Section § 41950

Explanation

Esta ley establece que no se puede instalar ni mantener un tanque estacionario grande de gasolina (250 galones o más) a menos que cuente con características de seguridad específicas. Estas características incluyen una tubería de llenado sumergida permanente, un sistema de recuperación de vapores o un techo flotante, a menos que se utilice un sistema igualmente eficiente aprobado por un oficial de control de la contaminación del aire. Los tanques instalados antes del 31 de diciembre de 1970, o aquellos utilizados para fines agrícolas, están exentos de esta norma. La gasolina en este contexto se define como un destilado de petróleo con una cierta presión de vapor. Una tubería de llenado sumergida se explica como aquella que está sumergida cuando el tanque contiene una cierta cantidad de líquido.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 41950(a)  Salvo lo dispuesto en las subdivisiones (b) y (e), ninguna persona instalará o mantendrá ningún tanque estacionario de gasolina con una capacidad de 250 galones o más que no esté equipado para la carga a través de una tubería de llenado sumergida permanente, a menos que dicho tanque sea un tanque de presión según lo descrito en la Sección 41951, o esté equipado con un sistema de recuperación de vapores según lo descrito en la Sección 41952 o con un techo flotante según lo descrito en la Sección 41953, o a menos que dicho tanque esté equipado con otro aparato de igual eficiencia que haya sido aprobado por el oficial de control de la contaminación del aire en cuyo distrito se encuentre el tanque.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 41950(b)  La subdivisión (a) no se aplicará a ningún tanque estacionario instalado antes del 31 de diciembre de 1970.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 41950(c)  Para los fines de esta sección, “gasolina” significa cualquier destilado de petróleo que tenga una presión de vapor Reid de cuatro libras o más.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 41950(d)  Para los fines de esta sección, “tubería de llenado sumergida” significa cualquier tubería de llenado cuya abertura de descarga esté completamente sumergida cuando el nivel del líquido esté seis pulgadas por encima del fondo del tanque. “Tubería de llenado sumergida”, cuando se aplica a un tanque que se carga desde un lado, significa cualquier tubería de llenado cuya abertura de descarga esté completamente sumergida cuando el nivel del líquido esté 18 pulgadas por encima del fondo del tanque.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 41950(e)  La subdivisión (a) no se aplicará a ningún tanque estacionario que se utilice principalmente para el suministro de combustible a implementos agrícolas.

Section § 41951

Explanation
Un tanque de presión está diseñado para mantener siempre suficiente presión y evitar que cualquier gas o vapor de hidrocarburos se escape al aire.

Section § 41952

Explanation
Un sistema de recuperación de vapores es una instalación que recoge y procesa los vapores y gases de hidrocarburos para evitar que se liberen al aire. Incluye un sistema para recogerlos y otro para procesarlos. Todos los dispositivos que miden o toman muestras del tanque deben estar sellados y no dejar escapar gas, a menos que se estén utilizando.

Section § 41953

Explanation

Esta ley describe una configuración de 'techo flotante' en tanques utilizados para almacenar líquidos como la gasolina. El techo se asienta directamente sobre el líquido y tiene sellos para cerrar el espacio entre el techo y las paredes del tanque, evitando el escape de vapor. Especifica que este tipo de equipo de control no debe usarse si el líquido almacenado tiene una presión de vapor igual o superior a 11.0 psi. Además, todos los dispositivos utilizados para medir o muestrear el contenido del tanque deben estar sellados cuando no se utilicen.

Un “techo flotante” consiste en un techo tipo pontón o de doble cubierta, que descansa sobre la superficie del contenido líquido y está equipado con un sello de cierre, o sellos, para cerrar el espacio entre el borde del techo y la pared del tanque. El equipo de control requerido por esta sección no se utilizará si la gasolina o el destilado de petróleo tiene una presión de vapor de 11.0 libras por pulgada cuadrada absoluta o superior bajo condiciones reales de almacenamiento. Todos los dispositivos de medición y muestreo de tanques deberán ser herméticos a los gases, excepto cuando se estén realizando mediciones o muestreos.

Section § 41954

Explanation

Esta ley describe los procedimientos que la junta estatal de California debe seguir para asegurar que los sistemas que controlan las emisiones de vapor de gasolina durante la comercialización, almacenamiento y transferencia de gasolina cumplan con los estándares de rendimiento necesarios. Exige audiencias públicas para adoptar estándares que prevengan derrames excesivos de gasolina y emisiones, y fomenta la flexibilidad en el diseño de estos sistemas. Además, la junta solo puede certificar sistemas de control de vapor que cumplan criterios de rendimiento específicos y funcionen bien con los sistemas de recuperación de vapor durante el repostaje a bordo.

