Reclamaciones de AcreedoresPresentación de Reclamaciones
Section § 9150
Esta ley explica cómo un acreedor puede presentar una reclamación contra una herencia. El acreedor o alguien en su nombre debe presentar la reclamación ante el tribunal y entregar una copia al representante personal de la herencia. La notificación debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la reclamación o dentro de los cuatro meses posteriores a que el representante personal de la herencia reciba sus documentos oficiales, lo que ocurra más tarde. Si no se siguen estos pasos, la reclamación es inválida. Además, si la reclamación es aceptada o rechazada, no se necesita ninguna notificación adicional al representante personal.
Section § 9151
Esta ley describe cómo un acreedor debe presentar una reclamación contra una herencia. El acreedor o alguien que actúe en su nombre debe proporcionar una declaración jurada, que es una declaración escrita bajo juramento, declarando que la reclamación es legítima. Deben detallar los hechos, el monto y cualquier pago o compensación relevante si la reclamación es exigible. Si la reclamación aún no es exigible, o si depende de otra cosa, o si el monto exacto es desconocido, aún deben explicar los hechos que la respaldan. Si otra persona presenta la declaración jurada, debe explicar por qué el acreedor no lo hizo personalmente.
Además, la persona encargada de administrar la herencia, llamada representante personal, puede solicitar registros o pruebas que respalden la reclamación. Estos registros pueden ser reemplazados por copias, las cuales deben adjuntarse a la reclamación.
Section § 9152
Esta ley establece que si tienes una reclamación basada en un documento escrito, debes adjuntar el original o una copia con todos los endosos a tu reclamación. Si solo tienes una copia, debes mostrar el original al representante personal o al tribunal si te lo piden, a menos que esté perdido o destruido, en cuyo caso debes mencionarlo en tu reclamación.
Si tu reclamación está garantizada por una hipoteca, escritura de fideicomiso o gravamen registrado, solo necesitas describirlo y proporcionar la referencia de registro en lugar de adjuntar el documento real.
Section § 9153
El Consejo Judicial tiene un formulario de reclamación estandarizado que los acreedores deben usar al presentar una reclamación ante el tribunal. Instruye a los acreedores a entregar también una copia de la reclamación al representante personal de la persona fallecida. El formulario incluye una sección donde los acreedores pueden confirmar que han enviado la copia de la reclamación al representante personal.
Section § 9154
Si un acreedor exige el pago dentro de los cuatro meses siguientes a que un representante personal general asuma su cargo, el representante puede omitir los requisitos formales y tratar la demanda como una reclamación normal, pagándola dentro de los 30 días posteriores a ese período de cuatro meses, pero solo si se cumplen estas condiciones: la deuda es legítima, el pago se realiza de buena fe, el importe es exacto y la herencia tiene fondos suficientes para cubrirla. Además, esta norma no impide que se apliquen otros principios legales, como la renuncia o el impedimento.