Section § 1597.05

Explanation

Esta ley se centra en los centros de cuidado diurno infantil en California, especificando qué deben incluir las revisiones de licencia. Establece que las revisiones deben enfocarse solo en la salud y seguridad, no en los programas educativos. Los centros de cuidado infantil tienen 30 días para recopilar ciertos registros, como exámenes de salud y confirmaciones de vacunación, cuando se contrata a un nuevo miembro del personal o se inscribe a un niño. Si se necesita más tiempo debido a factores fuera del control del centro, se puede solicitar una prórroga. Es importante destacar que no se realizarán inspecciones adicionales dentro de este período de 30 días para verificar los registros. Además, dentro de los 90 días posteriores a la contratación de un nuevo director, el centro debe verificar y guardar una prueba de que el director ha asistido a una orientación proporcionada por el departamento.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.05(a) Las revisiones de licencia de un centro de cuidado diurno infantil se limitarán a consideraciones de salud y seguridad y no incluirán revisiones del contenido de ningún programa educativo o de capacitación de la instalación.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.05(b) Un licenciatario tendrá 30 días después de la contratación de un miembro del personal o la inscripción de un niño para obtener registros que requieran información de fuentes que no estén bajo el control del licenciatario, el miembro del personal o el niño. Se podrá conceder una prórroga cuando el licenciatario pueda demostrar que los retrasos adicionales están fuera de su control. No se realizarán inspecciones adicionales in situ con el propósito de verificar la finalización de los registros designados durante el período de 30 días.
«Registros», para los fines de esta subdivisión, significan aquellos tipos de registros que requieren información de fuentes que no están bajo el control de las instalaciones, e incluyen, entre otros, todos los siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.05(1) Informes de exámenes físicos realizados por médicos y cirujanos.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.05(2) Confirmación de las inmunizaciones requeridas.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.05(3) Presentación de datos oficiales que describan las cualificaciones educativas del personal de la instalación.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.05(c) Dentro de los 90 días siguientes a la contratación de un director de instalación, un licenciatario deberá obtener la verificación de que el director de instalación ha completado una orientación impartida por el departamento y deberá mantener una copia de dicha verificación.

Section § 1597.07

Explanation

Esta ley exige que las guarderías infantiles tengan una política por escrito que detalle las cualificaciones del personal, las políticas de admisión, la filosofía del programa y las prácticas de salud. Esta política debe compartirse con los padres, quienes deben firmar una declaración jurada confirmando que la han leído. Además, con el consentimiento de los padres, la instalación debe proporcionar una lista de los padres cuyos hijos utilizan la instalación.

El departamento exigirá a todo licenciatario una declaración de política por escrito que incluirá los nombres y cualificaciones de todos los empleados actuales, las políticas de admisión, la filosofía del programa, la ubicación y el número de teléfono de la oficina local más cercana responsable de la concesión de licencias de cuidado diurno infantil, las prácticas disciplinarias, y la política y práctica del licenciatario con respecto a la salud preventiva y el cuidado de niños con enfermedades que no ponen en peligro la vida. La instalación deberá conservar una declaración jurada firmada por el padre, madre o tutor de cada niño en la instalación que indique que ha leído esta declaración. El licenciatario también proporcionará a todos los padres, con el consentimiento de los padres involucrados, una lista de los padres de los niños atendidos por la instalación.

Section § 1597.08

Explanation
Esta ley establece que todas las visitas al sitio deben realizarse sin previo aviso.

Section § 1597.09

Explanation

Esta ley exige que los centros de cuidado diurno infantil con licencia en California se sometan a inspecciones sin previo aviso por parte del departamento para garantizar la calidad de la atención. Las inspecciones se realizan anualmente en los casos en que la instalación está en período de prueba, existe un plan de cumplimiento, hay acusaciones pendientes o para verificar que una persona a la que se le ordenó salir ya no está.

