Section § 480

Explanation
Esta ley significa que tan pronto como lo asegurado se enfrente al riesgo para el que está cubierto, la compañía de seguros puede exigir el pago de la prima de inmediato.

Section § 481

Explanation

Si cancela, devuelve o finaliza una póliza de seguro, es posible que reciba de vuelta parte o la totalidad de su prima, a menos que el contrato establezca lo contrario. Si la aseguradora no ha asumido ningún riesgo, recuperará la prima completa. Si entrega una póliza con un plazo definido, recibirá una parte de la prima por el tiempo no cubierto, menos cualquier reclamo. Ciertos seguros, como los de automóvil y hogar, no pueden exigir el pago total de la prima solo porque ocurra un evento, a menos que la póliza finalice. Cualquier póliza que imponga tarifas de cancelación debe indicárselo claramente, por escrito, antes de que compre o renueve la póliza. Esto no se aplica al seguro marítimo ni a las cancelaciones mencionadas en otra sección específica de la ley.

(a)CA Seguro Code § 481(a) A menos que el contrato de seguro disponga lo contrario, una persona asegurada tiene derecho a la devolución de su prima si la póliza es cancelada, rechazada, entregada o rescindida, de la siguiente manera:
(1)CA Seguro Code § 481(a)(1) A la prima completa, si el asegurador no ha estado expuesto a ningún riesgo de pérdida.
(2)CA Seguro Code § 481(a)(2) Cuando el seguro se contrata por un período de tiempo definido y el asegurado entrega su póliza, a la proporción de la prima que corresponde al tiempo no transcurrido, después de deducir de la prima completa cualquier reclamo por pérdida o daño bajo la póliza que haya ocurrido previamente. Las disposiciones de la Sección 482 se aplican solo al tiempo transcurrido.
(b)CA Seguro Code § 481(b) Ningún contrato de seguro individual de responsabilidad civil de vehículos de motor o de riesgos múltiples para propietarios de viviendas podrá contener una disposición que exija que la prima de la póliza se considere totalmente devengada al ocurrir cualquier contingencia, excepto la expiración de la propia póliza. Esta subdivisión no se aplicará a las tarifas de póliza o tarifas de membresía.
(c)Copy CA Seguro Code § 481(c)
(1)Copy CA Seguro Code § 481(c)(1) Cualquier póliza de seguro que incluya una disposición para reembolsar la prima de forma distinta a la prorrata, incluyendo la evaluación de tarifas de cancelación, deberá revelar ese hecho por escrito, incluyendo las tarifas o penalizaciones reales o máximas a aplicar, las cuales pueden expresarse en forma de porcentajes de la prima. La divulgación deberá proporcionarse antes o al mismo tiempo que la solicitud y antes de cada renovación a la que se aplique la disposición de la póliza. Para los fines de esta subdivisión, un asegurador que ofrezca seguro de compensación para trabajadores, según se define en la Sección 109, podrá proporcionar la divulgación con la cotización que ofrece el seguro al consumidor antes de que el consumidor acepte la cotización, en lugar de la divulgación antes o al mismo tiempo que la solicitud. No se requerirá la divulgación si la disposición de la póliza permite, pero no exige, que el asegurador reembolse la prima de forma distinta a la prorrata, y el asegurador reembolsa la prima de forma prorrateada.
(2)CA Seguro Code § 481(c)(2) Si una solicitud se realiza por teléfono, la divulgación deberá enviarse por correo al solicitante o asegurado dentro de los cinco días hábiles.
(3)CA Seguro Code § 481(c)(3) La divulgación podrá realizarse electrónicamente de conformidad con la Sección 38.6 en lugar de ser enviada por correo.
(4)CA Seguro Code § 481(c)(4) Esta sección no se aplica a las cancelaciones que se calculan de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (g) de la Sección 673.
(d)CA Seguro Code § 481(d) Esta sección no se aplicará a las pólizas de seguro marítimo de alta mar. Para los fines de esta sección, “seguro marítimo de alta mar” significa el seguro de buques o embarcaciones, sus cargas, riesgos de constructores navales, protección e indemnización marítima, u otros riesgos comúnmente asegurados bajo el seguro marítimo regido por las disposiciones del Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1880) de la Parte 1 de la División 2, y a diferencia de las pólizas de seguro marítimo interior.
(e)CA Seguro Code § 481(e) Los requisitos de divulgación de la subdivisión (c) serán prospectivos y se aplicarán únicamente a las pólizas emitidas o renovadas a partir del 1 de enero de 2012.
(f)CA Seguro Code § 481(f) Nada en esta sección exigirá ninguna divulgación adicional de una tarifa o penalización por cancelación anticipada si esa divulgación es requerida por cualquier otra ley.

