Section § 29430

Explanation

Si usted es propietario de tierras en el pantano en California y las utiliza para la agricultura o como hábitat de vida silvestre, puede solicitar a su gobierno local que celebre un contrato que proteja este uso bajo la Ley Williamson o mediante un contrato de hábitat de vida silvestre. Esto es posible si la tierra se utilizó de esta manera el 1 de enero de 1978 o después de esa fecha.

El gobierno local debe aceptar su solicitud y formalizar el contrato con usted, asegurando que el uso de la tierra se preserve de acuerdo con estos términos.

(a)CA Recursos Públicos Code § 29430(a) Cualquier persona propietaria de tierras dentro del pantano que se estén utilizando para fines agrícolas o de hábitat de vida silvestre el 1 de enero de 1978, o que se utilicen para tal fin en cualquier momento posterior a esa fecha, podrá solicitar al gobierno local con jurisdicción sobre la tierra celebrar un contrato conforme a la Ley de Conservación de Tierras de California de 1965 (Ley Williamson) (Capítulo 7 (que comienza con la Sección 51200) de la Parte 1 de la División 1 del Título 5 del Código de Gobierno) o un contrato de hábitat de vida silvestre, según se define en la subdivisión (f) de la Sección 421 del Código de Ingresos y Tributación.
(b)CA Recursos Públicos Code § 29430(b) Al recibir una solicitud conforme a la subdivisión (a), dicho gobierno local está autorizado para, y deberá, celebrar dicho contrato con el propietario solicitante.

Section § 29431

Explanation
Esta ley indica que ciertas limitaciones de tamaño de terreno y requisitos específicos, que suelen estar en otras secciones del Código de Gobierno y del Código de Impuestos, no se aplican a los contratos hechos bajo este artículo en concreto.

Section § 29432

Explanation

Cuando una ciudad anexa terrenos en una zona de marisma que ya tiene un contrato con el condado, la ciudad asume todas las responsabilidades y facultades del condado bajo ese contrato. Este contrato sigue siendo válido incluso si se cumplen tres condiciones: el terreno estaba a menos de una milla de la ciudad cuando se hizo el contrato, la ciudad protestó el contrato y la protesta fue aprobada, y la ciudad inicialmente no quería asumir el contrato al planificar la anexión.

No obstante lo dispuesto en la subdivisión (b) de la Sección 51243 del Código de Gobierno, tras la anexión por una ciudad de cualquier terreno dentro del pantano que esté bajo contrato con el condado, la ciudad sucederá en todos los derechos, deberes y facultades del condado conforme a dicho contrato y el contrato permanecerá vigente para todos los fines incluso si (1) el terreno que se anexa estaba a menos de una milla de dicha ciudad en el momento en que se celebró el contrato; (2) la ciudad había presentado, y la comisión de formación de agencias locales había aprobado, una objeción al contrato de conformidad con la Sección 51234.5 del Código de Gobierno; y (3) la ciudad había declarado su intención de no suceder en su resolución de intención de anexar.

Section § 29433

Explanation

Esta ley establece que cualquier contrato celebrado por un gobierno local para terrenos dentro de un área de pantano bajo la Ley de Conservación de Tierras de California (Ley Williamson) desde el 27 de septiembre de 1974, no puede ser cancelado o no renovado sin la aprobación de la comisión. La comisión solo permitirá tales cambios si se alinean con las normas existentes y los planes de protección.

De lo contrario, la ley no afecta los derechos de nadie para renovar o no renovar un contrato, a menos que se indique específicamente aquí.

(a)CA Recursos Públicos Code § 29433(a) No obstante las Secciones 51282, 51283, 51283.3 y 51285 del Código de Gobierno, ningún contrato con persona alguna relativo a terrenos dentro del pantano y celebrado por cualquier gobierno local de conformidad con la Ley de Conservación de Tierras de California de 1965 (Ley Williamson) (Chapter 7 (commencing with Section 51200) of Part 1 of Division 1 of Title 5 of the Government Code) o de conformidad con la subdivisión (f) de la Sección 421 del Código de Ingresos y Tributación podrá ser cancelado, ni será efectiva una notificación de no renovación de dicho contrato por parte de cualquier gobierno local, sin el consentimiento de la comisión, si dicho contrato estaba en vigor el 27 de septiembre de 1974 o después de esa fecha.
(b)CA Recursos Públicos Code § 29433(b) La comisión no podrá dar su consentimiento a la cancelación o a la notificación de no renovación de dicho contrato a menos que la comisión determine que dicha cancelación o no renovación es consistente con las disposiciones de esta división y el plan de protección.
(c)CA Recursos Públicos Code § 29433(c) Salvo lo expresamente dispuesto en el presente, esta sección no afecta el derecho de ninguna persona o gobierno local en relación con la renovación o no renovación de dicho contrato.