Además, el departamento debe inspeccionar anualmente al menos el 30% de otros centros que no se encuentren bajo estas condiciones, utilizando un muestreo aleatorio. Todo centro de cuidado diurno infantil con licencia debe ser inspeccionado al menos una vez cada tres años, con el objetivo de avanzar hacia inspecciones anuales antes del 1 de julio de 2021.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.09(a) Cada centro de cuidado diurno infantil con licencia estará sujeto a inspecciones sin previo aviso por parte del departamento. El departamento inspeccionará estas instalaciones con la frecuencia necesaria para garantizar la calidad de la atención proporcionada.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.09(b) El departamento realizará una inspección anual sin previo aviso de un centro de cuidado diurno infantil con licencia bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.09(b)(1) Cuando una licencia esté en período de prueba.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.09(b)(2) Cuando los términos del acuerdo en un plan de cumplimiento de la instalación requieran una inspección anual.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.09(b)(3) Cuando haya una acusación pendiente contra un titular de licencia.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.09(b)(4) Para verificar que una persona a la que el departamento ha ordenado salir de un centro de cuidado diurno infantil ya no se encuentra en la instalación.
(c)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1597.09(c)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1597.09(c)(1) El departamento realizará una inspección anual sin previo aviso de no menos del 30 por ciento de las instalaciones no sujetas a una evaluación bajo la subdivisión (b).
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.09(c)(2) Estas inspecciones sin previo aviso se realizarán basándose en una metodología de muestreo aleatorio desarrollada por el departamento.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.09(d) El departamento inspeccionará un centro de cuidado diurno infantil con licencia al menos una vez cada tres años.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.09(e) Es la intención de la Legislatura lograr inspecciones anuales para los centros de cuidado diurno infantil con licencia regidos por esta sección a más tardar el 1 de julio de 2021.

Section § 1597.11

Explanation

La ley exige que el departamento informe al Departamento de Educación del Estado cuando una instalación de cuidado o desarrollo infantil con licencia tenga infracciones que puedan dañar la salud y seguridad de los niños. Esta notificación debe realizarse dentro de los 15 días posteriores al descubrimiento de los problemas.

El departamento notificará al Departamento de Educación del Estado cuando se encuentre que una instalación de cuidado o desarrollo infantil con licencia conforme a este capítulo tiene infracciones de licencia que el departamento haya determinado, por reglamento, que ponen en peligro la salud y seguridad de los niños que reciben cuidado. Esta notificación se realizará a más tardar 15 días después de la constatación de la infracción o infracciones.

Section § 1597.13

Explanation
La ley exige que el departamento o una agencia local encargada de otorgar licencias a las guarderías debe tomar una decisión sobre una solicitud de licencia dentro de los 30 días posteriores a la recepción de toda la documentación necesaria. Esto ocurre solo después de que visiten el lugar y se aseguren de que el centro cumple con los estándares de licencia. También deben realizar una visita inicial al lugar dentro de los 30 días posteriores a la recepción de los materiales de solicitud completos.

Section § 1597.14

Explanation

Esta ley regula el proceso de venta y transferencia de licencias para un centro de cuidado diurno infantil en California si la venta resulta en la emisión de una nueva licencia. El actual titular de la licencia debe notificar tanto al departamento de licencias como a los padres o tutores de los niños al menos 30 días antes de la venta o cuando se realice una oferta genuina, el plazo que sea más largo.

Además, el titular de la licencia debe informar a los padres de los nuevos ingresos sobre la venta prevista antes de firmar cualquier acuerdo de admisión. La venta no puede cerrarse hasta que el comprador califique para una nueva licencia. El vendedor debe informar al comprador por escrito sobre la necesidad de una licencia y enviar una copia a la agencia de licencias.

El comprador potencial debe presentar una solicitud de licencia dentro de los cinco días posteriores a la aceptación de su oferta. No se puede realizar ninguna transferencia hasta 30 días después de que se notifique al departamento, y el departamento debe dar prioridad a la tramitación de estas licencias en un plazo de 60 días. Si todas las partes cumplen con estas reglas, la instalación puede seguir funcionando mientras se tramita la nueva licencia sin ser considerada sin licencia.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.14(a) No obstante la Sección 1596.858, en caso de venta de un centro de cuidado diurno infantil con licencia en la que la venta resulte en la emisión de una nueva licencia, la venta y transferencia de la propiedad y el negocio estarán sujetos a los dos requisitos siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.14(a)(1) El titular de la licencia deberá proporcionar un aviso por escrito al departamento y al padre o madre del menor o a su tutor legal sobre la intención del titular de la licencia de vender el centro de cuidado diurno infantil al menos 30 días antes de la transferencia de la propiedad o el negocio, o en el momento en que se realice una oferta de buena fe, el período que sea más largo.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.14(a)(2) El titular de la licencia deberá, antes de celebrar un acuerdo de admisión, informar al padre o madre del menor o a su tutor legal, admitido en la instalación después de la notificación al departamento, sobre la intención del titular de la licencia de vender la propiedad o el negocio.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.14(b) Salvo lo dispuesto en el apartado (e), la propiedad y el negocio no se transferirán hasta que el comprador califique para una licencia o licencia provisional de conformidad con este capítulo.
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.14(b)(1) El vendedor notificará, por escrito, a un comprador potencial la necesidad de obtener una licencia, según lo exige este capítulo, si la intención del comprador es continuar operando la instalación como un centro de cuidado diurno infantil. El vendedor enviará una copia de este aviso por escrito a la agencia de licencias.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.14(b)(2) El comprador potencial presentará una solicitud de licencia, según lo especificado en la Sección 1596.95, dentro de los cinco días siguientes a la aceptación de la oferta por parte del vendedor.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.14(c) No se permitirá ninguna transferencia de la instalación hasta que hayan transcurrido 30 días desde la fecha en que se haya proporcionado el aviso al departamento de conformidad con el párrafo (1) del apartado (a).
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.14(d) El departamento dará prioridad a las solicitudes de licencia que se presenten de conformidad con esta sección para garantizar la transferencia oportuna de la propiedad y el negocio. El departamento tomará una decisión dentro de los 60 días siguientes a la presentación de una solicitud completa sobre si emitir una licencia de conformidad con la Sección 1596.95.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.14(e) Si las partes involucradas en la transferencia de la propiedad y el negocio cumplen plenamente con esta sección, entonces la transferencia podrá completarse y no se considerará que el comprador está operando una instalación sin licencia mientras el departamento toma una determinación final sobre la solicitud de licencia.

