En los procedimientos bajo este código relativos a la administración del patrimonio del difunto, una moción para un nuevo juicio solo podrá presentarse en los siguientes casos:
(a)CA Sucesiones Code § 7220(a) Impugnación de un testamento o revocación de la homologación de un testamento.
(b)CA Sucesiones Code § 7220(b) Casos en los que se concede expresamente el derecho a un juicio con jurado, independientemente de si el caso fue juzgado o no por un jurado.