Section § 675

Explanation

Esta sección establece un sistema de tarifas para prevenir las infestaciones de mejillones invasores en las aguas de California. La tarifa es adicional a las tasas de navegación existentes y varía según el año: hasta $10 en años pares y hasta $20 en años impares. A partir de 2026, las tarifas oscilarán entre $15 y $21 en años pares y entre $30 y $42 en años impares, ajustadas por inflación. Un grupo asesor técnico ayudará a establecer las tarifas. Las tarifas recaudadas financiarán los esfuerzos de prevención y se depositarán en el Fondo Rotatorio de Puertos y Embarcaciones. Las embarcaciones utilizadas solo en aguas marinas están exentas, y se emite una calcomanía de prevención de mejillones al realizar el pago. Los operadores de embarcaciones en aguas no marinas sin la calcomanía pueden ser multados, a menos que estén exentos por otras regulaciones.

(a)Copy CA Puertos Y Navegación Code § 675(a)
(1)Copy CA Puertos Y Navegación Code § 675(a)(1) Además de las tasas impuestas conforme a los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (b) de la Sección 9853 o la Sección 9860 del Código de Vehículos, habrá una tasa separada de prevención de infestación de mejillones invasores por un monto que determinará el departamento de la siguiente manera:
(A)CA Puertos Y Navegación Code § 675(a)(1)(A) Si la tasa de prevención de infestación de mejillones invasores vence entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cualquier año par, la tasa no será superior a diez dólares ($10).
(B)CA Puertos Y Navegación Code § 675(a)(1)(B) Si la tasa de prevención de infestación de mejillones invasores vence entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cualquier año impar, la tasa no será superior a veinte dólares ($20).
(2)Copy CA Puertos Y Navegación Code § 675(a)(2)
(A)Copy CA Puertos Y Navegación Code § 675(a)(2)(A) No obstante el párrafo (1), para las tasas de prevención de mejillones invasores que venzan para el año calendario 2026, y cada año subsiguiente a partir de entonces, se aplicará lo siguiente:
(i)CA Puertos Y Navegación Code § 675(a)(2)(A)(i) Si la tasa de prevención de infestación de mejillones invasores vence entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cualquier año par, la tasa no será inferior a quince dólares ($15) ni superior a veintiún dólares ($21).
(ii)CA Puertos Y Navegación Code § 675(a)(2)(A)(ii) Si la tasa de prevención de infestación de mejillones invasores vence entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cualquier año impar, la tasa no será inferior a treinta dólares ($30) ni superior a cuarenta y dos dólares ($42).
(B)CA Puertos Y Navegación Code § 675(a)(2)(A)(B) Los montos en las cláusulas (i) y (ii) se ajustarán por inflación cada año impar utilizando el Índice de Precios al Consumidor de California al valor en dólares enteros más cercano.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 675(b) Al determinar el monto de la tasa impuesta conforme a la subdivisión (a), el departamento establecerá y consultará con un grupo asesor técnico compuesto por personas interesadas, incluyendo, entre otros, representantes de navegación recreativa y de operación de embalses. Los miembros del grupo asesor serán nombrados por el director.
(c)CA Puertos Y Navegación Code § 675(c) El departamento adoptará reglamentos de emergencia para establecer procedimientos para la recaudación y el uso de la tasa de prevención de infestación de mejillones invasores para los fines de este artículo. Los reglamentos de emergencia incluirán normas para la administración de las subvenciones otorgadas conforme a la Sección 676.
(d)CA Puertos Y Navegación Code § 675(d) Todos los ingresos recaudados de la tasa establecida conforme a esta sección se depositarán en el Fondo Rotatorio de Puertos y Embarcaciones y, previa asignación por la Legislatura, se gastarán únicamente para los fines establecidos en la Sección 676.
(e)CA Puertos Y Navegación Code § 675(e) La tasa establecida conforme a esta sección no se aplicará a las embarcaciones que se utilicen exclusivamente en aguas marinas.
(1)CA Puertos Y Navegación Code § 675(e)(1) Previo pago de la tasa establecida conforme a esta sección, el Departamento de Vehículos Motorizados emitirá una calcomanía de prevención de infestación de mejillones invasores.
(2)CA Puertos Y Navegación Code § 675(e)(2) La falta de pago de la tasa establecida conforme a esta sección no prohíbe que el Departamento de Vehículos Motorizados emita el registro de una embarcación.
(3)Copy CA Puertos Y Navegación Code § 675(e)(3)
(A)Copy CA Puertos Y Navegación Code § 675(e)(3)(A) Se podrá emitir una citación a un operador de embarcación por operar una embarcación recreativa en aguas no marinas sin una calcomanía válida de prevención de infestación de mejillones invasores emitida por el estado.
(B)CA Puertos Y Navegación Code § 675(e)(3)(A)(B) No obstante el subpárrafo (A), una embarcación que esté exenta conforme a la Sección 5211 del Título 14 del Código de Reglamentos de California no será objeto de citación conforme al subpárrafo (A).