Se requieren pruebas para determinar si estos sistemas pueden ser certificados, y la certificación conlleva una tarifa. Los sistemas nuevos o reconstruidos no pueden venderse ni instalarse a menos que estén certificados por la junta estatal. La ley también impide que los distritos impongan estándares más estrictos que los establecidos por la junta estatal, con excepciones, y asegura que los protocolos anteriores continúen temporalmente. Finalmente, los sistemas certificados no pueden enfrentar acciones legales por no cumplir con la eficiencia de recuperación de vapor especificada si están instalados y mantenidos de acuerdo con los estándares.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 41954(a)  La junta estatal adoptará procedimientos para determinar el cumplimiento de cualquier sistema diseñado para el control de las emisiones de vapor de gasolina durante las operaciones de comercialización de gasolina, incluidas las operaciones de almacenamiento y transferencia, con estándares de rendimiento que sean razonables y necesarios para lograr o mantener cualquier estándar de calidad del aire ambiente aplicable.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 41954(b)  La junta estatal, después de una audiencia pública, adoptará estándares de rendimiento adicionales que sean razonables y necesarios para asegurar que los sistemas para el control de los vapores de gasolina resultantes de las operaciones de repostaje de vehículos de motor no causen derrames excesivos de gasolina líquida ni emisiones evaporativas excesivas de líquido retenido en la boquilla de dispensación o en la manguera de retorno de vapor entre eventos de repostaje, cuando se utilicen de manera adecuada. En la máxima medida posible, los estándares de rendimiento adicionales permitirán flexibilidad en el diseño de los sistemas de recuperación de vapor de gasolina y sus componentes.
(c)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 41954(c)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 41954(c)(1)  La junta estatal certificará, en cooperación con los distritos, solo aquellos sistemas de control de vapor de gasolina que determine que cumplirán los siguientes requisitos, si se instalan y mantienen adecuadamente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 41954(c)(1)(A)  Los sistemas cumplirán los requisitos de la subdivisión (a).
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 41954(c)(1)(B)  Con respecto a cualquier sistema diseñado para controlar los vapores de gasolina durante el repostaje de vehículos, se puede esperar, con un alto grado de certeza, que dicho sistema, basándose en una evaluación de ingeniería de las cualidades de sus componentes, su diseño y su rendimiento en pruebas, cumpla con las condiciones de certificación de dicho sistema durante el período de garantía especificado por la junta.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 41954(c)(1)(C)  Con respecto a cualquier sistema diseñado para controlar los vapores de gasolina durante el repostaje de vehículos, dicho sistema deberá ser compatible con vehículos equipados con sistemas de recuperación de vapor durante el repostaje a bordo (ORVR).
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 41954(c)(2)  La junta estatal enumerará las especificaciones utilizadas para emitir la certificación. Una vez que un sistema haya sido certificado, si circunstancias fuera del control de la junta estatal hacen que el sistema ya no cumpla con las especificaciones o estándares requeridos, la junta estatal revocará o modificará la certificación.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 41954(d) La junta estatal probará, o contratará pruebas, sistemas de control de vapor de gasolina con el propósito de determinar si dichos sistemas pueden ser certificados.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 41954(e)  La junta estatal cobrará una tarifa razonable por la certificación, que no excederá sus costos reales. El pago de la tarifa será una condición para la certificación.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 41954(f)  Ninguna persona ofrecerá para la venta, venderá o instalará ningún sistema de control de vapor de gasolina nuevo o reconstruido, o cualquier componente del sistema, a menos que el sistema o componente haya sido certificado por la junta estatal y esté claramente identificado por una identificación permanente del fabricante o reconstructor certificado.
(g)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 41954(g)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 41954(g)(1)  Excepto según lo autorizado por otras disposiciones legales y excepto según lo dispuesto en esta subdivisión, ningún distrito podrá adoptar, después del 1 de julio de 1995, procedimientos o estándares de rendimiento más estrictos que los adoptados por la junta estatal de conformidad con la subdivisión (a), y ningún distrito podrá hacer cumplir ninguno de esos procedimientos o estándares de rendimiento más estrictos.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 41954(g)(2)  Ningún procedimiento o estándar de rendimiento más estricto requerirá el reacondicionamiento, la retirada o la sustitución de ningún sistema existente, que esté instalado y funcionando de conformidad con los requisitos aplicables, dentro de los cuatro años siguientes a la fecha de entrada en vigor de dichos procedimientos o estándares de rendimiento, excepto que los requisitos existentes para el reacondicionamiento, la retirada o la sustitución de boquillas por boquillas que contengan válvulas de retención de vapor podrán hacerse cumplir a partir del 1 de julio de 1998.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 41954(g)(3)  Ningún procedimiento o estándar de rendimiento más estricto se implementará hasta que al menos dos sistemas que cumplan con los estándares de rendimiento más estrictos hayan sido certificados por la junta estatal.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 41954(g)(4)  Si la certificación de un sistema de control de vapor de gasolina, o un componente del mismo, es revocada o modificada, ningún distrito requerirá que un sistema actualmente instalado, o un componente del mismo, sea retirado por un período de cuatro años a partir de la fecha de revocación o modificación.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 41954(h)  Ningún distrito requerirá el uso de procedimientos de prueba para evaluar el rendimiento de un sistema de control de vapor de gasolina a menos que dichos procedimientos de prueba hayan sido adoptados por la junta estatal o hayan sido determinados por la junta estatal como equivalentes a los adoptados por la junta estatal, excepto que los procedimientos de prueba utilizados por un distrito antes del 1 de enero de 1996, podrán seguir utilizándose hasta el 1 de enero de 1998, sin la aprobación de la junta estatal.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 41954(i)  Con respecto a aquellos sistemas de control de vapor sujetos a certificación por la junta estatal, no se iniciarán ni mantendrán procedimientos penales o civiles por incumplimiento de cualquier estatuto, norma o reglamento que exija una eficiencia de recuperación de vapor especificada si el equipo de control de vapor que se ha instalado para cumplir con los requisitos aplicables de recuperación de vapor cumple ambos de los siguientes requisitos:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 41954(i)(1)  Ha sido certificado por la junta estatal con una eficiencia o factor de emisión requerido por los estatutos, normas o reglamentos aplicables.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 41954(i)(2)  Está instalado, operado y mantenido de acuerdo con los requisitos establecidos en la certificación del documento y las instrucciones del fabricante del equipo.

