Section § 8850

Explanation

Este estatuto describe lo que debe incluirse en el inventario de la herencia de una persona fallecida. Especifica que el inventario debe enumerar todos los bienes que se administrarán en la herencia, incluyendo el dinero adeudado al fallecido con detalles sobre cada deudor y cualquier garantía real como hipotecas. Además, debe enumerar el interés del fallecido en sociedades y todos los elementos en efectivo. El inventario también debe indicar si la propiedad es comunitaria, cuasi-comunitaria o separada, en la medida en que el representante personal pueda determinarlo.

(a)CA Sucesiones Code § 8850(a) El inventario, incluidos los inventarios parciales y suplementarios, deberá incluir todos los bienes que se administrarán en la herencia del difunto.
(b)CA Sucesiones Code § 8850(b) El inventario deberá especificar particularmente los siguientes bienes:
(1)CA Sucesiones Code § 8850(b)(1) Dinero adeudado al difunto, incluyendo deudas, bonos y pagarés, con el nombre de cada deudor, la fecha, la suma originalmente pagadera y los endosos, si los hubiere, con sus fechas. El inventario también deberá especificar las garantías para el pago de dinero al difunto, incluyendo hipotecas y escrituras de fideicomiso. Si la garantía para el pago de dinero es propiedad inmueble, el inventario deberá incluir la referencia de registro o, si no está registrada, una descripción legal de la propiedad inmueble.
(2)CA Sucesiones Code § 8850(b)(2) Una declaración del interés del difunto en una sociedad, valorado como un solo elemento.
(3)CA Sucesiones Code § 8850(b)(3) Todo el dinero y otros elementos en efectivo, según se definen en la Sección 8901, del difunto.
(c)CA Sucesiones Code § 8850(c) El inventario deberá mostrar, en la medida en que sea determinable por el representante personal, las porciones de los bienes que son propiedad comunitaria, cuasi-comunitaria y separada del difunto.

Section § 8851

Explanation
Esta ley establece que si un testamento perdona una deuda que se le debía a la persona que lo escribió (el testador), este perdón no afecta a los acreedores del testador. La deuda perdonada se trata como un regalo específico de esa deuda en el testamento. Debe incluirse en el inventario de la herencia y, si es necesario, usarse para pagar las deudas del testador. Si no hay necesidad de usarla para las deudas, se distribuirá como otros regalos específicos mencionados en el testamento.

Section § 8852

Explanation

El representante personal, quien administra la herencia de una persona fallecida, debe prestar juramento confirmando que el inventario que presenta enumera con precisión todos los bienes de los que tiene conocimiento, incluyendo el dinero y las deudas del difunto. Este juramento se adjunta al inventario.

Si hay varios representantes y no pueden ponerse de acuerdo sobre qué bienes incluir, cualquiera de ellos puede pedirle a un tribunal que decida. El tribunal determinará qué bienes deben incluirse. Este proceso sigue procedimientos legales específicos, especialmente si los bienes están relacionados con la propiedad de un cónyuge sobreviviente.

(a)CA Sucesiones Code § 8852(a) El representante personal deberá prestar y firmar un juramento de que el inventario contiene una declaración veraz de los bienes a ser administrados en el patrimonio del difunto de los cuales el representante personal tiene conocimiento, y en particular del dinero del difunto y de las deudas o reclamaciones del difunto contra el representante personal. El juramento deberá ser refrendado o adjuntado al inventario.
(b)CA Sucesiones Code § 8852(b) Si hay más de un representante personal, cada uno deberá prestar y firmar el juramento. Si los representantes personales no pueden ponerse de acuerdo sobre los bienes a incluir en el inventario, cualquier representante personal podrá solicitar una orden judicial que determine si los bienes deben ser administrados en el patrimonio del difunto. La determinación se hará conforme al procedimiento establecido en la Parte 19 (que comienza con la Sección 850) de la División 2 o, si hay una cuestión de bienes que pertenecen o pasan al cónyuge sobreviviente, conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 13650) de la Parte 2 de la División 8.