Centros de cuidado diurnoAdministración
Section § 1597.05
Esta ley se centra en los centros de cuidado diurno infantil en California, especificando qué deben incluir las revisiones de licencia. Establece que las revisiones deben enfocarse solo en la salud y seguridad, no en los programas educativos. Los centros de cuidado infantil tienen 30 días para recopilar ciertos registros, como exámenes de salud y confirmaciones de vacunación, cuando se contrata a un nuevo miembro del personal o se inscribe a un niño. Si se necesita más tiempo debido a factores fuera del control del centro, se puede solicitar una prórroga. Es importante destacar que no se realizarán inspecciones adicionales dentro de este período de 30 días para verificar los registros. Además, dentro de los 90 días posteriores a la contratación de un nuevo director, el centro debe verificar y guardar una prueba de que el director ha asistido a una orientación proporcionada por el departamento.
Section § 1597.07
Esta ley exige que las guarderías infantiles tengan una política por escrito que detalle las cualificaciones del personal, las políticas de admisión, la filosofía del programa y las prácticas de salud. Esta política debe compartirse con los padres, quienes deben firmar una declaración jurada confirmando que la han leído. Además, con el consentimiento de los padres, la instalación debe proporcionar una lista de los padres cuyos hijos utilizan la instalación.
Section § 1597.08
Section § 1597.09
Esta ley exige que los centros de cuidado diurno infantil con licencia en California se sometan a inspecciones sin previo aviso por parte del departamento para garantizar la calidad de la atención. Las inspecciones se realizan anualmente en los casos en que la instalación está en período de prueba, existe un plan de cumplimiento, hay acusaciones pendientes o para verificar que una persona a la que se le ordenó salir ya no está.
Además, el departamento debe inspeccionar anualmente al menos el 30% de otros centros que no se encuentren bajo estas condiciones, utilizando un muestreo aleatorio. Todo centro de cuidado diurno infantil con licencia debe ser inspeccionado al menos una vez cada tres años, con el objetivo de avanzar hacia inspecciones anuales antes del 1 de julio de 2021.
Section § 1597.11
La ley exige que el departamento informe al Departamento de Educación del Estado cuando una instalación de cuidado o desarrollo infantil con licencia tenga infracciones que puedan dañar la salud y seguridad de los niños. Esta notificación debe realizarse dentro de los 15 días posteriores al descubrimiento de los problemas.
Section § 1597.13
Section § 1597.14
Esta ley regula el proceso de venta y transferencia de licencias para un centro de cuidado diurno infantil en California si la venta resulta en la emisión de una nueva licencia. El actual titular de la licencia debe notificar tanto al departamento de licencias como a los padres o tutores de los niños al menos 30 días antes de la venta o cuando se realice una oferta genuina, el plazo que sea más largo.
Además, el titular de la licencia debe informar a los padres de los nuevos ingresos sobre la venta prevista antes de firmar cualquier acuerdo de admisión. La venta no puede cerrarse hasta que el comprador califique para una nueva licencia. El vendedor debe informar al comprador por escrito sobre la necesidad de una licencia y enviar una copia a la agencia de licencias.
El comprador potencial debe presentar una solicitud de licencia dentro de los cinco días posteriores a la aceptación de su oferta. No se puede realizar ninguna transferencia hasta 30 días después de que se notifique al departamento, y el departamento debe dar prioridad a la tramitación de estas licencias en un plazo de 60 días. Si todas las partes cumplen con estas reglas, la instalación puede seguir funcionando mientras se tramita la nueva licencia sin ser considerada sin licencia.
Section § 1597.15
Esta ley permite a la Universidad de California llevar a cabo un proyecto piloto por hasta 24 meses, para probar si los proveedores de cuidado infantil familiar y el personal de guarderías pueden administrar de manera segura alimentación por sonda de gastrostomía o medicamentos mediante nebulizadores a los niños.
El proceso implica precauciones específicas: supervisión por un profesional médico con licencia, interacción necesaria con enfermeras experimentadas y el permiso requerido del médico del niño.
Los resultados del piloto se evalúan 18 meses después de su inicio, cubriendo el número de participantes, la satisfacción y el impacto en la salud y seguridad de los niños y el personal.
Además, la evaluación valora la idoneidad de la capacitación y los costos, y determina si dichos procedimientos podrían expandirse a nivel estatal.
Cabe señalar que los Regentes de la Universidad de California deben aceptar participar, y el proyecto será derogado dos años después de que comience la financiación, a menos que se prorrogue por legislación posterior.