Section § 481.1

Explanation

Esta ley explica cómo la cobertura de seguro temporal o implícito puede ser cancelada o finaliza. Si una póliza de seguro temporal, como un recibo condicional o una póliza provisional, es cancelada por la aseguradora, esta finaliza 10 días después de que envíen un aviso por escrito al titular de la póliza por correo. Sin embargo, este seguro temporal debe durar al menos 30 días desde su emisión, a menos que se cancele antes según lo establecido.

(a)CA Seguro Code § 481.1(a) En caso de que cualquier recibo condicional, póliza provisional u otra prueba de seguro temporal o implícito, excepto el seguro marítimo según se define en la Sección 481 y aquellas clases de seguro según se definen en las Secciones 101, 104 y 106, sea cancelado, rechazado o renunciado por la aseguradora, la cobertura así extendida terminará 10 días después de que se deposite un aviso por escrito al asegurado designado, debidamente dirigido con franqueo pagado, en el Servicio Postal de los Estados Unidos.
(b)CA Seguro Code § 481.1(b) Cualquier recibo condicional, póliza provisional u otra prueba de seguro temporal o implícito descrita en el apartado (a) permanecerá en vigor por un período de al menos 30 días a partir de la fecha de su emisión, a menos que sea cancelado, rechazado o renunciado antes de conformidad con las disposiciones del apartado (a).

Section § 481.5

Explanation

Esta ley describe cómo las compañías de seguros deben manejar los reembolsos cuando una póliza de seguro termina o la cobertura se reduce. Para las pólizas de seguro personales, como las de hogar o automóvil, cualquier prima no utilizada debe ser devuelta al titular de la póliza o a su compañía financiera dentro de los 25 días hábiles. Para otras pólizas, el plazo es de 80 días hábiles a menos que haya un problema de auditoría. Si el reembolso se retrasa, se aplican intereses del 10% anual. Se ofrece cierta flexibilidad si el monto del reembolso es pequeño o si ciertas condiciones de la póliza permiten aplicaciones alternativas de la prima no devengada. La aseguradora debe explicar cómo calcula el reembolso y los agentes deben transferir los reembolsos rápidamente con penalizaciones por intereses por los retrasos.

