Section § 685

Explanation

Esta ley de seguros de California describe qué sucede si otro estado o país impone impuestos y tasas más altos a las aseguradoras de California de lo que California cobraría a aseguradoras extranjeras similares. En ese caso, California igualará esos cargos más altos para las aseguradoras de ese lugar que operen en California.

Además, las aseguradoras con impuestos anuales que superen ciertas cantidades deben pagar mediante transferencia electrónica de fondos. A partir de enero de 1994, esto se aplica a aquellas con impuestos superiores a $50,000 y, después de enero de 1995, a aquellas con impuestos superiores a $20,000. Los pagos se consideran completados el día en que se inicia la transferencia, siempre que la liquidación se realice al día hábil bancario siguiente.

Si una aseguradora no utiliza las transferencias electrónicas como se requiere, se enfrenta a una multa del 10% a menos que demuestre que su incumplimiento se debió a circunstancias fuera de su control. Si busca exención de la multa, debe presentar una declaración bajo pena de perjurio explicando su situación.

(a)CA Seguro Code § 685(a) Cuando por o conforme a las leyes de cualquier otro estado o país extranjero se impongan o se fueran a imponer a las aseguradoras de California, o a los agentes o representantes de dichas aseguradoras, cualesquiera impuestos, licencias y otras tasas, en su conjunto, y cualesquiera multas, sanciones, requisitos de depósito u otras obligaciones sustanciales, prohibiciones o restricciones, que excedan los impuestos, licencias y otras tasas, en su conjunto, o que excedan las multas, sanciones, requisitos de depósito u otras obligaciones, prohibiciones o restricciones directamente impuestas a aseguradoras similares, o a los agentes o representantes de dichas aseguradoras, de ese otro estado o país conforme a las leyes de este estado, mientras las leyes del otro estado o país sigan en vigor o se apliquen de esa manera, se impondrán los mismos impuestos, licencias y otras tasas, en su conjunto, o multas, sanciones, requisitos de depósito u otras obligaciones sustanciales, prohibiciones o restricciones, de cualquier tipo, a las aseguradoras, o a los agentes o representantes de dichas aseguradoras, del otro estado o país que operen o busquen operar en California. Cualquier impuesto, licencia u otra tasa u otra obligación impuesta por cualquier ciudad, condado u otra subdivisión política o agencia del otro estado o país a las aseguradoras de California o a sus agentes o representantes se considerará impuesta por ese estado o país dentro del significado de este artículo.
(b)CA Seguro Code § 685(b) A partir del 1 de enero de 1994, y antes del 1 de enero de 1995, toda aseguradora cuyos impuestos anuales excedan los cincuenta mil dólares ($50,000) deberá realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos. A partir del 1 de enero de 1995, toda aseguradora cuyos impuestos anuales excedan los veinte mil dólares ($20,000) deberá realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos. La aseguradora elegirá uno de los métodos aceptables descritos en la Sección 45 para completar la transferencia electrónica de fondos.
(c)CA Seguro Code § 685(c) El pago se considerará completado en la fecha en que se inicie la transferencia electrónica de fondos, si la liquidación en la cuenta a la vista del estado ocurre en o antes del día hábil bancario siguiente a la fecha en que se inicie la transferencia. Si la liquidación en la cuenta a la vista del estado no ocurre en o antes del día hábil bancario siguiente a la fecha en que se inicie la transferencia, el pago se considerará ocurrido en la fecha en que se produzca la liquidación.
(d)Copy CA Seguro Code § 685(d)
(1)Copy CA Seguro Code § 685(d)(1) Cualquier aseguradora que deba remitir impuestos mediante transferencia electrónica de fondos conforme a esta sección y que remita dichos impuestos por medios distintos a una transferencia electrónica de fondos apropiada, se le impondrá una multa por un monto equivalente al 10 por ciento de los impuestos adeudados en el momento del pago.
(2)CA Seguro Code § 685(d)(2) Si el departamento determina que el incumplimiento de una aseguradora en realizar el pago mediante una transferencia electrónica de fondos apropiada de acuerdo con el apartado (b) se debe a causa razonable o circunstancias fuera del control de la aseguradora, y ocurrió a pesar de haber ejercido el cuidado ordinario y en ausencia de negligencia intencional, dicha aseguradora quedará exenta de la multa prevista en el párrafo (1).
(3)CA Seguro Code § 685(d)(3) Cualquier aseguradora que busque ser exenta de la multa prevista en el párrafo (1) presentará ante el departamento una declaración bajo pena de perjurio exponiendo los hechos en los que se basa la solicitud de exención.

