Section § 200

Explanation

Esta sección explica qué significan 'salarios' y 'mano de obra' en el contexto del derecho laboral. Los 'salarios' se refieren a todos los pagos por el trabajo realizado por los empleados, sin importar cómo se calcule el pago, ya sea por hora, por tarea, por pieza, por comisión o por otros métodos.

La 'mano de obra' abarca cualquier trabajo o servicio realizado bajo cualquier tipo de acuerdo, como un contrato o una sociedad, siempre y cuando la persona que busca el pago haya realizado el trabajo personalmente.

Para los fines de este artículo: (a) “Salarios” incluye todas las cantidades por mano de obra realizada por empleados de toda descripción, ya sea que la cantidad se fije o determine por el estándar de tiempo, tarea, pieza, base de comisión u otro método de cálculo.
(b)CA Laboral Code § 200(b) “Mano de obra” incluye mano de obra, trabajo o servicio, ya sea prestado o realizado bajo contrato, subcontrato, sociedad, plan de estación u otro acuerdo, si la mano de obra a pagar es realizada personalmente por la persona que exige el pago.

Section § 200.3

Explanation

Esta ley establece que si una empresa tiene una sentencia judicial en su contra y debe salarios, daños o multas a sus antiguos trabajadores, una empresa 'sucesora' también puede ser considerada responsable de estas deudas. Se considera que una empresa es sucesora si cumple ciertas condiciones. Estas incluyen usar las mismas instalaciones o fuerza laboral para ofrecer los mismos servicios, tener los mismos propietarios o gerentes que controlan las relaciones laborales, emplear a alguien que gestionó la fuerza laboral de la antigua empresa, o estar en la misma industria con propietarios que son familiares directos de los propietarios de la antigua empresa.

Esta ley también señala que estas no son las únicas formas de establecer la responsabilidad de un sucesor por las deudas de la antigua empresa. Otros argumentos legales o pruebas también podrían usarse para demostrar que una empresa debería ser responsable.

(a)CA Laboral Code § 200.3(a) Un sucesor de un deudor de sentencia será responsable de cualquier salario, daños y perjuicios, y multas adeudados a cualquiera de la antigua fuerza laboral del deudor de sentencia conforme a una sentencia firme, una vez transcurrido el plazo para apelar la misma y respecto de la cual no haya apelación pendiente. La sucesión se establece al cumplir cualquiera de los siguientes criterios:
(1)CA Laboral Code § 200.3(a)(1) Utiliza sustancialmente las mismas instalaciones o sustancialmente la misma fuerza laboral para ofrecer sustancialmente los mismos servicios que el deudor de sentencia. Este factor no se aplica a los empleadores que mantienen la misma fuerza laboral conforme al Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 1060) de la Parte 3.
(2)CA Laboral Code § 200.3(a)(2) Tiene sustancialmente los mismos propietarios o gerentes que controlan las relaciones laborales que el deudor de sentencia.
(3)CA Laboral Code § 200.3(a)(3) Emplea como agente gestor a cualquier persona que controló directamente los salarios, las horas o las condiciones de trabajo de la fuerza laboral afectada del deudor de sentencia. El término agente gestor tiene el mismo significado que en el apartado (b) de la Sección 3294 del Código Civil.
(4)CA Laboral Code § 200.3(a)(4) Opera un negocio en la misma industria y el negocio tiene un propietario, socio, funcionario o director que es un familiar directo de cualquier propietario, socio, funcionario o director del deudor de sentencia.
(b)CA Laboral Code § 200.3(b) Esta sección no se interpretará para limitar otros medios para establecer la responsabilidad del sucesor por salarios, daños y perjuicios, y multas.

Section § 200.5

Explanation

Esta ley establece que si la División de Cumplimiento de Normas Laborales de California desea cobrar una multa civil o tarifa, tienen tres años para iniciar el proceso una vez que la multa o tarifa sea definitiva. Iniciar el proceso significa presentar una solicitud para obtener una sentencia del tribunal. Una multa o tarifa se considera definitiva cuando el plazo para una apelación ha vencido y no hay apelaciones en curso. Esta norma solo se aplica a las multas o tarifas que se hicieron definitivas después de la introducción de la ley.

(a)CA Laboral Code § 200.5(a) No obstante cualquier disposición de este código o la Sección 340 del Código de Procedimiento Civil, para cobrar una multa civil, tarifa o recargo por multa conforme a esta división, la División de Cumplimiento de Normas Laborales deberá iniciar una acción dentro de los tres años siguientes a la fecha en que la multa o tarifa se hizo definitiva. Al iniciar una acción, el secretario del tribunal superior dictará sentencia inmediatamente de conformidad con la misma.
(b)CA Laboral Code § 200.5(b) Esta sección se aplica únicamente a las evaluaciones de multas o tarifas que se hicieron definitivas en o después de la fecha de entrada en vigor de la ley que añade esta sección.
(c)CA Laboral Code § 200.5(c) Para los fines de esta sección, “iniciar una acción” significa presentar una solicitud de registro de sentencia sobre una multa civil o tarifa ante el secretario del tribunal superior del condado correspondiente.
(d)CA Laboral Code § 200.5(d) Para los fines de esta sección, “definitiva” significa que el plazo para apelar ha vencido y no hay ninguna apelación pendiente.

Section § 201

Explanation

Cuando un empleador despide a un empleado, debe pagar todos los salarios adeudados de inmediato. Para los trabajadores estacionales que manejan productos perecederos, el pago dentro de las 72 horas se considera inmediato, pero puede enviarse por correo si se solicita. Los empleados estatales pueden optar por que las vacaciones o licencias no utilizadas se paguen en planes de jubilación como el 401(k) si notifican a su empleador por escrito al menos cinco días antes de irse. Este pago debe ingresar a su cuenta dentro de los dos meses y medio posteriores a su último día de trabajo y debe seguir los límites anuales de aplazamiento.

Si un empleado estatal es despedido después del 1 de noviembre, puede aplazar este pago hasta el año siguiente. También pueden decidir dividir este pago aplazado entre su cuenta de jubilación y efectivo, o recibirlo todo en efectivo. Los pagos aplazados para el año siguiente deben realizarse antes del 1 de febrero.

(a)CA Laboral Code § 201(a) Si un empleador despide a un empleado, los salarios devengados y no pagados en el momento del despido vencen y son pagaderos de inmediato. Un empleador que despide a un grupo de empleados debido a la finalización del empleo estacional en el curado, enlatado o secado de cualquier variedad de fruta, pescado o verdura perecedera, se considerará que ha realizado el pago inmediato cuando los salarios de dichos empleados se paguen dentro de un plazo razonable según sea necesario para su cálculo y pago; siempre que, sin embargo, el plazo razonable no exceda las 72 horas, y siempre que, además, el pago se realice por correo a cualquier empleado que así lo solicite y designe una dirección postal para tal fin.
(b)CA Laboral Code § 201(b) No obstante cualquier otra ley, se considerará que el empleador estatal ha realizado un pago inmediato de salarios conforme a esta sección por cualquier vacación, licencia anual, licencia por días festivos o tiempo libre no utilizado o acumulado a los que el empleado tiene derecho en razón de trabajo de horas extras anterior donde el poder nominador otorgó tiempo libre compensatorio, siempre que, al menos cinco días hábiles antes de su último día de empleo, el empleado presente una elección por escrito a su poder nominador autorizando al empleador estatal a ofrecer el pago de cualquier o toda la licencia para ser contribuida sobre una base antes de impuestos o una base Roth, en el año de la descarga, a la cuenta del empleado en un plan de jubilación suplementario patrocinado por el estado según se describe en las Secciones 401(k), 403(b) o 457 del Código de Rentas Internas, siempre que el plan permita dichas contribuciones. La contribución se depositará en la cuenta del plan 401(k), 403(b) o 457 del empleado a más tardar dos meses y medio después de la descarga del empleado de su empleo. Esta sección no tiene la intención de autorizar contribuciones que excedan los límites anuales de aplazamiento impuestos por la ley federal y estatal o las disposiciones del propio plan de jubilación suplementario.
(c)CA Laboral Code § 201(c) No obstante cualquier otra ley, cuando el empleador estatal despide a un empleado, el empleado puede, al menos cinco días hábiles antes de su último día de empleo, presentar una elección por escrito a su poder nominador autorizando al empleador estatal a aplazar hasta el próximo año calendario el pago de cualquier o toda la vacación, licencia anual, licencia por días festivos o tiempo libre no utilizado o acumulado del empleado a los que el empleado tiene derecho en razón de trabajo de horas extras anterior donde el poder nominador otorgó tiempo libre compensatorio. Un empleado que elija aplazar el pago hasta el próximo año calendario conforme a esta sección puede hacer cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Laboral Code § 201(c)(1) Contribuir el pago completo a su cuenta del plan 401(k), 403(b) o 457.
(A)CA Laboral Code § 201(c)(1)(A) Esta elección solo está disponible si el empleado es despedido del servicio a partir del 1 de noviembre del año calendario de su despido.
(B)CA Laboral Code § 201(c)(1)(B) Las contribuciones se depositarán en una cuenta de plan aplicable a más tardar dos meses y medio después del último día de empleo del empleado.
(2)CA Laboral Code § 201(c)(2) Contribuir cualquier parte del pago aplazado a su cuenta del plan 401(k), 403(b) o 457 y recibir un pago en efectivo por la licencia no utilizada restante no contribuida.
(A)CA Laboral Code § 201(c)(2)(A) Un empleado es elegible para aplazar una parte del pago aplazado a una cuenta del plan 401(k), 403(b) o 457 solo si la fecha de su despido del servicio fue a partir del 1 de noviembre del año calendario de su despido.
(B)CA Laboral Code § 201(c)(2)(B) Para la parte aplazada a una cuenta del plan 401(k), 403(b) o 457, las contribuciones se depositarán en una cuenta de plan aplicable a más tardar dos meses y medio después del último día de empleo del empleado.
(C)CA Laboral Code § 201(c)(2)(C) Para la parte recibida como pago en efectivo:
(i)CA Laboral Code § 201(c)(2)(C)(i) Solo la parte de la licencia que se extienda más allá del período de pago de noviembre para el empleado se aplazará hasta el próximo año calendario.
(ii)CA Laboral Code § 201(c)(2)(C)(ii) Los pagos se ofrecerán conforme a este párrafo a más tardar el 1 de febrero del año siguiente al último día de empleo del empleado.
(3)CA Laboral Code § 201(c)(3) Recibir un pago único por toda la licencia no utilizada aplazada según se describe anteriormente.
(A)CA Laboral Code § 201(c)(3)(A) Solo la parte de la licencia que se extienda más allá del período de pago de noviembre para el empleado se aplaza hasta el próximo año calendario.
(B)CA Laboral Code § 201(c)(3)(B) Los pagos se ofrecerán conforme a este párrafo a más tardar el 1 de febrero del año siguiente al último día de empleo del empleado.
(d)CA Laboral Code § 201(d) Esta sección no tiene la intención de autorizar contribuciones que excedan los límites anuales de aplazamiento impuestos por la ley federal y estatal o las disposiciones del propio plan de jubilación suplementario.

Section § 201.3

Explanation

Esta ley define a un 'empleador de servicios temporales' como una empresa que suministra trabajadores a clientes, encargándose de tareas como establecer las tasas salariales, asignar el trabajo y negociar los detalles del servicio. Las exclusiones incluyen ciertas organizaciones sin fines de lucro, contratistas de mano de obra agrícola y empleadores de fabricación de prendas de vestir. Para la mayoría de los trabajadores temporales, los salarios deben pagarse semanalmente, sin importar cuándo terminen sus trabajos. Sin embargo, para asignaciones diarias o trabajos relacionados con disputas laborales, los pagos deben hacerse diariamente. La terminación o renuncia tiene reglas de pago diferentes. Si un trabajador permanece con el mismo cliente por más de 90 días sin este acuerdo de pago, la ley no se aplica a menos que se sigan las reglas de pago semanal. Los empleadores que infrinjan esta ley enfrentan sanciones civiles.

(a)CA Laboral Code § 201.3(a) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Laboral Code § 201.3(a)(1) “Empleador de servicios temporales” significa una unidad empleadora que contrata con clientes o consumidores para suministrar trabajadores que presten servicios a los clientes o consumidores y que realiza todas las funciones siguientes:
(A)CA Laboral Code § 201.3(a)(1)(A) Negocia con clientes y consumidores asuntos como el momento y lugar en que se prestarán los servicios, el tipo de trabajo, las condiciones laborales y la calidad y el precio de los servicios.
(B)CA Laboral Code § 201.3(a)(1)(B) Determina las asignaciones o reasignaciones de trabajadores, incluso si los trabajadores conservan el derecho a rechazar asignaciones específicas.
(C)CA Laboral Code § 201.3(a)(1)(C) Conserva la autoridad para asignar o reasignar a un trabajador a otro cliente o consumidor cuando un cliente o consumidor específico determine que el trabajador es inaceptable.
(D)CA Laboral Code § 201.3(a)(1)(D) Asigna o reasigna trabajadores para prestar servicios a clientes o consumidores.
(E)CA Laboral Code § 201.3(a)(1)(E) Establece la tasa de pago de los trabajadores, sea o no mediante negociación.
(F)CA Laboral Code § 201.3(a)(1)(F) Paga a los trabajadores desde su propia cuenta o cuentas.
(G)CA Laboral Code § 201.3(a)(1)(G) Conserva el derecho a contratar y despedir trabajadores.
(2)CA Laboral Code § 201.3(a)(2) “Empleador de servicios temporales” no incluye ninguno de los siguientes:
(A)CA Laboral Code § 201.3(a)(2)(A) Una organización sin fines de lucro de buena fe que proporciona empleados de servicios temporales a clientes.
(B)CA Laboral Code § 201.3(a)(2)(B) Un contratista de mano de obra agrícola, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 1682.
(C)CA Laboral Code § 201.3(a)(2)(C) Un empleador de fabricación de prendas de vestir, que, para los fines de esta sección, tiene el mismo significado que “contratista”, según se define en la subdivisión (d) de la Sección 2671.
(3)CA Laboral Code § 201.3(a)(3) “Unidad empleadora” tiene el mismo significado que se define en la Sección 135 del Código de Seguro de Desempleo.
(4)CA Laboral Code § 201.3(a)(4) “Cliente” y “consumidor” significan la persona con la que un empleador de servicios temporales tiene una relación contractual para proporcionar los servicios de uno o más individuos empleados por el empleador de servicios temporales.
(b)Copy CA Laboral Code § 201.3(b)
(1)Copy CA Laboral Code § 201.3(b)(1) (A) Salvo lo dispuesto en los párrafos (2) a (5), ambos inclusive, si un empleado de un empleador de servicios temporales es asignado a trabajar para un cliente, los salarios de ese empleado son exigibles y pagaderos con una frecuencia no menor a la semanal, independientemente de cuándo termine la asignación, y los salarios por el trabajo realizado durante cualquier semana natural serán exigibles y pagaderos a más tardar en el día de pago regular de la semana natural siguiente. Se considerará que un empleador de servicios temporales ha pagado los salarios a tiempo al finalizar una asignación si los salarios se pagan de conformidad con esta subdivisión.
(B)CA Laboral Code § 201.3(b)(1)(B) Salvo lo dispuesto en los párrafos (2) a (5), ambos inclusive, si un empleado de un empleador de servicios temporales en la industria de servicios de seguridad es un guardia de seguridad registrado conforme al Capítulo 11.5 (que comienza con la Sección 7580) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones, es empleado por un operador de patrulla privada con licencia conforme a ese capítulo, y es asignado a trabajar para un cliente, los salarios de ese empleado son exigibles y pagaderos con una frecuencia no menor a la semanal, independientemente de cuándo termine la asignación, y los salarios por el trabajo realizado durante cualquier semana laboral, según se define en la Sección 500, serán exigibles y pagaderos a más tardar en el día de pago regular de la semana laboral siguiente.
(2)CA Laboral Code § 201.3(b)(2) Si un empleado de un empleador de servicios temporales es asignado a trabajar para un cliente diariamente, los salarios de ese empleado son exigibles y pagaderos al final de cada día, independientemente de cuándo termine la asignación, si ocurre cada una de las siguientes circunstancias:
(A)CA Laboral Code § 201.3(b)(2)(A) El empleado se presenta o se reúne en la oficina del empleador de servicios temporales u otra ubicación.
(B)CA Laboral Code § 201.3(b)(2)(B) El empleado es enviado al lugar de trabajo de un cliente cada día y regresa o se presenta en la oficina del empleador de servicios temporales u otra ubicación al finalizar la asignación.
(C)CA Laboral Code § 201.3(b)(2)(C) El trabajo del empleado no es ejecutivo, administrativo o profesional, según se define en las órdenes salariales de la Comisión de Bienestar Industrial, y no es de oficina.
(3)CA Laboral Code § 201.3(b)(3) Si un empleado de un empleador de servicios temporales es asignado a trabajar para un cliente involucrado en una disputa laboral, los salarios de ese empleado son exigibles y pagaderos al final de cada día, independientemente de cuándo termine la asignación.
(4)CA Laboral Code § 201.3(b)(4) Si un empleado de un empleador de servicios temporales es asignado a trabajar para un cliente y es despedido por el empleador de servicios temporales o el empleador de arrendamiento, los salarios son exigibles y pagaderos según lo dispuesto en la Sección 201.
(5)CA Laboral Code § 201.3(b)(5) Si un empleado de un empleador de servicios temporales es asignado a trabajar para un cliente y renuncia a su empleo con el empleador de servicios temporales, los salarios son exigibles y pagaderos según lo dispuesto en la Sección 202.
(6)CA Laboral Code § 201.3(b)(6) Si un empleado de un empleador de servicios temporales es asignado a trabajar para un cliente durante más de 90 días naturales consecutivos, esta sección no se aplica a menos que el empleador de servicios temporales pague al empleado semanalmente de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (b).
(c)CA Laboral Code § 201.3(c) Un empleador de servicios temporales que infrinja esta sección está sujeto a las sanciones civiles previstas en la Sección 203 y a cualquier otra sanción disponible por ley.
(d)CA Laboral Code § 201.3(d) Esta sección no se interpretará para limitar ningún derecho o recurso disponible de otro modo bajo la ley estatal o federal.

Section § 201.5

Explanation

Esta ley trata sobre los procedimientos de pago para los empleados de la industria cinematográfica al finalizar su empleo. Si el trabajo de una persona apoya la producción o transmisión de películas y es temporal o implica trabajo diario/semanal, se le deben pagar los salarios pendientes a más tardar en el próximo día de pago regular después de que termine su trabajo, ya sea por renuncia, despido o simplemente por la finalización del proyecto.

El empleador puede optar por pagar estos salarios enviándolos por correo o poniéndolos a disposición en un lugar específico, y el pago se considera realizado cuando se envía o está disponible. Los empleadores y empleados pueden acordar diferentes términos de pago si forman parte de un convenio colectivo válido, siempre y cuando no retrasen el pago más allá del calendario regular establecido en otra sección de la ley.

(a)CA Laboral Code § 201.5(a) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Laboral Code § 201.5(a)(1) “Un empleado dedicado a la producción o transmisión de películas” significa un empleado al que se aplican ambas de las siguientes condiciones:
(A)CA Laboral Code § 201.5(a)(1)(A) Las funciones laborales del empleado se relacionan con o apoyan la producción o transmisión de películas o las instalaciones o equipos utilizados en la producción o transmisión de películas.
(B)CA Laboral Code § 201.5(a)(1)(B) El empleado es contratado por un período de duración limitada para prestar servicios relacionados con o en apoyo de un proyecto particular de producción o transmisión de películas, o es contratado sobre la base de una o más llamadas diarias o semanales.
(2)CA Laboral Code § 201.5(a)(2) “Llamada diaria o semanal” significa un empleo que, por sus términos, expirará al finalizar un día o una semana, a menos que se renueve.
(3)CA Laboral Code § 201.5(a)(3) “Próximo día de pago regular” significa el día designado por el empleador, de conformidad con la Sección 204, para el pago de los salarios devengados durante el período de nómina en el que ocurre la terminación.
(4)CA Laboral Code § 201.5(a)(4) “Producción o transmisión de películas” significa el desarrollo, la creación, la presentación o la transmisión de películas teatrales o televisadas, programas de televisión, anuncios comerciales, videos musicales o cualquier otra imagen en movimiento, incluyendo, pero no limitado a, producciones realizadas con fines de entretenimiento, comerciales, religiosos o educativos, ya sean estas producciones presentadas por medio de película, cinta, transmisión en vivo, cable, transmisión satelital, transmisión por Internet (Web cast) o cualquier otra tecnología que esté en uso actualmente o que pueda adoptarse en el futuro.
(b)CA Laboral Code § 201.5(b) Un empleado dedicado a la producción o transmisión de películas cuyo empleo termina tiene derecho a recibir el pago de los salarios devengados y no pagados al momento de la terminación a más tardar en el próximo día de pago regular.
(c)CA Laboral Code § 201.5(c) El pago de salarios a los empleados cubiertos por esta sección puede enviarse por correo al empleado o ponerse a disposición del empleado en un lugar especificado por el empleador en el condado donde el empleado fue contratado o realizó el trabajo. Se considerará que el pago se ha realizado en la fecha en que los salarios del empleado se envían por correo al empleado o se ponen a disposición del empleado en el lugar especificado por el empleador, lo que ocurra primero.
(d)CA Laboral Code § 201.5(d) Para los fines de esta sección, un empleo termina cuando la relación laboral finaliza, ya sea por despido, cese temporal, renuncia, finalización del empleo por un término específico o de otra manera.
(e)CA Laboral Code § 201.5(e) Nada en esta sección prohíbe que las partes de un convenio colectivo válido establezcan disposiciones alternativas para el pago final de salarios a los empleados cubiertos por esta sección si dichas disposiciones no exceden el límite de tiempo establecido en la Sección 204.

Section § 201.6

Explanation

Esta ley establece reglas sobre el pago de salarios para los 'empleados de sesión fotográfica', es decir, personas contratadas por un corto período para trabajos relacionados con sesiones de fotografía para medios impresos o digitales. Cuando su trabajo termina, deben recibir todos los salarios adeudados a más tardar en el próximo día de pago regular. Los empleadores pueden enviar el pago por correo o ponerlo a disposición en un lugar del condado donde el empleado fue contratado o trabajó. Se considera que el pago se ha realizado una vez que se envía por correo o está disponible. Los empleadores y empleados bajo un convenio colectivo pueden establecer diferentes condiciones de pago de salarios, siempre que cumplan con los límites de tiempo específicos.

(a)CA Laboral Code § 201.6(a) Según se utiliza en esta sección:
(1)CA Laboral Code § 201.6(a)(1) “Empleado de sesión fotográfica” significa un individuo contratado por un período de duración limitada para prestar servicios relacionados con o en apoyo de una sesión de imágenes fijas, incluyendo fotografía analógica o digital, para su uso en medios impresos, digitales o de internet.
(2)CA Laboral Code § 201.6(a)(2) “Próximo día de pago regular” significa el día designado por el empleador, de conformidad con la Sección 204, para el pago de los salarios devengados durante el período de nómina en el que ocurre la terminación.
(3)CA Laboral Code § 201.6(a)(3) “Momento de la terminación” es cuando finaliza la relación laboral, ya sea por despido, cese temporal, renuncia, finalización del empleo por un término específico, o de otra manera.
(b)CA Laboral Code § 201.6(b) Un empleado de sesión fotográfica tiene derecho a recibir el pago de los salarios devengados y no pagados en el momento de la terminación a más tardar el próximo día de pago regular.
(c)CA Laboral Code § 201.6(c) El pago de salarios a los empleados cubiertos por esta sección puede ser enviado por correo al empleado o puesto a disposición del empleado en un lugar especificado por el empleador en el condado donde el empleado fue contratado o realizó el trabajo. Se considerará que el pago se ha realizado en la fecha en que los salarios del empleado son enviados por correo al empleado o puestos a disposición del empleado en el lugar especificado por el empleador, lo que ocurra primero.
(d)CA Laboral Code § 201.6(d) Nada en esta sección prohíbe a las partes de un convenio colectivo válido ablecer disposiciones alternativas para el pago final de salarios a los empleados cubiertos por esta sección si esas disposiciones no exceden la limitación de tiempo establecida en la Sección 204.

Section § 201.7

Explanation

Esta ley establece que si un empleador despide a trabajadores de la industria de perforación petrolera, tienen un poco más de margen para pagar los salarios finales. Los empleadores deben pagar estos salarios dentro de un tiempo razonable necesario para calcularlos, pero no debe exceder las 24 horas después del despido (sin contar fines de semana ni días festivos). Además, pueden enviar el pago por correo, y se considera pagado en la fecha de envío.

La razón de esta regla especial es que los empleados de perforación petrolera a menudo trabajan lejos de la oficina principal de la empresa, lo que dificulta el pago inmediato en el lugar de trabajo.

Un empleador que despide a un empleado o a un grupo de empleados dedicados al negocio de la perforación petrolera se considerará que ha realizado el pago inmediato en el sentido de la Sección 201 si los salarios de dichos empleados se pagan dentro de un plazo razonable que sea necesario para su cálculo o pago; siempre que, sin embargo, dicho plazo razonable no exceda de 24 horas después del despido, excluyendo sábados, domingos y días festivos; y siempre que, además, dicho pago pueda enviarse por correo y la fecha de envío por correo sea la fecha de pago.
La Legislatura encuentra y determina que debe hacerse una disposición especial para el pago de salarios al despedir a empleados dedicados a la perforación petrolera porque su empleo en diversas ubicaciones a menudo está muy alejado de las oficinas administrativas principales del empleador, lo que hace que el cálculo y pago de salarios de forma inmediata sea indebidamente oneroso.

Section § 201.8

Explanation

Esta sección describe las reglas de pago para los empleados que trabajan en recintos de béisbol profesional en cualquier función durante eventos como partidos, conciertos o espectáculos. Estos empleados deben recibir su pago a más tardar en el próximo día de pago regular, a menos que renuncien o sean despedidos, en cuyo caso se aplican reglas diferentes. El pago puede realizarse por correo, depósito directo o en un lugar específico. El empleo se considera continuo a menos que sea terminado explícitamente por el empleador o el empleado. El final de un evento o serie de eventos no cuenta como terminación. Se pueden establecer términos de pago alternativos mediante convenios colectivos, siempre que se ajusten a los plazos establecidos. Esta sección no afecta las interpretaciones de las regulaciones de desempleo.

(a)CA Laboral Code § 201.8(a) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Laboral Code § 201.8(a)(1) “Empleado de eventos” significa un empleado de un propietario, operador, afiliado, licenciatario, vendedor, operador de concesiones, arrendatario, inquilino o subarrendatario de un recinto de béisbol profesional o de un equipo de béisbol profesional, o de uno de sus respectivos contratistas o subcontratistas, que trabaja en cualquier capacidad durante cualquier evento celebrado en un recinto de béisbol profesional, a menos que el empleado sea contratado por un período de tiempo específico y limitado, y el empleado no tenga expectativa de una relación laboral continua.
(2)CA Laboral Code § 201.8(a)(2) Para los fines de esta sección, “evento” significa cualquier evento, ya sea público o privado, que se celebre en un recinto de béisbol profesional, incluyendo todos los eventos deportivos profesionales y aficionados, partidos, conciertos, espectáculos, presentaciones, convenciones u otros eventos de entretenimiento.
(3)CA Laboral Code § 201.8(a)(3) “Recinto de béisbol profesional” significa cualquier recinto donde se jueguen regularmente partidos de béisbol profesional.
(4)CA Laboral Code § 201.8(a)(4) “Próximo día de pago regular” significa el día designado por el empleador de un empleado de eventos, de conformidad con la Sección 204, para el pago de los salarios devengados durante el período de nómina, excepto cuando el empleado de eventos sea despedido por el empleador o cuando el empleado de eventos renuncie al empleo.
(b)CA Laboral Code § 201.8(b) Un empleado de eventos tiene derecho a recibir el pago de los salarios devengados y no pagados a más tardar en el próximo día de pago regular, a menos que un empleado de eventos sea despedido por el empleador o que el empleado de eventos renuncie al empleo, en cuyo caso el pago de los salarios finales se rige por las Secciones 201 y 202, respectivamente.
(c)CA Laboral Code § 201.8(c) El pago de salarios a un empleado de eventos cubierto por esta sección puede enviarse por correo al empleado de eventos, pagarse mediante depósito directo a una cuenta designada por el empleado de eventos, o ponerse a disposición del empleado de eventos en un lugar especificado por el empleador en el condado donde el empleado de eventos fue contratado o realizó el trabajo. Se considerará que el pago se ha realizado en la fecha en que los salarios del empleado de eventos se envían por correo al empleado de eventos, se depositan directamente o se ponen a disposición del empleado de eventos en el lugar especificado por el empleador, lo que ocurra primero.
(d)CA Laboral Code § 201.8(d) Se considerará que los empleados de eventos están empleados de forma continua y sin interrupción hasta que su empleo sea terminado por el empleador o por el empleado de eventos. La conclusión de un evento o serie de eventos (ya sea un solo partido, concierto o evento, o una serie de partidos en una serie en casa, o el final de la temporada de un equipo de béisbol profesional), por sí misma, no constituye un despido, terminación, suspensión temporal o cualquier otro tipo de interrupción del servicio.
(e)CA Laboral Code § 201.8(e) Nada en esta sección prohíbe que las partes de un convenio colectivo válido establezcan disposiciones alternativas para el pago de salarios a los empleados de eventos cubiertos por esta sección si dichas disposiciones no exceden el límite de tiempo establecido en la Sección 204.
(f)CA Laboral Code § 201.8(f) Nada en esta sección debe interpretarse en el sentido de afectar la interpretación o aplicación del Artículo 1 (que comienza con la Sección 1251) del Capítulo 5 de la Parte 1 de la División 1 del Código de Seguro de Desempleo, incluida la Sección 1253.8 de dicho artículo.

Section § 201.9

Explanation
Esta ley permite una regla especial sobre cuándo se les paga a los empleados que trabajan en teatros o salas de conciertos en vivo si son despedidos o cesados. Normalmente, los plazos de pago son estrictos, pero si estos empleados son contratados a través de un sistema de contratación que forma parte de un acuerdo sindical válido, su acuerdo sindical puede establecer reglas diferentes sobre la rapidez con la que se les paga después de dejar el trabajo.

Section § 202

Explanation

Si un empleado sin contrato de duración determinada renuncia, se le deben pagar sus salarios dentro de las 72 horas, a menos que haya dado un aviso de 72 horas, en cuyo caso se le paga en el momento de la renuncia. También puede solicitar el pago por correo, y la fecha de envío por correo cuenta como la fecha de pago.

Los empleados estatales pueden aplazar los pagos por licencia no utilizada a planes de jubilación como 401(k), 403(b) o 457, siempre que presenten una solicitud por escrito antes de renunciar. Las contribuciones a estos planes deben realizarse dentro de los dos meses y medio posteriores a su último día de trabajo. Los empleados tienen opciones para contribuir todo el pago a un plan de jubilación, dividirlo entre el plan y efectivo, o recibir una suma global. Se aplican algunas restricciones, como solo aplazar la licencia que se extienda más allá de noviembre hasta el próximo año, y los límites de pago se ajustan a la ley federal.

