Section § 680

Explanation
Esta ley se denomina oficialmente Ley de Seguridad Náutica Anthony Farr y Stacy Beckett de 2004. También se le puede conocer como la Ley de Anthony y Stacy.

Section § 681

Explanation

Esta ley prohíbe operar una embarcación motorizada o tener su motor en marcha mientras alguien realiza actividades como "teak surfing", "platform dragging" o "bodysurfing" detrás de la embarcación. También prohíbe tener el motor encendido si alguien se sujeta o ocupa la plataforma de baño, cubierta, escalón o escalera de la embarcación, a menos que sea por un breve período para ayudar con el atraque, la partida o durante emergencias. El "teak surfing" implica sujetarse a partes de la embarcación mientras esta se mueve, y el "bodysurfing" significa nadar o flotar directamente detrás de una embarcación en movimiento. Infringir esta ley conlleva una multa de hasta $100, pero no afecta los antecedentes de conducción ni los puntos de su licencia.

(a)CA Puertos Y Navegación Code § 681(a) Es ilícito operar una embarcación motorizada o tener el motor de una embarcación motorizada en marcha en ralentí mientras una persona practica "teak surfing", "platform dragging" o "bodysurfing" detrás de la embarcación motorizada.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 681(b) Es ilícito operar una embarcación motorizada o tener el motor de una embarcación motorizada en marcha en ralentí mientras una persona ocupa o se sujeta a la plataforma de baño, cubierta de baño, escalón de baño o escalera de baño de la embarcación.
(c)CA Puertos Y Navegación Code § 681(c) La subdivisión (b) no se aplica cuando una persona ocupa la plataforma de baño, cubierta de baño, escalón de baño o escalera de baño por un período de tiempo muy breve mientras asiste en el atraque o la partida de la embarcación, mientras sale o entra de la embarcación, o mientras la embarcación participa en actividades de aplicación de la ley o de rescate de emergencia.
(d)CA Puertos Y Navegación Code § 681(d) "Teak surfing" o "platform dragging" significa sujetarse a la plataforma de baño, cubierta de baño, escalón de baño, escalera de baño o a cualquier parte del exterior del espejo de popa de una embarcación motorizada por cualquier período de tiempo mientras la embarcación motorizada está en marcha a cualquier velocidad.
(e)CA Puertos Y Navegación Code § 681(e) "Bodysurfing" significa nadar o flotar boca abajo o boca arriba sobre o en la estela directamente detrás de una embarcación motorizada que está en marcha.
(f)CA Puertos Y Navegación Code § 681(f) "Embarcación" tiene el mismo significado que se establece en la subdivisión (e) de la Sección 775.5.
(g)CA Puertos Y Navegación Code § 681(g) Una violación de esta sección es una infracción sancionable con una multa de hasta cien dólares ($100). Nada en esta subdivisión se considerará en relación con una suspensión, restricción o retraso de los privilegios de conducir, o en la determinación de un recuento de puntos por infracción según lo dispuesto en la Sección 12810 del Código de Vehículos.

Section § 682

Explanation
Esta ley exige que cualquier curso de seguridad náutica patrocinado por el estado o que necesite aprobación estatal debe incluir información sobre los riesgos de envenenamiento por monóxido de carbono que puede ocurrir en la popa de una embarcación motorizada. Estos cursos también deben enseñar cómo prevenir dicho envenenamiento.

Section § 683

Explanation

Cuando compre una embarcación a motor nueva o usada en California, debe tener dos calcomanías específicas de advertencia de monóxido de carbono. Una calcomanía más pequeña debe estar dentro de la embarcación donde el conductor pueda verla fácilmente, y una calcomanía más grande debe estar en la parte exterior trasera. La regla es flexible para embarcaciones inflables donde la calcomanía podría no adherirse.

Si compra a un concesionario, este debe colocar estas calcomanías antes de que se cierre la venta. Si compra a un vendedor particular, el DMV entrega las calcomanías al nuevo propietario, y este debe pegarlas como se describe. La regla permite calcomanías ya fabricadas por los fabricantes si fueron aprobadas previamente por el departamento de navegación. Esta regla ha estado en vigor desde el 1 de mayo de 2005.