Section § 685.1

Explanation

Esta sección de la ley establece que las leyes de seguros de California no afectan ciertos impuestos como el impuesto sobre la renta personal, el impuesto sobre la propiedad o las obligaciones especiales de otros estados o países específicamente relacionadas con seguros, excepto el seguro de propiedad. Sin embargo, si los impuestos sobre primas u otros impuestos se reducen debido a los impuestos pagados sobre bienes inmuebles o personales, estas deducciones se consideran al decidir si las medidas de represalia en virtud de este artículo son apropiadas.

Este artículo no se aplicará a los impuestos sobre la renta personal, ni a los impuestos ad valorem sobre bienes inmuebles o personales, ni a las obligaciones o gravámenes con fines especiales impuestos anteriormente por otro estado o país extranjero en relación con tipos particulares de seguros, distintos del seguro de propiedad; excepto que las deducciones, de los impuestos sobre primas u otros impuestos pagaderos de otro modo, permitidas por concepto de impuestos pagados sobre bienes inmuebles o personales, se tendrán en cuenta al determinar la idoneidad y el alcance de la acción de represalia en virtud de este artículo.

Section § 685.2

Explanation
Esta ley define cómo determinar el 'domicilio' o sede legal para una aseguradora que tiene su sede fuera de los Estados Unidos, excluyendo a las de Canadá. Para estas aseguradoras extranjeras, su domicilio en EE. UU. se considera donde se encuentra su oficina principal en EE. UU. Si la aseguradora tiene su sede en Canadá, su domicilio se considera la provincia canadiense donde se encuentra su sede central.

Section § 685.3

Explanation

La ley asigna al comisionado de seguros la responsabilidad de hacer cumplir la Sección 685 del Código de Seguros de California. El comisionado tiene la tarea de iniciar el proceso de aplicación, especialmente para aquellas acciones que requieren pasos finales adicionales por parte de otros funcionarios estatales, según lo establecido por las leyes o la Constitución del estado. Una vez que el comisionado inicia este proceso, la Junta de Ecualización y el Contralor deben completar la aplicación dentro del ámbito de sus responsabilidades designadas, conforme a la ley estatal y la Constitución.

En la medida permitida por la Constitución de California, por la presente se impone al comisionado el deber de hacer cumplir la Sección 685. Será deber del comisionado iniciar la aplicación y ejecución de la Sección 685 con respecto a todos los asuntos que, según la Constitución de California o las leyes de este estado, requieran una acción adicional o final por parte de otros funcionarios de este estado. Con respecto a cualquier asunto iniciado por el comisionado, será deber de la Junta de Ecualización y del Contralor completar la aplicación y ejecución de la Sección 685 con respecto a dicho asunto dentro del alcance de los deberes y poderes de cada uno según lo establecido en la Constitución de California y las leyes de este estado.

Section § 685.4

Explanation

Esta ley establece que las normas de este artículo también se aplican a ciertos tipos de organizaciones de seguros, a saber, las recíprocas (grupos de empresas que se aseguran mutuamente), las bolsas de interseguro (una forma de intercambio de riesgos entre miembros) y las sociedades de beneficio fraternal (organizaciones que proporcionan beneficios de seguro a sus miembros).

Las disposiciones de este artículo también serán aplicables a las recíprocas o bolsas de interseguro y a las sociedades de beneficio fraternal.

Section § 685.5

Explanation
Esta ley establece que la reducción en la tasa del impuesto sobre las primas brutas, según lo definido por otra parte del Código de Ingresos y Tributación, no debe tenerse en cuenta en ninguna decisión del Comisionado de Seguros al tratar con impuestos de represalia. Los impuestos de represalia son impuestos que se aplican a las compañías de seguros de fuera del estado si su estado de origen impone impuestos más altos a las compañías nacionales. En esencia, la tasa impositiva más baja no puede usarse para influir en los cálculos de los impuestos de represalia.