Section § 7502

Explanation

Si desea operar una agencia de recuperación de bienes en California, necesita tener una licencia válida, a menos que califique para una exención.

Ninguna persona podrá ejercer dentro de este estado las actividades de una agencia de recuperación de bienes, según se define en la Sección 7500.2, a menos que la persona posea una licencia válida de agencia de recuperación de bienes o esté exenta de la obligación de obtener licencia conforme a la Sección 7500.2 o 7500.3.

Section § 7502.1

Explanation

Si alguien infringe alguna norma de este capítulo, ayuda a otra persona a hacerlo, o contrata a una persona sin licencia para recuperar una propiedad, puede ser multado con $5,000, enfrentar un año de cárcel, o ambas cosas. Los vehículos involucrados en estas infracciones pueden ser incautados. Funcionarios del Comisionado de Protección e Innovación Financiera y del DMV pueden investigar estos casos. La acción legal para hacer cumplir estas sanciones puede ser iniciada por fiscales estatales o municipales, y las multas recaudadas se distribuyen entre fondos locales y estatales, dependiendo de quién lleve el caso.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7502.1(a) Cualquier persona que infrinja cualquier disposición de este capítulo, o que conspire con otra persona para infringir cualquier disposición de este capítulo, o que a sabiendas contrate a una persona sin licencia y no exenta para recuperar bienes en nombre de esa persona, es culpable de un delito menor y será castigada con una multa de cinco mil dólares ($5,000), o con prisión en la cárcel del condado por no más de un año, o con ambas, la multa y la prisión. Además, cualquier vehículo de remolque sujeto a registro bajo el Código de Vehículos que se utilice para infringir cualquier disposición de este capítulo estará sujeto a remoción e incautación de conformidad con la Sección 22850 del Código de Vehículos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7502.1(b) Dentro de los recursos existentes, el Comisionado de Protección e Innovación Financiera y el Director de Vehículos Motorizados podrán designar empleados para investigar e informar sobre las infracciones de este capítulo por parte de cualquiera de los licenciatarios de sus respectivos departamentos. Dichos empleados podrán cooperar activamente con la oficina en la investigación de esas actividades.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7502.1(c) Un procedimiento para imponer las sanciones especificadas en el apartado (a) podrá iniciarse en cualquier tribunal de jurisdicción competente en nombre del pueblo del Estado de California por el Fiscal General o por cualquier fiscal de distrito o fiscal de la ciudad, o con el consentimiento del fiscal de distrito, por el fiscal municipal en cualquier ciudad o ciudad y condado que tenga un fiscal municipal a tiempo completo, para la jurisdicción en la que ocurrió la infracción. Si la acción es iniciada por un fiscal de distrito, la multa recaudada se pagará al tesorero del condado en el que se dicte la sentencia. Si la acción es iniciada por un fiscal de la ciudad o un fiscal municipal, la mitad de la multa recaudada se pagará al tesorero de la ciudad en la que se dictó la sentencia y la otra mitad al tesorero del condado en el que se dictó la sentencia. Si la acción es iniciada por el Fiscal General, la totalidad de la multa recaudada se depositará en el Fondo de Servicios de Seguridad Privada.

