientes cosas:
(1)CA Vehículo Code § 11713.26(b)(1) Publicar la siguiente divulgación en el vehículo mientras se exhibe para la venta al por menor en letra negra negrita de al menos 14 puntos, excepto el título “Advertencia” que estará en letra negra negrita de al menos 18 puntos, sobre un fondo rojo de al menos 4 x 5.5 pulgadas, en las proximidades de la Guía del Comprador de la Comisión Federal de Comercio:
“ADVERTENCIA
Según un informe del historial del vehículo emitido por el Sistema Nacional de Información de Títulos de Vehículos Motorizados (NMVTIS), este vehículo ha sido reportado como un vehículo de pérdida total por una compañía de seguros, ha sido reportado al NMVTIS por una entidad de reporte de chatarra o salvamento, o tiene una marca en el título que puede afectar materialmente el valor, la seguridad y/o la condición del vehículo. Debido a su historial como vehículo chatarra, de salvamento o con título marcado, la garantía del fabricante o el contrato de servicio de este vehículo pueden verse afectados. Pida al concesionario una copia del informe del historial del vehículo NMVTIS. Puede obtener el informe de forma independiente consultando el NMVTIS en línea en www.vehiclehistory.gov.
(2)CA Vehículo Code § 11713.26(2) Proporcionar al comprador minorista una copia del informe del historial del vehículo NMVTIS previa solicitud antes de la venta.
(c)CA Vehículo Code § 11713.26(c) Las subdivisiones (a) y (b) no se aplican a un vehículo usado para el cual el NMVTIS no tiene un registro si el concesionario intenta obtener un informe del historial del vehículo NMVTIS para el vehículo.
(d)CA Vehículo Code § 11713.26(d) Tal como se utilizan en esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Vehículo Code § 11713.26(d)(1) “NMVTIS” significa el Sistema Nacional de Información de Títulos de Vehículos Motorizados establecido de conformidad con la Sección 30501 y siguientes del Título 49 del Código de los Estados Unidos.
(2)CA Vehículo Code § 11713.26(d)(2) “Informe del historial del vehículo NMVTIS” significa un informe obtenido por un proveedor de datos NMVTIS que contiene:
(A)CA Vehículo Code § 11713.26(d)(2)(A) La fecha del informe.
(B)CA Vehículo Code § 11713.26(d)(2)(B) Cualquier descargo de responsabilidad requerido por el operador del NMVTIS.
(C)CA Vehículo Code § 11713.26(d)(2)(C) Si está disponible en el NMVTIS, información que establezca lo siguiente:
(i)CA Vehículo Code § 11713.26(d)(2)(C)(i) Si el vehículo está titulado en un estado en particular.
(ii)CA Vehículo Code § 11713.26(d)(2)(C)(ii) Si el título del vehículo fue marcado por un estado.
(iii)CA Vehículo Code § 11713.26(d)(2)(C)(iii) La validez y el estado de un documento que pretende ser un certificado de título para el vehículo.
(iv)CA Vehículo Code § 11713.26(d)(2)(C)(iv) Si el vehículo es o ha sido un automóvil chatarra o un automóvil de salvamento.
(v)CA Vehículo Code § 11713.26(d)(2)(C)(v) La divulgación del millaje del odómetro requerida de conformidad con la Sección 32705 del Título 49 del Código de los Estados Unidos para ese vehículo en la fecha en que se emitió el certificado de título para ese vehículo y cualquier información posterior sobre el millaje.
(vi)CA Vehículo Code § 11713.26(d)(2)(C)(vi) Si el vehículo ha sido reportado como un automóvil chatarra o un automóvil de salvamento de conformidad con la Sección 30504 del Título 49 del Código de los Estados Unidos.
(3)CA Vehículo Code § 11713.26(d)(3) “Automóvil chatarra,” “operador” y “automóvil de salvamento” tendrán los mismos significados que se definen en la Sección 25.52 del Título 28 del Código de Regulaciones Federales.
(4)CA Vehículo Code § 11713.26(d)(4) “Proveedor de datos NMVTIS” significa una persona autorizada por el operador del NMVTIS como proveedor de portal de acceso para el NMVTIS.
(5)CA Vehículo Code § 11713.26(d)(5) “Operador del NMVTIS” significa el individuo o entidad autorizado o designado como operador del NMVTIS de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 30502 del Título 49 del Código de los Estados Unidos, o la oficina designada por el Fiscal General de los Estados Unidos, si no hay un individuo o entidad autorizado o designado.
(e)CA Vehículo Code § 11713.26(e) Nada en esta sección prohibirá a un proveedor de datos NMVTIS incluir, en un informe del historial del vehículo NMVTIS que contenga la información requerida por el párrafo (2) de la subdivisión (d), información adicional del historial del vehículo obtenida de recursos distintos del NMVTIS.
(f)CA Vehículo Code § 11713.26(f) Esta sección no creará ninguna obligación legal para el concesionario relacionada con la exactitud, errores u omisiones contenidas en un informe del historial del vehículo NMVTIS que se obtenga de un proveedor de datos NMVTIS o cualquier obligación legal de proporcionar información añadida al NMVTIS después de que el concesionario obtuviera el informe del historial del vehículo NMVTIS de conformidad con la subdivisión (a).
(g)Copy CA Vehículo Code § 11713.26(g)
(1)Copy CA Vehículo Code § 11713.26(g)(1) En caso de que todos los proveedores de datos NMVTIS dejen de poner a disposición del público los informes del historial del vehículo NMVTIS, esta sección quedará inoperante.
(2)CA Vehículo Code § 11713.26(g)(2) En caso de que todos los proveedores de datos NMVTIS dejen de poner a disposición del público los informes del historial del vehículo NMVTIS, es la intención de la Legislatura que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos notifique a la Legislatura y al departamento.
(h)CA Vehículo Code § 11713.26(h) Esta sección no se aplica a la venta de un vehículo recreativo, una motocicleta o un vehículo motorizado todoterreno sujeto a identificación según la Sección 38010.
(i)CA Vehículo Code § 11713.26(i) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2012.

Section § 11713.27

Explanation

A partir del 1 de julio de 2024, los concesionarios de automóviles en California no infringirán la ley si no incluyen ciertos cargos en el precio anunciado de un vehículo. Esto se aplica a los cargos mencionados en otra sección de la ley.

(a)CA Vehículo Code § 11713.27(a) Un titular de una licencia de distribuidor emitida conforme a este artículo no contraviene el párrafo (29) del apartado (a) de la Sección 1770 del Código Civil por excluir del precio anunciado, exhibido u ofrecido de un vehículo una tarifa o cargo identificado en el apartado (b) de la Sección 11713.1.
(b)CA Vehículo Code § 11713.27(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

Section § 11713.28

Explanation

A partir del 1 de julio de 2024, los fabricantes de automóviles y otras personas podrán anunciar el precio de venta al público sugerido por el fabricante (MSRP) o los pagos de arrendamiento basados en el MSRP sin violar ciertas leyes de protección al consumidor en California. Esto significa que pueden usar legalmente el MSRP en sus anuncios sin preocuparse por incumplir las reglas establecidas en una parte específica del Código Civil.