(a)CA Laboral Code § 202(a) Si un empleado que no tiene un contrato escrito por un período definido renuncia a su empleo, sus salarios serán exigibles y pagaderos a más tardar 72 horas después, a menos que el empleado haya dado un aviso previo de 72 horas de su intención de renunciar, en cuyo caso el empleado tiene derecho a sus salarios en el momento de la renuncia. No obstante cualquier otra ley, un empleado que renuncia sin dar un aviso de 72 horas tendrá derecho a recibir el pago por correo si así lo solicita y designa una dirección postal. La fecha del envío por correo constituirá la fecha de pago a efectos del requisito de proporcionar el pago dentro de las 72 horas siguientes al aviso de renuncia.
(b)CA Laboral Code § 202(b) No obstante cualquier otra ley, se considerará que el empleador estatal ha realizado un pago inmediato de salarios conforme a esta sección por cualquier vacación no utilizada o acumulada, licencia anual, licencia por días festivos, licencia por enfermedad a la que el empleado tenga derecho de otro modo debido a una jubilación por discapacidad, o tiempo libre al que el empleado tenga derecho por razón de trabajo de horas extras anterior donde el poder de nombramiento otorgó tiempo libre compensatorio, siempre que, al menos cinco días hábiles antes de su último día de empleo, el empleado presente una elección por escrito a su autoridad nominadora autorizando al empleador estatal a efectuar el pago de cualquier licencia o de toda ella para que se contribuya sobre una base antes de impuestos o una base Roth, en el año de la separación, a la cuenta del empleado en un plan de jubilación suplementario patrocinado por el estado, según se describe en las Secciones 401(k), 403(b) o 457 del Código de Rentas Internas, siempre que el plan permita dichas contribuciones. La contribución se depositará en la cuenta del plan 401(k), 403(b) o 457 del empleado a más tardar dos meses y medio después del último día de empleo del empleado. Esta sección no tiene la intención de autorizar contribuciones que excedan los límites anuales de aplazamiento impuestos por la ley federal y estatal o las disposiciones del propio plan de jubilación suplementario.
(c)CA Laboral Code § 202(c) No obstante cualquier otra ley, cuando un empleado estatal renuncia, se jubila o se jubila por discapacidad de su empleo con el estado, el empleado podrá, al menos cinco días hábiles antes de su último día de empleo, presentar una elección por escrito a su autoridad nominadora autorizando al empleador estatal a aplazar hasta el siguiente año calendario el pago de cualquier vacación no utilizada o acumulada, licencia anual, licencia por días festivos, licencia por enfermedad a la que el empleado tenga derecho de otro modo debido a una discapacidad, jubilación, o tiempo libre al que el empleado tenga derecho por razón de trabajo de horas extras anterior donde el poder de nombramiento otorgó tiempo libre compensatorio. El empleado podrá elegir cualquiera de las siguientes opciones:
(1)CA Laboral Code § 202(c)(1) Contribuir el pago completo a su cuenta del plan 401(k), 403(b) o 457.
(A)CA Laboral Code § 202(c)(1)(A) Esta elección solo está disponible si el último día de empleo del empleado es el 1 de noviembre o después del año calendario de su último día de empleo.
(B)CA Laboral Code § 202(c)(1)(B) Las contribuciones se depositarán en la cuenta del plan aplicable a más tardar dos meses y medio después del último día de empleo del empleado.
(2)CA Laboral Code § 202(c)(2) Contribuir cualquier parte del pago aplazado a su cuenta del plan 401(k), 403(b) o 457 y recibir un pago en efectivo por la licencia no utilizada restante no contribuida.
(A)CA Laboral Code § 202(c)(2)(A) Un empleado es elegible para aplazar una parte del pago aplazado en una cuenta del plan 401(k), 403(b) o 457 solo si el último día de empleo del empleado fue el 1 de noviembre o después del año calendario de su último día de empleo.
(B)CA Laboral Code § 202(c)(2)(B) Para la parte aplazada en una cuenta del plan 401(k), 403(b) o 457, las contribuciones se depositarán en una cuenta del plan aplicable a más tardar dos meses y medio después del último día de empleo del empleado.
(C)CA Laboral Code § 202(c)(2)(C) Para la parte recibida como pago en efectivo:
(i)CA Laboral Code § 202(c)(2)(C)(i) Solo la parte de la licencia que se extienda más allá del período de pago de noviembre para el empleado se aplazará hasta el siguiente año calendario.
(ii)CA Laboral Code § 202(c)(2)(C)(ii) Los pagos se efectuarán conforme a este párrafo a más tardar el 1 de febrero del año siguiente al último día de empleo del empleado.
(3)CA Laboral Code § 202(c)(3) Recibir un pago de suma global por toda la licencia no utilizada aplazada según se describe anteriormente.
(A)CA Laboral Code § 202(c)(3)(A) Solo la parte de la licencia que se extienda más allá del período de pago de noviembre para el empleado se aplazará hasta el siguiente año calendario.
(B)CA Laboral Code § 202(c)(3)(B) Los pagos se efectuarán conforme a esta sección a más tardar el 1 de febrero del año siguiente al último día de empleo del empleado.
(d)CA Laboral Code § 202(d) Esta sección no tiene la intención de autorizar contribuciones que excedan los límites anuales de aplazamiento impuestos por la ley federal y estatal o las disposiciones del propio plan de jubilación suplementario.

Section § 203

Explanation

Esta ley establece que si un empleador no paga intencionalmente a un empleado sus salarios adeudados después de que renuncia o es despedido, esos salarios continúan contando como una multa hasta que se paguen, o hasta que se inicie una demanda. Esta multa puede durar hasta 30 días. Sin embargo, si el empleado intenta evitar recibir el pago, como ocultándose o rechazando el pago cuando se le ofrece, pierde el derecho a esta multa durante ese tiempo.

Un empleado puede presentar una demanda para reclamar estas multas en cualquier momento antes de que expire el plazo para presentar una demanda por los salarios impagos originales.

(a)CA Laboral Code § 203(a) Si un empleador omite pagar deliberadamente, sin reducción ni disminución, de conformidad con las Secciones 201, 201.3, 201.5, 201.6, 201.8, 201.9, 202 y 205.5, cualquier salario de un empleado que es despedido o que renuncia, los salarios del empleado continuarán como una multa desde la fecha de vencimiento de los mismos a la misma tasa hasta que se paguen o hasta que se inicie una acción legal al respecto; pero los salarios no continuarán por más de 30 días. Un empleado que se oculta o se ausenta para evitar el pago, o que se niega a recibir el pago cuando se le ofrece completamente, incluida cualquier multa acumulada en virtud de esta sección, no tiene derecho a ningún beneficio bajo esta sección por el tiempo durante el cual el empleado evita el pago de esa manera.
(b)CA Laboral Code § 203(b) Se puede presentar una demanda por estas multas en cualquier momento antes de la expiración del plazo de prescripción de una acción por los salarios de los cuales surgen las multas.

Section § 203.1

Explanation

Si tu empleador te paga con un cheque, giro o vale que rebota porque no tiene una cuenta o no hay suficiente dinero en ella, podría deberte una multa. Esta multa se acumula en función de tus salarios o beneficios no pagados, a partir de la fecha en que debían pagarse, pero no puede continuar por más de 30 días.

Sin embargo, si tu empleador puede probar que esto fue involuntario, o si ya recuperaste un cargo por servicio a través de otra acción legal, la multa podría no aplicarse.

Si un empleador paga a un empleado en el curso regular del empleo o de conformidad con la Sección 201, 201.3, 201.5, 201.6, 201.7, 201.8 o 202 cualquier salario o beneficios adicionales, o ambos, mediante cheque, giro o vale, cuyo cheque, giro o vale es posteriormente rechazado el pago porque el empleador o librador no tiene una cuenta con el banco, institución o persona contra la cual se gira el instrumento, o tiene fondos insuficientes en la cuenta contra la cual se gira el instrumento en el momento de su presentación, siempre que el mismo sea presentado dentro de los 30 días siguientes a la recepción por parte del empleado del cheque, giro o vale, esos salarios o beneficios adicionales, o ambos, continuarán como una multa desde la fecha de vencimiento de los mismos a la misma tasa hasta que se paguen o hasta que se inicie una acción legal al respecto. Sin embargo, esos salarios y beneficios adicionales no continuarán por más de 30 días y esta multa no se aplicará si el empleador puede establecer a satisfacción del Comisionado Laboral o de un tribunal de justicia apropiado que la violación de esta sección fue involuntaria. Esta multa tampoco se aplicará en ningún caso en que un empleado recupere el cargo por servicio autorizado por la Sección 1719 del Código Civil en una acción interpuesta por el empleado en virtud de la misma.

Section § 203.5

Explanation

Si una compañía de fianzas o un fiador de una fianza no paga a tiempo los reclamos de salarios verificados, los salarios impagos seguirán acumulándose como una multa desde que se solicitó el pago, por un máximo de 30 días. Esta regla no se aplica a las fianzas de contratistas especificadas en otra sección del código.

(a)CA Laboral Code § 203.5(a) Si una compañía de fianzas que emite una fianza que garantiza el pago de salarios por trabajo o el fiador de una fianza incumple deliberadamente el pago, sin reducción ni disminución, de cualquier reclamo verificado presentado por salarios que se encuentren adeudados y pagaderos, el reclamo por salarios continuará como una multa contra la compañía de fianzas o el fiador a partir de la fecha en que se realizó la demanda de pago, a la misma tasa que los salarios en los que se basa el reclamo, hasta su pago, excepto que el reclamo no continuará como una multa por más de 30 días.
(b)CA Laboral Code § 203.5(b) Esta sección no se aplicará a las fianzas de contratistas requeridas conforme a la Sección 7071.6 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 204

Explanation

Esta ley exige que la mayoría de los empleadores en California paguen a sus empleados sus salarios dos veces al mes. El trabajo realizado del 1 al 15 debe pagarse entre el 16 y el 26 del mismo mes, mientras que el trabajo realizado del 16 hasta fin de mes debe pagarse antes del 10 del mes siguiente. Los empleados ejecutivos, administrativos y profesionales pueden recibir su salario una vez al mes si se les paga la totalidad.

Los salarios por horas extras deben pagarse a más tardar en el siguiente día de pago regular. Los empleadores pueden corregir cualquier hora no reportada en un cheque de pago futuro. Si existe un convenio colectivo que especifique un calendario de pago diferente, ese calendario prevalece. La ley se cumple siempre que los cheques de pago se emitan dentro de los siete días posteriores al final del período de pago.

Para los empleados de la Universidad de California, los salarios deben pagarse según un calendario regular. El pago mensual debe entregarse a más tardar cinco días después de que finalice la nómina, o según un calendario preanunciado para pagos más frecuentes. Los empleados de la universidad pueden optar por distribuir sus cheques de pago a lo largo del año.

(a)CA Laboral Code § 204(a) Todos los salarios, distintos de los mencionados en las Secciones 201, 201.3, 202, 204.1 o 204.2, devengados por cualquier persona en cualquier empleo son exigibles y pagaderos dos veces durante cada mes calendario, en días designados con antelación por el empleador como los días de pago regulares. El trabajo realizado entre el 1 y el 15 de cada mes calendario, ambos inclusive, deberá pagarse entre el 16 y el 26 del mes en que se realizó el trabajo, y el trabajo realizado entre el 16 y el último día de cada mes calendario, ambos inclusive, deberá pagarse entre el 1 y el 10 del mes siguiente. Sin embargo, los salarios de los empleados ejecutivos, administrativos y profesionales de empleadores cubiertos por la Ley de Normas Justas de Trabajo (Fair Labor Standards Act), según lo establecido de conformidad con la Sección 13(a)(1) de la Ley de Normas Justas de Trabajo, según fue enmendada hasta el 1 de marzo de 1969, en la Parte 541 del Título 29 del Código de Regulaciones Federales, tal como esa parte se lee actualmente o pueda ser enmendada en cualquier momento posterior, podrán pagarse una vez al mes el día 26 del mes en que se realizó el trabajo o antes, si en ese momento se pagan los salarios de todo el mes, incluida la parte no devengada entre la fecha de pago y el último día del mes.
(b)Copy CA Laboral Code § 204(b)
(1)Copy CA Laboral Code § 204(b)(1) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, todos los salarios devengados por trabajo en exceso del período de trabajo normal deberán pagarse a más tardar el día de pago del siguiente período de nómina regular.
(2)CA Laboral Code § 204(b)(2) Un empleador cumple con los requisitos de la subdivisión (a) de la Sección 226 relativos al total de horas trabajadas por el empleado, si las horas trabajadas en exceso del período de trabajo normal durante el período de pago actual se detallan como correcciones en el talón de pago del siguiente período de pago regular. Cualquier corrección establecida en un talón de pago emitido posteriormente deberá indicar las fechas inclusivas del período de pago para el cual el empleador está corrigiendo su informe inicial de horas trabajadas.
(c)CA Laboral Code § 204(c) Sin embargo, cuando los empleados estén cubiertos por un convenio colectivo que prevea diferentes modalidades de pago, dichas modalidades se aplicarán a los empleados cubiertos.
(d)CA Laboral Code § 204(d) Los requisitos de esta sección se considerarán cumplidos mediante el pago de salarios para nóminas semanales, quincenales o semimensuales si los salarios se pagan no más de siete días calendario después del cierre del período de nómina.
(e)CA Laboral Code § 204(e) No obstante la subdivisión (a) de la Sección 220, todos los salarios devengados por los empleados directamente contratados por los Regentes de la Universidad de California deberán pagarse en un día de pago regular. Para los empleados con un calendario de pago mensual, el pago vence a más tardar cinco días después del cierre del período de nómina mensual. Para los empleados con un calendario de pago más frecuente, el pago vence de acuerdo con el calendario de pago anunciado por la Universidad de California con antelación. Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de prohibir que los Regentes de la Universidad de California permitan a sus empleados elegir distribuir su pago de manera que reciban cheques de pago durante todo el año, en lugar de solo durante los períodos de pago trabajados.

Section § 204

Explanation
Esta ley se aplica a los trabajadores en industrias donde trabajan para diferentes empleadores de forma intercambiable. Si los empleadores crean un plan unificado para pagar los salarios en una ubicación central y con un calendario compartido, la mayoría de las normas de pago de salarios seguirán aplicándose, excepto algunas secciones específicas. Los empleadores deben notificar al Comisionado Laboral con al menos 10 días de antelación antes de iniciar este plan de pago. Una vez establecido, el plan no puede ser abandonado sin notificar primero al Comisionado Laboral.

Section § 204

Explanation

Esta ley establece que se aplican reglas especiales a los empleados a quienes se les paga semanalmente. Si usted recibe su pago semanalmente en un horario regular, el trabajo que realice antes o en su día de pago habitual debe ser pagado a más tardar en el día de pago de la semana siguiente. Si su trabajo se realiza después de su día de pago, entonces debe recibir su pago dentro de los siete días posteriores a ese día de pago.

La Sección 204 será inaplicable a los empleados a quienes se les paga semanalmente en un día regular designado por el empleador con antelación a la prestación de servicios como el día de pago regular.
El trabajo realizado por un empleado con pago semanal durante cualquier semana calendario y antes o en el día de pago regular deberá ser pagado a más tardar en el día de pago regular del empleador para dicho empleado con pago semanal que caiga durante la siguiente semana calendario.
El trabajo realizado por un empleado con pago semanal durante cualquier semana calendario y posterior al día de pago regular deberá ser pagado a más tardar siete días después del día de pago regular del empleador para dicho empleado con pago semanal que caiga durante la siguiente semana calendario.

Section § 204

Explanation
Esta sección explica que ciertos empleados, específicamente aquellos en roles ejecutivos, administrativos o profesionales, están exentos de las reglas de la Sección 204. Esta exención se aplica si no forman parte de un convenio colectivo, no están cubiertos por la Ley de Normas Justas de Trabajo, no reciben pago de horas extras en su salario mensual y se les paga dentro de una semana después del final de su período de pago mensual.

Section § 204.1

Explanation

Esta ley establece que si trabajas para un concesionario de coches en California, tu pago por comisión debe ser pagado al menos una vez al mes en un día de pago regular establecido por tu empleador. Este pago se basa en las ventas que realizas para el concesionario. Sin embargo, si existe un convenio colectivo (un contrato entre el concesionario y el sindicato de sus trabajadores) que especifique un día de pago diferente, entonces ese acuerdo tiene prioridad.

Los salarios por comisión pagados a cualquier persona empleada por un empleador con licencia de concesionario de vehículos por el Departamento de Vehículos Motorizados se deben y son pagaderos una vez durante cada mes calendario en un día designado con antelación por el empleador como el día de pago regular. Los salarios por comisión son la compensación pagada a cualquier persona por servicios prestados en la venta de la propiedad o servicios de dicho empleador y se basan proporcionalmente en la cantidad o el valor de los mismos.
Las disposiciones de esta sección no se aplicarán si existe un convenio colectivo entre el empleador y sus empleados que estipule la fecha en que se pagarán los salarios.

Section § 204.2

Explanation

Esta ley especifica cuándo los empleados en roles ejecutivos, administrativos y profesionales, cuyos empleadores siguen la Ley de Normas Justas de Trabajo, deben recibir pago por trabajar más de 40 horas a la semana. Estos empleados deben recibir el pago a más tardar el día 26 del mes siguiente al mes en que trabajaron las horas extra. Sin embargo, si existe un convenio colectivo con diferentes términos de pago, esos términos tendrán prioridad.

Los salarios de los empleados ejecutivos, administrativos y profesionales de empleadores cubiertos por la Ley de Normas Justas de Trabajo (Fair Labor Standards Act), según lo establecido conforme a la Sección 13(a)(1) de la Ley de Normas Justas de Trabajo de 1938, según fue enmendada hasta el 1 de marzo de 1969, (Title 29, Section 213(a)(1), United States Code) en la Parte 541 del Título 29 del Código de Regulaciones Federales, tal como esa parte se lee actualmente, devengados por trabajo realizado en exceso de 40 horas en una semana calendario, son adeudados y pagaderos a más tardar el día 26 del mes calendario inmediatamente siguiente al mes en que se realizó dicho trabajo. Sin embargo, cuando dichos empleados estén cubiertos por un convenio colectivo que establezca diferentes acuerdos de pago, esos acuerdos se aplicarán a los empleados cubiertos.

Section § 204.3

Explanation

Esta ley permite a los empleados recibir tiempo compensatorio libre en lugar de pago extra por horas extras de trabajo. Los empleados pueden obtener una hora y media libre por cada hora extra trabajada. Esto solo es posible si existe un acuerdo escrito y el empleado lo solicita por escrito. Los empleados no pueden acumular más de 240 horas de este tiempo, y cualquier excedente debe pagarse como horas extras. Si un empleado deja su trabajo, cualquier tiempo compensatorio no utilizado debe pagarse a su tasa de pago promedio o final, la que sea mayor.

El uso del tiempo compensatorio libre no debe interrumpir las operaciones del empleador. Los empleadores deben documentar el tiempo ganado y utilizado. Ciertos empleados exentos o aquellos cubiertos por órdenes salariales específicas no están sujetos a esta regla.

(a)CA Laboral Code § 204.3(a) Un empleado puede recibir, en lugar de la compensación por horas extras, tiempo compensatorio libre a razón de no menos de una hora y media por cada hora de empleo por la cual se requiere compensación por horas extras por ley. Si una hora de empleo fuera compensable de otra manera a una tasa de más de una vez y media la tasa de compensación regular del empleado, entonces el empleado puede recibir tiempo compensatorio libre proporcional a la tasa más alta.
(b)CA Laboral Code § 204.3(b) Un empleador puede proporcionar tiempo compensatorio libre bajo la subdivisión (a) si se cumplen las siguientes cuatro condiciones:
(1)CA Laboral Code § 204.3(b)(1) El tiempo compensatorio libre se proporciona de conformidad con las disposiciones aplicables de un convenio colectivo, memorándum de entendimiento u otro acuerdo escrito entre el empleador y el representante debidamente autorizado de los empleados del empleador; o, en el caso de empleados no cubiertos por el acuerdo o memorándum de entendimiento antes mencionado, de conformidad con un acuerdo escrito celebrado entre el empleador y el empleado antes de la realización del trabajo.
(2)CA Laboral Code § 204.3(b)(2) El empleado no ha acumulado tiempo compensatorio en exceso del límite prescrito por la subdivisión (c).
(3)CA Laboral Code § 204.3(b)(3) El empleado ha solicitado, por escrito, tiempo compensatorio libre en lugar de la compensación por horas extras.
(4)CA Laboral Code § 204.3(b)(4) El empleado está programado regularmente para trabajar no menos de 40 horas en una semana laboral.
(c)Copy CA Laboral Code § 204.3(c)
(1)Copy CA Laboral Code § 204.3(c)(1) Un empleado no puede acumular más de 240 horas de tiempo compensatorio libre. Cualquier empleado que haya acumulado 240 horas de tiempo compensatorio libre deberá, por cualquier hora extra de trabajo adicional, recibir compensación por horas extras.
(2)CA Laboral Code § 204.3(c)(2) Si se paga una compensación a un empleado por tiempo compensatorio libre acumulado, la compensación se pagará a la tasa regular ganada por el empleado en el momento en que el empleado reciba el pago.
(d)CA Laboral Code § 204.3(d) Un empleado que haya acumulado tiempo compensatorio libre autorizado para ser proporcionado bajo la subdivisión (a) deberá, al finalizar el empleo, recibir pago por el tiempo compensatorio no utilizado a una tasa de compensación no menor a la tasa regular promedio recibida por el empleado durante los últimos tres años de empleo del empleado, o la tasa regular final recibida por el empleado, la que sea mayor.
(e)Copy CA Laboral Code § 204.3(e)
(1)Copy CA Laboral Code § 204.3(e)(1) Un empleado que haya acumulado tiempo compensatorio libre autorizado para ser proporcionado bajo la subdivisión (a), y que haya solicitado el uso de ese tiempo compensatorio, deberá ser permitido por el empleador del empleado usar el tiempo dentro de un período razonable después de hacer la solicitud, si el uso del tiempo compensatorio no interrumpe indebidamente las operaciones del empleador.
(2)CA Laboral Code § 204.3(e)(2) A solicitud de un empleado, el empleador pagará compensación por horas extras en efectivo en lugar de tiempo compensatorio libre por cualquier tiempo compensatorio libre que se haya acumulado durante al menos dos períodos de pago.
(3)CA Laboral Code § 204.3(e)(3) Para determinar si una solicitud para usar tiempo compensatorio ha sido concedida dentro de un período razonable, los siguientes factores serán relevantes:
(A)CA Laboral Code § 204.3(e)(3)(A) El horario normal de trabajo.
(B)CA Laboral Code § 204.3(e)(3)(B) Cargas de trabajo máximas anticipadas basadas en la experiencia pasada.
(C)CA Laboral Code § 204.3(e)(3)(C) Requisitos de emergencia de personal y servicios.
(D)CA Laboral Code § 204.3(e)(3)(D) La disponibilidad de personal sustituto calificado.
(f)CA Laboral Code § 204.3(f) Todo empleador deberá mantener registros que reflejen con precisión el tiempo compensatorio ganado y utilizado.
(g)CA Laboral Code § 204.3(g) Para los fines de esta sección, los términos “tiempo compensatorio” y “tiempo compensatorio libre” significan horas durante las cuales un empleado no está trabajando, que no se cuentan como horas trabajadas durante la semana laboral aplicable u otro período de trabajo para fines de compensación por horas extras, y por las cuales el empleado es compensado a la tasa regular del empleado.
(h)CA Laboral Code § 204.3(h) Esta sección no se aplicará a ningún empleado exento de las disposiciones sobre horas extras de las órdenes salariales de California.
(i)CA Laboral Code § 204.3(i) Esta sección no se aplicará a ningún empleado que esté sujeto a las siguientes órdenes salariales de la Comisión de Bienestar Industrial: Órdenes No. 8-80, 13-80 y 14-80 (que afectan a las industrias que manipulan productos después de la cosecha, las industrias que preparan productos agrícolas para el mercado en la granja y las ocupaciones agrícolas), Orden No. 3-80 (que afecta a la industria de enlatado, congelación y conservación), Órdenes No. 5-89 y 10-89 (que afectan a las industrias de servicios de limpieza pública y de diversión y recreación), y Orden No. 1-89 (que afecta a la industria manufacturera).

Section § 204.11

Explanation

Esta ley establece las reglas de pago para los empleados con licencia bajo la Ley de Peluquería y Cosmetología. Exige que los salarios por comisión se paguen al menos dos veces al mes. Los empleados deben ganar una tarifa horaria base que sea al menos el doble del salario mínimo estatal, además de cualquier comisión. La ley permite acuerdos sobre comisiones adicionales además de la tarifa base, y los períodos de descanso deben ser compensados a la tarifa horaria regular. También aclara que esta ley no restringe otros derechos legales, como el pago de horas extras.

Los salarios por comisión pagados a cualquier empleado que tenga licencia conforme a la Ley de Peluquería y Cosmetología (Capítulo 10 (que comienza con la Sección 7301) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones) son adeudados y pagaderos al menos dos veces durante cada mes calendario en un día designado con antelación por el empleador como día de pago regular. Para cualquier empleado que tenga licencia conforme a la Ley de Peluquería y Cosmetología (Capítulo 10 (que comienza con la Sección 7301) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones), los salarios que se pagan a ese empleado por la prestación de servicios para los cuales se requiere dicha licencia, cuando se pagan como un porcentaje o una suma fija de las cantidades pagadas al empleador por el cliente receptor de dicho servicio, y por la venta de bienes, constituyen comisiones, siempre que al empleado se le pague, en cada período de pago en el que se trabajen horas, una tarifa horaria base regular de al menos dos veces la tasa de salario mínimo estatal por todas las horas trabajadas, además de las comisiones pagadas. El empleado y el empleador pueden acordar una comisión adicional a la tarifa horaria base. Un empleado puede ser compensado por los períodos de descanso y recuperación a una tasa de pago no inferior a la tarifa horaria base regular del empleado. Nada en esta sección se interpretará para limitar cualquier derecho o recurso disponible de otra manera bajo la ley estatal o federal, incluyendo el derecho a la compensación por horas extras.

Section § 205

Explanation

Esta ley explica cómo deben pagarse los salarios a los empleados en trabajos específicos como la agricultura, la cría de animales y el servicio doméstico. Si el empleador proporciona alojamiento y comida a estos empleados, deben recibir su pago al menos una vez al mes en un día fijo elegido por el empleador. El tiempo entre dos días de pago no puede ser superior a 31 días, y cada cheque de pago debe cubrir todos los salarios devengados hasta ese día de pago. Sin embargo, para los trabajadores empleados por contratistas de mano de obra agrícola, los salarios deben pagarse al menos una vez por semana, cubriendo hasta cuatro días antes del día de pago.

En actividades agrícolas, vitivinícolas y hortícolas, en la cría de ganado o aves de corral, y en el servicio doméstico del hogar, cuando los empleados en dichos empleos son alojados y alimentados por el empleador, los salarios adeudados a cualquier empleado que permanezca en dicho empleo se harán exigibles y pagaderos una vez al mes calendario en un día designado con antelación por el empleador como día de pago regular. No habrá dos días de pago sucesivos con una separación superior a 31 días, y el pago incluirá todos los salarios hasta el día de pago regular. No obstante lo dispuesto en esta sección, los salarios de los trabajadores empleados por un contratista de mano de obra agrícola se pagarán en períodos de nómina al menos una vez por semana en un día hábil designado con antelación por el contratista de mano de obra agrícola. El pago en dicho día de pago incluirá todos los salarios devengados hasta e incluyendo el cuarto día anterior a dicho día de pago.

Section § 205.5

Explanation

Esta ley exige que los empleados agrícolas reciban sus salarios dos veces al mes. Para el trabajo realizado entre el 1 y el 15 del mes, el pago debe hacerse entre el 16 y el 22. Para el trabajo realizado entre el 16 y el final del mes, el pago debe hacerse entre el 1 y el 7 del mes siguiente. Esta norma se aplica específicamente a los empleados agrícolas según se definen en una sección determinada, pero no incluye a aquellos cubiertos por la Sección 205.

Todos los salarios, que no sean los mencionados en las Secciones 201 y 202, devengados por cualquier empleado agrícola, según se define en la Sección 1140.4, son adeudados y pagaderos dos veces durante cada mes calendario, en días designados con antelación por el empleador agrícola como los días de pago regulares. El trabajo realizado entre el 1 y el 15 de cada mes calendario, ambos inclusive, se pagará entre el 16 y el 22 del mes en que se realizó el trabajo. El trabajo realizado entre el 16 y el último día de cada mes calendario, ambos inclusive, se pagará entre el 1 y el 7 del mes siguiente. Los empleados agrícolas, tal como se utilizan en esta sección, no incluirán a aquellos empleados que estén cubiertos por la Sección 205.

Section § 206

Explanation

Esta ley establece que si hay una disputa salarial, un empleador debe pagar la cantidad acordada sin condiciones y a tiempo. El empleado conserva el derecho de reclamar cualquier salario adicional que crea que se le debe. Si se demuestra que se deben salarios después de una investigación y una audiencia, el empleador debe pagar dentro de los 10 días siguientes a la notificación. Si el empleador puede pagar pero no lo hace dentro de este plazo, debe pagar el triple de los daños que resulten de la demora.

(a)CA Laboral Code § 206(a) En caso de una disputa salarial, el empleador deberá pagar, sin condición y dentro del plazo establecido por este artículo, todos los salarios, o partes de ellos, que él reconoce como adeudados, dejando al empleado todos los recursos a los que de otro modo podría tener derecho en cuanto a cualquier saldo reclamado.
(b)CA Laboral Code § 206(b) Si, después de una investigación y audiencia, el Comisionado Laboral ha determinado la validez de la reclamación de salarios de cualquier empleado, la reclamación es exigible y pagadera dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la notificación por parte del empleador de que dichos salarios son adeudados. Cualquier empleador que tenga la capacidad de pagar y que intencionalmente no pague dichos salarios dentro de los 10 días deberá, además de cualquier otra sanción aplicable, pagar el triple del monto de los daños y perjuicios que se generen al empleado como consecuencia directa y previsible de dicha falta de pago.

Section § 206.5

Explanation

Esta ley impide que los empleadores hagan que los empleados renuncien a sus derechos sobre los salarios que se les adeudan o se les adeudaran, o salarios dados como anticipo, a menos que esos salarios ya hayan sido pagados al empleado. Si un empleador viola esta norma, la renuncia o liberación se considera nula y el empleador comete un delito menor.

Además, hacer que un empleado declare falsamente sus horas trabajadas como condición para el pago también se considera la ejecución de una renuncia, lo cual no está permitido.

(a)CA Laboral Code § 206.5(a) Un empleador no exigirá la ejecución de una renuncia a un reclamo o derecho por salarios adeudados, o que vayan a adeudarse, o realizados como un anticipo sobre salarios a devengar, a menos que el pago de dichos salarios se haya efectuado. Una renuncia exigida o ejecutada en violación de las disposiciones de esta sección será nula y sin efecto entre el empleador y el empleado. La violación de esta sección por parte del empleador es un delito menor.
(b)CA Laboral Code § 206.5(b) Para los fines de esta sección, "ejecución de una renuncia" incluye exigir a un empleado, como condición para recibir el pago, que ejecute una declaración de las horas que trabajó durante un período de pago que el empleador sabe que es falsa.

Section § 207

Explanation
Esta ley exige que los empleadores exhiban claramente un aviso en el lugar de trabajo que informe a los empleados cuándo y dónde se les pagará. Si no es posible publicarlo en el lugar de trabajo, el aviso debe colocarse donde los empleados puedan verlo al llegar o salir, o en el lugar donde reciben su pago.

Section § 208

Explanation

Esta ley exige que cuando un empleado es despedido, debe recibir su pago final en el lugar donde fue despedido. Si un empleado renuncia, se le debe pagar en la oficina del empleador en el condado donde trabajó. Todos los pagos finales deben seguir los procedimientos legales para pagar a los empleados.

Todo empleado que sea despedido deberá ser pagado en el lugar del despido, y todo empleado que renuncie deberá ser pagado en la oficina o agencia del empleador en el condado donde el empleado ha estado realizando labores. Todos los pagos deberán realizarse de la manera provista por la ley.

Section § 209

Explanation
Si los empleados se declaran en huelga, sus salarios no pagados deben ser abonados en el siguiente día de pago normal. Este pago debe ser el monto total adeudado sin ninguna deducción. Además, los empleadores deben devolver cualquier depósito o garantía exigidos previamente a los empleados en huelga por su desempeño laboral.

