Section § 610

Explanation

Esta sección define varios términos relacionados con la 'facultad de designación' en la planificación patrimonial. Una 'facultad de designación' permite a alguien (el 'titular de la facultad') decidir quién recibe un interés en cierta propiedad (la 'propiedad designable'). El 'donante' es la persona que crea esta facultad, a menudo a través de un documento legal como un testamento o fideicomiso, conocido como el 'instrumento creador'. Un 'designado' es la persona elegida para recibir la propiedad, mientras que un 'designado permisible' es alguien que podría ser elegido. Los términos aclaran quién tiene la autoridad y quién puede ser beneficiario bajo diferentes arreglos patrimoniales.

Según se utiliza en esta parte:
(a)CA Sucesiones Code § 610(a) “Designado” significa la persona a favor de quien se ejerce una facultad de designación.
(b)CA Sucesiones Code § 610(b) “Propiedad designable” significa la propiedad o el interés en la propiedad que es objeto de la facultad de designación.
(c)CA Sucesiones Code § 610(c) “Instrumento creador” significa la escritura, testamento, fideicomiso u otro escrito o documento que crea o reserva la facultad de designación.
(d)CA Sucesiones Code § 610(d) “Donante” significa la persona que crea o reserva una facultad de designación.
(e)CA Sucesiones Code § 610(e) “Designado permisible” significa una persona a favor de quien se puede ejercer una facultad de designación.
(f)CA Sucesiones Code § 610(f) “Facultad de designación” significa una facultad que permite a un titular de la facultad, actuando en calidad no fiduciaria, designar a un beneficiario de un interés de propiedad en o de otra facultad de designación sobre la propiedad designable. El término no incluye un poder notarial.
(g)CA Sucesiones Code § 610(g) “Titular de la facultad” significa la persona a quien se le otorga una facultad de designación o a favor de quien se reserva una facultad de designación.

Section § 611

Explanation

Esta ley explica el concepto de 'poderes de disposición', que es una autoridad legal que una persona (el titular del poder) tiene para decidir quién recibirá ciertos bienes. Un poder de disposición 'general' significa que el titular del poder puede elegir beneficiarse a sí mismo, a su patrimonio o a sus acreedores.

Si el poder está restringido a necesidades como la salud o la educación, o si debe ejercerse junto con alguien que tiene un interés opuesto, no se considera 'general'. Dichos poderes se denominan 'especiales'.

Curiosamente, un poder de disposición puede ser 'general' para algunos bienes y 'especial' para otros bienes al mismo tiempo.

(a)CA Sucesiones Code § 611(a) Un poder de disposición es “general” solo en la medida en que sea ejercitable en favor del titular del poder, del patrimonio del titular del poder, de los acreedores del titular del poder, o de los acreedores del patrimonio del titular del poder, sea o no ejercitable en favor de terceros.
(b)CA Sucesiones Code § 611(b) Un poder para consumir, invadir o apropiarse de bienes en beneficio de una persona en cumplimiento de la obligación de manutención del titular del poder que esté limitado por un estándar determinable relacionado con la salud, educación, manutención o sustento de la persona no es un poder de disposición general.
(c)CA Sucesiones Code § 611(c) Un poder ejercitable por el titular del poder solo conjuntamente con una persona que tenga un interés sustancial en los bienes objeto del poder que sea adverso al ejercicio del poder en favor del titular del poder, del patrimonio del titular del poder, de los acreedores del titular del poder, o de los acreedores del patrimonio del titular del poder no es un poder de disposición general.
(d)CA Sucesiones Code § 611(d) Un poder de disposición que no es “general” es “especial”.
(e)CA Sucesiones Code § 611(e) Un poder de disposición puede ser general con respecto a algunos bienes objeto del poder, o un interés en o una porción específica de bienes objeto del poder, y ser especial con respecto a otros bienes objeto del poder.

Section § 612

Explanation

Esta sección explica los diferentes tipos de poderes de disposición, que son permisos legales para decidir quién recibirá cierta propiedad. Un poder "testamentario" solo puede utilizarse a través de un testamento. Cuando un poder es "ejercitable en el presente", significa que se puede tomar una decisión irrevocable al respecto ahora. Si un poder "no es ejercitable en el presente", está "aplazado" hasta que ocurra un evento específico o se cumpla una condición, según lo descrito en el documento legal que creó el poder. Este aplazamiento ocurre si el ejercicio del poder solo se permite después de un evento o condición, o si es revocable hasta que ese evento o condición suceda.

(a)CA Sucesiones Code § 612(a) Un poder de disposición es "testamentario" si es ejercitable solo mediante testamento.
(b)CA Sucesiones Code § 612(b) Un poder de disposición es "ejercitable en el presente" en el momento en cuestión en la medida en que se pueda realizar un nombramiento irrevocable.
(c)CA Sucesiones Code § 612(c) Un poder de disposición "no es ejercitable en el presente" si está "aplazado". Un poder de disposición está "aplazado" en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Sucesiones Code § 612(c)(1) El instrumento constitutivo establece que el poder de disposición solo podrá ejercerse después de que ocurra un acto o evento especificado o se cumpla una condición especificada, y el acto o evento no ha ocurrido o la condición no se ha cumplido.
(2)CA Sucesiones Code § 612(c)(2) El instrumento constitutivo establece que el ejercicio del poder de disposición es revocable hasta que ocurra un acto o evento especificado o se cumpla una condición especificada, y el acto o evento no ha ocurrido o la condición no se ha cumplido.

Section § 613

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre dos tipos de poderes de nombramiento. Un poder 'imperativo' significa que la persona que puede tomar decisiones (el titular del poder) debe beneficiar a ciertas personas nombradas en un documento, incluso si no usa activamente su poder para hacerlo. En otras palabras, el propio documento muestra la intención de beneficiar a personas específicas independientemente de las acciones del titular del poder. El titular del poder aún puede elegir quién se beneficia entre las personas enumeradas.

Por otro lado, un poder 'discrecional' permite al tomador de decisiones elegir libremente si usar o no su poder y beneficiar a alguien en absoluto. Tienen total flexibilidad.

Un poder de nombramiento es “imperativo” cuando el instrumento constitutivo manifiesta la intención de que los designados permisibles sean beneficiados incluso si el titular del poder no ejerce el poder. Un poder imperativo puede existir aunque el titular del poder tenga el privilegio de seleccionar a algunos y excluir a otros de los designados permisibles. Todos los demás poderes de nombramiento son “discrecionales”. El titular de un poder discrecional tiene el privilegio de ejercer, o no ejercer, el poder según el titular del poder elija.