Section § 590

Explanation

Esta ley trata sobre el doble seguro, que significa cuando una persona tiene pólizas de seguro de varias compañías para la misma cosa o interés.

Un doble seguro existe cuando la misma persona está asegurada por varias aseguradoras por separado con respecto al mismo objeto e interés.

Section § 591

Explanation

Esta ley explica cómo los aseguradores comparten la responsabilidad cuando existe un doble seguro, es decir, más de una póliza de seguro que cubre la misma pérdida.

Para el seguro contra incendios, todos los aseguradores contribuyen por igual a la pérdida, sin importar cuándo comenzó cada póliza.

Para el seguro marítimo, los aseguradores cubren las pérdidas totales según el orden de las fechas de las pólizas, a menos que las pólizas comiencen en la misma fecha. En esos casos, los aseguradores contribuyen por igual. La ley especifica que si un asegurador quiebra, no cambia cuánto deben pagar los demás.

Para las pérdidas marítimas parciales o por avería, todos los aseguradores que cubren el mismo interés comparten el costo por igual.

En caso de doble seguro, los diversos aseguradores son responsables de pagar las pérdidas correspondientes de la siguiente manera:
(a)CA Seguro Code § 591(a) En el seguro contra incendios, cada asegurador contribuirá a prorrata, sin tener en cuenta las fechas de las diversas pólizas.
(b)CA Seguro Code § 591(b) En el seguro marítimo, la responsabilidad de los diversos aseguradores por una pérdida total, ya sea real o constructiva, cuando las pólizas no son simultáneas, es en el orden de las fechas de las diversas pólizas. No se imputa responsabilidad a una segunda u otra póliza posterior, excepto en cuanto al exceso de la pérdida sobre el monto de todas las pólizas anteriores sobre el mismo interés. Si dos o más pólizas tienen la misma fecha, se consideran simultáneas, y cada asegurador de pólizas simultáneas contribuirá a prorrata. La insolvencia de cualquiera de los aseguradores no afecta la responsabilidad proporcional de los demás aseguradores.
Todos los aseguradores sobre el mismo interés marítimo contribuirán a prorrata por una pérdida parcial o avería.