(a)CA Vehículo Code § 11713.28(a) Un fabricante de vehículos de motor, o cualquier otra persona, que anuncie el precio de venta al público sugerido por el fabricante de vehículos de motor (MSRP) establecido por un fabricante de automóviles, o pagos de arrendamiento basados en un MSRP, no viola, al hacerlo, el párrafo (29) de la subdivisión (a) del Artículo 1770 del Código Civil.
(b)CA Vehículo Code § 11713.28(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

Section § 11714

Explanation

Cuando alguien obtiene una licencia de concesionario de vehículos en California, el departamento les entrega una licencia con su nombre, dirección y un número único. Los concesionarios deben vender automóviles solo desde ubicaciones aprobadas. Los concesionarios mayoristas no pueden vender automóviles directamente al público y deben informar las ventas correctamente. Después de obtener la licencia, los concesionarios pueden obtener placas especiales con su número único. El departamento también proporciona los formularios necesarios, que siguen siendo de su propiedad. Esta ley entró en vigor el 1 de enero de 2019.

(a)CA Vehículo Code § 11714(a) El departamento, al otorgar una licencia, expedirá al solicitante una licencia que contenga el nombre y la dirección del solicitante y el número distintivo general asignado al solicitante.
(b)CA Vehículo Code § 11714(b) Un concesionario no venderá ningún vehículo al por menor en un lugar que no esté anunciado conforme a la Sección 11709.
(c)CA Vehículo Code § 11714(c) Un concesionario autorizado por el departamento para vender vehículos motorizados únicamente al por mayor no venderá ningún vehículo al por menor y deberá informar cada venta al departamento según lo prescrito en la subdivisión (b) de la Sección 4456.
(d)CA Vehículo Code § 11714(d) Cuando el departamento haya expedido una licencia conforme a la subdivisión (a), el licenciatario podrá solicitar y el departamento expedirá placas especiales que exhibirán el número distintivo general asignado al solicitante. Cada placa así expedida también contendrá un número o símbolo que identifique la placa de cualquier otra placa que lleve un número distintivo general similar.
(e)CA Vehículo Code § 11714(e) El departamento también proporcionará los libros y formularios que considere necesarios. Esos libros y formularios son y seguirán siendo propiedad del departamento y podrán ser recogidos en cualquier momento para su inspección.
(f)CA Vehículo Code § 11714(f) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Section § 11715

Explanation

Esta ley permite que ciertos vehículos propiedad de fabricantes, distribuidores, concesionarios o transportistas sean operados en las vías públicas sin la matriculación regular, siempre y cuando exhiban placas especiales. Los concesionarios pueden permitir que compradores potenciales prueben vehículos no matriculados por hasta siete días, y los vehículos pueden ser trasladados con fines de entrega. Las excepciones incluyen vehículos de trabajo o servicio, y no cubre las operaciones descritas en la Sección 11716. Además, los vehículos matriculados propiedad de concesionarios pueden ser operados si se ha enviado un aviso al departamento y se exhibe correctamente en el vehículo. Los propietarios de vehículos deben mantener una tarjeta de matriculación o una copia con los vehículos que utilizan placas especiales.

(a)CA Vehículo Code § 11715(a) Un fabricante, refabricante, distribuidor o concesionario que posea o tenga legalmente cualquier vehículo de un tipo que de otro modo requeriría ser matriculado bajo este código, puede operar o mover el vehículo en las vías públicas sin matricularlo, con la condición de que el vehículo exhiba placas especiales emitidas al propietario según lo dispuesto en este capítulo, además de otras placas de matrícula o permisos ya asignados y adjuntos al vehículo de la manera prescrita en las Secciones 5200 a 5203, inclusive. Un vehículo para venta o arrendamiento por un concesionario también puede ser operado o movido en las vías públicas sin matriculación por un período que no exceda de siete días por un comprador o arrendatario potencial que esté probando el vehículo para una posible compra o arrendamiento, si el vehículo cumple con esta condición. El vehículo también puede ser movido u operado con el propósito de remolcar o transportar por cualquier método legal otros vehículos.
(b)CA Vehículo Code § 11715(b) Un transportista puede operar o mover cualquier vehículo de tipo similar de su propiedad o legalmente poseído por cualquier método legal en las vías públicas únicamente con el propósito de entrega, con la condición de que se exhiban en cada vehículo en contacto con la carretera placas especiales emitidas al transportista según lo dispuesto en este capítulo, además de cualquier placa de matrícula o permiso ya asignado y adjunto al vehículo de la manera prescrita en las Secciones 5200 a 5203, inclusive. Los vehículos pueden ser utilizados con el propósito de remolcar o transportar por cualquier método legal otros vehículos cuando el vehículo de remolque o transporte está siendo entregado para venta o a su propietario.
(c)CA Vehículo Code § 11715(c) Esta sección no se aplica a ningún fabricante, refabricante, transportista, distribuidor o concesionario que opere o mueva un vehículo según lo dispuesto en la Sección 11716.
(d)CA Vehículo Code § 11715(d) Esta sección no se aplica a vehículos de trabajo o servicio propiedad de un fabricante, refabricante, transportista, distribuidor o concesionario. Esta sección no se aplica a vehículos propiedad de y arrendados por concesionarios, excepto aquellos vehículos alquilados o arrendados a vendedores de vehículos en el curso de su empleo con fines de exhibición o demostración, ni a ningún vehículo no matriculado utilizado para transportar más de una carga de otros vehículos con fines de venta.
(e)CA Vehículo Code § 11715(e) Esta sección no se aplica a vehículos actualmente matriculados en este estado que son propiedad de y operados por un concesionario con licencia cuando el aviso de transferencia ha sido enviado al departamento por el anterior propietario registrado de conformidad con la Sección 5900 y cuando una copia del aviso se exhibe de la siguiente manera:
(1)CA Vehículo Code § 11715(e)(1) Para una motocicleta o ciclo motorizado, el aviso se exhibe de manera visible en el vehículo.
(2)CA Vehículo Code § 11715(e)(2) Para un vehículo que no sea una motocicleta o ciclo motorizado, el aviso se exhibe en la esquina inferior derecha del parabrisas del vehículo, según lo especificado en el párrafo (3) de la subdivisión (b) de la Sección 26708.
(f)CA Vehículo Code § 11715(f) Todo propietario, al recibir una tarjeta de matriculación emitida para placas especiales, deberá mantener la misma o una copia facsímil de la misma con el vehículo que lleva las placas especiales.