(a)CA Puertos Y Navegación Code § 683(a) Cuando se venda una embarcación motorizada nueva o usada en California, las dos calcomanías de advertencia de envenenamiento por monóxido de carbono desarrolladas por el Departamento de Navegación y Vías Navegables se colocarán en la embarcación motorizada. La calcomanía más pequeña se colocará en el interior de la embarcación motorizada donde sea inmediatamente visible para la persona que opera la embarcación motorizada; la calcomanía más grande se colocará hacia afuera en el exterior de la popa o el espejo de popa de la embarcación motorizada, a menos que la embarcación motorizada sea inflable y la calcomanía no se adhiera a la superficie de la popa.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 683(b) Para una embarcación motorizada vendida por un concesionario, el concesionario se asegurará de que ambas calcomanías de advertencia hayan sido fijadas antes de la finalización de la transacción.
(c)CA Puertos Y Navegación Code § 683(c) Para una embarcación motorizada vendida por un particular, ambas calcomanías serán incluidas por el Departamento de Vehículos Motorizados en el material de nueva matriculación proporcionado al nuevo propietario, y se notificará al nuevo propietario de la embarcación motorizada que se le exige que fije la calcomanía más pequeña en el interior de la embarcación motorizada donde sea inmediatamente visible para el operador de la embarcación motorizada y la calcomanía más grande hacia afuera en el exterior de la popa o el espejo de popa de la embarcación motorizada, a menos que la embarcación motorizada sea inflable y la calcomanía no se adhiera a la superficie de la popa.
(d)CA Puertos Y Navegación Code § 683(d) Una calcomanía de advertencia ya desarrollada por el fabricante de embarcaciones puede satisfacer los requisitos de esta sección si ha sido aprobada con antelación por el Departamento de Navegación y Vías Navegables.
(e)CA Puertos Y Navegación Code § 683(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de mayo de 2005.

Section § 684

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) incluya un folleto y calcomanías de advertencia sobre los peligros del monóxido de carbono (CO) en las embarcaciones dentro de los paquetes de renovación de registro enviados a los propietarios de embarcaciones. Esto ocurre durante dos ciclos consecutivos de dos años, y luego según lo aconseje el Director de Navegación y Vías Navegables. Los propietarios de embarcaciones deben colocar una calcomanía donde el operador de la embarcación pueda verla y otra en el exterior de la embarcación, a menos que no se adhiera a embarcaciones inflables. Esta ley entró en vigor el 1 de mayo de 2005.

(a)CA Puertos Y Navegación Code § 684(a) El Departamento de Vehículos Motorizados deberá incluir el folleto informativo y las calcomanías de advertencia del Departamento de Navegación y Vías Navegables sobre los peligros del envenenamiento por monóxido de carbono y las embarcaciones en los materiales de renovación de registro enviados por correo por el Departamento de Vehículos Motorizados a los propietarios de embarcaciones durante dos ciclos de registro consecutivos de dos años y, posteriormente, por recomendación del Director de Navegación y Vías Navegables. Estos materiales deberán instruir a los propietarios de embarcaciones para que coloquen las dos calcomanías en la embarcación motorizada de modo que la calcomanía más pequeña sea visible para la persona que opera la embarcación motorizada y la calcomanía más grande quede hacia afuera en el exterior de la popa o el espejo de popa de la embarcación motorizada, a menos que la embarcación motorizada sea inflable y la calcomanía no se adhiera a la superficie de la popa.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 684(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de mayo de 2005.

Section § 685

Explanation
Esta ley permite al Departamento de Navegación y Vías Navegables utilizar dinero de un fondo específico llamado Fondo Rotatorio de Puertos y Embarcaciones. Este dinero puede usarse para gestionar las actividades bajo esta ley y para reembolsar al Departamento de Vehículos Motorizados por cualquier gasto relacionado con estas actividades.