(a)CA Seguro Code § 481.5(a) Siempre que una póliza de seguro de líneas personales termine por cualquier motivo, o haya una reducción en la cobertura, la aseguradora deberá entregar la prima no devengada bruta resultante de la terminación, o el monto de la prima no devengada generada por la reducción en la cobertura, al asegurado o, de conformidad con la Sección 673, a la compañía financiera de primas del asegurado. La prima no devengada bruta deberá entregarse dentro de los 25 días hábiles posteriores a que la aseguradora reciba aviso del evento que generó la prima no devengada bruta, o reciba aviso de una compañía financiera de primas de una cancelación.
(b)Copy CA Seguro Code § 481.5(b)
(1)Copy CA Seguro Code § 481.5(b)(1) Siempre que una póliza que no sea una póliza de seguro de líneas personales termine por cualquier motivo, o haya una reducción en la cobertura, la prima no devengada bruta deberá entregarse al asegurado o, de conformidad con la Sección 673, a la compañía financiera de primas del asegurado. Si la póliza no es auditable, la prima no devengada bruta deberá entregarse dentro de los 80 días hábiles posteriores a que la aseguradora reciba aviso del evento que generó la prima no devengada bruta, o reciba aviso de una compañía financiera de primas de una cancelación. Si la póliza es auditable, la prima no devengada bruta deberá entregarse dentro de los 80 días hábiles posteriores a que el asegurado proporcione toda la información de auditoría solicitada a la aseguradora o al designado de la aseguradora.
(2)CA Seguro Code § 481.5(b)(2) No obstante el párrafo (1), no se requerirá que una aseguradora entregue la prima no devengada dentro de los 80 días hábiles si el monto final de la prima no devengada no puede determinarse debido a la falta del asegurado, en incumplimiento de un requisito de la póliza, de cooperar con la aseguradora en una auditoría de primas, o si el monto de la prima no devengada determinado por una auditoría de primas permanece en disputa.
(c)CA Seguro Code § 481.5(c) Una aseguradora puede entregar la prima no devengada bruta o neta a un agente o corredor, o la prima no devengada neta a una compañía financiera, pero seguirá siendo responsable ante el asegurado o la compañía financiera por el pago de cualquier porción de la prima no devengada bruta que el agente o corredor no remita al asegurado o a la compañía financiera de primas.
(d)CA Seguro Code § 481.5(d) Cualquier prima no devengada que una aseguradora no entregue dentro de los plazos especificados en las subdivisiones (a) y (b) devengará intereses a una tasa del 10 por ciento anual a partir de la fecha en que se debía entregar la prima no devengada. Para los fines de esta sección, la entrega de cualquier prima no devengada al asegurado o a la compañía financiera de primas se considerará completa al depositar la prima no devengada en el correo de los Estados Unidos, con franqueo pagado, dirigida al asegurado nombrado o a la compañía financiera de primas en la última dirección conocida, o a un agente o corredor con una cesión de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (g).
(e)CA Seguro Code § 481.5(e) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Seguro Code § 481.5(e)(1) “Prima no devengada bruta” significa la porción no devengada del monto total de la prima cobrada al asegurado, incluyendo la porción no devengada de cualquier monto de la prima que la aseguradora asignó a un agente o corredor como comisión.
(2)CA Seguro Code § 481.5(e)(2) “Prima no devengada neta” significa la prima no devengada bruta menos la comisión no devengada.
(3)CA Seguro Code § 481.5(e)(3) “Póliza de seguro de líneas personales” significa una póliza de seguro diseñada para y comprada por individuos, e incluye, entre otras, pólizas de propietarios de viviendas y de automóviles.
(f)CA Seguro Code § 481.5(f) La penalización por intereses requerida por esta sección no se aplicará a ninguna aseguradora en conservación o liquidación, ni estará esta aseguradora sujeta a ninguna otra penalización por no remitir la prima no devengada de acuerdo con los plazos requeridos por esta sección.
(g)Copy CA Seguro Code § 481.5(g)
(1)Copy CA Seguro Code § 481.5(g)(1) Una cesión por parte de un asegurado a un agente o corredor del derecho del asegurado a recibir la prima no devengada será válida únicamente para el propósito establecido en la Sección 1735.5.
(2)CA Seguro Code § 481.5(g)(2) Si el asegurado notifica a la aseguradora, 25 o más días después de la entrega de la prima no devengada por parte de la aseguradora a un agente o corredor con una cesión de conformidad con el párrafo (1), que el agente o corredor no ha emitido al asegurado una contabilidad de una compensación permitida por la Sección 1735.5, la aseguradora deberá, dentro de 15 días adicionales, entregar la prima no devengada directamente al asegurado o proporcionar al asegurado la contabilidad del agente o corredor de la compensación permitida por la Sección 1735.5.
(3)CA Seguro Code § 481.5(g)(3) Siempre que una aseguradora entregue la prima no devengada neta en lugar de la bruta a un agente o corredor o a una compañía financiera de primas, la aseguradora deberá notificar simultáneamente al agente o corredor el monto de la comisión no devengada.
(4)CA Seguro Code § 481.5(g)(4) Si una aseguradora elige entregar la prima no devengada neta en lugar de la bruta a una compañía financiera de primas, la aseguradora deberá documentar que el agente o corredor entregó la comisión no devengada a la compañía financiera de primas dentro del período requerido bajo la subdivisión (a) o (b) después de que la aseguradora reciba aviso del evento que generó la prima no devengada, o reciba aviso de una compañía financiera de primas de una cancelación.
(h)CA Seguro Code § 481.5(h) Siempre que un agente o corredor reciba un reembolso de una compañía financiera de primas, el agente o corredor deberá entregar ese dinero al asegurado dentro de los 25 días. Siempre que un agente o corredor con una cesión del asegurado reciba una prima no devengada de una aseguradora, el agente o corredor deberá rendir cuentas al asegurado por cualquier compensación permitida por la Sección 1735.5 dentro de los 25 días. Si el agente o corredor no entrega el pago de cualquier prima no devengada restante después de la compensación dentro de los 25 días, el agente o corredor deberá pagar al asegurado intereses a una tasa del 10 por ciento anual a partir del día 26 después de que el agente o corredor reciba el reembolso.
(i)CA Seguro Code § 481.5(i) Además del reembolso de prima no devengada requerido, una aseguradora deberá proporcionar tanto al asegurado como al agente o corredor, a solicitud de cualquiera de ellos, una contabilidad y explicación de cómo se calculó el monto del reembolso. La explicación deberá ser clara, concisa y fácil de comprender. El comisionado puede adoptar reglamentos que establezcan estándares para regir esta subdivisión.
(j)CA Seguro Code § 481.5(j) Para los fines de las subdivisiones (a) a (c), ambas inclusive, si la prima no devengada no se asigna como garantía a una agencia financiera de primas de conformidad con un acuerdo de financiación de primas y el monto de la prima no devengada es inferior a veinticinco dólares ($25), la entrega de la prima no devengada incluirá la aplicación del monto de la prima no devengada ya sea a la prima de renovación en la próxima fecha de renovación o a otras primas adeudadas, siempre que se entregue un aviso por escrito de cualquiera de las aplicaciones al asegurado dentro de los 30 días posteriores al endoso, rechazo, declinación, cancelación o entrega de una póliza de seguro. En el momento del endoso o entrega de una póliza de seguro o, dentro de los 15 días posteriores al envío por correo del aviso por escrito requerido por esta subdivisión, el asegurado puede solicitar por escrito que la prima no devengada se entregue según lo dispuesto en las subdivisiones (a) a (c), ambas inclusive. Siempre que el monto de la prima no devengada sea inferior a cinco dólares ($5), la entrega será efectiva y no se requerirá el aviso por escrito requerido por esta subdivisión si la prima no devengada se aplica ya sea a la prima de renovación en la próxima fecha de renovación o a otras primas adeudadas.
(k)CA Seguro Code § 481.5(k) No obstante las subdivisiones (a) a (c), ambas inclusive, una aseguradora puede en cualquier momento solicitar el consentimiento del asegurado, o puede en su póliza reservar el derecho, de aplicar la prima no devengada generada por una enmienda o endoso que elimine o reduzca la cobertura para una persona o propiedad asegurada al saldo adeudado en la póliza en su totalidad, en lugar de entregar un reembolso de la prima no devengada. Esta subdivisión no se aplicará si la prima no devengada se asigna como garantía a una compañía financiera de primas.
(l)CA Seguro Code § 481.5(l) El monto de la prima no devengada que una aseguradora debe reembolsar de conformidad con esta sección no excederá el monto pagado a la aseguradora por el asegurado o por una compañía financiera de primas.

