Operación y Equipo de EmbarcacionesLey de Seguridad Náutica Anthony Farr y Stacy Beckett de
Section § 680
Section § 681
Esta ley prohíbe operar una embarcación motorizada o tener su motor en marcha mientras alguien realiza actividades como "teak surfing", "platform dragging" o "bodysurfing" detrás de la embarcación. También prohíbe tener el motor encendido si alguien se sujeta o ocupa la plataforma de baño, cubierta, escalón o escalera de la embarcación, a menos que sea por un breve período para ayudar con el atraque, la partida o durante emergencias. El "teak surfing" implica sujetarse a partes de la embarcación mientras esta se mueve, y el "bodysurfing" significa nadar o flotar directamente detrás de una embarcación en movimiento. Infringir esta ley conlleva una multa de hasta $100, pero no afecta los antecedentes de conducción ni los puntos de su licencia.
Section § 682
Section § 683
Cuando compre una embarcación a motor nueva o usada en California, debe tener dos calcomanías específicas de advertencia de monóxido de carbono. Una calcomanía más pequeña debe estar dentro de la embarcación donde el conductor pueda verla fácilmente, y una calcomanía más grande debe estar en la parte exterior trasera. La regla es flexible para embarcaciones inflables donde la calcomanía podría no adherirse.
Si compra a un concesionario, este debe colocar estas calcomanías antes de que se cierre la venta. Si compra a un vendedor particular, el DMV entrega las calcomanías al nuevo propietario, y este debe pegarlas como se describe. La regla permite calcomanías ya fabricadas por los fabricantes si fueron aprobadas previamente por el departamento de navegación. Esta regla ha estado en vigor desde el 1 de mayo de 2005.
Section § 684
Esta ley exige que el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) incluya un folleto y calcomanías de advertencia sobre los peligros del monóxido de carbono (CO) en las embarcaciones dentro de los paquetes de renovación de registro enviados a los propietarios de embarcaciones. Esto ocurre durante dos ciclos consecutivos de dos años, y luego según lo aconseje el Director de Navegación y Vías Navegables. Los propietarios de embarcaciones deben colocar una calcomanía donde el operador de la embarcación pueda verla y otra en el exterior de la embarcación, a menos que no se adhiera a embarcaciones inflables. Esta ley entró en vigor el 1 de mayo de 2005.