Section § 9150

Explanation

Esta ley explica cómo un acreedor puede presentar una reclamación contra una herencia. El acreedor o alguien en su nombre debe presentar la reclamación ante el tribunal y entregar una copia al representante personal de la herencia. La notificación debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la reclamación o dentro de los cuatro meses posteriores a que el representante personal de la herencia reciba sus documentos oficiales, lo que ocurra más tarde. Si no se siguen estos pasos, la reclamación es inválida. Además, si la reclamación es aceptada o rechazada, no se necesita ninguna notificación adicional al representante personal.

(a)CA Sucesiones Code § 9150(a) Una reclamación puede ser presentada por el acreedor o una persona que actúe en nombre del acreedor.
(b)CA Sucesiones Code § 9150(b) Una reclamación deberá presentarse ante el tribunal y se deberá entregar una copia al representante personal, o a una persona que sea posteriormente nombrada y calificada como representante personal.
(c)CA Sucesiones Code § 9150(c) La notificación de la reclamación al representante personal deberá realizarse dentro del plazo que sea posterior entre 30 días a partir de la presentación de la reclamación o cuatro meses después de que se emitan las cartas al representante personal con poderes generales. No se requerirá notificación después de que la reclamación haya sido aceptada o rechazada.
(d)CA Sucesiones Code § 9150(d) Si el acreedor no presenta la reclamación ante el tribunal y no notifica la reclamación al representante personal según lo dispuesto en esta sección, la reclamación será inválida.

Section § 9151

Explanation

Esta ley describe cómo un acreedor debe presentar una reclamación contra una herencia. El acreedor o alguien que actúe en su nombre debe proporcionar una declaración jurada, que es una declaración escrita bajo juramento, declarando que la reclamación es legítima. Deben detallar los hechos, el monto y cualquier pago o compensación relevante si la reclamación es exigible. Si la reclamación aún no es exigible, o si depende de otra cosa, o si el monto exacto es desconocido, aún deben explicar los hechos que la respaldan. Si otra persona presenta la declaración jurada, debe explicar por qué el acreedor no lo hizo personalmente.

Además, la persona encargada de administrar la herencia, llamada representante personal, puede solicitar registros o pruebas que respalden la reclamación. Estos registros pueden ser reemplazados por copias, las cuales deben adjuntarse a la reclamación.

(a)CA Sucesiones Code § 9151(a) Un crédito deberá estar respaldado por la declaración jurada del acreedor o de la persona que actúe en nombre del acreedor, declarando:
(1)CA Sucesiones Code § 9151(a)(1) Que el crédito es justo.
(2)CA Sucesiones Code § 9151(a)(2) Si el crédito es exigible, los hechos que lo respaldan, el monto del crédito y que todos los pagos y compensaciones del crédito han sido acreditados.
(3)CA Sucesiones Code § 9151(a)(3) Si el crédito no es exigible o es contingente, o si el monto aún no es determinable, los hechos que lo respaldan.
(4)CA Sucesiones Code § 9151(a)(4) Si la declaración jurada es hecha por una persona que no es el acreedor, la razón por la cual no es hecha por el acreedor.
(b)CA Sucesiones Code § 9151(b) El representante personal podrá exigir que se presenten comprobantes o pruebas satisfactorias para respaldar el crédito. Un comprobante original podrá ser retirado después de que se proporcione una copia. Si se proporciona una copia, esta deberá adjuntarse al crédito.

Section § 9152

Explanation

Esta ley establece que si tienes una reclamación basada en un documento escrito, debes adjuntar el original o una copia con todos los endosos a tu reclamación. Si solo tienes una copia, debes mostrar el original al representante personal o al tribunal si te lo piden, a menos que esté perdido o destruido, en cuyo caso debes mencionarlo en tu reclamación.

Si tu reclamación está garantizada por una hipoteca, escritura de fideicomiso o gravamen registrado, solo necesitas describirlo y proporcionar la referencia de registro en lugar de adjuntar el documento real.

(a)CA Sucesiones Code § 9152(a) Si una reclamación se basa en un instrumento escrito, el original o una copia del original con todos los endosos deberá adjuntarse a la reclamación. Si se adjunta una copia, el instrumento original deberá exhibirse al representante personal o al tribunal o juez si se solicita, a menos que esté perdido o destruido, en cuyo caso el hecho de que esté perdido o destruido deberá indicarse en la reclamación.
(b)CA Sucesiones Code § 9152(b) Si la reclamación o una parte de la reclamación está garantizada por una hipoteca, escritura de fideicomiso u otro gravamen que esté registrado en la oficina del registrador del condado donde se encuentre la propiedad sujeta al gravamen, es suficiente describir la hipoteca, escritura de fideicomiso o gravamen y la referencia de registro del instrumento que creó la hipoteca, escritura de fideicomiso u otro gravamen.

Section § 9153

Explanation

El Consejo Judicial tiene un formulario de reclamación estandarizado que los acreedores deben usar al presentar una reclamación ante el tribunal. Instruye a los acreedores a entregar también una copia de la reclamación al representante personal de la persona fallecida. El formulario incluye una sección donde los acreedores pueden confirmar que han enviado la copia de la reclamación al representante personal.

Un formulario de reclamación adoptado por el Consejo Judicial informará al acreedor que la reclamación debe presentarse ante el tribunal y una copia entregada conforme a la Sección 1215 al representante personal. El formulario de reclamación incluirá una prueba de entrega de una copia de la reclamación al representante personal, que podrá ser completada por el acreedor.

Section § 9154

Explanation

Si un acreedor exige el pago dentro de los cuatro meses siguientes a que un representante personal general asuma su cargo, el representante puede omitir los requisitos formales y tratar la demanda como una reclamación normal, pagándola dentro de los 30 días posteriores a ese período de cuatro meses, pero solo si se cumplen estas condiciones: la deuda es legítima, el pago se realiza de buena fe, el importe es exacto y la herencia tiene fondos suficientes para cubrirla. Además, esta norma no impide que se apliquen otros principios legales, como la renuncia o el impedimento.

(a)CA Sucesiones Code § 9154(a) No obstante cualquier otra disposición de esta parte, si un acreedor presenta una demanda de pago por escrito dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que se expiden por primera vez las cartas a un representante personal general, el representante personal podrá renunciar a los defectos formales y optar por tratar la demanda como una reclamación presentada y establecida conforme a esta parte, pagando la cantidad exigida antes del vencimiento de 30 días después del período de cuatro meses, si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1)CA Sucesiones Code § 9154(a)(1) La deuda era justamente exigible.
(2)CA Sucesiones Code § 9154(a)(2) La deuda se pagó de buena fe.
(3)CA Sucesiones Code § 9154(a)(3) La cantidad pagada era el importe real de la deuda por encima de todos los pagos y compensaciones.
(4)CA Sucesiones Code § 9154(a)(4) La herencia es solvente.
(b)CA Sucesiones Code § 9154(b) Nada de lo dispuesto en esta sección limita la aplicación de (1) las doctrinas de renuncia, impedimento, dilación o confianza perjudicial o (2) cualquier otro principio de equidad.