Section § 1597.15

Explanation

Esta ley permite a la Universidad de California llevar a cabo un proyecto piloto por hasta 24 meses, para probar si los proveedores de cuidado infantil familiar y el personal de guarderías pueden administrar de manera segura alimentación por sonda de gastrostomía o medicamentos mediante nebulizadores a los niños.

El proceso implica precauciones específicas: supervisión por un profesional médico con licencia, interacción necesaria con enfermeras experimentadas y el permiso requerido del médico del niño.

Los resultados del piloto se evalúan 18 meses después de su inicio, cubriendo el número de participantes, la satisfacción y el impacto en la salud y seguridad de los niños y el personal.

Además, la evaluación valora la idoneidad de la capacitación y los costos, y determina si dichos procedimientos podrían expandirse a nivel estatal.

Cabe señalar que los Regentes de la Universidad de California deben aceptar participar, y el proyecto será derogado dos años después de que comience la financiación, a menos que se prorrogue por legislación posterior.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.15(a)  El director autorizará a la Universidad de California a llevar a cabo un proyecto piloto de conformidad con esta sección por un período que no exceda los 24 meses a partir de la fecha en que los fondos estén disponibles para su gasto en el proyecto piloto. El propósito del proyecto piloto es probar la viabilidad de permitir a los proveedores de cuidado infantil familiar y al personal de los centros de cuidado infantil realizar la alimentación por sonda gástrica o la administración de medicamentos mediante nebulizadores bajo las condiciones y con las precauciones especificadas en el inciso (c).
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.15(b)  No obstante cualquier otra disposición de la ley, previa autorización del director de conformidad con el inciso (a), los titulares de licencias y el personal de los centros de cuidado infantil y de los hogares de cuidado infantil familiar seleccionados por el investigador principal del proyecto piloto, conocido como Proyecto Acceso, o su personal, estarán autorizados a realizar la alimentación por sonda de gastrostomía o la administración de medicamentos mediante nebulizadores a los niños inscritos en sus instalaciones.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.15(c)  Para los fines del proyecto piloto, se tomarán las siguientes precauciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.15(c)(1)  El investigador principal seleccionado por la Universidad de California será una persona con licencia para ejercer la medicina en el estado y con experiencia en la supervisión de programas en los que personal no médico realiza procedimientos de salud menores.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.15(c)(2)  La disponibilidad y la interacción con enfermeras experimentadas con la experiencia adecuada, según lo determine el investigador principal, formarán parte del diseño del estudio.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.15(c)(3)  Solo se incluirán en el proyecto piloto los niños con permiso explícito y firmado de sus médicos personales.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.15(d)  La Universidad de California notificará al departamento de cualquier proveedor de cuidado infantil familiar o personal de centro de cuidado infantil seleccionado para participar en la capacitación y los procedimientos descritos en el inciso (b) antes de realizar estos procedimientos.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.15(e)  Dieciocho meses después de la fecha en que los fondos para el proyecto piloto propuesto estuvieron disponibles para su gasto, el investigador principal del Proyecto Acceso presentará una evaluación del proyecto al Comité de Servicios Humanos de la Asamblea y al Comité de Salud y Servicios Humanos del Senado de la Legislatura. Al preparar la evaluación, el Proyecto Acceso consultará con representantes del Departamento Estatal de Servicios de Salud, el departamento, las asociaciones de cuidado infantil familiar, los centros y redes de recursos familiares, la comunidad de proveedores de centros de cuidado infantil y las agencias de recursos y referencias de cuidado infantil. El investigador principal del Proyecto Acceso consultará con el departamento para determinar los datos adicionales necesarios para que el departamento utilice la evaluación. La evaluación incluirá, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.15(e)(1)  El número de proveedores de cuidado infantil familiar que participaron en el proyecto, con información que identifique el procedimiento en el que el proveedor fue capacitado y su capacidad con licencia y matrícula real.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.15(e)(2)  El número de personal de centros de cuidado infantil que participó en el proyecto, con información que identifique el procedimiento en el que el personal fue capacitado, la capacidad con licencia y la matrícula real del programa, y el número total de personal.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.15(e)(3)  El número de niños que pudieron ser atendidos en programas de cuidado infantil con licencia con proveedores de cuidado infantil familiar o personal de centros de cuidado infantil capacitados.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.15(e)(4)  Impresiones generales, problemas encontrados y satisfacción con el proyecto piloto por parte de los proveedores y el personal.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.15(e)(5)  Impresiones generales, problemas encontrados y satisfacción con el proyecto piloto por parte de los padres y los niños.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.15(e)(6)  Impresiones generales, problemas encontrados y satisfacción con el proyecto piloto por parte del personal de licencias.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.15(e)(7)  Impresiones generales, problemas encontrados y satisfacción con el proyecto piloto por parte de quienes brindaron la capacitación, el apoyo y el monitoreo, de naturaleza no relacionada con licencias.
