Section § 4650

Explanation

Esta ley subraya que los adultos tienen el derecho fundamental de controlar sus propias decisiones de atención médica, lo que incluye decidir si continuar o detener el tratamiento de soporte vital. Reconoce el papel de la tecnología moderna en la prolongación de la vida, a veces más allá de los límites naturales, lo que puede atentar contra la dignidad personal y causar sufrimiento innecesario si no se espera que la persona se recupere. La ley también sugiere que las decisiones de atención médica generalmente deben tomarse fuera de los tribunales, a menos que haya una disputa.

La Legislatura encuentra lo siguiente:
(a)CA Sucesiones Code § 4650(a) En reconocimiento de la dignidad y privacidad que una persona tiene derecho a esperar, la ley reconoce que un adulto tiene el derecho fundamental de controlar las decisiones relacionadas con su propia atención médica, incluyendo la decisión de que se le niegue o retire el tratamiento de soporte vital.
(b)CA Sucesiones Code § 4650(b) La tecnología médica moderna ha hecho posible la prolongación artificial de la vida humana más allá de los límites naturales. En aras de proteger la autonomía individual, esta prolongación del proceso de morir para una persona para quien la atención médica continuada no mejora el pronóstico de recuperación puede violar la dignidad del paciente y causar dolor y sufrimiento innecesarios, sin proporcionar nada médicamente necesario o beneficioso para la persona.
(c)CA Sucesiones Code § 4650(c) En ausencia de controversia, un tribunal normalmente no es el foro adecuado para tomar decisiones sobre atención médica, incluyendo decisiones relativas al tratamiento de soporte vital.

Section § 4651

Explanation

Esta sección trata sobre cómo se toman las decisiones de atención médica para adultos que no pueden tomarlas por sí mismos, debido a que carecen de la capacidad necesaria. Las reglas aquí no cambian el derecho de una persona a decidir sobre su propia atención médica mientras tenga la capacidad para hacerlo. Además, no modifica las leyes para emergencias médicas o la atención de menores que no son legalmente independientes.

(a)CA Sucesiones Code § 4651(a) Salvo que se disponga lo contrario, esta división se aplica a las decisiones de atención médica para adultos que carecen de capacidad para tomar decisiones de atención médica por sí mismos.
(b)CA Sucesiones Code § 4651(b) Esta división no afecta ninguno de los siguientes:
(1)CA Sucesiones Code § 4651(b)(1) El derecho de un individuo a tomar decisiones de atención médica mientras tenga la capacidad para hacerlo.
(2)CA Sucesiones Code § 4651(b)(2) La ley que rige la atención médica en una emergencia.
(3)CA Sucesiones Code § 4651(b)(3) La ley que rige la atención médica para menores no emancipados.

Section § 4652

Explanation

Esta ley establece que no otorga a nadie la facultad de consentir ciertos procedimientos médicos para un paciente, como internarlo en un centro de salud mental, terapia de electroshock, cirugía cerebral, esterilización o aborto.

Esta división no autoriza el consentimiento para ninguno de los siguientes en nombre de un paciente:
(a)CA Sucesiones Code § 4652(a) Internamiento o colocación en un centro de tratamiento de salud mental.
(b)CA Sucesiones Code § 4652(b) Tratamiento convulsivo (según se define en la Sección 5325 del Código de Bienestar e Instituciones).
(c)CA Sucesiones Code § 4652(c) Psicocirugía (según se define en la Sección 5325 del Código de Bienestar e Instituciones).
(d)CA Sucesiones Code § 4652(d) Esterilización.
(e)CA Sucesiones Code § 4652(e) Aborto.

Section § 4653

Explanation

Esta ley deja claro que nada en esta sección apoya el homicidio por compasión, el suicidio asistido o la eutanasia. Las únicas acciones permitidas son dejar que una persona muera naturalmente al retener o retirar la atención médica, basándose en una directriz anticipada de atención médica o en una decisión tomada por una persona legalmente designada.

Nada en esta división se interpretará como una aprobación, autorización o consentimiento para el homicidio por compasión, el suicidio asistido o la eutanasia. Esta división no tiene la intención de permitir ningún acto u omisión afirmativo o deliberado para poner fin a la vida que no sea la retención o el retiro de atención médica de conformidad con una directriz anticipada de atención médica, por un sustituto, o según lo dispuesto de otro modo, a fin de permitir el proceso natural de la muerte.

Section § 4654

Explanation

Esta ley explica que los proveedores de atención médica y las instituciones no están obligados a ir en contra de los estándares médicos generalmente aceptados al proporcionar atención. En otras palabras, no tienen que ofrecer tratamientos o procedimientos que entren en conflicto con lo que se reconoce ampliamente como la práctica médica adecuada.

Esta división no autoriza ni exige a un proveedor de atención médica o a una institución de atención médica que proporcione atención médica contraria a los estándares de atención médica generalmente aceptados aplicables al proveedor de atención médica o a la institución de atención médica.

Section § 4655

Explanation

(a) Esta ley establece que si una persona no ha hecho o ha cancelado una directriz anticipada (un documento legal que expresa las preferencias para el tratamiento médico), no se debe asumir automáticamente cuáles son sus deseos de atención médica.

(b) Además, si una persona ha intentado suicidarse, esa acción no debe usarse para concluir que desean limitar sus opciones de atención médica.