Section § 482

Explanation
Si algo contra lo que te has asegurado realmente ocurre, y tu compañía de seguros ha estado obligada a responder por cualquier período de tiempo, no recuperarás ninguna de las primas que pagaste por ese riesgo específico, a menos que la sección 481 o tu póliza de seguro digan lo contrario.

Section § 483

Explanation

Si tienes un contrato de seguro, puedes recuperar el dinero de tu prima en ciertas situaciones.

Primero, si el contrato de seguro es anulable debido a fraude o declaraciones falsas por parte de la aseguradora, tienes derecho a un reembolso.

Segundo, puedes obtener un reembolso si el contrato es anulable por hechos que desconocías y que no pudiste haber conocido.

Por último, también puedes recuperar tu prima si la aseguradora no asumió ninguna responsabilidad debido a tu error, siempre y cuando no hayas cometido fraude.

Una persona asegurada tiene derecho a la devolución de la prima:
(a)CA Seguro Code § 483(a) Cuando el contrato sea anulable, a causa del fraude o la tergiversación del asegurador.
(b)CA Seguro Code § 483(b) Cuando el contrato sea anulable a causa de hechos, de cuya existencia el asegurado ignoraba sin su culpa.
(c)CA Seguro Code § 483(c) Cuando, por cualquier incumplimiento del asegurado que no sea fraude real, el asegurador no incurrió en ninguna responsabilidad bajo la póliza.

Section § 484

Explanation
Si una póliza de seguro indica que la prima ha sido recibida, significa que la póliza es válida y está en vigor, incluso si la prima aún no se ha pagado realmente. Sin embargo, si no pagas la prima, la compañía de seguros aún puede cancelar la póliza, siempre y cuando tengan ese derecho escrito en la póliza.