Section § 210

Explanation

Si un empleador en California no paga a sus empleados según ciertas leyes, debe pagar multas. La primera vez que no paga, la multa es de $100 por empleado. Si lo hace de nuevo o intencionalmente, la multa es de $200 más el 25% de los salarios que no pagó.

Los empleados pueden cobrar estas multas ellos mismos o el Comisionado Laboral puede obtenerlas a través de un proceso formal. Sin embargo, los empleados solo pueden elegir un tipo de multa para reclamar por una misma infracción: una sanción legal o una sanción civil.

(a)CA Laboral Code § 210(a) Además de, y de forma totalmente independiente y separada de, cualquier otra sanción prevista en este artículo, toda persona que no pague los salarios de cada empleado según lo dispuesto en las Secciones 201.3, 204, 204b, 204.1, 204.2, 204.11, 205, 205.5 y 1197.5, estará sujeta a una sanción de la siguiente manera:
(1)CA Laboral Code § 210(a)(1) Por cualquier infracción inicial, cien dólares ($100) por cada incumplimiento de pago a cada empleado.
(2)CA Laboral Code § 210(a)(2) Por cada infracción subsiguiente, o cualquier infracción dolosa o intencional, doscientos dólares ($200) por cada incumplimiento de pago a cada empleado, más el 25 por ciento del monto retenido ilegalmente.
(b)CA Laboral Code § 210(b) La sanción podrá ser recuperada por el empleado como una sanción legal conforme a la Sección 98 o por el Comisionado Laboral como una sanción civil mediante la emisión de una citación o conforme a la Sección 98.3. Los procedimientos para emitir, impugnar y hacer cumplir sentencias por citaciones emitidas por el Comisionado Laboral bajo esta sección serán los mismos que los establecidos en las subdivisiones (b) a (k), ambas inclusive, de la Sección 1197.1.
(c)CA Laboral Code § 210(c) Un empleado solo tiene derecho a recuperar la sanción legal prevista en esta sección o a hacer cumplir una sanción civil según lo establecido en la subdivisión (a) de la Sección 2699, pero no ambas, por la misma infracción.

Section § 211

Explanation

Esta ley explica el procedimiento cuando el estado o una división específica presenta una demanda para recuperar multas. El estado no tiene que pagar los costos judiciales, y los sheriffs o alguaciles entregan las citaciones de forma gratuita dentro de su jurisdicción. Deben especificar los costos habituales a los que tendrían derecho, y estos costos se incluyen en cualquier sentencia que gane el estado. El estado puede combinar varias reclamaciones de multas en una sola demanda sin necesidad de enumerarlas por separado. Sin embargo, se debe presentar una reclamación formal antes de iniciar cualquier demanda bajo esta sección o la Sección 210 relacionada. El estado también puede aceptar el pago de multas sin necesidad de ir a juicio.

Cuando se inicie una acción para recuperar dichas sanciones, el estado o la división no pagarán costas judiciales. Cualquier sheriff o alguacil que notifique la citación en la acción a cualquier demandado dentro de su jurisdicción lo hará sin costo para la división. El sheriff o alguacil especificará en la constancia de notificación qué costos le habrían correspondido ordinariamente por dicho servicio, y esos costos y las demás costas judiciales regulares que se habrían devengado si la acción no hubiera sido en nombre del estado, formarán parte de cualquier sentencia recuperada por el demandante y se pagarán con el primer dinero recuperado de la sentencia. Varias causas de acción por las sanciones pueden unirse en la misma acción sin necesidad de ser declaradas por separado. Una demanda es un requisito previo para iniciar cualquier acción bajo esta sección o la Sección 210. La división en nombre del estado puede aceptar y extender recibo por cualquier sanción así pagada, con o sin demanda judicial.

Section § 212

Explanation

Esta ley asegura que cuando los empleadores pagan salarios o dan anticipos de salarios usando cheques o instrumentos similares, esos instrumentos deben ser pagaderos en efectivo, a la vista y sin ningún descuento en un negocio del estado, con el nombre y la dirección del lugar en el instrumento. Estos instrumentos deben tener fondos suficientes que los respalden durante al menos 30 días después de su emisión.

Los empleadores no pueden pagar usando cosas como vales o cupones a menos que sean instrumentos monetarios.

Si un instrumento de pago es rechazado o deshonrado, la documentación de ello es prueba de que el emisor sabía que no había suficiente dinero o crédito para cubrirlo. Si un banco está involucrado, la dirección del banco no tiene que aparecer en el instrumento si este es canjeable sin descuento en cualquier sucursal elegida por la persona que debe recibir el pago.

(a)CA Laboral Code § 212(a) Ninguna persona, o su agente u oficial, emitirá en pago de salarios adeudados, o por adeudarse, o como un anticipo sobre salarios a devengar:
(1)CA Laboral Code § 212(a)(1) Cualquier orden, cheque, giro, pagaré, memorándum u otro reconocimiento de deuda, a menos que sea negociable y pagadero en efectivo, a la vista, sin descuento, en algún lugar de negocios establecido en el estado, cuyo nombre y dirección deben aparecer en el instrumento, y en el momento de su emisión y por un tiempo razonable posterior, que debe ser de al menos 30 días, el emisor o librador tenga fondos suficientes en, o crédito, acuerdo o entendimiento con el librado para su pago.
(2)CA Laboral Code § 212(a)(2) Cualquier vale, cupón, tarjeta u otra cosa canjeable en mercancía o que pretenda ser pagadero o canjeable de otra forma que no sea en dinero.
(b)CA Laboral Code § 212(b) Cuando un instrumento mencionado en la subdivisión (a) sea protestado o deshonrado, el aviso o memorándum de protesto o deshonor es admisible como prueba de presentación, falta de pago y protesto y es prueba presuntiva del conocimiento de la insuficiencia de fondos o crédito con el librado.
(c)CA Laboral Code § 212(c) No obstante el párrafo (1) de la subdivisión (a), si el librado es un banco, la dirección del banco no necesita aparecer en el instrumento y, en ese caso, el instrumento será negociable y pagadero en efectivo, a la vista, sin descuento, en cualquier lugar de negocios del librado elegido por la persona con derecho a hacer cumplir el instrumento.

Section § 213

Explanation

Esta ley asegura que la Sección 212 no impide que los empleadores cubran los gastos de los empleados para necesidades básicas o equipo de trabajo. No se aplica a ciertas entidades gubernamentales y educativas como condados, ciudades o escuelas, ni a estudiantes de instituciones educativas sin fines de lucro. Los empleadores también pueden depositar directamente los salarios de un empleado en una cuenta bancaria elegida, siempre que el empleado esté de acuerdo. Si el empleo termina, los salarios aún pueden depositarse siempre que el empleador siga las reglas sobre el pago de salarios cuando alguien renuncia o es despedido.

Nada de lo dispuesto en la Sección 212 deberá:
(a)CA Laboral Code § 213(a) Prohibir a un empleador garantizar el pago de facturas incurridas por un empleado para las necesidades básicas de la vida o para las herramientas e implementos utilizados por el empleado en el desempeño de sus funciones.
(b)CA Laboral Code § 213(b) Aplicarse a condados, corporaciones municipales, corporaciones cuasi-municipales o distritos escolares.
(c)CA Laboral Code § 213(c) Aplicarse a estudiantes de escuelas, colegios, universidades y otras instituciones educativas sin fines de lucro.
(d)CA Laboral Code § 213(d) Prohibir a un empleador depositar salarios adeudados o por adeudarse o un anticipo de salarios por devengar en una cuenta en cualquier banco, asociación de ahorro y préstamo o cooperativa de crédito de elección del empleado con un lugar de negocios ubicado en este estado, siempre que el empleado haya autorizado voluntariamente dicho depósito. Si un empleador despide a un empleado o el empleado renuncia, el empleador podrá pagar los salarios devengados y no pagados en el momento en que el empleado sea despedido o renuncie mediante un depósito autorizado conforme a esta subdivisión, siempre que el empleador cumpla con las disposiciones de este artículo relativas al pago de salarios al finalizar o renunciar al empleo.

Section § 214

Explanation

Si alguien infringe la ley con respecto al pago indebido de salarios, el caso puede presentarse ante un tribunal ya sea donde se emitió el pago o donde se supone que debe pagarse.

El enjuiciamiento bajo la sección 212 puede iniciarse ya sea en el lugar donde se emite la supuesta orden ilegal, cheque, giro, pagaré, memorándum u otro reconocimiento de deuda salarial, o en el lugar donde se hace pagadero.

Section § 215

Explanation

Esta ley establece que si una persona o su representante (como un gerente o funcionario) incumple ciertas normas relacionadas con los salarios, está cometiendo un delito menor, que es un crimen de menor gravedad. Además, si no exhiben los avisos obligatorios, se considera automáticamente como prueba de una infracción.

Cualquier persona, o su agente, gerente, superintendente o funcionario, que viole cualquier disposición de la Sección 201.3, 204, 204b, 205, 207, 208, 209, o 212 es culpable de un delito menor. Cualquier omisión en mantener publicado cualquier aviso requerido por la Sección 207 es prueba prima facie de una violación de estas secciones.

Section § 216

Explanation

Esta ley establece que es un delito menor si alguien con la capacidad de pagar se niega a pagar los salarios que debe, incluso después de que se le haya solicitado el pago. Además, es ilegal mentir sobre la cantidad adeudada o cuestionar la validez de la deuda cuando el objetivo es obtener un descuento o molestar o engañar a la persona a quien se le debe el dinero.

Además de cualquier otra sanción impuesta por este artículo, cualquier persona, o un agente, gerente, superintendente u oficial de la misma, es culpable de un delito menor, si:
(a)CA Laboral Code § 216(a) Teniendo la capacidad de pagar, se niega intencionalmente a pagar los salarios adeudados y pagaderos después de que se haya hecho la demanda.
(b)CA Laboral Code § 216(b) Niega falsamente la cantidad o validez de los mismos, o que los mismos son adeudados, con la intención de asegurar para sí mismo, su empleador u otra persona, cualquier descuento sobre dicha deuda, o con la intención de molestar, acosar, oprimir, obstaculizar, retrasar o defraudar a la persona a quien se le debe dicha deuda.

Section § 217

Explanation

Esta sección de la ley instruye a la División de Cumplimiento de la Ley Laboral a buscar activamente violaciones relacionadas con este artículo. Cuando sea apropiado, deben tomar medidas para imponer sanciones y asegurar que se cumplan las reglas.

La División de Cumplimiento de la Ley Laboral investigará diligentemente cualquier violación de este artículo y, en los casos que considere apropiados, iniciará las acciones para las sanciones previstas en este artículo y hará cumplir este artículo.

Section § 218

Explanation
Esta sección asegura que los empleados pueden emprender acciones legales por sí mismos o a través de otra persona para recuperar salarios adeudados o multas. Significa que presentar una demanda para obtener lo que se debe es siempre una opción, independientemente de otras protecciones o procesos existentes.

Section § 218.5

Explanation

Esta ley establece que si usted está involucrado en un caso judicial sobre salarios no pagados, beneficios o contribuciones de pensión, el tribunal otorgará los honorarios del abogado a la parte ganadora si alguien los solicita al inicio del caso. Sin embargo, si el empleador gana, solo recibirá estos honorarios si el tribunal decide que el empleado actuó de mala fe, o con intenciones deshonestas. Esta regla no se aplica si el Comisionado Laboral presenta el caso o en ciertas acciones legales relacionadas con la construcción, como las que involucran fianzas o gravámenes de mecánico. Además, esta ley no afecta los casos en los que los honorarios de abogado pueden reclamarse bajo otra ley específica, la Sección 1194.

(a)CA Laboral Code § 218.5(a) En cualquier acción interpuesta por la falta de pago de salarios, beneficios complementarios o contribuciones a fondos de salud y bienestar o de pensiones, el tribunal concederá honorarios de abogado y costas razonables a la parte vencedora si alguna parte en la acción solicita honorarios de abogado y costas al inicio de la acción. Sin embargo, si la parte vencedora en la acción judicial no es un empleado, los honorarios de abogado y las costas se concederán de conformidad con esta sección solo si el tribunal determina que el empleado interpuso la acción judicial de mala fe. Esta sección no se aplicará a una acción interpuesta por el Comisionado Laboral. Esta sección no se aplicará a un fiador que emita una fianza de conformidad con el Capítulo 9 (que comienza con la Sección 7000) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones o a una acción para hacer cumplir un gravamen de mecánico interpuesta conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 8400) del Título 2 de la Parte 6 de la División 4 del Código Civil.
(b)CA Laboral Code § 218.5(b) Esta sección no se aplica a ninguna causa de acción por la cual los honorarios de abogado sean recuperables conforme a la Sección 1194.

Section § 218.6

Explanation

Si llevas a alguien a los tribunales por no pagarte tus salarios, el tribunal se asegurará de que recibas intereses sobre el dinero que se te debe. Estos intereses se calculan desde el día en que tus salarios debieron haber sido pagados, según una tasa de interés específica mencionada en otra parte del Código Civil.

En cualquier acción interpuesta por la falta de pago de salarios, el tribunal concederá intereses sobre todos los salarios adeudados y no pagados a la tasa de interés especificada en la subdivisión (b) de la Sección 3289 del Código Civil, los cuales se devengarán a partir de la fecha en que los salarios eran debidos y pagaderos según lo dispuesto en la Parte 1 (que comienza con la Sección 200) de la División 2.

Section § 218.7

Explanation

Esta ley se aplica a los contratos celebrados entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2021, donde un contratista principal es responsable de pagar cualquier deuda salarial adeudada por un subcontratista involucrado en un proyecto de construcción o reparación. La responsabilidad del contratista principal cubre los salarios y beneficios impagos, pero no las multas. El Comisionado Laboral o un tercero pueden hacer cumplir esta responsabilidad mediante acciones legales, y un comité también puede tomar medidas con previo aviso.

Los contratistas principales deben solicitar y recibir registros de nómina y otros detalles del proyecto de los subcontratistas para asegurar que los pagos se gestionen correctamente. Si un subcontratista no proporciona la información solicitada, los contratistas principales pueden retener el pago hasta que se proporcione. Esta ley no cambia la obligación de un propietario de pagar a un contratista principal o la obligación de un contratista principal de pagar a un subcontratista a tiempo.

Diferentes entidades pueden interponer acciones contra contratistas principales o subcontratistas, pero la acción debe presentarse dentro de un año a partir de la finalización o cierre formal del proyecto. Esta ley no se aplica a los empleados del gobierno, y cualquier parte de esta ley puede ser inválida sin afectar al conjunto. Los contratistas deben especificar en sus acuerdos los requisitos para retener pagos relacionados con la documentación.

(a)Copy CA Laboral Code § 218.7(a)
(1)Copy CA Laboral Code § 218.7(a)(1) Para los contratos celebrados entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive, un contratista principal que celebre o acepte un contrato en el estado para la erección, construcción, alteración o reparación de un edificio, estructura u otra obra privada, asumirá y será responsable de cualquier deuda adeudada a un reclamante de salarios o a un tercero en nombre del reclamante de salarios, incurrida por un subcontratista de cualquier nivel que actúe bajo, por o para el contratista principal por la realización de la mano de obra del reclamante de salarios incluida en el objeto del contrato entre el contratista principal y el propietario.
(2)CA Laboral Code § 218.7(a)(2) La responsabilidad del contratista principal en virtud de esta sección se extenderá únicamente a los salarios impagos, pagos o contribuciones de beneficios complementarios u otros, incluidos los intereses adeudados, pero no se extenderá a multas o daños liquidados.
(3)CA Laboral Code § 218.7(a)(3) Un contratista principal o cualquier otra persona no eludirá ni cometerá ningún acto que anule los requisitos de esta sección. Esta sección no prohíbe que un contratista principal o un subcontratista de cualquier nivel establezca por contrato o haga cumplir cualquier otro recurso legal contra un subcontratista que contrate por la responsabilidad creada por el impago de salarios, pagos o contribuciones de beneficios complementarios u otros por parte de ese subcontratista o por un subcontratista de cualquier nivel que trabaje bajo ese subcontratista.
(b)Copy CA Laboral Code § 218.7(b)
(1)Copy CA Laboral Code § 218.7(b)(1) El Comisionado Laboral podrá hacer cumplir contra un contratista principal la responsabilidad por salarios impagos creada por la subdivisión (a) conforme a la Sección 98 o 1197.1, o mediante una acción civil. La responsabilidad del contratista principal se limitará a los salarios impagos, incluidos los intereses adeudados.
(2)CA Laboral Code § 218.7(b)(2) Un tercero al que se le adeuden pagos o contribuciones de beneficios complementarios u otros en nombre de un reclamante de salarios podrá interponer una acción civil contra un contratista principal para hacer cumplir la responsabilidad creada por la subdivisión (a). El tribunal concederá a un demandante victorioso en dicha acción sus honorarios y costas razonables de abogado, incluidos los honorarios de peritos.
(3)CA Laboral Code § 218.7(b)(3) Un comité conjunto de cooperación laboral-empresarial establecido conforme a la Ley Federal de Cooperación Laboral-Empresarial de 1978 (29 U.S.C. Sec. 175a) podrá interponer una acción en cualquier tribunal de jurisdicción competente contra un contratista principal o subcontratista de cualquier nivel por salarios impagos adeudados a un reclamante de salarios por el contratista principal o subcontratista por la realización de obra privada, incluidos los salarios impagos adeudados por el contratista principal, conforme a la subdivisión (a). El tribunal concederá a un demandante victorioso en dicha acción sus honorarios y costas razonables de abogado, incluidos los honorarios de peritos. Antes del inicio de una acción contra un contratista principal para hacer cumplir la responsabilidad creada por la subdivisión (a), el comité deberá notificar al contratista principal y al subcontratista que empleó al reclamante de salarios con al menos 30 días de antelación por correo de primera clase. El aviso solo deberá describir la naturaleza general de la reclamación y no limitará la responsabilidad del contratista principal ni impedirá modificaciones posteriores de una acción para incluir a reclamantes de salarios adicionales empleados por el subcontratista.
(4)CA Laboral Code § 218.7(b)(4) Ninguna otra parte podrá interponer una acción contra un contratista principal para hacer cumplir la responsabilidad creada por la subdivisión (a).
(c)CA Laboral Code § 218.7(c) Salvo que la ley disponga lo contrario, los bienes del contratista principal podrán ser embargados, después del juicio, para el pago de cualquier sentencia obtenida conforme a esta sección.
(d)CA Laboral Code § 218.7(d) Una acción interpuesta conforme a esta sección deberá presentarse dentro de un año a partir de la fecha más temprana de las siguientes:
(1)CA Laboral Code § 218.7(d)(1) Registro del aviso de finalización del contrato principal, conforme a la Sección 8182 del Código Civil.
(2)CA Laboral Code § 218.7(d)(2) Registro de un aviso de cese de la obra cubierta por el contrato principal, conforme a la Sección 8188 del Código Civil.
(3)CA Laboral Code § 218.7(d)(3) Finalización real de la obra cubierta por el contrato principal.
(e)CA Laboral Code § 218.7(e) Esta sección no se aplica al trabajo realizado por un empleado del estado, un distrito especial, una ciudad, un condado, una ciudad y condado, o cualquier subdivisión política del estado.
(f)Copy CA Laboral Code § 218.7(f)
(1)Copy CA Laboral Code § 218.7(f)(1) A solicitud de un contratista principal a un subcontratista, el subcontratista y cualquier subcontratista de nivel inferior contratado por el subcontratista deberán proporcionar registros de nómina que, como mínimo, contengan la información establecida en la subdivisión (a) de la Sección 226, y que sean registros de nómina según lo previsto en la Sección 1174, de sus empleados que estén prestando mano de obra en una obra privada, los cuales deberán ser marcados u obliterados únicamente para evitar la divulgación del número completo de seguro social de un individuo, pero deberán proporcionar los últimos cuatro dígitos del número de seguro social. Los registros de nómina deben contener información suficiente para informar a la parte solicitante sobre el estado de pago del subcontratista al realizar pagos o contribuciones de beneficios complementarios u otros a un tercero en nombre del empleado.
(2)CA Laboral Code § 218.7(f)(2) A solicitud de un contratista principal a un subcontratista, el subcontratista y cualquier subcontratista de nivel inferior contratado por el subcontratista deberán proporcionar al contratista principal información de adjudicación que incluya el nombre del proyecto, el nombre y la dirección del subcontratista, el contratista con quien el subcontratista tiene contrato, la fecha de inicio prevista, la duración y las horas estimadas de oficiales y aprendices, y la información de contacto de sus subcontratistas en el proyecto.
(3)CA Laboral Code § 218.7(f)(3) El incumplimiento de esta subdivisión por parte de un subcontratista no eximirá a un contratista principal de ninguna de las obligaciones contenidas en esta sección.
(g)CA Laboral Code § 218.7(g) Para los fines de esta sección, “contratista principal” y “subcontratista” tienen los mismos significados que se establecen en las Secciones 8018 y 8046, respectivamente, del Código Civil.
(h)CA Laboral Code § 218.7(h) Nada en esta sección alterará la obligación del propietario de pagar puntualmente a un contratista principal según lo establecido en las Secciones 8800 y 8812 del Código Civil, o la obligación de un contratista principal de pagar puntualmente a un subcontratista según lo establecido en la Sección 7108.5 del Código de Negocios y Profesiones y la Sección 8814 del Código Civil, o las sanciones por no hacerlo según lo establecido en las Secciones 8800 y 8818 del Código Civil y la Sección 7108.5 del Código de Negocios y Profesiones, excepto que el contratista principal podrá retener como “disputadas” todas las sumas adeudadas si un subcontratista no proporciona oportunamente la información solicitada en los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (f), hasta que se proporcione dicha información.
(i)CA Laboral Code § 218.7(i) Para cualquier contrato celebrado a partir del 1 de enero de 2019, para retener pagos como disputados conforme a la subdivisión (h), el contratista principal debe especificar, en su contrato con el subcontratista, los documentos e información específicos que el contratista principal requerirá que el subcontratista proporcione en virtud de los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (f). Los subcontratistas podrán incluir los mismos requisitos en sus contratos con subcontratistas de nivel inferior y podrán retener como disputadas todas las sumas adeudadas si un subcontratista de nivel inferior no proporciona la información solicitada en virtud de los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (f), hasta que se proporcione dicha información.
(j)CA Laboral Code § 218.7(j) Las disposiciones de esta sección son separables. Si alguna disposición de esta sección o su aplicación se declara inválida, dicha invalidez no afectará a otras disposiciones o aplicaciones que puedan surtir efecto sin la disposición o aplicación inválida.

Section § 218.8

Explanation

Esta ley laboral de California hace que los contratistas principales sean responsables de asegurar que los empleados de sus subcontratistas reciban el pago adecuado por el trabajo en proyectos de construcción privados. Si un subcontratista no paga los salarios, el contratista principal podría tener que cubrir estos pagos a menos que haya supervisado y abordado posibles problemas.

Los contratistas principales deben revisar los registros de nómina de los subcontratistas, actuar rápidamente para solucionar cualquier problema de pago y obtener declaraciones juradas que confirmen los pagos antes de que se libere el pago final a los subcontratistas. Es posible que no sean responsables de las multas a menos que supieran del problema o no cumplieran con sus obligaciones de supervisar y rectificar los incumplimientos de pago.

El Comisionado Laboral y terceros pueden hacer cumplir esta ley, lo que les permite tomar medidas contra los contratistas por salarios impagos y multas. Existe un plazo para presentar estas acciones, y se deben tomar ciertas medidas para el cumplimiento, como notificar a los contratistas al menos 30 días antes de una acción legal.

Esta ley también aclara que se aplican ciertas condiciones a la retención de pagos a los subcontratistas y establece que los propietarios y contratistas deben seguir cumpliendo con los plazos de pago estándar.

(a)Copy CA Laboral Code § 218.8(a)
(1)Copy CA Laboral Code § 218.8(a)(1) Para los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2022, un contratista principal que celebre o asuma un contrato en el estado para la erección, construcción, alteración o reparación de un edificio, estructura u otra obra privada, asumirá y será responsable de cualquier deuda adeudada a un reclamante de salarios o a un tercero en nombre del reclamante de salarios, incurrida por un subcontratista de cualquier nivel que actúe bajo, por o para el contratista principal por la realización de la mano de obra por parte del reclamante de salarios incluida en el objeto del contrato entre el contratista principal y el propietario.
(2)CA Laboral Code § 218.8(a)(2) Sujeto al párrafo (3), la responsabilidad del contratista principal en virtud de esta sección se extenderá a cualquier salario impago, pago o contribución de beneficios complementarios u otros beneficios, multas o daños liquidados, e intereses adeudados por el subcontratista por razón de la realización de la mano de obra.
(3)CA Laboral Code § 218.8(a)(3) La responsabilidad del contratista principal en virtud de esta sección se extenderá a multas y daños liquidados solo de la siguiente manera:
Si a un trabajador empleado por un subcontratista en un proyecto de construcción privado no se le paga el salario, el pago o la contribución de beneficios complementarios u otros beneficios adeudados por el subcontratista por razón de la realización de la mano de obra del trabajador en ese proyecto, el contratista principal del proyecto no será responsable de ninguna multa o daño liquidado asociado en virtud del párrafo (2) a menos que el contratista principal tuviera conocimiento del incumplimiento del subcontratista en el pago del salario, el pago o la contribución de beneficios complementarios u otros beneficios especificados, o el contratista principal no cumpla con todos los siguientes requisitos:
(A)CA Laboral Code § 218.8(A) El contratista supervisará el pago por parte del subcontratista de salarios, pagos o contribuciones de beneficios complementarios u otros beneficios a los empleados o al fondo fiduciario laboral, mediante la revisión periódica de los registros de nómina del subcontratista que, como mínimo, contengan la información establecida en la subdivisión (a) de la Sección 226, y que sean registros de nómina según lo previsto en la Sección 1174.
(B)CA Laboral Code § 218.8(B) Al tener conocimiento del incumplimiento del subcontratista en el pago del salario, el pago o la contribución de beneficios complementarios u otros beneficios a los empleados o al fondo fiduciario laboral, el contratista tomará diligentemente medidas correctivas para detener o rectificar el incumplimiento, incluyendo, entre otros, la retención de fondos suficientes adeudados al subcontratista por el trabajo realizado en el proyecto de construcción privado.
(C)CA Laboral Code § 218.8(C) Antes de realizar el pago final al subcontratista por el trabajo realizado en el proyecto de construcción privado, el contratista obtendrá una declaración jurada firmada bajo pena de perjurio del subcontratista de que este ha pagado el salario, el pago o la contribución de beneficios complementarios u otros beneficios adeudados a los empleados o al fondo fiduciario laboral por todo el trabajo realizado en el proyecto de construcción privado.
(4)CA Laboral Code § 218.8(4) La División de Cumplimiento de Normas Laborales notificará al contratista y al subcontratista en un proyecto de obras privadas dentro de los 15 días siguientes a la recepción por parte de la División de Cumplimiento de Normas Laborales de una queja sobre el incumplimiento de un subcontratista en ese proyecto de obras privadas en el pago del salario, beneficio complementario u otro beneficio especificado adeudado a los trabajadores.
(5)CA Laboral Code § 218.8(5) Un contratista principal o cualquier otra persona no eludirá ni cometerá ningún acto que anule los requisitos de esta sección. Esta sección no prohíbe que un contratista principal o subcontratista de cualquier nivel establezca por contrato o haga cumplir cualquier otro recurso legal contra un subcontratista que contrate por la responsabilidad creada por el impago de salarios, pagos de beneficios complementarios u otros beneficios, o contribuciones por parte de ese subcontratista o por un subcontratista de cualquier nivel que trabaje bajo ese subcontratista, incluyendo la responsabilidad por multas y daños liquidados asociados.
(b)Copy CA Laboral Code § 218.8(b)
(1)Copy CA Laboral Code § 218.8(b)(1) (A) El Comisionado Laboral podrá hacer cumplir contra un contratista principal la responsabilidad por salarios impagos, daños liquidados, intereses y multas creada por la subdivisión (a) de conformidad con la Sección 98 o 1197.1, o mediante una acción civil.
(B)CA Laboral Code § 218.8(b)(1)(B) El Comisionado Laboral notificará al contratista principal y al subcontratista de cualquier nivel en un proyecto de obras privadas al menos 30 días antes de una audiencia celebrada sobre una queja administrativa de conformidad con la Sección 98, antes de la emisión de una citación de conformidad con la Sección 1197.1, o antes de presentar una acción civil, por el incumplimiento de un subcontratista en ese proyecto de obras privadas en el pago del salario, beneficio complementario u otro beneficio especificado adeudado a los trabajadores. La notificación solo deberá describir la naturaleza general del reclamo, el nombre o la dirección del proyecto, y el nombre del empleador. La notificación no impedirá modificaciones posteriores de una acción para incluir a contratistas adicionales o reclamantes de salarios empleados por el subcontratista.
(2)CA Laboral Code § 218.8(b)(2) Un tercero al que se le adeuden pagos o contribuciones de beneficios complementarios u otros beneficios en nombre de un reclamante de salarios podrá interponer una acción civil contra un contratista principal para hacer cumplir la responsabilidad por cualquier salario impago, pago o contribución de beneficios complementarios u otros beneficios, multas o daños liquidados, e intereses adeudados por el subcontratista por razón de la realización de la mano de obra de conformidad con la subdivisión (a). El tribunal concederá a un demandante victorioso en dicha acción sus honorarios y costas razonables de abogado, incluyendo los honorarios de peritos.
(3)Copy CA Laboral Code § 218.8(b)(3)
(A)Copy CA Laboral Code § 218.8(b)(3)(A) Un comité conjunto de cooperación laboral-gerencial establecido de conformidad con la Ley Federal de Cooperación Laboral-Gerencial de 1978 (29 U.S.C. Sec. 175a) podrá interponer una acción en cualquier tribunal de jurisdicción competente contra un contratista principal o subcontratista de cualquier nivel para hacer cumplir la responsabilidad por cualquier salario impago, pago o contribución de beneficios complementarios u otros beneficios, multas o daños liquidados, e intereses adeudados por el subcontratista por razón de la realización de la mano de obra en obra privada de conformidad con la subdivisión (a). Antes del inicio de una acción contra un contratista principal para hacer cumplir la responsabilidad creada por la subdivisión (a), el comité deberá notificar al contratista principal y al subcontratista que empleó al reclamante de salarios con al menos 30 días de antelación por correo de primera clase. La notificación solo deberá describir la naturaleza general del reclamo, el nombre del proyecto y el nombre del empleador, y no limitará la responsabilidad del contratista principal ni impedirá modificaciones posteriores de una acción para incluir a reclamantes de salarios adicionales empleados por el subcontratista.
(B)CA Laboral Code § 218.8(b)(3)(A)(B) Un comité conjunto de cooperación laboral-gerencial establecido de conformidad con la Ley Federal de Cooperación Laboral-Gerencial de 1978 (29 U.S.C. Sec. 175a) podrá interponer una acción en cualquier tribunal de jurisdicción competente contra un contratista principal para hacer cumplir la responsabilidad por cualquier salario impago, pago o contribución de beneficios complementarios u otros beneficios, multas o daños liquidados, e intereses adeudados por el contratista principal por razón de la realización de la mano de obra en obra privada.
(C)CA Laboral Code § 218.8(b)(3)(A)(C) En un reclamo presentado de conformidad con el subpárrafo (A) o (B), el tribunal concederá a un demandante victorioso sus honorarios y costas razonables de abogado, incluyendo los honorarios de peritos.
(4)CA Laboral Code § 218.8(b)(4) Ninguna otra parte podrá interponer una acción contra un contratista principal para hacer cumplir la responsabilidad creada por la subdivisión (a).
(5)CA Laboral Code § 218.8(b)(5) Cualquier daño liquidado concedido por el Comisionado Laboral o el tribunal será pagadero al empleado agraviado.
(c)CA Laboral Code § 218.8(c) A menos que la ley disponga lo contrario, los bienes del contratista principal podrán ser embargados, después del juicio, para el pago de cualquier sentencia recibida de conformidad con esta sección.
(d)CA Laboral Code § 218.8(d) Una acción interpuesta de conformidad con esta sección deberá presentarse dentro de un año a partir de la fecha más temprana de las siguientes:
(1)CA Laboral Code § 218.8(d)(1) Registro del aviso de finalización del contrato principal, de conformidad con la Sección 8182 del Código Civil.
(2)CA Laboral Code § 218.8(d)(2) Registro de un aviso de cese del trabajo cubierto por el contrato principal, de conformidad con la Sección 8188 del Código Civil.
(3)CA Laboral Code § 218.8(d)(3) Finalización real del trabajo cubierto por el contrato principal.
(e)CA Laboral Code § 218.8(e) Esta sección no se aplica al trabajo realizado por un empleado del estado, un distrito especial, una ciudad, un condado, una ciudad y condado, o cualquier subdivisión política del estado.
(f)Copy CA Laboral Code § 218.8(f)
(1)Copy CA Laboral Code § 218.8(f)(1) A solicitud de un contratista principal a un subcontratista, el subcontratista y cualquier subcontratista de nivel inferior contratado por el subcontratista deberán proporcionar registros de nómina, los cuales, como mínimo, contengan la información establecida en la subdivisión (a) de la Sección 226, y que sean registros de nómina según lo previsto en la Sección 1174, de sus empleados que estén proporcionando mano de obra en una obra privada, los cuales deberán estar marcados u obliterados únicamente para evitar la divulgación del número completo de seguro social de un individuo, pero deberán proporcionar los últimos cuatro dígitos del número de seguro social. Los registros de nómina deben contener información suficiente para informar a la parte solicitante sobre el estado de pago del subcontratista en la realización de pagos o contribuciones de beneficios complementarios u otros beneficios a un tercero en nombre del empleado.
(2)CA Laboral Code § 218.8(f)(2) A solicitud de un contratista principal a un subcontratista, el subcontratista y cualquier subcontratista de nivel inferior contratado por el subcontratista deberán proporcionar al contratista principal información sobre la adjudicación que incluya el nombre del proyecto, el nombre y la dirección del subcontratista, el contratista con quien el subcontratista tiene contrato, la fecha de inicio prevista, la duración y las horas estimadas de oficiales y aprendices, e información de contacto de sus subcontratistas en el proyecto.
(3)CA Laboral Code § 218.8(f)(3) El incumplimiento de un subcontratista con esta subdivisión no eximirá a un contratista principal de ninguna de las obligaciones contenidas en esta sección.
(g)CA Laboral Code § 218.8(g) Para los fines de esta sección, “contratista principal” y “subcontratista” tienen los mismos significados que se establecen en las Secciones 8018 y 8046, respectivamente, del Código Civil.
(h)CA Laboral Code § 218.8(h) Nada en esta sección alterará la obligación del propietario de pagar puntualmente a un contratista principal según lo establecido en las Secciones 8800 y 8812 del Código Civil, o la obligación de un contratista principal de pagar puntualmente a un subcontratista según lo establecido en la Sección 7108.5 del Código de Negocios y Profesiones y la Sección 8814 del Código Civil, o las multas por no hacerlo según lo establecido en las Secciones 8800 y 8818 del Código Civil y la Sección 7108.5 del Código de Negocios y Profesiones, excepto que el contratista principal podrá retener como “disputadas” todas las sumas adeudadas si un subcontratista no proporciona oportunamente la información solicitada en los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (f), hasta que se proporcione dicha información.
(i)CA Laboral Code § 218.8(i) Para cualquier contrato celebrado a partir del 1 de enero de 2022, para retener pagos como disputados de conformidad con la subdivisión (h), el contratista principal debe especificar, en su contrato con el subcontratista, los documentos e información específicos que el contratista principal requerirá que el subcontratista proporcione en virtud de los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (f). Los subcontratistas podrán incluir los mismos requisitos en sus contratos con subcontratistas de nivel inferior y podrán retener como disputadas todas las sumas adeudadas si un subcontratista de nivel inferior no proporciona la información solicitada en los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (f), hasta que se proporcione dicha información.
(j)CA Laboral Code § 218.8(j) Las disposiciones de esta sección son separables. Si alguna disposición de esta sección o su aplicación se declara inválida, dicha invalidez no afectará a otras disposiciones o aplicaciones que puedan tener efecto sin la disposición o aplicación inválida.

