Section § 1010

Explanation

Esta ley describe a quién puede examinar y regular el comisionado de seguros en California, aplicándose específicamente a la mayoría de las entidades de seguros, excepto al Fondo de Seguro de Compensación del Estado. El fondo recibe un trato diferente cuando surgen problemas. Si existen problemas similares a los de la Sección 1011 para el fondo, el comisionado debe informar el problema a los líderes estatales en lugar de emprender acciones legales. El Gobernador y la Legislatura decidirán entonces las acciones apropiadas.

(a)CA Seguro Code § 1010(a) Las disposiciones de este artículo se aplicarán a todas las personas, excepto al Fondo de Seguro de Compensación del Estado, sujetas a examen por parte del comisionado, o que pretendan realizar negocios de seguros en este estado, o que estén en proceso de organización con la intención de realizar dichos negocios en él, o de quienes se requiera el certificado de autorización del comisionado para la transacción de negocios, o cuyo certificado de autorización esté revocado o suspendido.
(b)CA Seguro Code § 1010(b) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), si alguna de las condiciones establecidas en la Sección 1011 existe con respecto al Fondo de Seguro de Compensación del Estado, y el comisionado de otro modo presentaría una solicitud verificada ante el tribunal superior o procedería conforme a la Sección 1013 contra el fondo, el comisionado en su lugar emitirá un informe al Gobernador, al Presidente pro Tempore del Senado y al Presidente de la Asamblea, exponiendo las condiciones existentes y recomendando un curso para remediar dichas condiciones. El Gobernador, en consulta con la Legislatura, dirigirá un curso de acción a ser implementado por la junta directiva del fondo, o si es necesaria una acción legislativa adicional, recomendará un curso de acción a la Legislatura, o ambos.

Section § 1011

Explanation

Esta ley explica las condiciones bajo las cuales un tribunal puede permitir la toma de control de un negocio, particularmente en el sector de seguros, por parte del comisionado de seguros o la Corporación Federal de Seguro de Depósitos (FDIC). Si surgen ciertos problemas, como negarse a inspecciones, transferir activos sin consentimiento, violar leyes o ser financieramente inestable, un tribunal puede ordenar al comisionado que tome el control de los activos de la compañía. Esto impide que la compañía realice negocios hasta que se resuelvan los problemas. La ley también cubre situaciones que implican malversación, incumplimiento de los requisitos de emisión de autoridad o insolvencia. Además, el Secretario del Tesoro de los EE. UU. puede intervenir si una compañía de seguros cumple con condiciones específicas bajo la ley federal.

El tribunal superior del condado en el que se encuentre la oficina principal de una persona descrita en la Sección 1010, previa presentación por parte del comisionado de la solicitud verificada que demuestre la existencia de cualquiera de las condiciones de esta subdivisión, o la presentación por parte de la Corporación Federal de Seguro de Depósitos de la solicitud verificada que demuestre que existen las condiciones enumeradas en la subdivisión (j) y que se han cumplido las condiciones establecidas en la Sección 5383(e)(3) del Título 12 del Código de los Estados Unidos, emitirá su orden por la que se confiere la titularidad de todos los activos de dicha persona, dondequiera que se encuentren, al comisionado o a su sucesor en el cargo, en su capacidad oficial, y ordenará al comisionado que tome posesión de inmediato de todos sus libros, registros, bienes, muebles e inmuebles, y activos, y que dirija, como conservador, el negocio de la persona, o la parte del mismo que el comisionado considere apropiada, y prohibirá a la persona y a sus funcionarios, directores, agentes, dependientes y empleados la realización de sus negocios o la disposición de sus bienes hasta que el tribunal dicte cualquiera de las siguientes órdenes adicionales:
(a)CA Seguro Code § 1011(a) Que la persona se ha negado a someter sus libros, documentos, cuentas o asuntos a la inspección razonable del comisionado o de su adjunto o examinador.
(b)CA Seguro Code § 1011(b) Que la persona ha descuidado o se ha negado a cumplir una orden del comisionado para subsanar, dentro del plazo prescrito por la ley, cualquier deficiencia en su capital si es una sociedad anónima, o en su reserva si es una aseguradora mutua.
(c)CA Seguro Code § 1011(c) Que la persona, sin obtener primero el consentimiento por escrito del comisionado, ha transferido, o intentado transferir, sustancialmente la totalidad de sus bienes o negocios o, sin consentimiento, ha celebrado cualquier transacción cuyo efecto sea fusionar, consolidar o reasegurar sustancialmente la totalidad de sus bienes o negocios en o con los bienes o negocios de cualquier otra persona.
(d)CA Seguro Code § 1011(d) Que se determine, después de un examen, que la persona se encuentra en una condición que hace que la continuación de sus negocios sea peligrosa para sus asegurados, o acreedores, o para el público.
(e)CA Seguro Code § 1011(e) Que la persona ha violado sus estatutos o cualquier ley del estado.
(f)CA Seguro Code § 1011(f) Que cualquier funcionario de la persona se niega a ser examinado bajo juramento, en relación con sus asuntos.
(g)CA Seguro Code § 1011(g) Que cualquier funcionario o apoderado de la persona ha malversado, secuestrado o desviado indebidamente cualquiera de los activos de la persona.
(h)CA Seguro Code § 1011(h) Que una aseguradora nacional no cumple con los requisitos para la emisión de un certificado de autorización, o que su certificado de autorización ha sido revocado.
(i)CA Seguro Code § 1011(i) Que el último informe de examen de cualquier persona a la que se aplican las disposiciones de este artículo muestra que la persona es insolvente en el sentido del Artículo 13 (que comienza con la Sección 980) del Capítulo 1 de la Parte 2 de la División 1; o si es una bolsa recíproca o de interseguro, dentro de las disposiciones aplicables de la Sección 1370.2, 1370.4, 1371, o 1372; o si es una aseguradora de vida, dentro de las disposiciones aplicables de las Secciones 10510 y 10511.
(j)CA Seguro Code § 1011(j) Se notifica por parte del Secretario del Tesoro de los Estados Unidos que el secretario ha realizado una determinación, de conformidad y cumpliendo con las disposiciones de la Sección 5383(b) del Título 12 del Código de los Estados Unidos, con respecto a una persona descrita en la Sección 1010 que es una compañía de seguros según se define en la Sección 5381(a)(13) del Título 12 del Código de los Estados Unidos, y se cumple una de las siguientes condiciones:
(1)CA Seguro Code § 1011(j)(1) El consejo de administración, u órgano que realice funciones similares, de la persona acepta o consiente el nombramiento de un administrador judicial según lo dispuesto en la Sección 5832(a)(1)(A)(i) del Título 12 del Código de los Estados Unidos, considerándose dicho consentimiento como consentimiento para la emisión de una orden en virtud de esta sección.
(2)CA Seguro Code § 1011(j)(2) El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia emitió una orden para el nombramiento de un administrador judicial de la persona según lo dispuesto en la Sección 5382(a)(1)(A)(iv)(I) del Título 12 del Código de los Estados Unidos, sin importar si hay una apelación pendiente de la orden.
(3)CA Seguro Code § 1011(j)(3) El Secretario del Tesoro de los Estados Unidos presentó una petición para el nombramiento de un administrador judicial ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia y esta fue concedida por ministerio de la ley según lo dispuesto en la Sección 5382(a)(1)(A)(v) del Título 12 del Código de los Estados Unidos, sin importar si hay una apelación pendiente de la orden.

Section § 1011.1

Explanation

Esta ley explica qué sucede si se presenta una solicitud verificada para demostrar que existen ciertas condiciones según otra ley. Primero, debe haber prueba de que se notificó a la persona involucrada. Luego, debe celebrarse una audiencia en el tribunal superior dentro de las 24 horas, donde la persona solo puede argumentar que las condiciones especificadas no existen. Después de la audiencia, el tribunal debe emitir una orden sobre la solicitud dentro de las 24 horas. Si el tribunal no emite una orden a tiempo, esta se aprueba automáticamente por defecto. Finalmente, estas decisiones no pueden ser suspendidas mientras alguien las apela.

Si se presenta una solicitud verificada conforme a la Sección 1011 que demuestre que existen las condiciones establecidas en la subdivisión (j) de la Sección 1011 y previa demostración de que se notificó a la persona objeto de la solicitud de verificación, se aplicará todo lo siguiente:
(a)CA Seguro Code § 1011.1(a) Se celebrará una audiencia en el tribunal superior en la que la persona podrá oponerse a la solicitud verificada únicamente por el motivo de que no existen las condiciones establecidas en la subdivisión (j) de la Sección 1101. La audiencia deberá completarse dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de la solicitud verificada ante el tribunal.
(b)CA Seguro Code § 1011.1(b) El tribunal superior emitirá una orden según lo dispuesto en la Sección 1011 dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de la solicitud verificada ante el tribunal.
(c)CA Seguro Code § 1011.1(c) Si el tribunal superior no emite una orden dentro de las 24 horas según lo dispuesto en la subdivisión (b), entonces una orden descrita en la Sección 1011 se considerará concedida por ministerio de la ley al expirar el período de 24 horas, sin necesidad de notificación adicional.
(d)CA Seguro Code § 1011.1(d) Una orden dictada por el tribunal superior conforme a la subdivisión (b) o dictada por ministerio de la ley conforme a la subdivisión (c) no estará sujeta a ninguna suspensión o interdicto pendiente de apelación.

Section § 1011.5

Explanation

Esta ley exige que las compañías de seguros obtengan el consentimiento del comisionado de seguros presentando una solicitud. Deben proporcionar información específica sobre la situación de su compañía, según lo solicite el comisionado.

Además, las compañías de seguros deben pagar una tarifa de $6,350 al presentar esta solicitud.

El consentimiento descrito en la subdivisión (c) de la Sección 1011 se obtendrá presentando una solicitud ante el comisionado en un formulario que él o ella prescriba, acompañada de la información adicional sobre la aseguradora, su condición y asuntos, que el comisionado requiera.
Se pagará una tarifa de seis mil trescientos cincuenta dólares ($6,350) al comisionado por la presentación de la solicitud.

Section § 1012

Explanation
Esta ley establece que cuando se emite una orden legal, esta permanece vigente hasta que un tribunal determine que las razones de la orden ya no existen. El tribunal revisa esto después de una audiencia completa, basándose en una solicitud del comisionado de seguros o de la persona afectada. Una vez que el tribunal se convence de que el problema original que justificaba la orden se ha resuelto, la persona puede recuperar el control de su propiedad y de las operaciones de su negocio.

Section § 1013

Explanation

Esta sección explica que si el comisionado de seguros cree que existen ciertos problemas graves, como un posible daño irreparable a la propiedad o negocio de una persona, el comisionado puede tomar control inmediato de la propiedad y el negocio de esa persona sin tener que ir primero a la corte. Esto incluye apoderarse de todos los documentos y locales pertinentes. Si alguien se niega a entregar estos materiales cuando se le solicita, puede ser acusado de un delito menor, que se castiga con una multa de hasta $1,000, prisión de hasta un año, o ambas.

Siempre que le parezca al comisionado que existen cualesquiera de las condiciones establecidas en la sección 1011 o que ha ocurrido o puede ocurrir una pérdida y daño irreparables a los bienes y negocios de una persona especificada en la sección 1010, a menos que el comisionado actúe de inmediato, el comisionado, sin previo aviso y antes de solicitar a la corte cualquier orden, tomará posesión de inmediato de los bienes, negocios, libros, registros y cuentas de dicha persona, y de las oficinas y locales ocupados por ella para la realización de sus negocios, y retendrá la posesión sujeta a la orden de la corte. Cualquier persona que tenga posesión y se niegue a entregar cualquiera de los libros, registros o activos de una persona contra la cual el comisionado haya emitido una orden de incautación, será culpable de un delito menor y sancionable con una multa que no exceda de mil dólares o prisión que no exceda de un año, o ambas, dicha multa y prisión.

Section § 1014

Explanation
Cuando el comisionado de seguros decide tomar control de una propiedad según lo permitido por la sección 1013, puede solicitar ayuda de las fuerzas del orden locales. Esto significa que el sheriff y la policía de cualquier ciudad deben proporcionar agentes para ayudar con la incautación.

Section § 1015

Explanation
Una vez que ocurre una incautación, el comisionado debe iniciar rápidamente un proceso legal como se describe en la sección 1011. Después de eso, el comisionado debe seguir todas las reglas y pasos descritos en este artículo.

Section § 1016

Explanation

Esta ley permite al comisionado de seguros solicitar al tribunal que liquide un negocio si queda claro que continuar como conservador no tiene sentido. El tribunal puede entonces ordenar el cierre del negocio y que sus asuntos sean resueltos por el comisionado como liquidador. Esto puede ocurrir después de una audiencia inicial o, en algunos casos, basándose únicamente en documentos verificados presentados bajo secciones relacionadas, con o sin audiencias adicionales.

(a)CA Seguro Code § 1016(a) Si en cualquier momento después de la emisión de una orden conforme a la Sección 1011, o si al momento de iniciar cualquier procedimiento conforme a este artículo, incluyendo conforme a la Sección 1011, le pareciere al comisionado que sería inútil proceder como conservador con la gestión del negocio de esa persona, él o ella podrá solicitar al tribunal una orden para liquidar y disolver el negocio de la persona. Tras una audiencia completa de dicha solicitud, el tribunal podrá emitir una orden que dirija la disolución y liquidación del negocio de esa persona por parte del comisionado, como liquidador, con el propósito de ejecutar la orden de liquidar y disolver el negocio de esa persona.
(b)CA Seguro Code § 1016(b) No obstante la subdivisión (a), el tribunal podrá emitir una orden para liquidar y disolver el negocio de una persona respecto de la cual se presente una solicitud verificada conforme a la subdivisión (j) de la Sección 1011 basándose únicamente en la solicitud verificada y la audiencia según lo dispuesto en la subdivisión (a) de la Sección 1011.1, sin audiencia adicional, o podrá emitir una orden para liquidar y disolver el negocio de la persona a solicitud del comisionado después de la emisión de una orden conforme a la Sección 1011. La orden del tribunal podrá dirigir la disolución y liquidación del negocio de la persona por parte del comisionado, como liquidador, con el propósito de ejecutar la orden de liquidar y disolver el negocio de la persona.

Section § 1017

Explanation

Esta ley permite a un comisionado solicitar la disolución de una compañía de seguros nacional como parte de su proceso de liquidación. Si se concede, el tribunal puede ordenar la disolución de la compañía.

Además, durante la liquidación, el comisionado puede pedir al tribunal que venda la carta constitutiva y la licencia de la compañía sin transferir sus responsabilidades. Esto significa que la compañía puede seguir distribuyendo sus activos restantes sin necesidad de establecer un fideicomiso o entidad separada.

(a)CA Seguro Code § 1017(a) En la solicitud del comisionado para una orden de liquidación de una corporación nacional, o en cualquier momento posterior, el comisionado podrá solicitar, y el tribunal dictará, una orden disolviendo la corporación.
(b)CA Seguro Code § 1017(b) En cualquier momento durante un procedimiento de liquidación de una corporación nacional autorizada conforme a la Sección 1016, el comisionado podrá solicitar, y el tribunal dictará, una orden para permitir al comisionado vender la carta constitutiva y la licencia de dicha corporación mientras continúa administrando y distribuyendo los activos restantes de acuerdo con las disposiciones de este artículo. La orden establecerá que las responsabilidades de la corporación nacional no podrán ser transferidas con la carta constitutiva y la licencia. Al continuar la administración y distribución de activos, el comisionado no necesitará establecer un fideicomiso de liquidación u otra entidad similar.

Section § 1018

Explanation

Esta ley establece que si una orden conforme a las secciones 1011, 1016 o 1017 se inscribe en la oficina de un registrador del condado en California, proporciona el mismo aviso público que la inscripción de una escritura, un contrato de compraventa o cualquier otro documento oficial que demuestre la propiedad.

La inscripción en la oficina de un registrador del condado de cualquier condado en el Estado de una orden dictada conforme a la sección 1011, 1016 o 1017 conferirá la misma notificación que conferiría la inscripción de una escritura, un contrato de compraventa o cualquier otra prueba de título debidamente ejecutada por dicha persona.