Section § 485

Explanation

Si tienes seguro de varias compañías y la cobertura total excede el valor real de lo asegurado, tienes derecho a que te devuelvan parte del dinero de tu prima. La cantidad que te devuelvan debe ser proporcional a la cobertura extra que tienes más allá del valor de lo asegurado.

En caso de sobreseguro por varias aseguradoras, el asegurado tiene derecho a una devolución prorrateada de la prima, proporcional a la cantidad en que la suma agregada asegurada en todas las pólizas excede el valor asegurable del objeto en riesgo.

Section § 486

Explanation
Esta ley trata sobre el sobreseguro, que ocurre cuando se contrata más cobertura de seguro de la necesaria. Si existen múltiples pólizas de seguro contratadas al mismo tiempo que resultan en un sobreseguro, cada compañía de seguros debe reembolsar una parte de la prima basándose en la cantidad que aseguraron en comparación con las demás.

Section § 487

Explanation
Si tienes un sobreseguro debido a múltiples pólizas, solo las compañías de seguros que no son responsables del pago por una cobertura anterior deben reembolsar parte de tu prima. La cantidad que deben devolver depende de cuánto se redujo su responsabilidad potencial gracias a pólizas anteriores.

Section § 488

Explanation

Esta ley establece que las compañías de seguros no pueden aumentar el costo del seguro de automóvil debido a multas de tráfico recibidas mientras alguien conducía por trabajo, siempre y cuando el conductor presente una declaración escrita afirmando que estaba trabajando en ese momento. Sin embargo, esta protección es solo para personas que conducen los vehículos de su empleador o aquellos autorizados como transportistas por carretera.

Sin embargo, hay excepciones. Si la condena por tráfico implica delitos graves como homicidio, agresión o violaciones importantes específicas del Código de Vehículos, la compañía de seguros puede aumentar la prima. Además, esto no se aplica a las personas aseguradas bajo el plan de riesgo asignado de California.

Ninguna aseguradora deberá, al emitir o renovar una póliza de seguro de automóvil particular, aumentar la prima de dicha póliza por el motivo de que el asegurado o solicitante de seguro haya sido condenado por infracciones de tráfico cometidas mientras operaba un vehículo de motor a cambio de una compensación durante las horas de su empleo si, con respecto a una condena, el empleado o solicitante ha presentado a la aseguradora una declaración escrita hecha por el empleado bajo pena de perjurio de que el solicitante o asegurado estaba, en ese momento, operando un vehículo de motor a cambio de una compensación durante las horas de su empleo. Esta sección se aplica únicamente a aquellas personas cuyas funciones específicas incluyen conducir los vehículos de motor de su empleador o a personas que tienen autorización a su nombre de la Comisión de Servicios Públicos para operar como transportista por carretera y que son los propietarios registrados o los operadores de arrendamiento del vehículo de motor utilizado en la operación como transportista por carretera.
Esta sección no se aplica a un asegurado o solicitante de seguro condenado por cualquiera de los siguientes:
(a)CA Seguro Code § 488(a) Homicidio o agresión derivados de la operación de un vehículo de motor a cambio de una compensación durante las horas de empleo.
(b)CA Seguro Code § 488(b) Una infracción mientras se opera un vehículo de motor a cambio de una compensación durante las horas de empleo de cualquiera de las siguientes secciones o subdivisiones de sección del Código de Vehículos:
(1)CA Seguro Code § 488(b)(1) Subdivision (a) of Section 14601.
(2)CA Seguro Code § 488(b)(2) Subdivision (a) of Section 14601.1.
(3)CA Seguro Code § 488(b)(3) Subdivision (a) of Section 14601.2.
(4)CA Seguro Code § 488(b)(4) Section 20001 or 20002.
(5)CA Seguro Code § 488(b)(5) Subdivision (a) of Section 20008.
(6)CA Seguro Code § 488(b)(6) Section 23103, 23104, 23105, 23152, or 23153.
(c)CA Seguro Code § 488(c) Esta sección no se aplicará a una persona asegurada bajo el plan de riesgo asignado de California prescrito por el Artículo 4 (que comienza con la Sección 11620) del Capítulo 1 de la Parte 3 de la División 2.

