Poderes de NombramientoDerechos de los Acreedores
Section § 680
Esta ley establece que si alguien otorga a otra persona la autoridad para administrar o distribuir bienes (lo que se denomina un poder de nombramiento), no pueden cambiar ni cancelar los derechos de los acreedores a buscar el reembolso de la persona que posee este poder. Los derechos de estos acreedores están protegidos, independientemente de lo que el otorgante del poder pueda decir en el documento que confiere el poder.
Section § 681
Esta ley se centra en los bienes cubiertos por un poder especial de nombramiento, explicando cuándo pueden o no ser reclamados por los acreedores. Generalmente, dichos bienes están protegidos de los acreedores de la persona que posee el poder o de ser utilizados para cubrir gastos cuando esa persona fallece. Sin embargo, existen excepciones: si la persona usó indebidamente los bienes al transferirlos de una manera que viola la Ley Uniforme de Transacciones Anulables, o si los bienes pasan automáticamente a la persona o a su patrimonio cuando no se ejerce el poder especial, entonces los acreedores pueden acceder a ellos.
Section § 682
Esta ley explica qué sucede cuando una persona que tiene control sobre ciertos bienes, llamada titular de un poder, no tiene suficientes activos para pagar sus deudas. Si esta persona tiene una autoridad especial para decidir quién recibe ciertos bienes, conocida como poder general de disposición, esos bienes pueden usarse para pagar a sus acreedores como si fueran de su propiedad directa.
Cuando el titular del poder fallece y su herencia no tiene suficiente para saldar todas las deudas y los gastos administrativos, estos bienes también están disponibles para cubrir esos costos. Esto es así independientemente de si el titular del poder realmente utilizó su facultad para decidir quién recibiría los bienes.
Section § 683
Section § 684
Esta ley establece que si alguien tiene el deber legal de mantener económicamente a otra persona, la persona que debe recibir ese apoyo es legalmente considerada un acreedor de quien lo proporciona. Esto significa que la persona a la que se le debe el apoyo tiene un derecho similar al de un acreedor para cobrar lo que le corresponde.