Section § 7502.2

Explanation

Si un banco o un concesionario de coches contrata a alguien sin la licencia adecuada para recuperar bienes por los que la gente debe dinero, pueden ser multados con $5,000. La oficina estatal de protección financiera puede investigar estas infracciones. Diversos abogados pueden iniciar acciones legales para imponer esta multa, y las multas recaudadas se distribuirán según quién presente el caso. El Fiscal General se queda con todas las multas recaudadas si él inicia la acción.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7502.2(a) Una institución financiera o un concesionario de compra-aquí-paga-aquí, según se define en la Sección 241 del Código de Vehículos, que a sabiendas contrata a una persona sin licencia y no exenta para recuperar garantías en su nombre es culpable de un delito menor y será sancionado con una multa de cinco mil dólares ($5,000).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7502.2(b) Dentro de los recursos existentes, el Comisionado de Protección e Innovación Financiera podrá designar empleados para investigar e informar sobre las infracciones de esta sección por parte de cualquiera de los licenciatarios de su departamento. Dichos empleados están autorizados a cooperar activamente con la oficina en la investigación de dichas actividades.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7502.2(c) Un procedimiento para imponer la multa especificada en el apartado (a) podrá ser iniciado en cualquier tribunal de jurisdicción competente en nombre del pueblo del Estado de California por el Fiscal General o por cualquier fiscal de distrito o fiscal municipal, o con el consentimiento del fiscal de distrito, por el fiscal de la ciudad en cualquier ciudad o ciudad y condado que tenga un fiscal de la ciudad a tiempo completo, para la jurisdicción en la que ocurrió la infracción. Si la acción es iniciada por un fiscal de distrito, la multa recaudada se pagará al tesorero del condado en el que se dicte la sentencia. Si la acción es iniciada por un fiscal municipal o un fiscal de la ciudad, la mitad de la multa recaudada se pagará al tesorero de la ciudad en la que se dictó la sentencia y la otra mitad al tesorero del condado en el que se dictó la sentencia. Si la acción es iniciada por el Fiscal General, la totalidad de la multa recaudada se depositará en el Fondo de Servicios de Seguridad Privada.

Section § 7502.3

Explanation

Si alguien cambia o falsifica intencionalmente las huellas dactilares o las fotos que se le exige presentar según esta ley, está cometiendo un delito grave.

Cualquier persona que a sabiendas falsifique las huellas dactilares o fotografías exigidas por cualquier disposición de este capítulo es culpable de un delito grave.

Section § 7502.4

Explanation

Esta ley establece que si se descubre o se sospecha que alguien con una licencia profesional ha infringido las normas de este capítulo, un tribunal puede impedirle temporalmente ejercer esa profesión. Esto puede ocurrir si hay pruebas de que permitirles continuar podría poner en peligro la seguridad pública. El tribunal debe avisar a la persona antes de emitir dicha orden, a menos que sea una emergencia y la gente pueda sufrir daños de lo contrario. Después de emitir una orden de restricción, se debe presentar una acusación formal en un plazo de 30 días. La persona tiene derecho a una audiencia, y si la solicita, esta debe realizarse rápidamente. Si no se resuelve, la orden de restricción caduca si el asunto pasa a revisión judicial.

Además del recurso previsto en la Sección 125.5, el tribunal superior del condado en el que cualquier titular de una licencia bajo este capítulo haya incurrido o esté a punto de incurrir en cualquier acto que constituya una violación de este capítulo podrá, previa petición presentada por el director y acompañada de una declaración jurada o declaraciones juradas en apoyo de la misma y un escrito de puntos y autoridades, emitir una orden de restricción temporal u otra orden apropiada que impida al titular de la licencia ejercer el negocio o la profesión para la cual la persona está autorizada o cualquier parte de los mismos, de conformidad con las disposiciones de esta sección.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7502.4(a) Si una declaración jurada en apoyo de la petición demuestra que el titular de la licencia ha incurrido o está a punto de incurrir en actos u omisiones que constituyen una violación de este capítulo y si el tribunal está convencido de que permitir al titular de la licencia continuar ejerciendo el negocio y la profesión para los cuales se emitió la licencia pondrá en peligro la salud, la seguridad o el bienestar públicos, el tribunal podrá emitir una orden que restrinja temporalmente al titular de la licencia de ejercer la profesión para la cual está autorizado.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7502.4(b) La orden no podrá emitirse sin previo aviso al titular de la licencia a menos que de los hechos demostrados por la declaración jurada se desprenda que se produciría un daño grave al público antes de que el asunto pueda ser oído con previo aviso.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7502.4(c) Salvo que se disponga específicamente lo contrario en esta sección, los procedimientos bajo esta sección se regirán por el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 525) del Título 7 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil, con la excepción de que no se requerirá ninguna fianza.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 7502.4(d) Cuando se emita una orden de restricción de conformidad con esta sección, o dentro de un plazo que determine el tribunal superior, pero en ningún caso más de 30 días después de la emisión de la orden de restricción, el director deberá presentar una acusación formal de conformidad con la Sección 11503 del Código de Gobierno. La acusación formal se notificará al titular de la licencia según lo dispuesto en la Sección 11505 del Código de Gobierno. El titular de la licencia tendrá todos los derechos y privilegios disponibles según lo especificado en el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. Sin embargo, si el titular de la licencia solicita una audiencia sobre la acusación formal, el director deberá proporcionarle una audiencia dentro de los 30 días siguientes a la solicitud y una decisión dentro de los 15 días siguientes a la fecha de conclusión de la audiencia, o el tribunal podrá anular la orden de restricción emitida previamente. Cualquier orden de restricción emitida de conformidad con esta sección se disolverá por ministerio de la ley en el momento en que la decisión del director esté sujeta a revisión judicial de conformidad con la Sección 1094.5 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 7502.5