(8)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.15(e)(8)  Aportes de proveedores, personal, capacitadores, padres y niños, según corresponda, sobre la efectividad del proyecto piloto.
(9)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.15(e)(9)  Una evaluación de la idoneidad de la capacitación, incluyendo el plan de estudios y las competencias básicas para los procedimientos de atención médica enseñados; los métodos de enseñanza utilizados en el proyecto; y la calidad de los procedimientos de atención médica proporcionados, incluidos errores e incidentes.
(10)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.15(e)(10)  El impacto en la salud y seguridad de la realización de estos procedimientos en el niño que necesita el procedimiento y en los demás niños y el personal del programa, cuando sea medible.
(11)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.15(e)(11)  El impacto del proyecto piloto en el aumento de la capacidad de los programas de cuidado infantil para atender a niños con necesidades especiales de salud.
(12)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.15(e)(12)  El número de visitas de enfermeras requeridas para la colocación inicial en el entorno de cuidado infantil.
(13)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.15(e)(13)  La necesidad de una enfermera con experiencia adecuada, según lo determine el investigador principal, después de que se organice e inicie la colocación como un complemento para apoyar al propio médico o médicos de cada niño.
(14)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.15(e)(14)  El costo de proporcionar la capacitación y los servicios.
(15)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.15(e)(15)  Recomendaciones sobre si el proyecto piloto debería expandirse para permitir que los proveedores de cuidado infantil familiar y el personal de los centros de cuidado infantil en todo el estado realicen estos procedimientos y bajo qué condiciones específicas, con las justificaciones correspondientes.
(16)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.15(e)(16)  Recomendaciones para otros posibles procedimientos a ser autorizados en un proyecto piloto con las razones de esas recomendaciones.
(17)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.15(e)(17)  El costo de la atención proporcionada en el proyecto, el costo probable de la atención si la realizan los titulares de licencias o el personal de cuidado infantil de conformidad con el proyecto, y el costo de la provisión de esa atención por parte de los proveedores de atención actuales del niño, incluyendo específicamente el costo de los servicios de enfermería.
(18)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.15(e)(18)  El número de beneficiarios de Medi-Cal que participan en el proyecto.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.15(f)  Ninguna disposición de esta sección se aplica a los Regentes de la Universidad de California a menos que los Regentes, mediante resolución apropiada, la hagan aplicable. Es la intención de la Legislatura que el proyecto se financie con recursos que no provengan del Fondo General.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.15(g)  Esta sección permanecerá en vigor solo hasta dos años después de la fecha en que los fondos estén disponibles para su gasto en el proyecto piloto establecido de conformidad con esta sección y a partir de esa fecha será derogada, a menos que una ley posterior, promulgada antes de esa fecha, elimine o extienda dicha fecha. El director notificará por escrito al Secretario Principal de la Asamblea la fecha en que esta sección sea derogada y el Secretario Principal publicará la notificación en el Diario de la Asamblea.

Section § 1597.16

Explanation

Esta ley exige que los centros de cuidado infantil en California, ubicados en edificios construidos antes de 2010, analicen su agua potable para detectar plomo entre el 1 de enero de 2020 y el 1 de enero de 2023, y cada cinco años a partir de entonces. Deben usar laboratorios acreditados para analizar el agua e informar los resultados a la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos, la cual hará públicos estos resultados en línea. Si se encuentran niveles altos de plomo, los centros deben dejar de usar los grifos afectados y suministrar agua potable segura, o se arriesgan a la suspensión temporal de su licencia. Se debe notificar a los padres sobre las pruebas y los resultados. El departamento debe establecer reglamentos antes del 1 de enero de 2021, con participación pública, para asegurar procedimientos de prueba adecuados, y puede proporcionar documentos de orientación hasta que se formalicen los reglamentos.

