Section § 7501

Explanation

Esta ley establece la Oficina de Servicios de Seguridad e Investigación dentro del Departamento de Asuntos del Consumidor. Indica que el director es responsable de supervisar y hacer cumplir las normas y regulaciones de este capítulo.

Existe en el Departamento de Asuntos del Consumidor una Oficina de Servicios de Seguridad e Investigación. La oficina está bajo la supervisión y el control del director. El director administrará y hará cumplir las disposiciones de este capítulo.

Section § 7501.05

Explanation

Esta ley establece que para la Oficina de Servicios de Seguridad e Investigación, la seguridad del público es la prioridad más importante. Si alguna vez hay un conflicto entre proteger al público y otros objetivos, la protección del público siempre debe tener prioridad.

La protección del público será la máxima prioridad para la Oficina de Servicios de Seguridad e Investigación al ejercer sus funciones de concesión de licencias, regulación y disciplina. Siempre que la protección del público sea incompatible con otros intereses que se pretendan promover, la protección del público prevalecerá.

Section § 7501.1

Explanation
Esta ley establece que el Gobernador es responsable de nombrar a un jefe para una oficina específica. El salario de este jefe se determina según otra sección del Código de Gobierno. El jefe trabajará directamente bajo la guía y supervisión de un director.

Section § 7501.2

Explanation

Esta sección explica que el director tiene ciertas responsabilidades y poderes, pero puede transferirlos al jefe. Sin embargo, el director no puede delegar la facultad de tomar decisiones después de una audiencia. El jefe también puede transferir sus poderes a otros funcionarios como el subjefe o a cierto personal para inspecciones, investigaciones o auditorías.

Todo poder y deber otorgado o impuesto al director bajo este capítulo puede ser delegado al jefe, excepto que el director no puede delegar la autoridad para adoptar o actuar de otra manera sobre cualquier decisión propuesta por un oficial de audiencias después de una audiencia bajo las disposiciones del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. El jefe puede delegar cualquier poder o deber que le haya sido otorgado o impuesto bajo este capítulo al subjefe, al jefe adjunto, o a cualquier personal de inspección, investigación o auditoría de la oficina.

Section § 7501.3

Explanation
Esta ley permite a un director contratar y establecer el salario del personal necesario para realizar tareas como trabajo administrativo, inspecciones, investigaciones y auditorías, con el fin de cumplir con los requisitos de este capítulo. La mayor parte del personal contratado trabajará bajo la supervisión del jefe, a menos que se especifique otra disposición en una sección diferente.

Section § 7501.4

Explanation

Esta ley explica que el jefe es responsable de recopilar pruebas contra las empresas de recuperación de bienes que infrinjan las normas o que operen sin licencia. Las pruebas recopiladas se entregan luego a los fiscales del condado o de la ciudad. Además, con permiso, el jefe puede citar a testigos e interrogarlos bajo juramento para investigar estos asuntos.

El jefe recopilará pruebas de las violaciones de este capítulo y de cualquier norma o reglamento establecido conforme a este capítulo por personas dedicadas al negocio de la recuperación de bienes que no obtengan licencias, y recopilará pruebas de las violaciones y proporcionará esas pruebas a los fiscales de cualquier condado o ciudad con el propósito de procesar todas las violaciones que ocurran dentro de su jurisdicción.
El jefe, con la aprobación del director, podrá requerir la comparecencia de testigos y examinar bajo juramento a todas las personas cuyo testimonio requiera, en relación con los asuntos de un licenciatario o con el objeto de cualquier examen, investigación o audiencia.

Section § 7501.5

Explanation
El director de un departamento tiene la obligación de iniciar y realizar investigaciones sobre las actividades y negocios de las personas o empresas que poseen licencias, incluso si no hay una queja formal.

Section § 7501.6

Explanation

Esta sección permite al director crear e implementar las reglas necesarias para examinar y otorgar licencias a los solicitantes, gestionar a quienes tienen licencias y asegurar que se sigan las reglas del capítulo para proteger al público.

El director podrá establecer y hacer cumplir las normas y reglamentos que sean razonables y necesarios para el examen y la concesión de licencias a los solicitantes, para la conducta de los titulares de licencias y para la aplicación general de diversas disposiciones de este capítulo en la protección del público.

Section § 7501.7

Explanation

Esta sección de la ley explica qué sucede si se descubre que un profesional de servicios de seguridad infringe ciertas normas. Si una investigación demuestra que un titular de licencia, un titular de certificado o un registrado ha infringido secciones específicas, el director puede enviarles una citación por escrito por correo certificado. La citación detallará la infracción y podría incluir una orden para solucionar el problema en un plazo determinado y una multa de hasta $2,500. Si alguien desea impugnar la citación o la multa, debe solicitar una audiencia dentro de los 30 días, o la opción de celebrar una audiencia se retirará. Si no pagan la multa o no solicitan una audiencia, su licencia no se renovará hasta que se pague la multa. Las multas recaudadas se destinan al Fondo de Servicios de Seguridad Privada.

