Section § 29500

Explanation
Si quieres hacer cualquier tipo de desarrollo en la marisma, necesitarás obtener un permiso especial llamado permiso de desarrollo de marisma, independientemente de cualquier otro permiso que ya puedas tener de agencias estatales o locales. Esto ha sido un requisito desde el 1 de enero de 1978.

Section § 29501

Explanation

Esta sección asegura que cualquier desarrollo de marismas planeado dentro del área de gestión designada requiere un permiso especial, llamado 'permiso de desarrollo de marismas', de la comisión. Este permiso sustituye a cualquier otro permiso que normalmente podría ser requerido.

La comisión otorgará este permiso si el desarrollo se alinea con las políticas o planes de protección locales. Una vez certificados los programas de protección local, la comisión podría delegar a los gobiernos locales la facultad de emitir estos permisos para desarrollos con un impacto menor.

Los gobiernos locales pueden tomar decisiones sobre los permisos, pero estas decisiones pueden ser apeladas ante la comisión. En caso de apelación, la comisión verificará si el desarrollo se ajusta a los planes locales. La comisión se reserva el derecho de retirar su autoridad delegada para otorgar permisos si fuera necesario.

(a)CA Recursos Públicos Code § 29501(a) En el área de gestión primaria, se deberá obtener un permiso de desarrollo de marismas requerido bajo la Sección 29500 de la comisión y reemplazará cualquier otro permiso que pueda ser requerido por ley de la comisión.
(b)CA Recursos Públicos Code § 29501(b) La comisión emitirá un permiso de desarrollo de marismas bajo esta sección si determina que el desarrollo propuesto es consistente con las disposiciones de esta división y las políticas del plan de protección o el programa de protección local certificado, si lo hubiere.
(c)CA Recursos Públicos Code § 29501(c) Posteriormente a la certificación del programa de protección local, la comisión podrá definir y delegar mediante reglamento al gobierno local con jurisdicción la autoridad de permisos de la comisión bajo esta sección sobre desarrollos que no tengan un impacto significativo en la marisma. Cualquier gobierno local al que la comisión haya delegado cualquier parte de su autoridad de permisos bajo esta sección emitirá un permiso de desarrollo de marismas bajo esta sección si determina que el desarrollo propuesto es consistente con el programa de protección local.
(d)CA Recursos Públicos Code § 29501(d) Cualquier acción de un gobierno local sobre una solicitud de permiso de desarrollo de marismas bajo esta sección podrá ser apelada ante la comisión de conformidad con la Sección 29522. La comisión, en apelación, emitirá el permiso si determina que el desarrollo propuesto que es objeto de la apelación es consistente con el programa de protección local.
(e)CA Recursos Públicos Code § 29501(e) Cualquier delegación por parte de la comisión de su autoridad de permisos bajo esta sección podrá ser revocada en cualquier momento por causa justificada.

Section § 29501.5

Explanation
Esta ley establece que, dentro de un área de gestión principal designada, no se necesita un permiso de desarrollo de marismas para los proyectos detallados en el programa de protección local creado por el Distrito de Conservación de Recursos de Suisun y aprobado por la comisión.

Section § 29502

Explanation

Si planea un proyecto de desarrollo en un área de gestión secundaria de una marisma, necesita un permiso especial llamado permiso de desarrollo de marismas. Este permiso debe obtenerse del gobierno local donde se realizará el desarrollo, a menos que se indique lo contrario en la Sección 29505.

El gobierno local puede gestionar los permisos de desarrollo de marismas utilizando su proceso normal para otros tipos de permisos de uso del suelo o de desarrollo.

(a)CA Recursos Públicos Code § 29502(a) Salvo lo dispuesto en la Sección 29505, dentro del área de gestión secundaria, un permiso de desarrollo de marismas requerido conforme a la Sección 29500 se obtendrá del gobierno local que tenga jurisdicción sobre el terreno en el que se vaya a realizar el desarrollo propuesto.
(b)CA Recursos Públicos Code § 29502(b) El gobierno local podrá incorporar los procedimientos para la emisión de permisos de desarrollo de marismas en sus procedimientos relacionados con la emisión de cualquier otro permiso de uso del suelo o de desarrollo.