Section § 488.5

Explanation

Esta ley de seguros de California impide que las aseguradoras aumenten las primas de seguro de automóvil para ciertos empleados de seguridad pública únicamente porque tuvieron un accidente mientras estaban de servicio. Esto incluye a agentes del orden público, miembros de la Patrulla de Caminos de California (CHP), bomberos, funcionarios federales y agentes de aduanas. Si estas personas conducen un vehículo de emergencia o cualquier vehículo proporcionado por el empleador durante el trabajo, o su propio automóvil para fines laborales, las aseguradoras no pueden aumentar sus primas por accidentes que ocurran en estas situaciones.

(a)CA Seguro Code § 488.5(a) Una aseguradora no deberá, al emitir o renovar una póliza de seguro de automóvil privado a un agente del orden público, miembro del Departamento de la Patrulla de Caminos de California o bombero, con respecto a la operación de su vehículo motorizado de pasajeros privado, aumentar la prima de esa póliza por la razón de que el asegurado o solicitante de seguro ha estado involucrado en un accidente mientras operaba un vehículo de emergencia autorizado, según se define en la subdivisión (a) o (f) de la Sección 165 del Código de Vehículos o en el párrafo (1) o (2) de la subdivisión (b) de la Sección 165 del Código de Vehículos, o cualquier vehículo arrendado por el empleador o vehículo alquilado por el empleador, en el desempeño de su deber durante las horas de su empleo, o estuvo involucrado en un accidente mientras operaba su vehículo motorizado de pasajeros privado en el desempeño de su deber a solicitud o dirección de un empleador.
(b)CA Seguro Code § 488.5(b) Una aseguradora no deberá, al emitir o renovar una póliza de seguro de automóvil privado a un funcionario federal o agente de aduanas federal, con respecto a la operación de su vehículo motorizado privado, aumentar la prima de esa póliza por la razón de que el asegurado o solicitante de seguro ha estado involucrado en un accidente mientras operaba un vehículo oficial del gobierno en el desempeño de su deber durante las horas de su empleo.
(c)CA Seguro Code § 488.5(c) Según se utiliza en esta sección:
(1)CA Seguro Code § 488.5(c)(1) “Agente del orden público” significa toda persona definida en el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal.
(2)CA Seguro Code § 488.5(c)(2) “Póliza” tendrá el mismo significado que se define en la subdivisión (a) de la Sección 660.

Section § 489

Explanation

Cuando una compañía de seguros emite una nueva póliza, debe entregar al asegurado un aviso que explique cómo su prima podría aumentar debido a accidentes o infracciones de tráfico. Al menos 20 días antes de renovar la póliza, la aseguradora debe informar al asegurado sobre su derecho a saber de cualquier aumento en la prima debido a tales incidentes.

Esta ley también exigía que las aseguradoras informaran a los asegurados el 1 de marzo de 1977 sobre cómo sus planes de tarifas podrían afectar las primas debido a accidentes o infracciones. Este requisito específico expiró el 1 de marzo de 1978.

(a)CA Seguro Code § 489(a) Al emitirse una póliza de seguro descrita en la Sección 660, la aseguradora o su agente entregará al asegurado designado un aviso explicando la forma en que el plan de tarifas de la aseguradora prevé un aumento en la prima basado en accidentes o condenas según el significado de las Secciones 13103 y 13105 del Código de Vehículos.
Toda aseguradora o su agente, no menos de 20 días antes de la renovación de una póliza cubierta por esta sección, informará al asegurado designado de su derecho a ser informado, previa solicitud, de cualquier aumento en la prima, total o parcial, cobrado al asegurado designado en virtud de la participación en cualquier accidente, o condena según el significado de las Secciones 13103 y 13105 del Código de Vehículos, por parte del asegurado o de cualquier operador del vehículo motorizado.
(b)CA Seguro Code § 489(b) Toda aseguradora, después del 1 de marzo de 1977, como parte de la primera oferta requerida por la Sección 663, entregará a toda persona que fuera un asegurado designado bajo una póliza de seguro descrita en la Sección 660 el 1 de marzo de 1977, un aviso explicando la forma en que el plan de tarifas de la aseguradora prevé un aumento en la prima, basado en accidentes o condenas según el significado de las Secciones 13103 y 13105 del Código de Vehículos. Las disposiciones de esta subdivisión expirarán el 1 de marzo de 1978.

Section § 491

Explanation
Si tienes seguro de coche y sufres un accidente que no fue tu culpa, tu compañía de seguros no puede subir tus tarifas por ese accidente. Si la aseguradora cree que tienes la culpa a pesar de que un informe diga lo contrario, debe investigar antes de decidir.