Definiciones y Disposiciones GeneralesDefiniciones
Section § 4001
Section § 4002
Esta sección simplemente define el término 'Junta' como la Junta Estatal de Silvicultura y Protección contra Incendios.
Section § 4002.4
Section § 4002.6
Section § 4003
Section § 4004
Esta sección simplemente define el término «Director» tal como se utiliza en ciertos contextos para referirse al Director de Silvicultura y Protección contra Incendios.
Section § 4004.5
El pastoreo prescrito se refiere al uso controlado de ganado para manejar la vegetación con objetivos específicos, como reducir el riesgo de incendios forestales, controlar plantas no deseadas y fomentar la biodiversidad. Esto implica establecer el tipo correcto de ganado, el momento, la duración y la intensidad del pastoreo.
Section § 4005
El "Grupo de Trabajo sobre Resiliencia Forestal y ante Incendios Forestales" es un grupo creado por el Gobernador para llevar a cabo la Orden Ejecutiva No. B-52-18. Cualquier mención del "Grupo de Trabajo de Gestión Forestal" en leyes o reglamentos debe entenderse ahora como una referencia a este nuevo grupo de trabajo.