Section § 29503

Explanation
Esta sección de la ley explica cuándo un gobierno local en California puede emitir un permiso para desarrollar una marisma. Antes de que se certifique el programa de protección del área, el gobierno solo puede aprobar un desarrollo si se alinea con las políticas del plan de protección y no interfiere con las futuras preparaciones del programa. Una vez que el programa está certificado, el gobierno puede aprobar desarrollos solo si son consistentes con el plan certificado.

Section § 29504

Explanation

Si un gobierno local toma una decisión sobre un permiso de desarrollo de marisma, generalmente puedes apelar esta decisión ante una comisión, a menos que la solicitud haya sido denegada directamente o involucre un uso principal permitido por la zonificación local que ya esté aprobado. Antes de que se certifique el plan de protección local, la comisión aprobará las apelaciones si el proyecto se ajusta a las políticas de protección y no obstaculiza los planes locales. Después de la certificación, las apelaciones se aprueban si se ajustan a los planes locales, excluyendo las acciones no apelables.

(a)CA Recursos Públicos Code § 29504(a) Cualquier acción tomada por un gobierno local sobre una solicitud de permiso de desarrollo de marisma conforme a la subdivisión (a) de la Sección 29503, excepto una acción que deniegue dicha solicitud, podrá ser apelada ante la comisión.
(b)CA Recursos Públicos Code § 29504(b) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (e) de esta sección, cualquier acción tomada por un gobierno local sobre una solicitud de permiso de desarrollo de marisma conforme a la subdivisión (b) de la Sección 29503 podrá ser apelada ante la comisión.
(c)CA Recursos Públicos Code § 29504(c) Antes de la certificación del programa de protección local, la comisión, en apelación, expedirá el permiso de desarrollo de marisma solo si determina que el desarrollo propuesto que es objeto de la apelación (1) está en conformidad con esta división y las políticas del plan de protección y (2) no perjudicará la preparación del programa de protección local.
(d)CA Recursos Públicos Code § 29504(d) Después de la certificación del programa de protección local, la comisión, en apelación, expedirá el permiso de desarrollo de marisma solo si determina que el desarrollo propuesto que es objeto de la apelación está en conformidad con el programa de protección local. Sin embargo, esta subdivisión no autoriza a la comisión, en apelación, a considerar ninguna acción de un gobierno local sobre un permiso de desarrollo de marisma que no sea apelable ante la comisión en virtud de las disposiciones de la subdivisión (e) de esta sección.
(e)CA Recursos Públicos Code § 29504(e) Las siguientes acciones de un gobierno local sobre una solicitud de permiso de desarrollo de marisma no son apelables ante la comisión conforme a esta sección:
(1)CA Recursos Públicos Code § 29504(e)(1) Cualquier acción que deniegue una solicitud de permiso de desarrollo de marisma.
(2)CA Recursos Públicos Code § 29504(e)(2) Cualquier acción que consista en una determinación de que un desarrollo es un uso principal permitido conforme a una ordenanza de zonificación o mapa de distrito de zonificación que haya sido certificado por la comisión como parte del programa de protección local y cualquier acción que autorice dicho desarrollo en la medida, pero solo en la medida, en que dicha acción se base en dicha determinación.

Section § 29505

Explanation

Si planea construir en terrenos de marea, terrenos sumergidos o terrenos de fideicomiso público en California, no necesita un permiso del gobierno local, pero sí necesita un permiso de desarrollo de marismas de la comisión. Esto también aplica a los proyectos de agencias públicas que no requieren permisos locales. La comisión solo otorgará el permiso si el desarrollo coincide con los objetivos del plan de protección o del programa de protección local.

Ninguna persona estará obligada a obtener un permiso de desarrollo de marismas del gobierno local para cualquier desarrollo en terrenos de marea, terrenos sumergidos u otros terrenos de fideicomiso público, ya sean rellenados o sin rellenar, o para cualquier desarrollo por parte de una agencia pública para el cual no se requiera de otro modo un permiso del gobierno local, pero en tal caso, se deberá obtener un permiso de desarrollo de marismas de la comisión. La comisión emitirá un permiso de desarrollo de marismas de conformidad con esta sección si la comisión determina que el desarrollo propuesto es consistente con esta división y las políticas del plan de protección o el programa de protección local certificado, si lo hubiera.

