Section § 8980

Explanation

Esta ley establece que si un inventario fue enviado a un árbitro de sucesiones para tasación antes del 1 de julio de 1989, todos los aspectos relacionados, como qué bienes se incluyen, si se puede renunciar a la tasación y el pago del árbitro, se rigen por las leyes que existían antes de esa fecha. Las reglas de este capítulo actual no se aplican.

Si un inventario es entregado a un árbitro de sucesiones para tasación antes del 1 de julio de 1989, todos los asuntos relacionados con la tasación por parte del árbitro, incluyendo los bienes a ser incluidos en la tasación, la exención de la tasación y la remuneración del árbitro, se rigen por la ley aplicable vigente antes del 1 de julio de 1989, y no se rigen por este capítulo.