(a)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1597.16(a)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1597.16(a)(1) Un centro de cuidado infantil con licencia, según se define en la Sección 1596.76, que esté ubicado en un edificio construido antes del 1 de enero de 2010, deberá someter su agua potable a pruebas de niveles de contaminación por plomo a partir del 1 de enero de 2020, pero a más tardar el 1 de enero de 2023, y cada cinco años después de la fecha de la prueba inicial.
(2)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1597.16(a)(2)
(A)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1597.16(a)(2)(A) Un centro de cuidado infantil con licencia sujeto al párrafo (1) deberá recolectar y enviar muestras de agua potable a un laboratorio acreditado conforme al Artículo 3 (que comienza con la Sección 100825) del Capítulo 4 de la Parte 1 de la División 101. Un laboratorio que reciba una muestra de agua potable conforme a este párrafo deberá, de manera oportuna, enviar electrónicamente sus resultados de prueba a la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos utilizando métodos de envío de datos de plomo que sean aceptables para la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos. Si los resultados de la prueba muestran niveles elevados de plomo, la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos deberá, de manera oportuna, informar los resultados del centro de cuidado infantil con licencia afectado al departamento.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.16(a)(2)(A)(B) La Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos deberá hacer ambas cosas siguientes:
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.16(a)(2)(A)(B)(i) Notificar al departamento si hay un cambio en el nivel de acción recomendado para el plomo en el agua.
(ii)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.16(a)(2)(A)(B)(ii) Publicar todos los resultados de las pruebas recibidos conforme al subpárrafo (A) en su sitio web de Internet de manera oportuna. Los resultados de las pruebas publicados deberán ser fácilmente accesibles al público.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.16(a)(3) Tras la notificación de niveles elevados de plomo, un centro de cuidado infantil con licencia afectado deberá inhabilitar inmediatamente y dejar de usar las fuentes y grifos donde puedan existir niveles elevados de plomo y deberá obtener una fuente de agua potable para los niños y el personal en esa ubicación. Cualquier centro de cuidado infantil con licencia que no tome esa medida está sujeto a la suspensión temporal de su licencia conforme a la Sección 1596.886.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.16(a)(4) Un centro de cuidado diurno con licencia deberá notificar a los padres o tutores legales de los niños inscritos en el centro de cuidado diurno sobre el requisito de analizar el agua potable de una instalación y sobre los resultados de las pruebas.
(b)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1597.16(b)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1597.16(b)(1) El departamento deberá, en consulta con la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos, adoptar reglamentos para la implementación de los requisitos de esta sección a más tardar el 1 de enero de 2021. Los reglamentos deberán incluir requisitos para asegurar la recolección y el envío de muestras de agua válidas.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.16(b)(2) Al adoptar reglamentos bajo esta sección, el departamento deberá incluir un proceso de participación pública de las partes interesadas.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.16(b)(3) No obstante la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), el departamento podrá implementar y administrar los cambios realizados por esta sección a través de cartas a todos los condados o instrucciones escritas similares hasta que se adopten los reglamentos.

Section § 1597.20

Explanation

Esta sección destaca varios puntos importantes reconocidos por la Legislatura de California. En primer lugar, existe una necesidad significativa de ofrecer más oportunidades para que los niños participen en actividades positivas durante las horas después de la escuela. En segundo lugar, el personal que puede crear programas atractivos y significativos para los niños en edad escolar es crucial. Además, menciona que la tasa de encarcelamiento juvenil de California es alarmantemente alta, siendo el doble del promedio nacional y habiendo aumentado sustancialmente desde 1975. La declaración también señala un preocupante aumento en los homicidios juveniles entre 1974 y 1990. Finalmente, señala que los niños estadounidenses, en comparación con el pasado, pasan significativamente menos tiempo con sus padres cada semana.

La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.20(a) Existe una necesidad crítica de aumentar las oportunidades para que los niños participen en actividades positivas durante las horas después de la escuela.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.20(b) Existe una necesidad de personal con la capacidad de hacer que los programas después de la escuela sean interesantes y relevantes para los niños en edad escolar.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.20(c) La tasa de encarcelamiento juvenil de California es el doble del promedio nacional y ha aumentado un 65 por ciento desde 1975.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.20(d) El doble de jóvenes de California fueron víctimas de homicidio en 1990 que en 1974.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.20(e) En comparación con 1960, los niños estadounidenses pasan un promedio de 10 a 12 horas menos por semana con sus padres.

