Limitaciones de EmisiónControl de Vapor de Gasolina
Section § 41950
Esta ley establece que no se puede instalar ni mantener un tanque estacionario grande de gasolina (250 galones o más) a menos que cuente con características de seguridad específicas. Estas características incluyen una tubería de llenado sumergida permanente, un sistema de recuperación de vapores o un techo flotante, a menos que se utilice un sistema igualmente eficiente aprobado por un oficial de control de la contaminación del aire. Los tanques instalados antes del 31 de diciembre de 1970, o aquellos utilizados para fines agrícolas, están exentos de esta norma. La gasolina en este contexto se define como un destilado de petróleo con una cierta presión de vapor. Una tubería de llenado sumergida se explica como aquella que está sumergida cuando el tanque contiene una cierta cantidad de líquido.
Section § 41951
Section § 41952
Section § 41953
Esta ley describe una configuración de 'techo flotante' en tanques utilizados para almacenar líquidos como la gasolina. El techo se asienta directamente sobre el líquido y tiene sellos para cerrar el espacio entre el techo y las paredes del tanque, evitando el escape de vapor. Especifica que este tipo de equipo de control no debe usarse si el líquido almacenado tiene una presión de vapor igual o superior a 11.0 psi. Además, todos los dispositivos utilizados para medir o muestrear el contenido del tanque deben estar sellados cuando no se utilicen.
Section § 41954
Esta ley describe los procedimientos que la junta estatal de California debe seguir para asegurar que los sistemas que controlan las emisiones de vapor de gasolina durante la comercialización, almacenamiento y transferencia de gasolina cumplan con los estándares de rendimiento necesarios. Exige audiencias públicas para adoptar estándares que prevengan derrames excesivos de gasolina y emisiones, y fomenta la flexibilidad en el diseño de estos sistemas. Además, la junta solo puede certificar sistemas de control de vapor que cumplan criterios de rendimiento específicos y funcionen bien con los sistemas de recuperación de vapor durante el repostaje a bordo.
Se requieren pruebas para determinar si estos sistemas pueden ser certificados, y la certificación conlleva una tarifa. Los sistemas nuevos o reconstruidos no pueden venderse ni instalarse a menos que estén certificados por la junta estatal. La ley también impide que los distritos impongan estándares más estrictos que los establecidos por la junta estatal, con excepciones, y asegura que los protocolos anteriores continúen temporalmente. Finalmente, los sistemas certificados no pueden enfrentar acciones legales por no cumplir con la eficiencia de recuperación de vapor especificada si están instalados y mantenidos de acuerdo con los estándares.
Section § 41955
Section § 41956
Esta ley exige que el Jefe de Bomberos del Estado y la División de Estándares de Medición creen reglas para certificar los sistemas de control de vapores de gasolina y sus componentes. El Jefe de Bomberos del Estado es el único que decide si alguna parte del sistema representa un riesgo de incendio, mientras que la división se encarga de verificar la precisión de las mediciones, incluida la recirculación de gasolina. En un plazo de 120 días, la División de Estándares de Medición también debe establecer estándares de rendimiento y pruebas para evitar la recirculación no deseada de gasolina durante el repostaje de vehículos.
Section § 41956.1
Esta ley explica qué sucede cuando California actualiza o revoca certificaciones para sistemas utilizados en la comercialización de gasolina. Si un sistema fue certificado e instalado antes de que entren en vigor nuevas normas, puede seguir utilizándose durante cuatro años después de la entrada en vigor de las nuevas normas o de la revocación. Pero debe usar piezas de reparación certificadas.
Sin embargo, si el Jefe de Bomberos del Estado considera que un sistema es peligroso, su uso puede detenerse de inmediato. De manera similar, si la División de Estándares de Medición determina que el sistema causa recirculación de gasolina, también puede prohibir su uso.
Section § 41957
Section § 41958
Esta sección de la ley exige que, en la medida de lo posible, las normas para los sistemas de control de vapores de gasolina sean flexibles en su diseño. Destaca el establecimiento de estándares de seguridad y precisión para la prueba de estos sistemas.
El Jefe de Bomberos del Estado, la División de Seguridad y Salud Ocupacional y la División de Estándares de Medición son responsables de certificar los sistemas que cumplen con estos estándares. La certificación puede basarse en pruebas realizadas por entidades designadas por el fabricante o la agencia, pero no requiere aprobación privada, excepto cuando se pruebe la recirculación de gasolina, lo que exige un laboratorio independiente.
Section § 41959
Section § 41960
Esta ley establece que un sistema de recuperación de vapores de gasolina debe ser certificado para seguridad y precisión de medición por agencias estatales específicas, incluyendo el Jefe de Bomberos del Estado y la División de Estándares de Medición, y posiblemente la División de Seguridad y Salud Ocupacional. Una vez certificado, el sistema puede instalarse donde sea necesario en California, siempre y cuando también cuente con la certificación de la junta estatal.
Las autoridades locales o regionales no pueden prohibir la instalación de estos sistemas certificados a menos que cuenten con el acuerdo de la agencia estatal pertinente que supervisa los aspectos del sistema a los que se oponen.