Section § 1019

Explanation

Cuando un tribunal ordena la liquidación de una empresa conforme a la sección 1016, los derechos y responsabilidades de todas las personas relacionados con los activos de esa empresa, como acreedores, asegurados, accionistas e incluso el Estado de California, se establecen a partir de la fecha en que la orden se registra oficialmente en la oficina del secretario del condado. Sin embargo, el tribunal puede decidir de otra manera si lo considera oportuno.

Tras la emisión de una orden de liquidación conforme a la sección 1016, los derechos y obligaciones de dicha persona y de los acreedores, tomadores de pólizas, accionistas y miembros, y de todas las demás personas interesadas en sus activos, incluido el Estado de California, quedarán fijados, a menos que el tribunal disponga lo contrario, a partir de la fecha del asiento de la orden en la oficina del secretario del condado donde se presentó la solicitud.

Section § 1020

Explanation

Esta ley permite que un tribunal emita órdenes para evitar acciones que puedan interrumpir procedimientos o dañar los bienes de una persona. El tribunal puede intervenir para detener interferencias, el despilfarro de activos o acciones legales o reclamaciones no autorizadas contra los bienes. También puede impedir la venta de propiedades por impuestos impagos, especialmente si los procesos legales aún no han finalizado. Cualquier orden o medida cautelar se registra para notificar a las agencias tributarias. Además, asegura que los agentes o abogados no retengan registros comerciales del comisionado, a menos que dichos registros sean de su propiedad, en cuyo caso deben ser devueltos cuando ya no sean necesarios.

Tras la emisión de una orden ya sea bajo la Sección 1011 o 1016, o en cualquier momento posterior, el tribunal emitirá otras medidas cautelares u órdenes que se consideren necesarias para prevenir cualquiera o todas las siguientes situaciones:
(a)CA Seguro Code § 1020(a) La interferencia con el comisionado o el procedimiento.
(b)CA Seguro Code § 1020(b) El despilfarro de los activos de dicha persona.
(c)CA Seguro Code § 1020(c) La interposición o prosecución de cualquier acción o procedimiento.
(d)CA Seguro Code § 1020(d) La obtención de preferencias, sentencias, embargos o gravámenes de otro tipo contra dicha persona o sus activos.
(e)CA Seguro Code § 1020(e) La realización de cualquier embargo contra dicha persona o sus activos.
(f)CA Seguro Code § 1020(f) La venta o escritura por falta de pago de impuestos o gravámenes recaudados por cualquier agencia tributaria de bienes:
(1)CA Seguro Code § 1020(f)(1) Propiedad de dicha persona.
(2)CA Seguro Code § 1020(f)(2) Sobre los cuales dicha persona posee un gravamen.
(3)CA Seguro Code § 1020(f)(3) Sobre los cuales dicha persona ha iniciado previamente una acción para ejecutar cualquier escritura de fideicomiso o hipoteca o ha ejercido la facultad de venta bajo cualquier escritura de fideicomiso o hipoteca, cuyas ventas o procedimientos de ejecución aún no se han completado o sobre los cuales no se ha emitido una escritura de fiduciario, una sentencia judicial o un certificado de venta del alguacil. Por “agencia tributaria”, tal como se utiliza en esta sección, se entiende el significado que le atribuye la Sección 121 del Código de Ingresos y Tributación. Las medidas cautelares u órdenes autorizadas por esta subdivisión podrán ser modificadas, disueltas o rescindidas por el tribunal a petición del comisionado, el Contralor del Estado, la persona encargada de la recaudación de impuestos o gravámenes sobre dichos bienes, o cualquier persona con interés beneficiario en los bienes. El registro en la oficina del registrador del condado de cualquier condado del Estado de una orden o medida cautelar emitida de conformidad con esta sección, constituirá la notificación de dicha orden o medida cautelar a cualquier agencia tributaria con respecto a los bienes o intereses en ellos ubicados en dicho condado.
(g)CA Seguro Code § 1020(g) Que cualquier agente general administrador o apoderado retenga del comisionado cualquier libro, registro, cuenta, documento u otro escrito relacionado con el negocio de dicha persona; siempre que, sin embargo, si por contrato o de otro modo cualquiera de estos son propiedad de dicho agente o apoderado, los mismos serán devueltos cuando ya no sean necesarios para el comisionado o en cualquier momento que el tribunal, previa notificación y audiencia, así lo ordene.

Section § 1021

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando se ordena a un negocio liquidar sus bienes. Cuando se emite dicha orden, el comisionado debe notificar a todas las partes interesadas, incluyendo a los asegurados y acreedores. Deben presentar sus reclamaciones ante el comisionado, aportando las pruebas necesarias, en un plazo de seis meses a un año, según lo decida el comisionado.

La Asociación de Garantía de Seguros de California y la Asociación de Garantía de Seguros de Vida y Salud de California tienen requisitos de presentación diferentes; solo necesitan presentar un aviso de posibles reclamaciones en un plazo de seis meses, y la reclamación real dentro de un período de tiempo establecido por el tribunal.

Además, si el comisionado considera que el negocio no tiene suficientes bienes para distribuir de manera significativa a los interesados o para cubrir los gastos administrativos, puede optar por no tramitar las reclamaciones o incluso detener el proceso de insolvencia, siempre que se realicen las notificaciones adecuadas.

(a)CA Seguro Code § 1021(a) Tras la emisión de una orden para liquidar el negocio de dicha persona, el comisionado publicará un aviso a sus tomadores de pólizas, acreedores, accionistas y todas las demás personas interesadas en sus activos. La orden y el aviso exigirán a los reclamantes que presenten sus reclamaciones ante el comisionado, junto con las pruebas adecuadas de las mismas, dentro de un plazo de seis meses a un año, a discreción del comisionado, después de la fecha de la primera publicación de dicho aviso, de la manera especificada en este artículo.
(b)CA Seguro Code § 1021(b) El período de tiempo especificado en la subdivisión (a) no se aplicará a la Asociación de Garantía de Seguros de California ni a la Asociación de Garantía de Seguros de Vida y Salud de California, siempre que presente ante el comisionado un aviso de posible reclamación dentro de dicho período de seis meses y presente la reclamación o reclamaciones reales dentro de los períodos de tiempo que puedan ser permitidos por orden judicial.
(c)CA Seguro Code § 1021(c) No obstante las disposiciones de la subdivisión (a), se aplicará lo siguiente:
(1)CA Seguro Code § 1021(c)(1) Si el comisionado determina que el negocio sujeto a la orden de liquidación posee, o es probable que posea, activos insuficientes para permitir una distribución significativa a una persona interesada en esos activos, el comisionado podrá rechazar tramitar una reclamación presentada de conformidad con la subdivisión (a), siempre que se observen los requisitos de aviso de la subdivisión (a) y la Sección 1022.
(2)CA Seguro Code § 1021(c)(2) Si el comisionado determina razonablemente que el negocio sujeto a la orden de liquidación posee, o es probable que posea, activos insuficientes para permitir una distribución significativa de fondos para pagar los gastos de administración bajo este artículo, según lo dispuesto en el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 1033, el comisionado podrá rechazar continuar, y podrá abandonar, el procedimiento de insolvencia previa notificación de conformidad con la subdivisión (a) y la Sección 1022.

Section § 1022

Explanation

Esta sección de la ley explica que cuando una empresa está en proceso de liquidación, se debe publicar un aviso en los periódicos locales para informar al público. El aviso debe incluir una referencia a un sitio web donde los acreedores pueden obtener actualizaciones. Además, una copia de este aviso, junto con la prueba de que fue publicado, debe presentarse ante el secretario del tribunal.

El aviso se publicará en periódicos de circulación general en áreas geográficas pertinentes a la liquidación. El aviso hará referencia a una fuente, ya sea el sitio web de la compañía liquidada o el del liquidador, donde se proporcionará información continua para los acreedores. Una copia del aviso, acompañada de una declaración jurada de debida publicación, incluyendo una declaración de la fecha de publicación, se presentará ante el secretario del tribunal.

Section § 1023

Explanation

Esta ley explica cómo presentar correctamente una reclamación ante el comisionado de seguros en California. Requiere que la persona que presenta la reclamación utilice un formulario específico y proporcione detalles bajo juramento. El reclamante debe describir de qué trata la reclamación, si está garantizada o no, y cualquier pago realizado. También debe confirmar que la cantidad reclamada es realmente adeudada y que no hay reclamaciones compensatorias en su contra. El comisionado podría requerir documentos o datos adicionales.

Una reclamación debe establecer, bajo juramento, en el formulario prescrito por el comisionado:
(a)CA Seguro Code § 1023(a) Los detalles de la misma, y la contraprestación correspondiente.
(b)CA Seguro Code § 1023(b) Si dicha reclamación está garantizada o no garantizada, y, si está garantizada, la naturaleza y el monto de dicha garantía.
(c)CA Seguro Code § 1023(c) Los pagos, si los hubiere, realizados al respecto.
(d)CA Seguro Code § 1023(d) Que la suma reclamada es justamente adeudada por dicha persona al reclamante.
(e)CA Seguro Code § 1023(e) Que no hay compensación para la reclamación.
(f)CA Seguro Code § 1023(f) Otros datos o documentos de respaldo que el comisionado requiera.

Section § 1024

Explanation
Si una reclamación no se presenta según lo exige la Sección 1021, no puede ser presentada o aceptada oficialmente, y no se puede iniciar ninguna acción legal al respecto. Cuando una aseguradora nacional está siendo liquidada, especialmente si tiene pólizas de seguro de vida, el comisionado de seguros tiene 30 días después de la fecha límite para presentar reclamaciones para hacer una lista de las personas a las que se les debe dinero pero que no han presentado reclamaciones. Los libros de la aseguradora se utilizan para determinar lo que se debe. Se considera que todas las personas en esta lista han presentado oficialmente una reclamación por la cantidad indicada antes de la fecha límite.

Section § 1025

Explanation

Esta ley establece que si tienes una reclamación por un monto que no ha sido claramente determinado o finalizado contra una empresa en liquidación, debes presentar la reclamación dentro del plazo establecido. Sin embargo, no recibirás el pago hasta que la reclamación esté completamente resuelta y aprobada. Una vez resuelta, podrás recibir el pago al mismo ritmo que otras reclamaciones similares.

Una reclamación se considera 'no liquidada o indeterminada' si tienes derecho a demandar por ella en el momento en que comenzó la liquidación, pero la responsabilidad o el monto exacto aún no se han establecido.

Las reclamaciones basadas en demandas no liquidadas o indeterminadas deben presentarse dentro del plazo establecido en este artículo para la presentación de reclamaciones, pero las reclamaciones basadas en dichas demandas no participarán en ninguna distribución a los acreedores de una persona contra la que se haya procedido conforme a la sección 1016 hasta que dichas reclamaciones hayan sido definitivamente determinadas, probadas y admitidas. Posteriormente, dichas reclamaciones participarán a prorrata con otras reclamaciones de la misma clase en todas las distribuciones subsiguientes.
Una reclamación o demanda no liquidada o indeterminada, en el sentido de este artículo, se considerará cualquier reclamación o demanda sobre la cual haya surgido un derecho de acción en la fecha de la orden de liquidación y sobre la cual la responsabilidad no ha sido determinada o su monto liquidado.

Section § 1025.5

Explanation

Esta ley permite al comisionado de seguros gestionar las reclamaciones de una manera más eficiente en lugar de exigir a cada reclamante que presente su solicitud por separado. El comisionado puede presentar una única reclamación en nombre de todos los reclamantes por primas de reembolso. Además, si un asegurado cedió sus derechos de reclamación antes de que se tomaran ciertas acciones legales, el cesionario puede presentar una única reclamación para todos los asegurados que hayan cedido sus derechos. Asimismo, asociaciones de garantía de seguros específicas pueden combinar las reclamaciones cedidas en una única reclamación.

No obstante lo dispuesto en las Secciones 1021 a 1025, ambas inclusive, el comisionado podrá, en lugar de exigir a los reclamantes que presenten reclamaciones separadas:
(a)CA Seguro Code § 1025.5(a) Presentar una reclamación por sí mismo o por sí misma en nombre de todos los reclamantes por primas de reembolso.
(b)CA Seguro Code § 1025.5(b) Permitir a cualquier cesionario del derecho del asegurado a una prima de reembolso en virtud de una cesión válida, como garantía o de otro modo, realizada antes de una orden conforme a la Sección 1011 o una incautación conforme a la Sección 1013, lo que ocurra primero en el caso particular, presentar una única reclamación como cesionario en nombre de todos los asegurados que hayan cedido sus derechos al cesionario, la cual deberá contener la información que pueda exigirse conforme a la Sección 1023.
(c)CA Seguro Code § 1025.5(c) Permitir a la Asociación de Garantía de Seguros de California conforme a la subdivisión (b) de la Sección 1063.4, o a la Asociación de Garantía de Seguros de Vida y Salud de California conforme al párrafo (1) de la subdivisión (k) de la Sección 1067.07, presentar una única reclamación, para su asociación, combinando todas las reclamaciones cedidas y exponiendo la información que el comisionado pueda exigir conforme a la Sección 1023.

Section § 1026

Explanation
Si tienes una reclamación legal contra alguien que tiene un seguro de responsabilidad civil y su compañía de seguros quiebra, aún puedes presentar tu reclamación en el proceso de quiebra de la aseguradora, incluso si tu reclamación no ha sido finalizada o calculada por completo todavía.

Section § 1026.1

Explanation
Si alguien tiene una reclamación contra una póliza de seguro que ha sido aprobada y luego pagada, ya sea total o parcialmente, mediante algo de valor entregado por la persona asegurada, el asegurado puede asumir los derechos del reclamante. Esto significa que el asegurado puede ocupar el lugar de la persona que originalmente hizo la reclamación, pero solo hasta la cantidad que fue satisfecha y no más del monto original de la reclamación. Sin embargo, el asegurado solo puede obtener una recuperación por el mismo asunto.

Section § 1027

Explanation

Si alguien presenta una reclamación contra una póliza de seguro, la persona encargada de gestionar una compañía de seguros en quiebra (el liquidador) puede aceptar la reclamación sin necesidad de una sentencia judicial. Esto se permite si es probable que el reclamante gane un caso contra el asegurado y que la póliza cubra esa responsabilidad.

Si hay varias reclamaciones sobre una misma póliza que en conjunto superan el límite de la póliza, y algunas reclamaciones aún no son definitivas, entonces todas las reclamaciones se consideran no definitivas. Cuando cualquier reclamación se vuelve definitiva dentro de un plazo determinado, el liquidador reservará la parte correspondiente de los fondos para esa reclamación. Una vez que el monto de la reclamación se finalice, los fondos correspondientes se liberan al reclamante.

Una reclamación de un tercero basada en una póliza de seguro puede ser permitida por el liquidador sin requerir que dicha reclamación se reduzca a sentencia, siempre que se pueda inferir razonablemente de la prueba presentada que el reclamante podría obtener una sentencia sobre su causa de acción contra el asegurado y que dicha sentencia representaría una responsabilidad de la persona en liquidación bajo la póliza de seguro en la que se basa dicha reclamación.
En caso de que se presenten varias reclamaciones basadas en una póliza o fianza, y el monto total de dichas reclamaciones exceda el límite de responsabilidad de dicha póliza o fianza, y una o más de dichas reclamaciones estén ilíquidas e indeterminadas, entonces todas dichas reclamaciones se considerarán ilíquidas e indeterminadas; sin embargo, siempre que una o más de dichas reclamaciones se determinen y prueben dentro del plazo previsto en este artículo, el liquidador, en cualquier distribución a los acreedores, retendrá el porcentaje de distribución del valor nominal de dicha reclamación o reclamaciones así determinadas y probadas, sin exceder el límite de la póliza o fianza, y una vez que dicha reclamación o reclamaciones se liquiden en cuanto a su monto, el liquidador liberará a dicho reclamante el porcentaje de distribución del valor final liquidado de dichas reclamaciones de los fondos así retenidos.

