Section § 17070

Explanation

Si una orden de pago (que es como un cheque emitido por el gobierno) del Contralor no se ha pagado en el plazo de un año desde que pudo cobrarse, y había suficiente dinero disponible para pagarla y todas las demás deudas prioritarias (o más importantes), el Contralor debe cancelar la orden de pago.

Cuando cualquier orden de pago emitida por el Contralor no se paga durante un año después de que se vuelve pagadera, habiendo habido fondos no asignados suficientes disponibles para el pago de la orden de pago y para el pago de todas las obligaciones prioritarias, el Contralor la cancelará.

Section § 17070.1

Explanation

Esta ley establece que si una orden de pago fue emitida antes del 1 de enero de 1998, se aplicarán las reglas que estaban vigentes en ese momento para esa orden de pago. Si una orden de pago se emite el 1 de enero de 1998 o después de esa fecha, debe seguir el límite de tiempo de un año para su negociación, como se menciona en la Sección 17070.

Cualquier orden de pago emitida antes del 1 de enero de 1998 se regirá por la ley vigente en la fecha de emisión de la orden de pago. Cualquier orden de pago emitida el 1 de enero de 1998 o después de esa fecha se regirá por el período de negociabilidad de un año especificado en la Sección 17070.

Section § 17071

Explanation
El Contralor debe mantener una lista de todas las órdenes de pago que han sido canceladas.

Section § 17072

Explanation

Esta sección de la ley explica qué ocurre cuando se cancela una orden de pago (un tipo de instrucción de pago). El dinero que iba a ser desembolsado regresa al fondo original del que procedía. Si ese dinero termina en un Fondo de Depósitos Especiales y la cuenta es para dinero no reclamado, entonces ese dinero se traslada al Fondo General del estado.

El valor nominal de cada orden de pago cancelada conforme a este artículo se revertirá y será acreditado por el Contralor al fondo contra el cual se giró la orden de pago.
Los montos revertidos al Fondo de Depósitos Especiales se acreditarán y aumentarán la cuenta, dentro del fondo, contra la cual se giró originalmente la orden de pago. Si dicha cuenta es una cuenta fiduciaria de dinero no reclamado, el monto revertido acreditado a la misma será transferido por el Contralor a y en aumento del Fondo General.

Section § 17073

Explanation

Una vez que una orden judicial se cancela oficialmente según esta norma, pierde toda validez y no se puede usar.

Los mandatos cancelados conforme a este artículo son nulos.