Section § 570

Explanation

Esta ley exige que las compañías de seguros paguen directamente a los contratistas cuando un propietario de inmueble utiliza el seguro para cubrir trabajos de reparación o reconstrucción, en lugar de pagar primero al propietario. Para que este pago directo se realice, deben cumplirse ciertas condiciones: el propietario del inmueble debe estar satisfecho con el trabajo y debe haber firmado una declaración de su satisfacción una vez finalizado el trabajo. Además, todas las partes involucradas, incluido cualquier beneficiario por pérdida, deben aceptar este acuerdo por escrito. Asimismo, el trabajo completado debe cumplir con los códigos de construcción, y los subcontratistas y proveedores deben renunciar a cualquier reclamación o gravamen sobre el inmueble. Se debe proporcionar a la aseguradora prueba de estas renuncias antes de que se realice cualquier pago directo al contratista.

Salvo en el caso de que la aseguradora haya obtenido previamente una liberación de responsabilidad por un siniestro, cada aseguradora que emita, modifique o renueve, a partir del 1 de enero de 1975, una póliza de seguro que cubra trabajos de reparación o reconstrucción en bienes inmuebles comerciales, industriales o residenciales y sus accesorios, deberá, en caso de que el trabajo cubierto sea realizado por un licenciatario bajo la Ley de Licencias de Contratistas (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 7000) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones), realizar el pago mediante cheque o giro directamente al contratista que realice el trabajo, o, con el consentimiento del contratista, mediante una transferencia electrónica de fondos al contratista que realice el trabajo, y no al propietario del inmueble, en todo caso en que se cumplan todas las siguientes condiciones y la aseguradora tenga conocimiento real de ello:
(a)CA Seguro Code § 570(a) El propietario registrado del inmueble ha declarado, en un escrito firmado por él y transmitido a la aseguradora, todo lo siguiente:
(1)CA Seguro Code § 570(a)(1) El trabajo completado es de su entera satisfacción.
(2)CA Seguro Code § 570(a)(2) La aseguradora, tras el pago directo al contratista, queda liberada de responsabilidad.
(3)CA Seguro Code § 570(a)(3) El escrito no fue completado ni firmado por él hasta después de que todo el trabajo fue completado.
(b)CA Seguro Code § 570(b) Los propietarios registrados del inmueble, el asegurado designado y cualquier beneficiario por pérdida han consentido por escrito dicho pago directo y liberación de responsabilidad.
(c)CA Seguro Code § 570(c) El trabajo completado ha sido certificado por la agencia u autoridad pública correspondiente como conforme a los códigos de construcción, eléctricos y de edificación existentes.
(d)CA Seguro Code § 570(d) Cada subcontratista del contratista, y cada proveedor de materiales, a quien la aseguradora deba realizar el pago directo, ha ejecutado y registrado liberaciones de todas y cada una de las reclamaciones, incluyendo, pero no limitándose a, gravámenes de mecánico, que el subcontratista y el proveedor de materiales pudieran tener contra el inmueble o cualquiera de sus accesorios, los propietarios registrados del inmueble, el asegurado designado y cualquier beneficiario por pérdida nombrado en la póliza, por cualquier trabajo que el subcontratista haya realizado, o material que el proveedor de materiales haya suministrado, en el inmueble bajo el contrato por el cual se realiza dicho pago. El propietario del inmueble o el contratista, según sea el caso, deberá presentar a la aseguradora prueba, a su satisfacción, de dicha ejecución y registro antes de que la aseguradora realice cualquier pago directo previsto en este artículo.

Section § 571

Explanation
Si una compañía de seguros aprueba un trabajo de reparación y no hay desacuerdo sobre su responsabilidad, debe pagar directamente al contratista dentro de los 30 días posteriores a la confirmación de que se cumplen ciertas condiciones, especificadas en otra sección.

Section § 572

Explanation
Esta ley define el término «beneficiario por pérdida» para incluir a cualquier acreedor hipotecario, o prestamista, asociado con un bien inmueble asegurado. En términos más sencillos, si tiene una hipoteca sobre su propiedad, su prestamista se considera un beneficiario por pérdida.