Si, tras una investigación, el director determina que un titular de licencia, un titular de certificado cualificado o un registrado está infringiendo la Sección 7508.1, 7508.2, 7508.3, 7508.4, 7508.5 o 7508.6, el director podrá emitir una citación al titular de la licencia, al titular del certificado cualificado o al registrado. La citación deberá constar por escrito y describirá con particularidad la naturaleza de la infracción, incluyendo referencias específicas a la disposición legal que se haya determinado infringida, y se entregará por correo certificado a la dirección registrada del titular de la licencia, del titular del certificado cualificado o del registrado. Si la citación se emite al titular del certificado cualificado o al registrado, también se enviará una copia de la citación por correo certificado a la dirección registrada del titular de la licencia. Si el director lo considera apropiado, la citación podrá contener una orden de cese que fije un plazo razonable para el cese de la infracción y podrá incluir la imposición de una multa administrativa que no exceda los dos mil quinientos dólares ($2,500).
Una citación o imposición de multa deberá informar al titular de la licencia, al titular del certificado cualificado o al registrado que si desea una audiencia para impugnar la determinación de una infracción, la audiencia deberá solicitarse mediante notificación por escrito al director dentro de los 30 días siguientes a la emisión de la citación o imposición, según corresponda. Cualquier solicitud de reconsideración recibida por escrito por el director dentro de los 30 días suspenderá el plazo de 30 días permitido para solicitar una audiencia mientras el director reconsidera la imposición de la multa. Tras la decisión, el director notificará por escrito al titular de la licencia, al titular del certificado cualificado o al registrado si la imposición de la multa ha sido retirada o reafirmada. Si la imposición de la multa ha sido reafirmada, el director informará de nuevo por escrito al titular de la licencia, al titular del certificado cualificado o al registrado que tiene 30 días para solicitar una audiencia. Si no se solicita una audiencia de conformidad con esta sección, el pago de cualquier multa no constituirá una admisión de la infracción imputada. Las audiencias se celebrarán de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
Si el titular de la licencia, el titular del certificado cualificado o el registrado no solicita una audiencia ni paga la multa impuesta dentro de los 30 días siguientes a la imposición, la licencia, el certificado de cualificación o el registro de la persona no se renovará de conformidad con la Sección 7503.10 y no se emitirá ningún registro de conformidad con el Artículo 7 (que comienza con la Sección 7506) hasta que se pague la multa impuesta.
Las multas administrativas recaudadas de conformidad con esta sección se depositarán en el Fondo de Servicios de Seguridad Privada.

Section § 7501.8

Explanation

Esta ley explica cómo el director evalúa la solicitud de una persona para una licencia profesional en ciertos casos. Si una solicitud pudiera ser denegada debido a actividad delictiva pasada, el director considera la gravedad del delito, cualquier buen comportamiento desde entonces, cuánto tiempo ha transcurrido y qué tan bien el solicitante ha cumplido con los requisitos legales como la libertad condicional o la libertad vigilada. También examinan cualquier evidencia que el solicitante presente para demostrar que ha cambiado. Los mismos criterios se aplican al decidir si una licencia existente debe ser suspendida o revocada debido a una condena penal. Además, estos factores también se utilizan cuando alguien solicita recuperar su licencia después de que le haya sido retirada, prestando especial atención a cualquier prueba de rehabilitación.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7501.8(a) Al considerar la denegación de una licencia, registro o certificado conforme a la Sección 7503.5, para la cual se ha presentado una solicitud bajo este capítulo, el director, al evaluar la rehabilitación del solicitante y la elegibilidad actual del solicitante para una licencia, registro o certificado, deberá considerar los siguientes criterios:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 7501.8(a)(1) La naturaleza y gravedad del acto o delito considerado como motivo de denegación.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7501.8(a)(2) Evidencia de cualquier acto cometido con posterioridad al acto o delito considerado como motivo de denegación, que también podría considerarse como motivo de denegación conforme a la Sección 7503.5.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 7501.8(a)(3) El tiempo transcurrido desde la comisión del acto o delito referido en el párrafo (1) o (2).
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 7501.8(a)(4) El grado en que el solicitante ha cumplido con los términos de libertad condicional, libertad vigilada, restitución o cualquier otra sanción impuesta legalmente contra el solicitante.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 7501.8(a)(5) Evidencia, si la hubiere, de rehabilitación presentada por el solicitante.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7501.8(b) Al considerar la suspensión o revocación de una licencia, registro o certificado emitido bajo este capítulo por motivos de condena por un delito, el director, al evaluar la rehabilitación de la persona y la elegibilidad actual de la persona para una licencia, registro o certificado, deberá considerar los siguientes criterios:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 7501.8(b)(1) Naturaleza y gravedad del acto u ofensa.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7501.8(b)(2) Historial delictivo completo.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 7501.8(b)(3) El tiempo transcurrido desde la comisión del acto u ofensa.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 7501.8(b)(4) Si el titular de la licencia ha cumplido con los términos de libertad condicional, libertad vigilada, restitución o cualquier otra sanción impuesta legalmente contra el titular de la licencia.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 7501.8(b)(5) Si corresponde, evidencia de procedimientos de anulación de antecedentes penales conforme a la Sección 1203.4 del Código Penal.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 7501.8(b)(6) Evidencia, si la hubiere, de rehabilitación presentada por el titular de la licencia.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7501.8(c) Al considerar una petición de restablecimiento de una licencia, registro o certificado, el director deberá evaluar la evidencia de rehabilitación, considerando los criterios de rehabilitación enumerados en el apartado (b).

Section § 7501.9

Explanation

Esta sección trata sobre cómo una oficina debe manejar la cantidad de dinero que tiene disponible. La ley establece que la oficina no debe guardar más dinero del que necesita para sus gastos. Además, la oficina debe revisar periódicamente si las tarifas que cobra son justas y si corresponden a los costos de regular las actividades bajo su supervisión.

Es la intención de la Legislatura, de conformidad con la Sección 128.5 del Código de Negocios y Profesiones, que la oficina no mantendrá un saldo de reserva de fondos mayor que la cantidad necesaria para financiar los gastos operativos de la oficina y que la oficina revisará periódicamente las tarifas de conformidad con este capítulo para evaluar la idoneidad de cada tarifa y los costos regulatorios asociados con cada tarifa.