Section § 1597.21

Explanation

Esta ley describe los requisitos para los centros de cuidado diurno para niños en edad escolar en California. El Departamento Estatal de Servicios Sociales permite a los proveedores de cuidado infantil intercambiar horas de capacitación por unidades educativas y enumera áreas de estudio específicas para directores de centros y maestros, como recreación o educación física. Un director de centro debe completar 12 unidades antes de comenzar a trabajar, con tres unidades adicionales dentro de un año, y los maestros deben completar seis unidades antes de comenzar. La experiencia puede provenir del trabajo directo con niños o de campos relacionados como la educación o programas juveniles.

Se aceptan experiencias educativas alternativas, como la formación profesional o créditos de capacitación profesional, para cumplir con los requisitos educativos. Las licencias para nuevos programas en escuelas existentes deben decidirse en un plazo de 30 días. Si hay retrasos, se puede otorgar una licencia provisional por hasta seis meses, siempre que se completen todas las verificaciones de seguridad y autorizaciones.

Los siguientes requisitos se aplicarán a los centros de cuidado diurno para niños en edad escolar:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.21(a)  El Departamento Estatal de Servicios Sociales permitirá la sustitución de 20 horas de capacitación por cada unidad de educación requerida.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.21(b)  Además de un curso de administración que conste de tres unidades o 60 horas de capacitación y tres unidades o 60 horas de capacitación en educación infantil temprana, desarrollo infantil o cursos para niños en edad escolar, el director del centro podrá, como alternativa a las regulaciones existentes, completar nueve unidades básicas o 180 horas de capacitación de las siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.21(b)(1)  Recreación, que incluye, entre otros, arte, música y danza.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.21(b)(2)  Educación física, que incluye, entre otros, actividades deportivas en interiores y exteriores.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.21(b)(3)  Servicios humanos y bienestar social, que incluye, entre otros, enfermería, psicología, sociología o economía doméstica.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.21(b)(4)  Unidades obtenidas para una credencial de enseñanza de escuela primaria o secundaria.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.21(b)(5)  Unidades de educación infantil temprana, desarrollo infantil o para niños en edad escolar.
Se requiere que un director complete 12 unidades o 240 horas de capacitación antes del empleo. Las tres unidades restantes deben completarse dentro de un año de empleo.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.21(c)  El Departamento Estatal de Servicios Sociales ampliará la lista de títulos universitarios que satisfacen los requisitos educativos actuales para directores de centros para incluir títulos en recreación, educación física, servicios humanos y bienestar social, según se describe en el párrafo (3) de la subdivisión (b), y educación, según se describe en los párrafos (2) y (4) de la subdivisión (b).
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.21(d)  Como alternativa para satisfacer los requisitos educativos de los maestros contenidos en las regulaciones, un maestro puede sustituir 12 unidades o 240 horas de capacitación en cualquier combinación de lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.21(d)(1)  Recreación, que incluye, entre otros, arte, música y danza.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.21(d)(2)  Educación física, que incluye, entre otros, actividades deportivas en interiores y exteriores.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.21(d)(3)  Servicios humanos y bienestar social, que incluye, entre otros, enfermería, psicología, sociología o economía doméstica.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.21(d)(4)  Unidades obtenidas para una credencial de enseñanza de escuela primaria o secundaria.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.21(d)(5)  Unidades de educación infantil temprana, desarrollo infantil o para niños en edad escolar.
Se requiere que un maestro complete seis unidades o 120 horas de capacitación antes del empleo.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.21(e)  El departamento aceptará los siguientes tipos alternativos de experiencia para directores de centros y maestros, si la experiencia se obtuvo trabajando directamente con niños: experiencia de enseñanza en el aula o como asistente de maestro en educación primaria o secundaria; experiencia laboral remunerada o voluntaria en programas de educación física o recreación; estudio y trabajo universitario o pasantía en recreación o desarrollo juvenil; experiencia laboral remunerada o voluntaria en servicios humanos según se describe en el párrafo (3) de la subdivisión (b); o experiencia laboral remunerada o voluntaria en orientación escolar o en otros programas de consejería.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.21(f)  Además de las fuentes de educación aprobadas existentes, las siguientes son fuentes de educación aprobadas que pueden utilizarse para satisfacer la educación requerida del personal en un centro de cuidado infantil en edad escolar:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.21(f)(1)  Capacitación en escuelas vocacionales en recreación, educación física, servicios humanos, bienestar social y educación según se describe en las subdivisiones (b) y (d).
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.21(f)(2)  Capacitación profesional que califica como créditos de educación continua en el área de cuidado infantil o educación primaria.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.21(f)(3)  Programas de capacitación estándar proporcionados por organizaciones de servicio juvenil reconocidas a nivel estatal o nacional o basadas en la comunidad y ofrecidos o aprobados por una institución educativa acreditada o la Comisión de Credenciales para Maestros.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.21(g)  Tras la recepción de una solicitud completa para una licencia para operar un programa de cuidado diurno para niños en edad escolar en un sitio escolar en funcionamiento de una organización que actualmente tiene licencia para operar un programa de cuidado diurno para niños en edad escolar en otro sitio, el departamento tendrá 30 días para tomar una determinación final sobre si emitir una licencia para operar el programa. Un sitio escolar en funcionamiento deberá cumplir con los requisitos de los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (a) de la Sección 1596.806.
(h)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1597.21(h)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1597.21(h)(1)  Si el departamento, por cualquier motivo, no puede cumplir con la subdivisión (g), deberá, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud descrita en la subdivisión (g), otorgar una licencia provisional al solicitante para operar por un período que no exceda los seis meses. La licencia provisional se otorgará siempre que el departamento haya realizado una visita al sitio y no haya encontrado riesgos para la seguridad de la vida, las verificaciones de antecedentes penales estén completas y la inspección de incendios de la escuela haya sido verificada. El requisito de las verificaciones de antecedentes penales puede satisfacerse mediante la transferencia de las verificaciones de antecedentes penales actuales, de conformidad con la subdivisión (g) de la Sección 1596.871. Para los fines de un programa de cuidado diurno para niños en edad escolar que opere en un sitio escolar en funcionamiento, la inspección de incendios de la escuela se aceptará como autorización de incendios suficiente.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.21(h)(2)  Mientras una licencia provisional esté en vigor, el departamento continuará su investigación y tomará una determinación final sobre la solicitud antes del vencimiento de la licencia provisional. Si el departamento no emite una licencia provisional de conformidad con el párrafo (1), el departamento seguirá los procedimientos para notificar a los solicitantes según lo establecido en la subdivisión (d) de la Sección 1596.96.

