Operación y Equipo de EmbarcacionesTasa de Prevención de Infestación por Mejillón Invasor
Section § 675
Esta sección establece un sistema de tarifas para prevenir las infestaciones de mejillones invasores en las aguas de California. La tarifa es adicional a las tasas de navegación existentes y varía según el año: hasta $10 en años pares y hasta $20 en años impares. A partir de 2026, las tarifas oscilarán entre $15 y $21 en años pares y entre $30 y $42 en años impares, ajustadas por inflación. Un grupo asesor técnico ayudará a establecer las tarifas. Las tarifas recaudadas financiarán los esfuerzos de prevención y se depositarán en el Fondo Rotatorio de Puertos y Embarcaciones. Las embarcaciones utilizadas solo en aguas marinas están exentas, y se emite una calcomanía de prevención de mejillones al realizar el pago. Los operadores de embarcaciones en aguas no marinas sin la calcomanía pueden ser multados, a menos que estén exentos por otras regulaciones.
Section § 676
Esta sección describe cómo se pueden usar los fondos del Fondo Rotatorio de Puertos y Embarcaciones, según la Sección 675. Primero, una parte se asigna al Departamento de Pesca y Vida Silvestre para cubrir los costos de desarrollar e implementar regulaciones relacionadas con la prevención de mejillones invasores, siempre que esas áreas no hayan adoptado ya un plan. Segundo, al menos el 85% de los fondos deben destinarse a subvenciones para entidades que gestionan planes de prevención de mejillones invasores que cumplen con los requisitos estatales. La ley enfatiza dar prioridad a los planes que siguen los estándares y directrices de las guías y planes de gestión existentes. Tercero, el dinero de las subvenciones puede cubrir los costos de inspeccionar embarcaciones y otras naves acuáticas en busca de mejillones antes de que entren en los embalses. Finalmente, los beneficiarios de las subvenciones deben informar sobre sus actividades de prevención e inspección como condición para recibir los fondos.
Section § 676.1
Section § 677
Section § 677.5
Esta sección establece que el término “mejillón invasor” utilizado en este artículo se define de la misma manera que en otra sección del Código de Pesca y Caza.