Section § 1597.16
Esta ley exige que los centros de cuidado infantil en California, ubicados en edificios construidos antes de 2010, analicen su agua potable para detectar plomo entre el 1 de enero de 2020 y el 1 de enero de 2023, y cada cinco años a partir de entonces. Deben usar laboratorios acreditados para analizar el agua e informar los resultados a la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos, la cual hará públicos estos resultados en línea. Si se encuentran niveles altos de plomo, los centros deben dejar de usar los grifos afectados y suministrar agua potable segura, o se arriesgan a la suspensión temporal de su licencia. Se debe notificar a los padres sobre las pruebas y los resultados. El departamento debe establecer reglamentos antes del 1 de enero de 2021, con participación pública, para asegurar procedimientos de prueba adecuados, y puede proporcionar documentos de orientación hasta que se formalicen los reglamentos.
Section § 1597.20
Esta sección destaca varios puntos importantes reconocidos por la Legislatura de California. En primer lugar, existe una necesidad significativa de ofrecer más oportunidades para que los niños participen en actividades positivas durante las horas después de la escuela. En segundo lugar, el personal que puede crear programas atractivos y significativos para los niños en edad escolar es crucial. Además, menciona que la tasa de encarcelamiento juvenil de California es alarmantemente alta, siendo el doble del promedio nacional y habiendo aumentado sustancialmente desde 1975. La declaración también señala un preocupante aumento en los homicidios juveniles entre 1974 y 1990. Finalmente, señala que los niños estadounidenses, en comparación con el pasado, pasan significativamente menos tiempo con sus padres cada semana.
Section § 1597.21
Esta ley describe los requisitos para los centros de cuidado diurno para niños en edad escolar en California. El Departamento Estatal de Servicios Sociales permite a los proveedores de cuidado infantil intercambiar horas de capacitación por unidades educativas y enumera áreas de estudio específicas para directores de centros y maestros, como recreación o educación física. Un director de centro debe completar 12 unidades antes de comenzar a trabajar, con tres unidades adicionales dentro de un año, y los maestros deben completar seis unidades antes de comenzar. La experiencia puede provenir del trabajo directo con niños o de campos relacionados como la educación o programas juveniles.
Se aceptan experiencias educativas alternativas, como la formación profesional o créditos de capacitación profesional, para cumplir con los requisitos educativos. Las licencias para nuevos programas en escuelas existentes deben decidirse en un plazo de 30 días. Si hay retrasos, se puede otorgar una licencia provisional por hasta seis meses, siempre que se completen todas las verificaciones de seguridad y autorizaciones.
Section § 1597.055
Esta sección describe los requisitos para que alguien sea contratado como maestro/a en un centro de cuidado diurno de California sin los requisitos educativos regulares. Para calificar, la persona debe tener al menos 18 años, tener un certificado regional en cuidado infantil, completar horas específicas de instrucción en el aula y experiencia de campo, tener prueba de inmunización o exención, y una autorización de tuberculosis. Una vez contratado/a, el maestro/a debe continuar su educación para estar plenamente cualificado/a, completando un número mínimo de unidades universitarias cada semestre. Necesitarán supervisión de un maestro/a plenamente cualificado/a hasta que se alcancen ciertos hitos educativos.
Section § 1597.056
Section § 1597.057
Esta sección de la ley establece que las personas pueden cumplir los requisitos educativos para convertirse en maestros de guardería obteniendo una credencial válida de asociado en desarrollo infantil. La credencial debe ser emitida por el Programa Nacional de Credenciales de Asociado en Desarrollo Infantil para entornos de edad preescolar (edades 3-5) o de bebés/niños pequeños (hasta los 2 años). Estas credenciales deben tener estándares tan estrictos como los que estaban vigentes el 1 de enero de 1988.
Section § 1597.059
Esta ley exige que el Departamento de Servicios Sociales de California establezca directrices que permitan a un auxiliar de cuidado infantil ayudar a un maestro calificado a supervisar hasta 18 niños en edad preescolar. El auxiliar debe cursar al menos dos unidades universitarias de educación infantil temprana cada semestre o trimestre hasta completar seis unidades.
"Niños en edad preescolar" se refiere a aquellos inscritos en centros de cuidado diurno infantil, pero no en centros de cuidado para bebés o centros para niños en edad escolar, según regulaciones específicas.
Esta ley no entró en vigor antes del 30 de junio de 1993.
Section § 1597.091
Esta ley exige que el departamento realice visitas sorpresa anuales al 20% de los centros de cuidado diurno infantil con licencia, excluyendo aquellos específicamente para niños en edad escolar. Estas visitas pueden ocurrir en cualquier momento durante el horario de funcionamiento del centro y no deben interferir con la respuesta a las quejas. Sin embargo, estos requisitos solo se implementarán si hay suficiente financiación disponible.