Section § 41955

Explanation
Antes de que un sistema de control de vapores de gasolina pueda ser certificado por la junta estatal, el fabricante del sistema debe presentarlo a la División de Estándares de Medición y al Jefe de Bomberos del Estado para su aprobación. Esto podría incluir el sistema completo o solo partes específicas, dependiendo de lo que se solicite.

Section § 41956

Explanation

Esta ley exige que el Jefe de Bomberos del Estado y la División de Estándares de Medición creen reglas para certificar los sistemas de control de vapores de gasolina y sus componentes. El Jefe de Bomberos del Estado es el único que decide si alguna parte del sistema representa un riesgo de incendio, mientras que la división se encarga de verificar la precisión de las mediciones, incluida la recirculación de gasolina. En un plazo de 120 días, la División de Estándares de Medición también debe establecer estándares de rendimiento y pruebas para evitar la recirculación no deseada de gasolina durante el repostaje de vehículos.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 41956(a)  Tan pronto como sea posible después de la fecha de entrada en vigor de esta sección, el Jefe de Bomberos del Estado y la División de Estándares de Medición, previa consulta con la junta estatal, adoptarán normas y reglamentos para la certificación de los sistemas de control de vapores de gasolina y sus componentes.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 41956(b)  El Jefe de Bomberos del Estado será la única agencia responsable de determinar si algún componente o sistema crea un riesgo de incendio. La división será la única agencia responsable de los aspectos de precisión de la medición, incluida la recirculación de gasolina de cualquier componente o sistema.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 41956(c)  Dentro de los 120 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta subdivisión, la División de Estándares de Medición, previa audiencia pública, adoptará normas y reglamentos que contengan estándares de rendimiento adicionales y procedimientos estandarizados de prueba de certificación y cumplimiento que sean razonables y necesarios para prevenir la recirculación de gasolina en los sistemas para el control de vapores de gasolina resultantes de las operaciones de repostaje de vehículos motorizados.

Section § 41956.1

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando California actualiza o revoca certificaciones para sistemas utilizados en la comercialización de gasolina. Si un sistema fue certificado e instalado antes de que entren en vigor nuevas normas, puede seguir utilizándose durante cuatro años después de la entrada en vigor de las nuevas normas o de la revocación. Pero debe usar piezas de reparación certificadas.

Sin embargo, si el Jefe de Bomberos del Estado considera que un sistema es peligroso, su uso puede detenerse de inmediato. De manera similar, si la División de Estándares de Medición determina que el sistema causa recirculación de gasolina, también puede prohibir su uso.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 41956.1(a) Siempre que la junta estatal, la División de Estándares de Medición del Departamento de Alimentos y Agricultura, o el Jefe de Bomberos del Estado revise los estándares de rendimiento o certificación o revoque una certificación, cualquier sistema o cualquier componente de sistema certificado bajo procedimientos vigentes antes de la adopción de estándares revisados o la revocación de la certificación e instalado antes de la fecha de entrada en vigor de los estándares revisados o la revocación, podrá seguir utilizándose en operaciones de comercialización de gasolina por un período de cuatro años después de la fecha de entrada en vigor de los estándares revisados o la revocación de la certificación. Sin embargo, todas las piezas o componentes de reparación o reemplazo necesarios deberán estar certificados.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 41956.1(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), siempre que el Jefe de Bomberos del Estado determine que un sistema o un componente de sistema crea un peligro para la salud y el bienestar públicos, el Jefe de Bomberos del Estado podrá impedir el uso de dicho sistema o componente.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 41956.1(c) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), la División de Estándares de Medición podrá prohibir el uso de cualquier sistema o cualquier componente de sistema si determina, basándose en los procedimientos de prueba adoptados de conformidad con el apartado (c) de la Sección 41956, que el uso del sistema o componente resultará en la recirculación de gasolina.