(a)CA Sucesiones Code § 4655(a) Esta división no crea una presunción respecto a la intención de un paciente que no ha otorgado o que ha revocado una directriz anticipada de atención médica.
(b)CA Sucesiones Code § 4655(b) Al tomar decisiones de atención médica conforme a esta división, el intento de suicidio de un paciente no se interpretará como indicación de un deseo del paciente de que la atención médica sea restringida o inhibida.

Section § 4656

Explanation

Esta ley establece que si una persona fallece porque se le retuvo o retiró la atención médica de acuerdo con las normas de esta división, no se considera suicidio ni homicidio. Además, esto no afecta ni anula ninguna póliza de seguro de vida o anualidad que proporcione un beneficio por fallecimiento, incluso si la póliza establece lo contrario.

La muerte resultante de la retención o retirada de atención médica de conformidad con esta división no constituye para ningún propósito un suicidio u homicidio ni menoscaba o invalida legalmente una póliza de seguro o una anualidad que proporcione un beneficio por fallecimiento, a pesar de cualquier término de la póliza o anualidad en contrario.

Section § 4657

Explanation

Esta ley asume que un paciente es capaz de tomar sus propias decisiones de atención médica, como crear o cancelar una directriz anticipada de atención médica, y elegir o rechazar a alguien para que tome decisiones por ellos. Si alguien piensa lo contrario, debe probarlo.

Se presume que un paciente tiene la capacidad para tomar una decisión sobre su atención médica, para otorgar o revocar una directriz anticipada de atención médica, y para designar o descalificar a un sustituto. Esta presunción es una presunción que afecta la carga de la prueba.

Section § 4658

Explanation
Esta ley establece que un médico principal es responsable de decidir si un paciente puede o no tomar sus propias decisiones de atención médica, a menos que una directiva anticipada de atención médica por escrito indique lo contrario. Esto incluye determinar si alguna condición afecta la autoridad otorgada a otra persona para tomar decisiones en nombre del paciente.

Section § 4659

Explanation

Esta ley describe quién puede y quién no puede tomar decisiones de atención médica en nombre de otra persona a través de un poder notarial o como sustituto de atención médica. Generalmente, el proveedor de atención médica supervisor de un paciente, los empleados del centro donde reciben atención o los operadores de centros de atención comunitaria no pueden actuar como sustitutos. Sin embargo, se hacen excepciones para los empleados que están relacionados con el paciente o que trabajan en el mismo centro, excluyendo al proveedor supervisor. Además, un curador bajo ciertas leyes de salud mental no puede ser nombrado como agente a menos que se cumplan condiciones específicas, incluyendo que el paciente tenga representación legal y que el abogado certifique que el paciente comprende las implicaciones de la directriz.

(a)CA Sucesiones Code § 4659(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), ninguna de las siguientes personas puede tomar decisiones sobre atención médica como agente bajo un poder notarial para atención médica o un sustituto bajo esta división:
(1)CA Sucesiones Code § 4659(a)(1) El proveedor de atención médica supervisor o un empleado de la institución de atención médica donde el paciente está recibiendo atención.
(2)CA Sucesiones Code § 4659(a)(2) Un operador o empleado de un centro de atención comunitaria o un centro de atención residencial donde el paciente está recibiendo atención.
(b)CA Sucesiones Code § 4659(b) La prohibición de la subdivisión (a) no se aplica a las siguientes personas:
(1)CA Sucesiones Code § 4659(b)(1) Un empleado, que no sea el proveedor de atención médica supervisor, que esté relacionado con el paciente por consanguinidad, matrimonio o adopción, o sea pareja de hecho registrada del paciente.
(2)CA Sucesiones Code § 4659(b)(2) Un empleado, que no sea el proveedor de atención médica supervisor, que esté empleado por la misma institución de atención médica, centro de atención comunitaria o centro de atención residencial para personas mayores que el paciente.
(c)CA Sucesiones Code § 4659(c) Un curador bajo la Ley Lanterman-Petris-Short (Parte 1 (que comienza con la Sección 5000) de la División 5 del Código de Bienestar e Instituciones) no puede ser designado como agente o sustituto para tomar decisiones sobre atención médica por parte del conservado, a menos que se cumplan todos los siguientes requisitos:
(1)CA Sucesiones Code § 4659(c)(1) La directriz anticipada de atención médica es válida de otro modo.
(2)CA Sucesiones Code § 4659(c)(2) El conservado está representado por un abogado.
(3)CA Sucesiones Code § 4659(c)(3) El abogado que representa al conservado firma un certificado que establece en esencia:
“Soy un abogado autorizado para ejercer la abogacía en el estado donde se ejecutó esta directriz anticipada de atención médica, y el principal o paciente era mi cliente en el momento en que se ejecutó esta directriz anticipada. He asesorado a mi cliente sobre sus derechos en relación con esta directriz anticipada y la ley aplicable y las consecuencias de firmar o no firmar esta directriz anticipada, y mi cliente, después de haber sido así asesorado, ha ejecutado esta directriz anticipada.”

Section § 4660

Explanation

Si tiene una copia de un documento relacionado con sus arreglos anticipados de atención médica —como una directiva sobre sus deseos médicos, una cancelación de esa directiva, o el nombre de alguien que pueda tomar decisiones por usted— es tan válida como tener el documento original.

Una copia de una directiva anticipada de atención médica por escrito, la revocación de una directiva anticipada, o la designación o descalificación de un sustituto tiene el mismo efecto que el original.