Section § 219

Explanation

Esta ley asegura que los empleadores en California pueden pagar los salarios con mayor frecuencia, en cantidades mayores o en su totalidad antes de la fecha de vencimiento. Sin embargo, no se permiten acuerdos que intenten eludir otras disposiciones de este artículo, ya sean escritos, verbales o implícitos.

Además, el estado puede pagar a los empleados que renuncian o son despedidos por sus vacaciones no utilizadas o tiempo de licencia sin incumplir esta ley. Esto incluye tiempo de vacaciones, licencia por jubilación por discapacidad o tiempo libre compensatorio por trabajo de horas extras anterior.

(a)CA Laboral Code § 219(a) Nada en este artículo limitará o prohibirá de ninguna manera el pago de salarios a intervalos más frecuentes, o en mayores cantidades, o en su totalidad cuando o antes de su vencimiento, pero ninguna disposición de este artículo podrá ser contravenida o anulada de ninguna manera por un acuerdo privado, ya sea escrito, oral o implícito.
(b)CA Laboral Code § 219(b) El empleador estatal no viola esta sección al autorizar a los empleados que renuncian o son despedidos de su empleo con el estado a recibir el pago por cualquier vacación no utilizada o acumulada, licencia anual, licencia por días festivos, licencia por enfermedad a la que el empleado tiene derecho de otro modo debido a una jubilación por discapacidad, o tiempo libre al que el empleado tiene derecho en razón de trabajo de horas extras anterior donde el tiempo libre compensatorio fue otorgado por la autoridad nominadora, según lo dispuesto en la Sección 201 o 202.

Section § 220

Explanation

Esta ley establece que ciertas normas sobre cómo deben pagarse los salarios no se aplican a los empleados directamente contratados por el Estado de California o por entidades gubernamentales locales como condados o ciudades. Sin embargo, estas normas de pago de salarios sí se aplican a todos los demás tipos de empleo.

(a)CA Laboral Code § 220(a) Las Secciones 201.3, 201.5, 201.6, 201.7, 201.8, 203.1, 203.5, 204, 204a, 204b, 204c, 204.1, 205 y 205.5 no se aplican al pago de salarios de los empleados directamente contratados por el Estado de California. Salvo lo dispuesto en el apartado (b), todos los demás empleos están sujetos a estas disposiciones.
(b)CA Laboral Code § 220(b) Las Secciones 200 a 211, ambas inclusive, y las Secciones 215 a 219, ambas inclusive, no se aplican al pago de salarios de los empleados directamente contratados por cualquier condado, ciudad incorporada o pueblo u otra corporación municipal. Todos los demás empleos están sujetos a estas disposiciones.

Section § 220.2

Explanation

Esta ley de California permite a los gobiernos (como condados o ciudades) contribuir a los beneficios de vacaciones, pensión, licencia por enfermedad y salud para trabajadores por horas o temporales de la misma manera que lo hacen las empresas privadas. Estas contribuciones reemplazan los beneficios directos que el gobierno podría otorgar de otra manera.

El gobierno debe asegurarse de que estos trabajadores reciban beneficios similares a los de los empleos privados, pero no superiores. Los pagos deben destinarse a planes con oficinas en California, que sean auditados anualmente por un CPA y que tengan fiduciarios o administradores afianzados que manejen sus fondos.

Las contribuciones para subsidios de vacaciones, fondos de pensión o jubilación, licencia por enfermedad y beneficios de salud y bienestar en nombre de las personas empleadas por cualquier condado, subdivisión política, ciudad o pueblo incorporado u otras corporaciones municipales podrán realizarse de la misma manera y sobre la misma base que las realizadas por empleadores privados.
Los pagos realizados por la agencia empleadora a cualquiera de dichos fondos en nombre de cualquier empleado sustituirán a los beneficios tales como subsidio de vacaciones, fondo de pensión o jubilación, licencia por enfermedad y beneficios de salud y bienestar que actualmente o en el futuro puedan ser otorgados directamente por la agencia empleadora de conformidad con la ley.
Esta sección solo se aplicará a trabajadores, obreros y mecánicos no permanentes empleados por horas o por día.
La agencia empleadora está facultada para determinar la aplicación equitativa de esta sección para asegurar que los empleados reciban beneficios comparables a, pero no superiores a, los proporcionados en empleos privados comparables.
La agencia empleadora realizará pagos únicamente a planes que cumplan con los siguientes estándares:
1. Una oficina del plan está ubicada dentro del Estado de California.
2. Cualquier fondo conectado con el plan debe ser auditado al menos anualmente por un contador público certificado independiente y con licencia.
3. Cada fiduciario o administrador del fondo o plan autorizado para recibir, manejar, negociar o disponer de los activos del fondo o plan debe estar afianzado.

Section § 221

Explanation

Esta ley prohíbe que los empleadores recuperen cualquier salario que ya hayan pagado a sus empleados.

Será ilícito para cualquier empleador cobrar o recibir de un empleado cualquier parte de los salarios pagados previamente por dicho empleador a dicho empleado.

Section § 222

Explanation

Esta ley prohíbe retener, de forma intencional o engañosa, cualquier parte del salario acordado mediante negociación colectiva. Es un delito negar a los empleados sus salarios pactados, ya sea de forma deliberada, ilegal o con la intención de defraudar a cualquiera de las partes involucradas.

Será ilícito, en el caso de cualquier acuerdo salarial alcanzado mediante negociación colectiva, ya sea dolosamente o ilícitamente o con la intención de defraudar a un empleado, a un competidor o a cualquier otra persona, retener de dicho empleado cualquier parte del salario acordado.

Section § 222.5

Explanation

Los empleadores no pueden cobrar a los empleados o solicitantes de empleo por el costo de los exámenes médicos o físicos requeridos, ya sea una evaluación previa al empleo o una prueba exigida por ley. Esto significa que las empresas deben cubrir estos gastos ellas mismas en lugar de deducirlos del salario del empleado o hacer que el empleado o solicitante pague directamente.

Ninguna persona retendrá o deducirá de la remuneración de ningún empleado, ni exigirá a ningún futuro empleado o solicitante de empleo que pague, tarifa o costo alguno por cualquier examen médico o físico previo al empleo realizado como condición de empleo, ni tampoco ninguna persona retendrá o deducirá de la remuneración de ningún empleado, ni exigirá a ningún empleado que pague tarifa o costo alguno por exámenes médicos o físicos exigidos por cualquier ley o reglamento de gobiernos federales, estatales o locales o sus agencias.

Section § 223

Explanation
Esta ley hace ilegal que los empleadores paguen secretamente a los empleados menos de lo que se establece en un contrato o lo que exige la ley, incluso si afirman estar pagando la cantidad correcta.

Section § 224

Explanation

Esta ley permite a los empleadores deducir salarios de los empleados si así lo exige la ley o si el empleado lo autoriza por escrito. Las deducciones pueden ser para cosas como primas de seguro o planes de pensiones, siempre y cuando no reduzcan los salarios acordados en contratos o convenios. Sin embargo, los empleadores no pueden deducir salarios para pagar impuestos o tarifas prohibidos, ni siquiera con el consentimiento del empleado.

Las disposiciones de las Secciones 221, 222 y 223 de ninguna manera harán ilegal que un empleador retenga o desvíe cualquier porción del salario de un empleado cuando el empleador esté obligado o facultado para hacerlo por ley estatal o federal o cuando una deducción esté expresamente autorizada por escrito por el empleado para cubrir primas de seguro, cuotas hospitalarias o médicas, u otras deducciones que no constituyan un reembolso o una deducción del salario estándar establecido mediante negociación colectiva o de conformidad con un acuerdo salarial o estatuto, o cuando una deducción para cubrir contribuciones a planes de salud y bienestar o de pensiones esté expresamente autorizada por un convenio colectivo o acuerdo salarial.
Nada en esta sección o en cualquier otra disposición legal se interpretará como que autoriza a un empleador a retener o desviar cualquier porción del salario de un empleado para pagar cualquier impuesto, tarifa o cargo prohibido por la Sección 50026 del Código de Gobierno, independientemente de si el empleado autoriza dicha retención o desvío.

Section § 225

Explanation
Si alguien infringe las normas establecidas en las Secciones 221, 222, 222.5, o 223 del Código Laboral de California, se considera un delito menor, que es un delito penal sancionable por la ley.

Section § 225.5

Explanation

Esta ley establece que si un empleador retiene salarios ilegalmente a un empleado, debe pagar una multa. Por la primera infracción, la multa es de $100 por cada empleado afectado. Para infracciones repetidas o intencionales, la multa es de $200 por empleado más el 25% de los salarios retenidos. El Comisionado Laboral puede cobrar estas multas mediante audiencias o demandas. Las multas recaudadas ayudan a financiar la educación de los empleadores sobre las leyes laborales y contribuyen al Fondo General del estado.

Además de, y completamente independiente y aparte de, cualquier otra sanción prevista en este artículo, toda persona que retenga ilegalmente salarios adeudados a cualquier empleado en violación de la Sección 212, 216, 221, 222 o 223 estará sujeta a una multa civil de la siguiente manera:
(a)CA Laboral Code § 225.5(a) Por cualquier infracción inicial, cien dólares ($100) por cada incumplimiento de pago a cada empleado.
(b)CA Laboral Code § 225.5(b) Por cada infracción subsiguiente, o cualquier infracción dolosa o intencional, doscientos dólares ($200) por cada incumplimiento de pago a cada empleado, más el 25 por ciento del monto retenido ilegalmente.
La multa será recuperada por el Comisionado Laboral como parte de una audiencia celebrada para recuperar salarios impagos y multas o en una acción civil independiente. La acción se interpondrá en nombre del pueblo del Estado de California y el Comisionado Laboral y sus abogados podrán proceder y actuar en nombre y representación del pueblo al interponer la acción. El doce y medio por ciento de la multa recuperada se pagará a un fondo dentro de la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral dedicado a educar a los empleadores sobre las leyes laborales estatales, y el resto se pagará a la Tesorería del Estado a crédito del Fondo General.

Section § 226

Explanation

Esta ley de California exige a los empleadores proporcionar a los empleados un estado de cuenta detallado por escrito al menos dos veces al mes, mostrando detalles salariales importantes como salarios brutos y netos, total de horas trabajadas y todas las deducciones. Los empleadores también deben mantener esta información archivada durante tres años y permitir a los empleados inspeccionar o solicitar copias de sus registros. No proporcionar estos registros a tiempo o con precisión puede resultar en sanciones económicas para el empleador. Ciertos empleados, como aquellos pagados únicamente con salario y exentos de horas extras, no necesitan que se muestre el total de horas trabajadas. Existen muchas exenciones y condiciones específicas bajo las cuales las horas de ciertos empleados no necesitan ser detalladas. Además, los empleados pueden emprender acciones legales si los empleadores no cumplen, pudiendo recuperar costos y honorarios de abogado.

(a)CA Laboral Code § 226(a) Un empleador, quincenalmente o en el momento de cada pago de salarios, deberá proporcionar a su empleado, ya sea como parte desprendible del cheque, giro o comprobante de pago de los salarios del empleado, o por separado si los salarios se pagan con cheque personal o en efectivo, un estado de cuenta detallado y preciso por escrito que muestre (1) los salarios brutos devengados, (2) el total de horas trabajadas por el empleado, excepto según lo dispuesto en la subdivisión (j), (3) el número de unidades a destajo devengadas y cualquier tarifa a destajo aplicable si el empleado recibe un pago a destajo, (4) todas las deducciones, siempre que todas las deducciones realizadas por orden escrita del empleado puedan agruparse y mostrarse como un solo concepto, (5) los salarios netos devengados, (6) las fechas de inicio y fin del período por el cual se paga al empleado, (7) el nombre del empleado y solo los últimos cuatro dígitos de su número de seguro social o un número de identificación de empleado que no sea un número de seguro social, (8) el nombre y la dirección de la entidad legal que es el empleador y, si el empleador es un contratista de mano de obra agrícola, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 1682, el nombre y la dirección de la entidad legal que obtuvo los servicios del empleador, y (9) todas las tarifas por hora aplicables vigentes durante el período de pago y el número correspondiente de horas trabajadas a cada tarifa por hora por el empleado y, a partir del 1 de julio de 2013, si el empleador es un empleador de servicios temporales según se define en la Sección 201.3, la tarifa de pago y el total de horas trabajadas para cada asignación de servicios temporales. Las deducciones realizadas del pago de salarios se registrarán con tinta u otra forma indeleble, debidamente fechadas, mostrando el mes, el día y el año, y el empleador deberá mantener una copia del estado de cuenta y del registro de las deducciones archivada durante al menos tres años en el lugar de empleo o en una ubicación central dentro del Estado de California. Para los fines de esta subdivisión, “copia” incluye un duplicado del estado de cuenta detallado proporcionado a un empleado o un registro generado por computadora que muestre con precisión toda la información requerida por esta subdivisión.
(b)CA Laboral Code § 226(b) Un empleador al que este código o cualquier reglamento adoptado de conformidad con este código le exija mantener la información requerida por la subdivisión (a) deberá otorgar a los empleados actuales y anteriores el derecho a inspeccionar o recibir una copia de los registros relacionados con su empleo, previa solicitud razonable al empleador. El empleador puede tomar medidas razonables para verificar la identidad de un empleado actual o anterior. Si el empleador proporciona copias de los registros, el costo real de reproducción puede cobrarse al empleado actual o anterior.
(c)CA Laboral Code § 226(c) Un empleador que reciba una solicitud escrita u oral para inspeccionar o recibir una copia de los registros de conformidad con la subdivisión (b) relacionados con un empleado actual o anterior deberá cumplir con la solicitud tan pronto como sea posible, pero a más tardar 21 días calendario a partir de la fecha de la solicitud. Una violación de esta subdivisión es una infracción. La imposibilidad de cumplimiento, no causada por o como resultado de una violación de la ley, será una defensa afirmativa para un empleador en cualquier acción que alegue una violación de esta subdivisión. Un empleador puede designar a la persona a quien se le hará una solicitud bajo esta subdivisión.
(d)CA Laboral Code § 226(d) Esta sección no se aplica a ningún empleador de una persona empleada por el propietario u ocupante de una vivienda residencial cuyas funciones sean incidentales a la propiedad, el mantenimiento o el uso de la vivienda, incluido el cuidado y la supervisión de niños, o cuyas funciones sean personales y no estén en el curso del comercio, negocio, profesión u ocupación del propietario u ocupante.
(e)Copy CA Laboral Code § 226(e)
(1)Copy CA Laboral Code § 226(e)(1) Un empleado que sufra un perjuicio como resultado de un incumplimiento consciente e intencional por parte de un empleador de la subdivisión (a) tiene derecho a recuperar el mayor de todos los daños reales o cincuenta dólares ($50) por el período de pago inicial en el que ocurre una violación y cien dólares ($100) por empleado por cada violación en un período de pago posterior, sin exceder una multa total de cuatro mil dólares ($4,000), y tiene derecho a una indemnización por costos y honorarios razonables de abogado.
(2)Copy CA Laboral Code § 226(e)(2)
(A)Copy CA Laboral Code § 226(e)(2)(A) Se considera que un empleado sufre un perjuicio para los fines de esta subdivisión si el empleador no proporciona un estado de cuenta de salarios.
(B)CA Laboral Code § 226(e)(2)(A)(B) Se considera que un empleado sufre un perjuicio para los fines de esta subdivisión si el empleador no proporciona información precisa y completa según lo requerido por uno o más de los puntos (1) a (9), ambos inclusive, de la subdivisión (a) y el empleado no puede determinar de forma rápida y sencilla solo a partir del estado de cuenta de salarios uno o más de los siguientes:
(i)CA Laboral Code § 226(e)(2)(A)(B)(i) El monto de los salarios brutos o salarios netos pagados al empleado durante el período de pago o cualquier otra información que deba proporcionarse en el estado de cuenta de salarios detallado de conformidad con los puntos (2) a (4), ambos inclusive, (6) y (9) de la subdivisión (a).
(ii)CA Laboral Code § 226(e)(2)(A)(B)(ii) Qué deducciones realizó el empleador de los salarios brutos para determinar los salarios netos pagados al empleado durante el período de pago. Nada en esta subdivisión altera la capacidad del empleador para agrupar las deducciones de acuerdo con los requisitos del punto (4) de la subdivisión (a).
(iii)CA Laboral Code § 226(e)(2)(A)(B)(iii) El nombre y la dirección del empleador y, si el empleador es un contratista de mano de obra agrícola, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 1682, el nombre y la dirección de la entidad legal que obtuvo los servicios del empleador durante el período de pago.
(iv)CA Laboral Code § 226(e)(2)(A)(B)(iv) El nombre del empleado y solo los últimos cuatro dígitos de su número de seguro social o un número de identificación de empleado que no sea un número de seguro social.
(C)CA Laboral Code § 226(e)(2)(A)(C) Para los fines de este párrafo, “determinar de forma rápida y sencilla” significa que una persona razonable podría verificar fácilmente la información sin necesidad de consultar otros documentos o información.
(3)CA Laboral Code § 226(e)(3) Para los fines de esta subdivisión, un “incumplimiento consciente e intencional” no incluye un error de nómina aislado e involuntario debido a un error administrativo o inadvertido. Al revisar el cumplimiento de esta sección, el investigador de hechos puede considerar como un factor relevante si el empleador, antes de una supuesta violación, ha adoptado y cumple con un conjunto de políticas, procedimientos y prácticas que cumplen plenamente con esta sección.
(f)CA Laboral Code § 226(f) El incumplimiento por parte de un empleador de permitir que un empleado actual o anterior inspeccione o reciba una copia de los registros dentro del plazo establecido en la subdivisión (c) da derecho al empleado actual o anterior o al Comisionado Laboral a recuperar una multa de setecientos cincuenta dólares ($750) del empleador.
(g)CA Laboral Code § 226(g) La inclusión por parte de un empleador del nombre y la dirección de la entidad legal que obtuvo los servicios del empleador en el estado de cuenta detallado requerido por la subdivisión (a) no creará ninguna responsabilidad por parte de dicha entidad legal.
(h)CA Laboral Code § 226(h) Un empleado también puede interponer una acción de medida cautelar para asegurar el cumplimiento de esta sección, y tiene derecho a una indemnización por costos y honorarios razonables de abogado.
(i)CA Laboral Code § 226(i) Esta sección no se aplica al estado, a ninguna ciudad, condado, ciudad y condado, distrito o a cualquier otra entidad gubernamental, excepto que si el estado o una ciudad, condado, ciudad y condado, distrito u otra entidad gubernamental proporciona a sus empleados un cheque, giro o comprobante de pago de los salarios del empleado, el estado o una ciudad, condado, ciudad y condado, distrito u otra entidad gubernamental no deberá usar más de los últimos cuatro dígitos del número de seguro social del empleado o deberá usar un número de identificación de empleado que no sea el número de seguro social en el estado de cuenta detallado proporcionado con el cheque, giro o comprobante.
(j)CA Laboral Code § 226(j) No se requerirá que un estado de cuenta de salarios detallado proporcionado por un empleador de conformidad con la subdivisión (a) muestre el total de horas trabajadas por el empleado si se aplica cualquiera de los siguientes:
(1)CA Laboral Code § 226(j)(1) La compensación del empleado se basa únicamente en el salario y el empleado está exento del pago de horas extras según la subdivisión (a) de la Sección 515 o cualquier orden aplicable de la Comisión de Bienestar Industrial.
(2)CA Laboral Code § 226(j)(2) El empleado está exento del pago de salario mínimo y horas extras bajo cualquiera de los siguientes:
(A)CA Laboral Code § 226(j)(2)(A) La exención para personas empleadas en una capacidad ejecutiva, administrativa o profesional provista en cualquier orden aplicable de la Comisión de Bienestar Industrial.
(B)CA Laboral Code § 226(j)(2)(B) La exención para vendedores externos provista en cualquier orden aplicable de la Comisión de Bienestar Industrial.
(C)CA Laboral Code § 226(j)(2)(C) La exención de horas extras para profesionales de software de computadora pagados con salario provista en la Sección 515.5.
(D)CA Laboral Code § 226(j)(2)(D) La exención para individuos que son el padre, cónyuge, hijo o hijo legalmente adoptado del empleador provista en cualquier orden aplicable de la Comisión de Bienestar Industrial.
(E)CA Laboral Code § 226(j)(2)(E) La exención para participantes, directores y personal de un programa de rehabilitación residencial alternativo a la encarcelación con enfoque especial en abusadores de sustancias provista en la Sección 8002 del Código Penal.
(F)CA Laboral Code § 226(j)(2)(F) La exención para cualquier miembro de la tripulación empleado en un barco de pesca comercial de pasajeros con licencia de conformidad con el Artículo 5 (que comienza con la Sección 7920) del Capítulo 1 de la Parte 3 de la División 6 del Código de Pesca y Caza provista en cualquier orden aplicable de la Comisión de Bienestar Industrial.
(G)CA Laboral Code § 226(j)(2)(G) La exención para cualquier individuo que participe en un programa de servicio nacional provista en cualquier orden aplicable de la Comisión de Bienestar Industrial.
(H)CA Laboral Code § 226(j)(2)(H) La exención para cualquier persona que haya celebrado un contrato para jugar béisbol a nivel de ligas menores que cumpla con los requisitos establecidos en la subdivisión (a) de la Sección 514.5.

Section § 226.1

Explanation
Esta ley establece que las empresas de seguridad que solo prestan servicios de seguridad y que están autorizadas por el Departamento de Asuntos del Consumidor no tienen que cumplir un requisito específico (punto 9) en virtud de la Sección 226(a) relacionado con los empleadores de servicios temporales.

Section § 226.2

Explanation

Esta ley trata sobre cómo deben ser compensados los empleados a quienes se les paga por pieza de trabajo, en lugar de por hora. Asegura que estos empleados reciban pago por los períodos de descanso, recuperación y cualquier tiempo no productivo, de forma separada del trabajo a destajo. Los períodos de descanso y recuperación se pagan a una tarifa no inferior a la más alta entre su promedio de ganancias por hora o el salario mínimo. El tiempo no productivo se paga al menos al salario mínimo. Los empleadores deben llevar registros del tiempo no productivo o hacer estimaciones razonables del mismo. Si los empleadores cometen un error de buena fe al calcular el tiempo no productivo, no serán responsables de sanciones siempre que los empleados reciban sus salarios correctos. Esta ley entró en vigor el 1 de enero de 2021.

Esta sección se aplicará a los empleados que son compensados a destajo por cualquier trabajo realizado durante un período de pago. Esta sección no se interpretará como una limitación o alteración de los requisitos de salario mínimo o de compensación por horas extras, ni de la obligación de compensar a los empleados por todas las horas trabajadas bajo cualquier otro estatuto u ordenanza local. Para los fines de esta sección, “salario mínimo aplicable” significa el más alto de los salarios mínimos federal, estatal o local que sea aplicable al empleo, y “otro tiempo no productivo” significa el tiempo bajo el control del empleador, excluyendo los períodos de descanso y recuperación, que no está directamente relacionado con la actividad que se compensa a destajo.
(a)CA Laboral Code § 226.2(a) Para los empleados compensados a destajo durante un período de pago, se aplicará lo siguiente para ese período de pago:
(1)CA Laboral Code § 226.2(a)(1) Los empleados serán compensados por los períodos de descanso y recuperación y por otro tiempo no productivo de forma separada de cualquier compensación a destajo.
(2)CA Laboral Code § 226.2(a)(2) El estado de cuenta detallado requerido por la subdivisión (a) de la Sección 226 deberá, además de los otros elementos especificados en esa subdivisión, indicar por separado lo siguiente, a lo cual también serán aplicables las disposiciones de la Sección 226:
(A)CA Laboral Code § 226.2(a)(2)(A) El total de horas de períodos de descanso y recuperación compensables, la tasa de compensación y los salarios brutos pagados por esos períodos durante el período de pago.
(B)CA Laboral Code § 226.2(a)(2)(B) Excepto para los empleadores que pagan compensación por otro tiempo no productivo de acuerdo con el párrafo (7), el total de horas de otro tiempo no productivo, según lo determinado bajo el párrafo (5), la tasa de compensación y los salarios brutos pagados por ese tiempo durante el período de pago.
(3)Copy CA Laboral Code § 226.2(a)(3)
(A)Copy CA Laboral Code § 226.2(a)(3)(A)  Los empleados serán compensados por los períodos de descanso y recuperación a una tarifa horaria regular que no sea inferior a la más alta de las siguientes:
(i)CA Laboral Code § 226.2(a)(3)(A)(i) Una tarifa horaria promedio determinada dividiendo la compensación total por la semana laboral, excluyendo la compensación por períodos de descanso y recuperación y cualquier compensación adicional por horas extras, por el total de horas trabajadas durante la semana laboral, excluyendo los períodos de descanso y recuperación.
(ii)CA Laboral Code § 226.2(a)(3)(A)(ii) El salario mínimo aplicable.
(B)CA Laboral Code § 226.2(a)(3)(A)(B) Para los empleadores que pagan de forma quincenal, los empleados serán compensados al menos a la tasa de salario mínimo aplicable por los períodos de descanso y recuperación junto con otros salarios para el período de nómina durante el cual ocurrieron los períodos de descanso y recuperación. Cualquier compensación adicional requerida para esos empleados de conformidad con la cláusula (i) del subpárrafo (A) es pagadera a más tardar el día de pago del siguiente período de nómina regular.
(4)CA Laboral Code § 226.2(a)(4) Los empleados serán compensados por otro tiempo no productivo a una tarifa horaria que no sea inferior al salario mínimo aplicable.
(5)CA Laboral Code § 226.2(a)(5) La cantidad de otro tiempo no productivo puede determinarse ya sea a través de registros reales o de estimaciones razonables del empleador, ya sea para un grupo de empleados o para un empleado en particular, del otro tiempo no productivo trabajado durante el período de pago.
(6)CA Laboral Code § 226.2(a)(6) Un empleador que se determine que ha cometido un error de buena fe al determinar la cantidad total o estimada de otro tiempo no productivo trabajado durante el período de pago seguirá siendo responsable del pago de la compensación por todas las horas trabajadas en otro tiempo no productivo, pero no será responsable de sanciones civiles legales, incluyendo, entre otras, las sanciones bajo la Sección 226.3, o daños liquidados basados únicamente en ese error, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:
(A)CA Laboral Code § 226.2(a)(6)(A) El empleador ha proporcionado la información del estado de cuenta de salarios requerida por el subpárrafo (B) del párrafo (2) y ha pagado la compensación adeudada por la cantidad de otro tiempo no productivo determinado por el empleador de acuerdo con los requisitos de los párrafos (4) y (5).
(B)CA Laboral Code § 226.2(a)(6)(B) La compensación total pagada por cualquier día en el período de pago no es inferior a lo que se debe según el salario mínimo aplicable y cualquier compensación por horas extras requerida.
(7)CA Laboral Code § 226.2(a)(7)  Un empleador que, además de pagar cualquier compensación a destajo, paga una tarifa horaria de al menos el salario mínimo aplicable por todas las horas trabajadas, se considerará en cumplimiento con el párrafo (4).
(b)CA Laboral Code § 226.2(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

Section § 226.3

Explanation
Si un empleador incumple ciertas reglas de mantenimiento de registros sobre los comprobantes de salarios, puede ser multado con $250 por empleado por la primera infracción y $1,000 por empleado por infracciones posteriores. Estas multas se suman a otras sanciones que la ley pueda establecer. El Comisionado Laboral puede optar por no multar por un error administrativo o involuntario la primera vez.

Section § 226.4

Explanation

Si el Comisionado Laboral descubre que un empleador ha incumplido requisitos específicos de la Sección 226, tiene la autoridad para emitir una citación por escrito al infractor. Esta citación detalla la infracción y la ley específica que se ha quebrantado. La citación puede entregarse en persona, por correo certificado con acuse de recibo, o por correo registrado, de forma similar a cómo se entrega una citación judicial.