Section § 41957

Explanation
Esta ley establece que la División de Seguridad y Salud Ocupacional es el único organismo que decide si un sistema de control de vapores de gasolina o sus partes representan un riesgo para la seguridad, excepto los riesgos de incendio. Si encuentran un riesgo para la seguridad, ese sistema o parte específica no puede utilizarse hasta que se certifique como seguro. La división trabajará con la junta estatal para crear las normas necesarias para otorgar esta certificación si es requerida.

Section § 41958

Explanation

Esta sección de la ley exige que, en la medida de lo posible, las normas para los sistemas de control de vapores de gasolina sean flexibles en su diseño. Destaca el establecimiento de estándares de seguridad y precisión para la prueba de estos sistemas.

El Jefe de Bomberos del Estado, la División de Seguridad y Salud Ocupacional y la División de Estándares de Medición son responsables de certificar los sistemas que cumplen con estos estándares. La certificación puede basarse en pruebas realizadas por entidades designadas por el fabricante o la agencia, pero no requiere aprobación privada, excepto cuando se pruebe la recirculación de gasolina, lo que exige un laboratorio independiente.

En la mayor medida posible, las normas y reglamentos adoptados conforme a las Secciones 41956 y 41957 permitirán flexibilidad en el diseño de los sistemas de control de vapores de gasolina y sus componentes. Las normas y reglamentos establecerán los estándares de rendimiento en cuanto a seguridad y precisión de medición, y los procedimientos mínimos a seguir en la prueba del sistema o componente para el cumplimiento de los estándares de rendimiento.
El Jefe de Bomberos del Estado, la División de Seguridad y Salud Ocupacional, y la División de Estándares de Medición certificarán cualquier sistema o componente que cumpla con sus normas y reglamentos adoptados. Cualquiera de las agencias estatales podrá certificar un sistema o componente sobre la base de los resultados de las pruebas realizadas por cualquier entidad contratada por el fabricante del sistema o componente o por la agencia estatal. Los requisitos para la certificación de un sistema o componente no exigirán que sea probado, aprobado o listado por ninguna entidad privada, excepto que las pruebas de certificación relativas a la recirculación de gasolina deberán incluir pruebas realizadas por un laboratorio de pruebas independiente.

Section § 41959

Explanation
Esta ley permite que diferentes agencias en California, incluyendo la junta estatal, el Jefe de Bomberos del Estado, la División de Estándares de Medición y la División de Seguridad y Salud Ocupacional, realicen pruebas de certificación en sistemas de control de vapores de gasolina y sus componentes al mismo tiempo.

Section § 41960

Explanation

Esta ley establece que un sistema de recuperación de vapores de gasolina debe ser certificado para seguridad y precisión de medición por agencias estatales específicas, incluyendo el Jefe de Bomberos del Estado y la División de Estándares de Medición, y posiblemente la División de Seguridad y Salud Ocupacional. Una vez certificado, el sistema puede instalarse donde sea necesario en California, siempre y cuando también cuente con la certificación de la junta estatal.

Las autoridades locales o regionales no pueden prohibir la instalación de estos sistemas certificados a menos que cuenten con el acuerdo de la agencia estatal pertinente que supervisa los aspectos del sistema a los que se oponen.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 41960(a) La certificación de un sistema de recuperación de vapores de gasolina para seguridad y precisión de medición por parte del Jefe de Bomberos del Estado y la División de Estándares de Medición y, si es necesario, por la División de Seguridad y Salud Ocupacional, permitirá su instalación dondequiera que se requiera en el estado, si el sistema también está certificado por la junta estatal.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 41960(b) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (g) de la Sección 41954, ninguna autoridad local o regional prohibirá la instalación de un sistema certificado sin obtener la concurrencia de la agencia estatal responsable de los aspectos del sistema que la autoridad local o regional desapruebe.