Section § 676

Explanation

Esta sección describe cómo se pueden usar los fondos del Fondo Rotatorio de Puertos y Embarcaciones, según la Sección 675. Primero, una parte se asigna al Departamento de Pesca y Vida Silvestre para cubrir los costos de desarrollar e implementar regulaciones relacionadas con la prevención de mejillones invasores, siempre que esas áreas no hayan adoptado ya un plan. Segundo, al menos el 85% de los fondos deben destinarse a subvenciones para entidades que gestionan planes de prevención de mejillones invasores que cumplen con los requisitos estatales. La ley enfatiza dar prioridad a los planes que siguen los estándares y directrices de las guías y planes de gestión existentes. Tercero, el dinero de las subvenciones puede cubrir los costos de inspeccionar embarcaciones y otras naves acuáticas en busca de mejillones antes de que entren en los embalses. Finalmente, los beneficiarios de las subvenciones deben informar sobre sus actividades de prevención e inspección como condición para recibir los fondos.

(a)CA Puertos Y Navegación Code § 676(a) Todos los fondos depositados en el Fondo Rotatorio de Puertos y Embarcaciones conforme a la Sección 675 estarán disponibles, previa asignación por la Legislatura, para los siguientes fines:
(1)CA Puertos Y Navegación Code § 676(a)(1) Para los costos razonables incurridos por el departamento asociados con la determinación de la tarifa de prevención y la adopción de reglamentos conforme a la Sección 675, y con la administración de las subvenciones conforme a la subdivisión (b).
(2)Copy CA Puertos Y Navegación Code § 676(a)(2)
(A)Copy CA Puertos Y Navegación Code § 676(a)(2)(A) Para los costos razonables, que no excedan el 15 por ciento de los ingresos restantes depositados en el fondo, del Departamento de Pesca y Vida Silvestre para la implementación de la subsección (A) o (C) del párrafo (2) de, o el párrafo (1) de, la subdivisión (a) de la Sección 2301 o la Sección 2302 del Código de Pesca y Caza en aquellas áreas del estado donde no se haya implementado un plan de prevención de infestación de mejillones invasores.
(B)CA Puertos Y Navegación Code § 676(a)(2)(A)(B) El monto especificado en la subsección (A) se suma a los fondos disponibles conforme a la subdivisión (d) de la Sección 85.2.
(3)CA Puertos Y Navegación Code § 676(a)(3) Una cantidad no inferior al 85 por ciento de los ingresos restantes depositados en el fondo se pondrá a disposición para subvenciones a entidades sujetas a la subdivisión (a) de la Sección 2302 del Código de Pesca y Caza para los costos regulatorios razonables incidentes a la implementación de un plan de prevención de infestación de mejillones invasores implementado antes o después del 1 de enero de 2013, que sea consistente con los requisitos de la Sección 2302 del Código de Pesca y Caza.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 676(b) Para los fines de otorgar subvenciones conforme al párrafo (3) de la subdivisión (a), el departamento deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Puertos Y Navegación Code § 676(b)(1) Dar prioridad a los planes de prevención de infestación de mejillones invasores que sean consistentes con la Sección 2302 del Código de Pesca y Caza y que también incluyan estándares de inspección visual y manual y otros procedimientos de prevención de infestación consistentes con la Guía de Mejillones Invasores para Administradores y Usuarios de Aguas Recreativas del Departamento de Pesca y Vida Silvestre, de septiembre de 2010, o el Plan de Manejo de Especies Acuáticas Invasoras de la Agencia de Recursos Naturales, de enero de 2008, o guías y planes de manejo adoptados posteriormente.
(2)CA Puertos Y Navegación Code § 676(b)(2) Tomar en consideración los beneficios de los planes de prevención de infestación de mejillones invasores a escala regional.
(3)CA Puertos Y Navegación Code § 676(b)(3) Tomar en consideración los impactos económicos, ecológicos y recreativos únicos en los embalses rurales y urbanos debido a la infestación de mejillones invasores.
(c)CA Puertos Y Navegación Code § 676(c) Para los fines de este artículo, los costos regulatorios razonables incluyen los costos asociados con la investigación e inspección de un medio de transporte para detectar la presencia de mejillones invasores antes del contacto con un embalse, según se define en la Sección 6004.5 del Código del Agua. Ninguno de los ingresos recaudados conforme a la subdivisión (a) de la Sección 675 se utilizará para ningún otro fin que no sea el explícitamente autorizado por esta sección.
(e)CA Puertos Y Navegación Code § 676(e) Como condición para recibir financiación de subvenciones conforme a esta sección, una entidad deberá informar al departamento datos, según lo considere apropiado el departamento, con respecto a los programas de prevención e inspección de mejillones invasores implementados con la financiación.

Section § 676.1

Explanation
Esta ley permite que las personas u organizaciones que gestionan el agua en embalses —donde se puede navegar, pescar o realizar actividades similares— soliciten subvenciones. Estas subvenciones ayudan a cubrir los costos de implementar planes para prevenir infestaciones de mejillones invasores.

Section § 677

Explanation
Esta ley permite a los gobiernos locales, como ciudades o condados, crear sus propias normas para detener y eliminar especies acuáticas dañinas. No anula estos esfuerzos locales.

Section § 677.5

Explanation

Esta sección establece que el término “mejillón invasor” utilizado en este artículo se define de la misma manera que en otra sección del Código de Pesca y Caza.

A los efectos de este artículo, “mejillón invasor” tiene el mismo significado que la Sección 2303 del Código de Pesca y Caza.