Si, tras una inspección o investigación, el Comisionado Laboral determina que un empleador está en violación de la subdivisión (a) de la Sección 226, el Comisionado Laboral podrá emitir una citación a la persona infractora. La citación podrá ser notificada personalmente, de la misma manera que se prevé para la notificación de una citación judicial según se describe en el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 413.10) del Título 5 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil, por correo certificado con acuse de recibo solicitado, o por correo registrado de acuerdo con la subdivisión (c) de la Sección 11505 del Código de Gobierno. Cada citación deberá constar por escrito y describirá la naturaleza de la violación, incluyendo la referencia a la disposición legal que se alega haber sido violada.

Section § 226.5

Explanation

Si recibe una citación o una sanción civil del Comisionado Laboral y desea impugnarla, notifique a la oficina del Comisionado dentro de los 15 días hábiles para solicitar una audiencia informal. El Comisionado celebrará una audiencia dentro de los 30 días para decidir si confirma, modifica o cancela su sanción. Recibirá la decisión por correo dentro de los 15 días, y cualquier sanción será pagadera 45 días después de esa fecha. Puede apelar ante un tribunal superior dentro de los 45 días si se compromete a pagar cualquier costo en caso de perder.

Si no desea impugnar, puede simplemente pagar la multa dentro de los 15 días hábiles. Si no se presenta ninguna apelación, el Comisionado puede presentarla ante el tribunal para obtener una sentencia a favor del estado. Del mismo modo, si la audiencia respalda la sanción, la orden también puede presentarse para una sentencia judicial. Estas sentencias tienen la misma tasa de interés y efecto que las reclamaciones de impuestos, y no hay cargo por presentarlas en el tribunal.

(a)CA Laboral Code § 226.5(a) Si una persona desea impugnar una citación o la evaluación propuesta de una sanción civil por la misma, deberá, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la citación, notificar a la oficina del Comisionado Laboral que aparece en la citación su solicitud de una audiencia informal. El Comisionado Laboral o su adjunto o agente deberá, dentro de los 30 días, celebrar una audiencia al término de la cual la citación o la evaluación propuesta de una sanción civil será confirmada, modificada o desestimada. La decisión del Comisionado Laboral consistirá en un aviso de conclusiones, conclusiones y orden que se notificará a todas las partes de la audiencia dentro de los 15 días posteriores a la audiencia por correo ordinario de primera clase a la última dirección conocida de la parte registrada ante el Comisionado Laboral. La notificación se completará de conformidad con la Sección 1013 del Código de Procedimiento Civil. Cualquier cantidad adeudada según lo determinado por el Comisionado Laboral como resultado de una audiencia vencerá y será pagadera 45 días después de que el aviso de las conclusiones y las conclusiones y orden por escrito hayan sido enviadas por correo a la parte evaluada. Se podrá interponer un recurso de mandamiento judicial (writ of mandate) contra esta conclusión ante el tribunal superior competente, siempre que la parte acepte pagar cualquier sentencia y costas que el tribunal finalmente dicte contra la parte por la evaluación. El recurso deberá interponerse dentro de los 45 días siguientes a la notificación del aviso de conclusiones, conclusiones y la orden correspondiente.
(b)CA Laboral Code § 226.5(b) Una persona a la que se le ha emitido una citación deberá, en lugar de impugnar una citación de conformidad con esta sección, transmitir a la oficina del Comisionado Laboral designada en la citación el monto especificado por la infracción dentro de los 15 días hábiles siguientes a la emisión de la citación.
(c)CA Laboral Code § 226.5(c) Cuando no se presenta ninguna petición oponiéndose a una citación o a la evaluación propuesta de una sanción civil, una copia certificada de la citación o de la sanción civil propuesta podrá ser presentada por el Comisionado Laboral en la oficina del secretario o del tribunal superior en cualquier condado en el que la persona evaluada tenga o haya tenido un lugar de negocios. El secretario, inmediatamente después de la presentación, dictará sentencia a favor del estado contra la persona evaluada por el monto que figure en la citación o en la evaluación propuesta de una sanción civil.
(d)CA Laboral Code § 226.5(d) Cuando se emiten conclusiones y la orden correspondiente que confirman o modifican una citación o una evaluación propuesta de una sanción civil después de una audiencia, una copia certificada de estas conclusiones y la orden dictada al respecto podrá ser presentada por el Comisionado Laboral en la oficina del secretario del tribunal superior en cualquier condado en el que la persona evaluada tenga bienes o en el que la persona evaluada tenga o haya tenido un lugar de negocios. El secretario, inmediatamente después de la presentación, dictará sentencia a favor del estado contra la persona evaluada por el monto que figure en la orden certificada.
(e)CA Laboral Code § 226.5(e) Una sentencia dictada de conformidad con esta sección devengará la misma tasa de interés y tendrá el mismo efecto que otras sentencias y se le otorgará la misma preferencia permitida por la ley para otras sentencias dictadas por reclamaciones de impuestos. El secretario no cobrará por el servicio que le corresponde realizar según esta sección.

Section § 226.6

Explanation

Si un empleador o cualquier persona involucrada en el manejo de los salarios de los empleados rompe a sabiendas las reglas establecidas en la Sección 226, pueden ser acusados de un delito menor. Si son condenados, podrían enfrentar una multa de hasta $1,000, hasta un año de cárcel, o ambas cosas. Este castigo se suma a cualquier otra sanción legal que puedan enfrentar.

Cualquier empleador que a sabiendas e intencionalmente viole las disposiciones de la Sección 226, o cualquier funcionario, agente, empleado, fiduciario u otra persona que tenga el control, la recepción, la custodia o la disposición de, o pague, los salarios adeudados a cualquier empleado, y que a sabiendas e intencionalmente participe o ayude en la violación de cualquier disposición de la Sección 226 es culpable de un delito menor y, previa condena, será multado con no más de mil dólares ($1,000) o será encarcelado por no más de un año, o ambos, a discreción del tribunal. Esa multa o encarcelamiento, o ambos, se aplicarán además de cualquier otra sanción prevista por la ley.

Section § 226.7

Explanation

Esta ley garantiza que los empleados reciban períodos adecuados de comida, descanso y recuperación, incluyendo períodos de enfriamiento para prevenir enfermedades por calor. Los empleadores no pueden obligar a los empleados a trabajar durante estos descansos. Si no los proporcionan, los empleados deben recibir una hora extra de pago por ese día. Los descansos se consideran tiempo de trabajo remunerado, y las reglas no se aplican a los empleados exentos.

Se aplican reglas especiales a los oficiales de seguridad quienes pueden tener que permanecer en el lugar y estar de guardia durante los descansos. Si un descanso es interrumpido, debe reiniciarse. Los oficiales de seguridad reciben un pago extra si no pueden tomar un descanso completo.

Para que estas reglas se apliquen, los oficiales de seguridad deben estar cubiertos por un convenio colectivo que incluya períodos de descanso y condiciones salariales específicas. La sección será derogada en 2027.

(a)CA Laboral Code § 226.7(a) Según se utiliza en esta sección, «período de recuperación» significa un período de enfriamiento otorgado a un empleado para prevenir enfermedades por calor.
(b)CA Laboral Code § 226.7(b) Un empleador no exigirá a un empleado que trabaje durante un período de comida, descanso o recuperación establecido conforme a un estatuto aplicable, o una reglamentación, norma u orden aplicable de la Comisión de Bienestar Industrial, la Junta de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional o la División de Seguridad y Salud Ocupacional.
(c)CA Laboral Code § 226.7(c) Si un empleador no proporciona a un empleado un período de comida, descanso o recuperación de acuerdo con una ley estatal, incluyendo, entre otros, un estatuto aplicable o una reglamentación, norma u orden aplicable de la Comisión de Bienestar Industrial, la Junta de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional o la División de Seguridad y Salud Ocupacional, el empleador pagará al empleado una hora adicional de salario a la tarifa regular de compensación del empleado por cada día de trabajo en que no se proporcione el período de comida, descanso o recuperación.
(d)CA Laboral Code § 226.7(d) Un período de descanso o recuperación establecido conforme a una ley estatal, incluyendo, entre otros, un estatuto aplicable, o una reglamentación, norma u orden aplicable de la Comisión de Bienestar Industrial, la Junta de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional o la División de Seguridad y Salud Ocupacional, se contará como horas trabajadas, por las cuales no habrá deducción de salarios. Esta subdivisión es declaratoria de la ley existente.
(e)CA Laboral Code § 226.7(e) Esta sección no se aplicará a un empleado que esté exento de los requisitos de períodos de comida, descanso o recuperación conforme a otras leyes estatales, incluyendo, entre otros, un estatuto o una reglamentación, norma u orden de la Comisión de Bienestar Industrial.
(f)Copy CA Laboral Code § 226.7(f)
(1)Copy CA Laboral Code § 226.7(f)(1) Un empleado que trabaja en la industria de servicios de seguridad como oficial de seguridad que está registrado conforme a la Ley de Servicios de Seguridad Privada (Capítulo 11.5 (que comienza con la Sección 7580) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones) y que es empleado por un operador de patrulla privada registrado conforme a ese capítulo, podrá ser requerido a permanecer en las instalaciones durante los períodos de descanso y a permanecer de guardia, y a llevar y monitorear un dispositivo de comunicación durante los períodos de descanso. Si el período de descanso de un oficial de seguridad es interrumpido, se permitirá al oficial de seguridad reiniciar el período de descanso de nuevo tan pronto como sea practicable. El empleador del oficial de seguridad cumple con esa obligación de período de descanso si el oficial de seguridad puede entonces tomar un período de descanso ininterrumpido. Si en cualquier día de trabajo a un oficial de seguridad no se le permite tomar un período de descanso ininterrumpido de al menos 10 minutos por cada cuatro horas trabajadas o fracción principal de las mismas, entonces se pagará al oficial de seguridad una hora adicional de salario a la tarifa horaria base regular de compensación del empleado.
(2)CA Laboral Code § 226.7(f)(2) Para los fines de esta subdivisión, el término «interrumpido» significa cualquier momento en que se le pida a un oficial de seguridad que regrese a realizar las tareas activas de su puesto antes de completar el período de descanso, y no incluye simplemente estar en las instalaciones, permanecer de guardia y alerta, monitorear una radio u otro dispositivo de comunicación, o todas estas acciones.
(3)CA Laboral Code § 226.7(f)(3) Esta subdivisión solo se aplica a un empleado especificado en el párrafo (1) si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(A)CA Laboral Code § 226.7(f)(3)(A) El empleado está cubierto por un convenio colectivo válido.
(B)CA Laboral Code § 226.7(f)(3)(B) El convenio colectivo válido establece expresamente los salarios, las horas de trabajo y las condiciones laborales de los empleados, y establece expresamente períodos de descanso para esos empleados, arbitraje final y vinculante de disputas relativas a la aplicación de sus disposiciones sobre períodos de descanso, tarifas salariales adicionales por todas las horas extras trabajadas, y una tarifa horaria regular de pago no inferior a un dólar más que la tarifa del salario mínimo estatal.
(4)CA Laboral Code § 226.7(f)(4) Esta subdivisión no se aplica a los casos existentes presentados antes del 1 de enero de 2021.
(5)CA Laboral Code § 226.7(f)(5) Al promulgar la legislación que añade esta subdivisión, es la intención de la Legislatura derogar, solo para la industria de servicios de seguridad, la decisión de la Corte Suprema de California en Augustus v. ABM Security Services, Inc. (2016) 2 Cal.5th 257, en la medida en que esa decisión entre en conflicto con esta subdivisión.
(g)CA Laboral Code § 226.7(g) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2027, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 226.7

Explanation

Esta sección de la ley establece que los empleadores deben asegurarse de que los empleados reciban sus períodos de comida, descanso o recuperación obligatorios. Un período de recuperación es específicamente un tiempo de enfriamiento para prevenir enfermedades por calor. Si los empleadores no proporcionan estos descansos, deben pagar al trabajador un salario adicional de una hora por cada día que se omita el descanso. Estos descansos se consideran tiempo de trabajo, lo que significa que los salarios de los empleados no deben reducirse por estos períodos. Algunos empleados pueden estar exentos si otras leyes así lo establecen. Esta norma entra en vigor el 1 de enero de 2027.

(a)CA Laboral Code § 226.7(a) Según se utiliza en esta sección, “período de recuperación” significa un período de enfriamiento otorgado a un empleado para prevenir enfermedades por calor.
(b)CA Laboral Code § 226.7(b) Un empleador no exigirá a un empleado trabajar durante un período de comida, descanso o recuperación mandatado conforme a un estatuto aplicable, o una reglamentación, norma u orden aplicable de la Comisión de Bienestar Industrial, la Junta de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional, o la División de Seguridad y Salud Ocupacional.
(c)CA Laboral Code § 226.7(c) Si un empleador no proporciona a un empleado un período de comida, descanso o recuperación de acuerdo con una ley estatal, incluyendo, entre otros, un estatuto aplicable o una reglamentación, norma u orden aplicable de la Comisión de Bienestar Industrial, la Junta de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional, o la División de Seguridad y Salud Ocupacional, el empleador pagará al empleado una hora adicional de salario a la tarifa regular de compensación del empleado por cada día de trabajo en que no se proporcione el período de comida, descanso o recuperación.
(d)CA Laboral Code § 226.7(d) Un período de descanso o recuperación mandatado conforme a una ley estatal, incluyendo, entre otros, un estatuto aplicable, o una reglamentación, norma u orden aplicable de la Comisión de Bienestar Industrial, la Junta de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional, o la División de Seguridad y Salud Ocupacional, se contará como horas trabajadas, por las cuales no habrá deducción de salarios. Esta subdivisión es declaratoria de la ley existente.
(e)CA Laboral Code § 226.7(e) Esta sección no se aplicará a un empleado que esté exento de los requisitos de períodos de comida, descanso o recuperación conforme a otras leyes estatales, incluyendo, entre otros, un estatuto o una reglamentación, norma u orden de la Comisión de Bienestar Industrial.
(f)CA Laboral Code § 226.7(f) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2027.

Section § 226.8

Explanation

Esta ley prohíbe a los empleadores clasificar intencionalmente a los trabajadores como contratistas independientes para evadir ciertas responsabilidades. Los empleadores no pueden cobrar tarifas ni hacer deducciones del pago de un trabajador mal clasificado. Las multas por infracción oscilan entre $5,000 y $25,000, dependiendo de si es una primera vez o una infracción recurrente, además de otras posibles sanciones. Si un contratista con licencia es hallado culpable de una infracción, la junta de licencias debe iniciar acciones disciplinarias. Los infractores también deben publicar un aviso sobre la infracción y los cambios implementados para evitar futuros problemas. El Comisionado Laboral y los fiscales pueden hacer cumplir estas normas y solicitar sanciones como compensación para los empleados mal clasificados.

(a)CA Laboral Code § 226.8(a) Es ilegal que cualquier persona o empleador realice cualquiera de las siguientes actividades:
(1)CA Laboral Code § 226.8(a)(1) Clasificación errónea intencional de un individuo como contratista independiente.
(2)CA Laboral Code § 226.8(a)(2) Cobrar a un individuo que ha sido clasificado erróneamente de forma intencional como contratista independiente una tarifa, o realizar cualquier deducción de la remuneración, para cualquier propósito, incluyendo bienes, materiales, alquiler de espacio, servicios, licencias gubernamentales, reparaciones, mantenimiento de equipos o multas derivadas del empleo del individuo, cuando cualquiera de los actos descritos en este párrafo habría violado la ley si el individuo no hubiera sido clasificado erróneamente.
(b)CA Laboral Code § 226.8(b) Si la Agencia de Trabajo y Desarrollo de la Fuerza Laboral o un tribunal emite una resolución que determina que una persona o empleador ha incurrido en cualquiera de las infracciones enumeradas en la subdivisión (a), la persona o empleador estará sujeto a una sanción civil no menor de cinco mil dólares ($5,000) ni mayor de quince mil dólares ($15,000) por cada infracción, además de cualquier otra sanción o multa permitida por la ley.
(c)CA Laboral Code § 226.8(c) Si la Agencia de Trabajo y Desarrollo de la Fuerza Laboral o un tribunal emite una resolución que determina que una persona o empleador ha incurrido en cualquiera de las infracciones enumeradas en la subdivisión (a) y la persona o empleador ha incurrido o está incurriendo en un patrón o práctica de estas infracciones, la persona o empleador estará sujeto a una sanción civil no menor de diez mil dólares ($10,000) ni mayor de veinticinco mil dólares ($25,000) por cada infracción, además de cualquier otra sanción o multa permitida por la ley.
(d)Copy CA Laboral Code § 226.8(d)
(1)Copy CA Laboral Code § 226.8(d)(1) Si la Agencia de Trabajo y Desarrollo de la Fuerza Laboral o un tribunal emite una resolución que determina que una persona o empleador que es un contratista con licencia conforme a la Ley de Licencias Estatales para Contratistas ha violado la subdivisión (a), la agencia, además de cualquier otro recurso que se haya ordenado, transmitirá una copia certificada de la orden a la Junta Estatal de Licencias para Contratistas.
(2)CA Laboral Code § 226.8(d)(2) El registrador de la Junta Estatal de Licencias para Contratistas iniciará una acción disciplinaria contra un titular de licencia dentro de los 30 días siguientes a la recepción de una copia certificada de una orden de la agencia o del tribunal que haya resultado en la inhabilitación conforme al párrafo (1).
(e)CA Laboral Code § 226.8(e) Si la Agencia de Trabajo y Desarrollo de la Fuerza Laboral o un tribunal emite una resolución que determina que una persona o empleador ha violado la subdivisión (a), la agencia o el tribunal, además de cualquier otro recurso que se haya ordenado, ordenará a la persona o empleador que exhiba de forma destacada en su sitio web de internet, en un área accesible a todos los empleados y al público en general, o, si la persona o empleador no tiene un sitio web de internet, que exhiba de forma destacada en un área accesible a todos los empleados y al público en general en cada lugar donde ocurrió una infracción de la subdivisión (a), un aviso que establezca todo lo siguiente:
(1)CA Laboral Code § 226.8(e)(1) Que la Agencia de Trabajo y Desarrollo de la Fuerza Laboral o un tribunal, según corresponda, ha determinado que la persona o empleador ha cometido una infracción grave de la ley al incurrir en la clasificación errónea intencional de empleados.
(2)CA Laboral Code § 226.8(e)(2) Que la persona o empleador ha cambiado sus prácticas comerciales para evitar cometer futuras infracciones de esta sección.
(3)CA Laboral Code § 226.8(e)(3) Que cualquier empleado que crea que está siendo clasificado erróneamente como contratista independiente puede contactar a la Agencia de Trabajo y Desarrollo de la Fuerza Laboral. El aviso deberá incluir la dirección postal, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono de la agencia.
(4)CA Laboral Code § 226.8(e)(4) Que el aviso se publica conforme a una orden estatal.
(f)CA Laboral Code § 226.8(f) Además de incluir la información especificada en la subdivisión (e), una persona o empleador también deberá cumplir con los siguientes requisitos al preparar el aviso:
(1)CA Laboral Code § 226.8(f)(1) Un funcionario firmará el aviso.
(2)CA Laboral Code § 226.8(f)(2) Deberá publicar el aviso durante un año a partir de la fecha de la decisión y orden final.
(g)Copy CA Laboral Code § 226.8(g)
(1)Copy CA Laboral Code § 226.8(g)(1) De acuerdo con los procedimientos establecidos en las Secciones 98, 98.1, 98.2, 98.3, 98.7, 98.74 o 1197.1, el Comisionado Laboral podrá hacer cumplir esta sección y emitir una resolución que determine que una persona o empleador ha violado la subdivisión (a). Esta aplicación de esta sección puede incluir la investigación de una presunta infracción de la subdivisión (a), la orden de medidas cautelares temporales apropiadas para mitigar la infracción o para mantener el statu quo mientras se completa una investigación o audiencia, la emisión de una citación contra un empleador que viole la subdivisión (a) y la presentación de una acción civil. Si se emite una citación, los procedimientos para emitir, impugnar y hacer cumplir las sentencias por citaciones y sanciones civiles emitidas por el Comisionado Laboral serán los mismos que los establecidos en la Sección 98.74 o 1197.1, según corresponda. Un fiscal público, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 181, también podrá hacer cumplir esta sección solicitando los daños descritos en el párrafo (2).
(2)CA Laboral Code § 226.8(g)(2) En cualquier aplicación conforme a esta subdivisión, por cada empleado sujeto a las Secciones 98 a 98.2, inclusive, el Comisionado Laboral conforme a la Sección 98.3, 98.7, 98.74 o 1197.1, o un fiscal público, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 181, podrá recuperar alternativamente las sanciones establecidas en las subdivisiones (b) y (c) como daños pagaderos al empleado. Un empleado tiene derecho a recuperar los daños según lo dispuesto en esta sección o a hacer cumplir una sanción civil, según lo establecido en la subdivisión (a) de la Sección 2699, pero no ambos, por la misma infracción. Excepto según se especifica en esta sección, el recurso proporcionado por esta sección es acumulativo y no limita la disponibilidad de cualquier otro recurso disponible para el empleado.
(h)CA Laboral Code § 226.8(h) Cualquier sanción administrativa o civil, daños o acción disciplinaria conforme a esta sección permanecerá en vigor contra cualquier corporación sucesora, propietario o entidad comercial que cumpla con ambos de los siguientes requisitos:
(1)CA Laboral Code § 226.8(h)(1) Tenga uno o más de los mismos directivos o funcionarios que la persona o empleador sujeto a la sanción o acción.
(2)CA Laboral Code § 226.8(h)(2) Esté dedicada al mismo negocio o a uno similar que la persona o empleador sujeto a la sanción o acción.
(i)CA Laboral Code § 226.8(i) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Laboral Code § 226.8(i)(1) “Resolución” significa una orden, decisión, laudo o citación emitida por una agencia o un tribunal de jurisdicción competente para la cual el plazo para apelar ha expirado y para la cual no hay apelación pendiente.
(2)CA Laboral Code § 226.8(i)(2) “Agencia de Trabajo y Desarrollo de la Fuerza Laboral” significa la Agencia de Trabajo y Desarrollo de la Fuerza Laboral o cualquiera de sus departamentos, divisiones, comisiones, juntas o agencias.
(3)CA Laboral Code § 226.8(i)(3) “Funcionario” significa el director ejecutivo, presidente, cualquier vicepresidente a cargo de una unidad de negocio principal, división o función, o cualquier otro funcionario de la corporación que desempeñe una función de formulación de políticas. Si el empleador es una sociedad, “funcionario” significa un socio. Si el empleador es un propietario único, “funcionario” significa el propietario.
(4)CA Laboral Code § 226.8(i)(4) “Clasificación errónea intencional” significa evitar el estatus de empleado para un individuo al clasificarlo erróneamente de forma voluntaria y a sabiendas como contratista independiente.
(j)CA Laboral Code § 226.8(j) Nada en esta sección tiene la intención de limitar cualquier derecho o recurso disponible de otra manera por ley.

Section § 226.75

Explanation

Esta ley aclara que los empleados en puestos de seguridad crítica en instalaciones petroleras, como refinerías o terminales, no pueden ser obligados a tomar períodos de descanso completamente ininterrumpidos si deben permanecer conectados y disponibles para emergencias. Si tienen que interrumpir su descanso debido a una emergencia, tienen derecho a otro período de descanso poco después, o a que se les pague por el tiempo perdido. Los empleadores también deben registrar cualquier pago adeudado por períodos de descanso en los estados de cuenta detallados de los salarios de los empleados. Esta norma solo se aplica a los empleados cubiertos por ciertos convenios laborales que detallan sus salarios y condiciones horarias, y expira el 1 de enero de 2026.

(a)CA Laboral Code § 226.75(a) No obstante cualquier disposición de este código o de la Orden Salarial No. 1 de la Comisión de Bienestar Industrial, el requisito de que los empleados estén exentos de todas sus obligaciones durante los períodos de descanso no se aplicará con respecto a un empleado que ocupe un puesto de seguridad crítica en una instalación petrolera en la medida en que se le exija al empleado llevar y monitorear un dispositivo de comunicación, como una radio, un buscapersonas u otra forma de comunicación instantánea, y responder a emergencias, o se le exija permanecer en las instalaciones del empleador para monitorear las instalaciones y responder a emergencias.
(b)CA Laboral Code § 226.75(b) Si a un empleado no exento cubierto por esta sección se le exige afirmativamente interrumpir su período de descanso para atender una emergencia, se autorizará y permitirá otro período de descanso con una prontitud razonable después de que hayan cesado las circunstancias que llevaron a la interrupción. Si las circunstancias no permiten que el empleado tome dicho período de descanso, el empleador pagará al empleado una hora de salario a la tarifa regular de pago del empleado por el período de descanso que no se proporcionó.
(c)CA Laboral Code § 226.75(c) Un empleador que opere una instalación petrolera deberá incluir, como parte del estado de cuenta detallado que el empleador debe proporcionar conforme a la subdivisión (a) de la Sección 226, el total de horas o el pago adeudado a un empleado, según se describe en la subdivisión (a), a causa de un período de descanso que no fue autorizado o permitido por las razones descritas en la subdivisión (b) o por cualquier otra razón.
(d)CA Laboral Code § 226.75(d) Según se utiliza en esta sección:
(1)CA Laboral Code § 226.75(d)(1) Por “instalaciones petroleras” se entiende refinerías de petróleo, terminales marítimas y terrestres que manejan petróleo crudo y productos derivados del petróleo, terminales de comercialización a granel, plantas de asfalto, plantas de gas, plantas de catalizadores, plantas de carbono, y cualquier otra instalación involucrada en el procesamiento, refinación, transporte o almacenamiento de petróleo crudo o productos derivados del petróleo.
(2)CA Laboral Code § 226.75(d)(2) Por “puesto de seguridad crítica” se entiende un trabajo en el que las funciones laborales del empleado incluyen razonablemente la respuesta a emergencias en una instalación petrolera.
(3)CA Laboral Code § 226.75(d)(3) Por “emergencia” se entiende una situación o evento que requiere una intervención pronta o inmediata para prevenir o responder a una interrupción en las operaciones normales, que podría causar daño a los empleados, al equipo, al medio ambiente o a la comunidad.
(e)CA Laboral Code § 226.75(e) Esta sección se aplicará únicamente a los empleados sujetos a la Orden Salarial No. 1 de la Comisión de Bienestar Industrial.
(f)CA Laboral Code § 226.75(f) Esta sección también se aplica únicamente a un empleado especificado en la subdivisión (a) si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Laboral Code § 226.75(f)(1) El empleado está cubierto por un convenio colectivo válido.
(2)CA Laboral Code § 226.75(f)(2) El convenio colectivo válido establece expresamente los salarios, las horas de trabajo y las condiciones laborales de los empleados, y establece expresamente períodos de descanso para esos empleados, arbitraje final y vinculante de disputas relativas a la aplicación de sus disposiciones sobre períodos de descanso, tasas salariales superiores para todas las horas extras trabajadas, y una tarifa de pago por hora regular no inferior al 30 por ciento más que la tarifa del salario mínimo estatal.
(g)CA Laboral Code § 226.75(g) Esta sección no se aplicará a los casos existentes presentados antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección.
(h)CA Laboral Code § 226.75(h) Esta sección permanecerá en vigor únicamente hasta el 1 de enero de 2026, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 227

Explanation

Esta ley establece que los empleadores deben transferir cualquier salario deducido (como impuestos o contribuciones a planes de beneficios para empleados) a la agencia o plan correcto según lo acordado. Si un empleador no lo hace a sabiendas y la cantidad impaga supera los $500, podría enfrentar pena de cárcel y/o una multa. Cantidades menores se tratan como delitos menores. Si el caso llega a los tribunales y se recuperan los fondos, el tribunal decidirá a dónde va el dinero.

Si un empleador ha realizado retenciones de los salarios de un empleado de conformidad con la ley estatal, local o federal, o ha acordado con cualquier empleado realizar pagos a un fondo de salud o bienestar, fondo de pensiones o plan de vacaciones, u otro plan similar en beneficio de los empleados, o un fondo de promoción industrial negociado, o ha celebrado un convenio colectivo que prevea estos pagos, será ilegal que dicho empleador, de forma intencionada o con la intención de defraudar, no remita las retenciones a la agencia correspondiente o no realice los pagos exigidos por los términos de dicho acuerdo. La violación de cualquier disposición de esta sección, cuando la cantidad que el empleador no pagó al fondo o fondos exceda los quinientos dólares ($500), será punible con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal, o en una cárcel del condado por un período no mayor de un año, con una multa no mayor de mil dólares ($1,000), o con ambas, dicha prisión y multa. Todas las demás violaciones serán punibles como delito menor. En un procedimiento penal bajo esta sección, cualquier retención que se recupere de un empleador se remitirá al fondo o plan apropiado y, si se impone la restitución, el tribunal indicará a qué agencia, entidad o persona se deberá pagar.

Section § 227.3

Explanation

Si un empleado es despedido y no ha usado sus días de vacaciones acumulados, se le deben pagar esos días según su último sueldo, a menos que un convenio colectivo diga lo contrario. La política de un empleador no puede hacer que un empleado pierda sus vacaciones acumuladas cuando deja el trabajo. Si hay un desacuerdo sobre esto, el Comisionado Laboral lo resolverá usando equidad y justicia.

A menos que se disponga lo contrario en un convenio colectivo, siempre que un contrato de trabajo o una política del empleador prevea vacaciones pagadas, y un empleado sea despedido sin haber tomado su tiempo de vacaciones devengado, todas las vacaciones devengadas le serán pagadas como salarios a su tasa salarial final de acuerdo con dicho contrato de trabajo o política del empleador con respecto a la elegibilidad o el tiempo de servicio; sin embargo, un contrato de trabajo o una política del empleador no podrá establecer la pérdida del tiempo de vacaciones devengado al momento de la terminación. El Comisionado Laboral o un representante designado, en la resolución de cualquier disputa con respecto al tiempo de vacaciones devengado, aplicará los principios de equidad y justicia.

Section § 227.5

Explanation

Esta ley establece que si un empleador acuerda realizar pagos a un fondo o plan en beneficio de un empleado, como un fondo de pensiones o de salud, debe proporcionar al empleado una declaración anual. Esta declaración debe informar al empleado si los pagos se realizaron y los períodos que cubren. El empleado debe solicitar esta información por escrito.

Siempre que un empleador haya acordado con cualquier empleado realizar pagos a un fondo de salud o bienestar, fondo de pensiones o plan de vacaciones, o cualquier otro plan en beneficio del empleado, o haya celebrado un convenio colectivo que prevea dichos pagos, el empleador, previa solicitud por escrito del empleado, deberá proporcionar a dicho empleado anualmente una declaración que indique si dichos pagos se han realizado o no y por qué períodos.

Section § 228

Explanation

Esta ley aclara que los pagos mencionados en el Artículo 227 también cubren las contribuciones a los fondos de aprendizaje. Es importante señalar que esto es solo una aclaración, no un cambio en el significado o la aplicación de la ley.

Los pagos conforme al Artículo 227 de este código se considerará que incluyen los pagos a fondos de aprendizaje.
Por la presente se declara que esta enmienda es meramente una aclaración de la intención original de la Legislatura y no un cambio sustantivo.

Section § 229

Explanation

Esta ley permite a las personas llevar sus reclamaciones de salarios no pagados a los tribunales, incluso si existe un acuerdo privado que establece que las disputas deben resolverse mediante arbitraje. Sin embargo, no se aplica si la disputa por salarios no pagados implica la interpretación o aplicación de un convenio colectivo que contenga una cláusula de arbitraje.

Las acciones para hacer cumplir las disposiciones de este artículo para el cobro de salarios adeudados y no pagados reclamados por un individuo pueden ser mantenidas sin importar la existencia de cualquier acuerdo privado de arbitraje. Esta sección no se aplicará a reclamaciones que involucren cualquier disputa relativa a la interpretación o aplicación de cualquier convenio colectivo que contenga dicho acuerdo de arbitraje.