Section § 41960.1

Explanation

Esta ley exige que todos los sistemas que controlan los vapores de gasolina durante el repostaje de vehículos deben seguir las normas establecidas por el Jefe de Bomberos del Estado o la División de Normas de Medición. Si las pruebas demuestran que un sistema no cumple con estas normas, se deben tomar medidas según otra sección legal. Si un jefe de bomberos o una autoridad similar encuentra que un componente de control de vapores de gasolina no cumple con las normas, debe etiquetarlo como 'fuera de servicio'. Nadie puede usarlo hasta que sea reparado y revisado de nuevo por la agencia, o hasta que se otorgue permiso explícito para su uso temporal.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 41960.1(a)  Todos los sistemas de control de vapores para el control de los vapores de gasolina resultantes de las operaciones de abastecimiento de combustible de vehículos motorizados deberán operarse de conformidad con las normas aplicables establecidas por el Jefe de Bomberos del Estado o la División de Normas de Medición conforme a las Secciones 41956 a 41958, ambas inclusive.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 41960.1(b)  Cuando un verificador o cualquier empleado autorizado de la División de Normas de Medición determine, sobre la base de los procedimientos de prueba aplicables de la división, adoptados después de audiencia pública, que un sistema o componente individual para el control de los vapores de gasolina resultantes de las operaciones de abastecimiento de combustible de vehículos motorizados no cumple con las normas aplicables establecidas por la División de Normas de Medición, deberá tomar las medidas apropiadas especificadas en la Sección 12506 del Código de Negocios y Profesiones.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 41960.1(c)  Cuando un Jefe de Bomberos Adjunto del Estado o cualquier empleado autorizado de un distrito de bomberos o agencia local o regional de extinción de incendios determine que un componente de un sistema para el control de los vapores de gasolina resultantes de las operaciones de abastecimiento de combustible de vehículos motorizados no cumple con las normas aplicables establecidas por el Jefe de Bomberos del Estado, marcará el componente “fuera de servicio.” Ninguna persona deberá usar o permitir el uso del componente hasta que este haya sido reparado, reemplazado o ajustado, según sea necesario, y el componente haya sido inspeccionado por un representante de la agencia que emplea a la persona que originalmente marcó el componente, o la persona que usa o permite el uso del componente haya sido expresamente autorizada por la agencia para usar el componente en espera de una nueva inspección.

Section § 41960.2

Explanation

Esta sección de la ley establece los requisitos para el mantenimiento de los sistemas que controlan los vapores de gasolina durante el repostaje de vehículos. Estos sistemas deben mantenerse en buen estado de funcionamiento según las directrices del fabricante. Si alguien que no sea el fabricante original repara estos sistemas, debe etiquetar quién realizó la reparación y confirmar que se utilizaron piezas certificadas. La identificación del fabricante original debe eliminarse si no afecta la seguridad del sistema.

El director ejecutivo de la junta estatal elabora una lista de defectos en estos sistemas que reducen significativamente su eficacia para controlar la contaminación del aire. Esta lista debe revisarse antes del 1 de enero de 2001 y cada tres años a partir de entonces, con la participación del público, para asegurar que esté actualizada con los cambios tecnológicos. Se puede solicitar una actualización si está justificada, y debe completarse en un plazo de 12 meses si es necesaria.

Si se encuentra un componente defectuoso, se marca como 'Fuera de Servicio' hasta que se repare y se vuelva a aprobar. Si una pieza no funciona bien pero no es defectuosa, los operadores reciben un aviso y pueden evitar sanciones si demuestran que funciona correctamente en un plazo de siete días.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 41960.2(a)  Todos los sistemas instalados para el control de vapores de gasolina resultantes de las operaciones de repostaje de vehículos motorizados deberán mantenerse en buen estado de funcionamiento de acuerdo con las especificaciones del fabricante del sistema certificado conforme a la Sección 41954.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 41960.2(b)  Siempre que un sistema de control de recuperación de vapores de gasolina sea reparado o reconstruido por alguien que no sea el fabricante original o su representante autorizado, la persona fijará permanentemente una placa al sistema de control de recuperación de vapores que identifique al reparador o reconstructor y especifique que se utilizó únicamente equipo certificado. Además, un reconstructor de un sistema de control de vapores eliminará cualquier identificación del fabricante original si la eliminación no afecta la seguridad o el rendimiento continuos del sistema de control de vapores.
(c)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 41960.2(c)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 41960.2(c)(1)  El director ejecutivo de la junta estatal identificará y enumerará los defectos del equipo en los sistemas para el control de vapores de gasolina resultantes de las operaciones de repostaje de vehículos motorizados que perjudiquen sustancialmente la eficacia de los sistemas en la reducción de contaminantes atmosféricos. Los defectos se identificarán y enumerarán para cada sistema certificado y se especificarán en los documentos de certificación aplicables para cada sistema.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 41960.2(c)(2)  A más tardar el 1 de enero de 2001, y al menos una vez cada tres años a partir de entonces, la lista que debe prepararse conforme al párrafo (1) será revisada por el director ejecutivo en un taller público para determinar si la lista requiere una actualización para reflejar cambios en la tecnología o el rendimiento del equipo.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 41960.2(c)(3)  No obstante los plazos para la revisión de la lista por parte del director ejecutivo, según lo especificado en el párrafo (2), el director ejecutivo podrá iniciar una revisión pública de la lista previa solicitud por escrito que demuestre, a satisfacción del director ejecutivo, la necesidad de dicha revisión. Si el director ejecutivo determina que se requiere una actualización, la actualización se completará a más tardar 12 meses después de la fecha de la determinación.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 41960.2(d)  Cuando un distrito determine que un componente contiene un defecto especificado conforme a la subdivisión (c), el distrito marcará el componente como “Fuera de Servicio”. Ninguna persona utilizará o permitirá el uso del componente hasta que este haya sido reparado, reemplazado o ajustado, según sea necesario, y el distrito haya reinspeccionado el componente o haya autorizado su uso pendiente de reinspección.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 41960.2(e)  Cuando un distrito determine que un componente no está en buen estado de funcionamiento pero no contiene un defecto especificado conforme a la subdivisión (c), el distrito proporcionará al operador un aviso que especifique la base por la cual el componente no está en buen estado de funcionamiento. Si, en un plazo de siete días, el operador proporciona al distrito pruebas adecuadas de que el componente está en buen estado de funcionamiento, el operador no estará sujeto a responsabilidad en virtud de esta división.

