Section § 19080

Explanation

Esta ley establece que no se puede fabricar, reparar, vender o exhibir muebles tapizados o ropa de cama, o cualquier material de relleno, sin etiquetarlos claramente. La única excepción es para los muebles que se usan estrictamente para hacer ejercicio.

Ninguna persona deberá, al por mayor, al por menor o de cualquier otra manera, directa o indirectamente, fabricar, reconstruir, reparar, renovar, procesar, preparar, vender, ofrecer para la venta, exhibir o entregar ningún artículo de mobiliario tapizado o ropa de cama, o cualquier material de relleno en forma prefabricada o suelto en bolsas o contenedores, a menos que el artículo o material esté etiquetado de forma clara e indeleble. Esto no incluye el mobiliario utilizado exclusivamente para fines de aptitud física y ejercicio.

Section § 19081

Explanation

Las etiquetas deben diseñarse de una manera específica, incluyendo su tamaño, el material del que están hechas y lo que dicen, y estos detalles tienen que ser aprobados por la autoridad designada, conocida como el jefe.

La forma y el tamaño de las etiquetas, la tela de la que estén hechas y la redacción y las declaraciones que figuren en ellas necesarias para cumplir con las disposiciones de este capítulo, deberán ser aprobadas por el jefe.

Section § 19082

Explanation
Esta ley permite a las empresas usar un sello de goma en lugar de una etiqueta para artículos con asientos de quita y pon, siempre y cuando el reverso sea liso y el sello se pueda leer claramente y no se borre.

Section § 19083

Explanation

Esta ley exige que las etiquetas de los artículos o materiales estén firmemente fijadas a ellos en la fábrica, en un lugar que sea fácil de revisar para la gente.

Las etiquetas deberán estar firmemente adheridas al artículo o material de relleno en la fábrica, en una posición donde puedan ser examinadas convenientemente.

Section § 19084

Explanation
Esta ley establece que toda la información exigida por este capítulo debe imprimirse en un solo lado de la etiqueta.

Section § 19085

Explanation

Esta ley establece que las etiquetas no deben contener publicidad ni nada que pueda distraer de la información importante que están obligadas a mostrar.

Las etiquetas no contendrán material publicitario ni nada que distraiga, o sea probable que distraiga, de las declaraciones exigidas.

Section § 19086

Explanation
Esta ley establece que ningún comerciante o persona puede colocar nada, como una marca o pegatina, en una etiqueta si cubre información importante que debe figurar allí.

Section § 19087

Explanation

Esta ley prohíbe a cualquier persona, que no sea quien compró un artículo para su uso personal, quitar, cambiar o manipular la etiqueta o las marcas en muebles tapizados, ropa de cama o materiales de relleno. Estas etiquetas se colocan según lo exige este capítulo.

Es ilegal para cualquier persona, excepto el comprador para su propio uso, intentar, o remover, desfigurar, alterar o causar que se remueva, desfigure o altere, la etiqueta o cualquier marca o declaración en ella, colocada en cualquier artículo de mobiliario tapizado, ropa de cama o material de relleno bajo las disposiciones de este capítulo.

Section § 19088

Explanation

No se pueden usar descripciones para materiales de relleno en las etiquetas que sean engañosas o puedan causar confusión.

Es ilícito usar, en la descripción de material de relleno, o en la declaración en cualquier etiqueta, cualquier término o designación engañosa o cualquier término o designación que pueda inducir a error.

Section § 19089

Explanation

Esta ley permite a la oficina establecer estándares para los materiales usados en la fabricación o reparación de muebles tapizados y ropa de cama. También puede crear reglas para etiquetar estos artículos, siempre y cuando las reglas se ajusten a las directrices del capítulo.

La oficina puede establecer grados, especificaciones y tolerancias para los tipos y calidades de materiales que se utilizan o se pretenden utilizar en la fabricación, reparación o renovación de muebles tapizados, ropa de cama o materiales de relleno, y puede aprobar o adoptar designaciones y normas que no estén en conflicto con ninguna disposición de este capítulo, para el etiquetado de artículos rellenos con estos materiales.