Section § 230

Explanation

Esta ley laboral de California protege a los empleados de ser despedidos o discriminados por tomar tiempo libre para el servicio de jurado, responder a citaciones judiciales u obtener protecciones legales necesarias, como órdenes de restricción, debido a ser víctimas de delitos, incluyendo violencia doméstica y acoso. Los empleados deben avisar, cuando sea posible, a sus empleadores sobre la toma de tiempo libre por estas razones, y los empleadores deben mantener confidencial cualquier documentación relacionada.

Los empleados que son víctimas también pueden solicitar cambios razonables en el trabajo para su seguridad, como un horario de trabajo diferente o un puesto de trabajo modificado. Los empleadores están obligados a tener una discusión justa para encontrar adaptaciones adecuadas, a menos que cause dificultades importantes para el negocio. No se permite tomar represalias contra los empleados por estas razones, y los empleados afectados pueden buscar la reincorporación o presentar quejas si sus derechos son violados. Las protecciones y procesos definidos solo son aplicables hasta finales de 2024.

(a)CA Laboral Code § 230(a) Un empleador no deberá despedir ni discriminar de ninguna manera a un empleado por tomar tiempo libre para servir, según lo exige la ley, en un jurado de investigación o un jurado de juicio, si el empleado, antes de tomar el tiempo libre, notifica con antelación razonable al empleador que se le requiere para servir.
(b)CA Laboral Code § 230(b) Un empleador no deberá despedir ni discriminar o tomar represalias de ninguna manera contra un empleado, incluyendo, entre otros, un empleado que sea víctima de un delito, por tomar tiempo libre para comparecer ante el tribunal para cumplir con una citación u otra orden judicial como testigo en cualquier procedimiento judicial.
(c)CA Laboral Code § 230(c) Un empleador no deberá despedir ni discriminar o tomar represalias de ninguna manera contra un empleado que sea víctima por tomar tiempo libre del trabajo para obtener o intentar obtener cualquier medida de protección. Las medidas de protección incluyen, entre otras, una orden de restricción temporal, una orden de restricción u otra medida cautelar, para ayudar a garantizar la salud, seguridad o bienestar de la víctima o de su hijo.
(d)Copy CA Laboral Code § 230(d)
(1)Copy CA Laboral Code § 230(d)(1) Como condición para tomar tiempo libre para un propósito establecido en el apartado (c), el empleado deberá notificar con antelación razonable al empleador su intención de tomar tiempo libre, a menos que el aviso previo no sea factible.
(2)CA Laboral Code § 230(d)(2) Cuando ocurra una ausencia no programada, el empleador no tomará ninguna medida contra el empleado si este, dentro de un plazo razonable después de la ausencia, proporciona una certificación al empleador. La certificación será suficiente en cualquiera de las siguientes formas:
(A)CA Laboral Code § 230(d)(2)(A) Un informe policial que indique que el empleado fue una víctima.
(B)CA Laboral Code § 230(d)(2)(B) Una orden judicial que proteja o separe al empleado del autor del delito o abuso, u otra prueba del tribunal o del fiscal que demuestre que el empleado ha comparecido ante el tribunal.
(C)CA Laboral Code § 230(d)(2)(C) Documentación de un profesional médico con licencia, un consejero de violencia doméstica, según se define en la Sección 1037.1 del Código de Evidencia, un consejero de agresión sexual, según se define en la Sección 1035.2 del Código de Evidencia, un defensor de víctimas, un proveedor de atención médica con licencia o un consejero que indique que el empleado estaba recibiendo tratamiento o servicios por lesiones físicas o mentales o abuso resultantes de la victimización por el delito o abuso.
(D)CA Laboral Code § 230(d)(2)(D) Cualquier otra forma de documentación que verifique razonablemente que el delito o abuso ocurrió, incluyendo, entre otros, una declaración escrita firmada por el empleado, o un individuo que actúe en nombre del empleado, certificando que la ausencia es para un propósito autorizado bajo esta sección o bajo la Sección 230.1.
(3)CA Laboral Code § 230(d)(3) En la medida permitida por la ley y de conformidad con el subpárrafo (D) del párrafo (7) del apartado (f), el empleador deberá mantener la confidencialidad de cualquier empleado que solicite una licencia bajo el apartado (c).
(e)CA Laboral Code § 230(e) Un empleador no deberá despedir ni discriminar o tomar represalias de ninguna manera contra un empleado debido a su condición de víctima de un delito o abuso, si el empleado notifica al empleador de su condición o si el empleador tiene conocimiento real de la misma.
(f)Copy CA Laboral Code § 230(f)
(1)Copy CA Laboral Code § 230(f)(1) Un empleador deberá proporcionar adaptaciones razonables para una víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acoso, que solicite una adaptación para la seguridad de la víctima mientras esté en el trabajo.
(2)CA Laboral Code § 230(f)(2) Para los fines de este apartado, las adaptaciones razonables pueden incluir la implementación de medidas de seguridad, incluyendo un traslado, reasignación, horario modificado, cambio de teléfono de trabajo, cambio de puesto de trabajo, cerradura instalada, asistencia para documentar la violencia doméstica, agresión sexual, acoso u otro delito que ocurra en el lugar de trabajo, un procedimiento de seguridad implementado, u otro ajuste a la estructura del puesto, las instalaciones del lugar de trabajo o los requisitos laborales en respuesta a la violencia doméstica, agresión sexual, acoso u otro delito, o la derivación a una organización de asistencia a víctimas.
(3)CA Laboral Code § 230(f)(3) Un empleador no está obligado a proporcionar una adaptación razonable a un empleado que no haya revelado su condición de víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acoso.
(4)CA Laboral Code § 230(f)(4) El empleador deberá participar en un proceso oportuno, de buena fe e interactivo con el empleado para determinar adaptaciones razonables y efectivas.
(5)CA Laboral Code § 230(f)(5) Al determinar si la adaptación es razonable, el empleador deberá considerar una circunstancia apremiante o un peligro que enfrente el empleado.
(6)CA Laboral Code § 230(f)(6) Este apartado no exige que el empleador emprenda una acción que constituya una dificultad excesiva para las operaciones comerciales del empleador, según se define en la Sección 12926 del Código de Gobierno. Para los fines de este apartado, una dificultad excesiva también incluye una acción que violaría el deber de un empleador de proporcionar y mantener un lugar de empleo seguro y saludable para todos los empleados, según lo exige la Sección 6400 del Código Laboral.
(7)Copy CA Laboral Code § 230(f)(7)
(A)Copy CA Laboral Code § 230(f)(7)(A) A solicitud de un empleador, un empleado que solicite una adaptación razonable de conformidad con este apartado deberá proporcionar al empleador una declaración escrita firmada por el empleado o un individuo que actúe en nombre del empleado, certificando que la adaptación es para un propósito autorizado bajo este apartado.
(B)CA Laboral Code § 230(f)(7)(A)(B) El empleador también podrá solicitar una certificación de un empleado que solicite una adaptación de conformidad con este apartado que demuestre la condición del empleado como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acoso. La certificación será suficiente en la forma de cualquiera de las categorías descritas en el párrafo (3) del apartado (d).
(C)CA Laboral Code § 230(f)(7)(A)(C) Un empleador que solicite una certificación de conformidad con el subpárrafo (B) podrá solicitar una recertificación de la condición de un empleado como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acoso, o de circunstancias continuas relacionadas con el delito o abuso, cada seis meses después de la fecha de la certificación anterior.
(D)CA Laboral Code § 230(f)(7)(A)(D) Cualquier declaración verbal o escrita, registro policial o judicial, u otra documentación proporcionada a un empleador que identifique a un empleado como víctima deberá ser mantenida como confidencial por el empleador y no deberá ser divulgada por el empleador excepto según lo exija la ley federal o estatal o según sea necesario para proteger la seguridad del empleado en el lugar de trabajo. El empleado deberá ser notificado antes de cualquier divulgación autorizada.
(E)Copy CA Laboral Code § 230(f)(7)(A)(E)
(i)Copy CA Laboral Code § 230(f)(7)(A)(E)(i) Si las circunstancias cambian y un empleado necesita una nueva adaptación, el empleado deberá solicitar una nueva adaptación al empleador.
(ii)CA Laboral Code § 230(f)(7)(A)(E)(i)(ii) Al recibir la solicitud, el empleador deberá participar en un proceso oportuno, de buena fe e interactivo con el empleado para determinar adaptaciones razonables y efectivas.
(F)CA Laboral Code § 230(f)(7)(A)(F) Si un empleado ya no necesita una adaptación, el empleado deberá notificar al empleador que la adaptación ya no es necesaria.
(8)CA Laboral Code § 230(f)(8) Un empleador no deberá tomar represalias contra una víctima por solicitar una adaptación razonable, independientemente de si la solicitud fue concedida.
(g)Copy CA Laboral Code § 230(g)
(1)Copy CA Laboral Code § 230(g)(1) Un empleado que sea despedido, amenazado con despido, degradado, suspendido o discriminado o se tomen represalias de cualquier otra manera en los términos y condiciones de empleo por su empleador porque el empleado ha tomado tiempo libre para un propósito establecido en el apartado (a) o (b) tendrá derecho a la reincorporación y al reembolso por salarios perdidos y beneficios laborales causados por los actos del empleador.
(2)CA Laboral Code § 230(g)(2) Un empleado que sea despedido, amenazado con despido, degradado, suspendido o discriminado o se tomen represalias de cualquier otra manera en los términos y condiciones de empleo por su empleador por razones prohibidas en el apartado (c) o (e), o porque el empleado ha solicitado o recibido una adaptación razonable según lo establecido en el apartado (f), tendrá derecho a la reincorporación y al reembolso por salarios perdidos y beneficios laborales causados por los actos del empleador, así como a una reparación equitativa apropiada.
(3)CA Laboral Code § 230(g)(3) Un empleador que se niegue deliberadamente a recontratar, ascender o restaurar de otra manera a un empleado o exempleado que haya sido determinado como elegible para recontratación o ascenso mediante un procedimiento de queja o audiencia autorizada por ley es culpable de un delito menor.
(h)Copy CA Laboral Code § 230(h)
(1)Copy CA Laboral Code § 230(h)(1) Un empleado que sea despedido, amenazado con despido, degradado, suspendido o discriminado o se tomen represalias de cualquier otra manera en los términos y condiciones de empleo por su empleador porque el empleado ha ejercido sus derechos según lo establecido en el apartado (a), (b), (c), (e) o (f) puede presentar una queja ante la División de Cumplimiento de Normas Laborales del Departamento de Relaciones Industriales de conformidad con la Sección 98.7.
(2)CA Laboral Code § 230(h)(2) No obstante cualquier limitación de tiempo en la Sección 98.7, un empleado puede presentar una queja ante la división basada en una violación del apartado (c), (e) o (f) dentro de un año a partir de la fecha de ocurrencia de la violación.
(i)CA Laboral Code § 230(i) Un empleado puede usar vacaciones, licencia personal o tiempo libre compensatorio que de otro modo esté disponible para el empleado bajo los términos de empleo aplicables, a menos que se disponga lo contrario en un convenio colectivo, para el tiempo tomado libre para un propósito especificado en el apartado (a), (b) o (c). El derecho de cualquier empleado bajo esta sección no será disminuido por ningún término o condición de un convenio colectivo.
(j)CA Laboral Code § 230(j) Para los fines de esta sección:
(1)CA Laboral Code § 230(j)(1) “Delito” significa un delito o falta pública según lo establecido en la Sección 13951 del Código de Gobierno, e independientemente de si alguna persona es arrestada, procesada o condenada por cometer el delito.
(2)CA Laboral Code § 230(j)(2) “Violencia doméstica” significa cualquiera de los tipos de abuso establecidos en la Sección 6211 del Código de Familia, según enmendado.
(3)CA Laboral Code § 230(j)(3) “Miembro de la familia inmediata” significa una persona que sea cualquiera de las siguientes:
(A)CA Laboral Code § 230(j)(3)(A) Independientemente de la edad, un hijo biológico, adoptado o de crianza, hijastro o pupilo legal, un hijo de un conviviente, un hijo respecto del cual el empleado actúa como padre (in loco parentis), o una persona respecto de la cual el empleado actuó como padre (in loco parentis) cuando la persona era menor de edad.
(B)CA Laboral Code § 230(j)(3)(B) Un padre biológico, adoptivo o de crianza, padrastro/madrastra o tutor legal de un empleado o del cónyuge o conviviente de un empleado, o una persona que actuó como padre (in loco parentis) cuando el empleado o el cónyuge o conviviente del empleado era un hijo menor de edad.
(C)CA Laboral Code § 230(j)(3)(C) Una persona con la que el empleado está legalmente casado bajo las leyes de cualquier estado, o un conviviente de un empleado registrado bajo las leyes de cualquier estado o subdivisión política.
(D)CA Laboral Code § 230(j)(3)(D) Un hermano biológico, de crianza o adoptivo, un hermanastro o un medio hermano.
(E)CA Laboral Code § 230(j)(3)(E) Cualquier otro individuo cuya estrecha asociación con el empleado sea equivalente a una relación familiar descrita en el subpárrafo (A), (B), (C) o (D).
(4)CA Laboral Code § 230(j)(4) “Agresión sexual” significa cualquiera de los delitos establecidos en las Secciones 261, 261.5, 262, 265, 266, 266a, 266b, 266c, 266g, 266j, 267, 269, 273.4, 285, 286, 287, 288, 288.5, 289 o 311.4 de, o la antigua Sección 288a de, el Código Penal, según enmendado.
(5)CA Laboral Code § 230(j)(5) “Acoso” significa un delito establecido en la Sección 646.9 del Código Penal o la Sección 1708.7 del Código Civil.
(6)CA Laboral Code § 230(j)(6) “Víctima” incluye cualquiera de los siguientes:
(A)CA Laboral Code § 230(j)(6)(A) Una víctima de acoso, violencia doméstica o agresión sexual.
(B)CA Laboral Code § 230(j)(6)(B) Una víctima de un delito que causó lesión física o que causó lesión mental y una amenaza de lesión física.
(C)CA Laboral Code § 230(j)(6)(C) Una persona cuyo miembro de la familia inmediata ha fallecido como resultado directo de un delito.
(D)CA Laboral Code § 230(j)(6)(D) Solo para los fines del apartado (b), cualquier persona contra la que se haya cometido un delito.
(7)CA Laboral Code § 230(j)(7) “Defensor de víctimas” significa un individuo, ya sea remunerado o que preste servicios como voluntario, que presta servicios a víctimas bajo los auspicios o supervisión de una agencia u organización que tiene un historial documentado de prestación de servicios a víctimas, o bajo los auspicios o supervisión de un tribunal o una agencia de aplicación de la ley o de la fiscalía.
(k)CA Laboral Code § 230(k) Esta sección se aplicará solo a las presuntas acciones u omisiones que ocurran en o antes del 31 de diciembre de 2024.
(l)CA Laboral Code § 230(l) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2035, y a partir de esa fecha queda derogado.

Section § 230.1

Explanation

Esta ley protege a los empleados que son víctimas de delitos o abusos, permitiéndoles tomar tiempo libre del trabajo por razones específicas sin ser penalizados. Los empleadores con 25 o más empleados no pueden despedir ni discriminar a los empleados que toman licencia para obtener ayuda médica, asesoramiento, asistir a un refugio o tomar medidas de seguridad relacionadas con un delito o abuso. El empleado debe informar al empleador con antelación si es posible; de lo contrario, debe proporcionar una prueba después de la ausencia. Las víctimas tienen derecho a regresar a su puesto de trabajo y pueden buscar recursos legales si sufren represalias. Los empleadores deben mantener la confidencialidad sobre la licencia. Los empleados pueden usar su licencia personal para este propósito y sus derechos de licencia no se verán disminuidos por los acuerdos de empleo. Los empleadores deben informar a los empleados sobre estos derechos, y estas disposiciones son válidas hasta el 1 de enero de 2035.

(a)CA Laboral Code § 230.1(a) Además de los requisitos y prohibiciones impuestos a los empleados conforme a la Sección 230, un empleador con 25 o más empleados no deberá despedir, ni de ninguna manera discriminar o tomar represalias contra, un empleado que sea víctima, por tomar tiempo libre del trabajo para cualquiera de los siguientes propósitos:
(1)CA Laboral Code § 230.1(a)(1) Para buscar atención médica por lesiones causadas por un delito o abuso.
(2)CA Laboral Code § 230.1(a)(2) Para obtener servicios de un refugio, programa, centro de crisis por violación o una organización o agencia de servicios para víctimas de violencia doméstica como resultado del delito o abuso.
(3)CA Laboral Code § 230.1(a)(3) Para obtener asesoramiento psicológico o servicios de salud mental relacionados con una experiencia de delito o abuso.
(4)CA Laboral Code § 230.1(a)(4) Para participar en la planificación de seguridad y tomar otras acciones para aumentar la seguridad frente a futuros delitos o abusos, incluyendo la reubicación temporal o permanente.
(b)Copy CA Laboral Code § 230.1(b)
(1)Copy CA Laboral Code § 230.1(b)(1) Como condición para tomar tiempo libre para un propósito establecido en la subdivisión (a), el empleado deberá dar al empleador un aviso previo razonable de su intención de tomar tiempo libre, a menos que el aviso previo no sea factible.
(2)CA Laboral Code § 230.1(b)(2) Cuando ocurra una ausencia no programada, el empleador no tomará ninguna medida contra el empleado si este, dentro de un tiempo razonable después de la ausencia, proporciona una certificación al empleador. La certificación será suficiente en la forma de cualquiera de las categorías descritas en el párrafo (2) de la subdivisión (d) de la Sección 230.
(3)CA Laboral Code § 230.1(b)(3) En la medida permitida por la ley y de conformidad con el subpárrafo (D) del párrafo (7) de la subdivisión (f) de la Sección 230, los empleadores deberán mantener la confidencialidad de cualquier empleado que solicite una licencia bajo la subdivisión (a).
(c)CA Laboral Code § 230.1(c) Un empleado que sea despedido, amenazado con despido, degradado, suspendido o de cualquier otra manera discriminado o que sea objeto de represalias en los términos y condiciones de empleo por parte de su empleador porque el empleado ha tomado tiempo libre para un propósito establecido en la subdivisión (a) tiene derecho a la reincorporación y al reembolso de los salarios perdidos y los beneficios laborales causados por los actos del empleador, así como a una reparación equitativa apropiada. Un empleador que se niegue deliberadamente a recontratar, ascender o de otra manera restaurar a un empleado o exempleado que haya sido determinado como elegible para recontratación o ascenso mediante un procedimiento de quejas o una audiencia autorizada por la ley es culpable de un delito menor.
(d)Copy CA Laboral Code § 230.1(d)
(1)Copy CA Laboral Code § 230.1(d)(1) Un empleado que sea despedido, amenazado con despido, degradado, suspendido o de cualquier otra manera discriminado o que sea objeto de represalias en los términos y condiciones de empleo por parte de su empleador porque el empleado ha ejercido sus derechos según lo establecido en la subdivisión (a) puede presentar una queja ante la División de Cumplimiento de Normas Laborales del Departamento de Relaciones Industriales conforme a la Sección 98.7.
(2)CA Laboral Code § 230.1(d)(2) No obstante cualquier limitación de tiempo en la Sección 98.7, un empleado puede presentar una queja ante la división basada en una violación de la subdivisión (a) dentro de un año a partir de la fecha de ocurrencia de la violación.
(e)CA Laboral Code § 230.1(e) Un empleado puede usar vacaciones, licencia personal o tiempo libre compensatorio que esté disponible para el empleado bajo los términos de empleo aplicables, a menos que un convenio colectivo disponga lo contrario, para el tiempo tomado para un propósito especificado en la subdivisión (a). El derecho de cualquier empleado bajo esta sección no será disminuido por ningún término o condición de un convenio colectivo.
(f)CA Laboral Code § 230.1(f) Esta sección no crea un derecho para que un empleado tome una licencia sin goce de sueldo que exceda el tiempo de licencia sin goce de sueldo permitido por, o que sea adicional al tiempo de licencia sin goce de sueldo permitido por, la Ley Federal de Licencia Familiar y Médica de 1993 (29 U.S.C. Sec. 2601 y ss.).
(g)CA Laboral Code § 230.1(g) Para los propósitos de esta sección:
(1)CA Laboral Code § 230.1(g)(1) “Delito” significa un delito o una ofensa pública según lo establecido en la Sección 13951 del Código de Gobierno, e independientemente de si alguna persona es arrestada, procesada o condenada por cometer el delito.
(2)CA Laboral Code § 230.1(g)(2) “Violencia doméstica” significa cualquiera de los tipos de abuso establecidos en la Sección 6211 del Código de Familia, según enmendado.
(3)CA Laboral Code § 230.1(g)(3) “Miembro de la familia inmediata” significa una persona que es cualquiera de los siguientes:
(A)CA Laboral Code § 230.1(g)(3)(A) Independientemente de la edad, un hijo biológico, adoptado o de crianza, hijastro o pupilo legal, un hijo de un compañero doméstico, un hijo respecto del cual el empleado actúa in loco parentis, o una persona respecto de la cual el empleado actuó in loco parentis cuando la persona era menor de edad.
(B)CA Laboral Code § 230.1(g)(3)(B) Un padre biológico, adoptivo o de crianza, padrastro o tutor legal de un empleado o del cónyuge o compañero doméstico de un empleado, o una persona que actuó in loco parentis cuando el empleado o el cónyuge o compañero doméstico del empleado era un menor de edad.
(C)CA Laboral Code § 230.1(g)(3)(C) Una persona con la que el empleado está legalmente casado bajo las leyes de cualquier estado, o un compañero doméstico de un empleado registrado bajo las leyes de cualquier estado o subdivisión política.
(D)CA Laboral Code § 230.1(g)(3)(D) Un hermano biológico, de crianza o adoptivo, un hermanastro o un medio hermano.
(E)CA Laboral Code § 230.1(g)(3)(E) Cualquier otro individuo cuya estrecha asociación con el empleado sea el equivalente de una relación familiar descrita en el subpárrafo (A), (B), (C) o (D).
(4)CA Laboral Code § 230.1(g)(4) “Agresión sexual” significa cualquiera de los delitos establecidos en las Secciones 261, 261.5, 262, 265, 266, 266a, 266b, 266c, 266g, 266j, 267, 269, 273.4, 285, 286, 287, 288, 288.5, 289 o 311.4 de, o la antigua Sección 288a de, el Código Penal, según enmendado.
(5)CA Laboral Code § 230.1(g)(5) “Acoso” significa un delito establecido en la Sección 646.9 del Código Penal o la Sección 1708.7 del Código Civil.
(6)CA Laboral Code § 230.1(g)(6) “Víctima” incluye cualquiera de los siguientes:
(A)CA Laboral Code § 230.1(g)(6)(A) Una víctima de acoso, violencia doméstica o agresión sexual.
(B)CA Laboral Code § 230.1(g)(6)(B) Una víctima de un delito que causó lesión física o que causó lesión mental y una amenaza de lesión física.
(C)CA Laboral Code § 230.1(g)(6)(C) Una persona cuyo miembro de la familia inmediata ha fallecido como resultado directo de un delito.
(7)CA Laboral Code § 230.1(g)(7) “Organización o agencia de servicios para víctimas” significa una agencia u organización que tiene un registro documentado de prestación de servicios a víctimas.
(h)Copy CA Laboral Code § 230.1(h)
(1)Copy CA Laboral Code § 230.1(h)(1) Los empleadores deberán informar por escrito a cada empleado sobre sus derechos establecidos en esta sección y en las subdivisiones (c), (e) y (f) de la Sección 230. La información se proporcionará a los nuevos empleados al momento de la contratación y a otros empleados previa solicitud.
(2)CA Laboral Code § 230.1(h)(2) El Comisionado Laboral desarrollará un formulario que un empleador podrá usar para cumplir con los requisitos de notificación del párrafo (1). El formulario establecerá los derechos y deberes de los empleadores y empleados bajo esta sección en un lenguaje claro y conciso. El Comisionado Laboral publicará el formulario en el sitio web del comisionado para ponerlo a disposición de los empleadores que deben cumplir con esta sección. Si un empleador decide no usar el formulario desarrollado por el Comisionado Laboral, el aviso proporcionado por el empleador a los empleados deberá ser sustancialmente similar en contenido y claridad al formulario desarrollado por el Comisionado Laboral. El Comisionado Laboral revisará el formulario y lo publicará de acuerdo con este párrafo a más tardar el 1 de enero de 2022.
(3)CA Laboral Code § 230.1(h)(3) Los empleadores no estarán obligados a cumplir con el párrafo (1) hasta que el Comisionado Laboral publique el formulario en el sitio web del comisionado de acuerdo con el párrafo (2).
(i)CA Laboral Code § 230.1(i) Esta sección se aplicará únicamente a las acciones o inacciones alegadas que ocurran en o antes del 31 de diciembre de 2024.
(j)CA Laboral Code § 230.1(j) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2035, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 230.2

Explanation

Esta ley permite a los empleados en California, que son víctimas de ciertos delitos o tienen familiares directos o parejas de hecho registradas que son víctimas, el derecho a tomar tiempo libre del trabajo para asistir a los procedimientos legales relacionados con el delito.

Los empleados deben notificar a su empleador sobre los procedimientos, pero si esto no es posible, pueden presentar documentación de los tribunales o agencias relacionadas después. Los empleados pueden usar su tiempo libre pagado o elegir tiempo libre no remunerado para estas ausencias, y sus derechos no pueden ser reducidos por ningún acuerdo laboral.

Los empleadores deben mantener la información confidencial y no pueden tomar represalias contra los empleados por tomar esta licencia. Los empleados que enfrenten discriminación por usar este derecho pueden presentar quejas, con un plazo de un año para hacerlo.

La ley se aplica a acciones u omisiones hasta el 31 de diciembre de 2025 y será derogada el 1 de enero de 2035. Además, se alienta a las oficinas del fiscal de distrito y de víctimas/testigos a proporcionar información sobre estos derechos.

(a)CA Laboral Code § 230.2(a) Según se utiliza en esta sección:
(1)CA Laboral Code § 230.2(a)(1) “Miembro de la familia inmediata” significa cónyuge, hijo, hijastro, hermano, hermanastro, hermana, hermanastra, madre, madrastra, padre o padrastro.
(2)CA Laboral Code § 230.2(a)(2) “Pareja de hecho registrada” significa una pareja de hecho, según se define en la Sección 297 del Código de Familia, y registrada de conformidad con la Parte 2 (que comienza con la Sección 298) de la División 2.5 del Código de Familia.
(3)CA Laboral Code § 230.2(a)(3) “Víctima” significa una persona contra la cual se ha cometido uno de los siguientes delitos:
(A)CA Laboral Code § 230.2(a)(3)(A) Un delito grave violento, según se define en el subapartado (c) de la Sección 667.5 del Código Penal.
(B)CA Laboral Code § 230.2(a)(3)(B) Un delito grave serio, según se define en el subapartado (c) de la Sección 1192.7 del Código Penal.
(C)CA Laboral Code § 230.2(a)(3)(C) Una disposición legal de delito grave que prohíba el robo o la malversación.
(b)CA Laboral Code § 230.2(b) Un empleador, y cualquier agente de un empleador, deberá permitir que un empleado que sea víctima de un delito, un miembro de la familia inmediata de una víctima, una pareja de hecho registrada de una víctima, o el hijo de una pareja de hecho registrada de una víctima, se ausente del trabajo para asistir a los procedimientos judiciales relacionados con ese delito.
(c)CA Laboral Code § 230.2(c) Antes de que un empleado pueda ausentarse del trabajo de conformidad con el subapartado (b), el empleado deberá entregar al empleador una copia del aviso de cada procedimiento programado que la agencia responsable de proporcionar el aviso entregue a la víctima, a menos que el aviso anticipado no sea factible. Cuando el aviso anticipado no sea factible o se produzca una ausencia no programada, el empleador no tomará ninguna medida contra el empleado si este, dentro de un plazo razonable después de la ausencia, proporciona al empleador documentación que acredite el procedimiento judicial de cualquiera de las siguientes entidades:
(1)CA Laboral Code § 230.2(c)(1) El tribunal o la agencia gubernamental que fija la audiencia.
(2)CA Laboral Code § 230.2(c)(2) La oficina del fiscal de distrito o del fiscal.
(3)CA Laboral Code § 230.2(c)(3) La oficina de víctimas/testigos que aboga en nombre de la víctima.
(d)CA Laboral Code § 230.2(d) Un empleado que se ausente del trabajo de conformidad con el subapartado (b) podrá optar por utilizar su tiempo de vacaciones pagadas acumulado, tiempo de licencia personal, tiempo de licencia por enfermedad, tiempo compensatorio que de otro modo esté disponible para el empleado, o tiempo de licencia no remunerada, a menos que un convenio colectivo disponga lo contrario, para una ausencia de conformidad con el subapartado (b). El derecho de cualquier empleado en virtud de esta sección no se verá disminuido por ningún término o condición de un convenio colectivo.
(e)CA Laboral Code § 230.2(e) Un empleador deberá mantener la confidencialidad de cualquier registro relacionado con la ausencia del empleado del trabajo de conformidad con el subapartado (b).
(f)CA Laboral Code § 230.2(f) Un empleador no podrá despedir de su empleo ni discriminar de ninguna manera a un empleado, en cuanto a compensación u otros términos, condiciones o privilegios de empleo, incluyendo, entre otros, la pérdida de antigüedad o precedencia, porque el empleado se ausente del trabajo de conformidad con esta sección.
(g)Copy CA Laboral Code § 230.2(g)
(1)Copy CA Laboral Code § 230.2(g)(1) Cualquier empleado que sea despedido, amenazado con despido, degradado, suspendido o de cualquier otra manera discriminado o objeto de represalias en los términos y condiciones de empleo por su empleador porque el empleado ha ejercido sus derechos según lo establecido en el subapartado (b) podrá presentar una queja ante la División de Cumplimiento de Normas Laborales del Departamento de Relaciones Industriales de conformidad con la Sección 98.7.
(2)CA Laboral Code § 230.2(g)(2) No obstante cualquier limitación de tiempo en la Sección 98.7, un empleado que presente una queja ante la división basada en una violación del subapartado (b) tendrá un año a partir de la fecha de ocurrencia de la violación para presentar una queja.
(h)CA Laboral Code § 230.2(h) Se alienta a las oficinas del fiscal de distrito y de víctimas/testigos a que pongan a disposición información sobre esta sección para su distribución en sus oficinas.
(i)CA Laboral Code § 230.2(i) Esta sección se aplicará únicamente a las supuestas acciones u omisiones que ocurran en o antes del 31 de diciembre de 2025.
(j)CA Laboral Code § 230.2(j) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2035, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 230.3

Explanation

Esta ley garantiza que los empleadores en California no pueden despedir ni discriminar a los empleados que se toman tiempo libre para ser voluntarios como bomberos, agentes de paz de reserva o personal de rescate de emergencia. Si un empleador discrimina, el empleado afectado puede ser reincorporado y recibir una compensación por los salarios y beneficios perdidos. Sin embargo, existen excepciones para las agencias de seguridad pública y los servicios médicos de emergencia si la ausencia del empleado pudiera dificultar las operaciones.

Los proveedores de atención médica deben informar a su empleador cuando son designados como personal de rescate de emergencia y cuando son desplegados. La ley define quién califica como bombero voluntario y personal de rescate de emergencia, incluyendo detalles sobre quién califica como proveedor de atención médica.