Section § 1028

Explanation
Si el titular de una póliza de seguro no responde a una demanda (sentencia en rebeldía) o colabora con la otra parte de manera engañosa (colusión), la sentencia judicial resultante no puede utilizarse en los procedimientos de liquidación de seguros como prueba de la responsabilidad del titular de la póliza o del monto de los daños y perjuicios adeudados al reclamante.

Section § 1029

Explanation

Si una persona o empresa tiene una reclamación garantizada, lo que significa que tienen una reclamación respaldada por una garantía, solo pueden reclamar más que el valor de su garantía si entregan esa garantía al liquidador. Si renuncian a la garantía, pueden reclamar el monto total que se les debe.

Una reclamación de un acreedor garantizado no se permitirá por una suma mayor que el exceso sobre el valor de la garantía del monto por el cual la reclamación sería admisible si no estuviera garantizada, a menos que el reclamante entregue la garantía al liquidador. Tras dicha entrega, la reclamación podrá ser admitida por el monto total por el cual está valorada.

Section § 1030

Explanation

Si tienes una reclamación y algún tipo de garantía (como un colateral), un tasador elegido por el liquidador y aprobado por el tribunal decidirá cuánto vale esa garantía. Una vez establecido el valor, puedes elegir entre quedarte con la garantía o cederla al liquidador.

El valor de la garantía a ser acreditado sobre dicha reclamación será determinado por un tasador designado por el liquidador y aprobado por el tribunal. Dicho reclamante elegirá aceptar la garantía o liberarla al liquidador.

Section § 1030.5

Explanation

Si una compañía de seguros quiebra y un prestamista tiene un reclamo por el reembolso de primas no devengadas, el liquidador puede exigirle al prestamista que le ceda cualquier deuda pendiente del asegurado, que sea inferior a $100.01, antes de recibir el pago final.

El liquidador también puede solicitar todos los documentos relacionados y decidir si intenta o no cobrar esas deudas. Si decide no hacerlo, debe informar al tribunal y ya no será responsable de esa deuda.

El término 'asegurado' en este contexto se refiere a una persona que compró un seguro para uso personal de la aseguradora ahora insolvente.

(a)CA Seguro Code § 1030.5(a) El liquidador podrá exigir, como condición para el pago del dividendo final de liquidación a un prestamista, o a su cesionario, que haya presentado una reclamación por una prima no devengada como cesionario del asegurado por contraprestación valiosa, que dicho cesionario del asegurado ceda al liquidador todos sus derechos, títulos e intereses sobre cualquier deuda insatisfecha del asegurado a dicho cesionario, relativa a pólizas de la aseguradora insolvente, que quede impagada después de acreditar el dividendo final de liquidación, si el importe de dicha deuda insatisfecha es inferior a cien dólares y un centavo ($100.01).
El liquidador también podrá exigir, como condición precedente, la entrega de todos los documentos que den origen a dicha deuda.
El liquidador, a su entera discreción, podrá determinar si será factible intentar cobrar dicha deuda cedida. Si determina no intentar el cobro de dicha deuda, presentará una declaración a tal efecto ante el tribunal de liquidación y quedará eximido de cualquier responsabilidad adicional con respecto a dicha deuda.
(b)CA Seguro Code § 1030.5(b) Tal como se utiliza en esta sección, “asegurado” significa una persona física que compró un seguro de la aseguradora insolvente para fines personales, familiares o domésticos.

Section § 1030.6

Explanation
Esta ley establece que si una compañía de seguros se vuelve insolvente (incapaz de pagar sus deudas), un agente de seguros no es responsable de ninguna prima no devengada o comisión que no haya cobrado.

Section § 1031

Explanation

Esta sección explica que cuando una persona o empresa está en proceso de liquidación, las deudas mutuas (dinero que se deben mutuamente) generalmente pueden compensarse, lo que significa que se anulan entre sí hasta cierto punto, y solo se gestiona el saldo restante.

Sin embargo, existen excepciones a esta regla: si la otra parte no es elegible para reclamar activos de la liquidación, si las obligaciones fueron transferidas o compradas después del hecho, si la otra persona debe una evaluación o un saldo por una suscripción de acciones, o si las obligaciones surgen de riesgos comerciales intercambiados.

A pesar de estas excepciones, se permite una compensación si los contratos que originaron las deudas fueron aprobados por el comisionado cuando se celebraron o renovaron.

Las deudas mutuas o los créditos mutuos, ya sea que surjan de uno o más contratos entre la persona en liquidación conforme a la Sección 1016 y cualquier otra persona, se compensarán y solo se permitirá o pagará el saldo, excepto con respecto a cualquiera de las siguientes obligaciones, según se describen en los incisos (a) a (d), ambos inclusive:
(a)CA Seguro Code § 1031(a) La obligación de la persona en liquidación para con dicha otra persona no da derecho a dicha otra persona que reclama dicha compensación a participar como acreedor en los activos de la persona en liquidación.
(b)CA Seguro Code § 1031(b) La obligación de la persona en liquidación para con la otra persona fue comprada por, o transferida a, la otra persona.
(c)CA Seguro Code § 1031(c) La obligación de la otra persona para con la persona en liquidación es pagar una evaluación impuesta contra la otra persona o pagar un saldo por una suscripción de acciones del capital social de la persona en liquidación.
(d)CA Seguro Code § 1031(d) Las obligaciones entre la otra persona y la persona en liquidación surgen de negocios en los que la persona en liquidación o la otra persona ha asumido riesgos y obligaciones de la otra parte y luego ha cedido de vuelta a esa parte sustancialmente los mismos riesgos y obligaciones.
No obstante lo anterior, se permitirá una compensación de las cantidades adeudadas por obligaciones que surjan de esos contratos si el saldo surge de contratos que fueron celebrados, renovados o prorrogados con la aprobación expresa por escrito del comisionado.

Section § 1032

Explanation

Si el comisionado rechaza su reclamación de seguro, recibirá una notificación escrita por correo en la dirección que proporcionó. Después de recibir esta notificación, tiene 30 días para pedirle al tribunal que lleva la liquidación que explique por qué su reclamación debería ser aprobada.

Cuando una reclamación es rechazada por el comisionado, se deberá enviar una notificación escrita de rechazo por correo, dirigida al reclamante a la dirección indicada en su reclamación. Dentro de los treinta días siguientes al envío de la notificación, el reclamante podrá solicitar al tribunal en el que esté pendiente el procedimiento de liquidación una orden para que se muestre la causa por la cual la reclamación no debería ser admitida.

Section § 1033

Explanation

Este estatuto describe cómo se priorizan las reclamaciones contra una compañía de seguros que no puede pagar sus deudas. Primero, se cubren los gastos administrativos. Luego, las reclamaciones de asociaciones específicas de garantía de seguros, las reclamaciones de reembolso de primas no devengadas y ciertas pólizas no cubiertas por otras asociaciones. La ley excluye de esta prioridad ciertas reclamaciones, como las obligaciones de reaseguro y los daños punitivos. Otras prioridades incluyen las reclamaciones preferidas por leyes federales, los cargos impagos, los impuestos estatales y otras reclamaciones de acreedores. Bajo reglas específicas, algunas reclamaciones vinculadas a cuentas separadas se manejan de manera diferente. Si alguna parte de esta ley es inválida o anulada por la ley federal, el resto permanece sin cambios. Los pagos a los acreedores de menor prioridad solo se realizan si las reclamaciones de mayor prioridad se han pagado en su totalidad.

(a)CA Seguro Code § 1033(a) Las reclamaciones permitidas en un procedimiento conforme a este artículo tendrán preferencia en el siguiente orden:
(1)CA Seguro Code § 1033(a)(1) Gastos de administración.
(2)CA Seguro Code § 1033(a)(2) Todas las reclamaciones de la Asociación de Garantía de Seguros de California o de la Asociación de Garantía de Seguros de Vida y Salud de California, y de asociaciones o entidades que realicen una función similar en otros estados, junto con las reclamaciones de reembolso de primas no devengadas y todas las reclamaciones bajo pólizas o contratos de seguro y anualidades, incluidos los acuerdos de financiación, de una aseguradora insolvente que no sean reclamaciones cubiertas.
Las siguientes reclamaciones están excluidas de esta prioridad:
(A)CA Seguro Code § 1033(A) Cualquier obligación de la aseguradora insolvente que surja de contratos de reaseguro, así como las obligaciones incurridas después de la fecha de vencimiento de la póliza o después de que la póliza de seguro haya sido reemplazada por el asegurado o cancelada a solicitud del asegurado, o después de que la póliza haya sido cancelada por la Asociación de Garantía de Seguros de California, la Asociación de Garantía de Seguros de Vida y Salud de California, u otra asociación o entidad que realice una función similar en otro estado.
(B)CA Seguro Code § 1033(B) Cualquier obligación con aseguradoras, consorcios de seguros o asociaciones de suscripción, y sus reclamaciones de contribución, indemnización o subrogación, equitativas o de otro tipo, excepto según lo dispuesto en este capítulo.
(C)CA Seguro Code § 1033(C) Cualquier cantidad otorgada como daños punitivos o ejemplares, y cualquier daño que exceda los límites de responsabilidad de las pólizas o contratos que representen daños por mala fe contractual.
(D)CA Seguro Code § 1033(D) Cualquier cantidad que sea un depósito excedente de un suscriptor según se define en la Sección 1374.1.
(E)CA Seguro Code § 1033(E) Cualquier sentencia en contra u obligaciones o responsabilidades de la aseguradora insolvente que surjan de otra manera de agravios alegados o probados, y cualquier sentencia por incumplimiento, colusoria o estipulada contra el asegurado o la persona sujeta a procedimientos bajo este artículo, así como cualquier sentencia dictada en violación de la Sección 1020. Nada en este subpárrafo prohibirá al comisionado considerar las reclamaciones subyacentes como una reclamación con derecho a prioridad bajo esta sección, siempre que el reclamante proporcione al comisionado una elección por escrito de que la sentencia será en todos los aspectos ignorada al determinar la responsabilidad y la valoración de la reclamación subyacente.
(F)CA Seguro Code § 1033(F) Cualquier gasto de ajuste de pérdidas, incluyendo honorarios y gastos de ajuste, honorarios y gastos de abogados, costas judiciales, intereses, primas de fianzas, honorarios de peritos y otras reclamaciones de naturaleza similar incurridas antes del nombramiento de un liquidador.
(G)CA Seguro Code § 1033(G) Reclamaciones que surjan de cualquier programa de autoaseguro de la aseguradora, incluidos los planes de vida, salud y anualidades para empleados, y los planes de beneficios para empleados autofinanciados, independientemente de su denominación, así como las reclamaciones que surjan de un acuerdo de bienestar de empleadores múltiples según se define en la Sección 514 de la Ley federal de Seguridad de Ingresos de Jubilación de Empleados de 1974, según enmendada, un plan de seguro de grupo de prima mínima, un plan de seguro de grupo de stop-loss o un plan de solo servicios administrativos.
(H)CA Seguro Code § 1033(H) Cualquier parte de una póliza o contrato en la medida en que prevea créditos o reembolsos de calificación de experiencia, dividendos, o el pago de honorarios o asignaciones a cualquier persona, incluido el tomador de la póliza o el titular del contrato, en relación con el servicio o la administración de la póliza o el contrato.
(I)CA Seguro Code § 1033(I) Cualquier anualidad emitida por una organización benéfica para la cual la persona sujeta a estos procedimientos no tenía o no utilizó un certificado de autoridad para emitir la póliza o el contrato.
(3)CA Seguro Code § 1033(3) Reclamaciones con preferencia según las leyes de los Estados Unidos.
(4)CA Seguro Code § 1033(4) Cargos impagos adeudados según las disposiciones de la Sección 736.
(5)CA Seguro Code § 1033(5) Impuestos adeudados al Estado de California.
(6)CA Seguro Code § 1033(6) Reclamaciones con preferencia según las leyes de este estado.
(7)CA Seguro Code § 1033(7) Reclamaciones de acreedores no incluidas en los párrafos (1) a (6), ambos inclusive.
(8)CA Seguro Code § 1033(8) Certificados de contribución, notas de excedente u obligaciones similares, y reembolsos de primas en pólizas evaluables.
(9)CA Seguro Code § 1033(9) Los intereses de los accionistas u otros propietarios en cualquier valor residual del patrimonio.
(b)Copy CA Seguro Code § 1033(b)
(1)Copy CA Seguro Code § 1033(b)(1) Toda reclamación permitida bajo una póliza, contrato o acuerdo de cuenta separada que disponga, en efecto, que los activos asignados a la cuenta separada no son imputables a responsabilidades que surjan de cualquier otro negocio de la aseguradora, se satisfará con los activos debidamente asignados y mantenidos en la cuenta separada, excluyendo las cantidades asignadas o transferidas a la cuenta separada por la aseguradora de conformidad con el subapartado (b) de la Sección 10506, iguales a las reservas mantenidas en la cuenta separada para las pólizas, contratos o acuerdos. Ninguna responsabilidad de la aseguradora que surja de cualquier otro negocio de la aseguradora se satisfará con activos debidamente asignados y mantenidos en una cuenta separada, excepto (A) de las cantidades asignadas o transferidas a la cuenta separada de conformidad con el subapartado (b) de la Sección 10506 y (B) de cualquier activo asignado a la cuenta separada que exceda las reservas bajo las pólizas, contratos o acuerdos de cuenta separada. A los efectos de este subapartado, “pólizas, contratos o acuerdos de cuenta separada” significa cualquier póliza, contrato o acuerdo que prevea cuentas separadas según lo contemplado en la Sección 10506, 10506.3, 10506.4 o 10541. Cualquier reclamación válida y permitida por beneficios contractuales que no pueda satisfacerse con los activos debidamente asignados y mantenidos en una cuenta separada para obligaciones autorizadas por el subapartado (a) de la Sección 10506.3 se incluirá como una reclamación contra la cuenta general dentro del párrafo (2) del subapartado (a). Cualquier reclamación válida y permitida contra la cuenta general por beneficios contractuales bajo una obligación autorizada por la Sección 10506.4 se incluirá como una reclamación dentro del párrafo (2) del subapartado (a).
(2)CA Seguro Code § 1033(b)(2) No obstante cualquier otra disposición legal, en la medida en que cualquier activo de una aseguradora de vida, que no sean los activos debidamente asignados y mantenidos en una cuenta separada, se haya utilizado para financiar o pagar cualquier gasto, impuesto o beneficio del tomador de la póliza que sea atribuible a una póliza, contrato o acuerdo de cuenta separada que debería haber sido pagado por una cuenta separada antes del inicio de los procedimientos de insolvencia, entonces, al inicio de los procedimientos de insolvencia, las cuentas separadas que se beneficiaron de este pago o financiación se utilizarán primero para reembolsar o compensar los activos o la cuenta general de la compañía por cualquier suma neta no reembolsada adeudada al inicio de los procedimientos de insolvencia antes de la aplicación de los activos de la cuenta separada a la satisfacción de las responsabilidades de las pólizas, contratos y acuerdos de cuenta separada correspondientes.
(c)CA Seguro Code § 1033(c) Tras la emisión de una orden de nombramiento de un conservador o liquidador para cualquier persona en virtud de la Sección 1011 o 1016 o ambas secciones, el gravamen de los impuestos adeudados al Estado de California impuesto por el Artículo 4 (que comienza con la Sección 12491) del Capítulo 4 de la Parte 7 de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación pasará a ser subordinado a los gastos administrativos razonables del procedimiento bajo la orden.
(d)CA Seguro Code § 1033(d) Las siguientes definiciones son solo para los fines de esta sección y no se utilizarán para determinar la cobertura bajo la Ley de la Asociación de Garantía de Seguros de Vida y Salud de California (Artículo 14.7 (que comienza con la Sección 1067)):
(1)CA Seguro Code § 1033(d)(1) “Acuerdos de financiación” significa aquellos acuerdos autorizados para ser entregados o emitidos de conformidad con la Sección 10541.
(2)CA Seguro Code § 1033(d)(2) “Anualidad” significa solo aquellos contratos de anualidad, incluidas las anualidades con período cierto emitidas por una aseguradora de vida, que requieren para su emisión legal un certificado de autoridad del comisionado, y excluye sin limitación todos los instrumentos para los cuales no se requiere el certificado de autoridad del comisionado, tales como pagarés, préstamos a plazos, instrumentos negociables, hipotecas y obligaciones.
(3)CA Seguro Code § 1033(d)(3) Los contratos de reaseguro no se incluirán como pólizas o contratos de seguro o anualidades, ni como acuerdos de financiación. Sin embargo, cualquier póliza o contrato de seguro o anualidad, incluido cualquier acuerdo de financiación, que sea asumido por una aseguradora bajo un acuerdo de reaseguro de asunción de conformidad con un plan de liquidación, rehabilitación o reorganización, a menos que el plan disponga lo contrario, se considerará que conserva la fecha de emisión de la póliza o contrato de seguro o anualidad original, o del acuerdo de financiación que se asume.
(e)CA Seguro Code § 1033(e) Las disposiciones de esta sección son divisibles. Si alguna parte de esta sección se considera inválida o es anulada por la ley federal, el resto de la sección y su aplicación no se verán afectadas. Específicamente, si cualquiera de los párrafos (1) a (6), ambos inclusive, del subapartado (a) se considera inválido o anulado por la ley federal, las reclamaciones incluidas en el párrafo inválido se incluirán en el párrafo (7) del subapartado (a), y los párrafos restantes no se verán afectados por ello.
(f)CA Seguro Code § 1033(f) No se realizará ningún pago a ningún acreedor en los párrafos (8) o (9) del subapartado (a), a menos que todas las reclamaciones en los párrafos (3) a (7), ambos inclusive, del subapartado (a) hayan sido pagadas en su totalidad, junto con los intereses al tipo legal desde la fecha de la orden de inicio del procedimiento o la fecha en que la reclamación se liquidó, la que sea posterior. En los procedimientos que involucren a compañías de seguros de vida, no se realizará ningún pago por ninguna reclamación en el párrafo (7), (8) o (9) del subapartado (a) a menos y hasta que todas las reclamaciones en el párrafo (1) del subapartado (a) hayan sido pagadas en su totalidad, junto con los intereses al tipo legal, todas las reclamaciones en el párrafo (2) del subapartado (a) hayan sido pagadas por el valor total de la póliza o contrato en que se basa la reclamación, a partir del momento de la distribución a los reclamantes, y todas las reclamaciones en los párrafos (3) a (6), ambos inclusive, del subapartado (a) hayan sido pagadas en su totalidad, junto con los intereses al tipo legal desde la fecha de la orden de inicio del procedimiento. No obstante las disposiciones de este subapartado, no se realizará ningún pago de intereses a ninguna asociación de garantía de seguros que reciba desembolsos de acceso anticipado del patrimonio de conformidad con la Sección 1035.5.