Section § 41960.1
Esta ley exige que todos los sistemas que controlan los vapores de gasolina durante el repostaje de vehículos deben seguir las normas establecidas por el Jefe de Bomberos del Estado o la División de Normas de Medición. Si las pruebas demuestran que un sistema no cumple con estas normas, se deben tomar medidas según otra sección legal. Si un jefe de bomberos o una autoridad similar encuentra que un componente de control de vapores de gasolina no cumple con las normas, debe etiquetarlo como 'fuera de servicio'. Nadie puede usarlo hasta que sea reparado y revisado de nuevo por la agencia, o hasta que se otorgue permiso explícito para su uso temporal.
Section § 41960.2
Esta sección de la ley establece los requisitos para el mantenimiento de los sistemas que controlan los vapores de gasolina durante el repostaje de vehículos. Estos sistemas deben mantenerse en buen estado de funcionamiento según las directrices del fabricante. Si alguien que no sea el fabricante original repara estos sistemas, debe etiquetar quién realizó la reparación y confirmar que se utilizaron piezas certificadas. La identificación del fabricante original debe eliminarse si no afecta la seguridad del sistema.
El director ejecutivo de la junta estatal elabora una lista de defectos en estos sistemas que reducen significativamente su eficacia para controlar la contaminación del aire. Esta lista debe revisarse antes del 1 de enero de 2001 y cada tres años a partir de entonces, con la participación del público, para asegurar que esté actualizada con los cambios tecnológicos. Se puede solicitar una actualización si está justificada, y debe completarse en un plazo de 12 meses si es necesaria.
Si se encuentra un componente defectuoso, se marca como 'Fuera de Servicio' hasta que se repare y se vuelva a aprobar. Si una pieza no funciona bien pero no es defectuosa, los operadores reciben un aviso y pueden evitar sanciones si demuestran que funciona correctamente en un plazo de siete días.
Section § 41960.3
Esta ley exige que cada distrito que obliga a instalar sistemas de control de vapores de gasolina en las gasolineras tenga un número gratuito para que el público presente quejas sobre esos sistemas. Los distritos pueden colaborar para establecer esto si se encuentran en cuencas atmosféricas cercanas.
Las quejas deben documentarse en un formulario estándar, y las estaciones de servicio deben publicar instrucciones de operación que incluyan el número de quejas. Una vez recibida una queja, el distrito debe investigarla rápidamente o remitirla a la agencia correspondiente.
Después de investigar, se deben tomar medidas para solucionar el problema y se debe informar al denunciante de los resultados. Los detalles de la queja y la respuesta se envían a la junta estatal.
Section § 41960.4
Si usted opera una gasolinera con un sistema para controlar los vapores de gasolina, debe colocar instrucciones claras donde la gente carga gasolina. Estas instrucciones deben explicar cómo usar correctamente las boquillas de recuperación de vapores y advertir a la gente que no siga echando gasolina una vez que el tanque esté lleno, ya que podría causar derrames o desperdicio de gasolina.
Section § 41960.5
Esta ley establece que ningún minorista en California puede permitir el uso de una bomba de gasolina para despachar gasolina con plomo, o una bomba etiquetada como tal, a menos que utilice una boquilla que cumpla con requisitos federales específicos. 'Gasolina con plomo' se refiere a la gasolina que se fabrica con aditivos de plomo o que contiene más de 0.05 gramos de plomo o 0.005 gramos de fósforo por galón.
Section § 41960.6
Esta ley exige que, a partir del 1 de julio de 1992, todos los surtidores de combustible operados por minoristas deben tener un pestillo de retención de apertura que funcione en sus boquillas. Un pestillo de retención de apertura permite que el combustible se despache sin que el consumidor tenga que sujetar la boquilla. Si los funcionarios locales encuentran que un pestillo está roto, el minorista debe repararlo en un plazo de 48 horas para evitar multas.
Este requisito no se aplica a las boquillas utilizadas principalmente para repostar embarcaciones o aeronaves. Además, la ley no modifica la capacidad actual de un jefe de bomberos local para establecer normas de seguridad contra incendios en su área.
Section § 41961
Section § 41962
Esta sección de la ley establece las regulaciones para los sistemas de recuperación de vapores en los tanques de carga en California, los cuales ayudan a controlar las emisiones de vapores de gasolina. La junta estatal es responsable de crear procedimientos de prueba para asegurar que los sistemas cumplan con los estándares de calidad del aire. Si un sistema pasa, obtiene una certificación y una calcomanía para el vehículo cisterna.
La junta puede probar los sistemas y cobrar tarifas por este proceso. Nadie puede operar un vehículo cisterna de gasolina sin el sistema de recuperación certificado, excepto en algunos casos. La ley también aclara que los distritos no pueden imponer sus propios estándares, aunque pueden inspeccionar los sistemas para verificar el cumplimiento.
En última instancia, la junta estatal tiene la autoridad para gestionar estas certificaciones y asegurarse de que los sistemas funcionen correctamente para proteger la calidad del aire.