Section § 11716

Explanation

Esta ley permite a ciertos negocios, como fabricantes y concesionarios, transportar vehículos sin registrarlos ni usar placas de matrícula. Sin embargo, deben obtener un permiso por escrito del departamento para hacerlo. Esto es específicamente para mover vehículos desde lugares como barcos o almacenes a puntos de venta u otros almacenes.

Un fabricante, remanufacturador, transportista, distribuidor o concesionario, en el curso de sus negocios, podrá operar o mover cualquier vehículo de un tipo que de otro modo requeriría ser registrado bajo este código sin registrar el vehículo, y sin placas de matrícula o especiales adheridas al mismo, desde una embarcación, depósito ferroviario o almacén por las carreteras hasta un almacén o sala de ventas, previa obtención de un permiso por escrito del departamento que autorice dicha operación.

Section § 11717

Explanation

Esta sección establece que toda licencia ocupacional y placa especial es válida por un año y debe renovarse anualmente. Se pueden renovar dentro de los 90 días anteriores a su vencimiento, presentando una solicitud y pagando una tarifa. Si se pierde la fecha límite de renovación, hay un período de gracia de 30 días durante el cual aún se puede renovar, pero se deberán pagar tarifas adicionales, incluyendo una penalización igual a la tarifa de solicitud original. Después de este período de 30 días, no se podrá renovar la licencia ni las placas.

(a)CA Vehículo Code § 11717(a) Toda licencia ocupacional y placa especial expedida conforme a este artículo será válida por un período de un año a partir de la medianoche del último día del mes de su expedición. Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), la renovación de la licencia ocupacional y las placas especiales para el año siguiente podrá ser obtenida por la persona a quien se expidieron la licencia ocupacional y las placas especiales, previa solicitud al departamento y pago de la tarifa establecida en este código.
(b)CA Vehículo Code § 11717(b) Toda solicitud de renovación de una licencia ocupacional y placas especiales que expiren conforme a esta sección deberá ser presentada por la persona a quien se expidieron no más de 90 días antes de la fecha de vencimiento, y se realizará presentando el formulario de solicitud completo proporcionado por el departamento y mediante el pago de la tarifa anual completa de renovación de la licencia ocupacional y las placas especiales.
(c)CA Vehículo Code § 11717(c) Si la solicitud de renovación de la licencia ocupacional y las placas especiales no se realiza antes de la medianoche de la fecha de vencimiento, la solicitud podrá presentarse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de la licencia, pagando la tarifa anual de renovación y una tarifa de penalización igual al monto de la tarifa de solicitud original por cada licencia ocupacional que se posea. Se añadirá también una penalización según lo especificado en las Secciones 9553 y 9554 a cada placa especial renovada durante el período de 30 días siguiente al vencimiento de las placas especiales.
(d)CA Vehículo Code § 11717(d) En ningún caso podrá el titular de la licencia renovar la licencia ocupacional o las placas especiales después del vencimiento del período de 30 días autorizado en la subdivisión (c).

Section § 11718

Explanation
Esta ley permite al departamento emitir una licencia de conducir probatoria si determina que es de interés público y el solicitante cumple con ciertas cualificaciones. Estas condiciones no se imprimirán en la licencia misma, sino que se decidirán según lo que se encuentre durante el proceso de solicitud y la investigación adicional.

Section § 11719

Explanation

Esta ley permite que el departamento emita un permiso temporal a quienes solicitan varios tipos de licencias relacionadas con vehículos, como una licencia de concesionario o de fabricante, mientras su solicitud está en revisión. El permiso temporal les permite operar por un período de hasta 120 días. Sin embargo, el departamento puede cancelar el permiso si encuentra que la solicitud es incorrecta o incompleta, o si el permiso fue emitido por error. El permiso también pierde su validez una vez que la licencia oficial ha sido emitida o denegada.

Mientras el departamento verifica que el solicitante ha cumplido los requisitos conforme a este artículo, podrá emitir un permiso temporal a cualquier persona que solicite una licencia de fabricante, sucursal de fabricante, remanufacturador, sucursal de remanufacturador, distribuidor, sucursal de distribuidor, transportista o concesionario y placas especiales. El permiso temporal permitirá la operación por parte del fabricante, sucursal de fabricante, remanufacturador, sucursal de remanufacturador, distribuidor, sucursal de distribuidor, transportista o concesionario por un período no superior a 120 días mientras el departamento completa su investigación y determinación de todos los hechos relativos a las cualificaciones del solicitante para la licencia y las placas especiales. El departamento podrá cancelar el permiso temporal cuando haya determinado, o tenga causa razonable para creer, que la solicitud es incorrecta o incompleta o que el permiso temporal fue emitido por error. El permiso temporal es inválido cuando se cancela o cuando la licencia del solicitante ha sido emitida o denegada.

Section § 11720

Explanation

Esta ley permite al departamento expedir un certificado temporal al albacea o heredero de una persona fallecida que poseía placas especiales. Este certificado permite al heredero usar las placas por hasta un año, y renovarlas anualmente, hasta que vendan el negocio o califiquen para heredar oficialmente las placas. Si aún no se ha nombrado un albacea, el cónyuge sobreviviente u otro heredero puede recibir el certificado hasta que se nombre al albacea. El departamento puede añadir condiciones para garantizar la seguridad pública mientras estas placas especiales estén en uso.

El departamento podrá expedir un certificado de conveniencia al albacea, albacea testamentaria, administrador o administradora del patrimonio de un titular fallecido de placas especiales y licencia válidamente vigentes expedidas conforme a este artículo, o si no se ha nombrado albacea, albacea testamentaria, administrador o administradora, y hasta que se presente ante el departamento una copia certificada de una orden que realice dicho nombramiento, al cónyuge sobreviviente u otro heredero con derecho a dirigir el negocio del fallecido, permitiendo a dicha persona ejercer los privilegios concedidos por dichas placas especiales y licencia por un período de un año a partir de la fecha de fallecimiento y las renovaciones anuales necesarias a partir de entonces, pendiente, pero no más tarde de, la enajenación del negocio y la cualificación del comprador del negocio o de dicho cónyuge sobreviviente, heredero u otras personas para dichas placas especiales y licencia conforme a las disposiciones de este artículo. El departamento podrá restringir o condicionar la licencia y adjuntar al ejercicio de los privilegios bajo la misma los términos y condiciones que, a su juicio, la protección del público requiera.

Section § 11721

Explanation

Esta ley establece que las placas especiales y licencias para concesionarios de vehículos serán canceladas automáticamente si ocurren ciertos eventos. Esto incluye si un concesionario abandona o cambia la ubicación de su negocio sin notificar al departamento correspondiente, no mantiene o presenta una fianza requerida, o entrega sus placas de matrícula voluntaria o involuntariamente. Si el estatus comercial de un titular de licencia es suspendido o revocado, esto puede afectar futuras solicitudes de licencia. Si hay un cambio en el titular de la licencia designado, las placas pueden ser transferidas al nuevo titular. Además, si el permiso de vendedor de un titular de licencia es suspendido, revocado o cancelado, sus placas y licencias también serán canceladas.