Section § 1033.5

Explanation

Esta sección describe las responsabilidades de los tomadores de pólizas, aseguradores y asociaciones de garantía durante la liquidación de un asegurador, particularmente en relación con los acuerdos de deducible donde los tomadores de pólizas deben cubrir reclamaciones hasta un cierto monto. Si un asegurador quiebra, la Asociación de Garantía de Seguros de California y otras asociaciones de garantía intervienen para cubrir las reclamaciones más allá del monto del deducible, de manera similar a lo que habría hecho el asegurador.

La garantía mantenida por el asegurador para asegurar estos acuerdos es gestionada por el liquidador, pero no se considera parte de los activos generales del asegurador. Si una reclamación no está cubierta por una asociación de garantía y el tomador de póliza no puede gestionarla, el liquidador puede usar la garantía disponible para pagarla. El liquidador debe asignar equitativamente la garantía entre las diferentes obligaciones de la póliza e informar a las asociaciones de garantía sobre estas asignaciones.

Los tomadores de pólizas que tienen acuerdos para financiar sus propias reclamaciones deben continuar a menos que una garantía insuficiente obligue al liquidador a intervenir. El liquidador trabajará con las asociaciones de garantía para asegurar que las reclamaciones estén cubiertas, utilizando la garantía cuando sea necesario. Las asociaciones de garantía pueden buscar el cobro directo si es necesario.

La sección enfatiza el manejo justo de las obligaciones pendientes, el mantenimiento de suficiente garantía en todo momento y la resolución de disputas en los tribunales si es necesario. Solo se aplica a las insolvencias de aseguradores ocurridas después del 1 de enero de 2006.

(a)CA Seguro Code § 1033.5(a) El propósito de esta sección es aclarar los derechos y obligaciones de los tomadores de pólizas, reclamantes, fondos de garantía, incluida la Asociación de Garantía de Seguros de California, y el liquidador con respecto a un acuerdo de deducible celebrado entre un tomador de póliza y un asegurador sujeto a procedimientos de liquidación conforme a este artículo. Estos acuerdos se conocen comúnmente como pólizas o programas de “deducible grande”, aunque el monto real del deducible puede variar significativamente y de hecho no ser grande en cantidad. Los montos de los deducibles bajo estos acuerdos pueden variar desde tan solo cinco mil dólares ($5,000) hasta $1,000,000 o más. Esta sección se interpretará de tal manera que las obligaciones de pago de reclamaciones de las asociaciones de garantía, incluida la Asociación de Garantía de Seguros de California, en total derivadas de los acuerdos de deducible, sean sustancialmente equivalentes a las del asegurador, salvo que se disponga lo contrario en el estatuto habilitante de cada asociación de garantía, incluido el de la Asociación de Garantía de Seguros de California, si el asegurador hubiera continuado en el negocio y no hubiera sido objeto de un procedimiento de liquidación.
(b)CA Seguro Code § 1033.5(b) No obstante cualquier otra disposición de ley o contrato en contrario, cualquier garantía mantenida por o en beneficio de, o asignada al, asegurador o al liquidador para asegurar las obligaciones de un tomador de póliza bajo un acuerdo de deducible y cualquier pago de reembolso al liquidador bajo un acuerdo de deducible se considerará propiedad de la compañía liquidada, pero no serán activos generales de la compañía liquidada. El liquidador mantendrá, administrará y distribuirá todas dichas garantías y pagos de reembolso de deducibles únicamente según lo dispuesto en esta sección.
(c)CA Seguro Code § 1033.5(c) Si una reclamación sujeta a un acuerdo de deducible y garantizada por una garantía no está cubierta por una asociación de garantía o la Asociación de Garantía de Seguros de California y el tomador de póliza no está dispuesto o no puede hacerse cargo de la gestión y el pago de las reclamaciones no cubiertas, el liquidador ajustará y pagará las reclamaciones no cubiertas utilizando la garantía, pero solo en la medida en que la garantía disponible, después de la asignación conforme a la subdivisión (d), sea suficiente para pagar todas las reclamaciones pendientes y anticipadas. Si la garantía se agota y el tomador de póliza no puede proporcionar fondos para pagar las reclamaciones restantes dentro del deducible después de que se hayan agotado todos los medios razonables de cobro contra el tomador de póliza, las reclamaciones restantes serán reclamaciones contra el patrimonio del asegurador, sujetas a las demás disposiciones de este artículo relativas a la presentación y admisión de reclamaciones. Cuando el liquidador determine que la garantía es insuficiente para pagar todas las reclamaciones adicionales y anticipadas, el liquidador podrá presentar un plan para asignar equitativamente la garantía entre los reclamantes, sujeto a la aprobación judicial.
(d)Copy CA Seguro Code § 1033.5(d)
(1)Copy CA Seguro Code § 1033.5(d)(1) En la medida en que el liquidador posea garantía proporcionada por un tomador de póliza que fue obtenida para asegurar un acuerdo de deducible y para asegurar otras obligaciones del tomador de póliza de pagar al asegurador, directa o indirectamente, montos que se conviertan en activos del patrimonio, tales como obligaciones de reaseguro bajo un programa de reaseguro cautivo u obligaciones de prima ajustable bajo una póliza de seguro con calificación retrospectiva o donde la prima adeudada está sujeta a ajuste basado en la experiencia de pérdida real, el liquidador asignará equitativamente la garantía entre esas obligaciones y administrará la garantía asignada al acuerdo de deducible de conformidad con esta sección.
(2)CA Seguro Code § 1033.5(d)(2) Con respecto a la garantía asignada a las obligaciones bajo el acuerdo de deducible, si la garantía aseguraba obligaciones de reembolso bajo más de una línea de seguro, entonces la garantía se asignará equitativamente entre las diversas líneas basándose en la exposición final estimada dentro del monto del deducible para cada línea.
(3)CA Seguro Code § 1033.5(d)(3) El liquidador informará a las asociaciones de garantía o a la Asociación de Garantía de Seguros de California que estén o puedan estar obligadas por reclamaciones contra el asegurador del método y los detalles de cada asignación realizada conforme a esta subdivisión.
(4)CA Seguro Code § 1033.5(d)(4) El liquidador tendrá derecho a deducir de la garantía o de los reembolsos del deducible los gastos razonables y reales incurridos en relación con el cobro de la garantía y los reembolsos del deducible conforme a esta sección.
(e)Copy CA Seguro Code § 1033.5(e)
(1)Copy CA Seguro Code § 1033.5(e)(1) Independientemente de si existe garantía, si el asegurador insolvente ha acordado contractualmente permitir al tomador de póliza financiar sus propias reclamaciones dentro del monto del deducible conforme a un acuerdo de deducible, ya sea a través de la propia administración de sus reclamaciones por parte del tomador de póliza o mediante la provisión de fondos directamente a un administrador externo que administre las reclamaciones, el liquidador permitirá que el acuerdo de financiación continúe y, cuando sea aplicable, hará cumplir el acuerdo en la mayor medida posible. La financiación de cualquiera de estas reclamaciones por parte del tomador de póliza dentro del monto del deducible, incluyendo, pero no limitado a, cualquiera de estas reclamaciones por parte del tomador de póliza o del reclamante tercero, impedirá una reclamación por ese monto en el procedimiento de liquidación.
(2)CA Seguro Code § 1033.5(e)(2) La financiación de reclamaciones conforme al párrafo (1) extinguirá la obligación, si la hubiera, de una asociación de garantía o de la Asociación de Garantía de Seguros de California de pagar las reclamaciones dentro del monto del deducible, así como la obligación, si la hubiera, del tomador de póliza o del administrador externo de reembolsar a la asociación de garantía o a la Asociación de Garantía de Seguros de California. El liquidador no realizará ningún tipo de cargo contra ninguna asociación de garantía o la Asociación de Garantía de Seguros de California basándose en la financiación por parte del tomador de póliza del pago de reclamaciones realizado conforme al mecanismo establecido en esta subdivisión. La financiación de estas reclamaciones por parte de los tomadores de póliza no limitará ni perjudicará ningún derecho que la asociación de garantía o la Asociación de Garantía de Seguros de California puedan tener con respecto a estas reclamaciones bajo la ley estatal. Cualquier tomador de póliza que financie sus propias reclamaciones bajo las disposiciones de esta subdivisión deberá proporcionar a la asociación de garantía o a la Asociación de Garantía de Seguros de California toda la información relevante sobre la reclamación siempre que la responsabilidad reservada del tomador de póliza por la reclamación sea igual o superior al 50 por ciento del monto del deducible de la reclamación.
(f)Copy CA Seguro Code § 1033.5(f)
(1)Copy CA Seguro Code § 1033.5(f)(1) Si el asegurador no ha acordado contractualmente permitir al tomador de póliza financiar sus propias reclamaciones dentro del monto del deducible, en la medida en que una asociación de garantía o la Asociación de Garantía de Seguros de California esté obligada por la ley estatal aplicable a pagar cualquier reclamación por la cual el asegurador tendría o habría tenido derecho a reembolso del tomador de póliza bajo los términos del acuerdo de deducible, y en la medida en que las reclamaciones no hayan sido pagadas por un tomador de póliza o un tercero, el liquidador facturará prontamente al tomador de póliza el reembolso. El tomador de póliza pagará esa cantidad al liquidador en beneficio de la Asociación de Garantía de Seguros de California o de la asociación de garantía que pagó las reclamaciones. Ni la insolvencia del asegurador, ni su incapacidad para cumplir cualquiera de sus obligaciones bajo el acuerdo de deducible, será una defensa a la obligación de reembolso del tomador de póliza bajo el acuerdo de deducible.
(2)CA Seguro Code § 1033.5(f)(2) Cuando se cobren los reembolsos del tomador de póliza conforme al párrafo (1), el liquidador reembolsará prontamente a la asociación de garantía o a la Asociación de Garantía de Seguros de California por las reclamaciones pagadas que estaban sujetas al deducible. Si el tomador de póliza no paga los montos adeudados dentro de los 60 días posteriores a la fecha de vencimiento de la factura de los reembolsos, el liquidador utilizará la garantía en la medida necesaria para reembolsar a la asociación de garantía o a la Asociación de Garantía de Seguros de California, y, al mismo tiempo, podrá emprender otros esfuerzos de cobro contra el tomador de póliza. Si más de una asociación de garantía o la Asociación de Garantía de Seguros de California tiene una reclamación contra la misma garantía, y la garantía disponible, después de la asignación conforme a la subdivisión (d), junto con los esfuerzos de facturación y cobro, son insuficientes para pagar a cada asociación de garantía o a la Asociación de Garantía de Seguros de California en su totalidad, entonces el liquidador prorrateará los pagos a cada asociación de garantía o a la Asociación de Garantía de Seguros de California basándose en la relación que el monto de las reclamaciones que cada asociación de garantía o la Asociación de Garantía de Seguros de California ha pagado guarda con el total de todas las reclamaciones pagadas por la asociación de garantía o la Asociación de Garantía de Seguros de California.
(g)Copy CA Seguro Code § 1033.5(g)
(1)Copy CA Seguro Code § 1033.5(g)(1) Con respecto a los pagos de reclamaciones realizados por cualquier asociación de garantía o la Asociación de Garantía de Seguros de California, el liquidador proporcionará prontamente al tribunal, con copia a la asociación de garantía o a la Asociación de Garantía de Seguros de California, un informe completo de las actividades de facturación y cobro de deducibles del liquidador, incluyendo copias de las facturaciones a los tomadores de póliza cuando se emitan, los reembolsos cobrados, los montos disponibles y el uso de la garantía para cada tomador de póliza, y cualquier prorrateo de pagos cuando ocurra. Si el liquidador no realiza un esfuerzo de buena fe, dentro de los 120 días de recibir un informe de pago de reclamaciones, para cobrar los reembolsos adeudados por un tomador de póliza bajo un acuerdo de deducible basado en pagos de reclamaciones realizados por una o más asociaciones de garantía o la Asociación de Garantía de Seguros de California, entonces la asociación de garantía o la Asociación de Garantía de Seguros de California podrá perseguir el cobro de los tomadores de póliza directamente sobre la misma base que el liquidador, y con los mismos derechos y recursos, y deberá informar al liquidador de cualquier monto así cobrado de cada tomador de póliza. En la medida en que la asociación de garantía o la Asociación de Garantía de Seguros de California pague reclamaciones dentro del monto del deducible, pero no sea reembolsada por el liquidador bajo esta sección o por pagos del tomador de póliza de los esfuerzos de cobro de la asociación de garantía o de la Asociación de Garantía de Seguros de California, la asociación de garantía o la Asociación de Garantía de Seguros de California tendrá una reclamación contra el patrimonio del asegurador insolvente por los pagos de reclamaciones no reembolsados.
(2)CA Seguro Code § 1033.5(g)(2) El liquidador ajustará periódicamente la garantía mantenida a medida que se satisfagan las reclamaciones sujetas al acuerdo de deducible, siempre que se mantenga una garantía adecuada para asegurar la obligación final estimada total del tomador de póliza más un factor de seguridad razonable, y siempre que el liquidador no estará obligado a ajustar la garantía más de una vez al año. Las asociaciones de garantía o la Asociación de Garantía de Seguros de California serán informadas de cualquier ajuste de la garantía, incluyendo, pero no limitado a, la base para el ajuste. Una vez que todas las reclamaciones cubiertas por la garantía hayan sido pagadas y el liquidador esté satisfecho de que no se pueden presentar nuevas reclamaciones, el liquidador liberará cualquier garantía restante al tomador de póliza.
(h)CA Seguro Code § 1033.5(h) El tribunal con jurisdicción sobre los procedimientos de liquidación tendrá jurisdicción para resolver disputas que surjan bajo esta disposición.
(i)CA Seguro Code § 1033.5(i) Nada en esta sección tiene la intención de limitar o afectar negativamente ningún derecho que una asociación de garantía o la Asociación de Garantía de Seguros de California puedan tener bajo la ley estatal aplicable para obtener reembolso de ciertas clases de tomadores de póliza por pagos de reclamaciones realizados por la asociación de garantía o la Asociación de Garantía de Seguros de California bajo pólizas del asegurador insolvente, o por gastos relacionados en los que incurran la asociación de garantía o la Asociación de Garantía de Seguros de California.
(j)CA Seguro Code § 1033.5(j) Esta sección se aplicará únicamente con respecto a las insolvencias que ocurran a partir del 1 de enero de 2006.
(k)CA Seguro Code § 1033.5(k) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Seguro Code § 1033.5(k)(1) “Garantía” significa cualquier forma de seguridad mantenida para asegurar las obligaciones de un tomador de póliza bajo un acuerdo de deducible con un asegurador sujeto a una orden de liquidación conforme a este artículo.
(2)CA Seguro Code § 1033.5(k)(2) “Acuerdo de deducible” significa cualquier póliza, endoso, contrato o acuerdo de seguridad, o una combinación de cualquiera de esos elementos, que establece que el tomador de póliza asuma el riesgo de pérdida dentro de un monto especificado por reclamación u ocurrencia cubierta bajo una póliza de seguro, y puede estar sujeto al límite agregado de las obligaciones de reembolso del tomador de póliza.
(3)CA Seguro Code § 1033.5(k)(3) “Reclamación no cubierta” significa una reclamación que está sujeta a un acuerdo de deducible y no está cubierta por una asociación de garantía o la Asociación de Garantía de Seguros de California.
(l)CA Seguro Code § 1033.5(l) Esta sección se aplicará a las reclamaciones financiadas por una asociación de garantía o la Asociación de Garantía de Seguros de California en exceso del deducible solo si la subdivisión (e) es aplicable.