Section § 1597.055

Explanation

Esta sección describe los requisitos para que alguien sea contratado como maestro/a en un centro de cuidado diurno de California sin los requisitos educativos regulares. Para calificar, la persona debe tener al menos 18 años, tener un certificado regional en cuidado infantil, completar horas específicas de instrucción en el aula y experiencia de campo, tener prueba de inmunización o exención, y una autorización de tuberculosis. Una vez contratado/a, el maestro/a debe continuar su educación para estar plenamente cualificado/a, completando un número mínimo de unidades universitarias cada semestre. Necesitarán supervisión de un maestro/a plenamente cualificado/a hasta que se alcancen ciertos hitos educativos.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.055(a) No obstante cualquier otro requisito educativo, una persona puede ser contratada como maestro/a en un centro de cuidado diurno si cumple con todas las siguientes condiciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.055(a)(1) Tiene 18 años de edad o más.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.055(a)(2) Posee un certificado de capacitación de un programa de ocupación regional en ocupaciones de cuidado infantil emitido por un programa de ocupación regional acreditado por la Western Association of Schools and Colleges.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.055(a)(3) Ha completado al menos 95 horas de instrucción en el aula en cuidado y desarrollo infantil y ocupaciones de cuidado infantil y al menos 150 horas de experiencia de campo supervisada en un centro de cuidado diurno con licencia o un programa de cuidado infantil grupal comparable.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.055(a)(4) A partir del 1 de septiembre de 2016, ha presentado evidencia de inmunidad actual o exención de inmunidad, según se describe en la Sección 1596.7995.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.055(a)(5) Ha presentado evidencia de una autorización de tuberculosis actual, según se describe en el subapartado (g) de la Sección 101216 del Título 22 del Código de Regulaciones de California. Este requisito puede cumplirse con un certificado actual, según se define en el subapartado (f) de la Sección 121525, que indique la ausencia de tuberculosis infecciosa según lo establecido en la Sección 121525.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.055(b) Después de ser contratado conforme al subapartado (a), un maestro/a deberá realizar un progreso satisfactorio para cumplir con el requisito educativo de un maestro/a plenamente cualificado/a, según lo especificado en las regulaciones departamentales. Para los fines de esta sección, “progreso satisfactorio” significará la finalización, con calificaciones aprobatorias, de un mínimo de dos unidades por semestre o el número equivalente de unidades por trimestre hasta que se cumpla el requisito educativo. Seis de las unidades semestrales requeridas o el número equivalente de unidades trimestrales de educación infantil temprana de una universidad o colegio acreditado deberán completarse durante los dos semestres regulares consecutivos siguientes o trimestres equivalentes.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.055(c) Un maestro/a contratado/a conforme a esta sección no estará exento/a de cumplir con cualquier otro requisito no educativo impuesto por la ley a los maestros/as en centros de cuidado diurno y deberá contar con supervisión in situ por parte de un maestro/a plenamente cualificado/a hasta que se completen seis de las unidades especificadas en el subapartado (b).