Las placas especiales y las licencias previstas en este artículo serán canceladas automáticamente al ocurrir cualquiera de los siguientes eventos:
(a)CA Vehículo Code § 11721(a) El abandono del lugar de negocio establecido del concesionario o el cambio del mismo sin notificación al departamento según lo dispuesto en la Sección 11712.
(b)CA Vehículo Code § 11721(b) La falta del titular de la licencia de mantener una fianza adecuada o de obtener y presentar otra fianza según lo dispuesto en la Sección 11710 antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión por parte del fiador de cualquier fianza existente.
(c)CA Vehículo Code § 11721(c) La entrega voluntaria o involuntaria, por cualquier causa, por parte del titular de la licencia de las placas especiales y la licencia, excepto que la entrega de las placas especiales y la licencia, el cese de la actividad comercial por parte del titular de la licencia, o la suspensión o revocación del estatus corporativo del titular de la licencia, no impide la presentación de una acusación para la revocación o suspensión de la licencia entregada según lo dispuesto en la Sección 11705, no afecta la decisión del departamento de suspender o revocar la licencia. La determinación del departamento de suspender o revocar la licencia podrá ser considerada al emitir o denegar la emisión de cualquier licencia posterior autorizada por esta división a dicho titular de la licencia o a un representante comercial de dicho titular de la licencia anterior.
(d)CA Vehículo Code § 11721(d) Notificación al departamento de que la persona designada como titular de la licencia ha cambiado, excepto que las placas especiales emitidas al titular original de la licencia podrán ser transferidas y el nuevo titular de la licencia designado como cesionario sucederá en los privilegios que las placas acreditan hasta su vencimiento.
(e)CA Vehículo Code § 11721(e) La suspensión o revocación del estatus corporativo del titular de la licencia.
(f)CA Vehículo Code § 11721(f) La suspensión, revocación o cancelación del permiso de vendedor del titular de la licencia por el Departamento de Administración de Impuestos y Tasas de California de conformidad con la Parte 1 (que comienza con la Sección 6001) de la División 2 del Código de Impuestos y Tasas.

Section § 11722

Explanation
Esta ley explica cómo se gestionan las reclamaciones contra el fiador de la fianza de un concesionario de automóviles en relación con las agencias de financiación. Si una agencia de financiación presta dinero a un concesionario, sus reclamaciones sobre la fianza solo se pagarán una vez que se hayan satisfecho todas las demás reclamaciones conforme a otra sección. No obstante, si una agencia de financiación adquiere o pignora un contrato de venta condicional y es defraudada por el concesionario, obtendrá la misma prioridad que las demás reclamaciones.

Section § 11723

Explanation

Esta sección permite a la junta cobrar tarifas por emitir o renovar licencias comerciales para concesionarios de vehículos motorizados nuevos, sucursales, fabricantes, distribuidores y representantes. Estas tarifas cubren los costos de licencias y administración.

Si un licenciatario paga tarde, también podría tener que pagar una tarifa adicional si renueva dentro de un período de gracia de 30 días. Las reglas no se aplican a quienes comercian con vehículos que no necesitan registro, excepto para motocicletas todoterreno, vehículos todo terreno (ATV) y ciertos remolques.

La junta podrá exigir que se paguen tarifas al departamento por la emisión o renovación de una licencia para operar como concesionario de vehículos motorizados nuevos, sucursal de concesionario, fabricante, sucursal de fabricante, distribuidor, sucursal de distribuidor o representante. Las tarifas serán para reembolsar al departamento los costos incurridos en la concesión de licencias a dichos concesionarios, fabricantes, distribuidores, sucursales y representantes, y por los costos administrativos relacionados incurridos en nombre de la junta. La junta también podrá exigir que se pague una tarifa adicional al departamento cuando el licenciatario no haya pagado la tarifa autorizada por la Sección 3016 antes del vencimiento de su licencia ocupacional y placas especiales y el licenciatario utilice el período de renovación tardía de 30 días autorizado por la subdivisión (c) de la Sección 11717.
Esta sección no se aplicará a concesionarios, fabricantes, distribuidores o representantes de vehículos no sujetos a registro bajo este código, excepto a concesionarios, fabricantes, sucursales de fabricantes, distribuidores, sucursales de distribuidores o representantes de motocicletas todoterreno, según se definen en la Sección 436, vehículos todo terreno, según se definen en la Sección 111, y remolques sujetos a identificación conforme a la Sección 5014.1.

Section § 11724

Explanation
Si un concesionario de automóviles o su agente recibe una notificación legal sobre un vehículo (según la Sección 7507.6 del Código de Negocios y Profesiones), no pueden encargar la tarea de encontrar o recuperar ese vehículo sin informar de inmediato a la persona a la que le dan la asignación sobre los detalles de la notificación. La palabra "asignación" en este contexto significa transferir la responsabilidad a otra persona, tal como se define en la Sección 7500.1 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 11725

Explanation

Si planea conducir o transportar un vehículo de California a un país extranjero para registrarlo o venderlo, debe quitar las placas de matrícula y entregarlas al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV). Puede obtener un permiso del DMV para conducir legalmente el vehículo sin matrícula en las carreteras de California hasta llegar a la frontera. No hacerlo es un delito menor.

Además, si tiene una licencia o permiso relacionado con la venta de vehículos y sabe que un vehículo se vende para exportación fuera de EE. UU., debe quitar todas las placas de matrícula antes de entregar el vehículo al comprador.

(a)CA Vehículo Code § 11725(a) Ninguna persona deberá transportar o conducir ningún vehículo motorizado desde este estado fuera de los Estados Unidos con la intención de registrar o vender dicho vehículo en una jurisdicción extranjera, sin antes retirar las placas de matrícula y entregarlas al departamento. Dicha persona podrá obtener un permiso del departamento que autorice la operación del vehículo motorizado sin matrícula en las carreteras públicas de este estado para llegar a dicha jurisdicción extranjera. El incumplimiento en la entrega de las placas de matrícula según lo requerido por esta subdivisión será un delito menor.
(b)CA Vehículo Code § 11725(b) Ningún titular de ninguna licencia, o de ningún permiso temporal para dicha licencia emitido bajo esta división, deberá entregar ningún vehículo después de la venta sin antes retirar todas las placas de matrícula de dicho vehículo cuando el licenciatario sepa que el vehículo será exportado a una jurisdicción extranjera fuera de los Estados Unidos.