Section § 1034

Explanation

Esta ley describe lo que se considera una 'preferencia' en cuanto a la transferencia de bienes antes de solicitar la liquidación. Una preferencia ocurre cuando alguien transfiere sus bienes a un acreedor para pagar una deuda anterior, y esto sucede dentro de un año antes de la presentación de una solicitud de liquidación. Dicha transferencia otorga a ese acreedor una ventaja sobre los demás. Acciones específicas como transferencias de bienes, creación de gravámenes y sentencias son ejemplos. Si existe una orden de conservación, las preferencias podrían considerarse si se realizaron dentro de un año de esta orden o dos años antes de la liquidación, lo que sea más corto.

Las preferencias pueden anularse si se realizaron cuatro meses antes de la presentación de la liquidación, si el acreedor sabía que el deudor era insolvente, o si el acreedor tenía una influencia significativa sobre el deudor, como propietarios o accionistas mayoritarios. El liquidador puede recuperar dichos activos, y los tribunales pueden asegurar que los activos beneficien el patrimonio del deudor, preservando cualquier gravamen para uso del liquidador.

(a)CA Seguro Code § 1034(a) Una preferencia es una transferencia de cualquiera de los bienes de la persona contra la que se procede a o para beneficio de un acreedor, por o a cuenta de una deuda preexistente, realizada o sufrida por la persona contra la que se procede dentro de un año antes de la presentación de una solicitud de liquidación conforme a la Sección 1016, cuyo efecto de dicha transferencia puede ser permitir al acreedor obtener un porcentaje mayor de esta deuda que el que recibiría otro acreedor de la misma clase. Las siguientes transacciones estarán entre aquellas que pueden considerarse una preferencia:
(1)CA Seguro Code § 1034(a)(1) Una transferencia de bienes de la persona contra la que se procede.
(2)CA Seguro Code § 1034(a)(2) La creación de un gravamen sobre los bienes de la persona contra la que se procede.
(3)CA Seguro Code § 1034(a)(3) El registro de una sentencia contra la persona contra la que se procede.
(4)CA Seguro Code § 1034(a)(4) Las transferencias u otros pagos realizados por la persona contra la que se procede conforme a la subdivisión (f) de la Sección 10506 en apoyo de las garantías contempladas en la Sección 10506.4.
(b)CA Seguro Code § 1034(b) Si se emite una orden de liquidación conforme a la Sección 1016 mientras la persona contra la que se procede ya está sujeta a una orden de conservación, entonces las transferencias descritas en la subdivisión (a) se considerarán preferencias si se realizaron o sufrieron dentro de un año antes de la presentación de la solicitud de conservación exitosa, o dentro de dos años antes de la presentación de la solicitud de liquidación exitosa, lo que sea más corto.
(c)CA Seguro Code § 1034(c) Cualquier preferencia podrá ser anulada por el liquidador si se aplica cualquiera de los siguientes supuestos:
(1)CA Seguro Code § 1034(c)(1) La transferencia se realizó dentro de los cuatro meses anteriores a la presentación de la solicitud.
(2)CA Seguro Code § 1034(c)(2) El acreedor que recibió la transferencia o que se benefició de ella, o su agente actuando en relación con la misma, tenía, en el momento en que se realizó la transferencia, motivos razonables para creer que la persona contra la que se procede era insolvente o estaba a punto de volverse insolvente.
(3)CA Seguro Code § 1034(c)(3) El acreedor que recibió la transferencia era un funcionario, o cualquier empleado o abogado u otra persona que de hecho estuviera en una posición de influencia comparable en la persona contra la que se procede a la de un funcionario, independientemente de si la persona ocupaba ese cargo, o cualquier accionista que posea directa o indirectamente más del 5 por ciento de cualquier clase de cualquier valor de renta variable emitido por la persona contra la que se procede, o cualquier otra persona, empresa, corporación, asociación o agrupación de personas con las que la persona contra la que se procede no negoció en condiciones de plena competencia.
(d)CA Seguro Code § 1034(d) Cuando la preferencia sea anulable, el liquidador podrá recuperar la propiedad o, si ha sido convertida, su valor de cualquier persona que haya recibido o convertido la propiedad; excepto cuando un comprador o titular de gravamen de buena fe haya dado un valor equivalente inferior al justo, el comprador o titular de gravamen tendrá un gravamen sobre la propiedad en la medida de la contraprestación realmente entregada. Cuando una preferencia por medio de gravamen o título de garantía sea anulable, el tribunal podrá, previa notificación debida, ordenar que el gravamen o título se preserve en beneficio del patrimonio, en cuyo caso el gravamen o título pasará al liquidador.

Section § 1034.1

Explanation

Esta ley se centra en las transferencias y obligaciones realizadas por una persona o entidad que enfrenta una liquidación o conservación, estableciendo que las acciones tomadas dentro del año anterior a la presentación de la solicitud pueden considerarse fraudulentas si se realizan sin una contraprestación justa o con la intención de engañar a los acreedores. Si estas transferencias son fraudulentas, el comisionado puede anularlas a menos que alguien de buena fe haya proporcionado un valor justo. La transferencia u obligación de bienes solo es válida cuando está completamente perfeccionada, lo que significa que nadie puede reclamar derechos superiores más adelante. Además, las transferencias fraudulentas hacen que el receptor sea personalmente responsable de rendir cuentas por ellas.

En cuanto a las transacciones que involucran a reaseguradores, si estas implican la liberación de cualquier parte de un contrato de reaseguro sin un valor justo y ocurrieron dentro del año anterior a la solicitud de conservación, pueden ser anuladas. Dichas transacciones pueden deshacerse en un plazo de dos años, restaurando a las partes a su estado anterior a la transacción, lo que permite hacer cumplir el contrato de reaseguro tal como existía originalmente.

(a)CA Seguro Code § 1034.1(a) Toda transferencia realizada o sufrida y toda obligación contraída por una persona contra la que se ha iniciado un procedimiento dentro del año anterior a la presentación de una petición exitosa de conservación o liquidación conforme a este artículo es fraudulenta con respecto a los acreedores existentes en ese momento y futuros si se realizó o contrajo sin una contraprestación justa, o con la intención real de obstaculizar, retrasar o defraudar a los acreedores existentes o futuros.
(b)CA Seguro Code § 1034.1(b) Una transferencia realizada o una obligación contraída por una persona contra la que se ha iniciado un procedimiento conforme a este artículo, que sea fraudulenta según esta sección, podrá ser anulada por el comisionado, excepto en cuanto a una persona que de buena fe sea un comprador, titular de un gravamen o acreedor por un valor equivalente justo actual, y excepto que cualquier comprador, titular de un gravamen o acreedor que de buena fe haya dado una contraprestación inferior a la justa por esa transferencia, gravamen u obligación, podrá retener la propiedad, el gravamen o la obligación como garantía de reembolso. El tribunal podrá, previa notificación debida, ordenar que dicha transferencia u obligación se preserve en beneficio del patrimonio, y en ese caso, el comisionado sucederá y podrá hacer valer los derechos del comprador, titular del gravamen o acreedor.
(1)CA Seguro Code § 1034.1(b)(1) Una transferencia de bienes distintos de bienes inmuebles se considerará realizada o sufrida cuando esté tan perfeccionada que ningún gravamen posterior obtenible mediante procedimientos legales o equitativos sobre un contrato simple podría ser superior a los derechos del cesionario.
(2)CA Seguro Code § 1034.1(b)(2) Una transferencia de bienes inmuebles se considerará realizada o sufrida cuando esté tan perfeccionada que ningún comprador de buena fe posterior de la persona contra la que se ha iniciado el procedimiento podría obtener derechos superiores a los derechos del cesionario.
(3)CA Seguro Code § 1034.1(b)(3) Una transferencia que crea un gravamen equitativo no se considerará perfeccionada si existen medios disponibles por los cuales se podría crear un gravamen legal.
(4)CA Seguro Code § 1034.1(b)(4) Cualquier transferencia no perfeccionada antes de la presentación de una petición de liquidación se considerará realizada inmediatamente antes de la presentación de la petición exitosa.
(5)CA Seguro Code § 1034.1(b)(5) Las disposiciones de esta subdivisión se aplican independientemente de si existen o existieron acreedores que podrían haber obtenido gravámenes o personas que podrían haberse convertido en compradores de buena fe.
(c)CA Seguro Code § 1034.1(c) Toda persona que reciba cualquier propiedad de la persona contra la que se ha iniciado el procedimiento o cualquier beneficio de la misma que constituya una transferencia fraudulenta conforme a la subdivisión (a) será personalmente responsable de ello y estará obligada a rendir cuentas al comisionado.
(d)CA Seguro Code § 1034.1(d) Cualquier transacción de la persona contra la que se ha iniciado el procedimiento con un reasegurador estará sujeta a anulación por parte del comisionado conforme a la subdivisión (b) si se cumplen las dos condiciones siguientes:
(1)CA Seguro Code § 1034.1(d)(1) La transacción consiste en la terminación, ajuste o liquidación de un contrato de reaseguro en la que el reasegurador queda liberado de cualquier parte de su obligación de pagar la parte de las pérdidas originalmente especificada que se habían producido antes del momento de la transacción, a menos que el reasegurador dé un valor equivalente justo actual por la liberación.
(2)CA Seguro Code § 1034.1(d)(2) Cualquier parte de la transacción tuvo lugar dentro del año anterior a la fecha de presentación de la petición mediante la cual se inició la conservación o liquidación.
El comisionado podrá anular la transacción en cualquier momento dentro de los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigor de la transacción. Si la transacción es anulada, las partes volverán a su posición respectiva como si la transacción no hubiera ocurrido, y el comisionado podrá hacer cumplir el contrato de reaseguro tal como existía antes de la transferencia.

Section § 1035

Explanation

Esta ley permite al comisionado de seguros contratar comisionados adjuntos especiales, secretarios y asistentes para ayudar a gestionar casos relacionados con la conservación, liquidación u otras gestiones de los negocios y bienes de una persona. El comisionado debe informar al Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo sobre dichos nombramientos. Los costos de estas contrataciones se pagan con los activos de la persona, pero si no hay suficientes activos líquidos, el departamento cubre los costos, que luego deben ser reembolsados. Además, cualquier persona nombrada como director ejecutivo de la Oficina de Conservación y Liquidación del departamento debe ser confirmada por el Senado.

(a)CA Seguro Code § 1035(a) En cualquier procedimiento bajo este artículo, el comisionado podrá nombrar y emplear, bajo su firma y sello oficial, comisionados adjuntos especiales, como sus agentes, y emplear secretarios y asistentes, y otorgar a cada uno de ellos las facultades que considere necesarias. Al nombrar o emplear comisionados adjuntos especiales o funcionarios ejecutivos, el comisionado notificará por escrito al Presidente del Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo de la acción. Los costos de emplear comisionados adjuntos especiales, secretarios y asistentes nombrados para llevar a cabo este artículo, y todos los gastos de tomar posesión, conservar, dirigir, liquidar, disponer o de cualquier otra forma gestionar los negocios y bienes de esa persona bajo este artículo, serán fijados por el comisionado, sujetos a la aprobación del tribunal, y se pagarán con cargo a los activos de esa persona al departamento. En caso de que los bienes de esa persona no contengan efectivo o activos líquidos suficientes para sufragar el costo de los servicios que deben realizarse según los términos de este artículo, el comisionado podrá, en cualquier momento o de vez en cuando, pagar el costo de esos servicios con cargo a la asignación para el mantenimiento del departamento, pero no con cargo a los activos de otros patrimonios. Cualquier cantidad así pagada se considerará gastos de administración y se reembolsará al fondo con cargo a los primeros fondos disponibles en el patrimonio.
(b)CA Seguro Code § 1035(b) Cualquier persona nombrada por el comisionado para servir en calidad de director ejecutivo de la Oficina de Conservación y Liquidación del departamento estará sujeta a la confirmación del Senado.

Section § 1035.2

Explanation

Los empleados de la Oficina de Conservación y Liquidación deben seguir las mismas reglas de conflicto de intereses y requisitos de divulgación financiera que los empleados del departamento. Antes del 1 de febrero de 2002, el departamento tuvo que identificar cualquier actividad de estos empleados que pudiera entrar en conflicto con sus deberes oficiales. También tuvo que crear un Código de Conflictos de Intereses y desarrollar las regulaciones necesarias como medidas de emergencia. Además, los contratistas que trabajan con la oficina deben adherirse a los mismos estándares de conflicto de intereses que se aplicarían si estuvieran tratando con el departamento. El departamento es responsable de garantizar el cumplimiento de estas regulaciones tanto por parte de los empleados como de los contratistas.

(a)CA Seguro Code § 1035.2(a) Los funcionarios y empleados de la Oficina de Conservación y Liquidación están sujetos a todas las disposiciones sobre conflictos de intereses y requisitos de divulgación financiera que se aplicarían si fueran empleados del departamento.
(b)Copy CA Seguro Code § 1035.2(b)
(1)Copy CA Seguro Code § 1035.2(b)(1) Antes del 1 de febrero de 2002, el departamento determinará, de conformidad con las disposiciones de la Sección 19990 del Código de Gobierno, aquellas actividades de los funcionarios y empleados de la Oficina de Conservación y Liquidación que sean inconsistentes, incompatibles o en conflicto con sus deberes como funcionarios o empleados de dicha oficina.
(2)CA Seguro Code § 1035.2(b)(2) Antes del 1 de febrero de 2002, el departamento adoptará y promulgará un Código de Conflictos de Intereses de conformidad con las disposiciones del Artículo 3 (que comienza con la Sección 87300) del Capítulo 7 del Título 9 del Código de Gobierno, relativo a los funcionarios y empleados de la Oficina de Conservación y Liquidación. El Código de Conflictos de Intereses y cualquier otra reglamentación necesaria para implementar esta sección serán promulgados por el departamento como reglamentos de emergencia.
(c)CA Seguro Code § 1035.2(c) Las disposiciones del Capítulo 7 (que comienza con la Sección 87100) del Título 9 del Código de Gobierno se aplicarán a una persona que contrate con la Oficina de Conservación y Liquidación en la misma medida en que se aplicarían si esa persona estuviera celebrando la misma o una relación contractual similar con el departamento.
(d)CA Seguro Code § 1035.2(d) El departamento garantizará que los funcionarios y empleados de la Oficina de Conservación y Liquidación y las personas que contraten con dicha oficina cumplan con todas las disposiciones de esta sección.