Section § 29506

Explanation
Esta ley establece que cualquier permiso otorgado o acción aprobada en apelación debe cumplir con términos y condiciones específicos. Estas condiciones son establecidas por la comisión para asegurar que el desarrollo o la acción se ajuste a la ley y al plan de protección.

Section § 29507

Explanation

Esta ley establece que si alguien obtuvo el derecho a un desarrollo antes del 1 de enero de 1978, o recibió un permiso válido de la comisión o gobierno local correspondiente, no necesita obtener un nuevo permiso bajo las reglas de la división actual. Sin embargo, no pueden realizar cambios significativos sin obtener aprobación previa.

Cualquier persona que reclame una exención debido a un derecho adquirido debe notificar a la comisión por escrito antes del 1 de enero de 1979. Si no cumplen con la fecha límite, su proyecto deberá cumplir con los requisitos de aprobación actuales. La comisión establecerá procedimientos, incluidas audiencias públicas, para determinar si las solicitudes de exención son válidas, y podría solicitar pruebas de respaldo.

La comisión también es responsable de informar al público sobre estas reglas, pero no recibir la notificación no extiende el plazo para presentar una solicitud de exención.

(a)CA Recursos Públicos Code § 29507(a) Ninguna persona que haya obtenido un derecho adquirido en un desarrollo antes del 1 de enero de 1978, o que haya obtenido un permiso válido para un desarrollo de la comisión conforme al Título 7.2 (que comienza con la Sección 66600) del Código de Gobierno o de la comisión o de cualquier gobierno local conforme al antiguo Capítulo 9 (que comienza con la Sección 1850) de la División 2 del Código de Pesca y Caza, estará obligada a obtener un permiso para el desarrollo conforme a esta división. Sin embargo, no se podrá realizar ningún cambio sustancial en dicho desarrollo o con respecto a la actividad autorizada por dicho permiso sin haber obtenido la aprobación previa conforme a esta división.
(b)CA Recursos Públicos Code § 29507(b) Cualquier persona que reclame un derecho adquirido en un desarrollo y, por lo tanto, una exención de los requisitos de esta división, deberá, a más tardar el 1 de enero de 1979, notificar a la comisión por escrito presentando una solicitud de exención ante la comisión. Si alguna persona no presenta una solicitud de exención en o antes de esa fecha, el desarrollo de dicha persona estará sujeto a los requisitos de aprobación de esta división.
(c)CA Recursos Públicos Code § 29507(c) La comisión establecerá, mediante reglamento, procedimientos, incluidas audiencias públicas, para determinar las solicitudes de exención y podrá requerir documentación u otra evidencia competente, incluidas declaraciones bajo pena de perjurio o declaraciones juradas, para respaldar cualquier solicitud de este tipo.
(d)CA Recursos Públicos Code § 29507(d) La comisión tomará medidas razonables para notificar a las personas sobre las disposiciones de esta sección, pero el hecho de que alguna persona no haya recibido dicha notificación no extenderá el período dentro del cual debe presentarse una solicitud de exención conforme a esta sección.

Section § 29508

Explanation

Esta sección de la ley explica cuándo no se requiere un permiso de desarrollo de marisma. No necesita un permiso para situaciones específicas, como mejorar viviendas unifamiliares o realizar reparaciones que no amplíen lo que se está arreglando. Sin embargo, si alguna reparación pudiera dañar el medio ambiente, un permiso aún podría ser necesario. Las conexiones de servicios públicos a instalaciones existentes tampoco necesitan un permiso a menos que la comisión vea un posible impacto negativo en los recursos de la marisma. Además, algunos desarrollos o áreas pueden ser excluidos de los permisos si la comisión no encuentra efectos ambientales negativos significativos después de audiencias públicas.