Section § 19089.3

Explanation
En California, cualquier ropa de cama que contenga líquido o cualquier parte de esa ropa de cama debe llevar una etiqueta aprobada por el jefe regulador.

Section § 19089.5

Explanation
Esta ley establece que cualquier mueble o colchón que contenga espuma que no sea resistente al fuego debe llevar una etiqueta aprobada por la autoridad competente. A partir del 1 de enero de 2004, la ropa de cama con el mismo tipo de espuma también debe ser etiquetada. Sin embargo, si un producto cumple con ciertas normas de seguridad contra incendios estatales o federales, no necesita una etiqueta.

Section § 19092

Explanation
Si alguien repara o renueva muebles tapizados o ropa de cama usados y luego los vende, debe colocar una etiqueta que diga "Material de Segunda Mano".

Section § 19093

Explanation
Si alguien arregla o restaura muebles o ropa de cama para una persona que los posee o los alquila, debe colocarles una etiqueta de 'Material del Propietario' antes de devolverlos al dueño.

Section § 19094

Explanation

Esta ley exige que los fabricantes de muebles tapizados vendidos en California indiquen claramente en las etiquetas de los productos si estos contienen o no sustancias químicas ignífugas añadidas. Este etiquetado forma parte de un estándar de inflamabilidad cuyo objetivo es proteger la salud humana. La Oficina de Artículos para el Hogar y Servicios de California supervisa el cumplimiento y puede probar los productos comercializados como libres de ignífugos para confirmar su exactitud. Si se encuentra un etiquetado incorrecto, los fabricantes pueden enfrentar multas que aumentan con las infracciones repetidas. La ley permite el ajuste periódico de las multas según la inflación y exige la disponibilidad pública de la información sobre las citaciones. También alienta a los fabricantes a colaborar con la oficina para asegurar un etiquetado adecuado.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(a) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(a)(1) “Componente” significa las partes constituyentes separadas de los muebles tapizados vendidos en California, según se identifican en el Boletín Técnico 117-2013, específicamente telas de cubierta, materiales de barrera, materiales de relleno elástico y materiales de plataforma.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(a)(2) “Productos cubiertos” significa cualquier espuma de poliuretano flexible o muebles tapizados o retapizados vendidos en California que deban cumplir con los requisitos de prueba establecidos en el Boletín Técnico 117-2013, titulado “Requisitos, Procedimiento de Prueba y Aparato para Probar la Resistencia al Humo de los Materiales Utilizados en Muebles Tapizados.”
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(a)(3) “Sustancia química ignífuga” significa cualquier sustancia química o compuesto químico cuya función sea resistir o inhibir la propagación del fuego. Las sustancias químicas ignífugas incluyen, entre otras, ignífugos halogenados, a base de fósforo, a base de nitrógeno y a nanoescala, sustancias químicas ignífugas enumeradas como “sustancias químicas designadas” conforme a la Sección 105440 del Código de Salud y Seguridad, y cualquier sustancia química o compuesto químico para el cual “retardante de llama” aparece en la Hoja de Datos de Seguridad (SDS) de la sustancia conforme a la Sección 1910.1200(g) del Título 29 del Código de Regulaciones Federales.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(a)(4) “Sustancia química” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(a)(4)(A) Una sustancia orgánica o inorgánica con una identidad molecular particular, incluyendo cualquier combinación de esas sustancias que ocurran, total o parcialmente, como resultado de una reacción química o que ocurran en la naturaleza, y cualquier elemento, ion o radical no combinado, y cualquier producto de degradación, metabolito o producto de reacción de una sustancia con una identidad molecular particular.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(a)(4)(B) Un ingrediente químico, que significa una sustancia que comprende una o más sustancias descritas en el subpárrafo (A).
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(a)(5) “Identidad molecular” significa las propiedades de la sustancia que se enumeran a continuación:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(a)(5)(A) Estado de aglomeración.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(a)(5)(B) Densidad aparente.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(a)(5)(C) Composición química, incluyendo el recubrimiento superficial.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(a)(5)(D) Estructura cristalina.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(a)(5)(E) Dispersabilidad.
(F)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(a)(5)(F) Estructura molecular.
(G)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(a)(5)(G) Densidad de partículas.
(H)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(a)(5)(H) Tamaño de partículas, distribución de tamaño y área superficial.