Section § 1035.5

Explanation

Esta ley explica el proceso para distribuir los activos de una compañía de seguros insolvente. El comisionado de seguros del estado debe solicitar al tribunal la aprobación para distribuir estos activos dentro de los 120 días siguientes a una orden de liquidación.

Estos activos se entregan principalmente a varias asociaciones de garantía de seguros, que ayudan a pagar a los asegurados de la aseguradora insolvente. El plan de distribución de activos debe reservar fondos para la administración y los acreedores garantizados, y asignar los activos de manera justa entre estas asociaciones. Si es necesario, las asociaciones deben acordar devolver los activos si se necesitan para pagar reclamaciones de mayor prioridad. Existen requisitos para que las asociaciones informen sobre cómo utilizan los fondos.

Los pagos deben ser al menos iguales a las reclamaciones ya realizadas por las asociaciones, pero pueden variar según los activos disponibles. Si los fondos se retienen en otros estados, el monto desembolsado se ajustará. Se debe notificar con antelación la solicitud judicial a las asociaciones pertinentes y a los comisionados de seguros estatales.

No obstante lo dispuesto en el Artículo 14 (que comienza con la Sección 1010), con respecto únicamente a aquellas aseguradoras sujetas a este artículo:
(a)CA Seguro Code § 1035.5(a) Dentro de los 120 días siguientes a la emisión de una orden que disponga la liquidación y disolución del negocio de una aseguradora insolvente conforme a la Sección 1016, el comisionado solicitará al tribunal la aprobación de una propuesta para desembolsar los activos de la aseguradora, de vez en cuando a medida que dichos activos estén disponibles, a la Asociación de Garantía de Seguros de California, o a la Asociación de Garantía de Seguros de Vida y Salud de California, y a cualquier entidad o persona que realice una función similar en otro estado.
(b)CA Seguro Code § 1035.5(b) La propuesta deberá incluir al menos las siguientes disposiciones para:
(1)CA Seguro Code § 1035.5(b)(1) Reservar cantidades para el pago de gastos de administración y el pago de reclamaciones de acreedores garantizados (hasta el valor de la garantía mantenida) y reclamaciones que se encuentren dentro de las prioridades establecidas en los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, de la subdivisión (a) de la Sección 1033.
(2)CA Seguro Code § 1035.5(b)(2) Desembolso de los activos reunidos hasta la fecha y desembolsos posteriores de activos a medida que estén disponibles.
(3)CA Seguro Code § 1035.5(b)(3) Asignación equitativa de los desembolsos a cada una de las asociaciones con derecho a ellos.
(4)CA Seguro Code § 1035.5(b)(4) La obtención por parte del comisionado de cada una de las asociaciones con derecho a desembolsos conforme a esta sección de un acuerdo para devolver al comisionado aquellos activos previamente desembolsados que puedan ser necesarios para pagar reclamaciones de acreedores garantizados y reclamaciones que se encuentren dentro de las prioridades establecidas en los párrafos (1) a (5), ambos inclusive, de la subdivisión (a) de la Sección 1033 de acuerdo con las prioridades. No se exigirá fianza a ninguna asociación.
(5)CA Seguro Code § 1035.5(b)(5) Un informe completo que la asociación deberá presentar al comisionado, rindiendo cuentas de todos los activos así desembolsados a la asociación, todos los desembolsos realizados a partir de ellos, cualquier interés devengado por la asociación sobre los activos, y cualquier otro asunto que el tribunal pueda ordenar.
(c)CA Seguro Code § 1035.5(c) La propuesta del comisionado deberá prever desembolsos a las asociaciones por importes estimados al menos iguales a los pagos de reclamaciones realizados o a realizar por las asociaciones por los cuales dichas asociaciones podrían presentar una reclamación contra el comisionado, y deberá prever además que si los activos disponibles para desembolso de vez en cuando no igualan o exceden el importe de los pagos de reclamaciones realizados o a realizar por las asociaciones, entonces los desembolsos serán por el importe de los activos disponibles. Las reservas de la aseguradora insolvente en la fecha de la orden de liquidación se utilizarán para determinar la asignación prorrateada de fondos entre las asociaciones elegibles.
(d)CA Seguro Code § 1035.5(d) El comisionado compensará el importe desembolsado a cualquier entidad o persona que realice una función en cualquier otro estado similar a la función realizada por la Asociación de Garantía de Seguros de California, o la Asociación de Garantía de Seguros de Vida y Salud de California, con el importe de cualquier depósito legal, primas o cualquier otro activo de la aseguradora insolvente mantenido en ese estado.
(e)CA Seguro Code § 1035.5(e) Se notificará dicha solicitud a las asociaciones y a los comisionados de seguros de cada uno de los estados. Cualquier notificación de este tipo se considerará entregada cuando se deposite en el correo certificado de los Estados Unidos, con franqueo de primera clase pagado, al menos 30 días antes de la presentación de dicha solicitud al tribunal. El tribunal podrá tomar medidas sobre la solicitud siempre que se haya dado la notificación requerida anteriormente y siempre que la propuesta del comisionado cumpla con los párrafos (1) y (4) de la subdivisión (b).

Section § 1036

Explanation

Esta ley establece que ciertas normas sobre servicios legales se aplican a todos los procedimientos relacionados con compañías de seguros que tienen problemas financieros. Si el Comisionado de Seguros, quien supervisa estos casos, necesita contratar a un abogado externo al servicio estatal, la decisión del Comisionado sobre cuánto pagar a ese abogado debe ser aprobada por el tribunal. El pago de estos abogados provendrá de los activos de la compañía de seguros en problemas.

La ley también anima al Fiscal General y al Comisionado de Seguros a colaborar y, si es posible, utilizar a los abogados del Departamento de Seguros para estos casos si esto ahorra dinero y beneficia a todas las partes involucradas.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, las disposiciones del Artículo 4 (que comienza con la Sección 11040) del Capítulo 1 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, relativas a los servicios legales, se aplicarán en la institución y tramitación de todos los procedimientos de insolvencia de seguros bajo este código. La compensación de cualquier abogado ajeno al servicio estatal de California que sea empleado conforme a estas disposiciones para representar al comisionado como liquidador será fijada por el comisionado, sujeta a la aprobación del tribunal. La compensación del abogado que represente al comisionado como liquidador se pagará con los activos de la persona contra la cual el comisionado ha procedido bajo este artículo. Es la intención de la Legislatura y la Legislatura considera que es en el mejor interés del pueblo del Estado de California que el Fiscal General y el Comisionado de Seguros consulten y cooperen en cuanto a la utilización de los abogados de la agencia del Departamento de Seguros como asesores legales del comisionado en los procedimientos de insolvencia, judiciales y de otra índole, en la medida en que sea apropiado y consistente con los intereses de las partes beneficiariamente interesadas en dichos procedimientos y si dicho uso resultaría en un ahorro de costos para las partes beneficiariamente interesadas en dichos procedimientos.

Section § 1037

Explanation

Esta ley explica lo que el comisionado de seguros puede hacer cuando toma el control de la propiedad y el negocio de alguien como conservador o liquidador. Puede cobrar el dinero adeudado, mantener el negocio en funcionamiento y gestionar sus deudas. Puede vender o negociar acuerdos de deudas y tomar decisiones sobre la propiedad si el valor excede los $20,000 con la aprobación del tribunal. También puede transferir acciones a un fiduciario e invertir fondos de manera responsable, obteniendo la aprobación del tribunal para inversiones superiores a $100,000. El comisionado tiene amplios poderes para gestionar y disponer de los activos de la manera que mejor beneficie a los acreedores, sin limitarse a lo que se enumera explícitamente en esta ley.

Al tomar posesión de los bienes y negocios de cualquier persona en cualquier procedimiento conforme a este artículo, el comisionado, de forma exclusiva y salvo que se disponga expresamente lo contrario en este artículo, ya sea como conservador o liquidador:
(a)CA Seguro Code § 1037(a) Tendrá autoridad para cobrar todo el dinero adeudado a esa persona, y para realizar cualquier otro acto que sea necesario o conveniente para cobrar, conservar o proteger sus activos, bienes y negocios, y para continuar y dirigir los negocios y asuntos de esa persona o la parte de ellos que le parezca apropiada.
(b)CA Seguro Code § 1037(b) Cobrará todas las deudas vencidas y reclamaciones pertenecientes a esa persona, y tendrá la autoridad para vender, transigir, comprometer o ceder, con el propósito de cobro bajo los términos y condiciones que el comisionado considere mejores, cualquier deuda incobrable o dudosa.
(c)CA Seguro Code § 1037(c) Tendrá autoridad para transigir, comprometer o de cualquier otra manera negociar acuerdos de reclamaciones contra esa persona bajo los términos y condiciones que el comisionado considere más ventajosos para el patrimonio de la persona que está siendo administrada o liquidada o tratada de otra manera conforme a este artículo.
(d)CA Seguro Code § 1037(d) Tendrá autoridad, sin previo aviso, para adquirir, hipotecar, gravar, arrendar, mejorar, vender, transferir, abandonar o de cualquier otra manera disponer o negociar con cualquier bien inmueble o mueble de esa persona a su valor de mercado razonable, o, en casos distintos de adquisición, venta o transferencia sobre la base del valor de mercado razonable, bajo los términos y condiciones que el comisionado considere apropiados. Sin embargo, ninguna transacción que involucre bienes inmuebles o muebles se realizará cuando el valor de mercado de los bienes involucrados exceda la suma de veinte mil dólares ($20,000) sin obtener primero el permiso del tribunal, y solo entonces de acuerdo con los términos que dicho tribunal pueda prescribir.
(e)CA Seguro Code § 1037(e) Tendrá autoridad para transferir a un fiduciario o fiduciarios, bajo un acuerdo de fideicomiso de voto, las acciones de una aseguradora emitidas antes o después al comisionado como conservador o como liquidador en relación con un acuerdo de rehabilitación o reaseguro, o cualquier otro procedimiento conforme a este artículo. Este acuerdo de fideicomiso de voto conferirá al fiduciario o fiduciarios el derecho a votar o representar de otra manera esas acciones, y no será irrevocable por un período superior a 21 años.
(f)CA Seguro Code § 1037(f) Podrá, con el propósito de ejecutar y ejercer cualquiera de los poderes y la autoridad conferidos al comisionado en virtud de este artículo, en nombre de la persona afectada por el procedimiento o en nombre propio del comisionado, iniciar y defender cualquier y todo pleito y otros procedimientos legales, y ejecutar, reconocer y entregar cualquier y todas las escrituras, cesiones, liberaciones y otros instrumentos necesarios y apropiados para llevar a cabo cualquier venta de cualquier bien inmueble y mueble u otra transacción en relación con la administración, liquidación u otra disposición de los activos de la persona afectada por dicho procedimiento; y cualquier escritura u otro instrumento ejecutado de conformidad con la autoridad aquí otorgada será válido y eficaz para todos los propósitos como si hubiera sido ejecutado por la persona afectada por cualquier procedimiento conforme a este artículo o por sus funcionarios de conformidad con la dirección de su junta directiva o autoridad. En los casos en que cualquier bien inmueble vendido por el comisionado en virtud de este artículo se encuentre en un condado distinto del condado donde el procedimiento está pendiente, el comisionado hará que se archive una copia certificada de la orden de su nombramiento, o de la orden que autoriza o ratifica la venta, en la oficina del registrador del condado en el que se encuentre dicho bien.
(g)CA Seguro Code § 1037(g) Tendrá autoridad para invertir y reinvertir, de la manera que el comisionado considere adecuada para los mejores intereses de los acreedores de esa persona, las porciones de los fondos y activos de esa persona en su posesión que no excedan la cantidad de las reservas requeridas por ley para ser mantenidas por esa persona como reservas para pólizas de seguro de vida, contratos de anualidades, acuerdos suplementarios incidentales al negocio de vida, y reservas para pólizas de incapacidad no cancelables, y cuyos fondos y activos no sean inmediatamente distribuibles a los acreedores. Sin embargo, no se realizará ninguna inversión o reinversión que exceda la suma de cien mil dólares ($100,000) sin obtener primero el permiso del tribunal, y solo entonces de acuerdo con los términos que dicho tribunal pueda prescribir. Dicho permiso no será requerido para ninguna inversión o reinversión de esos fondos o activos en fondos administrados por el Tesorero.
La enumeración, en este artículo, de los deberes, poderes y autoridad del comisionado en los procedimientos conforme a este artículo no se interpretará como una limitación para el comisionado, ni excluirá de ninguna manera su derecho a realizar y llevar a cabo otros actos no enumerados específicamente aquí, o no previstos de otra manera, que el comisionado considere necesarios o convenientes para el logro o en apoyo del propósito de dichos procedimientos.

Section § 1038

Explanation
Esta ley establece que si usted está presentando una solicitud conforme a las secciones 1011 o 1016, debe entregar la solicitud a la persona nombrada en ella. Debe entregarla de la misma manera en que se notificaría una citación en persona o como se describe en la sección 1039.

Section § 1039

Explanation

Esta ley ofrece una forma alternativa de entregar documentos legales si las personas que deben recibirlos son difíciles de localizar. Si puede demostrar que alguien se fue de California o se está escondiendo para evitar recibir estos documentos, el tribunal puede permitirle entregarlos de una manera diferente. Esto se aplica a empresas, asociaciones, bolsas de seguros e individuos que están evadiendo la notificación.

En lugar de la notificación requerida por la sección 1038, la notificación podrá, previa solicitud a dicho tribunal, realizarse de la manera que el tribunal ordene siempre que se demuestre satisfactoriamente mediante declaración jurada (a) en el caso de una corporación, que los funcionarios de la corporación a quienes se debe realizar la notificación según lo dispuesto anteriormente, han salido del Estado o se mantienen ocultos en él con la intención de evitar la notificación, o, (b) en el caso de una asociación Lloyd's o una bolsa de interseguro, que el apoderado individual o los funcionarios del apoderado corporativo no pueden ser notificados debido a dicha salida u ocultamiento, o, (c) en el caso de una persona natural, que la persona natural a quien se debe realizar la notificación según lo dispuesto anteriormente, ha salido del Estado o se mantiene oculta en él con la intención de evitar la notificación.

Section § 1040

Explanation

Después de que se emitan ciertas órdenes legales sobre una persona o entidad conforme a la sección 1011 o 1016, el comisionado tiene la facultad de reubicar la oficina principal del caso a San Francisco o Los Ángeles. Si esto ocurre, el tribunal donde se inició el caso originalmente debe enviar todos los documentos al secretario de la nueva ubicación. Una vez trasladado, el caso continuará en la nueva ubicación como si hubiera comenzado allí originalmente.

En cualquier momento después de que se dicte una orden conforme a la sección 1011 o 1016, el comisionado podrá trasladar la oficina principal de la persona contra la que se ha iniciado el procedimiento a la Ciudad y Condado de San Francisco o a la ciudad de Los Ángeles. En caso de tal traslado, el tribunal donde se inició el procedimiento, a solicitud del comisionado, ordenará a su secretario que transmita todos los documentos allí archivados con dicho secretario al secretario de la Ciudad y Condado de San Francisco o del condado de Los Ángeles, según sea el caso. El procedimiento se llevará a cabo a partir de entonces de la misma manera como si se hubiera iniciado en el condado al que se había trasladado.

Section § 1041

Explanation

Esta ley establece que el comisionado es responsable de gestionar todo el dinero recaudado durante los procedimientos pertinentes. Puede depositar este dinero en un banco asegurado por la FDIC, en una cuenta centralizada de la Tesorería del Estado o en fondos administrados por el Tesorero sin necesidad de aprobación judicial, siempre que se mantenga dentro de los límites del seguro. El comisionado también puede invertir este dinero a través del Tesorero en inversiones seguras o bancos. Cualquier ganancia de estas inversiones debe ser devuelta al comisionado, quien luego las distribuirá equitativamente entre los patrimonios participantes, después de deducir los costos asociados con la gestión de estas inversiones.

