Si un inventario es entregado a un árbitro de sucesiones para tasación antes del 1 de julio de 1989, todos los asuntos relacionados con la tasación por parte del árbitro, incluyendo los bienes a ser incluidos en la tasación, la exención de la tasación y la remuneración del árbitro, se rigen por la ley aplicable vigente antes del 1 de julio de 1989, y no se rigen por este capítulo.
TasaciónDisposición Transitoria
Section § 8980
Esta ley establece que si un inventario fue enviado a un árbitro de sucesiones para tasación antes del 1 de julio de 1989, todos los aspectos relacionados, como qué bienes se incluyen, si se puede renunciar a la tasación y el pago del árbitro, se rigen por las leyes que existían antes de esa fecha. Las reglas de este capítulo actual no se aplican.
tasación por árbitro de sucesiones leyes de tasación anteriores a 1989 reglas de tasación de inventario