(I)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(a)(5)(I) Forma y estado físico, a temperatura y presión ambiente.
(J)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(a)(5)(J) Propiedades fisicoquímicas.
(K)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(a)(5)(K) Porosidad.
(L)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(a)(5)(L) Solubilidad en agua y fluidos biológicamente relevantes.
(M)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(a)(5)(M) Carga superficial.
(N)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(a)(5)(N) Reactividad superficial.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(a)(6) “Sustancias químicas ignífugas añadidas” significa sustancias químicas ignífugas que están presentes en cualquier producto cubierto o componente del mismo en niveles superiores a 1,000 partes por millón.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(a)(7) “Departamento” significa el Departamento de Control de Sustancias Tóxicas.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(a)(8) “Índice de Precios al Consumidor” significa el Índice de Precios al Consumidor para Todos los Consumidores Urbanos publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(b)(1) Un fabricante de productos cubiertos deberá indicar si el producto contiene o no sustancias químicas ignífugas añadidas, incluyendo la siguiente “declaración sobre sustancias químicas ignífugas” en la etiqueta descrita en la Sección 1374.3 del Título 4 del Código de Regulaciones de California para productos cubiertos:
“Los materiales de tapicería de este producto:
_____contienen sustancias químicas ignífugas añadidas
_____NO contienen sustancias químicas ignífugas añadidas
El Estado de California ha actualizado el estándar de inflamabilidad y ha determinado que los requisitos de seguridad contra incendios para este producto pueden cumplirse sin añadir sustancias químicas ignífugas. El estado ha identificado muchas sustancias químicas ignífugas como conocidas o fuertemente sospechosas de afectar negativamente la salud o el desarrollo humano.”
Un fabricante de productos cubiertos deberá indicar la ausencia o presencia de sustancias químicas ignífugas añadidas colocando una “X” en uno de los espacios en blanco apropiados.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(2) Esta declaración deberá incluirse en la etiqueta descrita en la Sección 1374.3 del Título 4 del Código de Regulaciones de California de acuerdo con las regulaciones de la oficina para dicha etiqueta. La declaración no necesita estar en mayúsculas y deberá seguir la declaración requerida por la Sección 1374.3 del Título 4 del Código de Regulaciones de California.
(c)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(c)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(c)(1) La oficina deberá asegurar el cumplimiento de los requisitos de etiquetado de esta sección.
(2)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(c)(2)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(c)(2)(A) La oficina deberá proporcionar al Departamento de Control de Sustancias Tóxicas una selección de muestras de productos cubiertos marcados como “NO contienen sustancias químicas ignífugas añadidas” para realizar pruebas de detección de la presencia de sustancias químicas ignífugas añadidas. Las muestras deberán ser de los componentes identificados en el párrafo (1) del inciso (a). La oficina seleccionará las muestras basándose en la consulta con el departamento, teniendo en cuenta una variedad de fabricantes y tipos de productos cubiertos. La oficina y el departamento deberán consultar sobre las pruebas a realizar por el departamento. El departamento deberá proporcionar los resultados de cualquier prueba completada a la oficina. La oficina deberá reembolsar al departamento el costo de las pruebas para detectar la presencia de sustancias químicas ignífugas añadidas en productos cubiertos marcados como “NO contienen sustancias químicas ignífugas añadidas”.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(c)(2)(A)(B) A más tardar el 1 de agosto de cada año fiscal, la oficina deberá evaluar los recursos disponibles y determinar el número de pruebas a realizar en el año fiscal correspondiente, de conformidad con este subpárrafo.
(3)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(c)(3)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(c)(3)(A) Si las pruebas del departamento demuestran que un producto cubierto etiquetado como “NO contiene sustancias químicas ignífugas añadidas” está mal etiquetado porque contiene sustancias químicas ignífugas añadidas, la oficina podrá imponer multas por infracciones contra los fabricantes del producto cubierto y los fabricantes de componentes, quienes serán solidaria y mancomunadamente responsables de la infracción.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(c)(3)(A)(B) Una multa por una infracción de este subpárrafo relacionada con el etiquetado incorrecto se evaluará de acuerdo con los factores descritos en el inciso (d) y la siguiente escala:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(c)(3)(A)(B)(i) La multa por la primera infracción no será inferior a mil dólares ($1,000) ni superior a dos mil quinientos dólares ($2,500).