El comisionado será el custodio de todos los fondos recaudados por él o ella o que lleguen a su posesión en el curso de cualquier procedimiento bajo este artículo, pero el comisionado podrá depositar dichos fondos, o cualquier parte de ellos, sin aprobación judicial en un banco que sea miembro de la Corporación Federal de Seguro de Depósitos (FDIC), siempre y cuando el depósito total no exceda esos límites de seguro federales; en una cuenta bancaria del sistema centralizado de la Tesorería del Estado; o en fondos administrados por el Tesorero.
Se establece además que cualquier dinero depositado por el comisionado de conformidad con esta sección, que el comisionado determine que está disponible para inversión, podrá ser invertido o reinvertido por el Tesorero en cualquiera de los valores descritos en el Artículo 1 (que comienza con la Sección 16430) del Capítulo 3 de la Parte 2 de la División 4 del Título 2 del Código de Gobierno, o colocado en un banco según lo dispuesto en el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 16500) de la Parte 2 de la División 4 del Título 2 del Código de Gobierno, y manejado de la misma manera que el dinero en la Tesorería del Estado. Cualquier incremento recibido de dicha inversión, reinversión o depósito será remitido al comisionado para su asignación, sobre una base adecuada y equitativa, a cada patrimonio que participe en la inversión, reinversión o depósito y depositado y desembolsado según lo dispuesto en la Sección 1037. El Tesorero podrá deducir de dicha remesa una cantidad igual a los costos razonables incurridos en la ejecución de esta sección o podrá facturar al comisionado por dichos costos y el comisionado pagará dichos costos con el dinero recaudado de conformidad con este capítulo.

Section § 1042

Explanation

La ley permite al comisionado y a un comisionado adjunto especial llamar a testigos e interrogarlos bajo juramento sobre cualquier asunto relacionado con un negocio o persona involucrada en ciertos procedimientos. Si un testigo no comparece o se niega a testificar después de ser citado, se le aplicarán las mismas sanciones que se encuentran en otra parte de la ley.

El comisionado y un comisionado adjunto especial nombrado conforme a la sección 1035 tendrán la facultad de citar a testigos y examinarlos bajo juramento sobre cualquier asunto relacionado con los asuntos y negocios de cualquier persona afectada por los procedimientos bajo este artículo. Las sanciones previstas en el Capítulo II, Título III, Parte IV del Código de Procedimiento Civil se aplicarán a cualquier testigo que no comparezca o se niegue a comparecer de acuerdo con dicha citación, o a testificar en relación con la misma.

Section § 1043

Explanation

Esta ley permite al comisionado de seguros, actuando como conservador o liquidador, reestructurar, fusionar o asegurar una compañía con la aprobación judicial. Las personas involucradas en este proceso no pueden ocupar cargos en compañías formadas a partir de la reorganización durante dos años. Violar esto conlleva multas, cárcel o ambas. Si una compañía es rehabilitada o reasegurada, las inversiones deben ser aprobadas por el comisionado. Violar esto también conlleva multas, cárcel o ambas.

En cualquier procedimiento bajo este artículo, el comisionado, como conservador o como liquidador, podrá, sujeto a la aprobación de dicho tribunal, y sujeto a los gravámenes que sean necesarios, mutualizar o reasegurar el negocio de dicha persona, o celebrar acuerdos de rehabilitación. Ningún comisionado que actúe como conservador de dicha persona o que mutualice, fusione o reasegure el negocio de dicha persona o que celebre acuerdos de rehabilitación que afecten a dicha persona, y ningún subcomisionado que haya participado en la administración de los asuntos de dicha persona para el comisionado como conservador, podrá, por un período de dos años a partir de la fecha efectiva de dicha mutualización, reaseguro o rehabilitación, convertirse en funcionario o director de, o servir como funcionario o director de, o servir en cualquier puesto de ganancia o beneficio en, cualquier compañía formada total o parcialmente con los activos o fondos, o cualquier parte de los activos o fondos de dicha persona mutualizada, fusionada, reasegurada o rehabilitada.
Toda persona que infrinja esta disposición es culpable de un delito público y será castigada con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal, o en una cárcel del condado por un período no mayor de un año, o con una multa no mayor de diez mil dólares ($10,000), o con ambas, dicha multa y prisión.
Dichos acuerdos de rehabilitación o reaseguro establecerán que, con posterioridad a su fecha y por el período de tiempo que el comisionado determine, no se realizará ninguna inversión o reinversión de los activos de la persona rehabilitada o reasegurada sin obtener previamente la aprobación por escrito del comisionado.
Toda parte en dicho acuerdo, y todo director, funcionario, agente y empleado de dicha persona, y cualquier otra persona que, a sabiendas y en violación del mismo, dirija o ayude o asista a realizar una inversión o reinversión de cualquiera de dichos activos sin haber obtenido previamente la aprobación por escrito del comisionado, o que realice dicha inversión o reinversión en disconformidad con la aprobación por escrito del comisionado entonces vigente que autorice dicha inversión o reinversión, es culpable de un delito público y será castigada con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal, o en una cárcel del condado o con una multa no mayor de diez mil dólares ($10,000), o con ambas, dicha multa y prisión.

Section § 1044

Explanation
Esta ley permite una pausa o aplazamiento (moratoria) sobre ciertos derechos en las pólizas de seguro de vida, como solicitar préstamos con la póliza como garantía o recibir dinero al rescate de la póliza, durante la rehabilitación o el reaseguro de una compañía de seguros de vida. Esta moratoria puede ser impuesta por el comisionado de seguros y durará por un período específico según lo ordene el tribunal.

Section § 1045

Explanation
Esta ley establece que si una compañía de seguros de vida que opera con accionistas y pólizas no sujetas a derramas adicionales podría cumplir mejor ciertos objetivos al mutualizarse, el comisionado de seguros puede crear un plan para este cambio. La mutualización significa que la propiedad de la compañía pasaría de los accionistas a los asegurados.

Section § 1046

Explanation

Esta sección de la ley describe los requisitos para un plan de mutualización de una compañía de seguros que desea cambiar su estructura de una compañía basada en acciones a una aseguradora mutua (propiedad de los tomadores de pólizas en lugar de los accionistas). El plan debe cubrir varias áreas clave: la recompra de todas las acciones de la compañía a un precio acordado, la cancelación de esas acciones, la modificación de los estatutos de la compañía para operar como una aseguradora mutua y el detalle de cómo se gestionarán las reclamaciones después de la transición. También exige que el plan sea aprobado por los tomadores de pólizas y que se notifique a los accionistas después de la aprobación de los tomadores de pólizas, según lo ordene el tribunal.

Dicho plan de mutualización incluirá disposiciones para:
(a)CA Seguro Code § 1046(a) La adquisición por dicha aseguradora de todas las acciones en circulación de su capital social a un precio y bajo los términos y condiciones que se fijen según lo dispuesto más adelante.
(b)CA Seguro Code § 1046(b) La cancelación de dichas acciones cuando sean adquiridas por dicha aseguradora.
(c)CA Seguro Code § 1046(c) La modificación de los estatutos de dicha aseguradora para que pueda operar su negocio como una aseguradora mutua que emita pólizas no evaluables sobre una base de reserva.
(d)CA Seguro Code § 1046(d) La forma y el plazo en que, una vez efectuada la mutualización, las reclamaciones vencidas y por vencer contra dicha aseguradora serán pagadas a sus legítimos titulares.
(e)CA Seguro Code § 1046(e) La presentación de dicho plan de mutualización a los tomadores de pólizas de dicha aseguradora bajo el procedimiento que se establezca en el plan o sea prescrito por dicho tribunal, para su aprobación o rechazo.
(f)CA Seguro Code § 1046(f) La notificación a los accionistas de dicha aseguradora, de la manera y en el momento, después de la aprobación de dicho plan de mutualización por dichos tomadores de pólizas, que el tribunal ordene.

Section § 1047

Explanation

Esta sección de la ley describe qué disposiciones pueden incluirse en un plan de mutualización para una compañía de seguros. Permite una suspensión temporal de los préstamos y pagos por rescate de pólizas de seguro de vida, requiriéndose aprobación para cambiar estas condiciones. El plan también puede imponer gravámenes o ajustes a las pólizas para asegurar que la aseguradora tenga suficiente capital para operar con éxito. También se pueden regular los derechos de los asegurados a las ganancias cuando la aseguradora se mutualiza. Además, detalla cómo se compensará a los accionistas por su interés en los activos y el fondo de comercio de la compañía, destacando que la compensación por el fondo de comercio solo se realiza después de cumplir con ciertas obligaciones financieras. Finalmente, permite la regulación de otros asuntos necesarios según lo aconseje el comisionado por razones de eficiencia u otras.

Dicho plan de mutualización podrá incluir disposiciones:
(a)CA Seguro Code § 1047(a) Imponer una moratoria contra las disposiciones de las pólizas de seguro de vida emitidas por dicha aseguradora y entonces en vigor que exigen la concesión de préstamos con la garantía de dichas pólizas y el pago de dinero al rescate de dichas pólizas, por un período y en la medida que se especifique en dichas disposiciones que imponen tal moratoria, y sujeto a extensión, cambio o terminación anticipada únicamente con la aprobación por escrito del comisionado.
(b)CA Seguro Code § 1047(b) Imponer gravámenes sobre, o de otro modo ajustar, las pólizas de la aseguradora a fin de crear o hacer disponible el capital mínimo desembolsado requerido de dicha aseguradora para ser admitida y el capital desembolsado adicional que sea razonablemente suficiente para permitir a dicha aseguradora llevar a cabo su negocio.
No se hará ni se impondrá ningún gravamen o ajuste de las pólizas de dicha aseguradora que tenga el efecto de crear o hacer disponibles para su distribución a los accionistas de dicha aseguradora activos que de otro modo no estarían disponibles para ello.
(c)CA Seguro Code § 1047(c) Regular y ajustar los derechos respectivos de los titulares de pólizas de diferentes clases para participar en las ganancias o ahorros que pueda obtener dicha aseguradora al mutualizarse.
(d)CA Seguro Code § 1047(d) Regular la forma y el momento en que los accionistas de dicha aseguradora serán compensados por su interés propietario, entonces existente, en los activos de dicha aseguradora, excluyendo el fondo de comercio.
(e)CA Seguro Code § 1047(e) Regular la forma en que los accionistas de dicha aseguradora serán compensados por su interés propietario en el fondo de comercio, si entonces existente, de dicha aseguradora; siempre que, sin embargo, ningún accionista será compensado por su interés propietario en dicho fondo de comercio mientras esté en vigor cualquier moratoria impuesta bajo la subdivisión (a) de esta sección, ni mientras exista cualquier gravamen impuesto bajo la subdivisión (b) de esta sección, ni hasta que todas las demás deudas de dicha aseguradora existentes en el momento de la mutualización hayan sido totalmente pagadas y saldadas o se haya hecho provisión completa para su pago, ni de otra manera que no sea con cargo a las ganancias excedentes.
(f)CA Seguro Code § 1047(f) Regular otros asuntos que, a juicio del comisionado, requieran regulación en interés de la conveniencia o de otra manera.

Section § 1048

Explanation
Esta sección explica que una vez que se crea un plan de mutualización, el comisionado de seguros debe presentarlo a un tribunal. El comisionado necesita una orden del tribunal para enviar el plan a personas específicas, según lo establecido en otra parte de la ley, para que puedan aprobarlo o rechazarlo. El tribunal dará instrucciones sobre cómo debe llevarse a cabo esto.

Section § 1049

Explanation
Esta ley explica que cada persona que tiene una póliza de seguro con una aseguradora específica obtiene un voto sobre cualquier plan propuesto para convertir la aseguradora en una compañía mutua, sin importar cuántas pólizas tengan o su valor. El plan se aprueba si la mayoría de los asegurados votantes están de acuerdo, y se rechaza si la mayoría no está de acuerdo. Si el plan es rechazado, el comisionado de seguros confirmará este rechazo y podrá tomar medidas adicionales según lo especificado en el artículo.

Section § 1050

Explanation

Esta ley explica el proceso después de que los asegurados aprueban un plan para transformar una compañía en una organización mutua. El comisionado de seguros debe confirmar al tribunal que los asegurados aprobaron el plan e informar los resultados de la votación. Después de esto, el tribunal le indica al comisionado que notifique a los accionistas de la aseguradora sobre la aprobación por correo. Los accionistas tienen entonces entre 30 y 60 días para oponerse o sugerir cambios al plan, o para solicitar tasadores que evalúen el valor actual de las acciones.

En el caso de que dicho plan de mutualización sea aprobado por dichos tomadores de pólizas, el comisionado certificará a dicho tribunal el hecho de dicha aprobación y el número de votos emitidos a favor y en contra de dicho plan de mutualización. Dicho tribunal emitirá entonces su orden instruyendo al comisionado a dar aviso, según lo dispuesto en dicho plan de mutualización o según lo que el tribunal pueda prescribir de otro modo, a los accionistas de dicha aseguradora sobre la aprobación de dicho plan de mutualización por dichos tomadores de pólizas. Dicha orden instruirá al comisionado a transmitir a cada uno de dichos accionistas por correo, dirigido a su dirección tal como aparece en los registros de dicha aseguradora, una copia fiel de dicha orden y de dicho plan de mutualización aprobado por dichos tomadores de pólizas, y fijará un plazo, no inferior a treinta ni superior a sesenta días a partir de la fecha de dicha orden, dentro del cual cualquiera de dichos accionistas podrá presentar ante dicho tribunal una petición para la desaprobación de dicho plan de mutualización o para su modificación de la manera que se establezca en dicha petición, y dentro del cual cualquiera de dichos accionistas y el comisionado podrán presentar ante dicho tribunal una petición para el nombramiento de uno o más tasadores para tasar el valor de las acciones de capital social entonces en circulación de dicha aseguradora.

Section § 1051

Explanation

Esta sección de la ley explica qué sucede después de que ha transcurrido un plazo específico, mencionado en una orden anterior (sección 1050), en relación con un plan de mutualización de una compañía de seguros. Se debe notificar a los accionistas sobre una audiencia para las peticiones relacionadas con este plan. Durante la audiencia, las peticiones para rechazar o modificar el plan de mutualización tienen prioridad sobre las peticiones para nombrar tasadores.

Luego, el tribunal decide si aprueba, rechaza o modifica el plan de mutualización. Si el plan es rechazado, no se nombrarán tasadores. Si el plan es aprobado o modificado, el tribunal nombrará tasadores para determinar el valor de las acciones en circulación de la aseguradora, sin tener en cuenta los cambios de valor que surjan del propio plan de mutualización. Los tasadores evaluarán el valor de las acciones y cualquier fondo de comercio, si lo hubiera, y su valoración será definitiva una vez confirmada por el tribunal.

Tras el vencimiento del plazo fijado en la orden prevista en la sección 1050, y previa presentación de dicha petición, dicho tribunal ordenará que se notifique una audiencia de dichas peticiones al comisionado y a aquellos peticionarios que sean accionistas de dicha aseguradora. En dicha audiencia, todas las peticiones de desaprobación y todas las peticiones de modificación de dicho plan de mutualización tendrán precedencia sobre todas las peticiones de nombramiento de uno o más tasadores. Al conocer de todas dichas peticiones de desaprobación y de modificación de dicho plan de mutualización, dicho tribunal aprobará dicho plan de mutualización o lo desaprobará o lo modificará de la manera y en la medida que, no siendo inconsistente con las disposiciones de este artículo, dicho tribunal considere apropiado. En caso de desaprobación de dicho plan de mutualización, el tribunal denegará todas las peticiones de nombramiento de uno o más tasadores. En caso de aprobación o modificación de dicho plan de mutualización, el tribunal, al conocer de las peticiones de nombramiento de tasadores, nombrará a uno o más tasadores, quienes tasarán las acciones entonces en circulación del capital social de dicha aseguradora, sin considerar ninguna apreciación o depreciación que surja de dicho plan de mutualización tal como fue aprobado o modificado. Dicha tasación fijará el valor razonable de dichas acciones del capital social, incluyendo el fondo de comercio, si lo hubiere, de dicha aseguradora, e indicará el valor, si lo hubiere, asignado a dicho fondo de comercio; y si los tasadores hubieren determinado que dicha aseguradora no tiene fondo de comercio, dicha determinación se hará constar. Dicha tasación, una vez confirmada por dicho tribunal, será final y concluyente.

