Salvo en el caso de que la aseguradora haya obtenido previamente una liberación de responsabilidad por un siniestro, cada aseguradora que emita, modifique o renueve, a partir del 1 de enero de 1975, una póliza de seguro que cubra trabajos de reparación o reconstrucción en bienes inmuebles comerciales, industriales o residenciales y sus accesorios, deberá, en caso de que el trabajo cubierto sea realizado por un licenciatario bajo la Ley de Licencias de Contratistas (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 7000) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones), realizar el pago mediante cheque o giro directamente al contratista que realice el trabajo, o, con el consentimiento del contratista, mediante una transferencia electrónica de fondos al contratista que realice el trabajo, y no al propietario del inmueble,
en todo caso en que se cumplan todas las siguientes condiciones y la aseguradora tenga conocimiento real de ello:
(a)CA Seguro Code § 570(a) El propietario registrado del inmueble ha declarado, en un escrito firmado por él y transmitido a la aseguradora, todo lo siguiente:
(1)CA Seguro Code § 570(a)(1) El trabajo completado es de su entera satisfacción.
(2)CA Seguro Code § 570(a)(2) La aseguradora, tras el pago directo al contratista, queda liberada de responsabilidad.
(3)CA Seguro Code § 570(a)(3) El escrito no fue completado ni firmado por él hasta después de que todo el trabajo fue completado.
(b)CA Seguro Code § 570(b) Los propietarios registrados del inmueble, el asegurado designado y cualquier beneficiario por pérdida han consentido por escrito dicho pago directo y liberación de responsabilidad.
(c)CA Seguro Code § 570(c) El trabajo completado
ha sido certificado por la agencia u autoridad pública correspondiente como conforme a los códigos de construcción, eléctricos y de edificación existentes.
(d)CA Seguro Code § 570(d) Cada subcontratista del contratista, y cada proveedor de materiales, a quien la aseguradora deba realizar el pago directo, ha ejecutado y registrado liberaciones de todas y cada una de las reclamaciones, incluyendo, pero no limitándose a, gravámenes de mecánico, que el subcontratista y el proveedor de materiales pudieran tener contra el inmueble o cualquiera de sus accesorios, los propietarios registrados del inmueble, el asegurado designado y cualquier beneficiario por pérdida nombrado en la póliza, por cualquier trabajo que el subcontratista haya realizado, o material que el proveedor de materiales haya suministrado, en el inmueble bajo el contrato por el cual se realiza dicho pago. El propietario del inmueble o el contratista, según sea el caso, deberá presentar a la aseguradora prueba, a su satisfacción, de dicha ejecución y registro antes de que la aseguradora realice cualquier pago directo previsto en este
artículo.