(a)CA Prueba Code § 1530(a) Una supuesta copia de un escrito bajo la custodia de una entidad pública, o de una anotación en dicho escrito, es prueba prima facie de la existencia y contenido de dicho escrito o anotación si:
(1)CA Prueba Code § 1530(a)(1) La copia pretende haber sido publicada por la autoridad de la nación o estado, o entidad pública dentro de la cual se guarda el escrito;
(2)CA Prueba Code § 1530(a)(2) La oficina en la que se guarda el escrito se encuentra dentro de los Estados Unidos o dentro de la Zona del Canal de Panamá, el Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico, o las Islas Ryukyu, y la copia está atestiguada o certificada como copia correcta del escrito o anotación por un empleado público, o un adjunto de un empleado público, que tenga la custodia legal del escrito; o
(3)CA Prueba Code § 1530(a)(3) La oficina en la que se guarda el escrito no se encuentra dentro de los Estados Unidos ni en ningún otro lugar descrito en el párrafo (2) y la copia está atestiguada como copia correcta del escrito o anotación por una persona con autoridad para realizar la atestación. La atestación debe ir acompañada de una declaración final que certifique la autenticidad de la firma y la posición oficial de (i) la persona que atestiguó la copia como copia correcta o (ii) cualquier funcionario extranjero que haya certificado la autenticidad de la firma y la posición oficial de la persona que atestigua la copia o la autenticidad de la firma y la posición oficial de otro funcionario extranjero que haya ejecutado un certificado similar en una cadena de dichos certificados que comience con un certificado de la autenticidad de la firma y la posición oficial de la persona que atestigua la copia. Salvo lo dispuesto en la siguiente oración, la declaración final solo podrá ser realizada por un secretario de embajada o legación, cónsul general, cónsul, vicecónsul o agente consular de los Estados Unidos, o un funcionario diplomático o consular del país extranjero asignado o acreditado ante los Estados Unidos. Antes del 1 de enero de 1971, la declaración final también podía ser realizada por un secretario de embajada o legación, cónsul general, cónsul, vicecónsul, agente consular u otro funcionario del servicio exterior de los Estados Unidos destinado en la nación en la que se guarda el escrito, autenticada con el sello de su oficina. Si se ha dado a todas las partes una oportunidad razonable para investigar la autenticidad y exactitud de los documentos, el tribunal podrá, por causa justificada, (i) admitir una copia atestiguada sin la declaración final o (ii) permitir que el escrito o la anotación bajo custodia extranjera se pruebe mediante un resumen atestiguado con o sin una declaración final.
(b)CA Prueba Code § 1530(b) Las presunciones establecidas por esta sección son presunciones que afectan la carga de producir pruebas.