(a)CA Laboral Code § 230.3(a) Un empleador no deberá despedir ni discriminar de ninguna manera a un empleado por tomar tiempo libre para realizar servicio de emergencia como bombero voluntario, agente de paz de reserva o personal de rescate de emergencia.
(b)CA Laboral Code § 230.3(b) Un empleado que sea despedido, amenazado con despido, degradado, suspendido o discriminado de cualquier otra manera en los términos y condiciones de empleo por su empleador porque el empleado ha tomado tiempo libre para realizar servicio de emergencia como bombero voluntario, agente de paz de reserva o personal de rescate de emergencia, tendrá derecho a la reincorporación y al reembolso por salarios perdidos y beneficios laborales causados por los actos del empleador. Cualquier empleador que se niegue deliberadamente a recontratar, ascender o restaurar de otra manera a un empleado o exempleado que haya sido determinado como elegible para recontratación o ascenso mediante un procedimiento de queja, arbitraje o audiencia autorizada por ley, es culpable de un delito menor.
(c)Copy CA Laboral Code § 230.3(c)
(1)Copy CA Laboral Code § 230.3(c)(1) Las subdivisiones (a) y (b) de esta sección no se aplicarán a ninguna agencia de seguridad pública o proveedor de servicios médicos de emergencia si, según lo determine el empleador, la ausencia del empleado obstaculizaría la disponibilidad de los servicios de seguridad pública o médicos de emergencia.
(2)CA Laboral Code § 230.3(c)(2) Un empleado que sea proveedor de atención médica deberá notificar a su empleador en el momento en que el empleado sea designado como personal de rescate de emergencia y cuando se le notifique que será desplegado como resultado de esa designación.
(d)Copy CA Laboral Code § 230.3(d)
(1)Copy CA Laboral Code § 230.3(d)(1) Para los fines de esta sección, “bombero voluntario” tendrá el mismo significado que el término “voluntario” en la Sección 50952 del Código de Gobierno.
(2)CA Laboral Code § 230.3(d)(2) Para los fines de esta sección, “personal de rescate de emergencia” significa cualquier persona que sea un oficial, empleado o miembro de un departamento de bomberos o agencia de protección contra incendios o de extinción de incendios del gobierno federal, el Estado de California, una ciudad, condado, ciudad y condado, distrito u otra corporación pública o municipal o subdivisión política de este estado, o de un departamento del sheriff, departamento de policía o un departamento de bomberos privado, o de una entidad de respuesta médica ante desastres patrocinada o solicitada por este estado, ya sea que esa persona sea voluntaria, parcialmente remunerada o totalmente remunerada, mientras esté realmente dedicada a proporcionar servicios de emergencia según se definen en la Sección 1799.107 del Código de Salud y Seguridad.
(3)CA Laboral Code § 230.3(d)(3) Para los fines de esta sección, “proveedor de atención médica” significa cualquier persona con licencia o certificada de conformidad con la División 2 (que comienza con la Sección 500) del Código de Negocios y Profesiones, o con licencia de conformidad con la Ley de Iniciativa Osteopática o la Ley de Iniciativa Quiropráctica.

Section § 230.4

Explanation

Si trabajas como bombero voluntario, oficial de paz de reserva o personal de rescate de emergencia, y tu empleador tiene al menos 50 empleados, tienes permitido tomar hasta 14 días libres al año para capacitación en estas áreas.

Si eres castigado o enfrentas consecuencias negativas en el trabajo por haber tomado tiempo libre para dicha capacitación, tu empleador debe reincorporarte a tu puesto y pagarte por cualquier salario o beneficio perdido.

Si deseas recuperar tu empleo o solicitar el reembolso de salarios perdidos, puedes presentar una queja ante la División de Cumplimiento de Normas Laborales, y ellos se encargarán del caso.

(a)CA Laboral Code § 230.4(a) Un empleado que presta servicio como bombero voluntario, oficial de paz de reserva o personal de rescate de emergencia, según se define en la Sección 230.3, y que trabaja para un empleador que emplea a 50 o más empleados, tendrá permitido tomar licencias temporales de ausencia, que no excedan un total de 14 días por año calendario, con el propósito de participar en capacitación de bomberos, aplicación de la ley o rescate de emergencia.
(b)CA Laboral Code § 230.4(b) Un empleado que trabaja para un empleador que emplea a 50 o más empleados que sea despedido, amenazado con despido, degradado, suspendido o discriminado de cualquier otra manera en los términos y condiciones de empleo por su empleador porque el empleado ha tomado tiempo libre para participar en capacitación de bomberos, aplicación de la ley o rescate de emergencia según lo dispuesto en el inciso (a), tiene derecho a la reincorporación y al reembolso de los salarios perdidos y los beneficios laborales causados por los actos del empleador.
(c)CA Laboral Code § 230.4(c) Un empleado que busca la reincorporación y el reembolso de conformidad con esta sección puede presentar una queja ante la División de Cumplimiento de Normas Laborales de acuerdo con la Sección 98.7 y, al recibir este tipo de queja, el Comisionado Laboral procederá según lo dispuesto en esa sección.

Section § 230.5

Explanation

Esta ley protege a los empleados que son víctimas de ciertos delitos graves para que no sean despedidos o discriminados si necesitan tomar tiempo libre del trabajo para participar en procedimientos judiciales relacionados con su victimización. Estos delitos incluyen, entre otros, homicidio vehicular, abuso infantil grave y agresión sexual. Los empleados deben avisar a su empleador si es posible, y si no pueden, deben proporcionar pruebas después, como un informe policial o documentación médica.

Los empleadores deben mantener esta información confidencial y no pueden tomar represalias contra los empleados que ejercen este derecho. Si un empleador toma represalias, el empleado puede presentar una queja y podría tener derecho a la reincorporación al trabajo y a una compensación. Los empleados pueden usar sus vacaciones o tiempo libre disponible para este propósito sin perder derechos. La ley define a una víctima como cualquier persona perjudicada por el delito, incluyendo a su familia inmediata, y se aplica a acciones u omisiones anteriores al 31 de diciembre de 2025, expirando el 1 de enero de 2035.

(a)Copy CA Laboral Code § 230.5(a)
(1)Copy CA Laboral Code § 230.5(a)(1) Un empleador no deberá despedir ni de ninguna manera discriminar o tomar represalias contra un empleado que sea víctima de un delito enumerado en el párrafo (2) por tomar tiempo libre del trabajo, a solicitud de la víctima, para comparecer ante un tribunal para ser escuchado en cualquier procedimiento, incluyendo cualquier procedimiento de delincuencia, que involucre una decisión de liberación posterior al arresto, declaración de culpabilidad, sentencia, decisión de liberación posterior a la condena, o cualquier procedimiento en el que esté en juego un derecho de la víctima.
(2)CA Laboral Code § 230.5(a)(2) Los delitos incluyen todos los siguientes:
(A)CA Laboral Code § 230.5(a)(2)(A) Homicidio vehicular bajo los efectos del alcohol, según se define en el inciso (b) de la Sección 191.5 del Código Penal.
(B)CA Laboral Code § 230.5(a)(2)(B) Abuso infantil grave con probabilidad de producir grandes lesiones corporales o la muerte, según se define en la Sección 273a del Código Penal.
(C)CA Laboral Code § 230.5(a)(2)(C) Agresión que resulte en la muerte de un niño menor de ocho años, según se define en la Sección 273ab del Código Penal.
(D)CA Laboral Code § 230.5(a)(2)(D) Violencia doméstica grave, según se define en la Sección 273.5 del Código Penal.
(E)CA Laboral Code § 230.5(a)(2)(E) Abuso físico grave de un anciano o adulto dependiente, según se define en el inciso (b) de la Sección 368 del Código Penal.
(F)CA Laboral Code § 230.5(a)(2)(F) Acoso grave, según se define en la Sección 646.9 del Código Penal.
(G)CA Laboral Code § 230.5(a)(2)(G) Solicitud de asesinato, según se define en el inciso (b) de la Sección 653f del Código Penal.
(H)CA Laboral Code § 230.5(a)(2)(H) Un delito grave, según se define en el inciso (c) de la Sección 1192.7 del Código Penal.
(I)CA Laboral Code § 230.5(a)(2)(I) Fuga y omisión de socorro que cause muerte o lesiones, según se define en la Sección 20001 del Código de Vehículos.
(J)CA Laboral Code § 230.5(a)(2)(J) Conducir bajo los efectos del alcohol causando lesiones, delito grave, según se define en la Sección 23153 del Código de Vehículos.
(K)CA Laboral Code § 230.5(a)(2)(K) Agresión sexual según lo establecido en la Sección 261, 261.5, 262, 265, 266, 266a, 266b, 266c, 266g, 266j, 267, 269, 273.4, 285, 286, 287, 288, 288.5, 289, o 311.4 de, o la antigua Sección 288a de, el Código Penal.
(b)Copy CA Laboral Code § 230.5(b)
(1)Copy CA Laboral Code § 230.5(b)(1) Como condición para tomar tiempo libre para un propósito establecido en el inciso (a), el empleado deberá dar al empleador un aviso previo razonable de su intención de tomar tiempo libre, a menos que el aviso previo no sea factible.
(2)CA Laboral Code § 230.5(b)(2) Cuando ocurra una ausencia no programada, el empleador no tomará ninguna medida contra el empleado si este, dentro de un plazo razonable después de la ausencia, proporciona una certificación al empleador. La certificación será suficiente en la forma de cualquiera de los siguientes:
(A)CA Laboral Code § 230.5(b)(2)(A) Un informe policial que indique que el empleado fue víctima de un delito especificado en el inciso (a).
(B)CA Laboral Code § 230.5(b)(2)(B) Una orden judicial que proteja o separe al empleado del perpetrador de un delito especificado en el inciso (a), u otra evidencia del tribunal o del fiscal que el empleado ha comparecido ante el tribunal.
(C)CA Laboral Code § 230.5(b)(2)(C) Documentación de un profesional médico, un defensor de víctimas de violencia doméstica o un defensor de víctimas de agresión sexual, un proveedor de atención médica o un consejero que el empleado estaba recibiendo tratamiento por lesiones físicas o mentales o abuso resultante de la victimización por un delito especificado en el inciso (a).
(3)CA Laboral Code § 230.5(b)(3) En la medida permitida por la ley, el empleador deberá mantener la confidencialidad de cualquier empleado que solicite una licencia bajo el inciso (a).
(c)CA Laboral Code § 230.5(c) Un empleado que sea despedido, amenazado con despido, degradado, suspendido, o de cualquier otra manera discriminado o que sufra represalias en los términos y condiciones de empleo por parte de su empleador porque el empleado ha tomado tiempo libre para un propósito establecido en el inciso (a) tendrá derecho a la reincorporación y al reembolso de los salarios perdidos y los beneficios laborales causados por los actos del empleador. Cualquier empleador que se niegue deliberadamente a recontratar, ascender o de otra manera restaurar a un empleado o exempleado que haya sido determinado como elegible para recontratación o ascenso mediante un procedimiento de quejas o una audiencia autorizada por la ley es culpable de un delito menor.
(d)Copy CA Laboral Code § 230.5(d)
(1)Copy CA Laboral Code § 230.5(d)(1) Un empleado que sea despedido, amenazado con despido, degradado, suspendido, o de cualquier otra manera discriminado o que sufra represalias en los términos y condiciones de empleo por parte de su empleador porque el empleado ha ejercido sus derechos según lo establecido en el inciso (a) podrá presentar una queja ante la División de Cumplimiento de Normas Laborales del Departamento de Relaciones Industriales de conformidad con la Sección 98.7.
(2)CA Laboral Code § 230.5(d)(2) No obstante cualquier limitación de tiempo en la Sección 98.7, un empleado podrá presentar una queja ante la división basada en una violación del inciso (a) dentro de un año a partir de la fecha de ocurrencia de la violación.
(e)CA Laboral Code § 230.5(e) Un empleado podrá usar vacaciones, licencia personal o tiempo compensatorio que esté disponible para el empleado bajo los términos de empleo aplicables, a menos que se disponga lo contrario en un convenio colectivo, para el tiempo tomado libre para un propósito especificado en esta sección. El derecho de cualquier empleado bajo esta sección no será disminuido por ningún término o condición de un convenio colectivo.
(f)CA Laboral Code § 230.5(f) Para los fines de esta sección, “víctima” significa cualquier persona que sufra daño físico, psicológico o financiero directo o amenazado como resultado de la comisión o intento de comisión de un delito o acto delictivo. El término “víctima” también incluye al cónyuge, padre, hijo, hermano o tutor de la persona.
(g)CA Laboral Code § 230.5(g) Esta sección se aplicará únicamente a las supuestas acciones u omisiones que ocurran en o antes del 31 de diciembre de 2025.
(h)CA Laboral Code § 230.5(h) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2035, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 230.7

Explanation

Esta ley protege a los padres o tutores que son empleados de ser despedidos o discriminados en el trabajo si necesitan tomar tiempo libre para asistir a reuniones o eventos en la escuela de sus hijos, siempre y cuando notifiquen a su empleador con antelación. Si un empleado es tratado injustamente, como ser despedido, degradado o suspendido, por asistir a una reunión escolar, tiene derecho a ser reincorporado y compensado por los salarios y beneficios perdidos.

(a)CA Laboral Code § 230.7(a) Ningún empleador despedirá o de cualquier manera discriminará a un empleado que sea padre o tutor de un alumno por tomar tiempo libre para comparecer en la escuela de un alumno de conformidad con una solicitud hecha bajo la Sección 48900.1 del Código de Educación, si el empleado, antes de tomar el tiempo libre, da aviso razonable al empleador de que se le solicita comparecer en la escuela.
(b)CA Laboral Code § 230.7(b) Cualquier empleado que sea despedido, amenazado con despido, degradado, suspendido o de cualquier otra manera discriminado en los términos y condiciones de empleo por su empleador porque el empleado ha tomado tiempo libre para comparecer en la escuela de un alumno de conformidad con una solicitud hecha bajo la Sección 48900.1 del Código de Educación tendrá derecho a la reincorporación y al reembolso de los salarios perdidos y los beneficios laborales causados por dichos actos del empleador.

Section § 230.8

Explanation

Si trabajas para una empresa con 25 o más empleados en la misma ubicación, tu empleador no puede despedirte ni discriminarte por tomarte hasta 40 horas libres al año para asuntos escolares o de cuidado infantil de tus hijos. Esto incluye actividades como inscribir a tu hijo en la escuela o manejar emergencias.

Debes avisar a tu empleador con antelación, y solo un padre a la vez puede tomarse tiempo libre para el mismo hijo a menos que ambos padres obtengan aprobación. Puedes usar vacaciones o permiso personal para este tiempo, y si se te solicita, debes proporcionar una prueba de la escuela o del proveedor de cuidado infantil por el tiempo tomado.

Si tu empleador te sanciona por tomarte este tiempo, puedes ser reincorporado y compensado. Los empleadores que no recontraten o promuevan a empleados elegibles enfrentan sanciones. La ley define "padre" de manera amplia y describe emergencias como desastres naturales y problemas de comportamiento que podrían requerir que recojas a tu hijo.

(a)Copy CA Laboral Code § 230.8(a)
(1)Copy CA Laboral Code § 230.8(a)(1) Un empleador que emplea a 25 o más empleados que trabajan en la misma ubicación no deberá despedir ni discriminar de ninguna manera a un empleado que sea padre de uno o más hijos en edad de asistir a kindergarten o a los grados 1 a 12, inclusive, o un proveedor de cuidado infantil con licencia, por tomarse hasta 40 horas cada año, con el propósito de cualquiera de las siguientes actividades relacionadas con los hijos:
(A)CA Laboral Code § 230.8(a)(1)(A) Para buscar, inscribir o reinscribir a su hijo en una escuela o con un proveedor de cuidado infantil con licencia, o para participar en actividades de la escuela o del proveedor de cuidado infantil con licencia de su hijo, si el empleado, antes de tomarse el tiempo libre, notifica con antelación razonable al empleador sobre la ausencia planificada del empleado. El tiempo libre conforme a este subpárrafo no excederá de ocho horas en ningún mes calendario del año.
(B)CA Laboral Code § 230.8(a)(1)(B) Para atender una emergencia de un proveedor de cuidado infantil o de la escuela, si el empleado notifica al empleador.
(2)CA Laboral Code § 230.8(a)(2) Si más de un padre de un hijo es empleado por el mismo empleador en el mismo lugar de trabajo, el derecho bajo el párrafo (1) a una ausencia planificada con respecto a ese hijo se aplica, en cualquier momento, solo al padre que primero notifica al empleador, de tal manera que otro padre puede tomar una ausencia planificada simultáneamente con respecto a ese mismo hijo bajo las condiciones descritas en el párrafo (1) solo si obtiene la aprobación del empleador para el tiempo libre solicitado.
(b)Copy CA Laboral Code § 230.8(b)
(1)Copy CA Laboral Code § 230.8(b)(1) El empleado deberá utilizar las vacaciones existentes, el permiso personal o el tiempo libre compensatorio para los fines de la ausencia planificada autorizada por esta sección, a menos que se disponga lo contrario en un convenio colectivo celebrado antes del 1 de enero de 1995 y en vigor en esa fecha. Un empleado también puede utilizar tiempo libre sin goce de sueldo para este propósito, en la medida en que su empleador lo ponga a disposición. El derecho de cualquier empleado bajo esta sección no será disminuido por ningún término o condición de un convenio colectivo que se acuerde a partir del 1 de enero de 1995.
(2)CA Laboral Code § 230.8(b)(2) No obstante el párrafo (1), en caso de que a todos los empleados permanentes a tiempo completo de un empleador se les concedan vacaciones durante el mismo período de tiempo en el año calendario, un empleado de ese empleador no podrá utilizar ese beneficio de vacaciones acumuladas en ningún otro momento para los fines de la ausencia planificada autorizada por esta sección.
(c)CA Laboral Code § 230.8(c) El empleado, si lo solicita el empleador, deberá proporcionar documentación de la escuela o del proveedor de cuidado infantil con licencia como prueba de que participó en actividades relacionadas con los hijos permitidas en el inciso (a) en una fecha específica y a una hora determinada. Para los fines de este inciso, “documentación” significa cualquier verificación escrita de la participación de los padres que la escuela o el proveedor de cuidado infantil con licencia considere apropiada y razonable.
(d)CA Laboral Code § 230.8(d) Cualquier empleado que sea despedido, amenazado con despido, degradado, suspendido o discriminado de cualquier otra manera en los términos y condiciones de empleo por su empleador porque el empleado se ha tomado tiempo libre para participar en actividades relacionadas con los hijos permitidas en el inciso (a) tendrá derecho a la reincorporación y al reembolso de los salarios perdidos y los beneficios laborales causados por los actos del empleador. Cualquier empleador que se niegue deliberadamente a recontratar, promover o restaurar de otra manera a un empleado o exempleado que haya sido determinado como elegible para recontratación o promoción mediante un procedimiento de quejas, arbitraje o audiencia autorizada por la ley estará sujeto a una multa civil por un monto equivalente a tres veces la cantidad de los salarios perdidos y los beneficios laborales del empleado.
(e)CA Laboral Code § 230.8(e) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Laboral Code § 230.8(e)(1) “Padre” significa un padre, tutor, padrastro, padre de crianza o abuelo de, o una persona que actúa in loco parentis con respecto a, un hijo.
(2)CA Laboral Code § 230.8(e)(2) “Emergencia de proveedor de cuidado infantil o escolar” significa que el hijo de un empleado no puede permanecer en una escuela o con un proveedor de cuidado infantil debido a una de las siguientes razones:
(A)CA Laboral Code § 230.8(e)(2)(A) La escuela o el proveedor de cuidado infantil ha solicitado que se recoja al hijo, o tiene una política de asistencia, excluyendo los días festivos planificados, que prohíbe que el hijo asista o requiere que el hijo sea recogido de la escuela o del proveedor de cuidado infantil.
(B)CA Laboral Code § 230.8(e)(2)(B) Problemas de comportamiento o disciplina.
(C)CA Laboral Code § 230.8(e)(2)(C) Cierre o indisponibilidad inesperada de la escuela o del proveedor de cuidado infantil, excluyendo los días festivos planificados.
(D)CA Laboral Code § 230.8(e)(2)(D) Un desastre natural, incluyendo, entre otros, incendio, terremoto o inundación.

Section § 231

Explanation
Si un empleador exige que un empleado tenga una licencia de conducir como condición de trabajo, el empleador debe pagar cualquier examen físico necesario para la licencia. Sin embargo, esto no se aplica si el examen se realizó antes de que la persona solicitara el puesto.

Section § 232

Explanation

Esta sección de la ley laboral de California prohíbe a los empleadores restringir a los empleados hablar sobre sus salarios. Los empleadores no pueden hacer que los empleados prometan no revelar sus salarios como condición de empleo. Además, no pueden exigir a los empleados que renuncien a su derecho a discutir su salario. Finalmente, los empleadores no pueden castigar o tratar injustamente a los empleados si deciden hablar sobre sus salarios.

Ningún empleador podrá hacer cualquiera de lo siguiente:
(a)CA Laboral Code § 232(a) Exigir, como condición de empleo, que un empleado se abstenga de revelar el monto de su salario.
(b)CA Laboral Code § 232(b) Exigir a un empleado que firme una renuncia u otro documento que pretenda negar al empleado el derecho a revelar el monto de su salario.
(c)CA Laboral Code § 232(c) Despedir, disciplinar formalmente o discriminar de cualquier otra manera a un empleado que revele el monto de su salario.

Section § 232.5

Explanation

Esta ley prohíbe a los empleadores en California impedir que los empleados hablen sobre las condiciones de trabajo. Los empleadores no pueden exigir a los empleados que guarden silencio sobre las condiciones de trabajo como requisito laboral, ni obligarlos a firmar acuerdos que impidan dichas divulgaciones. Los empleadores tampoco pueden castigar a los empleados de ninguna manera por compartir información sobre las condiciones de trabajo. Sin embargo, los empleados no tienen permitido compartir información confidencial, como secretos comerciales, sin el permiso de su empleador.

Ningún empleador podrá hacer lo siguiente:
(a)CA Laboral Code § 232.5(a) Exigir, como condición de empleo, que un empleado se abstenga de divulgar información sobre las condiciones laborales del empleador.
(b)CA Laboral Code § 232.5(b) Exigir a un empleado que firme una renuncia u otro documento que pretenda negar al empleado el derecho a divulgar información sobre las condiciones laborales del empleador.
(c)CA Laboral Code § 232.5(c) Despedir, disciplinar formalmente o discriminar de cualquier otra forma a un empleado que divulgue información sobre las condiciones laborales del empleador.
(d)CA Laboral Code § 232.5(d) Esta sección no tiene por objeto permitir que un empleado divulgue información propietaria, información de secreto comercial o información que de otro modo esté sujeta a un privilegio legal sin el consentimiento de su empleador.

Section § 233

Explanation

Si un empleador ofrece licencia por enfermedad, debe permitir que los empleados usen sus días de enfermedad acumulados por razones específicas a su discreción, hasta al menos lo que acumularían en seis meses. Sin embargo, esto no aumenta la cantidad de licencia otorgada por otras leyes como la FMLA.

Un empleador no puede sancionar a los trabajadores por usar su licencia por enfermedad. Si un empleador viola estas reglas, los empleados pueden solicitar la reincorporación, daños y perjuicios u otras reparaciones. Estas protecciones son aplicadas por el Comisionado Laboral o mediante acciones legales, con posibles honorarios de abogado para reclamos exitosos.

(a)CA Laboral Code § 233(a) Todo empleador que proporcione licencia por enfermedad a sus empleados deberá permitir que un empleado utilice en cualquier año calendario su derecho a licencia por enfermedad acumulada y disponible, en una cantidad no menor a la licencia por enfermedad que se acumularía durante seis meses a la tasa actual de derecho del empleado, por las razones especificadas en la subdivisión (a) de la Sección 246.5. La designación de la licencia por enfermedad tomada por estas razones se hará a la exclusiva discreción del empleado. Esta sección no extiende el período máximo de licencia al que un empleado tiene derecho bajo la Sección 12945.2 del Código de Gobierno o bajo la Ley Federal de Licencia Familiar y Médica de 1993 (29 U.S.C. Sec. 2601 y ss.), independientemente de si el empleado recibe compensación por licencia por enfermedad durante dicha licencia.
(b)CA Laboral Code § 233(b) Según se utiliza en esta sección:
(1)CA Laboral Code § 233(b)(1) "Empleador" significa cualquier persona que emplea a otra bajo cualquier nombramiento o contrato de empleo e incluye al estado, las subdivisiones políticas del estado y los municipios.
(2)CA Laboral Code § 233(b)(2) "Miembro de la familia" tiene el mismo significado que se define en la Sección 245.5.
(3)Copy CA Laboral Code § 233(b)(3)
(A)Copy CA Laboral Code § 233(b)(3)(A) "Licencia por enfermedad" significa incrementos acumulados de licencia remunerada proporcionada por un empleador a un empleado como un beneficio del empleo para uso del empleado durante una ausencia del empleo por cualquiera de las razones especificadas en la subdivisión (a) de la Sección 246.5.
(B)CA Laboral Code § 233(b)(3)(A)(B) "Licencia por enfermedad" no incluye ningún beneficio proporcionado bajo un plan de beneficios de bienestar para empleados sujeto a la Ley Federal de Seguridad de Ingresos de Jubilación de Empleados de 1974 (Ley Pública 93-406, según enmendada) y no incluye ningún beneficio de seguro, beneficio de compensación para trabajadores, beneficio por discapacidad de compensación por desempleo, o beneficio no pagadero de los activos generales del empleador.
(c)CA Laboral Code § 233(c) Un empleador no negará a un empleado el derecho a usar la licencia por enfermedad ni despedirá, amenazará con despedir, degradará, suspenderá o de cualquier manera discriminará contra un empleado por usar, o intentar ejercer el derecho a usar, la licencia por enfermedad para atender una enfermedad o el cuidado preventivo de un miembro de la familia, o por cualquier otra razón especificada en la subdivisión (a) de la Sección 246.5.
(d)CA Laboral Code § 233(d) Cualquier empleado perjudicado por una violación de esta sección tendrá derecho a la reincorporación y a daños reales o al salario de un día, lo que sea mayor, y a una reparación equitativa apropiada.
(e)CA Laboral Code § 233(e) Tras la presentación de una queja por parte de un empleado, el Comisionado Laboral hará cumplir esta sección de acuerdo con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 79) de la División 1, incluyendo, pero no limitado a, las Secciones 92, 96.7, 98 y 98.1 a 98.8, inclusive. Alternativamente, un empleado puede presentar una acción civil para los recursos previstos por esta sección en un tribunal de jurisdicción competente. Si el empleado prevalece, el tribunal podrá otorgar honorarios razonables de abogado.
(f)CA Laboral Code § 233(f) Los derechos y recursos especificados en esta sección son acumulativos y no exclusivos y se suman a cualquier otro derecho o recurso otorgado por contrato o bajo otra ley.

Section § 234

Explanation
Si una empresa tiene una política que penaliza a los empleados por usar la licencia por enfermedad según lo permitido por otra ley específica (Sección 233), está automáticamente incumpliendo las normas. Los empleados afectados por dicha política pueden buscar soluciones o compensaciones adecuadas según lo descrito en la Sección 233.

Section § 238

Explanation

Esta ley establece que si un empleador en California no cumple con una sentencia definitiva por salarios impagos dentro de los 30 días posteriores a la expiración del período de apelación, no podrá seguir operando a menos que presente una fianza. Los montos de la fianza varían de $50,000 a $150,000, dependiendo del monto de los salarios impagos. En lugar de presentar una fianza, el empleador puede llegar a un acuerdo con el empleado para pagar en cuotas. Sin embargo, no realizar un pago restablece el requisito de la fianza. La fianza tiene como objetivo proteger a los empleados si el empleador no paga los salarios.

Los empleadores con convenios colectivos que cubren disputas salariales están exentos de esta fianza. Si la fianza está por vencer, el empleador debe notificar al Comisionado Laboral y renovarla. Las empresas que se asemejan mucho a los empleadores morosos podrían considerarse las mismas a efectos de aplicación de la ley. Violar esta ley conlleva una multa de $2,500, y las infracciones repetidas acumulan multas diarias de hasta $100,000.

(a)CA Laboral Code § 238(a) Si una sentencia definitiva contra un empleador, derivada del impago de salarios por trabajo realizado en este estado, permanece insatisfecha después de un período de 30 días tras la expiración del plazo para apelar la misma y no hay ninguna apelación pendiente al respecto, el empleador no podrá seguir operando en este estado, incluyendo la realización de negocios utilizando la mano de obra de otra empresa, contratista o subcontratista en lugar de la mano de obra de un empleado, a menos que el empleador haya obtenido una fianza de una compañía de fianzas autorizada para operar en este estado y haya presentado una copia de dicha fianza ante el Comisionado Laboral. La fianza será efectiva y se mantendrá hasta la satisfacción de todas las sentencias por impago de salarios. El monto principal de la fianza no será inferior a lo siguiente:
(1)CA Laboral Code § 238(a)(1) Cincuenta mil dólares ($50,000) si la parte insatisfecha de la sentencia no supera los cinco mil dólares ($5,000).
(2)CA Laboral Code § 238(a)(2) Cien mil dólares ($100,000) si la parte insatisfecha de la sentencia es superior a cinco mil dólares ($5,000) y no superior a diez mil dólares ($10,000).
(3)CA Laboral Code § 238(a)(3) Ciento cincuenta mil dólares ($150,000) si la parte insatisfecha de la sentencia es superior a diez mil dólares ($10,000).
(b)CA Laboral Code § 238(b) En lugar de presentar y mantener la fianza requerida por esta sección, el empleador podrá proporcionar al Comisionado Laboral una copia notariada de un acuerdo alcanzado con una persona que posea una sentencia definitiva insatisfecha. Si el acuerdo establece que la sentencia se pagará en cuotas, y no se realiza un pago de cuota, el empleador ya no estará exento de cumplir con el requisito de fianza de esta sección.
(c)Copy CA Laboral Code § 238(c)
(1)Copy CA Laboral Code § 238(c)(1) La fianza requerida por esta sección se otorgará a favor y será pagadera al pueblo del Estado de California, y será en beneficio de cualquier empleado perjudicado por el impago de salarios por parte de su empleador, incluyendo cualquier interés, multas y honorarios de abogados.
(2)CA Laboral Code § 238(c)(2) Esta sección no requerirá una fianza a favor de los empleados cubiertos por un convenio colectivo de buena fe, si el acuerdo establece expresamente salarios, horas de trabajo, condiciones laborales, un proceso para resolver disputas relacionadas con el impago de salarios y una renuncia a la fianza requerida por esta sección.
(3)CA Laboral Code § 238(c)(3) Treinta días antes de la cancelación o terminación de cualquier fianza requerida por esta sección, la compañía de fianzas enviará una notificación por escrito tanto al empleador como al Comisionado Laboral, identificando la fianza y la fecha de cancelación o terminación. Si la fianza es terminada o cancelada, el empleador deberá obtener una nueva fianza y presentar una copia de la misma ante el Comisionado Laboral para seguir cumpliendo con esta sección.
(d)CA Laboral Code § 238(d) Para los fines de esta sección, una sentencia también incluye cualquier laudo arbitral definitivo cuando haya expirado el plazo para presentar una petición de nuevo juicio o una petición para anular o corregir el laudo arbitral y no haya ninguna petición pendiente.
(e)CA Laboral Code § 238(e) Sujeto a la subdivisión (f), un empleador similar en operación y propiedad a un empleador con una sentencia definitiva insatisfecha por salarios impagos, al recibir notificación por escrito de la sentencia insatisfecha, se considerará el mismo empleador para los fines de esta sección si (1) los empleados del empleador sucesor realizan sustancialmente el mismo trabajo en sustancialmente las mismas condiciones laborales bajo sustancialmente los mismos supervisores o (2) si la nueva entidad tiene sustancialmente el mismo proceso de producción u operaciones, produce sustancialmente los mismos productos u ofrece sustancialmente los mismos servicios, y tiene sustancialmente la misma base de clientes.
(f)CA Laboral Code § 238(f) Cualquier empleador, u otra persona que actúe en nombre de un empleador, que realice negocios en violación de esta sección estará sujeto a una multa civil de dos mil quinientos dólares ($2,500). Cualquier empleador al que se le haya impuesto previamente una multa y no la haya pagado de conformidad con esta sección estará sujeto a una multa adicional de cien dólares ($100) por cada día natural que el empleador realice negocios en violación de esta sección; sin embargo, este monto adicional no excederá los cien mil dólares ($100,000). Estas multas civiles podrán ser impuestas mediante una citación emitida por el Comisionado Laboral y los procedimientos para emitir, impugnar y hacer cumplir las sentencias serán los mismos que los establecidos en la Sección 1197.1. El Comisionado Laboral no impondrá estas multas civiles a una entidad determinada como empleador sucesor de conformidad con la subdivisión (e) dentro de los primeros 30 días posteriores a la notificación de la sentencia.