Section § 1052

Explanation

Esta ley describe las acciones que el comisionado de seguros debe tomar al gestionar un plan de mutualización para una compañía. Primero, debe pagar a los accionistas el valor tasado de sus acciones, considerando restricciones y condiciones específicas del plan de mutualización. Luego, el comisionado, con la aprobación del tribunal, nombra directores para administrar la compañía. Finalmente, el comisionado debe transferir los bienes y registros de la aseguradora a los nuevos funcionarios de gestión, pero puede retener suficientes activos para cubrir cualquier gasto necesario relacionado con procedimientos legales que involucren a la compañía.

Acto seguido, el comisionado deberá:
(a)CA Seguro Code § 1052(a) Pagar a cada uno de dichos accionistas o a su cesionario o nominado, previa entrega de las acciones en poder de dicho accionista, el valor de dichas acciones así determinado; sujeto, sin embargo, a las restricciones de los incisos (d) y (e) de la sección 1047, y sujeto, también, a los términos y condiciones del plan de mutualización según lo aprobado o modificado.
(b)CA Seguro Code § 1052(b) Nombrar, con la aprobación del tribunal, el número necesario de directores en quienes recaerá a partir de entonces el control y la gestión de los activos y negocios de dicha aseguradora hasta que sus sucesores hayan sido elegidos y calificados.
(c)CA Seguro Code § 1052(c) Transferir, por orden de dicho tribunal, a los funcionarios apropiados designados por dichos directores, los bienes, muebles e inmuebles, y los libros, registros, cuentas y documentos de dicha aseguradora; siempre que, sin embargo, el comisionado podrá retener, como depósito, la parte de dichos bienes que considere necesaria para sufragar los costos y gastos adicionales incurridos o por incurrir en relación con cualquier procedimiento bajo este artículo que afecte dichos bienes o negocios.

Section § 1053

Explanation
Esta sección explica que cuando se nombra a los nuevos directores de una compañía de seguros, como se describe en otra sección, los directores anteriores pierden sus cargos de inmediato. Los accionistas pierden sus derechos de voto, pero conservan los intereses que se decidan en el plan de mutualización. La compañía opera entonces como una aseguradora de vida mutua, centrándose en los beneficios de sus asegurados en lugar de en el lucro. Una vez que un comisionado le otorga la aprobación oficial, la compañía puede emitir ciertos tipos de pólizas de seguro sin cargos adicionales, siguiendo reglas legales específicas, pero no tiene que seguir ciertas regulaciones mencionadas en otras partes de la ley.

Section § 1054

Explanation

Cuando una compañía de seguros se mutualiza (es decir, pasa a ser propiedad de sus asegurados en lugar de sus accionistas), sigue siendo la misma compañía. Este cambio no modifica demandas, derechos o contratos existentes, a menos que el plan de mutualización especifique lo contrario. La compañía seguirá teniendo los mismos derechos y responsabilidades que antes, garantizando la protección de los derechos y contratos previos, salvo que el plan de mutualización indique lo contrario.

Dicha aseguradora, después de la mutualización, será una continuación de la aseguradora original, y dicha mutualización no afectará los litigios, derechos o contratos existentes, salvo lo dispuesto en dicho plan de mutualización aprobado. Dicha aseguradora, después de la mutualización, ejercerá todos los derechos y poderes y desempeñará todas las obligaciones conferidas o impuestas por ley a las aseguradoras que suscriben las clases de seguros que ella suscribe, y para proteger los derechos y contratos existentes antes de la mutualización, sujeto al efecto de dicho plan de mutualización.

Section § 1055

Explanation

Esta ley establece que el comisionado de seguros debe cumplir con las mismas responsabilidades y facultades para las aseguradoras mutualizadas que para otras aseguradoras nacionales que ofrecen el mismo tipo de pólizas de seguro. Además, se exige al comisionado que emita un certificado que permita a la aseguradora mutualizada operar en California, siempre que la aseguradora sea financieramente estable según requisitos legales específicos y haya cumplido con las leyes de California.

El comisionado ejercerá las facultades y desempeñará los deberes, con respecto a cualquier aseguradora así mutualizada, que sean aplicables a las aseguradoras nacionales que emiten pólizas de la misma clase. Emitirá un certificado de autorización para operar las clases adecuadas de seguros en este Estado a cualquier aseguradora así mutualizada que sea solvente conforme al Artículo 13, Capítulo 1, Parte 2, División 1 de este código y que haya cumplido plenamente con las leyes de este Estado.

Section § 1056

Explanation

Esta ley establece que cualquier costo y gasto involucrado en la transformación de una compañía de seguros en una organización mutua debe ser pagado con los fondos de la compañía de seguros. Esto se aplica independientemente de si la compañía logra mutualizarse o no, pero requiere la aprobación del tribunal.

Todos los costos y gastos relacionados con los procedimientos para la mutualización de dicha aseguradora serán pagados por el comisionado con cargo a los fondos de dicha aseguradora, se mutualice o no, sujeto a la aprobación de dicho tribunal.

Section § 1056.5

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando alguien debe recibir dinero o propiedad de los bienes de otra persona, pero no puede ser localizado. Si no se les puede localizar, el dinero o la propiedad se envía a la Tesorería del Estado. Se trata como propiedad no reclamada y se gestiona según reglas específicas. Sin embargo, si la persona aparece y puede probar que es el propietario legítimo, el comisionado puede entregarle el dinero o la propiedad antes de que se envíe a la Tesorería.

Siempre que dinero u otra propiedad sea pagadero a cualquier reclamante de los activos de cualquier persona bajo las disposiciones de las Secciones 1021 a 1033, pero dicha persona no puede ser localizada o por cualquier otra razón el pago de dicho dinero u otra propiedad a dicha persona no puede realizarse, aunque haya activos disponibles para dicho pago, dicho dinero u otra propiedad será depositado en la Tesorería del Estado por el comisionado. Dichos depósitos se considerarán recibidos bajo las disposiciones del Capítulo 7 (commencing with Section 1500) del Título 10 de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil, y estarán sujetos a reclamación u otra disposición según lo dispuesto en dicho Capítulo 7 (commencing with Section 1500) del Título 10. El comisionado podrá entregar el dinero u otra propiedad en su poder a las personas respectivamente con derecho a ello en cualquier momento antes de dicho depósito, previa presentación de pruebas satisfactorias de su derecho a los mismos.

Section § 1057

Explanation

En cualquier caso legal relacionado con este artículo, el comisionado actúa como un fiduciario. Esto significa que es responsable de proteger los intereses de todos los acreedores y otras personas relacionadas con los asuntos financieros de la persona involucrada en el caso.

En todos los procedimientos conforme a este artículo, se considerará que el comisionado es un fiduciario en beneficio de todos los acreedores y otras personas interesadas en el patrimonio de la persona contra quien se tramitan los procedimientos.

Section § 1058

Explanation
Esta sección de la ley explica que si hay un caso legal relacionado con este artículo, el tribunal que lleva el caso tiene la autoridad para abordar todas las demandas o acciones relacionadas en contra o a favor de la persona involucrada en el procedimiento. En esencia, el tribunal puede gestionar todas las acciones legales relacionadas con la persona afectada mientras el caso está en curso.

Section § 1059

Explanation

Esta sección establece que cuando el comisionado cumple con sus funciones conforme a este artículo, se le considera un funcionario público que trabaja para el Estado. Como tal, se le aplican ciertas normas del Código de Gobierno.

El comisionado, en el desempeño de cualquiera de sus funciones conforme a este artículo, se considerará un funcionario público que actúa en su capacidad oficial en nombre del Estado, y las disposiciones del Capítulo 2, División 7, Título 1 del Código de Gobierno le serán aplicables.

Section § 1060

Explanation

Esta ley exige que el comisionado de seguros incluya detalles específicos sobre sus acciones y procedimientos en un informe anual enviado al Gobernador, a la Legislatura y a los comités de seguros pertinentes. El informe debe enumerar los nombres de las personas con casos bajo este artículo y el estado de sus negocios, es decir, si reanudaron sus actividades, fueron liquidadas o mutualizadas. El informe también debe explicar las operaciones de la Oficina de Conservación y Liquidación con información detallada sobre su personal, costos, insolvencias y transacciones financieras. Además, se debe proporcionar un informe sobre las operaciones de los patrimonios individuales, incluyendo estados financieros y comparaciones de su valor a lo largo del tiempo.

El comisionado transmitirá todo lo siguiente al Gobernador, a la Legislatura y a los comités del Senado y la Asamblea con jurisdicción sobre seguros en el informe anual presentado conforme a la Sección 12922:
(a)CA Seguro Code § 1060(a) Los nombres de las personas contra las que se ha procedido conforme a este artículo.
(b)CA Seguro Code § 1060(b) Si dichas personas han reanudado sus actividades comerciales o han sido liquidadas o mutualizadas.
(c)CA Seguro Code § 1060(c) Otros hechos sobre las operaciones de la Oficina de Conservación y Liquidación que informen al Gobernador, a los asegurados, acreedores, accionistas y al público sobre sus procedimientos conforme a este artículo, incluyendo, entre otros:
(1)CA Seguro Code § 1060(c)(1) Una relación detallada del número de personal, los salarios totales del personal, una descripción de la metodología de compensación y un organigrama.
(2)CA Seguro Code § 1060(c)(2) Objetivos y resultados operativos anuales.
(3)CA Seguro Code § 1060(c)(3) Un resumen de todos los costos de la Oficina de Conservación y Liquidación, incluyendo una relación detallada de los costos internos y externos, y una descripción de la metodología utilizada para asignar esos costos entre los patrimonios de las aseguradoras.
(4)CA Seguro Code § 1060(c)(4) Una lista de todas las insolvencias actuales no cerradas dentro de los diez años siguientes a una liquidación ordenada por un tribunal, y una narración que explique por qué cada insolvencia permanece abierta.
(5)CA Seguro Code § 1060(c)(5) Una contabilidad del total de reclamaciones por patrimonio.
(6)CA Seguro Code § 1060(c)(6) Una lista de las distribuciones del año actual y acumuladas por clase de acreedor para cada patrimonio.
(7)CA Seguro Code § 1060(c)(7) Para cada procedimiento, el valor neto del patrimonio en el momento de la conservación o liquidación y el valor neto al final del año calendario anterior.
(d)CA Seguro Code § 1060(d) Otros hechos sobre las operaciones de los patrimonios individuales que informen al Gobernador, a la Legislatura, a los asegurados, acreedores, accionistas y al público sobre sus procedimientos conforme a este artículo, incluyendo, entre otros:
(1)CA Seguro Code § 1060(d)(1) Los objetivos y resultados operativos anuales.
(2)CA Seguro Code § 1060(d)(2) El estado del proceso de conservación y liquidación.
(3)CA Seguro Code § 1060(d)(3) Estados financieros, incluyendo distribuciones actuales y acumuladas, comparando el año calendario actual con el año anterior.

Section § 1061

Explanation
Esta sección explica que el Departamento de Finanzas debe examinar los registros financieros del comisionado relacionados con los procedimientos de seguros al menos una vez cada dos años, o con mayor frecuencia si se solicita. Los hallazgos se informan al tribunal donde se llevan a cabo estos procedimientos, y el comisionado recibe una copia certificada. El costo de estos exámenes se cubre con el presupuesto del Departamento de Seguros en ese momento, pero debe ser reembolsado de los activos administrados por el comisionado en estos casos, según lo ordene el tribunal.

Section § 1062

Explanation

Esta ley describe el proceso para calcular y cobrar derramas financieras a los miembros de una compañía de seguros cuando una orden bajo secciones específicas afecta sus responsabilidades. Si la póliza de un miembro no lo exime de responsabilidad, el comisionado informará al tribunal sobre los activos, pasivos y las derramas necesarias de la compañía.

Luego, el tribunal determina la responsabilidad de cada miembro y ordena al comisionado que les notifique sus cuotas específicas. Los miembros que no paguen son citados ante el tribunal para explicar por qué no deberían ser considerados responsables.

Si no responden o el tribunal confirma la reclamación en su contra, el tribunal ordenará a los miembros que paguen el monto evaluado, y se dictará una sentencia, similar a una sentencia judicial estándar.

En caso de la emisión de una orden conforme a la Sección 1011 o 1016 de este artículo que afecte a cualquier persona que tenga miembros, suscriptores o tomadores de pólizas, en adelante denominados “miembros”, que sean responsables de una derrama por ley o por las disposiciones de sus pólizas o contratos, y en la que la terminación de la póliza o contrato no exima al miembro de dicha responsabilidad, cuando el comisionado, a su discreción, decida que una derrama sería apropiada, la responsabilidad de dichos miembros se determinará y la derrama correspondiente se impondrá de la siguiente manera:
1. Dentro de un año a partir de la fecha de la emisión de la orden conforme a las disposiciones de la Sección 1011 o 1016 de este artículo, el comisionado presentará un informe al tribunal que contendrá: (a) el valor razonable de los activos de dicha persona; (b) sus pasivos probables, incluidos los costos razonables de liquidación; y (c) la derrama necesaria probable, si la hubiere, para pagar todas las reclamaciones en su totalidad.
2. Sobre la base de dicho informe, incluidas sus enmiendas, el tribunal determinará la base para calcular la responsabilidad de cada miembro, suscriptor o tomador de póliza y ordenará al comisionado que determine el monto de la responsabilidad de cada uno de los miembros.
3. Posteriormente, el comisionado notificará a cada miembro, suscriptor o tomador de póliza el monto de su responsabilidad, incluyendo dicha notificación en un sobre sellado, dirigido y enviado por correo, con franqueo pagado, a cada miembro, suscriptor o tomador de póliza en su última dirección conocida tal como aparece en los libros de la aseguradora.
4. No menos de 20 días después del envío por correo de dicha notificación, según lo dispuesto en el párrafo 3 de esta sección, el comisionado informará al tribunal los nombres de los miembros, suscriptores o tomadores de pólizas que no hayan pagado su derrama de acuerdo con dicha notificación, tras lo cual el tribunal emitirá una orden que instruya a cada uno de dichos miembros, suscriptores o tomadores de pólizas a comparecer ante dicho tribunal y mostrar causa en los procedimientos pendientes contra dicha persona, por qué no se le debe considerar responsable de pagar dicha derrama, y por qué el comisionado no debe obtener una sentencia al respecto.
5. El comisionado hará que se publique una notificación de dicha orden que contenga un breve resumen de su contenido: (a) de la manera que el tribunal ordene; y (b) que se incluya en un sobre sellado, dirigido y enviado por correo certificado con acuse de recibo, con franqueo pagado, a cada uno de dichos miembros cuya responsabilidad de derrama permanezca impaga, en su última dirección conocida, al menos 20 días antes de la fecha de comparecencia de dicha orden para mostrar causa.
6. En la fecha de comparecencia de dicha orden para mostrar causa, (a) si dicho miembro no comparece y no presenta objeciones verificadas al comisionado, el tribunal dictará una orden que declare que dicho miembro es responsable del monto de dicha derrama, y que el comisionado puede obtener una sentencia contra dicho miembro por ello; (b) si dicho miembro comparece y presenta objeciones verificadas al comisionado, se celebrará una audiencia completa ante el tribunal, y si el tribunal confirma su responsabilidad de pagar la totalidad o parte de dicha derrama, el comisionado podrá obtener una sentencia al respecto.
7. Una sentencia dictada sobre cualquiera de dichas órdenes tendrá la misma fuerza y efecto, y podrá ser registrada y apelada como si fuera una sentencia en una acción original interpuesta ante el tribunal en el que el procedimiento esté pendiente.