Section § 11726

Explanation

Si un titular de licencia pierde dinero porque otro titular de licencia incumple intencionalmente ciertas regulaciones de negocios de vehículos, puede demandar por daños y perjuicios y honorarios de abogado. También puede solicitar al tribunal una orden para impedir que el infractor continúe con sus acciones.

Cualquier licenciatario que sufra una pérdida pecuniaria debido a cualquier incumplimiento intencional por parte de cualquier otro licenciatario de cualquier disposición del Artículo 1 (que comienza con la Sección 11700) o 3 (que comienza con la Sección 11900) del Capítulo 4 de la División 5 o de cualquier reglamento adoptado por el departamento o cualquier norma adoptada o decisión dictada por la junta bajo la autoridad que les ha sido conferida, podrá recuperar daños y perjuicios y honorarios razonables de abogado por ello en cualquier tribunal de jurisdicción competente. Cualquier licenciatario de este tipo también podrá obtener una medida cautelar apropiada en cualquier tribunal de este tipo.

Section § 11727

Explanation
Esta ley permite que un fabricante, distribuidor o sus representantes tengan su licencia comercial revocada o suspendida en ciertas áreas. Esto puede limitarse a ciudades o condados específicos, o solo a ciertas partes de su negocio, o a concesionarios específicos. Esencialmente, una revocación o suspensión de licencia no tiene que ser total y puede adaptarse a áreas o aspectos específicos de sus operaciones.

Section § 11728

Explanation

Esta sección de la ley explica que si un concesionario de automóviles incumple ciertas reglas, podría enfrentar una multa de hasta $2,500 por cada infracción y su licencia podría ser suspendida por hasta 30 días. Estas sanciones dependen de la gravedad del incumplimiento de la regla y su impacto. Estas reglas se aplican a acuerdos de conciliación específicos, pero una sección del Código de Gobierno no se aplica a esta situación.

Como parte de un acuerdo de transacción transaccional celebrado de conformidad con la Sección 11707 o 11808.5, el departamento podrá imponer una sanción pecuniaria de no más de dos mil quinientos dólares ($2,500) por infracción y una suspensión de licencia de no más de 30 días a cualquier concesionario que infrinja la subdivisión (r) de la Sección 11713. La magnitud de las sanciones se basará en la naturaleza de la infracción y el efecto de la infracción en los propósitos de este artículo. Excepto por los límites de las sanciones previstos en las Secciones 11707 y 11808.5, todas las disposiciones que rigen los acuerdos de transacción transaccional para concesionarios, vendedores y mayoristas se aplican a esta sección, y la Sección 11415.60 del Código de Gobierno no se aplica.

Section § 11729

Explanation

Si un concesionario de automóviles quiere vender un coche en consignación para alguien que no es un concesionario o fabricante con licencia, debe usar un tipo específico de acuerdo como se describe en otra sección de la ley. No hacerlo correctamente o no pagar al propietario del coche dentro de los 20 días posteriores a la venta puede resultar en la pérdida de la licencia del concesionario.

Sin embargo, si un concesionario vende coches en subastas minoristas para un propietario de flota, aún necesita un acuerdo de consignación, pero no tiene que incluir ciertos detalles específicos del vehículo. Un propietario de flota es alguien con al menos 25 vehículos registrados a su nombre, o un fideicomisario de bancarrota o entidad similar con control legal sobre los vehículos que se venden.

(a)CA Vehículo Code § 11729(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), cualquier concesionario que realice una consignación con un propietario no licenciado como concesionario, fabricante, sucursal de fabricante, distribuidor o sucursal de distribuidor licenciado bajo este código, y la consignación no esté prohibida de otra manera por este código, deberá ejecutar un acuerdo de consignación según lo prescrito por la Sección 11730. El incumplimiento por parte de un concesionario, cuando sea requerido bajo esta sección, de completar y cumplir con los términos del acuerdo de consignación prescrito para cualquier vehículo que el concesionario acepte en consignación, o de pagar la cantidad acordada al consignador o a su designado dentro de los 20 días posteriores a la fecha de venta del vehículo, es motivo para suspender o revocar la licencia del concesionario bajo el párrafo (10) de la subdivisión (a) de la Sección 11705.
(b)Copy CA Vehículo Code § 11729(b)
(1)Copy CA Vehículo Code § 11729(b)(1) Un concesionario que realice ventas en subasta minorista en nombre de un propietario de flota deberá ejecutar un acuerdo de consignación aplicable a todos los vehículos consignados para la venta durante la vigencia del acuerdo que contenga, como mínimo, sustancialmente todos los términos, frases, condiciones y divulgaciones requeridos por la Sección 11730, excepto que no se requieren los siguientes:
(A)CA Vehículo Code § 11729(b)(1)(A) La descripción de un vehículo específico por año, marca, número de identificación, licencia, estado o millaje.
(B)CA Vehículo Code § 11729(b)(1)(B) La información contenida en el párrafo (4) de la subdivisión (b) de la Sección 11730.
(2)CA Vehículo Code § 11729(b)(2) Si hay acuerdo mutuo, en lugar de los requisitos del párrafo (7) de la subdivisión (b) de la Sección 11730, el consignador podrá proporcionar los documentos necesarios para transferir la propiedad del vehículo al consignatario antes de que se celebre la subasta.
(3)CA Vehículo Code § 11729(b)(3) Para los fines de esta subdivisión, “propietario de flota” es cualquiera de los siguientes:
(A)CA Vehículo Code § 11729(b)(3)(A) Una persona que sea el propietario registrado o legal de 25 o más vehículos registrados en este estado y sea el propietario, según consta en los registros del departamento, de los vehículos consignados para la venta al concesionario.
(B)CA Vehículo Code § 11729(b)(3)(B) Un fideicomisario de bancarrota que posea o tenga control legal de los vehículos consignados para la venta al concesionario, agencia gubernamental o institución financiera.

Section § 11730

Explanation

Esta sección describe los términos y detalles obligatorios que deben incluirse en un acuerdo de consignación cuando el propietario de un vehículo (consignador) permite que un concesionario (consignatario) venda su vehículo. El acuerdo debe indicar la fecha de su firma y especificar los detalles del vehículo. Debe informar al consignador que su vehículo se confía al consignatario únicamente con fines de venta. Si el vehículo se vende, el consignatario debe pagar al consignador en un plazo de 20 días. Además, el consignador debe proporcionar los documentos necesarios para transferir la propiedad del vehículo una vez realizado el pago. La consignación tiene una duración específica, a menos que se celebre un nuevo acuerdo. Si el consignatario no cumple, esto puede acarrear consecuencias legales, y se aconseja al consignador que se ponga en contacto con el DMV si surgen problemas.

