Reclamaciones de AcreedoresAviso a Acreedores
Section § 9050
Esta sección de la ley exige que el representante personal de la herencia de una persona fallecida informe a cualquier acreedor, que sea conocido o que pueda ser razonablemente identificado, sobre la administración de la herencia. Esta notificación debe seguir el procedimiento descrito en otra sección. La ley asume que el representante personal 'conoce' a un acreedor si sabe que el acreedor ha solicitado dinero al difunto o a su herencia. Además de notificar directamente a los acreedores, también debe publicarse un aviso público según lo exige una sección diferente.
Section § 9051
Esta sección de la ley trata sobre la notificación a los acreedores durante la sucesión testamentaria. El aviso debe darse antes del último de dos plazos: ya sea dentro de los cuatro meses desde que el proceso de sucesión comienza oficialmente (cuando se emiten por primera vez las cartas) o dentro de los 30 días después de que el representante personal tenga conocimiento del acreedor.
Section § 9052
Esta sección explica el formato y el contenido de un aviso que debe enviarse a los acreedores cuando se está administrando una herencia después del fallecimiento de alguien. El aviso informa a los acreedores que deben presentar sus reclamaciones ante el tribunal y notificar al representante personal de la herencia. Tienen dos plazos posibles: cuatro meses desde la emisión de las cartas de administración, o 60 días desde que recibieron el aviso, lo que ocurra más tarde. Si no cumplen estos plazos, deben solicitar permiso para presentar una reclamación tardía. Presentar la reclamación de forma incorrecta o no notificar al representante personal suele invalidar una reclamación. Se aconseja a los acreedores que utilicen el correo certificado para su protección.
SUCESIÓN DE _______, CAUSANTE
personal o abogado)
Section § 9053
Esta sección explica cuándo un representante personal (alguien que maneja la herencia de una persona fallecida) es responsable de notificar a los acreedores sobre la herencia. Si el representante da aviso incluso cuando no es requerido, no es responsable ante ninguna persona. Sin embargo, si no notifica a un acreedor cuando es requerido, solo es responsable si la omisión fue de mala fe, el acreedor no sabía nada sobre la herencia antes de que su reclamación expirara, y el acreedor presentó correctamente la petición ante el tribunal dentro de los 16 meses. El acreedor también debe notificar al representante personal sobre su petición judicial al menos 30 días antes de la audiencia. Incluso si el representante no es responsable, la herencia aún podría tener que pagar al acreedor si hay fondos disponibles. Además, el representante personal debe intentar encontrar a los acreedores que puedan ser razonablemente identificados.
Section § 9054
Esta ley establece que un representante personal que administra el patrimonio de alguien no necesita notificar a un acreedor si se cumple alguna de estas dos condiciones: (1) el acreedor ya ha presentado una reclamación, o (2) el acreedor ha solicitado el pago y el representante personal decide manejar esa solicitud como una reclamación.