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(c)(3)(A)(B)(ii) La multa por la segunda infracción no será inferior a dos mil quinientos dólares ($2,500) ni superior a cinco mil dólares ($5,000).
(iii)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(c)(3)(A)(B)(iii) La multa por la tercera infracción no será inferior a cinco mil dólares ($5,000) ni superior a siete mil quinientos dólares ($7,500).
(iv)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(c)(3)(A)(B)(iv) La multa por cualquier infracción posterior no será inferior a siete mil quinientos dólares ($7,500) ni superior a diez mil dólares ($10,000).
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(c)(3)(A)(C) Las multas del párrafo (B) reemplazarán cualquier otra multa de este artículo por una infracción de los requisitos de prueba de esta sección. Esta cláusula no altera ni modifica ninguna otra sanción impuesta de otro modo por este artículo.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(c)(3)(A)(D) Si las pruebas del departamento demuestran que un producto cubierto etiquetado como “NO contiene sustancias químicas ignífugas añadidas” está mal etiquetado porque contiene sustancias químicas ignífugas añadidas, además de una multa o cualquier otra solicitud, la oficina podrá solicitar que la etiqueta requerida por el inciso (b) para los productos cubiertos que pertenecen a la misma unidad de mantenimiento de existencias (SKU) producidos actualmente por el fabricante se corrija para reflejar que se añaden sustancias químicas ignífugas al producto cubierto.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(c)(3)(A)(E) Si las pruebas del departamento demuestran que un producto cubierto etiquetado como “NO contiene sustancias químicas ignífugas añadidas” está mal etiquetado porque contiene sustancias químicas ignífugas añadidas, además de una multa o cualquier otra solicitud, la oficina podrá solicitar pruebas adicionales de más productos pertenecientes a la misma unidad de mantenimiento de existencias (SKU) a expensas del fabricante para verificar la exactitud de la etiqueta requerida por el inciso (b) para los productos cubiertos si el fabricante desea mantener la designación “NO contiene sustancias químicas ignífugas añadidas” en la etiqueta requerida por el inciso (b).
(d)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(d)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(d)(1) La oficina deberá poner a disposición del público en su sitio web la información sobre cualquier citación emitida de conformidad con esta sección.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(d)(2) Al determinar el monto de la multa por infracciones de esta sección, la oficina deberá considerar los siguientes factores:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(d)(2)(A) La naturaleza y gravedad de la infracción.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(d)(2)(B) La buena o mala fe de la persona citada.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(d)(2)(C) El historial de infracciones previas.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(d)(2)(D) Evidencia de que la infracción fue intencional.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(d)(2)(E) El grado en que la persona o entidad citada ha cooperado con la oficina.
(3)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(d)(3)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(d)(3)(A) La oficina deberá ajustar todas las multas mínimas y máximas impuestas por esta sección por inflación cada cinco años.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(d)(3)(A)(B) El ajuste deberá ser equivalente al porcentaje, si lo hubiere, en que el Índice de Precios al Consumidor en el momento del ajuste exceda el Índice de Precios al Consumidor en el momento en que esta sección entre en vigor. Cualquier aumento determinado bajo este párrafo se redondeará de la siguiente manera:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(d)(3)(A)(B)(i) En múltiplos de diez dólares ($10) en el caso de sanciones iguales o inferiores a cien dólares ($100).
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(d)(3)(A)(B)(ii) En múltiplos de cien dólares ($100) en el caso de sanciones superiores a cien dólares ($100) pero iguales o inferiores a mil dólares ($1,000).
(iii)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(d)(3)(A)(B)(iii) En múltiplos de mil dólares ($1,000) en el caso de sanciones superiores a mil dólares ($1,000).
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(d)(4) Será deber de la oficina recibir quejas de los consumidores con respecto a los productos cubiertos vendidos en California.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 19094(e) La oficina podrá adoptar regulaciones de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno) para llevar a cabo esta sección.