El acuerdo de consignación requerido por la Sección 11729 deberá contener todos los siguientes términos, frases, condiciones y divulgaciones:
(a)CA Vehículo Code § 11730(a) La fecha en que se ejecuta el acuerdo.
(b)CA Vehículo Code § 11730(b) Todas las siguientes declaraciones:
(1)CA Vehículo Code § 11730(b)(1) “Yo (Nosotros), el/los consignador(es) abajo firmante(s), por la presente consigno y entrego la posesión de mi(nuestro/a) vehículo, el cual es un (Year) ____ (Make) ____ (ID#) ____ (License) ____ (State) ____ (Mileage) ____, a (Consignee) _____ (Dealer #) ____ con el único propósito de vender el vehículo y pagar, al consignador o a su designado de los ingresos de la venta del vehículo, la cantidad acordada bajo los términos de este acuerdo. Este acuerdo es efectivo y válido solo por un período de ____ días a partir de esta fecha.”
(2)CA Vehículo Code § 11730(b)(2) “Al finalizar este acuerdo, el consignatario deberá devolver el vehículo al consignador, o, a opción de ambos, el consignador y el consignatario, celebrar un nuevo acuerdo.”
(3)CA Vehículo Code § 11730(b)(3) “Si el vehículo es vendido por el consignatario durante la vigencia de este acuerdo, el dinero adeudado al consignador deberá ser desembolsado dentro de los 20 días posteriores a la fecha de venta de acuerdo con los términos de este acuerdo. Tal como se utiliza en este acuerdo, una “venta” ocurre cuando el consignatario (A) recibe el precio de compra o su equivalente o ejecuta un contrato de venta condicional para el vehículo, o (B) cuando el comprador toma posesión del vehículo, lo que ocurra primero.”
(4)CA Vehículo Code § 11730(b)(4) “La siguiente información deberá completarse antes de la firma de este acuerdo:
Valor de mercado actual: $____ Fuente: ____.
Gravámenes pendientes: $____ Titular del gravamen: ____.
(Cualquier diferencia entre el monto pendiente mostrado y el pago real al titular del gravamen se acreditará al consignador.)
Reparaciones a realizar: $____ Orden de trabajo #____.
Dinero para el consignador: ____ por ciento del precio de venta, tarifa fija de $____ o la siguiente fórmula específica: ____.”
(5)CA Vehículo Code § 11730(5) “Dentro de los 20 días posteriores a la venta, el consignatario deberá presentar una rendición de cuentas al consignador de todo lo siguiente: fecha de venta, reparaciones autorizadas por el consignador (respaldadas por registros de trabajo), monto exacto de cualquier gravamen pagadero a los titulares de gravámenes, evidencia de pago de cualquier gravamen y el precio total de venta.”
(6)CA Vehículo Code § 11730(6) “El vehículo consignado se entrega al consignatario en fideicomiso bajo los términos exactos establecidos en este acuerdo. El consignatario acepta recibir este vehículo en fideicomiso y no permitir su uso para ningún otro propósito que no sea el contenido en este acuerdo sin el consentimiento expreso por escrito del consignador.”
(7)CA Vehículo Code § 11730(7) “Al realizarse el pago del dinero adeudado al consignador, el consignador acepta proporcionar al consignatario los documentos necesarios para transferir la propiedad del vehículo al comprador.
Firmas:
_____ Consignador _____ _____ _____ Fecha _____
_____ Dirección _____
_____ Consignador _____ _____ _____ Fecha _____
_____ Dirección _____ ”
(8)CA Vehículo Code § 11730(8) “AVISO AL CONSIGNADOR: El incumplimiento por parte del consignatario de los términos de este acuerdo puede constituir una violación de la ley que podría resultar en sanciones penales o administrativas, o ambas. Si considera que el consignatario no ha cumplido con los términos de este acuerdo, comuníquese con un investigador del Departamento de Vehículos Motorizados.”

Section § 11735

Explanation

Un concesionario de automóviles en California debe pagar una tarifa y obtener un endoso de corredor de automóviles en su licencia para intermediar ventas de vehículos. Este endoso finaliza si la licencia del concesionario es revocada o no renovada. Al concederse el endoso, el estado entrega al concesionario un libro de registro para anotar los detalles de cada venta intermediada, como el número de identificación del vehículo, las fechas y las partes involucradas. Con el consentimiento del concesionario vendedor, un corredor de automóviles también puede gestionar las entregas de vehículos y los acuerdos de compra. Cualquier corredor de automóviles que trabaje en nombre de un comprador, un concesionario vendedor o ambos, debe actuar con el más alto nivel de deber y lealtad hacia sus clientes.

(a)CA Vehículo Code § 11735(a) Ningún concesionario deberá dedicarse a la intermediación de una transacción de venta al por menor sin antes pagar la tarifa requerida por la subdivisión (d) de la Sección 9262 y obtener del departamento un endoso de corredor de automóviles a la licencia del concesionario. Un endoso de corredor de automóviles se cancelará automáticamente tras la cancelación, suspensión, revocación, entrega o vencimiento de la licencia de un concesionario.
(b)CA Vehículo Code § 11735(b) Tras la emisión de un endoso de corredor de automóviles a la licencia de un concesionario, el departamento deberá proporcionar al concesionario un registro de corredor de automóviles. El registro de corredor de automóviles seguirá siendo propiedad del departamento y podrá ser recogido en cualquier momento para su inspección.
(c)CA Vehículo Code § 11735(c) El registro de corredor de automóviles deberá contener espacios suficientes para que el concesionario registre la siguiente información con respecto a cada venta al por menor intermediada por dicho concesionario:
(1)CA Vehículo Code § 11735(c)(1) Número de identificación del vehículo intermediado.
(2)CA Vehículo Code § 11735(c)(2) Fecha del acuerdo de intermediación.
(3)CA Vehículo Code § 11735(c)(3) Nombre, dirección y número de concesionario del concesionario vendedor.
(4)CA Vehículo Code § 11735(c)(4) Nombre del consumidor.
(5)CA Vehículo Code § 11735(c)(5) Nombre y número de concesionario del concesionario intermediario.
(d)CA Vehículo Code § 11735(d) Nada en este código prohíbe a un concesionario al que se le ha emitido un endoso de corredor de automóviles para su licencia de concesionario entregar, con la aprobación por escrito del concesionario vendedor, vehículos motorizados que hayan sido vendidos conforme a un acuerdo de compra de vehículo motorizado debidamente ejecutado u obtener la firma de un consumidor en un acuerdo de compra de vehículo motorizado de un concesionario vendedor que ya haya sido ejecutado por el concesionario vendedor.
(e)CA Vehículo Code § 11735(e) Al intermediar una venta al por menor como agente del consumidor, del concesionario vendedor o de ambos, el concesionario intermediario tiene un deber fiduciario de máxima diligencia, integridad, honestidad y lealtad en sus tratos con su principal o principales.
(f)CA Vehículo Code § 11735(f) Para los fines de esta sección y las Secciones 11736, 11737 y 11738, “consumidor” significa cualquier persona que contrata a un concesionario para realizar servicios de intermediación en relación con una venta al por menor.

