Section § 9050

Explanation

Esta sección de la ley exige que el representante personal de la herencia de una persona fallecida informe a cualquier acreedor, que sea conocido o que pueda ser razonablemente identificado, sobre la administración de la herencia. Esta notificación debe seguir el procedimiento descrito en otra sección. La ley asume que el representante personal 'conoce' a un acreedor si sabe que el acreedor ha solicitado dinero al difunto o a su herencia. Además de notificar directamente a los acreedores, también debe publicarse un aviso público según lo exige una sección diferente.

(a)CA Sucesiones Code § 9050(a) Sujeto a la Sección 9054, el representante personal dará aviso de la administración del patrimonio a los acreedores conocidos o razonablemente determinables del difunto. La notificación se dará según lo dispuesto en la Sección 1215. Para los fines de esta subdivisión, un representante personal tiene conocimiento de un acreedor del difunto si el representante personal está al tanto de que el acreedor ha exigido el pago del difunto o del patrimonio.
(b)CA Sucesiones Code § 9050(b) La notificación conforme a este capítulo es adicional a la publicación del aviso conforme a la Sección 8120.

Section § 9051

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre la notificación a los acreedores durante la sucesión testamentaria. El aviso debe darse antes del último de dos plazos: ya sea dentro de los cuatro meses desde que el proceso de sucesión comienza oficialmente (cuando se emiten por primera vez las cartas) o dentro de los 30 días después de que el representante personal tenga conocimiento del acreedor.

El aviso se dará dentro del último de los siguientes plazos:
(a)CA Sucesiones Code § 9051(a) Cuatro meses después de la fecha en que se emiten por primera vez las cartas.
(b)CA Sucesiones Code § 9051(b) Treinta días después de que el representante personal tenga conocimiento por primera vez del acreedor.

Section § 9052

Explanation

Esta sección explica el formato y el contenido de un aviso que debe enviarse a los acreedores cuando se está administrando una herencia después del fallecimiento de alguien. El aviso informa a los acreedores que deben presentar sus reclamaciones ante el tribunal y notificar al representante personal de la herencia. Tienen dos plazos posibles: cuatro meses desde la emisión de las cartas de administración, o 60 días desde que recibieron el aviso, lo que ocurra más tarde. Si no cumplen estos plazos, deben solicitar permiso para presentar una reclamación tardía. Presentar la reclamación de forma incorrecta o no notificar al representante personal suele invalidar una reclamación. Se aconseja a los acreedores que utilicen el correo certificado para su protección.

El aviso deberá tener sustancialmente la siguiente forma:
AVISO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
SUCESIÓN DE _______, CAUSANTE
Aviso a los acreedores:
La administración de la sucesión de _________ (fallecido) ha sido iniciada por _________ (representante personal) en el Expediente Testamentario No. _________ en el Tribunal Superior de California, Condado de _________. Usted debe presentar su reclamación ante el tribunal y entregar una copia de conformidad con la Sección 1215 del Código de Sucesiones de California al representante personal dentro del último de los siguientes plazos: cuatro meses después de _________ (la fecha en que se emitieron por primera vez las cartas de nombramiento a un representante personal general, según se define en el inciso (b) de la Sección 58 del Código de Sucesiones de California), o 60 días después de la fecha en que se le envió este aviso por correo o, en caso de entrega personal, 60 días después de la fecha en que se le entregó este aviso, o debe solicitar presentar una reclamación tardía según lo dispuesto en la Sección 9103 del Código de Sucesiones de California. La falta de presentación de una reclamación ante el tribunal y de entrega de una copia de la reclamación al representante personal, en la mayoría de los casos, invalidará su reclamación. Puede obtener un formulario de reclamación del secretario del tribunal. Para su protección, se le recomienda presentar su reclamación por correo certificado, con acuse de recibo.
(Fecha de envío de este aviso por correo)
(Nombre y dirección del representante
personal o abogado)

Section § 9053

Explanation

Esta sección explica cuándo un representante personal (alguien que maneja la herencia de una persona fallecida) es responsable de notificar a los acreedores sobre la herencia. Si el representante da aviso incluso cuando no es requerido, no es responsable ante ninguna persona. Sin embargo, si no notifica a un acreedor cuando es requerido, solo es responsable si la omisión fue de mala fe, el acreedor no sabía nada sobre la herencia antes de que su reclamación expirara, y el acreedor presentó correctamente la petición ante el tribunal dentro de los 16 meses. El acreedor también debe notificar al representante personal sobre su petición judicial al menos 30 días antes de la audiencia. Incluso si el representante no es responsable, la herencia aún podría tener que pagar al acreedor si hay fondos disponibles. Además, el representante personal debe intentar encontrar a los acreedores que puedan ser razonablemente identificados.

(a)CA Sucesiones Code § 9053(a) Si el representante personal cree que este capítulo requiere o puede requerir una notificación a un acreedor en particular y da aviso basándose en esa creencia, el representante personal no es responsable ante ninguna persona por dar la notificación, sea o no requerida por este capítulo.
(b)CA Sucesiones Code § 9053(b) Si el representante personal no da la notificación requerida por este capítulo, el representante personal no es responsable ante ninguna persona por la omisión, a menos que un acreedor demuestre todo lo siguiente:
(1)CA Sucesiones Code § 9053(b)(1) La omisión fue de mala fe.
(2)CA Sucesiones Code § 9053(b)(2) El acreedor no tenía conocimiento real de la administración de la herencia antes del vencimiento del plazo para presentar una reclamación, y se habría realizado el pago de la reclamación del acreedor en el curso de la administración si la reclamación se hubiera presentado correctamente.
(3)CA Sucesiones Code § 9053(b)(3) Dentro de los 16 meses siguientes a la primera emisión de las cartas testamentarias a un representante personal general, el acreedor hizo ambas cosas siguientes:
(A)CA Sucesiones Code § 9053(b)(3)(A) Presentó una petición solicitando que el tribunal en el que se administró la herencia dictara una orden determinando la responsabilidad del representante personal conforme a esta subdivisión.
(B)CA Sucesiones Code § 9053(b)(3)(B) Al menos 30 días antes de la audiencia sobre la petición, hizo que se notificara la audiencia y se entregara una copia de la petición al representante personal de la manera prevista en el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 413.10) del Título 5 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil.
(c)CA Sucesiones Code § 9053(c) Nada en esta sección afecta la responsabilidad de la herencia, si la hubiera, por la reclamación de un acreedor, y el representante personal no es responsable por la reclamación en la medida en que se pague con cargo a la herencia o pudiera pagarse con cargo a la herencia conforme a la Sección 9103.
(d)CA Sucesiones Code § 9053(d) Un representante personal tiene el deber de realizar esfuerzos razonablemente diligentes para identificar a los acreedores razonablemente identificables del difunto.

Section § 9054

Explanation

Esta ley establece que un representante personal que administra el patrimonio de alguien no necesita notificar a un acreedor si se cumple alguna de estas dos condiciones: (1) el acreedor ya ha presentado una reclamación, o (2) el acreedor ha solicitado el pago y el representante personal decide manejar esa solicitud como una reclamación.

No obstante la Sección 9050, el representante personal no necesita notificar a un acreedor, incluso si el representante personal tiene conocimiento del acreedor, si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
(a)CA Sucesiones Code § 9054(a) El acreedor ha presentado una reclamación según lo dispuesto en esta parte.
(b)CA Sucesiones Code § 9054(b) El acreedor ha exigido el pago y el representante personal decide tratar la exigencia como una reclamación conforme a la Sección 9154.