No obstante cualquier disposición en contrario de esta división, no se requerirá ningún permiso de desarrollo de marisma conforme a este capítulo para los siguientes tipos de desarrollo y en las siguientes áreas:
(a)CA Recursos Públicos Code § 29508(a) Mejoras a residencias unifamiliares existentes.
(b)CA Recursos Públicos Code § 29508(b) Reparación, reemplazo, reconstrucción o mantenimiento que no resulte en una adición, ampliación o expansión del objeto de dicha reparación, reemplazo, reconstrucción o mantenimiento. Sin embargo, si la comisión determina que ciertos tipos de actividades de reparación, reemplazo, reconstrucción o mantenimiento implican un riesgo de impacto ambiental adverso sustancial, exigirá, mediante reglamento, que se obtenga un permiso conforme a este capítulo.
(c)CA Recursos Públicos Code § 29508(c) La instalación, prueba y puesta en servicio o el reemplazo de cualquier conexión de servicios públicos necesaria entre una instalación de servicio existente y cualquier otro desarrollo para el cual se requiere y se ha emitido un permiso de desarrollo de marisma conforme a esta división. Sin embargo, la comisión podrá, cuando lo considere necesario, exigir, como condición para la emisión de dicho permiso, medidas razonables para la mitigación de cualquier impacto adverso en los recursos de la marisma, incluidos los recursos paisajísticos.
(d)CA Recursos Públicos Code § 29508(d) Cualquier categoría de desarrollo, o cualquier categoría de desarrollo dentro de un área geográfica específicamente definida, que la comisión, mediante reglamento, después de audiencias públicas y por un voto de dos tercios de sus miembros, haya descrito o identificado y con respecto a la cual la comisión haya determinado que no existe potencial de ningún efecto adverso significativo, ya sea individual o acumulativamente, sobre los recursos de la marisma y que dicha exclusión no menoscabará la capacidad de ningún gobierno local o distrito o de la Comisión de Formación de Agencias Locales del Condado de Solano para preparar su componente del programa de protección local.

Section § 29509

Explanation

Esta ley permite a las personas que prestan un servicio público tomar medidas inmediatas en emergencias para proteger la vida y la propiedad pública sin necesidad de un permiso previo, siempre que notifiquen a la comisión en un plazo de tres días. Esto es aplicable en situaciones como desastres naturales o accidentes repentinos. Sin embargo, no pueden construir permanentemente estructuras valoradas en más de $25,000 sin permiso.

Para emergencias o mejoras menores no cubiertas en la primera parte, el director ejecutivo de la comisión puede emitir permisos sin seguir los procedimientos habituales.

(a)CA Recursos Públicos Code § 29509(a) Cuando se requiera una acción inmediata por parte de una persona que preste un servicio público para proteger la vida y la propiedad pública de un peligro inminente, o para restaurar, reparar o mantener obras públicas, diques, presas, servicios públicos o servicios destruidos, dañados o interrumpidos por un desastre natural, un accidente grave o en otros casos de emergencia, no se requerirá ningún permiso de la comisión antes de iniciar dicha acción si dentro de los tres días siguientes al desastre o al descubrimiento del peligro, lo que ocurra primero, la persona que realice dicha acción notifica al director ejecutivo de la comisión el tipo y la ubicación del trabajo realizado en virtud de dicha acción. Tras dicha notificación, el director ejecutivo de la comisión podrá eximir de los requisitos de un permiso u otra autorización para dicho trabajo. Sin embargo, esta sección no autoriza la construcción permanente de estructuras valoradas en más de veinticinco mil dólares ($25,000).
(b)CA Recursos Públicos Code § 29509(b) La comisión dispondrá, mediante reglamento, la emisión de permisos de desarrollo de marismas por parte del director ejecutivo de la comisión, sin cumplir con los procedimientos especificados en este capítulo, en casos de emergencia, distintos de una emergencia según lo dispuesto en el apartado (a) de esta sección, o para reparaciones o mejoras menores.

Section § 29510

Explanation
Esta ley exige un informe a la Legislatura de California sobre cómo funcionan los procedimientos de apelación en un área específica, y debe presentarse dentro de los dos años posteriores a la certificación de un programa de protección local. Los gobiernos locales del área tienen la oportunidad de revisar y comentar el informe antes de que se envíe a la Legislatura. Sus comentarios, junto con las respuestas de la comisión, deben incluirse en el informe final.