Regulaciones GeneralesRepresalias
Section § 685
Esta ley de seguros de California describe qué sucede si otro estado o país impone impuestos y tasas más altos a las aseguradoras de California de lo que California cobraría a aseguradoras extranjeras similares. En ese caso, California igualará esos cargos más altos para las aseguradoras de ese lugar que operen en California.
Además, las aseguradoras con impuestos anuales que superen ciertas cantidades deben pagar mediante transferencia electrónica de fondos. A partir de enero de 1994, esto se aplica a aquellas con impuestos superiores a $50,000 y, después de enero de 1995, a aquellas con impuestos superiores a $20,000. Los pagos se consideran completados el día en que se inicia la transferencia, siempre que la liquidación se realice al día hábil bancario siguiente.
Si una aseguradora no utiliza las transferencias electrónicas como se requiere, se enfrenta a una multa del 10% a menos que demuestre que su incumplimiento se debió a circunstancias fuera de su control. Si busca exención de la multa, debe presentar una declaración bajo pena de perjurio explicando su situación.
Section § 685.1
Esta sección de la ley establece que las leyes de seguros de California no afectan ciertos impuestos como el impuesto sobre la renta personal, el impuesto sobre la propiedad o las obligaciones especiales de otros estados o países específicamente relacionadas con seguros, excepto el seguro de propiedad. Sin embargo, si los impuestos sobre primas u otros impuestos se reducen debido a los impuestos pagados sobre bienes inmuebles o personales, estas deducciones se consideran al decidir si las medidas de represalia en virtud de este artículo son apropiadas.
Section § 685.2
Section § 685.3
La ley asigna al comisionado de seguros la responsabilidad de hacer cumplir la Sección 685 del Código de Seguros de California. El comisionado tiene la tarea de iniciar el proceso de aplicación, especialmente para aquellas acciones que requieren pasos finales adicionales por parte de otros funcionarios estatales, según lo establecido por las leyes o la Constitución del estado. Una vez que el comisionado inicia este proceso, la Junta de Ecualización y el Contralor deben completar la aplicación dentro del ámbito de sus responsabilidades designadas, conforme a la ley estatal y la Constitución.
Section § 685.4
Esta ley establece que las normas de este artículo también se aplican a ciertos tipos de organizaciones de seguros, a saber, las recíprocas (grupos de empresas que se aseguran mutuamente), las bolsas de interseguro (una forma de intercambio de riesgos entre miembros) y las sociedades de beneficio fraternal (organizaciones que proporcionan beneficios de seguro a sus miembros).