Section § 7050

Explanation

Esta ley establece que la corte superior es la encargada de manejar los asuntos legales relacionados con la administración de los bienes de una persona fallecida.

La corte superior tiene jurisdicción sobre los procedimientos conforme a este código relativos a la administración del patrimonio del difunto.

Section § 7051

Explanation

Si alguien vivía en California cuando falleció, los trámites legales para administrar su patrimonio deben realizarse en el condado donde vivía, incluso si falleció en otro lugar.

Si el difunto estaba domiciliado en este estado al momento de su muerte, el condado apropiado para los procedimientos relacionados con la administración del patrimonio del difunto es el condado en el que el difunto estaba domiciliado, independientemente de dónde haya fallecido el difunto.

Section § 7052

Explanation

Esta ley explica qué condado de California debe encargarse de los asuntos patrimoniales de alguien que falleció fuera del estado. Si el difunto tenía bienes en el condado de California donde falleció, ese condado se encargará del patrimonio. Si no falleció en California o no tenía bienes en el condado donde falleció, cualquier condado de California con sus bienes puede tomar el caso. Si hay bienes en más de un condado, el condado donde se presente el caso primero administrará el patrimonio.

Si el causante no estaba domiciliado en este estado al momento del fallecimiento, el condado competente para los procedimientos conforme a este código relativos a la administración del patrimonio del causante es uno de los siguientes:
(a)CA Sucesiones Code § 7052(a) Si los bienes del causante no domiciliado se encuentran en el condado en el que falleció el causante no domiciliado, el condado en el que falleció el causante no domiciliado.
(b)CA Sucesiones Code § 7052(b) Si no se encuentran bienes del causante no domiciliado en el condado en el que falleció el causante no domiciliado o si el causante no domiciliado no falleció en este estado, cualquier condado en el que se encuentren bienes del causante no domiciliado, independientemente de dónde haya fallecido el causante no domiciliado. Si los bienes del causante no domiciliado se encuentran en más de un condado, el condado competente es aquel en el que se presenta primero una petición de administración accesoria, y el tribunal de ese condado tiene jurisdicción sobre la administración del patrimonio.