Section § 11736

Explanation

Esta ley establece que es ilegal que los concesionarios de automóviles con licencia en California infrinjan reglas específicas al ayudar a los consumidores a comprar vehículos a través de servicios de intermediación. Los concesionarios deben proporcionar un acuerdo por escrito, que confirme las tarifas y los servicios, tanto al comprador como al concesionario vendedor. El depósito de un consumidor no puede exceder el 2.5% del precio del automóvil. Si el precio final del automóvil es más alto de lo acordado, o si el automóvil no es como se describe, el intermediario debe cancelar el acuerdo y reembolsar todos los pagos. Un intermediario no puede ser tanto el vendedor como el intermediario en una venta. Los concesionarios deben revelar cualquier tarifa del concesionario vendedor y mantener registros de todas las transacciones durante tres años. También se debe informar a los consumidores que se les reembolsará su dinero si el automóvil no se obtiene o si el servicio no se proporciona.

Es ilegal que cualquier concesionario con licencia bajo este artículo haga cualquiera de lo siguiente al intermediar una venta minorista:
(a)CA Vehículo Code § 11736(a) No ejecutar un acuerdo de intermediación por escrito, según se describe en la Sección 11738, y no proporcionar una copia completa a ambos de los siguientes:
(1)CA Vehículo Code § 11736(a)(1) Cualquier consumidor que celebre el acuerdo de intermediación. La copia completa deberá proporcionarse antes de que el consumidor firme un acuerdo para la compra del vehículo descrito en el acuerdo de intermediación o, antes de aceptar cien dólares ($100) o más de ese consumidor, lo que ocurra primero.
(2)CA Vehículo Code § 11736(a)(2) El concesionario vendedor. La copia completa deberá proporcionarse antes de que el concesionario vendedor celebre un acuerdo de compra con el consumidor.
(b)CA Vehículo Code § 11736(b) Aceptar un depósito de compra de cualquier consumidor que exceda el 2.5 por ciento del precio de venta del vehículo descrito en el acuerdo de intermediación.
(c)CA Vehículo Code § 11736(c) No reembolsar cualquier dinero de compra, incluidos los depósitos de compra, a solicitud de un consumidor en cualquier momento antes de que el consumidor firme un acuerdo de compra de vehículo con un concesionario vendedor y reciba la entrega del vehículo descrito en el acuerdo de intermediación.
(d)CA Vehículo Code § 11736(d) No cancelar un acuerdo de intermediación y no reembolsar, a solicitud, cualquier dinero pagado por un consumidor, incluida cualquier tarifa de intermediación, bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Vehículo Code § 11736(d)(1) Cuando el precio final del vehículo intermediado exceda el precio de compra indicado en el acuerdo de intermediación.
(2)CA Vehículo Code § 11736(d)(2) Cuando el vehículo entregado no sea como se describe en el acuerdo de intermediación.
(3)CA Vehículo Code § 11736(d)(3) Cuando el acuerdo de intermediación expire antes de que se le presente al cliente un acuerdo de compra de un concesionario vendedor gestionado a través del concesionario intermediario que contenga un precio de compra igual o inferior al precio indicado en el acuerdo de intermediación.
(e)CA Vehículo Code § 11736(e) Actuar como vendedor y proporcionar servicios de intermediación, ambos en la misma transacción.
(f)CA Vehículo Code § 11736(f) No revelar al consumidor y al concesionario vendedor, tan pronto como sea practicable, si el autointermediario recibe o no una tarifa u otra compensación, independientemente de la forma o el momento del pago, del concesionario vendedor y el monto en dólares de cualquier tarifa que el consumidor esté obligado a pagar al autointermediario. Este acuerdo deberá confirmarse en un acuerdo de intermediación.
(g)CA Vehículo Code § 11736(g) No registrar en el registro de autointermediación del concesionario, para cada venta intermediada, toda la información especificada en la subdivisión (c) de la Sección 11735.
(h)CA Vehículo Code § 11736(h) No mantener durante un mínimo de tres años una copia del acuerdo de intermediación ejecutado y otros avisos y documentos relacionados con cada transacción intermediada.
(i)CA Vehículo Code § 11736(i) No avisar al consumidor, antes de aceptar cualquier dinero, que se le dará un reembolso completo si el vehículo motorizado solicitado a través del autointermediario no se obtiene para el consumidor o si el servicio contratado verbalmente no se proporciona.

Section § 11737

Explanation

Esta ley describe las responsabilidades de los concesionarios de automóviles que actúan como intermediarios en las transacciones de venta de vehículos. Cuando estos intermediarios reciben dinero de compra, incluidos los depósitos, de los compradores o de sus prestamistas, deben depositar estos fondos en una cuenta fiduciaria. Esta cuenta no necesita ser separada para cada transacción. El concesionario no puede usar los fondos de la cuenta, excepto para pagar al concesionario vendedor o para emitir reembolsos. Los intereses de la cuenta pueden ir al intermediario. El intermediario es el fiduciario de esta cuenta, responsable de administrarla, y debe supervisar a cualquier empleado que designe para gestionarla. Estas cuentas deben mantenerse en una institución financiera regulada. La responsabilidad del intermediario es fiduciaria, lo que significa que debe manejar el dinero con cuidado y honestidad. Si hay una distribución ordenada por un tribunal, los consumidores tienen derechos sobre el dinero en función de la cantidad que pagaron, a menos que puedan identificar claramente sus fondos específicos en la cuenta fiduciaria.