Section § 41960.3

Explanation

Esta ley exige que cada distrito que obliga a instalar sistemas de control de vapores de gasolina en las gasolineras tenga un número gratuito para que el público presente quejas sobre esos sistemas. Los distritos pueden colaborar para establecer esto si se encuentran en cuencas atmosféricas cercanas.

Las quejas deben documentarse en un formulario estándar, y las estaciones de servicio deben publicar instrucciones de operación que incluyan el número de quejas. Una vez recibida una queja, el distrito debe investigarla rápidamente o remitirla a la agencia correspondiente.

Después de investigar, se deben tomar medidas para solucionar el problema y se debe informar al denunciante de los resultados. Los detalles de la queja y la respuesta se envían a la junta estatal.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 41960.3(a)  Cada distrito que requiera la instalación de sistemas para el control de vapores de gasolina resultantes de las operaciones de repostaje de vehículos motorizados establecerá un número de teléfono gratuito para uso del público a fin de informar sobre los problemas experimentados con los sistemas. Los distritos dentro de una cuenca atmosférica o una cuenca atmosférica adyacente podrán participar en un programa cooperativo para implementar este requisito. Todas las quejas recibidas por un distrito se registrarán en un formulario estandarizado que será establecido por la junta estatal, en consulta con los distritos, el Jefe de Bomberos del Estado y la División de Estándares de Medición del Departamento de Alimentación y Agricultura.
Las instrucciones de operación requeridas por la Sección 41960.4 se publicarán en todas las estaciones de servicio donde estén instalados sistemas para el control de vapores de gasolina resultantes de las operaciones de repostaje de vehículos motorizados e incluirán una exhibición destacada del número de teléfono gratuito para quejas en el distrito en el que se encuentre la estación.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 41960.3(b)  Al recibir cada queja, el distrito investigará diligentemente la queja o la remitirá para su investigación a la agencia estatal o local que tenga jurisdicción adecuada sobre el tema principal de la queja. Una vez completada la investigación, la agencia investigadora tomará las medidas correctivas que sean apropiadas e informará al denunciante de los hallazgos y la resolución de la investigación. Se enviará una copia de la queja y la respuesta a la queja a la junta estatal.

Section § 41960.4

Explanation

Si usted opera una gasolinera con un sistema para controlar los vapores de gasolina, debe colocar instrucciones claras donde la gente carga gasolina. Estas instrucciones deben explicar cómo usar correctamente las boquillas de recuperación de vapores y advertir a la gente que no siga echando gasolina una vez que el tanque esté lleno, ya que podría causar derrames o desperdicio de gasolina.

El operador de cada estación de servicio que utilice un sistema para el control de vapores de gasolina resultantes de las operaciones de repostaje de vehículos de motor deberá publicar de forma visible las instrucciones de funcionamiento del sistema en el área de dispensación de gasolina. Las instrucciones deberán describir claramente cómo repostar vehículos correctamente con las boquillas de recuperación de vapores utilizadas en la estación e incluirán una advertencia de que los intentos repetidos de continuar dispensando, después de que el sistema haya indicado que el tanque de combustible del vehículo está lleno, pueden provocar derrames o la recirculación de gasolina.