Section § 238.1

Explanation

Si un empleador no cumple con ciertas leyes laborales, el Comisionado Laboral puede emitir una orden de cese que impide al empleador utilizar trabajadores hasta que cumpla. Esta orden también les impide usar trabajadores de otras empresas. La orden entra en vigor de inmediato, pero los empleados afectados deben recibir su salario por hasta 10 días durante este período de inactividad. Los empleadores tienen derecho a impugnar la orden solicitando una audiencia dentro de los 20 días. Después de la audiencia, la decisión se finaliza rápidamente y puede apelarse ante un tribunal superior. El Comisionado Laboral puede llevar el asunto a los tribunales para hacer cumplir la orden y recuperar los costos legales si es necesario.

Si cualquier empleador o persona responsable ignora la orden de cese, podría enfrentar un cargo por delito menor, lo que podría significar hasta 60 días de cárcel, una multa de hasta $10,000, o ambas penas. El término 'agente gerente' se refiere a los tomadores de decisiones clave en la empresa.

(a)CA Laboral Code § 238.1(a) Cuando un empleador esté llevando a cabo negocios en violación de la Sección 238, el Comisionado Laboral podrá emitir y notificar a dicho empleador una orden de cese que prohíba el uso de mano de obra empleada por dicho empleador hasta que el empleador cumpla con la Sección 238, siempre que la orden de cese no comprometa o ponga en peligro la seguridad pública o la vida, salud y cuidado de individuos vulnerables. La orden de cese también prohibirá al empleador continuar prestando servicios llevando a cabo negocios utilizando la mano de obra de otra empresa, contratista o subcontratista. La orden de cese entrará en vigor inmediatamente después de su notificación. Cualquier empleado afectado por la interrupción del trabajo será remunerado por el empleador por el tiempo perdido, no excediendo los 10 días, mientras el empleador cumple con la normativa. El empleador podrá impugnar la orden de cese presentando ante el Comisionado Laboral una solicitud escrita de audiencia dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la orden de cese. La audiencia se celebrará dentro de los cinco días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. El Comisionado Laboral notificará al empleador la hora y el lugar de la audiencia por correo. Al concluir la audiencia, la orden de cese será inmediatamente confirmada o desestimada, y dentro de las 24 horas siguientes, el Comisionado Laboral emitirá y notificará a todas las partes de la audiencia, por correo certificado o registrado, un aviso escrito de las conclusiones, acompañado de las conclusiones escritas. Se podrá interponer un recurso de mandamiento judicial contra las conclusiones ante el tribunal superior competente. El recurso deberá interponerse dentro de los 45 días siguientes al envío por correo del aviso de las conclusiones acompañado de las conclusiones escritas. El Comisionado Laboral podrá presentar una acción ante el tribunal superior para obtener medidas cautelares y otras reparaciones apropiadas para hacer cumplir la orden de cese y tendrá derecho a la recuperación de costos y honorarios de abogados si el Comisionado Laboral obtiene alguna reparación.
(b)CA Laboral Code § 238.1(b) El incumplimiento por parte de un empleador, propietario, director, funcionario o agente gerente del empleador de una orden de cese emitida y notificada a él o ella de conformidad con esta sección constituye un delito menor punible con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a 60 días o con una multa no superior a diez mil dólares ($10,000), o ambas penas. Para los fines de esta sección, el término “agente gerente” tiene el mismo significado que en el inciso (b) de la Sección 3294 del Código Civil.

Section § 238.2

Explanation

El Comisionado Laboral de California puede imponer un gravamen sobre los bienes inmuebles de un empleador si este está operando ilegalmente y adeuda salarios, intereses o multas a un empleado. Los honorarios de abogado pueden incluirse en el gravamen si la ley lo permite. El gravamen se crea registrando un certificado y puede liberarse una vez que el empleador pague lo adeudado o si el reclamo se resuelve a su favor. Este gravamen es válido por hasta 10 años, a menos que se salde o se libere, y el empleador recibe un aviso de 20 días antes de que se aplique. Esta disposición no limita otros derechos de gravamen para los empleados o el Comisionado.

(a)CA Laboral Code § 238.2(a) El Comisionado Laboral podrá crear un gravamen sobre cualquier propiedad inmobiliaria en California de un empleador, o un empleador sucesor conforme a la subdivisión (e) del Artículo 238, que esté realizando negocios en violación del Artículo 238 por el monto total de cualquier salario, interés y multas que se alegue que se adeudan a cualquier empleado. En la medida en que los honorarios de abogado estén específicamente permitidos ser recuperados por este código, como por, pero no limitado a, la subdivisión (f) del Artículo 2673.1 y el Artículo 2802, durante una audiencia conforme al Artículo 98, el Comisionado Laboral podrá incluir esa cantidad en el gravamen.
(b)CA Laboral Code § 238.2(b) El Comisionado Laboral podrá crear el gravamen previsto en esta sección registrando un certificado de gravamen utilizando el mismo procedimiento aplicable bajo la subdivisión (g) del Artículo 98.2.
(c)CA Laboral Code § 238.2(c) El Comisionado Laboral emitirá un certificado de liberación, liberando el gravamen creado bajo esta sección, tras la satisfacción final de cualquier sentencia dictada a favor del empleado, tras la adjudicación del reclamo a favor del empleador, o tras la presentación de una fianza de garantía conforme al Artículo 238. El certificado de liberación podrá ser registrado por el empleador a expensas del empleador.
(d)CA Laboral Code § 238.2(d) A menos que el gravamen sea satisfecho o liberado, un gravamen bajo esta sección continuará hasta 10 años a partir de la fecha de su creación.
(e)CA Laboral Code § 238.2(e) Antes de utilizar el procedimiento de gravamen en esta sección, el Comisionado Laboral deberá notificar con al menos 20 días de antelación al empleador. El aviso informará al empleador sobre la autoridad del Comisionado Laboral para crear un gravamen sobre la propiedad para asegurar el pago del reclamo.
(f)CA Laboral Code § 238.2(f) El Comisionado Laboral podrá notificar el aviso con y de la misma manera que la orden, decisión y laudo de conformidad con el Artículo 98.1.
(g)CA Laboral Code § 238.2(g) Un gravamen creado conforme a esta sección es adicional a cualquier otro derecho de gravamen disponible para un empleado o para el Comisionado Laboral y no se interpretará que limita esos derechos.

Section § 238.3

Explanation

Esta ley permite al Comisionado Laboral imponer un gravamen sobre los bienes muebles de un empleador en California si este no paga los salarios, intereses o multas adeudadas a los empleados. Esto incluye los honorarios de abogado si son recuperables bajo leyes específicas. El gravamen se presenta ante el Secretario de Estado e identifica al Comisionado Laboral como la parte garantizada y al empleador como el deudor. Cubre todos los bienes muebles poseídos o adquiridos por el empleador que puedan usarse como garantía bajo el Código Comercial.

El gravamen permanece vigente hasta por 10 años a menos que sea satisfecho o liberado, y el Comisionado Laboral debe notificar al empleador con al menos 20 días de antelación. Se presenta una declaración de terminación cuando se resuelve el asunto. El procedimiento de gravamen puede utilizarse junto con otras opciones legales para recuperar salarios impagos.

(a)CA Laboral Code § 238.3(a) El Comisionado Laboral podrá crear un gravamen sobre cualquier bien mueble en California de un empleador que opere un negocio en violación de la Sección 238 por el monto total de cualquier salario, interés y multas que se alegue que se adeudan a cualquier empleado. En la medida en que los honorarios de abogado estén específicamente permitidos para ser recuperados por este código, como por, pero no limitado a, la subdivisión (f) de la Sección 2673.1 y la Sección 2802, durante una audiencia conforme a la Sección 98, el Comisionado Laboral podrá incluir esa cantidad en el gravamen.
(b)CA Laboral Code § 238.3(b) El Comisionado Laboral podrá crear el gravamen previsto en esta sección presentando un aviso de gravamen ante el Secretario de Estado en el formulario estándar de declaración de financiación inicial conforme a la Sección 9521 del Código Comercial. El formulario estándar se completará de la siguiente manera:
(1)CA Laboral Code § 238.3(b)(1) El Comisionado Laboral será identificado como la parte garantizada.
(2)CA Laboral Code § 238.3(b)(2) El empleador será identificado como el deudor.
(3)CA Laboral Code § 238.3(b)(3) La descripción de la garantía incluirá las siguientes declaraciones:
(A)CA Laboral Code § 238.3(b)(3)(A) Una declaración de la demanda de pago del Comisionado Laboral por los salarios, multas, intereses y honorarios de abogado, si corresponde. La declaración especificará el monto adeudado al empleado, y si el monto es estimado, proporcionará una explicación de la base de la estimación.
(B)CA Laboral Code § 238.3(b)(3)(B) Una declaración general del tipo de trabajo proporcionado por el empleado y las fechas de empleo.
(c)CA Laboral Code § 238.3(c) A los efectos del índice del Secretario de Estado conforme a las Secciones 9515, 9516 y 9522 del Código Comercial y a los efectos de la emisión de un certificado conforme a la Sección 9519 o 9528 del Código Comercial, el Secretario de Estado tratará un aviso de gravamen conforme a esta sección como una declaración de financiación.
(d)CA Laboral Code § 238.3(d) El gravamen recae sobre todos los bienes muebles propiedad del empleador en el momento de la presentación del aviso de gravamen, o que sean adquiridos posteriormente por el empleador, que puedan ser objeto de un interés de seguridad bajo el Código Comercial.
(e)CA Laboral Code § 238.3(e) El Comisionado Laboral presentará una declaración de terminación, liberando el gravamen creado bajo esta sección, tras la satisfacción final de cualquier sentencia dictada a favor del empleado, tras la adjudicación del reclamo a favor del empleador, o tras la presentación de una fianza de garantía en una forma aceptable para el Comisionado Laboral suficiente para asegurar el reclamo.
(f)CA Laboral Code § 238.3(f) El aviso de reclamo de gravamen al que se refiere la declaración de terminación deja de ser efectivo tras la presentación de una declaración de terminación en la oficina del Secretario de Estado. Una declaración de terminación para un aviso de gravamen puede presentarse de la misma manera que una declaración de terminación para una declaración de financiación presentada conforme a la Sección 9513 del Código Comercial.
(g)CA Laboral Code § 238.3(g) A menos que el gravamen sea satisfecho o liberado, un gravamen bajo esta sección continuará hasta 10 años a partir de la fecha de su creación.
(h)CA Laboral Code § 238.3(h) Antes de utilizar este procedimiento de gravamen en esta sección, el Comisionado Laboral deberá proporcionar un aviso preliminar de al menos 20 días al empleador. El aviso preliminar informará al empleador sobre la naturaleza y el monto del reclamo del empleado y sobre la autoridad del Comisionado Laboral para crear un gravamen sobre los bienes muebles del empleador para garantizar el pago del reclamo.
(i)CA Laboral Code § 238.3(i) El Comisionado Laboral notificará el aviso preliminar al empleador por correo certificado con acuse de recibo, evidenciado por un certificado de envío, con franqueo pagado, dirigido al empleador en su residencia o lugar de negocio. El Comisionado Laboral notificará una copia de cualquier aviso de gravamen al empleador de la misma manera.
(j)CA Laboral Code § 238.3(j) Tras la emisión de una orden, decisión o laudo final en una apelación conforme a la Sección 98.2 contra el empleador por salarios impagos, o la emisión de una sentencia final contra el empleador por salarios impagos en una acción presentada ante el tribunal superior, el Comisionado Laboral podrá iniciar una acción para ejecutar cualquier gravamen creado conforme a esta sección.
(k)CA Laboral Code § 238.3(k) Un gravamen creado conforme a esta sección, además de cualquier otro derecho de gravamen disponible para un empleado o para el Comisionado Laboral, no se interpretará como una limitación de esos derechos.

Section § 238.4

Explanation

Esta sección de la ley de California se aplica a los empleadores en la industria de cuidados a largo plazo que necesitan licencias del Departamento de Salud Pública o de Servicios Sociales del Estado. Si dicho empleador infringe leyes laborales específicas bajo la Sección 238, los departamentos de salud del estado pueden denegar la emisión o renovación de su licencia. Además, si el Comisionado Laboral descubre tales infracciones, debe informar al departamento de salud correspondiente.

Los “cuidados a largo plazo” abarcan diversas instalaciones y servicios como residencias de ancianos, hospicios y atención residencial para personas mayores o con enfermedades crónicas.

(a)CA Laboral Code § 238.4(a) Si un empleador en la industria de cuidados a largo plazo al que también se le exige obtener una licencia del Departamento de Salud Pública del Estado o del Departamento de Servicios Sociales del Estado conforme a la División 2 (que comienza con la Sección 1200) del Código de Salud y Seguridad, se determina que ha infringido la Sección 238, el Departamento de Salud Pública del Estado o el Departamento de Servicios Sociales del Estado podrá denegar una nueva licencia o la renovación de una licencia existente para dicho empleador.
(b)CA Laboral Code § 238.4(b) Si el Comisionado Laboral determina que un empleador en la industria de cuidados a largo plazo está operando en infracción de la Sección 238, el Comisionado Laboral deberá notificar al Departamento de Salud Pública del Estado o al Departamento de Servicios Sociales del Estado.
(c)CA Laboral Code § 238.4(c) Para los fines de esta sección, “cuidados a largo plazo” significa la operación de un centro de enfermería especializada, centro de cuidados intermedios, centro de salud de vida colectiva, centro de cuidados paliativos, centro residencial para adultos, centro de atención residencial para personas con enfermedades crónicas potencialmente mortales, centro de atención residencial para personas mayores, comunidad de jubilación con atención continua, agencia de atención médica domiciliaria o una organización de atención domiciliaria, tal como se utilizan esos términos en la División 2 (que comienza con la Sección 1200) del Código de Salud y Seguridad.

Section § 238.5

Explanation

En California, si una empresa, persona física o entidad pública contrata a un proveedor de servicios de propiedad (como limpieza o jardinería) o de cuidado a largo plazo y este no paga a sus trabajadores, la parte contratante puede ser considerada responsable de esos salarios impagos. Esto se conoce como 'responsabilidad solidaria y mancomunada', lo que significa que la parte contratante podría tener que pagar los salarios impagos si se le notifica de una investigación o acción legal. Sin embargo, si los trabajadores están cubiertos por un convenio colectivo de buena fe que aborda las disputas salariales y renuncia a esta responsabilidad, entonces esta norma no se aplica.

Un empleador debe informar a la parte con la que contrata sobre cualquier sentencia firme por salarios impagos en su contra. Esta ley define los servicios de propiedad para incluir trabajos como seguridad y estacionamiento con valet, y aclara que no se aplica a trabajos realizados en una residencia privada que no sea una vivienda de unidades múltiples.

(a)Copy CA Laboral Code § 238.5(a)
(1)Copy CA Laboral Code § 238.5(a)(1) Cualquier persona física, entidad comercial o entidad pública, independientemente de su forma, que, como parte de su negocio, contrata servicios en las industrias de servicios de propiedad o de cuidado a largo plazo será solidaria y mancomunadamente responsable por cualquier salario impago, incluidos los intereses, cuando la persona física, entidad comercial o entidad pública haya sido notificada, por cualquier parte, de cualquier procedimiento o investigación por parte del Comisionado Laboral en la que se determine que el empleador es responsable de esos salarios impagos, en la medida en que los montos correspondan a servicios prestados bajo ese contrato.
(2)CA Laboral Code § 238.5(a)(2) La cuestión de la responsabilidad solidaria y mancomunada bajo esta sección se determinará (A) en un procedimiento bajo la Sección 98 si la persona física, entidad comercial o entidad pública contratante es notificada en la queja administrativa que alega dicha responsabilidad y es nombrada demandada en el curso del procedimiento de la Sección 98, (B) en un procedimiento administrativo iniciado por el Comisionado Laboral para investigar, procesar o recuperar salarios e intereses impagos de conformidad con una citación, o en una acción judicial iniciada por el Comisionado Laboral, si la persona física, entidad comercial o entidad pública contratante recibe una notificación preliminar del Comisionado Laboral sobre la responsabilidad solidaria y mancomunada bajo esta sección al menos 30 días antes de la emisión de una citación o de la presentación de una acción judicial, o (C) por un tribunal en una acción de conformidad con la Sección 98.2. No se podrá iniciar ninguna acción por una violación o aplicación de esta sección bajo la Parte 13 (que comienza con la Sección 2698) de la División 2.
(b)CA Laboral Code § 238.5(b) La responsabilidad solidaria y mancomunada prevista en esta sección no se aplicará a los salarios impagos adeudados a empleados cubiertos por un convenio colectivo de buena fe, si el convenio establece expresamente salarios, horas de trabajo, condiciones laborales, un proceso para resolver disputas relacionadas con el impago de salarios y una renuncia a la responsabilidad solidaria y mancomunada prevista en esta sección.
(c)CA Laboral Code § 238.5(c) Un empleador que contrata para prestar servicios en las industrias de servicios de propiedad o de cuidado a largo plazo deberá, antes de celebrar dicho contrato, notificar por escrito a la otra parte del contrato prospectivo sobre cualquier sentencia firme insatisfecha contra el empleador por impago de salarios. La notificación también deberá incluir el texto de esta sección. El incumplimiento del empleador de notificar bajo esta subdivisión no será una defensa contra la responsabilidad solidaria y mancomunada prevista en esta sección.
(d)CA Laboral Code § 238.5(d) Un empleador que contrata para prestar servicios en las industrias de servicios de propiedad o de cuidado a largo plazo deberá, dentro de los 30 días siguientes a la entrada de la sentencia, notificar por escrito sobre cualquier sentencia firme insatisfecha contra el empleador por impago de salarios a cualquier parte con la que el empleador tenga actualmente un contrato para prestar servicios en las industrias de servicios de propiedad o de cuidado a largo plazo. El incumplimiento del empleador de notificar bajo esta subdivisión no será una defensa contra la responsabilidad solidaria y mancomunada prevista en esta sección.
(e)CA Laboral Code § 238.5(e) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Laboral Code § 238.5(e)(1) “Servicios de propiedad” significa servicios de limpieza, guardia de seguridad, estacionamiento con valet, paisajismo y jardinería.
(2)CA Laboral Code § 238.5(e)(2) “Cuidado a largo plazo” tiene la misma definición que en la Sección 238.4.
(3)CA Laboral Code § 238.5(e)(3) “Entidad pública” significa una ciudad, condado, ciudad y condado, distrito, autoridad pública, agencia pública y cualquier otra subdivisión política o corporación pública en el estado, pero no incluye al estado.
(f)CA Laboral Code § 238.5(f) Esta sección no se interpretará para imponer responsabilidad solidaria a una persona física o al propietario de un negocio en casa, por cualquier servicio de propiedad, en la medida en que los servicios de propiedad se presten en la residencia principal de la persona física o del propietario del negocio en casa, siempre que la residencia principal no tenga múltiples unidades de vivienda.

Section § 240

Explanation

La ley de California permite al Comisionado Laboral exigir a un empleador que deposite una fianza si ha sido condenado por no pagar salarios o si tiene una sentencia impaga por el mismo motivo. Esta fianza garantiza que los empleados reciban sus pagos correctamente por hasta dos años y cubre cualquier sentencia futura relacionada con salarios.

Si un empleador no deposita la fianza en un plazo de 10 días, el Comisionado Laboral puede solicitarle una lista detallada de sus activos. No proporcionar esta lista puede resultar en una multa de hasta $10,000.

Si la fianza no se deposita dentro del plazo, el comisionado puede llevar al empleador a los tribunales para obligarlo a depositar la fianza o a cesar sus actividades comerciales hasta que cumpla. Los empleadores pueden argumentar que la fianza es innecesaria o demasiado alta, pero si el tribunal está de acuerdo con el comisionado, puede impedir que el negocio opere hasta que se cumpla el requisito de la fianza.

(a)CA Laboral Code § 240(a) Si cualquier empleador ha sido condenado por una violación de cualquier disposición de este artículo, o si cualquier sentencia contra un empleador por falta de pago de salarios permanece insatisfecha por un período de 10 días después de que haya expirado el plazo para apelar de la misma, y no hay apelación pendiente en ese momento, el Comisionado Laboral podrá exigir al empleador que deposite una fianza por la suma que el Comisionado Laboral considere suficiente y adecuada en las circunstancias, la cual deberá ser aprobada por el Comisionado Laboral. La fianza será pagadera al Comisionado Laboral y estará condicionada a que el empleador, por un período futuro definido, no superior a dos años, pague a los empleados de acuerdo con las disposiciones de este artículo, y estará además condicionada al pago por parte del empleador de cualquier sentencia que pueda recuperarse contra el empleador de conformidad con las disposiciones de este artículo.
(b)CA Laboral Code § 240(b) Si una orden para depositar una fianza emitida contra un empleador bajo esta sección permanece insatisfecha por un período de 10 días después de que haya expirado el plazo para apelar de la misma, y no hay apelación pendiente de la orden en ese momento, el Comisionado Laboral podrá exigir al empleador que proporcione una contabilidad de los activos del empleador, incluyendo una lista de todas las cuentas bancarias, cuentas por cobrar, bienes muebles, bienes inmuebles, automóviles u otros vehículos, y cualquier otro activo, en la forma y manera prescritas por el Comisionado Laboral. Un empleador deberá proporcionar una contabilidad de activos modificada, si así lo ordena el Comisionado Laboral. Si, dentro de los 10 días posteriores a una demanda de contabilidad de activos, realizada por correo certificado o registrado, el empleador no proporciona una contabilidad, o si el empleador no proporciona una contabilidad modificada después de recibir una demanda del Comisionado Laboral para hacerlo, el Comisionado Laboral podrá interponer una acción en nombre y en representación del pueblo del Estado de California contra dicho empleador para obligarlo a presentar la contabilidad. Un empleador que no proporcione una contabilidad según lo requerido por esta subdivisión estará sujeto a una multa civil que no excederá los diez mil dólares ($10,000).
(c)CA Laboral Code § 240(c) Si, dentro de los 10 días posteriores a la demanda de la fianza, la cual puede hacerse por correo, el empleador no deposita la fianza, el Comisionado Laboral podrá interponer una acción en nombre y en representación del pueblo del Estado de California contra el empleador en un tribunal de jurisdicción competente para obligar al empleador a presentar la fianza o a cesar sus actividades comerciales hasta que lo haya hecho. El empleador tiene la carga de probar que la fianza es innecesaria o que la cantidad exigida es excesiva. Si el tribunal determina que existe causa justificada para exigir la fianza, y que la fianza es razonablemente necesaria o apropiada para asegurar el pago puntual de los salarios de los empleados del empleador y el cumplimiento del empleador con las disposiciones de este artículo, el tribunal podrá prohibir al empleador, ya sea un individuo, sociedad, corporación, compañía, fideicomiso o asociación, y a cualquier otra persona o personas que hayan estado o puedan estar involucradas o participando de alguna manera en la falta de pago de salarios que resultó en la condena o en la sentencia, que realicen actividades comerciales hasta que se cumpla el requisito, y dictar otras órdenes adicionales apropiadas para obligar al cumplimiento del requisito.

Section § 243

Explanation

Esta ley permite a los empleados emprender acciones legales contra los empleadores que han infringido repetidamente las leyes salariales o no han pagado los salarios adeudados. Si un empleador es acusado por segunda vez en 10 años, el empleado puede solicitar al tribunal una orden temporal que impida al empleador operar, a menos que se deposite una fianza para garantizar el cumplimiento de las leyes salariales.

Para obtener la orden, los empleados deben presentar pruebas de las infracciones repetidas del empleador. El monto de la fianza debe ser el mayor entre $25,000 o el 25% de la nómina semanal bruta del empleador y debe cubrir los salarios atrasados y cualquier posible daño.

Si un empleador utiliza un agente o contratista que infringe las leyes salariales, y el empleador lo sabía, esto cuenta como una infracción repetida del empleador. Si las infracciones ocurren por tercera vez, el requisito de la fianza se reinicia.

La ley también permite a un exempleado, con una sentencia de salarios impagados, solicitar una orden de restricción similar. Los casos judiciales sobre este asunto tienen prioridad sobre la mayoría de los demás. Sin embargo, esta ley no obliga al Comisionado Laboral a tomar medidas.

(a)CA Laboral Code § 243(a) Si, dentro de los 10 años siguientes a una condena por una infracción de este artículo o al incumplimiento de una sentencia por falta de pago de salarios, o de ambos, se alega que un empleador, en una segunda ocasión, ha sido condenado por volver a infringir este artículo o está incumpliendo una sentencia por falta de pago de salarios, un empleado o el representante legal del empleado, un abogado con licencia para ejercer la abogacía en este estado, podrá, en nombre propio y de terceros, interponer una acción ante un tribunal de jurisdicción competente para obtener una orden de restricción temporal que prohíba al empleador realizar negocios en este estado, a menos que el empleador deposite ante el tribunal una fianza para garantizar el cumplimiento por parte del empleador de este artículo o para satisfacer la sentencia por falta de pago de salarios.
(b)CA Laboral Code § 243(b) Previa presentación de una declaración jurada que, a satisfacción del tribunal, demuestre prueba razonable de que un empleador, por segunda vez en 10 años, ha sido condenado por infringir este artículo o ha incumplido una sentencia por falta de pago de salarios, o ambos, el tribunal podrá conceder una orden que prohíba al empleador, en un plazo de 30 días, realizar cualquier negocio dentro del estado, a menos que el empleador deposite una fianza pagadera al Comisionado Laboral, con la condición de que el empleador realice los pagos de salarios de acuerdo con este artículo, o que el empleador pague cualquier sentencia insatisfecha por falta de pago de salarios, o ambos. El tribunal ordenará que la fianza esté depositada ante el Comisionado Laboral en todo momento dentro de un período de cinco años a partir de la fecha de la orden, siempre que el empleador emplee a más de 10 empleados. El tribunal ordenará que la fianza sea por un monto igual a veinticinco mil dólares ($25,000) o el 25 por ciento de la nómina bruta semanal del empleador en el momento de la constitución de la fianza, lo que sea mayor, y que el plazo de la fianza sea por la duración del servicio del empleado que interpuso la acción, hasta que se hayan pagado los salarios atrasados, o hasta la satisfacción de todas las sentencias por falta de pago de salarios. La fianza también será pagadera por salarios, intereses sobre salarios y por cualquier daño y perjuicio derivado de cualquier infracción de las órdenes de la Comisión de Bienestar Industrial, y por cualquier otra compensación monetaria otorgada a un empleado como resultado de una infracción de este código. Para ayudar en la aplicación de esta sección, a solicitud del Comisionado Laboral o de un empleado que interponga una acción de conformidad con esta sección, el tribunal podrá exigir adicionalmente al empleador que proporcione una contabilidad de los activos del empleador, incluyendo una lista de todas las cuentas bancarias, cuentas por cobrar, bienes muebles, bienes inmuebles, automóviles u otros vehículos, y cualquier otro activo, en la forma y manera prescritas por el tribunal. Un empleador deberá proporcionar una contabilidad modificada de activos si así lo ordena el tribunal. Si, dentro de los 10 días siguientes a una solicitud de contabilidad de activos, la cual podrá realizarse por correo certificado o registrado, el empleador no proporciona una contabilidad, o si el empleador no proporciona una contabilidad modificada habiéndosele ordenado hacerlo, el tribunal podrá tomar todas las medidas apropiadas para hacer cumplir su orden, incluyendo la imposición de sanciones apropiadas.
(c)CA Laboral Code § 243(c) A los efectos de la subdivisión (b), se considerará que un empleador ha sido condenado por haber infringido este artículo o ha incumplido una sentencia por segunda vez en 10 años si, para obtener servicios laborales o personales en relación con su negocio, el empleador utiliza los servicios de un agente, contratista o subcontratista que es condenado por una infracción de este artículo o incumple una sentencia por salarios respecto a esos empleados, o ambos, pero solo si el empleador tenía conocimiento real del incumplimiento de pago de salarios de la persona. Al emitir una orden de restricción temporal de conformidad con esta sección, el tribunal, al determinar el monto y el plazo de la fianza, contará a los empleados del agente, contratista o subcontratista como parte de la fuerza laboral total del empleador. Esta subdivisión no se aplicará cuando se haya emitido una orden de restricción temporal contra el agente, contratista o subcontratista como empleador de conformidad con la subdivisión (b).
(d)CA Laboral Code § 243(d) Un empleador a quien, por tercera vez dentro de los 10 años de la primera ocurrencia, se le alega haber infringido este artículo o haber incumplido una sentencia por falta de pago de salarios, o ambos, se considerará por el tribunal que ha iniciado un nuevo período de cinco años para el cual se podrá ordenar la constitución de una fianza de acuerdo con la subdivisión (b), excepto que el tribunal podrá, a su discreción, exigir la constitución de una fianza por un monto mayor según lo determine apropiado bajo las circunstancias.
(e)CA Laboral Code § 243(e) Un exempleado que fue parte en una acción anterior contra un empleador en la que se obtuvo una sentencia para el pago de salarios, y que alega que el empleador ha incumplido la sentencia para el pago de salarios, además de cualquier otro recurso disponible, podrá solicitar al tribunal de conformidad con la subdivisión (b) una orden de restricción temporal contra el empleador para que cese sus actividades comerciales en este estado, a menos que el empleador deposite una fianza ante el tribunal.
(f)CA Laboral Code § 243(f) Las acciones interpuestas de conformidad con esta sección se fijarán para juicio en la fecha más temprana posible y tendrán prioridad sobre todos los demás casos, excepto los asuntos más antiguos de la misma naturaleza y los asuntos a los que la ley pueda otorgar una prioridad especial.
(g)CA Laboral Code § 243(g) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como la imposición de deberes obligatorios al Comisionado Laboral.

Section § 244

Explanation

Esta ley establece que si usted desea iniciar una acción legal bajo las leyes laborales de California, no tiene que agotar todos los pasos administrativos primero, a menos que esa parte de la ley lo exija específicamente. Sin embargo, esto no modifica ciertos requisitos existentes en la Sección 2699.3.

Además, si un empleador amenaza con denunciar el estatus migratorio de alguien, o el de su familia, a las autoridades porque esa persona está ejerciendo sus derechos legales, eso se considera una 'acción adversa'. Esto significa que el empleador podría estar violando los derechos del empleado.

(a)CA Laboral Code § 244(a) Un individuo no está obligado a agotar los recursos o procedimientos administrativos para interponer una acción civil en virtud de cualquier disposición de este código, a menos que la sección bajo la cual se interpone la acción requiera expresamente el agotamiento de un recurso administrativo. Esta subdivisión no se interpretará en el sentido de afectar los requisitos de la Sección 2699.3.
(b)CA Laboral Code § 244(b) Informar o amenazar con informar el estado de ciudadanía o inmigración sospechado de un empleado, exempleado o empleado potencial, o el estado de ciudadanía o inmigración sospechado de un miembro de la familia del empleado, exempleado o empleado potencial, a una agencia federal, estatal o local porque el empleado, exempleado o empleado potencial ejerce un derecho bajo las disposiciones de este código, el Código de Gobierno o el Código Civil, constituye una acción adversa a los efectos de establecer una violación de los derechos de un empleado, exempleado o empleado potencial. Según se utiliza en esta subdivisión, "miembro de la familia" significa un cónyuge, padre, madre, hermano, hermana, hijo, hija, tío, tía, sobrino, sobrina, primo, prima, abuelo, abuela, nieto o nieta, relacionados por consanguinidad, adopción, matrimonio o unión de hecho.