(a)CA Vehículo Code § 11737(a) Un concesionario que intermedia una venta de vehículos motorizados deberá depositar directamente en una cuenta fiduciaria cualquier dinero de compra, incluidos los depósitos de compra, que reciba de un consumidor o del prestamista de un consumidor. Esta subdivisión no requiere una cuenta fiduciaria separada para cada transacción intermediada.
(b)CA Vehículo Code § 11737(b) El concesionario intermediario no podrá gravar de ninguna manera el capital de la cuenta fiduciaria, salvo en los siguientes casos:
(1)CA Vehículo Code § 11737(b)(1) Como pago parcial o total a un concesionario vendedor por un vehículo comprado por el consumidor del concesionario intermediario.
(2)CA Vehículo Code § 11737(b)(2) Para realizar reembolsos.
(c)CA Vehículo Code § 11737(c) La subdivisión (b) no impedirá el pago de los intereses devengados en la cuenta fiduciaria al concesionario intermediario.
(d)CA Vehículo Code § 11737(d) El concesionario intermediario actuará como fiduciario de la cuenta fiduciaria requerida por esta sección. Si el concesionario intermediario es una sociedad colectiva o una corporación, el socio gerente de la sociedad colectiva o el director ejecutivo de la corporación será el fiduciario. El fiduciario podrá designar por escrito que un funcionario o empleado puede administrar la cuenta fiduciaria si dicho funcionario o empleado está bajo la supervisión y control del fiduciario, y el original de dicho escrito está archivado en el departamento.
(e)CA Vehículo Code § 11737(e) Todas las cuentas fiduciarias requeridas por esta sección se mantendrán en una sucursal de un banco, asociación de ahorro y préstamo, o cooperativa de crédito regulada por el estado o el gobierno de los Estados Unidos.
(f)CA Vehículo Code § 11737(f) El concesionario intermediario tiene una responsabilidad fiduciaria con respecto a todo el dinero de compra recibido de un consumidor o del prestamista de un consumidor en relación con una transacción de venta intermediada.
(g)CA Vehículo Code § 11737(g) Se considerará que los siguientes elementos se mantienen en fideicomiso para los consumidores que han pagado dinero de compra a un concesionario intermediario:
(1)CA Vehículo Code § 11737(g)(1) Todas las sumas recibidas por el concesionario intermediario, ya sea que se requiera o no su depósito en una cuenta fiduciaria real y sin importar si alguna de estas sumas se requirió o se depositó realmente en una cuenta fiduciaria.
(2)CA Vehículo Code § 11737(g)(2) Todos los bienes con los que se haya mezclado cualquiera de las sumas descritas en el párrafo (1) si alguna de estas sumas no puede identificarse debido a la mezcla.
(h)CA Vehículo Code § 11737(h) Tras cualquier distribución ordenada judicialmente de cualquier dinero o propiedad que deba mantenerse en fideicomiso y después de que se hayan pagado todos los gastos de distribución aprobados por el tribunal, todo consumidor de un concesionario intermediario tiene un derecho sobre el fideicomiso por los pagos de dinero de compra realizados al concesionario intermediario. A menos que un consumidor pueda identificar sus fondos en el fideicomiso dentro del plazo establecido por el tribunal, cada consumidor recibirá una parte proporcional basada en la cantidad pagada.

Section § 11738

Explanation

Esta ley explica lo que debe incluirse en un acuerdo con un corredor de autos. Debe estar en un tamaño de letra no menor a 10 puntos, y los detalles clave incluyen la información del corredor, la descripción del vehículo y términos como el precio de compra y las tarifas a pagar.

El acuerdo debe especificar si el corredor recibe una comisión del concesionario y debe indicar claramente que el acuerdo es por servicios, no por la compra de un vehículo. Garantiza los derechos del consumidor a cancelar el acuerdo bajo condiciones específicas, como si el precio final del vehículo es diferente o si el vehículo no coincide con la descripción.

Además, destaca el derecho a un reembolso si no se cumplen ciertos términos, incluyendo el reembolso de cualquier depósito de compra, el cual está limitado por ley. También debe incluir la fecha de ejecución y ser firmado tanto por el corredor como por el consumidor.

El acuerdo de corretaje requerido por la Sección 11736 deberá imprimirse en un tamaño de letra no inferior a 10 puntos y deberá contener no menos de los siguientes términos, condiciones, requisitos y divulgaciones:
(a)CA Vehículo Code § 11738(a) El nombre, dirección, número de licencia y número de teléfono del corredor de automóviles.
(b)CA Vehículo Code § 11738(b) Una descripción completa, incluyendo marca de línea, modelo, año del modelo y color, del vehículo y las opciones deseadas.
(c)CA Vehículo Code § 11738(c) La siguiente declaración:
“La siguiente información deberá completarse antes de la firma de este acuerdo de corretaje:
Precio de Compra en Dólares del Vehículo: ______.
Fecha en que este acuerdo vencerá si un acuerdo de compra de un concesionario vendedor no se presenta para su firma:__________.
Tarifa que usted estará obligado a pagarnos, si la hay:__________.”
(d)CA Vehículo Code § 11738(d) Uno de los siguientes avisos, según corresponda, impreso en negrita de al menos 10 puntos y colocado inmediatamente debajo de la declaración requerida por la subdivisión (c):
(1)CA Vehículo Code § 11738(1) “No recibimos una tarifa del concesionario vendedor.”
(2)CA Vehículo Code § 11738(2) “Recibimos una tarifa del concesionario vendedor.”
(e)CA Vehículo Code § 11738(e) El siguiente aviso en la parte frontal del acuerdo de corretaje con un encabezado en negrita de al menos 14 puntos y el texto en negrita de al menos 10 puntos, circunscrito por una línea, que dice lo siguiente:
AVISO
Este es un acuerdo para proporcionar servicios; no es un acuerdo para la compra de un vehículo. La ley de California le otorga los siguientes derechos y protección.
Una vez que haya firmado este acuerdo, tiene derecho a cancelarlo y recibir un reembolso completo de cualquier dinero pagado, incluyendo cualquier tarifa de corretaje que haya pagado, bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Vehículo Code § 11738(1) El precio final del vehículo excede el precio de compra indicado anteriormente.
(2)CA Vehículo Code § 11738(2) El vehículo no es como se describió anteriormente en el momento de la entrega.
(3)CA Vehículo Code § 11738(3) Este acuerdo vence antes de que se le presente un acuerdo de compra de un concesionario vendedor.
Si ha pagado un depósito de compra, tiene derecho a recibir un reembolso de ese depósito en cualquier momento antes de firmar un acuerdo de compra de vehículo con un concesionario vendedor. Los depósitos de compra están limitados por ley a no más del 2.5 por ciento del precio de compra de un vehículo y deben ser depositados por un corredor de automóviles o servicio de compra de automóviles en una cuenta fiduciaria asegurada federalmente. Si no puede resolver una disputa con su corredor de automóviles o servicio de compra de automóviles, comuníquese con un investigador del Departamento de Vehículos Motorizados.
(f)CA Vehículo Code § 11738(f) La fecha en que se ejecuta el acuerdo.
(g)CA Vehículo Code § 11738(g) La firma del corredor de automóviles y del consumidor.

Section § 11739

Explanation
En la venta de un coche nuevo a través de un corredor (intermediario), el concesionario autorizado para vender esa marca de coche es quien debe encargarse de todo el papeleo. Esto incluye cosas como obtener el título (documento de propiedad), asegurar las placas de matrícula temporales o permanentes, y garantizar que el comprador reciba la garantía del fabricante. El concesionario también es responsable de solicitar cualquier reembolso e incentivo a los que el comprador tenga derecho. Si hay una retirada del mercado de ese modelo de coche, el fabricante notificará directamente al comprador.

Section § 11740

Explanation
Si alguien infringe las reglas de este artículo, puede enfrentar múltiples consecuencias. Las sanciones pueden acumularse, lo que significa que podrían tener que lidiar con castigos no solo de este conjunto específico de reglas, sino también de otras leyes.