Section § 41960.5

Explanation

Esta ley establece que ningún minorista en California puede permitir el uso de una bomba de gasolina para despachar gasolina con plomo, o una bomba etiquetada como tal, a menos que utilice una boquilla que cumpla con requisitos federales específicos. 'Gasolina con plomo' se refiere a la gasolina que se fabrica con aditivos de plomo o que contiene más de 0.05 gramos de plomo o 0.005 gramos de fósforo por galón.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 41960.5(a)  Ningún minorista, según se define en la Sección 20999 del Código de Negocios y Profesiones, permitirá la operación de cualquier bomba de gasolina de la cual se despache gasolina con plomo, o que esté etiquetada como proveedora de gasolina con plomo, a menos que la bomba esté equipada con un surtidor de boquilla que cumpla con las especificaciones requeridas para los surtidores de boquilla de gasolina con plomo establecidas en el Título 40, Código de Regulaciones Federales, Sección 80.22(f)(1).
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 41960.5(b)  Para los fines de esta sección, “gasolina con plomo” significa gasolina que se produce con el uso de cualquier aditivo de plomo o que contiene más de 0.05 gramos de plomo por galón o más de 0.005 gramos de fósforo por galón.

Section § 41960.6

Explanation

Esta ley exige que, a partir del 1 de julio de 1992, todos los surtidores de combustible operados por minoristas deben tener un pestillo de retención de apertura que funcione en sus boquillas. Un pestillo de retención de apertura permite que el combustible se despache sin que el consumidor tenga que sujetar la boquilla. Si los funcionarios locales encuentran que un pestillo está roto, el minorista debe repararlo en un plazo de 48 horas para evitar multas.

Este requisito no se aplica a las boquillas utilizadas principalmente para repostar embarcaciones o aeronaves. Además, la ley no modifica la capacidad actual de un jefe de bomberos local para establecer normas de seguridad contra incendios en su área.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 41960.6(a)  Ningún minorista, según se define en la subdivisión (g) de la Sección 20999 del Código de Negocios y Profesiones, permitirá, a partir del 1 de julio de 1992, el funcionamiento de una bomba, incluyendo cualquier bomba propiedad u operada por el estado, o cualquier condado, ciudad y condado, o ciudad, equipada con una boquilla desde la cual se despacha gasolina o combustible diésel, a menos que la boquilla esté equipada con un pestillo de retención de apertura operativo. Cualquier pestillo de retención de apertura que el jefe de bomberos local o el funcionario del distrito determine que está inoperativo será reparado o reemplazado por el minorista, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de dicha determinación al minorista, para evitar cualquier sanción o multa aplicable.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 41960.6(b)  Para los fines de esta sección, un "pestillo de retención de apertura" significa cualquier dispositivo que sea parte integral de la boquilla y esté fabricado específicamente con el propósito de despachar combustible sin requerir el contacto físico del consumidor con la boquilla.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 41960.6(c)  La subdivisión (a) no se aplica a las boquillas en instalaciones que operan principalmente para repostar embarcaciones marítimas o aeronaves.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 41960.6(d)  Nada en esta sección afectará la autoridad actual de cualquier jefe de bomberos local para establecer y mantener disposiciones de seguridad contra incendios para su jurisdicción.

Section § 41961

Explanation
Esta ley permite a ciertas agencias de California cobrar una tarifa por certificar sistemas de control de vapores de gasolina o partes de ellos. La tarifa no puede ser mayor que los costos estimados de la agencia para el proceso de certificación. Las empresas deben pagar esta tarifa para obtener la certificación. El dinero recaudado de estas tarifas por el Jefe de Bomberos del Estado se destina a un fondo especial y puede usarse para ayudar a cumplir con las responsabilidades del Jefe de Bomberos del Estado, siempre y cuando la legislatura apruebe el presupuesto.

Section § 41962

Explanation

Esta sección de la ley establece las regulaciones para los sistemas de recuperación de vapores en los tanques de carga en California, los cuales ayudan a controlar las emisiones de vapores de gasolina. La junta estatal es responsable de crear procedimientos de prueba para asegurar que los sistemas cumplan con los estándares de calidad del aire. Si un sistema pasa, obtiene una certificación y una calcomanía para el vehículo cisterna.

La junta puede probar los sistemas y cobrar tarifas por este proceso. Nadie puede operar un vehículo cisterna de gasolina sin el sistema de recuperación certificado, excepto en algunos casos. La ley también aclara que los distritos no pueden imponer sus propios estándares, aunque pueden inspeccionar los sistemas para verificar el cumplimiento.