Explanation

Esta ley permite a los gobiernos locales de California pedir a las personas que trabajan en agencias de recuperación de bienes que proporcionen sus nombres y copias de sus identificaciones estatales, sin que se cobren tarifas ni se exijan formularios adicionales.

Las disposiciones de este capítulo no impiden que las autoridades locales en cualquier ciudad, condado, o ciudad y condado, mediante ordenanza y en el ejercicio del poder de policía de la ciudad, condado, o ciudad y condado, exijan a los licenciatarios o registrados de agencias de recuperación de bienes que registren sus nombres y una copia de archivo de sus tarjetas de identificación estatales ante la ciudad, el condado, o la ciudad y condado. No se podrá cobrar ninguna tarifa ni se podrá exigir ninguna solicitud por la ciudad, el condado, o la ciudad y condado para el registro.

Section § 7502.6

Explanation

Esta ley permite a los tribunales de California detener a cualquier persona que opere un negocio de recuperación de bienes sin la licencia adecuada. Si es sorprendido, el individuo puede ser multado con hasta $10,000. El caso puede ser presentado por el Fiscal General, los fiscales de distrito o los fiscales de la ciudad, y las multas se distribuyen según quién presente la demanda. El proceso sigue procedimientos legales específicos, pero no es necesario demostrar que no hay otras soluciones legales o que se ha causado un daño irreparable.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7502.6(a) La corte superior en y para el condado donde cualquier persona ejerce, o intenta ejercer, actividades como agencia de recuperación de bienes sin haber obtenido previamente una licencia conforme a este capítulo, o ejerce dicho negocio después de la revocación o vencimiento de cualquier licencia o durante el período de suspensión de cualquier licencia, podrá, a solicitud del director, o de cualquier persona con licencia bajo esta ley o asociación que represente a dichos licenciatarios o cualquier miembro del público en general, emitir un mandato judicial u otra orden apropiada que restrinja dicha conducta y podrá imponer multas civiles que no excedan los diez mil dólares ($10,000).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7502.6(b) Un procedimiento para imponer la multa especificada en el inciso (a) y prohibir la operación sin licencia de un negocio de agencia de recuperación de bienes podrá iniciarse en cualquier tribunal de jurisdicción competente en nombre del pueblo del Estado de California por el Fiscal General o por cualquier fiscal de distrito o fiscal de la ciudad, o con el consentimiento del fiscal de distrito, por un fiscal municipal en cualquier ciudad o ciudad y condado que tenga un fiscal municipal a tiempo completo, para la jurisdicción en la que haya ocurrido la actividad sin licencia. Si la acción es iniciada por un fiscal de distrito, la multa recaudada se pagará al tesorero del condado en el que se dicte la sentencia. Si la acción es iniciada por un fiscal de la ciudad o un fiscal municipal, la mitad de la multa recaudada se pagará al tesorero de la ciudad en la que se dictó la sentencia, y la otra mitad al tesorero del condado en el que se dictó la sentencia. Si la acción es iniciada por el Fiscal General, toda la multa recaudada se depositará en el Fondo de Servicios de Seguridad Privada.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7502.6(c) Los procedimientos bajo esta sección se regirán por el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 525) del Título 7 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil, excepto que no habrá requisito de alegar hechos necesarios para demostrar o que tiendan a demostrar la falta de un recurso legal adecuado o un daño irreparable.