Controles de DesarrolloDisposiciones Generales
Section § 29500
Section § 29501
Esta sección asegura que cualquier desarrollo de marismas planeado dentro del área de gestión designada requiere un permiso especial, llamado 'permiso de desarrollo de marismas', de la comisión. Este permiso sustituye a cualquier otro permiso que normalmente podría ser requerido.
La comisión otorgará este permiso si el desarrollo se alinea con las políticas o planes de protección locales. Una vez certificados los programas de protección local, la comisión podría delegar a los gobiernos locales la facultad de emitir estos permisos para desarrollos con un impacto menor.
Los gobiernos locales pueden tomar decisiones sobre los permisos, pero estas decisiones pueden ser apeladas ante la comisión. En caso de apelación, la comisión verificará si el desarrollo se ajusta a los planes locales. La comisión se reserva el derecho de retirar su autoridad delegada para otorgar permisos si fuera necesario.
Section § 29501.5
Section § 29502
Si planea un proyecto de desarrollo en un área de gestión secundaria de una marisma, necesita un permiso especial llamado permiso de desarrollo de marismas. Este permiso debe obtenerse del gobierno local donde se realizará el desarrollo, a menos que se indique lo contrario en la Sección 29505.
El gobierno local puede gestionar los permisos de desarrollo de marismas utilizando su proceso normal para otros tipos de permisos de uso del suelo o de desarrollo.
Section § 29503
Section § 29504
Si un gobierno local toma una decisión sobre un permiso de desarrollo de marisma, generalmente puedes apelar esta decisión ante una comisión, a menos que la solicitud haya sido denegada directamente o involucre un uso principal permitido por la zonificación local que ya esté aprobado. Antes de que se certifique el plan de protección local, la comisión aprobará las apelaciones si el proyecto se ajusta a las políticas de protección y no obstaculiza los planes locales. Después de la certificación, las apelaciones se aprueban si se ajustan a los planes locales, excluyendo las acciones no apelables.
Section § 29505
Si planea construir en terrenos de marea, terrenos sumergidos o terrenos de fideicomiso público en California, no necesita un permiso del gobierno local, pero sí necesita un permiso de desarrollo de marismas de la comisión. Esto también aplica a los proyectos de agencias públicas que no requieren permisos locales. La comisión solo otorgará el permiso si el desarrollo coincide con los objetivos del plan de protección o del programa de protección local.
Section § 29506
Section § 29507
Esta ley establece que si alguien obtuvo el derecho a un desarrollo antes del 1 de enero de 1978, o recibió un permiso válido de la comisión o gobierno local correspondiente, no necesita obtener un nuevo permiso bajo las reglas de la división actual. Sin embargo, no pueden realizar cambios significativos sin obtener aprobación previa.
Cualquier persona que reclame una exención debido a un derecho adquirido debe notificar a la comisión por escrito antes del 1 de enero de 1979. Si no cumplen con la fecha límite, su proyecto deberá cumplir con los requisitos de aprobación actuales. La comisión establecerá procedimientos, incluidas audiencias públicas, para determinar si las solicitudes de exención son válidas, y podría solicitar pruebas de respaldo.
La comisión también es responsable de informar al público sobre estas reglas, pero no recibir la notificación no extiende el plazo para presentar una solicitud de exención.
Section § 29508
Esta sección de la ley explica cuándo no se requiere un permiso de desarrollo de marisma. No necesita un permiso para situaciones específicas, como mejorar viviendas unifamiliares o realizar reparaciones que no amplíen lo que se está arreglando. Sin embargo, si alguna reparación pudiera dañar el medio ambiente, un permiso aún podría ser necesario. Las conexiones de servicios públicos a instalaciones existentes tampoco necesitan un permiso a menos que la comisión vea un posible impacto negativo en los recursos de la marisma. Además, algunos desarrollos o áreas pueden ser excluidos de los permisos si la comisión no encuentra efectos ambientales negativos significativos después de audiencias públicas.
Section § 29509
Esta ley permite a las personas que prestan un servicio público tomar medidas inmediatas en emergencias para proteger la vida y la propiedad pública sin necesidad de un permiso previo, siempre que notifiquen a la comisión en un plazo de tres días. Esto es aplicable en situaciones como desastres naturales o accidentes repentinos. Sin embargo, no pueden construir permanentemente estructuras valoradas en más de $25,000 sin permiso.
Para emergencias o mejoras menores no cubiertas en la primera parte, el director ejecutivo de la comisión puede emitir permisos sin seguir los procedimientos habituales.