En última instancia, la junta estatal tiene la autoridad para gestionar estas certificaciones y asegurarse de que los sistemas funcionen correctamente para proteger la calidad del aire.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 41962(a) No obstante la Sección 34002 del Código de Vehículos, la junta estatal adoptará procedimientos de prueba para determinar el cumplimiento de los sistemas de recuperación de vapores de los tanques de carga en vehículos cisterna utilizados para transportar gasolina con los estándares de emisión de vapores que sean razonables y necesarios para lograr o mantener cualquier estándar de calidad del aire ambiente aplicable. Los estándares de rendimiento y los procedimientos de prueba adoptados por la junta estatal serán consistentes con las regulaciones adoptadas por el Comisionado de la Patrulla de Carreteras de California y el Jefe de Bomberos del Estado conforme a la División 14.7 (que comienza con la Sección 34001) del Código de Vehículos.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 41962(b) La junta estatal podrá probar, o contratar para probar, el sistema de recuperación de vapores de cualquier tanque de carga de cualquier vehículo cisterna utilizado para transportar gasolina. La junta estatal certificará el sistema de recuperación de vapores del tanque de carga una vez que determine que el sistema, si se instala y mantiene correctamente, cumplirá con los requisitos de la subdivisión (a). La junta estatal enumerará las especificaciones utilizadas para emitir dicha certificación. Después de que un sistema de recuperación de vapores de un tanque de carga haya sido certificado, si circunstancias fuera del control de la junta estatal hacen que el sistema ya no cumpla con las especificaciones requeridas, la certificación podrá ser revocada o modificada.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 41962(c) Previa verificación de la certificación conforme a la subdivisión (b), la cual se realizará anualmente, la junta estatal enviará una copia verificada de la certificación al propietario registrado del vehículo cisterna, cuya copia deberá conservarse en el vehículo cisterna como prueba de la certificación de su sistema de recuperación de vapores. Por cada sistema certificado, la junta estatal emitirá una calcomanía intransferible e inamovible que se colocará en el tanque de carga donde la calcomanía pueda verse fácilmente.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 41962(d) Con respecto a cualquier vehículo cisterna operado dentro de un distrito, la junta estatal, a solicitud del distrito, enviará al distrito, sin cargo, una copia certificada de la certificación y los resultados de las pruebas de cualquier sistema de recuperación de vapores de tanque de carga en el vehículo cisterna.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 41962(e) La junta estatal podrá contratar con el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California para llevar a cabo las responsabilidades impuestas por las subdivisiones (b), (c) y (d).
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 41962(f) La junta estatal cobrará una tarifa razonable por la certificación, que no excederá sus costos estimados para ello. El pago de la tarifa será una condición para la certificación. Las tarifas podrán ser recaudadas por el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California y depositadas en la Cuenta de Vehículos Motorizados del Fondo Estatal de Transporte. El Departamento de la Patrulla de Carreteras de California transferirá al Fondo de Control de la Contaminación del Aire el monto de esas tarifas necesario para reembolsar a la junta estatal por los costos de administración del programa de certificación.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 41962(g) Ninguna persona operará, ni permitirá la operación de, un vehículo cisterna que transporte gasolina y que deba tener un sistema de recuperación de vapores, a menos que el sistema haya sido certificado por la junta estatal y esté instalado y mantenido en cumplimiento con los requisitos de certificación de la junta estatal. Los vehículos cisterna utilizados exclusivamente para dar servicio a tanques de almacenamiento de gasolina que no requieren controles de vapores de gasolina están exentos del requisito de certificación.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 41962(h) Los estándares de rendimiento de cualquier distrito para los sistemas de recuperación de vapores de tanques de carga en vehículos cisterna utilizados para transportar gasolina serán idénticos a los adoptados por la junta estatal para tal fin y ningún distrito adoptará procedimientos de prueba para, ni requerirá la certificación de, sistemas de recuperación de vapores de tanques de carga. Ningún distrito podrá imponer tarifas ni requerir permisos a los vehículos cisterna con sistemas de recuperación de vapores. Sin embargo, nada en esta sección se interpretará como una prohibición para que un distrito inspeccione y pruebe los sistemas de recuperación de vapores de tanques de carga en vehículos cisterna con el fin de hacer cumplir esta sección o cualquier norma y reglamento adoptado en virtud de la misma que sean aplicables a dichos sistemas y a la carga y descarga de tanques de carga en vehículos cisterna.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 41962(i) La Legislatura declara por la presente que los propósitos de esta sección con respecto a los sistemas de recuperación de vapores de tanques de carga en vehículos cisterna son (1) eliminar de los distritos la autoridad para certificar, excepto según lo especificado en la subdivisión (b), dichos sistemas y cobrar tarifas por ellos, y (2) otorgar dicha autoridad a la junta estatal, la cual tendrá la responsabilidad principal de asegurar que dichos sistemas se operen en cumplimiento con sus estándares y procedimientos adoptados conforme a la subdivisión (a).