InventarioDisposiciones Generales
Section § 8850
Este estatuto describe lo que debe incluirse en el inventario de la herencia de una persona fallecida. Especifica que el inventario debe enumerar todos los bienes que se administrarán en la herencia, incluyendo el dinero adeudado al fallecido con detalles sobre cada deudor y cualquier garantía real como hipotecas. Además, debe enumerar el interés del fallecido en sociedades y todos los elementos en efectivo. El inventario también debe indicar si la propiedad es comunitaria, cuasi-comunitaria o separada, en la medida en que el representante personal pueda determinarlo.
Section § 8851
Section § 8852
El representante personal, quien administra la herencia de una persona fallecida, debe prestar juramento confirmando que el inventario que presenta enumera con precisión todos los bienes de los que tiene conocimiento, incluyendo el dinero y las deudas del difunto. Este juramento se adjunta al inventario.
Si hay varios representantes y no pueden ponerse de acuerdo sobre qué bienes incluir, cualquiera de ellos puede pedirle a un tribunal que decida. El tribunal determinará qué bienes deben incluirse. Este proceso sigue procedimientos legales específicos, especialmente si los bienes están relacionados con la propiedad de un cónyuge sobreviviente.