Section § 680

Explanation

Esta ley establece que si alguien otorga a otra persona la autoridad para administrar o distribuir bienes (lo que se denomina un poder de nombramiento), no pueden cambiar ni cancelar los derechos de los acreedores a buscar el reembolso de la persona que posee este poder. Los derechos de estos acreedores están protegidos, independientemente de lo que el otorgante del poder pueda decir en el documento que confiere el poder.

El otorgante de un poder de nombramiento no puede anular ni alterar los derechos otorgados a los acreedores del titular del poder por las Secciones 682, 683 y 684 mediante ninguna cláusula en el instrumento que crea el poder.

Section § 681

Explanation

Esta ley se centra en los bienes cubiertos por un poder especial de nombramiento, explicando cuándo pueden o no ser reclamados por los acreedores. Generalmente, dichos bienes están protegidos de los acreedores de la persona que posee el poder o de ser utilizados para cubrir gastos cuando esa persona fallece. Sin embargo, existen excepciones: si la persona usó indebidamente los bienes al transferirlos de una manera que viola la Ley Uniforme de Transacciones Anulables, o si los bienes pasan automáticamente a la persona o a su patrimonio cuando no se ejerce el poder especial, entonces los acreedores pueden acceder a ellos.

(a)CA Sucesiones Code § 681(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), los bienes cubiertos por un poder especial de nombramiento no están sujetos a las reclamaciones de los acreedores del titular del poder o del patrimonio del titular del poder, ni a los gastos de administración del patrimonio del titular del poder.
(b)CA Sucesiones Code § 681(b) Los bienes sujetos a un poder especial de nombramiento estarán sujetos a las reclamaciones de los acreedores del titular del poder o del patrimonio del titular del poder, o a los gastos de administración del patrimonio del titular del poder, bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Sucesiones Code § 681(b)(1) En la medida en que el titular del poder poseía los bienes y, reservándose el poder especial, transfirió los bienes en violación de la Ley Uniforme de Transacciones Anulables (Capítulo 1 (que comienza con la Sección 3439) del Título 2 de la Parte 2 de la División 4 del Código Civil).
(2)CA Sucesiones Code § 681(b)(2) Si la donación inicial en defecto del ejercicio del poder es para el titular del poder o para el patrimonio del titular del poder.

Section § 682

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando una persona que tiene control sobre ciertos bienes, llamada titular de un poder, no tiene suficientes activos para pagar sus deudas. Si esta persona tiene una autoridad especial para decidir quién recibe ciertos bienes, conocida como poder general de disposición, esos bienes pueden usarse para pagar a sus acreedores como si fueran de su propiedad directa.

Cuando el titular del poder fallece y su herencia no tiene suficiente para saldar todas las deudas y los gastos administrativos, estos bienes también están disponibles para cubrir esos costos. Esto es así independientemente de si el titular del poder realmente utilizó su facultad para decidir quién recibiría los bienes.

(a)CA Sucesiones Code § 682(a) En la medida en que los bienes propiedad del titular del poder sean insuficientes para satisfacer las reclamaciones de los acreedores del titular del poder, los bienes sujetos a un poder general de disposición que sea actualmente ejercitable estarán sujetos a dichas reclamaciones en la misma medida en que lo estarían si los bienes fueran propiedad del titular del poder.
(b)CA Sucesiones Code § 682(b) Tras el fallecimiento del titular del poder, en la medida en que el caudal hereditario del titular del poder sea insuficiente para satisfacer las reclamaciones de los acreedores del caudal hereditario y los gastos de administración del caudal hereditario, los bienes sujetos a un poder general de disposición testamentaria o a un poder general de disposición que fuera actualmente ejercitable en el momento del fallecimiento del titular del poder estarán sujetos a dichas reclamaciones y gastos en la misma medida en que lo estarían si los bienes hubieran sido propiedad del titular del poder.
(c)CA Sucesiones Code § 682(c) Esta sección se aplica se haya ejercido o no el poder de disposición.

Section § 683

Explanation
Esta ley establece que si una persona (el otorgante) tiene la facultad de decidir quién recibirá ciertos bienes, y podría potencialmente elegirse a sí misma, esos bienes pueden ser reclamados por los acreedores del otorgante o utilizados para cubrir los gastos de administración de su patrimonio después de su fallecimiento. Sin embargo, si el otorgante ya ha tomado una decisión irrevocable de ceder esos bienes a otra persona, los acreedores o el patrimonio no podrán reclamarlos.

Section § 684

Explanation

Esta ley establece que si alguien tiene el deber legal de mantener económicamente a otra persona, la persona que debe recibir ese apoyo es legalmente considerada un acreedor de quien lo proporciona. Esto significa que la persona a la que se le debe el apoyo tiene un derecho similar al de un acreedor para cobrar lo que le corresponde.

A los efectos de las Secciones 682 y 683, una persona a quien el titular del poder debe una obligación de manutención será considerada un acreedor del titular del poder en la medida en que exista una obligación legal para el titular del poder de proporcionar dicha manutención.