Section § 1597.056

Explanation
Esta ley permite que una persona sea contratada para proporcionar cuidado diurno extendido para niños en un centro de cuidado diurno si cumple con las calificaciones para enseñar a niños de ese nivel de grado en un distrito escolar, incluso si no cumple con otros requisitos educativos que normalmente se exigen a los proveedores de cuidado diurno.

Section § 1597.057

Explanation

Esta sección de la ley establece que las personas pueden cumplir los requisitos educativos para convertirse en maestros de guardería obteniendo una credencial válida de asociado en desarrollo infantil. La credencial debe ser emitida por el Programa Nacional de Credenciales de Asociado en Desarrollo Infantil para entornos de edad preescolar (edades 3-5) o de bebés/niños pequeños (hasta los 2 años). Estas credenciales deben tener estándares tan estrictos como los que estaban vigentes el 1 de enero de 1988.

Cualquier requisito establecido por el departamento, conforme al Artículo 1 (que comienza con la Sección 1596.70) del Capítulo 3.4, de que se completen cursos de educación infantil temprana o desarrollo infantil, o ambos, para calificar plenamente como maestro de guardería, puede satisfacerse con una credencial válida de asociado en desarrollo infantil emitida por el Programa Nacional de Credenciales de Asociado en Desarrollo Infantil para un entorno basado en centros con una certificación de nivel de edad preescolar o de nivel de edad de bebés/niños pequeños. La certificación de nivel de edad preescolar calificará al titular de la credencial como maestro de guardería para edades de tres a cinco años, inclusive, y la certificación de nivel de edad de bebés/niños pequeños calificará al titular de la credencial como maestro de guardería para hasta, e incluyendo, la edad de dos años.
La credencial de asociado en desarrollo infantil utilizada para calificar a las personas como maestros de guardería deberá implicar estándares que no sean menos estrictos que los vigentes el 1 de enero de 1988.

Section § 1597.059

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Servicios Sociales de California establezca directrices que permitan a un auxiliar de cuidado infantil ayudar a un maestro calificado a supervisar hasta 18 niños en edad preescolar. El auxiliar debe cursar al menos dos unidades universitarias de educación infantil temprana cada semestre o trimestre hasta completar seis unidades.

"Niños en edad preescolar" se refiere a aquellos inscritos en centros de cuidado diurno infantil, pero no en centros de cuidado para bebés o centros para niños en edad escolar, según regulaciones específicas.

Esta ley no entró en vigor antes del 30 de junio de 1993.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.059(a)  El Departamento Estatal de Servicios Sociales adoptará directrices y procedimientos para permitir que un auxiliar asista a un maestro de cuidado infantil plenamente calificado en la supervisión de hasta 18 niños en edad preescolar, con el requisito de que el auxiliar complete al menos dos unidades semestrales postsecundarias acreditadas o unidades trimestrales equivalentes de educación infantil temprana o desarrollo infantil por semestre o trimestre, comenzando con el primer semestre o trimestre posterior al empleo inicial y continuando hasta que se hayan completado seis unidades.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.059(b)  Para los fines de esta sección, “niños en edad preescolar” significa niños que están inscritos en un centro de cuidado diurno infantil con licencia del departamento y que no están inscritos ni en un centro de cuidado infantil para bebés ni en un centro de cuidado diurno infantil en edad escolar, según se definen estos términos en el Título 22 del Código de Regulaciones de California.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.059(c)  Esta sección no entrará en vigor antes del 30 de junio de 1993.

Section § 1597.091

Explanation

Esta ley exige que el departamento realice visitas sorpresa anuales al 20% de los centros de cuidado diurno infantil con licencia, excluyendo aquellos específicamente para niños en edad escolar. Estas visitas pueden ocurrir en cualquier momento durante el horario de funcionamiento del centro y no deben interferir con la respuesta a las quejas. Sin embargo, estos requisitos solo se implementarán si hay suficiente financiación disponible.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.091(a)  Además de las visitas requeridas por la Sección 1597.09, el departamento realizará anualmente visitas puntuales sin previo aviso al 20 por ciento de todos los centros de cuidado diurno infantil con licencia bajo este capítulo, excepto los centros de cuidado diurno infantil en edad escolar. Las visitas sin previo aviso podrán realizarse en cualquier momento durante el horario comercial de la instalación. En ningún momento otros requisitos de visita al sitio descritos en esta sección impedirán una respuesta oportuna de visita al sitio a una queja según lo requerido por la Sección 1596.853.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1597.091(b)  El departamento implementará esta sección solo en la medida en que haya fondos disponibles de conformidad con la Sección 18285.5 del Código de Bienestar e Instituciones.